PACTOS INTERNACIONALES

Rango Ley
Publicación 1986-05-13
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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PACTOS INTERNACIONALES

LEY N° 23.313

**Apruébanse los Pactos Internacionales

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y

su Protocolo facultativo.**

Sancionada: Abril 17 de 1986

Promulgada: Mayo 06 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTCULO 1º - Apruébanse el

pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el

pacto internacional de derechos civiles y políticos y el protocolo

facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos,

adoptados por Resolución N° 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las

Naciones Unidas, abiertos a la firma en la ciudad de Nueva York el día

19 de diciembre de 1966, cuyos textos forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Reconócese la competencia del Comité de Derechos Humanos creado por el pacto internacional de derechos civiles y políticos.

ARTICULO 3º- Formúlese la

siguiente reserva en el acto de ratificar los pactos y adherir al

protocolo: "La República Argentina rechaza la extensión de la

aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y

culturales y del pacto internacional de derechos civiles y políticos

-adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de

diciembre de 1966- a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich

del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte al secretario General de las Naciones Unidas el 20 de

mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberanía sobre los mencionados

archipiélagos que forman parte integrante de su territorio nacional.

'La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resolución

N° 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6 en las que se

reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la

cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener

negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solución

pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos

oficios del secretario General de las Naciones Unidas quien deberá

informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados."

ARTICULO 4º- Formúlese también

la siguiente reserva en el acto de la adhesión: "El Gobierno Argentino

manifiesta que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberá estar

sujeta al principio establecido en el artículo 18 de nuestra

Constitución Nacional."

ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones al Congreso Argentino, en Buenos Aires a

los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUGLIESE

VICTOR H. MARTINEZ

Hugo Belnicott

Antonio J. Macris

-Registrado bajo el N° 23.313.-

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS

ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

Los Estados Partes en el Presente Pacto

Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de

las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo

tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los

miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.

Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Reconociendo que, con arreglo a la declaración universal de derechos

humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el

disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y

de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada

persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus

derechos civiles y políticos.

Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la

obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos

y libertades humanos.

Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros

individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de

esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos

reconocidos en este Pacto,

Convienen en los artículos siguientes:

PARTE I

ARTICULO 1
1.

Todos los pueblos tienen el

derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen

libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo

económico, social y cultural.

2.

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer

libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las

obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional

basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho

internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus

propios medios de subsistencia.

3.

Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la

responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios

en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre

determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las

disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.

PARTE II

ARTICULO 2
1.

Cada uno de los Estados Partes en

el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado

como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,

especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de

que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios

apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas

legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

2.

Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar

el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación

alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión

política o de otra índole, origen nacional o social, posición

económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

3.

Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los

derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué

medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente

pacto a personas que no sean nacionales suyos.

ARTICULO 3

Los Estados Partes en el presente

pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual

título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales

enunciados en el presente pacto.

ARTICULO 4

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados

conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales

derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la

medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo

objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

ARTICULO 5
1.

Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el

sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para

emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de

cualquiera de los derechos liberales reconocidos en el pacto o a su

limitación en medida mayor que la prevista en él.

2.

No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los

derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en

virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de

que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

PARTE III

ARTICULO 6

1.

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda

persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo

libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para

garantizar este derecho.

2.

Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados

Partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este

derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la

preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un

desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena

y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y

económicas fundamentales de la persona humana.

ARTICULO 7

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de

trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:

a)

Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:

i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin

distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las

mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con

salario igual por trabajo igual;

ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;

b)

La seguridad y la higiene en el trabajo;

c)

Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su

trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más

consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;

d)

El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable

de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como

la remuneración de los días festivos.

ARTICULO 8
1.

Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:

a)

El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de

su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización

correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y

sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este

derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una

sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden

público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

b)

El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones

nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales

internacionales o a afiliarse a las mismas;

c)

El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras

limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una

sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden

público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;

d)

El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.

2.

El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el

ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de

la policía o de la administración del Estado.

3.

Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados

Partes en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de

1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de

sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías

previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe

dichas garantías.

ARTICULO 9

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.

ARTICULO 10

Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:

1.

Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y

fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia

posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable

del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe

contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.

2.

Se debe conceder especial protección a las madres durante un período

de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a

las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración

o con prestaciones adecuadas de seguridad social.

3.

Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en

favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por

razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los

niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su

empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales

peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo

normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer

también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y

sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.

ARTICULO 11
1.

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado

para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda

adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.

Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la

efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia

esencial de la cooperación internacional fundada en el libre

consentimiento.

2.

Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho

fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,

adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las

medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:

a)

Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de

alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y

científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el

perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se

logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas

naturales.

b)

Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en

relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se

plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a

los que exportan.

ARTICULO 12
1.

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto

nivel posible de salud física y mental.

2.

Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto

a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las

necesarias para:

a)

La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;

b)

El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;

c)

La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,

endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;

d)

La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

ARTICULO 13
1.

Los Estados Partes en el presente

pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en

que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la

personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el

respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las

personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer

la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y

entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las

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