PACTOS INTERNACIONALES
PACTOS INTERNACIONALES
LEY N° 23.313
**Apruébanse los Pactos Internacionales
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y
su Protocolo facultativo.**
Sancionada: Abril 17 de 1986
Promulgada: Mayo 06 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTCULO 1º - Apruébanse el
pacto internacional de derechos económicos, sociales y culturales, el
pacto internacional de derechos civiles y políticos y el protocolo
facultativo del pacto internacional de derechos civiles y políticos,
adoptados por Resolución N° 2.200 (XXI) de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, abiertos a la firma en la ciudad de Nueva York el día
19 de diciembre de 1966, cuyos textos forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º- Reconócese la competencia del Comité de Derechos Humanos creado por el pacto internacional de derechos civiles y políticos.
ARTICULO 3º- Formúlese la
siguiente reserva en el acto de ratificar los pactos y adherir al
protocolo: "La República Argentina rechaza la extensión de la
aplicación del pacto internacional de derechos económicos, sociales y
culturales y del pacto internacional de derechos civiles y políticos
-adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de
diciembre de 1966- a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich
del Sur, que fue notificada por el Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte al secretario General de las Naciones Unidas el 20 de
mayo de 1976 y reafirma sus derechos de soberanía sobre los mencionados
archipiélagos que forman parte integrante de su territorio nacional.
'La Asamblea General de las Naciones Unidas ha adoptado las Resolución
N° 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12 y 39/6 en las que se
reconoce la existencia de una disputa de soberanía referida a la
cuestión de las Islas Malvinas y se urge a la República Argentina y al
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a mantener
negociaciones a fin de encontrar lo antes posible, una solución
pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de los buenos
oficios del secretario General de las Naciones Unidas quien deberá
informar a la Asamblea General acerca de los progresos realizados."
ARTICULO 4º- Formúlese también
la siguiente reserva en el acto de la adhesión: "El Gobierno Argentino
manifiesta que la aplicación del apartado segundo del artículo 15 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, deberá estar
sujeta al principio establecido en el artículo 18 de nuestra
Constitución Nacional."
ARTICULO 5º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones al Congreso Argentino, en Buenos Aires a
los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ
Hugo Belnicott
Antonio J. Macris
-Registrado bajo el N° 23.313.-
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS
ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES
Los Estados Partes en el Presente Pacto
Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de
las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo
tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los
miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables.
Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana.
Reconociendo que, con arreglo a la declaración universal de derechos
humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre, en el
disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y
de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada
persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus
derechos civiles y políticos.
Considerando que la Carta de la Naciones Unidas impone a los Estados la
obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos
y libertades humanos.
Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros
individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de
esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos
reconocidos en este Pacto,
Convienen en los artículos siguientes:
PARTE I
ARTICULO 1
Todos los pueblos tienen el
derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen
libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo
económico, social y cultural.
Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer
libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las
obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional
basada en el principio de beneficio recíproco, así como del derecho
internacional. En ningún caso podría privarse a un pueblo de sus
propios medios de subsistencia.
Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la
responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios
en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre
determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las
disposiciones de la carta de las Naciones Unidas.
PARTE II
ARTICULO 2
Cada uno de los Estados Partes en
el presente pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado
como mediante la asistencia y la cooperación internacionales,
especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos de
que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas
legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.
Los Estados Partes en el presente pacto se comprometen a garantizar
el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación
alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política o de otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
Los países en vías de desarrollo, teniendo debidamente en cuenta los
derechos humanos y su economía nacional, podrán determinar en qué
medida garantizarán los derechos económicos reconocidos en el presente
pacto a personas que no sean nacionales suyos.
ARTICULO 3
Los Estados Partes en el presente
pacto se comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual
título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales
enunciados en el presente pacto.
ARTICULO 4
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen que, en el ejercicio de los derechos garantizados
conforme al presente pacto por el Estado, éste podrá someter tales
derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la
medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo
objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
ARTICULO 5
Ninguna disposición del presente pacto podrá ser interpretada en el
sentido de reconocer derecho alguno a un Estado, grupo o individuo para
emprender actividades o realizar actos encaminados a la destrucción de
cualquiera de los derechos liberales reconocidos en el pacto o a su
limitación en medida mayor que la prevista en él.
No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los
derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en
virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de
que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.
PARTE III
ARTICULO 6
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho a trabajar que comprende el derecho de toda
persona de tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo
libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para
garantizar este derecho.
Entre las medidas que habrá de adoptar cada uno de los Estados
Partes en el presente pacto para lograr la plena efectividad de este
derecho deberá figurar orientación y formación técnico-profesional, la
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir un
desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena
y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana.
ARTICULO 7
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona al goce de condiciones de
trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren en especial:
Una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores:
i. Un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sin
distinciones de ninguna especie; en particular, debe asegurarse a las
mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con
salario igual por trabajo igual;
ii. Condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias conforme a las disposiciones del presente Pacto;
La seguridad y la higiene en el trabajo;
Igual oportunidad para todos de ser promovidos, dentro de su
trabajo, a la categoría superior que les corresponda, sin más
consideraciones que los factores de tiempo de servicio y capacidad;
El descanso, el disfrute del tiempo libre, la limitación razonable
de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como
la remuneración de los días festivos.
ARTICULO 8
Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar:
El derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de
su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización
correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y
sociales. No podrán imponerse otras restricciones al ejercicio de este
derecho que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden
público, o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
El derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones
nacionales y el de éstas a fundar organizaciones sindicales
internacionales o a afiliarse a las mismas;
El derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras
limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una
sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o del orden
público o para la protección de los derechos y libertades ajenos;
El derecho de huelga, ejercido de conformidad con las leyes de cada país.
El presente artículo no impedirá someter a restricciones legales el
ejercicio de tales derechos por los miembros de las fuerzas armadas, de
la policía o de la administración del Estado.
Nada de lo dispuesto en este artículo autorizará a los Estados
Partes en el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de
1948 relativo a la libertad sindical y a la protección del derecho de
sindicación a adoptar medidas legislativas que menoscaben las garantías
previstas en dicho convenio o a aplicar la ley en forma que menoscabe
dichas garantías.
ARTICULO 9
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social.
ARTICULO 10
Los Estados Partes en el presente pacto reconocen que:
Se debe conceder a la familia, que es el elemento natural y
fundamental de la sociedad, la más amplia protección y asistencia
posibles, especialmente para su constitución y mientras sea responsable
del cuidado y la educación de los hijos a su cargo. El matrimonio debe
contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges.
Se debe conceder especial protección a las madres durante un período
de tiempo razonable antes y después del parto. Durante dicho período, a
las madres que trabajen se les debe conceder licencia con remuneración
o con prestaciones adecuadas de seguridad social.
Se deben adoptar medidas especiales de protección y asistencia en
favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por
razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los
niños y adolescentes contra la explotación económica y social. Su
empleo en trabajos nocivos para su moral y salud, o en los cuales
peligre su vida o se corra el riesgo de perjudicar su desarrollo
normal, será sancionado por la ley. Los Estados deben establecer
también límites de edad por debajo de los cuales quede prohibido y
sancionado por la ley el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
ARTICULO 11
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado
para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda
adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la
efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia
esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento.
Los Estados Partes en el presente pacto, reconociendo el derecho
fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre,
adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las
medidas, incluidos programas concretos, que se necesiten para:
Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de
alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y
científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el
perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se
logre la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas
naturales.
Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en
relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se
plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a
los que exportan.
ARTICULO 12
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto
nivel posible de salud física y mental.
Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto
a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las
necesarias para:
La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas,
endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
ARTICULO 13
Los Estados Partes en el presente
pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en
que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la
personalidad humana y del sentido de su dignidad y debe fortalecer el
respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las
personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer
la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las Naciones y
entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las
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