← Texto vigente · Historial

ACUERDO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS INTERNACIONALES

LEY N° 23.327

**Apruébanse Acuerdos entre los

Gobiernos de las Repúblicas Argentina e Italiana relativo a la

realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica de

Precisión en la República Argentina.**

Sancionada: Julio 03 de 1986

Promulgada: Julio 24 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°-

Apruébanse el "Acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un

Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la

República Argentina", con sus anexos A y B celebrado en Buenos Aires el

20 de noviembre de 1981, el acuerdo por canje de notas por el que se

modifica el acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el

Gobierno de la República Italiana relativo a la realización de un

Centro de Formación Profesional para la Mecánica de Precisión en la

República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20 de noviembre de

1981, con sus Anexos B y C, suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de

1984 y el acuerdo por canje de notas firmado en Buenos Aires el 9 de

octubre de 1984 por el que se modifican el acuerdo entre el Gobierno de

la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana relativo

a la realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica

de Precisión en la República Argentina, celebrado en Buenos Aires el 20

de noviembre de 1981, con sus anexos A y B y el acuerdo por canje de

notas por el que se modifica el anterior, con sus Anexos B y C,

suscripto en Buenos Aires el 18 de abril de 1984, cuyos textos en

idioma español forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires a

los tres días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis.

-Registrada bajo el N° 23.327.-

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ITALIANA RELATIVO

A LA REALIZACION DE UN CENTRO

DE FORMACION PROFESIONAL PARA

LA MECANICA DE PRECISION EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Italiana;

Inspirados en las relaciones amistosas existentes entre ambos pueblos;

Deseosos de desarrollar la Cooperación Técnica entre ambos Países.

Han convenido crear un Centro de Formación Profesional para la Mecánica

de Precisión y han designado al Consejo Nacional de Educación Técnica

(CONET) de Buenos Aires y a la Italian Machine Tool Training and

Trading S.p.A. (IM3T) de Milán, respectivamente, como sus órganos

ejecutivos.

A tal fin, las Partes Contratantes han acordado lo siguiente:

ARTICULO 1°

Características del Centro Argentino-Italiano de Formación Profesional para la mecánica de precisión.

1.1 El Centro de Formación para técnicos y operadores en el sector de

la mecánica de precisión en máquinas herramientas de control numérico y

de alta tecnología que será creado por las Partes, tomará la

denominación de "Centro Argentino-italiano de Formación Profesional

para la mecánica de precisión", indicado en adelante como Centro.

1.2 El Centro que tendrá su sede en el Gran Buenos Aires, abarcará la

sección relativa a la mecánica de precisión, cuyos cursos permitirán la

adquisición de varias especializaciones profesionales como las que se

señalan en el anexo A y otras que eventualmente se podrán agregar

previo acuerdo de las Partes Contratantes.

1.3 La duración de los cursos para las especializaciones será

determinada de común acuerdo entre los órganos ejecutivos sobre las

bases de la legislación y la reglamentación educativa vigente en la

Argentina.

1.4 Los cursos serán dirigidos principalmente a: alumnos provenientes

de la escuela obligatoria y con conocimientos básicos de mecánica;

técnicos operadores que ya actúen en la industria; personal con

perspectivas de ascenso que posean conocimientos técnico-operativos de

las máquinas herramientas universales. Los eventuales requisitos para

la admisión al Centro serán los establecidos a ese fin por el CONET, el

cual efectuará también la verificación de los mismos.

El número de inscriptos que deberá ser recibido, será decidido por el

CONET en el momento de elaborar el programa anual de actividades,

previa opinión del director argentino del Centro y del responsable

técnico italiano.

1.5 La enseñanza en el Centro se efectuará en idioma español. Con el

objeto de facilitar el desarrollo de la colaboración argentino-italiana

en el mismo Centro, el CONET se encargará de la organización de cursos

de idioma italiano destinados a los instructores y a los técnicos que

deberán proveer a la traducción y a la adecuación del material

didáctico.

1.6 Las actividades didácticas y de adiestramiento profesional serán adecuadas a los reglamentos vigentes en el CONET.

1.7 Los programas de laboratorio podrán incluir también la ejecución de

trabajos de producción con el objeto de contribuir al mejoramiento de

la preparación de los alumnos, siempre que ese cumplimiento no

interfiera con la normal actividad didáctica.

1.8 Basados en el espíritu de la colaboración bilateral que anima las

Partes, el director argentino del Centro y el responsable técnico

italiano, concordarán por vía diplomática la realización en el ámbito

del mismo Centro, de un programa anual de iniciativas y manifestaciones

que tengan por objeto la cultura y/o la técnica italiana.

1.9 Tanto los programas didácticos y de formación profesional como las

normas para la admisión y la asistencia podrán ser modificados o

ampliados mediante acuerdo escrito entre los órganos ejecutivos.

ARTICULO 2°

Contribución italiana.

La Contribución de la Parte Italiana para el desarrollo del programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:

2.1. Equipamiento. La Parte Italiana se ocupará del pedido, la compra y

la expedición FOB puerto italiano del equipamiento técnico-mecánico

para el desarrollo de las actividades didácticas. La Parte Italiana

contribuirá por un importe máximo de 3 mil millones de liras valor

cercano al 50 % global presupuestado para el suministro del

equipamiento y servicios de origen italiano.

Se conviene que la definición de las maquinarias a cargo de la Parte

Italiana sea establecida posteriormente, de común acuerdo entre los

órganos ejecutivos entre aquéllas indicadas en el listado anexo B.

2.2 Instructores. La IM3T procederá a enviar al Centro un experto como responsable técnico.

Durante su permanencia en el Centro el mencionado prestará su

asistencia a la Dirección y a los instructores argentinos; además

realizará la preparación de textos didácticos. La coordinación de las

actividades estará a cargo del director argentino con la asistencia del

responsable técnico italiano.

La duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años a

partir de la iniciación efectiva de las actividades didácticas.

2.3 Asistencia técnico-didáctica. Tendrá por objeto la colaboración con

el CONET para definir los aspectos técnicos y tecnológicos relativos a

la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, con

particular referencia a:

teórica y práctica impartida en el Centro, en armonía con los planes y

los programas del CONET;

objeto de enseñanza, en carácter de material didáctico y de consulta.

2.4 Formación de instructores argentinos. Para la formación de los

instructores argentinos el responsable técnico italiano asegurará una

actividad permanente de asistencia específica a los instructores

argentinos en la sede del Centro. La IM3T se encargará de la

organización de los cursos de adiestramiento en Italia por un total de

72 mensualidades a técnicos argentinos.

La selección de los instructores argentinos que deberán perfeccionarse

en Italia, será efectuada por el CONET sobre la base de los requisitos

que serán establecidos de común acuerdo entre los órganos de ejecución.

ARTICULO 3°

Contribución argentina.

La contribución de la Parte Argentina para la realización de programa de cooperación consistirá principalmente en lo que sigue:

3.1 Localización. El CONET solventará los gastos relativos a la

eventual adquisición del terreno sobre el cual estará el Centro, el

arreglo del mismo y su urbanización en caso que ello fuere necesario.

3.2 Proyecto de máxima. El CONET solventará los gastos para la

elaboración del proyecto de máxima relativo a las obras civiles con

indicación de las instalaciones eléctricas e hídricas como también de

todas las instalaciones técnicas necesarias.

3.3 Infraestructura. El CONET además solventará los gastos relativos a

las obras y su correspondiente proyecto y la realización del Centro

conforme a lo que fuere oportunamente acordado en el contrato

respectivo, al equipamiento de los locales y de los laboratorios con

todas las instalaciones y el mobiliario necesario para el desarrollo de

las actividades didácticas con exclusión de aquello que está a cargo de

la Parte Italiana.

3.4 El CONET destinará al Centro, haciéndose cargo de los gastos correspondientes:

doce (12) instructores, dos (2) encargados de la manutención, además de

los docentes considerados necesarios para disciplinas teóricas.

3.5 El CONET enviará a Italia los instructores destinados al Centro

para realizar cursos o etapas de adiestramiento y actualización por un

período de seis (6) meses.

Los gastos relativos a la organización de esos cursos y a los viajes de ida y vuelta, estarán también a su cargo.

3.6 Equipamiento. El CONET tomará a su cargo el flete, seguro y

transporte de las maquinarias y del equipamiento proveniente de Italia,

desde el puerto italiano hasta los locales del Centro.

Estará además, a cargo del CONET la adquisición de las maquinarias necesarias para completar el listado del anexo B.

3.7 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación y

la asistencia técnica para las operaciones de ejecución de los

edificios y de las instalaciones técnicas además de las relativas al

montaje y a la verificación de las maquinarias. Tales operaciones serán

efectuadas por los técnicos italianos, los cuales tendrán también a su

cargo el adiestramiento de los instructores del Centro.

3.8 Otros gastos. El CONET solventará los gastos relativos a la

manutención y funcionamiento del Centro, así como también la

adquisición de los materiales de consumo necesarios para el desarrollo

de las actividades didácticas y la utilización de las instalaciones.

De común acuerdo, el director argentino en colaboración con el

responsable técnico italiano, procederán a examinar las necesidades

relativas a la iniciación de cada año para formular el presupuesto, de

acuerdo con las directivas impartidas por el CONET.

3.9 El CONET se ocupará además de:

argentino, el responsable técnico italiano y los instructores deban

efectuar en la Argentina o en el exterior, para el cumplimiento de sus

actividades didácticas, siempre que el respectivo pedido sea realizado

por vía diplomática;

gastos de alojamiento equivalente a quinientos (500) dólares

estadounidenses mensuales. Dicha contribución podrá ser sustituida por

el otorgamiento de un alojamiento adecuado.

3.10 Para el cumplimiento de los compromisos previstos en los puntos

2.2., 2.3, 2.4, 3.2, 3.5 y 3.7 y para la preparación de material

didáctico específico, el CONET concertará un contrato, que incluya

también los aspectos comerciales y financieros, con la IM3T S.p.A.

Dicho contrato debe considerarse subordinado a la realización del presente programa de cooperación.

ARTICULO 4°

Dirección del Centro.

Parte general.

4.1 Las partes convienen que el Centro será dirigido por el director

argentino, quien será la máxima autoridad del mismo. Será designado

según los procedimientos establecidos por el CONET y desarrollará sus

actividades para todo lo que se refiere a las cuestiones concernientes

a la administración, a la enseñanza y a la formación técnica y

didáctica de los educadores y de los alumnos en estas dos últimas

actividades el director argentino, en colaboración con el responsable

técnico italiano, desarrollará toda la actividad relativa a la

enseñanza y a la formación técnica y didáctica.

4.2 En caso que, según lo previsto por el artículo precedente,

surgieran discrepancias entre el responsable técnico italiano y el

director argentino, relativas a actividades de fundamental importancia

que requieran la decisión coordinada entre ambos, la disparidad de

opiniones deberá constar por escrito y ser sometida para su solución a

la Presidencia del CONET, la cual deberá tomar las medidas pertinentes

y al considerarse necesario, consultar con las competentes autoridades

argentinas e italianas por vía diplomática con el objeto de dirimir

oportunamente la divergencia surgida.

4.3 El Centro será dirigido por el director argentino, con asistencia

del responsable técnico italiano, de acuerdo con las competencias

previstas en los artículos siguientes.

Ellos deberán ayudarse y prestarse asistencia mutua con el objeto de

establecer las relaciones de cooperación y de consulta en favor de los

sectores industriales y del trabajo de los dos países, quedando

expresamente entendido que el director argentino será directamente

responsable de las relaciones que se establecerán con los sectores

productivos argentinos y que el responsable técnico italiano lo será,

análogamente en cuanto concierne a los sectores italianos. Para todo lo

que concierne a las actividades e iniciativas didácticas y de formación

técnica profesional impartidas por el Centro, las decisiones del

director argentino deberán ser tomadas de acuerdo con el responsable

técnico italiano.

4.4 Competencias específicas responsable técnico italiano. El

responsable técnico italiano coordinará y preparará, juntamente con el

director argentino, la ejecución de las actividades didácticas y de

formación profesional de los instructores.

4.5 El responsable técnico italiano coordinará con el director

argentino las actividades y las iniciativas didácticas y de formación

técnica profesional desarrolladas por el Centro a favor de los alumnos.

En consecuencia, ambos colaborarán en la formulación de los programas

de enseñanza y también examinarán juntos la eventual traducción de los

libros de texto italianos y la adopción de textos en idioma español.

4.6 El responsable técnico italiano podrá además desarrollar de común

acuerdo con el director argentino, actividades gratuitas de consulta

para las empresas locales que se dirijan al Centro con el objeto de

conocer los adelantos tecnológicos alcanzados en Italia en los campos

de enseñanza allí impartidos.

4.7 Competencias específicas del director argentino. Al director

argentino además de las atribuciones indicadas en los puntos

anteriores, le corresponderá la administración y la contabilidad de los

fondos destinados al funcionamiento del Centro, como también la

responsabilidad de redactar el presupuesto anual que deberá ser

presentado a las autoridades del CONET con la debida antelación

respecto de la iniciación del año.

ARTICULO 5°

Técnicos italianos.

5.1 Los técnicos italianos deberán desempeñar sus funciones de

adiestramiento de acuerdo con las disposiciones establecidas por el

CONET sobre las bases de las directivas que les impartirán el director

argentino y el responsable técnico italiano, adecuándose a los planes y

a los programas del CONET.

ARTICULO 6°

Situación jurídica del personal italiano.

6.1 El responsable técnico italiano y los familiares a su cargo gozarán

de un seguro, cuya característica y alcance serán establecidos de común

acuerdo por los órganos de ejecución, para la asistencia médica y

hospitalaria, por lo que el CONET será eximido de cualquier ulterior

responsabilidad al respecto. El seguro mencionado estará a cargo del

CONET.

6.2 El Gobierno de la República Argentina acordará a favor del responsable técnico italiano lo siguiente:

a)

la exención de cualquier impuesto aduanero para los efectos por él

importados o exportados para uso oficial, como podría ser el material

didáctico.

b)

la concesión de acuerdo con las disposiciones aplicables de

facilidades para él y los familiares a su cargo para la entrada y

salida del territorio argentino.

e)

la exención de impuestos sobre las retribuciones y los emolumentos

remitidos desde Italia por los servicios que preste en cumplimiento del

presente acuerdo.

d)

la exención de obtener licencias de importación y certificados de

cobertura de divisas del pago de los derechos consulares, derechos de

exportación, derechos de importación, impuestos, tasas, contribuciones

y demás gravámenes aplicables con motivo de la introducción al país y

salida del mismo de sus efectos personales y los de los familiares a su

cargo, incluidos sus muebles, enseres del hogar y los repuestos

necesarios, así como un automóvil para uso particular.

La introducción de dichos efectos personales y del automóvil deberá

efectuarse dentro de los seis primeros meses de la llegada al país del

responsable técnico italiano.

El automóvil así introducido podrá ser vendido o cedido, libre de todo

tributo después de cuatro años o, previo pago de los derechos que fije

la legislación argentina en la materia, después de dos años.

En el caso de reexportación, dicho automóvil, será eximido del

requisito de obtener, licencia de exportación y del pago de los

derechos de exportación, impuestos, tasas, contribuciones y demás

gravámenes aplicables.

ARTICULO 7°

Ingreso al país del equipamiento y material didáctico.

7.1 El Gobierno de la República Argentina eximirá del requisito de

obtener licencia de importación y certificado de cobertura de divisas,

así como del pago de derechos consulares, derechos de importación,

impuestos, tasas, contribuciones y demás gravámenes aplicables respecto

de los equipos maquinarias y sus repuestos y materiales didácticos

referidos en los articulos 2° y 3° del presente acuerdo.

ARTICULO 8°

Iniciación y duración del programa de cooperación.

8.1 Queda entendido que los cursos didácticos y de formación

profesional previstos por el presente acuerdo se iniciarán dentro del

término de los dos meses a partir del momento en que se cumplan los

siguientes requisitos:

a)

Que todos los locales del Centro estén efectivamente disponibles y

en perfectas condiciones, previa verificación efectuada conjuntamente

por la Presidencia del CONET y por la Embajada de Italia en la

Argentina;

b)

Que las instalaciones y los equipos mencionados en el anexo B estén ya instalados y verificados en los locales del Centro;

c)

Que los programas de estudio y los eventuales libros de texto hayan obtenido la autorización del CONET;

d)

Que haya concluido la parte de adiestramiento de los instructores argentinos en Italia;

e)

Que los dos órganos ejecutivos, en su respectiva competencia, hayan

efectuado y aprobado los nombramientos del responsable técnico italiano

y del director argentino y así también de número suficiente de personal

administrativo y auxiliar.

f)

Que las autoridades argentinas competentes hayan aprobado el

presupuesto de los primeros dos semestres de funcionamiento del Centro

y que los respectivos fondos estén disponibles.

8.2 La duración del programa de cooperación previsto por el presente

acuerdo será de dos años a partir de la iniciación de los cursos

didácticos y de formación profesional.

8.3. Cualquier excepción a las condiciones previstas en el punto 8.1

deberá ser examinada y acordada entre los órganos ejecutivos por vía

diplomática.

ARTICULO 9°

Disposiciones varias.

9.1 La intención de nombrar o sustituir al responsable técnico italiano

deberá ser comunicada con antelación y por vía diplomática, a la

Presidencia del CONET, debiendo adjuntarse un currículum vitae del

interesado.

Sólo después que la Presidencia del CONET haya dado su aprobación, el

responsable técnico italiano podrá asumir el cargo respectivo.

9.2 Las maquinarias y las instalaciones de las que será dotado el

Centro deberán utilizarse respetando las normas de seguridad previstas

por las sociedades constructoras y aquellas vigentes en la Argentina.

El empleo, la manutención y las eventuales reparaciones se realizarán

con indicación y bajo la responsabilidades del responsable técnico

italiano, quedando a cargo del CONET sólo los gastos emergentes fuera

de los períodos y las condiciones de garantía que se estipulen en el

contrato referido en el punto 3.10.

9.3 En el término de un año a partir de la iniciación del presente

programa de cooperación, el CONET creará en el ámbito del Centro un

taller equipado para la manutención y la reparación de las maquinarias

y de las instalaciones con que contará el Centro.

9.4 Al término de dos años del comienzo del programa de cooperación

previsto por el presente acuerdo, el equipamiento aportado

gratuitamente por la Parte Italiana pasará a pertenecer al CONET el

cual, desde el momento de su desembarco en territorio argentino, tendrá

su posesión y responsabilidad.

Además queda entendido que durante dicho período el equipamiento

mencionado deberá permanecer en los locales del Centro a los que había

sido destinado específicamente, quedando a disposición del director

argentino y del responsable técnico italiano, como así también de los

instructores y de los alumnos para ser utilizado en el desarrollo de

las actividades didácticas y de adiestramiento previstas.

9.5 La vida académica y administrativa del Centro estará regulada por

la filosofía, por las normas y por las directivas establecidas por el

CONET.

ARTICULO 10

El presente acuerdo tendrá una

duración de cuatro años y entrará en vigor en la fecha de su firma.

Podrá ser prorrogado siempre que las partes contratantes lo deseen, por

ulteriores períodos, cuya duración será convenida por vía diplomática.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires a los veinte días del mes de

noviembre del año 1981, en dos ejemplares de un mismo tenor en los

idiomas italiano y español, igualmente válidos.

Por el Gobierno de

la

Por el gobierno de la

República

Argentina

República Italiana

Oscar H.

Camilión

Umberto Bozzini

ANEXO "A"

Especializaciones profesionales que se obtendrán por nivel

A) Ambito mano de obra

B) Ambito mandos intermedios

C) Ambito mandos técnicos superiores

técnicas y administrativas específicas sobre máquinas-herramientas de

control numérico como: responsable de la producción, responsable de

tiempos y métodos, responsable de la calidad, etcétera.

ANEXO "B"

Lista de las máquinas e instalaciones

Denominación

Cantidad

01.

Alessadora -fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo)

1

02.

Fresadora vertical para copiar C.N.C.

1

03.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C.

1

04.Alesadora- trabadora

1

05.Torno de banco vertical de C.N.C.

1

06.Torno de barra

1

07.Torno paralelo de C.N.C.

1

08.Torno de plato mediano de C.N.C.

1

09.Transfer

1

10.Afiladora

1

11.Rectificadora para externos

1

12.Rectificadora cilindrica universal

1

13.Rectificadora para planos

1

14.Sistema de preseting

1

15.Sistema de programación

2

16.Depósito de herramientas

1

17.Segadora

1

18.Centreadora-frenteadora

1

19.Prensa de estampado

1

20.Prensa de rebabado

1

21.Horno de calentamiento

Isla de trabajo

1

22.Robot

1

23.Torno de plato pequeño de C.N.C.

1

24.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C.

1

25.Sistema de control y prueba

1

26.Sistema de cambio de herramientas

1

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS

I

(Suscrito en Buenos Aires el 18 de abril de 1984)

Texto de la nota enviada por el señor emba

jador extraordinario y plenipotenciario de la

República Italiana, don Sergio Kociancich

Buenos Aires, 18 de abril de 1984

Señora secretaria:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Italiana relativo a la realización en la República Argentina

de un Centro de formación profesional para la mecánica de precisión

firmado en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1981.

Al respecto, teniendo en cuenta las conversaciones mantenidas entre las

delegaciones de los dos países sobre los temas de cooperación técnica

durante la visita a la República Argentina del ministro de Asuntos

Exteriores de Italia en el mes de agosto de 1982 y la decisión italiana

de aumentar su contribución al proyecto del Centro de formación

profesional para la mecánica de precisión me complazco en proponer que

el acuerdo mencionado sea modificado, sustituyendo el texto de los

articulos 2° y 3° con la siguiente formulación:

ARTICULO 2°

Contribución italiana

La contribución de la Parte Italiana para el desarrollo del programa de cooperación consistirá en lo siguiente:

2.1 Proyecto de máxima. La Parte Italiana a través de la actividad de

la Italian M3T se encargará de la elaboración del proyecto de máxima

relativo a las obras civiles, a las instalaciones eléctricas e

hídricas, como también de todas las instalaciones técnicas necesarias.

2.2 Equipamiento. La Parte Italiana se ocupará del pedido, la compra y

la expedición FOB puerto italiano del equipamiento técnico-mecánico

para el desarrollo de las actividades didácticas.

La Parte Italiana contribuirá con el 100 % del presupuesto global para la provisión de equipos y servicios de origen italiano.

Los equipos están indicados en el Anexo B que constituye parte integrante del presente acuerdo.

También estará a cargo de la Parte Italiana la asistencia técnica y la

supervisión del montaje y de las pruebas de control de las maquinarias.

2.3 Instructores. La Parte Italiana proveerá el envío al Centro de un experto con funciones de responsable técnico.

Durante su permanencia en el Centro el responsable técnico prestará su

asistencia a la dirección y a los instructores argentinos. La

coordinación de las actividades estará a cargo del director argentino

con la asistencia del responsable técnico italiano.

La duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años a

partir de la iniciación efectiva de las actividades didácticas.

Los técnicos enviados para las operaciones de asistencia al montaje y a

las pruebas de control de equipos procederán, además a efectuar en el

lugar un breve entrenamiento a los técnicos argentinos sobre el uso y

mantenimiento de las maquinarias.

2.4 Asistencia técnico-didáctica, tendrá por objeto la colaboración con

el CONET para definir los aspectos técnicos y tecnológicos relativos a

la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, con

particular referencia a:

teórica y práctica impartida en el Centro, en armonía con los planes y

los programas del CONET.

objeto de enseñanza, en carácter de material didáctico y de consulta.

2.5 Formación de instructores argentinos. La Parte Italiana asegurará

una permanente actividad de asistencia específica a los instructores

argentinos en las mismas instalaciones del Centro.

La Parte Italiana se encargará, a través de la actividad de la Italian

M3T, de la organización de cursos de entrenamiento en Italia por medio

del otorgamiento de doce becas por un total de 72 mensualidades.

ARTICULO 3°

Contribución argentina

La contribución de la Parte Argentina para la realización del programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:

3.1 Localización. El CONET solventará los gastos relativos a la

eventual adquisición del terreno sobre el cual surgirá el Centro, el

arreglo del mismo y su urbanización en caso que ello fuera necesario.

3.2 Infraestructura. El CONET solventará los gastos relativos a la

ejecución del proyecto de detalle y a la realización del Centro, tal

como previsto en el proyecto correspondiente, al equipamiento de los

locales y de los laboratorios con todas las instalaciones y el

mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades didácticas

con exclusión de aquello que está a cargo de la Parte Italiana.

3.3 El CONET destinará al Centro, haciéndose cargo de los gastos correspondientes:

doce (12) instructores, dos (2) encargados de la manutención, además de

los docentes considerados necesarios para disciplinas teóricas.

3.4 El CONET enviará a Italia doce (12) instructores destinados al

Centro para realizar cursos o etapas de entrenamiento y actualización

por un período de (seis) 6 meses.

Los gastos correspondientes a los viajes de ida y vuelta estarán a cargo de la Parte mencionada.

3.5 Equipamiento. El CONET tomará a su cargo el flete, seguro y

transporte de las maquinarias y del equipamiento proveniente de Italia

desde el puerto italiano hasta los locales del Centro.

También estará a cargo del CONET la adquisición de las maquinarias

comprendidas en el anexo C, que constituye parte integrante del

presente acuerdo.

3.6 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación y

la asistencia técnica para las operaciones de ejecución de los

edificios y de las instalaciones técnicas como así también aquéllas

relativas a las tareas de acarreo para el montaje y las pruebas de

control de las maquinarias.

3.7 Otros gastos. El CONET solventará los gastos relativos a la

manutención y funcionamiento del Centro así como también la adquisición

de los materiales de consumo necesarios para el desarrollo de las

actividades didácticas y la utilización de las instalaciones.

De común acuerdo, el director argentino en colaboración con el

responsable técnico italiano a la iniciación de cada año procederán a

examinar las necesidades relativas para formular el presupuesto, de

acuerdo con las directivas impartidas por el CONET.

El CONET se ocupará además de:

argentino, el responsable técnico italiano y los instructores deban

efectuar en la Argentina o en el exterior, para el cumplimiento de sus

actividades didácticas siempre que el respectivo pedido sea localizado

por vía diplomática;

gastos de alojamiento equivalente a quinientos (500) dólares

estadounidenses mensuales Dicha contribución podrá ser substituida por

el otorgamiento de un alojamiento adecuado.

En caso que el Gobierno de la República Argentina esté de acuerdo con

cuanto precede esta Nota y la Nota de respuesta que Vuestra Excelencia

querrá tener a bien enviarme, constituirán un Acuerdo entre nuestros

dos Gobiernos de modificaciones e integración del acuerdo relativo a la

realización de un Centro de formación profesional para la mecánica de

precisión que entrará en vigencia en la fecha en que las Partes se

comuniquen recíprocamente haber cumplido sus respectivos requisitos

constitucionales.

Hago propicia la circunstancia para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sergio Kociancich

Anexo "B"

LISTA DE LAS MAQUINAS E INSTALACIONES

(Comprende los repuestos básicos)

Denominación

Cantidad

01.Alesadora- fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo)

1

02.Fresadora vertical para copiar de C.N.C.

1

03.Fresadora horizontal c/banco fijo de C.N.C.

1

04.Alesadora - trasadora

1

05.Torno de banco vertical de C.N.C.

1

06.Torno de barra

1

07.Torno paralelo de C.N.C.

1

08.Torno de pisto mediano de C.N.C.

1

09.Transfer

1

10.Afiladora

1

11.Rectificadora para externos

1

12.Rectificadora cilíndricos universal

1

13.Rectificadora para planos

1

14.Sistema de presseting

1

15.Sistema de programación

1

16.Centradora - frentadora

1

17.Prensa de estampado

1

18.Horno de calentamiento

1

ISLA DE TRABAJO

Denominación

Cantidad

19.Robot

1

20.Torno de plato pequeño de C.N.C.

1

21.Preesadora horizontal

1

22.Sistema de control y prueba

1

23.Sistema de cambio de herramientas

1

Anexo "C"

LISTA DE LAS MAQUINAS E INSTALACIONES

(Comprende los repuestos básicos)

Denominación

Cantidad

01.Depósito de herramientas

1

02.Segadora

1

03.Prensa de rebabado

1

Texto de la respuesta enviada por la señora secretaria de

Relaciones Internacionales y Culto, doctora doña Elsa

D. Kelly de Guibourg

Buenos Aires, 18 de abril de 1984.

Señor embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra

Excelencia con relación a su nota de fecha 18 de abril del corriente

año, cuyo texto es el siguiente:

Señora secretaria:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Italiana relativo a la realización en la República Argentina

de un Centro de formación profesional para la mecánica de precisión,

firmado en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1981.

Al respecto, teniendo en cuenta las conversaciones mantenidas entre las

delegaciones de los dos Países sobre los temas de cooperación técnica

durante la visita a la República Argentina del ministro de Asuntos

Exteriores de Italia en el mes de agosto de 1982 y la decisión italiana

de aumentar su contribución al proyecto del Centro de formación

profesional para la mecánica de precisión, me complazco en proponer que

el acuerdo sea modificado sustituyendo el texto de los arts. 2 y 3 con

la siguiente formulación:

ARTICULO 2°

Contribución italiana

La contribución de la Parte Italiana para el desarrollo del programa de cooperación consistirá en lo siguiente:

2.1 Proyecto de máxima. La Parte Italiana a través de la actividad de

la Italian M3T se encargará de la elaboración del proyecto de máxima,

relativo a las obras civiles, a las instalaciones eléctricas e

hídricas, como también de todas las instalaciones técnicas necesarias.

2.2 Equipamiento. La Parte Italiana se ocupará del pedido, la compra y

la expedición FOB puerto italiano del equipamiento técnico-mecánico

para el desarrollo de las actividades didácticas.

La Parte Italiana contribuirá con el 100 % del presupuesto global para la provisión de equipos y servicios de origen italiano.

Los equipos están indicados en el anexo B, que constituye parte integrante del presente Acuerdo.

También estará a cargo de la Parte Italiana, la asistencia técnica y la

supervisión del montaje y de las pruebas de control de las maquinarias.

2.3 Instructores. La Parte Italiana proveerá el envío al Centro de un experto con funciones de responsable técnico.

Durante su permanencia en el Centro, el responsable técnico prestará su

asistencia a la dirección y a los instructores argentinos. La

coordinación de las actividades estará a cargo del director argentino

con la asistencia del responsable técnico italiano.

La duración de la asistencia italiana al Centro será de dos años a

partir de la iniciación efectiva de las actividades didácticas.

Los técnicos enviados para las operaciones de asistencia al montaje y a

las pruebas de control de equipos procederán, además, a efectuar en el

lugar un breve entrenamiento a los técnicos argentinos sobre el uso y

mantenimiento de las maquinarias.

2.4 Asistencia técnico-didáctica. La asistencia técnico-didáctica

tendrá por objeto la colaboración con el CONET para definir los

aspectos técnicos y tecnológicos relativos a la utilización de los

recursos humanos y materiales disponibles, con particular referencia a:

teórica y práctica impartida en el Centro, en armonía con los planes y

los programas del CONET;

objeto de enseñanza, en carácter de material didáctico y de consulta.

2.5 Formación de instructores argentinos. La Parte Italiana asegurará

una permanente actividad de asistencia específica a los instructores

argentinos en las mismas instalaciones del Centro.

La Parte Italiana se encargará, a través de la actividad de la Italian,

M3T, de la organización de cursos de entrenamiento en Italia por medio

del otorgamiento de doce becas por un total de 72 mensualidades.

ARTICULO 3°

Contribución argentina

La contribución de la Parte Argentina para la realización del programa de cooperación consistirá principalmente en lo siguiente:

3.1 Localización. El CONET solventará los gastos relativos a la

eventual adquisición del terreno sobre el cual surgirá el Centro, el

arreglo del mismo y su urbanización en caso que ello fuera necesario.

3.2 Infraestructura. El CONET solventará los gastos relativos a la

ejecución del proyecto de detalle y a la realización del Centro tal

como previsto en el proyecto correspondiente, al equipamiento de los

locales y de los laboratorios con todas las instalaciones y el

mobiliario necesario para el desarrollo de las actividades didácticas

con exclusión de aquello que está a cargo de la Parte Italiana.

3.3 El CONET destinará al Centro, haciéndose cargo de los gastos correspondientes:

doce (12) instructores, dos (2) encargados de la manutención, además de

los docentes considerados necesarios para disciplinas teóricas.

3.4 El CONET enviará a Italia doce (12) instructores destinados al

Centro para realizar cursos o etapas de entrenamiento y actualización

por un período de 6 (seis) meses. Los gastos correspondientes a los

viajes de ida y vuelta estará a cargo de la parte mencionada.

3.5 Equipamiento. El CONET tomará a su cargo el flete, seguro y

transporte de las maquinarias y del equipamiento proveniente de Italia,

desde el puerto italiano hasta los locales del Centro.

También estará a cargo del CONET la adquisición de las maquinarias

comprendidas en el anexo C, que constituye parte integrante del

presente acuerdo.

3.6 Estarán también a cargo del CONET la supervisión, la coordinación y

la asistencia técnica para las operaciones de ejecución de los

edificios y de las instalaciones técnicas como así también aquéllas

relativas a las tareas de acarreo para el montaje y las pruebas de

control de las maquinarias.

3.7 Otros gastos. El CONET solventará los gastos relativos a la

manutención y funcionamiento del Centro así como también la adquisición

de los materiales de consumo necesarios para el desarrollo de las

actividades didácticas y la utilización de las instalaciones.

De común acuerdo, el director argentino en colaboración con el

responsable técnico italiano, a la iniciación de cada año procederán a

examinar las necesidades relativas para formular el presupuesto, de

acuerdo con las directivas impartidas por el CONET.

3.8 El CONET se ocupará además de:

argentino, el responsable técnico italiano y los instructores deban

efectuar en la Argentina o en el exterior, para el cumplimiento de sus

actividades didácticas, siempre que el respectivo pedido sea realizado

por vía diplomática.

gastos de alojamiento equivalente a quinientos (500) dólares

estadounidenses mensuales. Dicha contribución podrá ser sustituida por

el otorgamiento de un alojamiento adecuado.

En caso que el Gobierno de la República Argentina esté de acuerdo con

cuanto precede, esta nota y la nota de respuesta que Vuestra Excelencia

querrá tener a bien enviarme constituirán un acuerdo entre nuestros dos

Gobiernos, de modificación e integración del acuerdo relativo a la

realización de un Centro de formación profesional para la mecánica de

precisión que entrará en vigencia en la fecha en que las Partes se

comuniquen recíprocamente haber cumplido sus respectivos requisitos

constitucionales.

Hago propicia la circunstancia para reiterar a V.E. las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

En respuesta me es grato expresar a V.E. la conformidad de mi gobierno

con los términos contenidos en la nota precedentemente transcripta y,

por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen un acuerdo

entre nuestros gobiernos, que entra en vigor en la fecha en que las

partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido sus respectivos

requisitos constitucionales.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Elsa D. Kelly de Guibourg

Anexo "B"

LISTA DE LAS MAQUINAS E INSTALACIONES

(Comprende los repuestos básicos)

Denominación

Cantidad

01.Alesadora - fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo)

1

02.Fresadora vetical para copiar de C.N.C.

1

03.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C.

1

04.Alesadora - trazadora

1

05.Torno de banco vertical de C.N.C.

1

06.Torno de barra

1

07.Torno paralelo de C.N.C.

1

08.Torno de plato mediano de C.N.C.

1

09.Transfer

1

10.Afiladora

1

11.Rectificadora para externos

1

12.Rectificadora cilíndrica universal

1

13.Rectificadora para planos

1

14.Sistema de présetting

1

15.Sistema de programación

1

16.Centradora- frenteadora

1

17.Prensa de estampado

1

18.Horno de calentamiento

1

ISLA DE TRABAJO

Denominación

Cantidad

19.Robot

1

20.Torno de plato pequeño de C.N.C.

1

21.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C.

1

22.Sistema de Control y prueba

1

23.Sistema de cambio de herramientas

1

Anexo "C"

LISTA DE LAS MAQUINAS E INSTALACIONES

(Comprende los repuestos básicos)

Denominación

Cantidad

01.Depósito de herramientas

1

02.Segadora

1

03.Prensa de rebabado

1

ACUERDO POR CANJE DE NOTAS

II

(Suscripto en Buenos Aires el 9 de octubre de 1984)

Texto de la nota enviada por la señora secretaria de

Relaciones Internacionales y Culto, doctora doña Elsa

D. Kelly de Guibourg

Buenos Aires, 9 de octubre de 1984.

Señor embajador.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Italiana relativo a la realización de un Centro de Formación

Profesional para la mecánica de precisión en la República Argentina

suscripto en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1981 y al acuerdo por

Canje de Notas por el que se modifica el anterior firmado en Buenos

Aires el 18 de abril de 1984.

Al respecto, y de acuerdo con las conversiones mantenidas con Vuestra

Excelencia y con los señores representantes de la provincia de Córdoba

y del Consejo Nacional de Educación Técnica me es grato proponer en

nombre de mi Gobierno que el Consejo Nacional de Educación Técnica,

designado órgano ejecutivo del Gobierno de la República Argentina en

los acuerdos aludidos, sea sustituido por el Gobierno de la provincia

de Córdoba, quien en consecuencia subroga al Consejo Nacional de

Educación Técnica en todos los derechos y obligaciones emergentes de

los acuerdos arriba citados.

En consecuencia en el texto de los referidos acuerdos, donde dice CONET

o "Presidencia del CONET", deberá leerse "Gobierno de la Provincia de

Córdoba".

Asimismo, propongo que el Centro tenga su sede en la ciudad de Córdoba

a cuyo efecto el punto 1.2 del artículo 1° del acuerdo de 1981, deberá

leerse: El Centro que tendrá su sede en la ciudad de Córdoba abarcará

la sección relativa a la mecánica de precisión, cuyos cursos permitirán

la adquisición de varias especializaciones profesionales como las que

se señalan en el anexo A y otras que eventualmente se podrán agregar

previo acuerdo de las Partes Contratantes.

De acuerdo con los cambios propuestos, el punto. 1.6 del artículo 1°

deberá leerse: Las actividades didácticas y de adiestramiento

profesional serán adecuadas a los reglamentos vigentes en la provincia

de Córdoba.

En caso de que el Gobierno de la República Italiana esté de acuerdo con

cuanto precede esta nota y la nota de respuesta que V.E. tendrá a bien

enviarme, constituirán un acuerdo entre nuestros dos Gobiernos

modificatorio del acuerdo relativo a la realización de un Centro de

formación profesional para la mecánica de precisión del 20 de noviembre

de 1981 y del acuerdo modificatorio del 18 de abril de 1984, que

entrará en vigencia en la fecha en que las partes se comuniquen

recíprocamente haber cumplido con sus respectivos requisitos

constitucionales.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

Elsa D. Kelly de Guibourg

Texto de la respuesta enviada por el señor Embajador

Extraordinario y Plenipotenciario de la República

Italiana, don Sergio Kociancich

Buenos Aires, 9 de octubre de 1984.

Señora Secretarip.

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación a su Nota del día de la fecha cuyo texto es el siguiente:

Señor embajador:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con relación al

acuerdo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la

República Italiana relativo a la realización de un Centro de formación

profesional para la mecánica de precisión en la República Argentina

suscripto en Buenos Aires el 20 de noviembre de 1981 y el acuerdo por

Canje de notas por el que se modifica el anterior firmado en Buenos

Aires el 18 de abril de 1984.

Al respecto y de acuerdo con las conversaciones mantenidas con Vuestra

Excelencia y con los señores representantes de la provincia de Córdoba

y del Consejo Nacional de Educación Técnica, me es grato proponer en

nombre de mi Gobierno que el Consejo Nacional de Educación Técnica,

designado órgano ejecutivo del Gobierno de la República Argentina en

los acuerdos aludidos sea sustituido por el Gobierno de la provincia de

Córdoba, quien en consecuencia, subroga al Consejo Nacional de

Educación Técnica en todos los derechos y obligaciones emergentes de

los acuerdos arriba citados.

En consecuencia en el texto de los referidos acuerdos, donde dice

"CONET" o "Presidencia del CONET", deberá leerse "Gobierno de la

Provincia de Córdoba".

Asimismo, propongo que el Centro tenga su sede en la ciudad de Córdoba,

a cuyo efecto, el punto 1.2 del artículo 1° del acuerdo de 1981, deberá

leerse: El Centro que tendrá su sede en la ciudad de Córdoba, abarcará

la sección relativa a la mecánica de precisión cuyos cursos permitirán

la adquisición de varias especializaciones profesionales como las que

se señalan en el anexo A y otras que eventualmente se podrán agregar

previo acuerdo de las partes contratantes.

De acuerdo con los cambios propuestos, el punto 1.6 del artículo 1°

deberá leerse: Las actividades didácticas y de adiestramiento

profesional serán adecuadas a los reglamentos vigentes en la provincia

de Córdoba.

En caso de que el Gobierno de la República Italiana esté de acuerdo con

cuanto precede, esta Nota y la Nota de respuesta que Vuestra

Excelencia, tendrá a bien enviarme, constituirán un acuerdo entre

nuestros dos Gobiernos, modificatorio del Acuerdo relativo a la

realización de un Centro de Formación Profesional para la Mecánica de

Precisión del 20 de noviembre de 1981 y del acuerdo modificatorio del

18 de abril de 1984, que entrará en vigencia en la fecha en que las

Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido con sus respectivos

requisitos constitucionales.

Saludo a Vuestra Excelencia con mi más alta y distinguida consideración.

En respuesta me es grato expresar a Vuestra Excelencia la conformidad

de mi Gobierno con los términos contenidos en la nota precedentemente

transcripta y por consiguiente, la misma y la presente nota constituyen

un acuerdo entre nuestros Gobiernos que entra en vigor en la fecha en

que las Partes se comuniquen recíprocamente haber cumplido sus

respectivos requisitos constitucionales.

Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Sergio Kociancich

Denominación Cantidad
01. Alessadora -fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo) 1
02. Fresadora vertical para copiar C.N.C. 1
03.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C. 1
04.Alesadora- trabadora 1
05.Torno de banco vertical de C.N.C. 1
06.Torno de barra 1
07.Torno paralelo de C.N.C. 1
08.Torno de plato mediano de C.N.C. 1
09.Transfer 1
10.Afiladora 1
11.Rectificadora para externos 1
12.Rectificadora cilindrica universal 1
13.Rectificadora para planos 1
14.Sistema de preseting 1
15.Sistema de programación 2
16.Depósito de herramientas 1
17.Segadora 1
18.Centreadora-frenteadora 1
19.Prensa de estampado 1
20.Prensa de rebabado 1
21.Horno de calentamiento

Isla de trabajo | 1 | | 22.Robot | 1 | | 23.Torno de plato pequeño de C.N.C. | 1 | | 24.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C. | 1 | | 25.Sistema de control y prueba | 1 | | 26.Sistema de cambio de herramientas | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 01.Alesadora- fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo) | 1 | | 02.Fresadora vertical para copiar de C.N.C. | 1 | | 03.Fresadora horizontal c/banco fijo de C.N.C. | 1 | | 04.Alesadora - trasadora | 1 | | 05.Torno de banco vertical de C.N.C. | 1 | | 06.Torno de barra | 1 | | 07.Torno paralelo de C.N.C. | 1 | | 08.Torno de pisto mediano de C.N.C. | 1 | | 09.Transfer | 1 | | 10.Afiladora | 1 | | 11.Rectificadora para externos | 1 | | 12.Rectificadora cilíndricos universal | 1 | | 13.Rectificadora para planos | 1 | | 14.Sistema de presseting | 1 | | 15.Sistema de programación | 1 | | 16.Centradora - frentadora | 1 | | 17.Prensa de estampado | 1 | | 18.Horno de calentamiento | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 19.Robot | 1 | | 20.Torno de plato pequeño de C.N.C. | 1 | | 21.Preesadora horizontal | 1 | | 22.Sistema de control y prueba | 1 | | 23.Sistema de cambio de herramientas | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 01.Depósito de herramientas | 1 | | 02.Segadora | 1 | | 03.Prensa de rebabado | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 01.Alesadora - fresadora con montante móvil de C.N.C. (Centro de Trabajo) | 1 | | 02.Fresadora vetical para copiar de C.N.C. | 1 | | 03.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C. | 1 | | 04.Alesadora - trazadora | 1 | | 05.Torno de banco vertical de C.N.C. | 1 | | 06.Torno de barra | 1 | | 07.Torno paralelo de C.N.C. | 1 | | 08.Torno de plato mediano de C.N.C. | 1 | | 09.Transfer | 1 | | 10.Afiladora | 1 | | 11.Rectificadora para externos | 1 | | 12.Rectificadora cilíndrica universal | 1 | | 13.Rectificadora para planos | 1 | | 14.Sistema de présetting | 1 | | 15.Sistema de programación | 1 | | 16.Centradora- frenteadora | 1 | | 17.Prensa de estampado | 1 | | 18.Horno de calentamiento | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 19.Robot | 1 | | 20.Torno de plato pequeño de C.N.C. | 1 | | 21.Fresadora horizontal con banco fijo de C.N.C. | 1 | | 22.Sistema de Control y prueba | 1 | | 23.Sistema de cambio de herramientas | 1 | | Denominación | Cantidad | | --- | --- | | 01.Depósito de herramientas | 1 | | 02.Segadora | 1 | | 03.Prensa de rebabado | 1 |