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NACIONES UNIDAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACUERDOS

LEY N° 23.396

**Apruébase el Acuerdo, suscripto el 26

de febrero de 1985, entre la República Argentina y el Programa de

las Naciones Unidas para el Desarrollo.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º-

Apruébase el acuerdo entre la República Argentina y el Programa de las

Naciones Unidas para el desarrollo, firmado en Buenos Aires el 26 de

febrero de 1985 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los veinticinco días del mes de setiembre del año mil novecientos

ochenta y seis.

J. C. PUGLIESE

V.H.MARTINEZ

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.396.-

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES

UNIDAS PARA EL DESARROLLO

CONSIDERANDO que la Asamblea General

de las Naciones Unidas ha establecido el Programa de las Naciones

Unidas para el Desarrollo (que en lo sucesivo se denominará el PNUD)

para apoyar y complementar los esfuerzos nacionales de los países en

desarrollo por solucionar los problemas más importantes de su

desarrollo económico y fomentar el progreso social y mejores

condiciones de vida; y

CONSIDERANDO que el gobierno de la República Argentina (en lo sucesivo

denominado el Gobierno) desea solicitar asistencia del PNUD en

beneficio de su población:

POR TANTO el Gobierno y el PNUD (llamados en adelantes las Partes) han

celebrado el presente acuerdo animados de un espíritu de cooperación

amistosa.

ARTICULO I

Alcances del acuerdo

1.

El presente acuerdo enuncia las

condiciones básicas en las cuales el PNUD y sus Organismos de Ejecución

prestarán asistencia al gobierno para llevar a cabo sus proyectos de

desarrollo y se ejecutarán los proyectos que reciben ayuda del PNUD. Se

aplicará a toda asistencia del PNUD y a los Documentos del Proyecto u

otros instrumentos (llamados en adelante documentos del Proyecto) que

las Partes concierten para definir con más detalle los pormenores de

tal asistencia y las responsabilidades respectivas de las Partes y del

Organismo de Ejecución en relación con tales proyectos.

2.

El PNUD sólo prestará asistencia en virtud de este Acuerdo en

respuesta a solicitudes presentadas por el Gobierno y aprobadas por el

PNUD. Se concederá tal asistencia al Gobierno, o a la entidad que el

Gobierno designe y se proporcionará y recibirá de conformidad con las

resoluciones y decisiones pertinentes y aplicables de los órganos

competentes del PNUD y a reserva de que el PNUD disponga de los fondos

necesarios.

ARTICULO II

Formas de Asistencia

1.

La asistencia que el PNUD puede prestar al Gobierno en virtud de este acuerdo será la siguiente:

a)

Los servicios de expertos asesores y consultores, incluidas empresas

u organizaciones consultoras, seleccionados por el PNUD o el Organismo

de Ejecución correspondiente y responsable ante ellos;

b)

Los servicios de expertos operacionales seleccionados por el

Organismo de Ejecución para que desempeñen funciones de índole

operacional, ejecutiva o administrativa en calidad de funcionarios del

Gobierno o como empleados de las entidades que el Gobierno designe en

virtud del artículo I, párrafo 2.

c)

Los servicios de voluntarios de las Naciones Unidas (llamados en adelante voluntarios);

d)

Equipo y suministros no inmediatamente disponibles en la República Argentina (denominado en adelante el país);

e)

Seminarios, programas de capacitación, proyectos de demostración, grupos de trabajo de expertos y actividades afines;

f)

Sistemas de becas o arreglos similares que permitan a los candidatos

propuestos por el Gobierno y aprobados por el Organismo de Ejecución

correspondiente estudiar o recibir capacitación; y

g)

Cualquier otra forma de asistencia en que convengan el Gobierno y el PNUD.

2.

El Gobierno presentará las solicitudes de asistencia al PNUD por

conducta del representante residente del PNUD en el país (mencionado en

el párrafo 4 a), de este artículo) y en la forma y con arreglo a los

procedimientos establecidos por el PNUD para tales solicitudes. El

Gobierno proporcionará al PNUD todas las facilidades adecuadas y la

información pertinente para el análisis de la solicitud, incluyendo una

expresión de intención respecto a la gestión posterior de los proyectos

orientados hacia la inversión.

3.

El PNUD podrá prestar asistencia al Gobierno directamente, mediante

la ayuda externa que juzgue adecuada, o bien por conducto de un

Organismo de Ejecución, que tendrá la responsabilidad primordial de

llevar a cabo la asistencia del PNUD al proyecto y cuya situación a

estos fines será la de un contratista independiente. Si el PNUD presta

asistencia directamente al Gobierno, toda referencia en el presente

Acuerdo a un Organismo de Ejecución se entenderá como referencia al

PNUD, a menos que ello sea manifiestamente incompatible con el contexto.

4.

a)

El PNUD podrá mantener en el país una misión permanente, encabezada

por un representante residente, a fin de que represente al PNUD y sea

la principal vía de comunicación con el Gobierno en todos los asuntos

relativos al Programa. El representante residente tendrá plena

responsabilidad y autoridad final en nombre del administrador del PNUD

en lo relativo a cualquier aspecto del programa del PNUD en el país y

será jefe de equipo con respecto a los representantes de otras

organizaciones de las Naciones Unidas que puedan ser asignados al país,

teniendo en cuenta su competencia profesional y sus relaciones con los

órganos competentes del Gobierno. El representante residente mantendrá

enlace, en nombre del Programa, con los órganos competentes del

Gobierno, incluido el organismo de coordinación del Gobierno para la

ayuda externa, e informará al Gobierno de las políticas, criterios y

procedimientos del PNUD y otros programas pertinentes de las Naciones

Unidas. Asistirá al Gobierno en la medida necesaria, en la preparación

del programa por país del PNUD y de las solicitudes de proyectos, al

igual que en las propuestas de cambios en el programa o proyectos del

país, asegurará la coordinación adecuada de todo tipo de asistencia

prestada por el PNUD por conducto de los distintos Organismos de

Ejecución o sus propios consultores, asistirá al Gobierno, según

proceda, en la coordinación de las actividades del PNUD con los

programas nacionales, bilaterales y multilaterales dentro del país, y

desempeñará cualquier otra función que puedan confiarle el

administrador o un Organismo de Ejecución.

b)

La misión del PNUD en el país estará dotada además del personal que

el PNUD estime necesario para su buen funcionamiento. El PNUD

notificará al Gobierno periódicamente los nombres de los miembros de la

misión, y de las familias de los miembros, así como cualquier cambio en

la condición de tales personas.

ARTICULO III

Ejecución de los Proyectos

1.

El Gobierno será responsable de

sus proyectos de desarrollo que reciban ayuda del PNUD y de la

realización de sus objetivos tal como se describan en los documentos

del proyecto pertinentes y ejecutará las partes de tales proyectos que

se estipulen en las disposiciones del presente acuerdo y de dichos

documentos del proyecto. El PNUD se compromete a complementar y

suplementar la participación del Gobierno en tales proyectos prestando

asistencia al Gobierno en cumplimiento del presente acuerdo y los

planes de trabajo que formen parte de dichos documentos del proyecto y

ayudándolo en el cumplimiento de sus intenciones en lo referente a la

gestión ulterior de los proyectos encaminados a la inversión. El

Gobierno indicará al PNUD cuál es el Organismo de Cooperación del

Gobierno que será directamente responsable de la participación del

Gobierno en cada uno de los proyectos, que reciban ayuda del PNUD. Sin

perjuicio de la responsabilidad general del Gobierno por sus proyectos,

las Partes podrán acordar que un Organismo de Ejecución asuma la

responsabilidad primordial en la ejecución de un proyecto, en consulta

y de acuerdo con el Organismo de Cooperación, y cualquier arreglo en

este sentido constará en el Plan de Trabajo que formará parte del

Documento del Proyecto junto con los arreglos necesarios, en su caso,

para la transferencia de tal responsabilidad, en el curso de la

ejecución del proyecto, al Gobierno o a la entidad designada por éste.

2.

El cumplimiento por parte del Gobierno de cualquiera de las

obligaciones previas consideradas de común acuerdo necesarias o

adecuadas para la asistencia del PNUD a un proyecto determinado será

condición para que el PNUD y el Organismo de Ejecución lleven a cabo

sus responsabilidades con respecto a este proyecto. Si la prestación de

esa asistencia se inicia antes de que se cumplan tales obligaciones

previas, podrá terminarse o suspenderse sin previo aviso, a discreción

del PNUD.

3.

Todo acuerdo entre el Gobierno y un Organismo de Ejecución relativo

a la ejecución de un proyecto que reciba ayuda del PNUD, o entre el

Gobierno y un experto operacional, estará sujeto a las disposiciones

del presente acuerdo.

4.

El Organismo de Cooperación designará, según proceda y en consulta

con el Organismo de Ejecución, un director a jornada completa para cada

proyecto, quien desempeñará las funciones que le confíe el Organismo de

Cooperación. El Organismo de Ejecución designará según proceda y en

consulta con el Gobierno, un asesor técnico principal o coordinador del

proyecto, responsable ante el Organismo de Ejecución, para supervisar

la participación del Organismo de Ejecución en el proyecto, a nivel del

proyecto. Este asesor supervisará y coordinará las actividades de los

expertos y demás personal del Organismo de Ejecución y tendrá a su

cargo la capacitación en el empleo del personal gubernamental nacional

de contraparte. Se encargará de la administración y utilización eficaz

de todos los factores financiados por el PNUD, incluido el equipo

facilitado para el proyecto.

5.

En el desempeño de sus funciones, los expertos asesores, los

consultores y los voluntarios actuarán en estrecha consulta con el

Gobierno y las personas u organismos designados por el Gobierno y se

atendrán a las instrucciones que les dé el Gobierno, habida cuenta de

la índole de sus deberes y de la asistencia de que se trate, en la

forma mutuamente acordada entre el PNUD, el Organismo de Ejecución

correspondiente y el Gobierno. Los expertos operacionales serán

responsables únicamente ante el Gobierno o la entidad a la que sean

adscriptos y estarán bajo la dirección exclusiva de éstos, pero no se

les exigirá desempeñar función alguna que sea incompatible con su

estatuto internacional o con los objetivos del PNUD o del Organismo de

Ejecución. El Gobierno se compromete a asegurar que la fecha en que

cada experto operacional comience a trabajar para el Gobierno coincida

con la fecha de entrada en vigor de su contrato con el Organismo de

Ejecución correspondiente.

6.

Los beneficiarios de becas serán seleccionados por el Organismo de

Ejecución. Tales becas se administrarán de conformidad con las

políticas y prácticas del Organismo de Ejecución en la materia.

7.

El equipo técnico y de otra índole, materiales, suministros y demás

bienes financiados o proporcionados por el PNUD serán propiedad del

PNUD, a menos que se transmita su propiedad, con arreglo a modalidades

y condiciones mutuamente convenidas entre el Gobierno y el PNUD, al

Gobierno o a la entidad que éste designe.

8.

Los derechos de patente, de autor y otros derechos similares

relacionados con cualquier invención o procedimiento que se origine en

la asistencia del PNUD en virtud del presente acuerdo serán de

propiedad del PNUD. Sin embargo, a menos que las Partes, en cada caso,

convengan expresamente en lo contrario, el Gobierno tendrá derecho a

utilizar tales invenciones o procedimientos en el país libres de

regalías u otro gravamen similar.

ARTICULO IV

Información Relativa a los Proyectos

1.

El Gobierno proporcionará al PNUD

los informes, mapas, cuentas, expedientes, estados, documentos y

cualquier otra información que pueda solicitar el PNUD en relación con

todo proyecto que reciba ayuda del PNUD, o referentes a su ejecución, a

la permanencia de sus condiciones de viabilidad y validez o al

cumplimiento por el Gobierno de sus responsabilidades en virtud del

presente acuerdo o de los documentos del proyecto.

2.

El PNUD se compromete a mantener informado al Gobierno del progreso

de sus actividades de asistencia en virtud del presente acuerdo. Cada

una de las Partes tendrá derecho, en cualquier momento, a observar el

progreso de las operaciones en los proyectos que reciban ayuda del PNUD.

3.

Una vez terminado un proyecto que reciba ayuda del PNUD, el Gobierno

proporcionará al PNUD, a solicitud de éste, la información sobre los

beneficios derivados del proyecto y las actividades emprendidas para

alcanzar sus objetivos, incluida la información necesaria o apropiada

para la evaluación del proyecto o de la asistencia del PNUD, y, a estos

fines, consultará con el PNUD y permitirá que el PNUD observe la

situación.

4.

Toda información o documentos que el Gobierno deba proporcionar al

PNUD en virtud de este artículo, lo facilitará igualmente al Organismo

de Ejecución a solicitud de éste.

5.

Las partes se consultarán mutuamente sobre la publicación, según

proceda, de cualquier información relativa a un proyecto que reciba

ayuda del PNUD y a los beneficios derivados del mismo. Sin embargo, el

PNUD podrá poner a la disponibilidad de los posibles inversores

cualquier información relativa a un proyecto orientado hacia la

inversión, a menos que el Gobierno solicite al PNUD por escrito que

restrinja el suministro de información sobre tal proyecto.

ARTICULO V

Participación y Contribución del Gobierno en la Ejecución del Proyecto

1.

El Gobierno, en cumplimiento de su

obligación de participar y cooperar en la ejecución de los proyectos

que reciban ayuda del PNUD en virtud del presente Acuerdo, aportará las

siguientes contribuciones en especie en la medida que determinen los

documentos del proyecto pertinentes.

a)

Servicios locales de contraparte, de índole profesional o de otro

tipo, incluido el personal nacional de contraparte de los expertos

operacionales;

b)

Terrenos, edificios y servicios de formación y de otra índole producidos en el país o que puedan obtenerse en éste; y

c)

Equipo, materiales y suministros producidos en el país o que puedan obtenerse en éste.

2.

Siempre que el suministro de equipo forme parte de la asistencia del

PNUD al Gobierno, éste sufragará los gastos que ocasione el despacho de

aduana de dicho equipo, su transporte desde el puerto de entrada al

lugar del proyecto, junto con cualesquiera gastos incidentales de

manipulación o de almacenamiento y otros gastos conexos, su seguro

después de la entrega en el lugar del proyecto, y su instalación y

conservación.

3.

El Gobierno abonará también los sueldos de las personas que reciban

formación en el proyecto y de los becarios durante el período de sus

becas.

4.

Si así lo dispone el documento del proyecto, el gobierno pagará o

dispondrá que se paguen al PNUD o al Organismo de Ejecución las sumas

requeridas, en la cuantía determinada en el presupuesto del proyecto

del documento del proyecto, para obtener cualquiera de los bienes y

servicios enumerados en el párrafo 1 de este artículo, y el Organismo

de Ejecución obtendrá los bienes y servicios necesarios e informará

anualmente al PNUD de los gastos hechos con cargo a las cantidades

pagadas conforme a esta disposición.

5.

Las sumas pagaderas al PNUD de conformidad con el párrafo precedente

se depositarán en una cuenta designada al efecto por el secretario

general de las Naciones Unidas y serán administradas conforme a las

disposiciones pertinentes del reglamento financiero del PNUD.

6.

El costo de los bienes y servicios que constituyan la contribución

del Gobierno al proyecto y las sumas pagaderas por el Gobierno en

cumplimiento de este artículo, según se detallen en los presupuestos

del proyecto, se considerarán estimaciones basadas en la mejor

información de que se disponga en el momento de preparar los

presupuestos del proyecto. Estas cantidades serán objeto de ajustes

siempre que sea necesario para reflejar el costo efectivo de cualquiera

de dichos bienes y servicios adquiridos posteriormente.

7.

El Gobierno pondrá en cada proyecto, según convenga, carteles

adecuados que sirvan para indicar que el proyecto se ejecuta con la

asistencia del PNUD y del Organismo de Ejecución.

ARTICULO VI

Cuotas para Gastos del Programa y otras Partidas Pagaderas en Moneda Nacional

1.

Además de la contribución

mencionada en el artículo V, supra, el Gobierno coadyuvará con el PNUD,

mediante el pago o disponiendo el pago de los siguientes costos o

servicios locales, en las cantidades determinadas en el documento del

proyecto correspondiente o que hayan sido fijadas de otra forma por el

PNUD en cumplimiento de las decisiones pertinentes de sus órganos

rectores.

a)

Los gastos locales de subsistencia de los expertos asesores y

consultores asignados a los proyectos que se ejecuten en el país;

b)

Los servicios de personal administrativo y de oficina local,

incluido el personal local de secretaría, intérpretes y traductores y

del personal auxiliar que sea necesario;

c)

El transporte del personal dentro del país; y

d)

Los gastos de correo y telecomunicaciones con fines oficiales.

2.

El Gobierno pagará también directamente a cada experto operacional

el sueldo, los subsidios y otros emolumentos conexos que pagaría a uno

de sus nacionales si fuese nombrado para ese puesto. También concederá

a cada experto operacional las mismas vacaciones anuales y licencia por

enfermedad que el Organismo de Ejecución correspondiente conceda a sus

propios funcionarios, y adoptará todas las medidas necesarias para

permitirle que tome las vacaciones anuales y licencia por enfermedad

que el Organismo de Ejecución correspondiente conceda a sus propios

funcionarios, y adoptará todas las medidas necesarias para permitirle

que tome las vacaciones en el país de origen a que tiene derecho con

arreglo a sus condiciones de servicio con dicho Organismo de Ejecución.

Si el Gobierno prescindiese de sus servicios en circunstancias que

originasen una obligación por parte del Organismo de Ejecución de

pagarle una indemnización por despido con arreglo a su contrato, el

Gobierno contribuirá a cuenta de la misma con el importe de la

indemnización que habría de pagar a un funcionario nacional o a un

empleado nacional de categoría análoga si diera por terminados sus

servicios en las mismas circunstancias.

3.

El Gobierno se compromete a proporcionar en especie los siguientes servicios e instalaciones locales:

a)

Las oficinas y otros locales necesarios;

b)

Facilidades y servicios médicos apropiados para el personal

internacional tales como los que pueda haber para los funcionarios

nacionales;

c)

Alojamiento sencillo pero debidamente amueblado para los voluntarios; y

d)

Asistencia para encontrar vivienda adecuada para el personal

internacional, y el suministro de ese tipo de vivienda para los

expertos operacionales en las mismas condiciones que para los expertos

nacionales de categoría semejante.

4.

El Gobierno contribuirá también a los gastos de mantener la misión

del PNUD en el país abonando anualmente al PNUD una suma global

convenida de mutuo acuerdo entre las partes para cubrir los gastos

siguientes:

a)

Una oficina apropiada, dotada de equipo y suministros y adecuada para servir de sede local del PNUD en el país;

b)

Personal local administrativo y de oficina adecuado, intérpretes, traductores y demás personal auxiliar que sea necesario;

c)

Los gastos de transporte del representante residente y de su personal dentro del país para fines oficiales;

d)

Los gastos de correos y telecomunicaciones para fines oficiales, y

e)

Las dietas del representante residente y su personal cuando se hallen en viaje oficial dentro del país.

5.

El Gobierno tendrá la opción de proporcionar en especie los

servicios mencionados en el párrafo 4 supra, con excepción de los

conceptos comprendidos en los incs. b) y e).

6.

Las sumas pagaderas en virtud de las disposiciones del presente

artículo, excepto las mencionadas en el párrafo 2, serán abonadas por

el Gobierno y administradas por el PNUD con arreglo al párrafo 5 del

artículo V.

ARTICULO VII

Relación con la Asistencia Procedente de Otras Fuentes

En caso de que una de ellas obtenga

asistencia de otras fuentes para la ejecución de un proyecto, las

Partes celebrarán consultas entre sí y con el Organismo de Ejecución a

fin de lograr una coordinación y utilización eficaces del conjunto de

la asistencia que reciba el Gobierno. Las obligaciones que el presente

acuerdo impone al Gobierno no serán modificadas por ningún arreglo que

pueda concertarse con otras entidades que cooperen con el Gobierno en

la ejecución de un proyecto.

ARTICULO VIII

Utilización de la Asistencia

El Gobierno hará cuanto esté a su

alcance para sacar el mayor provecho posible de la asistencia prestada

por el PNUD y utilizará esa asistencia para los fines a que está

destinada. Sin restringir el alcance general de lo anterior, el

Gobierno adoptará con este objeto las medidas que se especifiquen en el

documento del proyecto.

ARTICULO IX

Privilegios e Inmunidades

1.

El Gobierno aplicará tanto a las

Naciones Unidas y sus órganos, comprendidos el PNUD y los órganos

subsidiarios de las Naciones Unidas que actúen como Organismos de

Ejecución del PNUD, como a sus bienes, fondos y haberes y a sus

funcionarios, incluidos el representante residente y otros miembros de

la misión del PNUD en el país, las disposiciones de la Convención sobre

Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas.

2.

El Gobierno aplicará a todo organismo especializado que actúe como

Organismo de Ejecución, así como a sus bienes, fondos y haberes y a sus

funcionarios, las disposiciones de la Convención sobre Prerrogativas e

Inmunidades de los Organismos Especializados, con inclusión de

cualquier anexo a la Convención que se aplique a tal organismo. En caso

de que el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIET) actúe como

Organismo de Ejecución, el Gobierno aplicará a sus bienes, fondos y

haberes, así como a sus funcionarios y expertos, las disposiciones del

acuerdo sobre privilegios e inmunidades del OIEA.

3.

A los miembros de la misión del PNUD que se hallen en el país se les

concederá los privilegios e inmunidades adicionales que sean necesarios

para que la misión pueda desempeñar eficazmente sus funciones.

4.

a) Salvo cuando las Partes acuerden lo contrario en los documentos

del proyecto relativos a proyectos determinados, el Gobierno concederá

a todas las personas, con excepción de los nacionales del Gobierno

contratados localmente, que presten servicios por cuenta del PNUD, de

un organismo especializado o del OIEA que no estén incluidos en los

párrafos 1 y 2 supra, los mismos privilegios e inmunidades que a los

funcionarios de las Naciones Unidas, del organismo especializado

correspondiente o del OIEA en virtud de las secciones 18, 19 ó 20,

respectivamente, de las Convenciones sobre Prerrogativas e Inmunidades

de las Naciones Unidas o de los Organismos Especializados, o del

acuerdo sobre los privilegios e inmunidades del OIEA.

b)

A los efectos de los instrumentos sobre privilegios e inmunidades mencionados anteriormente en este artículo:

1) Todos los papeles y documentos relativos a un proyecto que se hallen

en poder o bajo el control de las personas mencionadas en el inciso 4

a)

supra se considerarán documentos pertenecientes a las Naciones

Unidas, al organismo especializado correspondiente, o al OIEA, según

los casos; y

2) El equipo, materiales y suministros que dichas personas hayan traído

al país, o hayan comprado o alquilado dentro del país con destino al

proyecto, se considerarán propiedad de las Naciones Unidas, del

organismo especializado correspondiente o del OIEA, según los casos.

5.

La expresión "personas que presten servicios" utilizada en los

artículos IX, X y XIII del presente acuerdo, comprende a los expertos

operacionales, voluntarios, consultores, así como a las personas

jurídicas y físicas y a sus empleados. En ella están comprendidas las

organizaciones o empresas gubernamentales o no gubernamentales que

utilice el PNUD, ya sea como Organismo de Ejecución o de otra forma,

para ejecutar o ayudar en la ejecución de la asistencia que el PNUD

prestare a un proyecto, y sus empleados. Nada de lo dispuesto en el

presente acuerdo se interpretará de modo que limite los privilegios,

inmunidades o facilidades concedidos a tales organizaciones o empresas

o a sus empleados en cualquier otro instrumento.

ARTICULO X

Facilidades para la Prestación de la Asistencia del PNUD

1.

El Gobierno adoptará todas las

medidas necesarias para que el PNUD, sus Organismos de Ejecución, sus

expertos y demás personas que presten servicios por cuenta de ellos,

estén exentos de los reglamentos u otras disposiciones legales que

puedan entorpecer las operaciones que se realicen en virtud del

presente acuerdo, y les dará las demás facilidades que sean necesarias

para la rápida y eficiente realización de la asistencia del PNUD. En

particular, les concederá los derechos y facilidades siguientes:

a)

Aprobación rápida de los expertos y de otras personas que presten

servicios por cuenta del PNUD o de un Organismo de Ejecución;

b)

Expedición rápida y gratuita de los visados, permisos o autorizaciones necesarios;

c)

Acceso a los lugares de ejecución de los proyectos y todos los derechos de paso necesarios;

d)

Derecho de circular libremente dentro del país, y de entrar en él o

salir del mismo, en la medida necesaria para la adecuada realización de

la asistencia del PNUD;

e)

El tipo de cambio legal más favorable;

f)

Todas las autorizaciones necesarias para la importación de equipo,

materiales y suministros, así como para su exportación ulterior;

g)

Todas las autorizaciones necesarias para la importación de bienes de

uso o de consumo personal, pertenecientes a los funcionarios del PNUD o

sus Organismos de Ejecución o a otras personas que presten servicios

por cuenta de ellos, y para la ulterior exportación de tales bienes; y

h)

Rápido paso por las aduanas de los artículos mencionados en los incisos f) y g) supra.

2.

Dado que la asistencia prevista en el presente acuerdo se presta en

beneficio del Gobierno y el pueblo de la República Argentina, el

Gobierno cargará con el riesgo de las operaciones que se ejecuten en

virtud del presente acuerdo. El Gobierno deberá responder de toda

reclamación que sea presentada por terceros contra el PNUD o contra un

Organismo de Ejecución, contra el personal de cualquiera de ellos o

contra otras personas que presten servicios por su cuenta, y los

exonerará de cualquier reclamación o responsabilidad resultante de las

operaciones realizadas en virtud del presente acuerdo. Esta disposición

no se aplicará cuando las Partes y el Organismo de Ejecución convengan

en que tal reclamación o responsabilidad se ha debido a negligencia

grave o a una falta intencional de dichas personas.

ARTICULO XI

Suspensión o Terminación de la Asistencia

1.

Mediante notificación escrita

dirigida al Gobierno y al Organismo de Ejecución correspondiente, el

PNUD podrá suspender su asistencia a cualquier proyecto si, a juicio

del PNUD, surge cualquier circunstancia que entorpezca o amenace con

entorpecer la feliz conclusión del proyecto o la consecución de sus

objetivos. El PNUD podrá en la misma notificación escrita o en otra

posterior, indicar las condiciones en que está dispuesto a reanudar su

asistencia al proyecto. Toda suspensión continuará hasta que el

gobierno acepte tales condiciones y el PNUD notifique por escrito al

Gobierno y al Organismo de Ejecución que está dispuesto a reanudar su

asistencia.

2.

Si la situación mencionada en el párrafo 1 de este artículo

continuase durante un período de 14 días a partir de la fecha en que el

PNUD hubiera notificado dicha situación y la suspensión de la

asistencia al Gobierno y al Organismo de Ejecución, en cualquier

momento después que se produzca esta situación y mientras continúe la

misma el PNUD podrá notificar por escrito al Gobierno y al Organismo de

Ejecución que pone término a su asistencia al proyecto.

3.

Lo dispuesto en este artículo no perjudicará ninguno de los demás

derechos o acciones que el PNUD tenga en tales circunstancias, ya sea

en virtud de los principios generales del derecho o por otras causas.

ARTICULO XII

Solución de Controversias

1.

Toda controversia entre el PNUD y

el Gobierno que surja a causa del presente acuerdo o en relación con

él, y que no sea resuelta por medio de negociaciones o por otro medio

de solución aceptado de común acuerdo se someterá a arbitraje a

solicitud de cualquiera de las Partes. Cada una de las Partes nombrará un árbitro y los dos árbitros así

nombrados designarán a un tercer árbitro, quien actuará de presidente.

Si dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la solicitud

de arbitraje una de las Partes no ha nombrado todavía árbitro, o si

dentro de los 15 días siguientes al nombramiento de los dos árbitros no

se ha designado al tercer árbitro, cualquiera de las Partes podrá pedir

al presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre un

árbitro. Los árbitros establecerán el procedimiento arbitral y las costas del

arbitraje correrán a cargo de las Partes en las proporciones que

determinen los árbitros. El laudo arbitral contendrá una exposición de

los motivos en que esté fundado y las Partes lo aceptarán como solución

definitiva de la controversia.

2.

Toda controversia entre el Gobierno y un experto operacional que

surja a causa de sus condiciones de servicio con el Gobierno o en

relación con las mismas podrá ser sometida al Organismo de Ejecución a

que pertenezca el experto por el Gobierno o por el experto operacional

interesado, y el Organismo de Ejecución utilizará sus buenos oficios

para ayudarlos a llegar a un acuerdo. Si la controversia no puede

resolverse de conformidad con la frase anterior o por otro medio de

solución aceptado de común acuerdo, el asunto podrá someterse a

arbitraje a petición de cualquiera de las Partes siguiendo las mismas

disposiciones establecidas en el párrafo 1 de este artículo, salvo que

el árbitro no designado por ninguna de las Partes o por los árbitros de

las Partes será designado por el Secretario General del Tribunal

Permanente de Arbitraje.

ARTICULO XIII

Disposiciones Generales

1.

El presente Acuerdo estará sujeto

a la ratificación por el Gobierno de la República Argentina y entrará

en vigor a partir del momento del depósito del Instrumento de Ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas. El

presente acuerdo continuará en vigor hasta que sea denunciado con

arreglo al párrafo tercero del presente artículo.

Al entrar en vigor el

presente acuerdo reemplazará a los Acuerdos existentes relativos a la

prestación de asistencia al Gobierno con recursos del PNUD y a la

oficina del PNUD en el país y se aplicará a toda la asistencia prestada

al Gobierno y a la oficina del PNUD establecida en el país con arreglo

a las disposiciones de los acuerdos reemplazados.

2.

El presente acuerdo podrá ser modificado por acuerdo escrito de las

Partes. Toda cuestión que no haya sido prevista en el presente acuerdo

será resuelta por las Partes de conformidad con las resoluciones o

decisiones pertinentes de los órganos competentes de las Naciones

Unidas. Cada Parte examinará con toda atención y ánimo favorable

cualquier propuesta formulada por la otra Parte en virtud del presente

párrafo.

3.

El presente acuerdo podrá ser denunciado por cualquiera de las

Partes mediante notificación escrita dirigida a la otra Parte y dejará

de surtir efecto a los 60 días de haberse recibido tal notificación.

4.

Las obligaciones asumidas por las Partes en virtud de los artículos

IV (relativo a la información del proyecto) y el artículo VIII

(relativo a la utilización de la asistencia) subsistirán después de la

expiración o denuncia de este acuerdo. Las obligaciones asumidas por el

Gobierno en virtud de los artículos IX (relativo a los privilegios e

inmunidades), X (relativo a las facilidades para la ejecución del

proyecto) y XII (relativo a la solución de controversias) subsistirán

después de la expiración o denuncia del presente acuerdo en la medida

que sea necesario para permitir que se retire ordenadamente el

personal, los fondos y los bienes del PNUD y de cualquier Organismo de

Ejecución, o de cualesquiera personas que presten servicios por cuenta

de ellos en virtud del presente acuerdo.

HECHO en la Ciudad de Buenos Aires,

capital de la República Argentina, a los veintiséis días del mes de

febrero de mil novecientos ochenta y cinco, en dos ejemplares

originales de un mismo tenor, igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina Dante Mario Caputo Ministro de Relaciones Exteriores y Culto

Por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo Hugo Navajas

Mogro Administrador Auxiliar y Director Regional Dirección Regional

para América Latina y El Caribe

J. C. PUGLIESE V.H.MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris