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CONVENIO INTERNACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

Ley N° 23.403

**Apruébase el Convenio sobre

Cooperación Científico-Tecnológica, suscripto el 10 de julio de 1985,

entre los Gobiernos de la República Argentina y Democrática Alemana.**

Sancionada: Setiembre 25 de 1986.

Promulgada: Octubre 10 de 1986

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el

Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de

la República Democrática Alemana sobre la Cooperación

Científico-Tecnológica suscripto en la ciudad de Berlín el 10 de julio

de 1985, cuyo texto forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

J. C. PUGLIESE - V. H. MARTINEZ

Carlos A. Bravo Antonio J. Macris

**CONVENIO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA

REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA SOBRE LA COOPERACION

CIENTIFICO-TECNOLOGICA**

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República

Democrática Alemana (en adelante las Partes Contratantes), sobre la

base de las relaciones amistosas que existen entre la República

Argentina y la República Democrática Alemana, cumpliendo con los

principios de la igualdad soberana de los Estados, la no intervención

en asuntos internos y teniendo en cuenta el interés común en promover

la investigación científica y el desarrollo tecnológico, han convenido

lo siguiente:

ARTICULO I

1.

Las Partes Contratantes promoverán la cooperación científica y tecnológica entre los dos Estados.

2.

Con el fin de realizar programas, proyectos y otras formas de

cooperación entre organismos e instituciones interesados en el marco

del presente convenio, las Partes Contratantes concertarán por la vía

diplomática acuerdos específicos.

ARTICULO II

La cooperación a la cual se refiere este convenio podrá incluir en particular lo siguiente:

a)

Intercambio de informaciones y documentaciones científicas y tecnológicas.

b)

Envío de expertos científicos y técnicos así como su entrenamiento;

c)

Ejecución de programas proyectos y actividades de desarrollo científico, tecnológico, económico y social;

d)

Establecimiento, operación y/o utilización de técnicas, centros de investigación y plantas de ensayo;

e)

Organización y celebración de eventos científico-técnicos,

exposiciones específicas, simposios, conferencias así como cualquier

otra forma de cooperación en la cual las Partes Contratantes se pongan

de acuerdo.

En el marco de sus respectivas legislaciones internas vigentes, las

Partes Contratantes podrán acordar la participación de organizaciones e

instituciones de terceros estados así como de entidades de

organizaciones internacionales en programas, proyectos y actividades.

ARTICULO III

Ambas Partes Contratantes, de conformidad con sus respectivas

legislaciones internas vigentes, podrán promover la participación de

organismos privados y descentralizados de su respectivo país en la

ejecución de programas, proyectos y actividades de cooperación

previstos en los acuerdos específicos mencionados en el Artículo I,

inciso 2 de este Convenio.

ARTICULO IV

A fin de promover y coordinar la ejecución del presente Convenio, las

Partes Contratantes formarán una comisión mixta que se reunirá cada dos

años y que se integrará de representantes de ambos Estados reuniéndose

alternativamente en la República Argentina y en la República

Democrática Alemana.

ARTICULO V

1.

En los acuerdos específicos referidos en el Artículo I, párrafo 2,

de este Convenio, las partes contratantes designarán a los organismos e

instituciones de cada país que se encargarán de la ejecución de los

programas y proyectos concertados.

2.

Los organismos e instituciones someterán a la Comisión Mixta

proposiciones para desarrollar la cooperación, manteniendo informadas a

ambas Partes Contratantes de la marcha de las acciones y sus resultados.

En los períodos entre las reuniones de la comisión mixta se asegurarán

por vía diplomática los contactos entre los organismos en el marco del

presente Convenio.

3.

El intercambio de información y documentación científica y

tecnológica al cual hace referencia el Artícuo II, inciso a) del

presente Convenio se efectuará entre los organismos e instituciones

designados por las partes contratantes en particular institutos de

investigación, centros de documentación y bibliotecas especializadas.

4.

Los resultados científico-técnicos de la cooperación realizada en

cumplimiento del presente convenio no podrán ser entregados o

notificados a terceros países u organizaciones internacionales sin

previo consentimiento por escrito de las Partes Contratantes.

ARTICULO VI

Los acuerdos específicos que se mencionan en el Artículo I, inciso 2, incluirán cuando corresponda disposiciones relativas a:

a)

Los campos de cooperación.

b)

Las condiciones financieras de la cooperación.

c)

La responsabilidad civil por daños personales y materiales

resultantes de actividades de los científicos y expertos en el marco

del presente Convenio.

Ambas Partes Contratantes garantizarán a las personas enviadas en el

marco de este convenio el goce de la protección legal que el Estado

receptor da a sus ciudadanos.

ARTICULO VII

1.

El presente Convenio está sujeto a ratificación y/o certificación

conforme a la legislación interna vigente de las Partes Contratantes y

entrará en vigor a partir de la fecha del canje de los instrumentos de

ratificación y/o rectificación.

2.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años y se

prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de tres años a menos

que una de las partes contratantes lo denuncie por escrito seis meses

antes de su vencimiento. La denuncia no afectará los acuerdos

específicos concertados en conformidad con el Artículo I, inciso 2 para

los cuales se seguirán aplicando las disposiciones del Convenio hasta

que sean concluidos.

Hecho y firmado en la ciudad de Berlín a los diez días del mes de julio

de mil novecientos ochenta y cinco, en dos originales, cada uno de

ellos en idioma español y alemán, siendo ambos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República Argentina.

Por el Gobierno de la República Democrática Alemana.