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SUBSUELO - EXPLORACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO

LEY N° 23.419

**Información que deberán suministrar

aquéllas que realicen labores exploratorias de todo orden que impliquen

atravesar las capas o rocas del subsuelo.**

Sancionada: Octubre 15 de 1986.

Promulgada de hecho: Noviembre 6 de 1986.

**El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Las empresas

públicas, las entidades autárquicas de jurisdicción nacional, las

sociedades del Estado y otras sociedades con participación mayoritaria

del Estado nacional que realicen labores exploratorias de todo orden

que impliquen atravesar las capas o rocas del subsuelo -con o sin

recuperación de testigo-, ya sea con equipos y elementos propios o

mediante la acción de contratistas públicos o privados, deberán poner

la información obtenida, a disposición del Poder Ejecutivo.

ARTICULO 2°- El Poder Ejecutivo

reglamentará los procedimientos necesarios para suministrar dicha

información a los organismos o empresas tanto nacionales como

provinciales que justificadamente la requieran.

ARTICULO 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y

seis.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

Registrada bajo el N° 23.419

JUAN C. PUGLIESE EDISON OTERO
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris