RADIODIFUSION
TELECOMUNICACIONES
Ley N° 23461
**Apruébanse las Actas Finales de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas
Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.**
Sancionada: Octubre 29 de 1986.
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
Artículo 1° - Apruébanse las
Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981,
suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981,
cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región
2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1)
protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.
Art. 2° - Al procederse a su
ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:
La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre
las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida
Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de
Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:
I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras
administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio,
en los territorios mencionados.
II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda
comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de
radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones
y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión.
III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que
considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus
servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los
intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la
conferencia.
IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,
39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de
soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la
República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una
solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de
los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien
deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos
realizados;
Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime
necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si
sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia,
particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una
asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la
aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;
Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere
pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de
radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las
actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o
se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
INDICE
ACTAS FINALES
**de la
Conferencia Administrativa
Regional****de Radiodifusión por
ondas
hectométricas (Región 2) Río
de Janeiro, 1981**
ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE
RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.
Pagina
Preámbulo
3
Artículo 1.
Definiciones
3
Artículo 2.
Banda de frecuencia
4
Artículo 3.
Ejecución del Acuerdo
4
Artículo 4.
Procedimiento
para la
modificación del Plan
4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una
asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en
servicio de una
nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
5
5
5
7
7
8
8
8
Artículo 5.
Notificación de asignaciones de
frecuencia
8
Artículo 6.
Arreglos particulares
9
Artículo 7.
Alcance de la aplicación del
Acuerdo
9
Artículo 8.
Aprobación de Acuerdo
9
Artículo 9.
Adhesión al Acuerdo
9
Artículo 10.
Denuncia del Acuerdo
10
Artículo 11.
Entrada en vigor al Acuerdo
10
Artículo 12.
Duración del Acuerdo
10
ANEXO 1
Plan
Parte I
*Características
de las
estaciones que figuran en el Plan* (con exclusión de la
información sobre sistemas direccionales)
13
Parte II
Características de las antenas
A *Características de las antenas
direccionales*, incluidas las antenas
de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del
campo
radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas
discrecionales
BInformación suplementariapara
sistemas de antenas discresionales con
diagrama aumento (ampliado modificado)
C Información suplementaria
sobre las antenas de carga terminal o
seccionadas direccionales o no.
14
16
16
ANEXO 2
Datos
técnicos que se utilizan
en la aplicación del
Acuerdo
Capítulo 1.
*Definiciones
y símbolos*
Definiciones.
Símbolos
21
23
Capítulo 2.
*Propagación
de la onda de
superficie*
2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de
superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.
23
24
24
Capítulo 3.
*Propaganda
de la onda de
ionosférica*
3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol
26
27
27
27
27
27
Capítulo 4.
Normas de radiodifusión
4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la
interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7
Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los
cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable
resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
4.9.1 Relación de protección en el mismo
canal
4.9.2 Relaciones de protección en
canales adyacentes
4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
4.10.1 Valor de los
contornos protegidos.
4.10.2 Protección en
el mismo canal.
4.10.3 Protección en
canales adyacentes.
4.10.4 Protección
fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional
40
40
40
40
40
41
42
42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46
Capítulo 5.
*Características
de radiación de
las antenas transmisoras*
5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas
direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas
46
47
47
Apéndice 1
Atlas de conductividad del suelo
49
Apéndice 2
Curvas de intensidad de campo
para la propagación por onda de superficie
51
Apéndice 3
Cálculo del diagrama de
radiación de antenas direccionales
Introducción
Ecuaciones generales.
Determinación de valores y constantes
72
72
72
72
Apéndice 4
Fórmulas
para el cálculo de la
radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de
carga terminal
76
Apéndice 5
Información
técnica adicional
Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
Parámetros del trayecto
Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosférica a estaciones de clase A
Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en
arreglos particulares
Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la
protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo
78
78
78
79
80
80
81
81
82
Apéndice 6
Método
utilizado por la IFRS
para calcular las características de radiación de las antenas
seccionadas
83
ANEXO 3
Formularios
que se utilizarán
para la aplicación del
Artículo 4 del
Acuerdo
- Parte I:
Información general sobre la
estación transmisora
86
- Parte II:
Sección I: *Características de
las antenas direccionales* (cuando se conoce " la
vinculación de la antena)
Sección II: *Campo radiado en varios
sectores*. (Se utilizará cuando
no se conoce "la constitución de la antena)
90
92
- Parte III:
Información
complementaria para
sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado
(ampliado modificado)
94
- Partes IV:
Información complementaria para
torres de carga terminal o seccionadas
96
Apéndice
Valores
representativos de
la radiación de una antena direccional
98
PROTOCOLO FINAL
Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual
aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.
Argentina (República) (2, 16)
Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4)
México (11)
Brasil (República Federativa
del) (16)
Nicaragua
Canadá (4)
Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16)
Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21)
Perú (16)
Costa Rica (12)
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16)
Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14)
Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8)
Venezuela (República de) (15,
16)
Guayana (10)
RESOLUCIONES
Página
RESOLUCION N° 1
Notificación
de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de
servicio
107
RESOLUCION N° 2
Procedimientos
provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia
108
RESOLUCION N° 3
Aplicación
provisional de los
artículos 4 y 5 del Acuerdo
112
RESOLUCION N° 4
Asignaciones
de los países no
signatarios de la Región 2
113
RESOLUCION N° 5
Reexámen de
los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable
115
RESOLUCION N° 6
Título
abreviado del Plan de
asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2
116
RECOMENDACIONES
RECOMENDACION
N° 1
Criterios
téoricos que utilizará
la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en
relación con la interferencia inter-regional
117
RECOMENDACION N° 2
Preparación
de la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan
para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la
Región 2.
118
RECOMENDACION N° 3
Interpretación
de la expresión
"interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2.
119
ACTAS FINALES
**de
la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión
por ondas
hectométricas (Región 2) Río de
Janeiro 1981.**
Los delegados de los Miembros de la
Unión Internacional de
Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de
lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta
Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las
recomendaciones;
*Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil
(República Federa**tiva del),
Canadá, Chile, Colombia
(República de),
Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,*
*Estado Unidos de América, Francia,
Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de),
Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino*
*Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay
(República**Oriental del),
Venezuela (República
de).*
Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se
hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo,
de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.
Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de
inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las
resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro
país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro
Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus
relaciones con el Miembro o el país de que se trate.
En fe de lo cual, los
delegados de los Miembros de la Unión antes
mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades
competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español,
francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el
texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos
de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme
del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.
En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981
**Por
la
República
Argentina:**
Por la
República Federativa del
Brasil:
RICARDO SAIDMAN
NORBERTO B. SONETTI
JORGE TABOADA
JUAN A. AUTELLI
GRACIELA MEALLA
ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU
LOURENCO NASSIB CHEHAB.
**Por
el Commonwealth de las
Bahamas:**
**Por
Canadá**:
KERMIT C. GIBSON
GILLES COURTEMANCHE
EDWARD DUCHARME
**Por
Belice:**
**Por
Chile:**
A. R. CAMERON
P. R. A. FULTON
GERSON ECHAVARRIA M.
MARCELO NUÑEZ R.
**Por
la
República de
Colombia:**
**Por
México:**
ORLANDO GALLO SUAREZ
GILBERTO RODRIGUEZ BARATO
PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES
JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA
OSVALDO RODRIGUEZ CADENA
JOSE GENALDO CESPEDES C.
ALFREDO DELGADO JARALILLO
Por Nicaragua:
LUIS G. LACAYO LACAYO.
**Por
Costa
Rica:**
**Por
la República de Panamá:**
MIGUEL A. LEON S.
JORGE BATISTA CARDENAS.
**Por
Dinamarca:**
**Por
la República del Paraguay:**
E. A. SONDERGAARD
SABINO ERNESTO MONTANARO
**Por
Ecuador:**
**Por
el Reino de los Países Bajos:**
MARCELO LASSO GUERRA.
JOSE VIVANCO ARIAS
H. J. EIKELENBOOM
J. M. CIJNTJE
A. R. VISSER
**Por
los
Estados Unidos de
América:**
**Por
Perú:**
K. SCHAEFER
WILSON A. LA FOLLETTE
WILLIAM H. JAHN
DANIEL GARATE MALARIN
OSCAR RAMOS MONTOYA.
ADOLFO MOMOSAKI GONGORA
**Por
Francia:**
**Por
el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte:**
HUET MARIE
BISNER RENE
FONTEYNE JACQUES
HOWLETT-MARTIN PATRICK
P. R. A. FULTON
A. R. CAMERON
**Por
Granada:**
**Por
Trinidad y Tobago:**
MATTHEW WILLIAM
RAY SMITH
LEO V. McNEILL
**Por
Guayana:**
**Por
la República Oriental del
Uruguay:**
RONALDO E. CASE
S. Y. MOHAMED.
BLAS DENIS
ROSENDO HERNANDEZ
Ing. JUAN ZAVATTIERO
Por
Jamaica:
Por la República de Venezuela:
PHILIP D. CROSS
ROY R. HUMES.
HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ
ACUERDO REGIONAL
**Sobre el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
PREÁMBULO
Respetando en toda su plenitud el
derecho soberano de cada país de
reglamentar el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas dentro
de su territorio y concertar, llegado el caso, arreglos particulares
con los países que estime conveniente, sin perjuicio para otras
administraciones;
Con el fin de facilitar las
relaciones entre los Miembros de la Región
2, la comprensión mutua y la cooperación en materia de radiodifusión
por ondas hectométricas;
Con el objeto de mejorar la
utilización de la banda de frecuencia
atribuida al servicio de radiodifusión por ondas hectométricas y lograr
en todos los países un servicio de radiodifusión satisfactorio;
Reconociendo que todos los países
tienen los mismos derechos y que con
la aplicación del presente Acuerdo han de satisfacer en la medida de lo
posible las necesidades de cada uno, y en particular, las de los países
en desarrollo;
Reconociendo que constituye el
objetivo principal de todos los países
la protección de los servicios mutuamente aceptados, procurando para
ello obtener una mejor coordinación y asegurar el uso del instalaciones
más eficientes;
Los delegados de los Miembros de
la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, reunidos en Río de Janeiro, en una conferencia
administrativa regional convocada en virtud de los dispuesto en el
Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,
1973), adoptan, a reserva de la aprobación por las autoridades
competentes de sus respectivos países, las disposiciones siguientes
relativas al servicio de radiodifusión en la Región 2 en la banda de
ondas hectométricas entre 535 y 1 605 kHz;
ARTICULO 1
Definiciones
A los efectos de este acuerdo se entenderá por:
Unión: la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Secretario General: el Secretario General de la Unión;
IFRB: la Junta Internacional de Registro de Frecuencia;
CCIR: el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones;
Convenio: el Convenio Internacional de Telecomunicaciones;
Reglamento: el Reglamento de Radiocomunicaciones que completa
las disposiciones del Convenio;
Región 2: la zona geográfica definida en el número 394 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979);
Registro: el Registro internacional de frecuencias;
Acuerdo: el presente instrumento y sus Anexos;
Plan: el Plan y sus Apéndices que constituyen el Anexo 1 al
Acuerdo y
las modificaciones del Plan que resulten por la aplicación del Artículo
4 del Acuerdo;
Miembro Contratante: todo Miembro de la Unión que haya aprobado
el Acuerdo o se haya adherido a él;
Administración: todo departamento o servicio gubernamental
responsable
del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y del
Reglamento;
Estación: estación de radiodifusión por ondas hectométricas;
Asignación conforme al Acuerdo: toda asignación de frecuencia
que figura en el Plan;
Interferencia objetable: interferencia ocasionada por una señal
que
excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno
protegido, de conformidad con los valores determinados según las
disposiciones del Anexo 2;
Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el
funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios
de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado
de acuerdo con el Reglamento.
ARTÍCULO 2
Banda de frecuencias
Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a la banda de
frecuencias comprendida entre 535 kHz y 1 605 kHz atribuida al servicio
de radiodifusión conforme al Artículo 8 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979).
ARTÍCULO 3
Ejecución del Acuerdo
3.1 Los Miembros Contratantes adoptarán para sus estaciones en la
Región 2, en la banda de frecuencias objeto del Acuerdo las
características y normas técnicas especificadas en el Plan.
3.2 Los Miembros Contratantes no podrán poner en servicio asignaciones
conforme al Acuerdo, modificar las características técnicas de las
estaciones especificadas en el Plan, introducir nuevas asignaciones en
el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las
condiciones indicadas en los Artículos 4 y 5 del Acuerdo.
3.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en
práctica, de común acuerdo y dentro de lo posible, las medidas
necesarias para evitar o reducir cualquier interferencia perjudicial u
objetable que pueda resultar de la aplicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 4
Procedimiento para la modificación del Plan
4.1Introducción
Cuando un miembro Contratante se proponga introducir una modificación
en el Plan, es decir:
- Modificar las características de una asignación de frecuencia a una
estación, este o no en servicio, que figure en el Plan;
- Introducir en el Plan una nueva asignación de frecuencia;
- Poner en servicio una nueva estación; o
- Anular una asignación de frecuencia a una estación.
se aplicará el siguiente procedimiento antes de toda modificación en
virtud del Artículo 12 del Reglamento (véase el Artículo 5 del Acuerdo).
4.2 *Propuestas de modificación de
las características de una
asignación, de introducción de una nueva asignación, o de puesta en
servicio de una estación.*
4.2.1 Toda administración que proponga modificar las características de
una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en
servicio una nueva estación deberá solicitar el acuerdo de cualquier
administración que tenga una asignación conforme al Acuerdo en el mismo
canal o canales adyacentes con separación de hasta 30 kHz que se
considere afectada desfavorablemente de acuerdo con el punto 4.2.10.
4.2.2 Toda administración que proponga modificar las características de
una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en
servicio una nueva estación enviará a la IFRB la información mencionada
en el Anexo 3 al Acuerdo. Esta información no deberá enviarse con una
antelación superior a 3 años respecto de la fecha propuesta de
aplicación de tal modificación o de puesta en servicio de la estación
correspondiente a la nueva asignación. Al mismo tiempo, podrá enviar
una petición a las administraciones cuyas asignaciones conformes al
Acuerdo considere desfavorablemente afectadas, solicitando su acuerdo,
a la vez que enviará copia de la correspondencia a la IFRB.
4.2.3 En los casos no especificados en el punto 4.2.14, y con el objeto
de buscar el acuerdo previsto en el punto 4.2.1, la administración
comunicará al mismo tiempo a la IFRB el nombre de las administraciones
con las que considere que debe solicitarse el acuerdo, o con las que
trata de llegar a un acuerdo.
4.2.4 Cuando una administración no comunique todas las informaciones
especificadas en el Anexo 3 al Acuerdo, la IFRB solicitará
inmediatamente por telegramas a dicha administración que suministre lo
más pronto posible la información omitida.
4.2.5 La IFRB, tras asegurarse de que la información pedida en el Anexo
3 al Acuerdo ha sido suministrada, determinará lo antes posible,
utilizando el Anexo 2 al Acuerdo, las administraciones cuyas
asignaciones de frecuencia conformes al Acuerdo se consideren afectadas
según lo establecido en el punto 4.2.10, remitiendo cuanto antes los
resultados de sus cálculos a la administración que proponga modificar
el Plan. Simultáneamente la IFRB publicará en una sección especial de
su circular semanal la información que le haya sido enviada de acuerdo
con lo establecido en los puntos 4.2.2. y 4.2.3 con la lista de las
administraciones afectadas.
4.2.6 La IFRB enviará un telegrama a las administraciones que figuren
en la sección especial de su circular semanal, comunicándoles la
publicación de esta información, y les remitirá el resultado de sus
cálculos.
4.2.7 Cualquier administración que se considere con derecho a figurar
en la lista de administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo
resulten afectadas desfavorablemente, de conformidad a lo señalado en
el punto 4.2.10, podrá, dentro de un plazo de 60 días contados a partir
de la fecha de publicación solicitar a la IFRB su inclusión en dicha
lista. Además, se enviará copia de la solicitud a la administración que
proponga modificar el Plan, junto con las razones de orden técnico
pertinentes.
4.2.8 La IFRB determinará también:
- el efecto de la modificación propuesta en las modificaciones
pendientes no incluidas aún en el Plan; y
- el efecto de las modificaciones pendientes en la modificación
propuesta.
A tales efectos, la Junta solo tomará en consideración aquellas
modificaciones pendientes que haya recibido con una antelación máxima
de 180 días a la fecha de recepción de la modificación posterior. La
IFRB transmitirá los resultados de sus cálculos a las administraciones
interesadas.
4.2.9 Además del acuerdo a que se hace referencia en el punto 4.2.1, la
administración que proponga una modificación solicitará el acuerdo de
las administraciones cuyas modificaciones ya recibidas por la IFRB y
aún pendientes se consideren desfavorablemente afectadas de conformidad
con el punto 4.2.10, pero que no hayan estado pendientes durante un
plazo superior a 180 días para su examen por la IFRB según lo dispuesto
en el punto 4.2.8.
4.2.10 Se considerara afectada desfavorablemente toda asignación
conforme al Acuerdo si después de realizados los cálculos
correspondientes tomando como base el Anexo 2 se demuestra que se
produce interferencia objetable como consecuencia de la propuesta de
modificación del Plan.
4.2.11 Al recibir la sección especial de la circular semanal de la IFRB
mocionada en el punto 4.2.5 la administración cuyas asignaciones
conformes al Acuerdo pudieran resultar desfavorablemente afectadas de
conformidad con el punto 4.2.10 estudiará, con carácter urgente, la
modificación propuesta. Si considera que dicha modificación propuesta
es aceptable, comunicará su acuerdo lo antes posible a la
administración que busca el cuerdo e informará de ello a la IFRB.
4.2.12 Si una administración mencionada en la sección especial de la
circular semanal de la IFRB considera que el proyecto de modificación
no es aceptable, comunicará las razones a la administración que busca
el acuerdo dentro de un plazo de 60 días a contar desde la fecha de
publicación de dicha circular semanal. Asimismo podrá proporcionar toda
información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución
satisfactoria. La administración que busca el acuerdo se esforzará por
adoptar sus necesidades, en la medida de lo posible, tomando en
consideración las observaciones que haya recibido.
4.2.13 Las observaciones de las administraciones sobre la información
publicada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.5 se remitirá a
la administración que proponga la modificación, bien directamente o por
conducto de la IFRB, pero deberá informarse en todo caso a esta última.
4.2.14 No se requerirá el acuerdo mencionado en el punto 4.2.1 para un
cambio propuesto en las características de una asignación conforme al
Acuerdo, siempre que no entrañe un aumento de la potencia radiada
aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección y,
en caso de cambio de ubicación de la estación, que esté limitado a 3 km
o a 5% de la distancia al punto más próximo de la frontera de un país
limítrofe, sin exceder 10 km. El desplazamiento está referido a la
ubicación inscrita inicialmente en el Plan o a la inscrita
ulteriormente como resultado de la aplicación de las disposiciones del
punto 4.2.1. En ningún caso el desplazamiento resultará en una
superposición de contornos de la onda de superficie prohibida según el
punto 4.10.4.2. del Anexo 2 al Acuerdo. Sin embargo, no se necesitará
una protección superior a la ya aceptada antes del desplazamiento
propuesto.
Si la IFRB comprueba que se cumplen las referidas condiciones,
inscribirá la modificación propuesta en el Plan y publicará la
información pertinente en una sección especial de su circular semanal.
La administración que proyecte una modificación del Plan de este tipo
podrá llevar a cabo entonces su proyecto a reserva de la aplicación de
las disposiciones del Artículo 5 del Acuerdo.
4.2.15 Treinta días antes de la fecha límite indicada en el punto
4.2.16 para la comunicación de observaciones, la IFRB enviará un
telegrama a las administraciones enumeradas en la sección especial de
su circular semanal que no hayan formulado observaciones, informándolas
del plazo estipulado a tal efecto.
4.2.16 Se considerará que ha dado su acuerdo a la modificación prevista
toda administración, haya o no recibido la solicitud indicada en el
punto 4.2.2, que no haya comunicado sus observaciones a la
administración que proponga el cambio o a la IFRB en el plazo de los 60
días siguientes a la fecha de la circular semanal aludida en el punto
4.2.5
4.2.17 Si al tratar de llegar a un acuerdo, una administración
introduce en su proposición cambios con respecto a la propuesta inicial
que se traducen en un aumento de la potencia radiada aparente referida
a una antena vertical corta en cualquier dirección aplicará de nuevo lo
dispuesto en el punto 4.2.1 y el procedimiento correspondiente.
4.2.18 Si al expirar los plazos aludidos en el punto 4.2.16 no se
hubiesen recibido observaciones o si se llegara a un acuerdo con las
administraciones que las hubieren formulado, la administración que
proyecte la modificación informará a la IFRB de las características
definitivas de la asignación, así como del nombre de las
administraciones con las que ha llegado a un acuerdo.
4.2.19 Cuando se haya llegado a un acuerdo con cada una de las
administraciones interesadas, se suscribirá la asignación en el Plan y
se le atribuirá el mismo estatuto que se reconoce a una asignación
conforme al Acuerdo. La IFRB publicará en una sección especial de su
circular semanal las informaciones recibidas en virtud del punto 4.2.18
e indicará el nombre de las administraciones con las que se hayan
aplicado con éxito las disposiciones del presente Artículo.
4.2.20 Si las administraciones interesadas no llegasen a un acuerdo, la
IFRB efectuará los estudios que soliciten estas administraciones, a las
que informará del resultado y someterá las recomendaciones que procedan
para la solución del problema.
4.2.21 Durante la aplicación del procedimiento relativo a la
modificación del Plan o antes de iniciar tal procedimiento, toda
administración podrá pedir asistencia técnica a la IFRB, especialmente
para obtener el acuerdo con otra administración.
4.2.22 Cuando la modificación proyectada del Plan afecte a un país en
desarrollo. Las administraciones harán todo lo posible para encontrar
una solución apta para lograr una expansión económica del sistema de
radiodifusión de ese país, teniendo en cuenta los principios enunciados
a tal fin en el Preámbulo del Acuerdo.
4.3*Procedimiento especial para
modificar el Plan*
4.3.1 Si, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas de llegar
al acuerdo mencionado en punto 4.2.1 aplicando el procedimiento
indicado en los puntos 4.2.2 a 4.2.21, una administración no ha
conseguido inscribir su propuesta de modificación en el Plan, podrá
pedir a la IFRB que aplique las disposiciones del procedimiento
especial que se describe a continuación.
4.3.2 Cualquier administración, y en particular las administraciones de
los países en desarrollo, podrá solicitar la aplicación en este
procedimiento especial, teniéndose en cuenta la necesidad de dar una
consideración especial a las nuevas estaciones de radiodifusión en
zonas para las que representan el primer servicio o eventualmente el
segundo.
4.3.3 La IFRB examinará la propuesta de modificación del Plan para
determinar las probabilidades de interferencia objetable en los canales
de la banda. Si la IFRB formula conclusiones desfavorables,
seleccionará el canal que ofrece la mejor solución y se lo indicará a
la administración que propone la modificación y a las administraciones
cuyas asignaciones conforme al Acuerdo podrían verse desfavorablemente
afectadas.
4.3.4 Para garantizar la integridad de los criterios técnicos en que se
basa el Plan, la IFRB formulará recomendaciones a la administración que
propone la modificación, con miras a reducir o eliminar la
interferencia objetable. En cualquier caso, dichas recomendaciones
deberían incluir las soluciones técnicas siguientes:
- la modificación de una asignación inscrita en el Plan a nombre de la
administración que propone la modificación y que aún no se ha puesto en
servicio;
- la utilización de antenas direccionales, la reducción de potencia o
la modificación del emplazamiento de transmisor.
4.3.5 La administración que proponga la modificación del Plan deberá
hacer lo posible por eliminar o reducir al mínimo toda interferencia
objetable, adoptando la solución técnica sugerida por la IFRB.
4.3.6 Si la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo
podrían verse desfavorablemente afectadas puede aceptar la molestia
resultante para dichas asignaciones de la solución técnica recomendada
por la IFRB, informará al respecto a ésta en el plazo de 60 días. En
caso contrario, y dentro del mismo plazo, esa administración podrá
proponer la alteración de las recomendaciones de la IFRB sin causar un
efecto significativo en la asignación propuesta. Si la IFRB considera
aceptable tal alteración, formulará nuevas recomendaciones, las cuales
comunicará a la administración que busca la inclusión de la asignación
en el Plan.
4.3.7 Si la solución técnica en su forma final, tal como ha sido
adoptada por la administración que propone la modificación, se ajusta
al margen de interferencia adicional permitido en el punto 4.11 del
Anexo 2, la modificación propuesta se inscribirá en el Plan a petición
de la administración interesada. Esta información se publicará en la
sección especial de la circular semanal de la IFRB.
4.3.8 Una nota en el Plan indicará que, a los efectos del examen de las
modificaciones que ulteriormente se propongan al mismo, los cálculos
pertinentes se harán con relación al valor inicial de la intensidad de
campo utilizable de las otras asignaciones en el mismo canal, sin tomar
en consideración la asignación en cuestión.
4.4 Solución de controversias
Si, después de la aplicación del procedimiento descrito en el presente
Artículo, las administraciones interesadas no pudiesen llegar a un
acuerdo, podrán recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 50
del Convenio. Las administraciones podrán también aplicar, de común
acuerdo, el Protocolo Adicional Facultativo al Convenio.
4.5 Anulación de una asignación
Cuando una administración decida anular una asignación conforme al
Acuerdo, lo notificará inmediatamente a la IFRB y ésta lo publicará en
una sección especial de su circular semanal
4.6 *Asignaciones en el Plan que no
han sido puestas en servicio*
4.6.1 Las asignaciones que figuran en el Plan, así como las
introducidas en el Plan como resultado de la aplicación de este
artículo y que en ambos casos no se hayan puesto en servicio en un
plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de inclusión de la
asignación en el Plan, serán objeto de consultas por parte de la IFRB
con la administración interesada, acerca de la idoneidad de anular
dichas asignaciones del Plan. En caso de recibir una respuesta
positiva, la IFRB publicará la anulación en una sección especial de su
circular semanal.
4.6.2 Vencido el plazo mencionado en el punto 4.6.1, y habiendo la
administración interesada informando que necesita más tiempo para poner
en servicio esta asignación y que ha adoptado las medidas necesarias
para ponerla en servicio, dicho plazo podrá ser prorrogado a lo sumo
por un año más.
4.6.3 Vencido el plazo adicional mencionado en el punto 4.6.2, si la
asignación sigue sin utilizarse, la IFRB no tomará en cuenta esta
asignación al tramitar futuras modificaciones al Plan e inscribirá un
símbolo apropiado en el Plan, publicando esta información en una
sección especial de su circular semanal.
4.6.4 Si la administración interesada resuelve poner en servicio la
asignación en fecha ulterior, tendrá que informarlo a la IFRB. Al
recibir esta información, la IFRB examinará la asignación desde el
punto de vista de la interferencia objetable causada a las estaciones
incluidas en el Plan con posterioridad a la inserción del símbolo
mencionado en el punto 4.6.3. En los casos en que la IFRB concluya que
no se causará a dichas estaciones interferencia objetable, suprimirá el
símbolo y la administración notificará la asignación de conformidad con
el Artículo 5 del Acuerdo. Cuando la IFRB concluya que existe la
posibilidad de interferencia objetable, informará a la administración
interesada, la cuál deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la
interferencia, en espera de las cuales el símbolo se mantendrá en el
Plan.
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
4.7.1 La IFRB mantendrá al día un ejemplar del Plan, que incluya las
modificaciones introducidas como resultado de la aplicación del
procedimiento estipulado en este Artículo.
4.7.2 La IFRB pondrá las modificaciones introducidas en el Plan en
conocimiento del Secretario General, el cuál publicará a su vez nuevas
ediciones del Plan a intervalos de dos años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo. Las modificaciones se publicarán en
suplementos trimestrales recapitulativos, conservando el formato del
Plan.
ARTÍCULO 5
Notificación de asignaciones de frecuencia.
5.1 Siempre que una administración se proponga poner en servicio una
asignación conforme al Acuerdo notificará la asignación a la IFRB con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento. Toda
asignación de esta clase inscrita en el Registro como consecuencia de
la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 del Reglamento,
llevará un símbolo especial en la columna Observaciones, además de una
fecha en la columna 2a o en la columna 2b.
5.2 Siempre que intervengan relaciones entre Miembros Contratantes, se
atribuirá la misma consideración a todas las asignaciones de frecuencia
puestas en servicio de conformidad con el Acuerdo e inscritas en el
Registro, sea cual fuere la fecha que frente a ellas figure en la
columna 2a o en la columna 2b.
Para inscribir las asignaciones notificadas en el Registro, la IFRB
incluirá símbolos apropiados para indicar que:
- la potencia inscrita es la potencia de la estación;
- en el caso de antenas omnidireccionales, la altura de la antena está
expresada en grados eléctricos.
5.3 Siempre que la IFRB reciba una notificación de asignación que no
este conforme con el Acuerdo y a la que no se haya aplicado el
procedimiento del Artículo 4, devolverá la notificación a la
administración notificante.
5.4 Si una administración somete de nuevo la notificación habiendo
aplicado el procedimiento de este Artículo sin llegar a un acuerdo con
las administraciones interesadas e insiste en que se reconsidere su
notificación, la IFRB reexaminará la notificación. Si la conclusión no
varía, se inscribirá la asignación en el Registro con una conclusión
desfavorable y un símbolo indicado que la inscripción se ha hecho con
la reserva de que no se causará interferencia perjudicial a las
asignaciones conformes al Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Arreglos particulares
Como complemento de los procedimientos previstos en el Artículo 4 del
Acuerdo y a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos para
mejorar la utilización del Plan, los Miembros Contratantes pueden
suscribir o continuar con arreglos particulares de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Convenio y del Reglamento.
ARTÍCULO 7
Alcance de la aplicación del Acuerdo
7.1 El Acuerdo obliga a los Miembros Contratantes en sus relaciones,
pero no es sus relaciones con los países no contratantes.
7.2 Si un Miembro Contratante formula reservas sobre la aplicación de
cualesquiera de las disposiciones del Acuerdo, los demás Miembros
Contratantes no estarán obligados a respetar esas disposiciones en sus
relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.
ARTÍCULO 8
Aprobación del Acuerdo
Los Miembros signatarios deberán notificar lo antes posible su
aprobación del presente Acuerdo al Secretario General, procediendo al
depósito de un instrumento de aprobación. El Secretario General lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 9
Adhesión al Acuerdo
9.1 Todo Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, no signatario
del Acuerdo, podrá en cualquier momento depositar un instrumento de
adhesión ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a
los demás Miembros de la Unión. Esta adhesión se aplicará al Plan, tal
como se encuentre en el momento de la adhesión y no se podrá formular
reserva alguna.
9.2. La adhesión al Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el
Secretario General reciba el instrumento de adhesión.
ARTÍCULO 10
Denuncia del Acuerdo
10.1 Todo Miembro Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier
momento mediante notificación dirigida al Secretario General, quien
informará a los demás Miembros de la Unión.
10.2 La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción
de la notificación por el Secretario General.
10.3 En la fecha en que se haga efectiva la denuncia del Acuerdo la
IFRB eliminará del Plan las asignaciones inscritas en nombre del
Miembro que haya denunciado el Acuerdo.
ARTÍCULO 11
Entrada en vigor del Acuerdo
El acuerdo entrará en vigor el 1° de julio de 1983, a las 08:00 horas
UTC
ARTÍCULO 12
Duración del Acuerdo
12.1 El Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las
necesidades de los servicios de radiodifusión en ondas hectométricas
durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo.
12.2 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta su revisión por una
conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente de la
Región 2.
ANEXO 1
al
Acuerdo
Regional sobe el inicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la
Región 2
PLAN
Parte I *Características
esenciales de las estaciones que figuran en el Plan* (con
exclusión de la información sobre antenas direccionales)
Parte II *Características de las
antenas:*
A
Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de
carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción
del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre
antenas direccionales.
B Información suplementaria por sistemas de antenas direccionales con
diagrama aumentado (ampliado modificado).
C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o
seccionadas, direccionales o no.
**PARTE
I**
**Características esenciales de las
estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre
sistemas direccionales)**
*Columna
N°*
1
Número de
serie de la IFRB
2
Frecuencia
asignada (kHz):
3
Símbolo que
designa el país o la
zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del
Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias):
4
Nombre de
la estación.
5
Coordenadas
geográficas de la
estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos.
6
Distintivo
de llamada:
7
Clase de
estación (A, B o C):
8
Horario de
funcionamiento: (D:
diurno, N: nocturno):
9
Potencia de
la estación (kW):
10
Tipo de
antena:
A - antena vertical simple:
B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o
seccionadas, direccionales o no:
C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre
antenas direccionales:
11a
Altura
eléctrica (grados) en
caso de antenas omnidireccionales:
11b
Intensidad
de campo radiada en
el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas
omnidireccionales:
12
La
intensidad de campo
utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia:
para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título
informativo:
13
Observaciones
de carácter
permanente
PARTE II-A
**Características
de las antenas
direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas,
direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores
en sucesión de información sobre
sistemas direccionales**
Sección I:
*Características
de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o
seccionadas**direccionales o
no.*
*Columna
N°*
1
Número de la serie de la IFRB:
2
Nombre de la estación (precedido
por la frecuencia asignada en kHz).
3
Horario de funcionamiento (D:
diurno y N: nocturno):
4
Número total de torres:
5
Número de la torre
En esta columna se indica el número de serie de las torres que se
describen en las columnas 6 a 12:
6
Relación de campo de la torres:
Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y
el producido por la torre de referencia:
7
Diferencia
de fase (+/- grados)
Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre
el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo
producido por la torre de
referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la
ausencia de signo significa positivo).
8
Distancia eléctrica entre torres
(grados).
Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre
de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10:
9
Orientación angular de la torre
de la torre (grados)
Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la
orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia
indicado en la columna 10.
10
Identificación del punto de
referencia.
Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el
siguiente:
0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con
un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:
1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con
la torre anterior.
11
Altura eléctrica de la torre
(grados):
*Columna
N°*
12
Estructura de la torre.
Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la
estructura de cada torre:
0: Antena vertical simple.
1: antena de carga terminal.
2:
3:
4:
Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las
5:
antena
características de las diversas estructuras Permiten igual-
6:
seleccionada
mente identificar la expresión apropiada para la radiación
7:
vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.
8:
9:
13
Valor
eficaz de la radiación:
producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica,
calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia:
14
Factor K1: constante de
multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia
de pérdida de 1 ohmio por torre:
15
Tipo de diagrama:
T: teórico.
E: ampliado.
M: aumentado (ampliado modificado):
16
Factor
de cuadratura especial
para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a
km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar
la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del
digrama ampliado,
habitualmente utilizado).
17
Información suplementaria.
Sección II:
*Campo
radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena
direccionales*
En ausencia de una descripción
detallada dle sistema de antenas
direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo
radiado en sectores
específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°)
se subdivide en sectores con
indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para
cada sector.
18
Sector (grados) con relación al
Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la
intensidad de campo;
19
Intensidad de campo máxima
radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal
en mV/m a 1 km:
20
Observaciones.
PARTE II-B
**Información suplementaria para
sistemas de antenas direccionales****con diagramas aumentado (ampliado
modificado)**
*Nota: Esta información corresponde al
diagrama de radiación de anena aumentando (ampliado modificado)*que
se indica en la columna 15 de la Parte II-A
*Columna
N°*
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D:
diurno y N: nocturno):
5
Número total de aumentos:
6
Número del aumento:
7
Intensidad de campo radiada en
el acimut central del aumento (m V m a 1 km):
8
Acimut central del aumento
(grados):
9
Amplitud total del aumento
(grados):
10
Información suplementaria.
PARTE II-C
**Información suplementaria sobre las
antenas de carga terminal****o
seccionadas, direccionales o no.**
Cuando la torre de
una antena es de carga terminal o seccionada, el código de la columna
12 de la Parte II-A quedará comprendido entre 1 a 9, ambos inclusive.
Este valor corresponde al tipo particular de antena de carga terminal o
seccionada que se utiliza según se indica seguidamente:
*Columna
N°*
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D:
diurno, N: nocturno)
5
Número de la torre.
El orden de númeración de los
aumentos se indica en el punto 21 del Apendice 3 al Anexo 2.
Las columnas 6 a 9 contienen los
valores de las características de los elementos que constituyen una
antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede
contener una cifra que representael valor de una caracterísitca
dada, como se indica a continuación:
6 Código utilizada en la
columna 12
(Parte
II-A)
Descripción de las
características cuyos valores se indican en la columna (estos valores
se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6)
1:
Altura eléctrica de la torre
(grados):
2:
Altura de la sección inferior
(grados):
3:
Altura de la sección inferior
(grados):
4:
Altura de la sección inferior
(grados):
5:
Altura total de la torre
(grados):
6:
Altura de la sección inferior
(grados):
7:
Altura de la sección inferior
(grados):
8:
Altura de la sección inferior
(grados):
9:
Centro del dipolo base (grados):
7 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)
Descripción
de las características cuyos valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
Diferencia entre la altura
electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la
altura real (grados):
2:
Diferencia entre la altura
eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de
la corriente) y la altura real de la sección
inferior (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Altura de la sección superior
(grados):
6:
Altura de la sección inferior
(grados):
7:
Altura de la antena (grados):
8.
Altura de la sección
superior (grados):
9:
Centro del diplo terminal
(grados).
8 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)
Descripción de las
características cuyos valores se indican en la columna (estos valores
se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Altura total de la antena
(grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Factor de distribución de la
corriente:
6:
En blanco:
7:
Relación entre las corrientes de
bucle en los dos elementos:
8:
Factor de escala ta lque f(0) -
1.0 en el plano horizontal:
9:
En blanco:
*Código
utilizado en*la columna 12
(Parte II-A)
Descripción
de las características cuyo valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Diferencia entre la altura
eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda
la torre y la altura real de toda la torre (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Relación entre la corriente
máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de
base:
6:
En blanco:
7:
En blanco:
8.
Valor absoluto de la relación
entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de
la corriente en el punto de amplitud máxima:
9:
En blanco:
**ANEXO
2**
al Acuerdo Regional sobre el servicio
**de radiodifusión por ondas
hectométricas****en la Región
2.**
DATOS TÉCNICOS
**que se utilizarás en la aplicacón del
Acuerdo**
CAPÍTULO I
Definiciones y simbolos
*1.
Definiciones*
Además de las definiciones establecidas
en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, en este Artículo se consideran las
siguientes definiciones y símbolos:
*1.1 Canal de radiodifusión en
modulación de amplitud*
Una parte del espectro de frecuencias
igual a la
anchura de banda necesaria par estaciones de radiodifusión sonora
moduladas en amplitud, que se caracteriza por el valor nominal de la
frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
1.2 Interferencia objetable
Es la interferencia ocasionada por una
señal que
excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno
protegido, de conformidad con los valores determinados según las
disposiciones de este Anexo.
1.3 Contorno protegido
Línea continua que limita las zonas de
servicio
primaria o secundaria protegidos contra interferencias objetables.
1.4 Zona de servicio primaria
Zona de servicio delimitada por el
contorno dentro
del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de
superficie está protegido contra la interferencia objetable de
conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.
1.5 Zona de servicio secundaria
Zona de servicio delimitada por el
contorno
dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda
ionorifica durante el 50% del tiempo está protegido contra la
indiferencia objetable de conformidad con las disposiciones del
Capítulo 4.
*1.6 Intensidad de campo nominal
utilizable (E mm)*
Valor mínimo convencional de la
intensidad de campo necesaria para pronunciar una recepción
satisfactoria, en condiciones especificadas en presencia de ruido
atmosferico, de ruido artificial y de interferencia debida a otros
transmisores. El valor de la intensidad de campo nominal utilizable ha
sido empleado como referencia en planificación.
*1.7 Intensidad de campo utilizable
(E2)*
Valor mínimo de la intensidad de campo
necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones
especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y
de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de
asignación de frecuencia).
*1.8 Relación de protección en
audiofrecuencia (o relación de protección AF)*
Valor mínimo convencional de la relación
señal/interferencia en audiofrecuencia que corresponde a una calidad de
recepción definida subjetivamente. Esta relación puede tener diferentes
valores según el tipo de servicio.
*1.9 Relación de protección en
radiofrecuencia*
Valor de la relación señal deseada/señal
interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas
permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia a la
salida de un receptor. Estas condiciones determinadas comprenden
diversos parametros tales como la separación de frecuencia entre la
portadora deseada y la portadora indiferente, las características de la
emisión tipo y porcentaje de modulación, etc.) niveles de entrada
y salida del receptor y las caracterísiticas del
mismo (selectividad, sensibilidad a la intermediación, etc.).
1.10 Ecuación de clase A
(Vease la Nota 4 del punto 46)
Aquella destinada a cubrir
extensas zonas de servicio primarias y secundarias y que está protegida
por tanto contra interferencia.
1.11 Ecuación de clase B
Aquella destinada a cubrir,
dentro de su zona de servicio primarias y secundarias y que está
protegida, por tanto, contra interferencias.
1.12 Ecuación de clase C
Aquella destinada a
cubrir, dentro de su zona de servicio primario, a una ciudad o
población y las áreas suburbanas contiguas y que está protegida, por
tanto, contra interferencias.
1.13 Operación diurna
Es la operación entre las
horas locales de salida y puesta del sol.
1.14 Operación nocturna
Es la operación entre
las horas locales de puesta y salida del sol
1.15 Red sincronizada
Dos o mas estaciones de
radiodifusión cuyas frecuencias portadoras son idénticas y que emiten
el mismo programa.
1.16 Potencia de una estación
Potencia de la
portadora que se suministra sin modulación a la antena.
1.17 Onda de superficie
Onda electromagnética que
se propaga por la superficie de la Tierra, o cerca de ella, y que no ha
sido reflejada por la ionosfera.
1.18 Onda ionosfera
Onda electormagnetíca que
ha sido reflejada por la ionosfera.
*1.19 Intensidad de campo de la onda
ionosferica, 104 g del tiempo*
Es la intensidad de campo
de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el
10 % de las noches del año. La hora de referencia es el
período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta
del sol y termina dos horas y media después de la puesta del sol, en el
punto medio del menor trayecto de círculo máximo.
*1.20 Intensidad de campo de la
onda ionosferica 50% del tiempo.*
Es la intensidad de campo
de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el
50 % de las noches del ñao. La hora de referencia es el período de una
hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y
termina dos horas y media después de la puesta de sol, en el punto
medio del menor trayecto de circulo máximo.
*1.21 Intensidad de campo
característico. (E2)*
Intensidad de campo,
a una distancia de referencia de 1 km en una dirección horizontal
de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo
perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW,
teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real.
Nota: si la ganancia (G) de
las antenas transmisora con relación a una antena vertical corta ideal
está dada en dB por la siguiente ecuación.
[IMG]
2
Símbolos
Hz:
hertzio
kHZ:
kilohertzio
W
vatio
kW:
kilovatio
mV/m:
milivoltio/metro
pV/m
mircrovolio/metro
dB:
decibelio
DB(p V/m)
decibelio relativos a 1 p V/m
DB (kW):
decibelio relativos a 1 kW
m$/m):
millisiemens/metro
CAPÍTULO 2
**Propagación
de la onda de superficie**
*Conductividad
del suelo*
El Atlas de conductividad del suelo constituye el Apendice 1 a este
Anexo. Contiene la información comunicada a la IFRB en
cumplimiento de una decisión de la Primera Reunión (Buenos Aires, 1980)
las modificaciones introducidas durante la Segunda Reunión (Rio de
Janeiro, 1981) y las modificaciones presentadas de conformidad con las
disposiciones del punto 2.1.3 siguiente:
El Atlas se presenta como sigue:
2.1 Unos mapas en gran escala de la conductividad del suelo adjuntos a
cada copia firmada de las Actas finales.
2.2 Una reproducción a escala reducida de estos mapas (véase el
Apéndice I).
2.3 Una versión digitalizada, mantenida en una base de datos de
computador por la IFRB.
Cuando una administración notifique a la IFRB datos destinados a
modificar el Atlas, la IFRB informará respecto a todas las
administraciones que tengan asignaciones en la Región 2. Transcurridos
90 días a partir de fecha de la comunicación de esta información por la
IFRB esta modificará el Atlas y comunicará las modificaciones a todas
las administraciones.
En ningún momento se podrá pedir el cambio de una asignación
inscrita en el Plan como resultado de la incorporación de estos datos.
Toda propuesta de modificación del Plan se evaluará sobre la base de
los valores existentes en el Atlas en fecha en que la propuesta fue
recibida por la IFRB.
*Curvas de intensidad de campo para la
propagación por onda de superficie.*
Los gráficos del Apéndice 2 serán utilizados para determinar la
intensidad de campo por onda de superficie en las gamas de
frecuencias siguientes:
Gráfico N°
kHz
1
540-560
2
570-590
3
600-620
4
630-650
5
660-680
6
720-760
7
770-810
8
820-860
9
870-910
10
920-960
11
970-1030
12
1040-1100
13
1110-1170
14
1180-1240
15
1250-1330
16
1340-1420
17
1430-1510
18
1420-1510
19
1520-1610
*3
Cálculo de la intensidad de campo
de la onda de superficie*
*3.1 Caso de un suelo de conductividad
homogenea*
La componente vertical de la intensidad de campo eléctrico par aun
trayecto homogeneo está representada en estos gráficos como función de
la distancia para diversos valores de conductividad del suelo.
La distancia en kilómetros se indica en abscisas en escala
logarítmica. La intensidad de campo eléctrico se representa en
escala lineal en las ordenadas , en dB con respecto a 1
pV/m. Los gráficos 1 a 19 están normalizados para una intensidad de
campo característica de 100 m V/m que corresponde a una potencia
radiada aparente referida a una antena vertical corte (p.r.s.v.) de
-9.5 dB (kW). La linea recta marcada <<100 m V/m a km>>
corresponde a la intensidad de campo en la hipótesis de que la antena
situada sobre una superficie de productividad perfecta.
Para los sistemas de antenas omnidireccionales que tienen campos
característicos distintos, es preciso hacer correcciones de acuerdo con
las expresiones siguientes.
[IMG]
Si las intensidades de campo se
expresan en m V/m, y
[IMG]
las intensidades de campo se
expresan en dB (p V/m).
Para los sistemas de antenas direccionales dbe
efectuarse la corrección aplicando las siguientes expresiones:
[IMG]
las intensidades de campo se
expresan en m V/m y
[IMG]
Si las intensidades de campo se
expresan en dB (p V/m)
Donde E:
intensidad de campo eléctrico
resultante
Eg:
intensidad del campo eléctrico
leida en los gráficos 1 a 19
Eg:
intensidad de campo radiada real
en un determinado acimut a 1 km
E:
intensidad de campo
característica
P:
potencia de la estación en kW
El gráfico 20 contiene tres pares de
escalas que se utilizan con los otros gráficos del Apéndice 2.
Cada para contiene una escala en decibelios y otra en milvoltios/metro.
Cada par puede ser recortado y ajustado para ser utilizado como unidad
en un sistema de escalas móviles de ordenadas. Estas escalas permiten
la convección gráfica entre decibelios y milivoltios/metro y se
utilizan
para efectuar determinaciones de la intensidad de campo. Pueden
emplearse otros métodos de cálculo en los gráficos 1 a 19 incluido el
uso de compases para hacer correcciones cuando los valores de Ex
difieran de 100 m V/m a 1 km. No obstante cualquier método que se
emplee seguirá las mismas etapas que se examinan más abajo.
Tanto para los sistemas
ominidireccionales como direccionales debe encontrarse el valor Eg
puede
determinarse recurriendo a las siguientes expresiones:
[IMG]
si las intensidades de campo se
expresan en m V/m. y
[IMG]
si las intensidades de campo se
expresan en dB(p V/m),
Para
determinar la intensidad de campo a una distancia dada, la escala se
coloca a esa distancia dada con su punto 100 dB (p V/m) sobre la curva
de conductividad apropiada. El valor de Eg se encuentra entonces en la
escala: el punto sobre el gráfico subyacente (que está debajo el punto
Eg de la escala) indica la intensidad de campo a la distancia dada, 100
dll (V/m) coincida con la curva de conductividad aplicable. Puede
tenerse entonces la distancia en la abscisas del gráfico subyacente.
Para determinar la distancia a una intensidad de campo dada, se
encuentra el valor Eg en la escala móvil y ese punto se coloca
directamente al nivel de la intensidad dada, 100 db (V/m) coincide con
la curva de conductividad aplicable. Puede leerse entonces la distancia
en la abscisa del gráfico subyacente.
Nota: La discusión matematica relativa al cálculo de las curvas
de la onda de superficie figura en le Anexo E al Informe de la Primera
Reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 1980). El pertinente programa
del computador está a disposición en la URB.
2.1.2*Casa de un suelo de
conductividad no homogénea.*
En este caso se utilizará el método de
la distancia equivalente o método de Kirke. Para aplicar este método se
pueden utilizar también los gráficos 1 a 20.
Sea un trayecto con secciones S1 y S2
de longitudes d1 y d2 - d1 y conductividades d1 y d2 respectivamente
como se muestra en la siguiente figura:
[IMG]
El
método se aplica de las siguiente forma:
a) Considerando primero la
sección
S, se lee en el gráfico correspondiente a la frecuencia de
operación la intensidad de campo correspondiente a la conductividad d1
a la distancia d1:
b)Como la intensidad de
campo
pertenece constante en la discontinuidad del suelo, su valor
inmediatamente después del punto de discontinuidad debe ser el mismo
valor obtenido en a) . Como la conductividad de la segunda parte del
trayecto es d2, utilizando el mismo gráfico que en a) en la curva
correspondiente a la conductividad d2, se halla la distancia
equivalente a la que se obtendría la misma intensidad de campo obtenida
en a1. La distancia equivalente es d. La distancia d será mayor que d,
cuando d2 sea mayhor que d1. En caso contrario d será menor que d1.
c) La intensidad de campo a la
distancia real d2 se obtiene a partir de la curva correspondiente a la
conductividad d2, similar a la que se obtiene a la distancia
equivalente d + (d2-d1):
d)Para secciones sucesivas
conductividades diferentes se repite el procedimiento de b) y c).
CAPITULO 3
Propagación por onda ionosférica
Para
el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosferica se
utilizará el método que se describe a continuación. (En el Acuerdo no
se tienen en cuenta la ganancia debida al mar y la pérdida adicional
por acoplamiento de polarización).
[IMG]
3.2 Procedimiento general
La radiación en el plano
horizontal de una antena omnidireccional alimentada con 1 kW
(intensidad de campo característica E1) se obtiene por datos del
diseño, pero si no se tienen a disposicíon, se puede obtener de la Fig.
1.
El ángulo de elevación B está dado por:
[IMG]
3.5Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
Las
intensidades de campo medianas horarias de la onda ionosferica varian
en el curso de la noche así como a la salida y a la puesta del sol. La
Fig. 5 indica la variación media referida al valor correspondiente a 2
horas después de la puesta de sol en el punto medio del trayecto. Esta
variacíon rige para intensidades de campo que se producen tanto para el
50% como para el 10% de las noches.
3.6 Horas de salida y puesta del sol
A fin de facilitar la determinación de
la hora local de salida y puesta del sol, la Fig. 6 indica las horas
correspondientes a distintas latitudes geograficas y a cada mes del
año. La hora es la del meridiano local en el punto que corresponde y
tiene que ser convertida a la hora legal apropiada.
[IMG]
FIGURA 1 - *Intensidades de campo
características para antenas verticales simples**utilizando sistemas de tierra de 120
radiales.*
[IMG]
A: Antena vertical corta
FIGURA *1a - Potencia radiada aparente referida a
una antena veritcal corta (p.r.a.v) e intensidad de campo de una
distancia de 1 kw en función del ángulo de elevación para antenas
verticales de alturas diferentes. Se supone una potencia de transmisíon
de interferencia de 1 kW.*
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
CAPITULO 4
Normas de radiodifusión
4.1 *Separación
entre canales.*
El Plan está basado en una separación
entre canales de 10 kHz y en frecuencia portadoras que son
multiplos enteros de 10 kHz a partir de 540 kHZ.
4.2 Clase de emisión
El Plan está basado en la modulación de
amplitud de doble banda lateral con portadora completa AJE.
Las clases de emisión diferentes de
AJE, por ejemplo para acomodar sistemas estereofónicos pueden
utilizarse también a condición de que el nivel de potencia fuera de la
anchura de banda necesaria no exceda del normalmente previsto en la
emisión AJE y que la emisión pueda ser recibida por receptores que
utilicen detectores de envolvente sin aumentar de manera apreciable al
nivel de distorsión.
4.3 Anchura de banda de la emisión
El Plan supone una anchura de banda
necesaria de 10 kHz lo que sólo permite obtener una anchura de banda de
audiofrecuencia de 5 kHz. Si bien éste puede ser un valor apropiado
para algunas administraciones, otras utilizan como éxito sistemas de
mayor anchura de banda, cuya anchura de banda ocupada es del orden de
20 kHz sin efectos perjudiciales.
4.4 Potencia de la estación.
4.4.1 Clase A
-La potencia de cualquier
estación de clase A que exceda 100 kW de dia o 50 kW de noche no
deberá ser aumentada:
-La potencia de cualquier
estación de clase A que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche puede
ser aumentada per no excederá esos valores:
-Una nueva estación de clase A
deberá tener una potencia que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche.
4.4.2.Clase B
La potencia máxima de
la estación será de 50 kW.
4.4.3. Clase C
Durante la noche, la
máxima potencia de la estación será de 1 kW.
Durante el día, la máxima
potencia de la estación será:
-1 kW en la zona de ruido 1
-5 kW en la zona de ruido 2
siempre que se satisfagan los criterios de protección que se indican en
el punto 4.9 de este Capítulo.
4.5 *Procedimientos especiales que
rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosferica*
4.5.1. Cánada, Dinamarca (en nombre de Groerlandia) el Departamento
francés de San Pedro y Miquelos , México, Estados Unidos de América
calcularán el valor de las señales interferencias por onda ionosférica
que cada uno reciba de Canadá, Groerlandia, San Pedro y Miquelón,
México y Estados Unidos de América para las estaciones de clase A, B y
C sobre la base de 10% del tiempo.
4.5.2 En las circunstancias en que intervengan una o varias de las
Administraciones citadas en el punto 4.5.1 y una o varias
administraciones que utilizan el criterio de 50% del tiempo para
determinar la intensidad de campo de onda ionosferica de las señales
interferentes, se aplicarán los procedimientos siguientes:
4.5.2.1 Si la administración que utiliza el criterio de 50 % del tiempo
para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por
onda ionosferica porpone inscribir una estación en el Plan o modificar
las características de una estaciónya admitida en el Plan, en todos los
casos de interferencia por onda ionosferica se calculará la intensidad
de campo de las señales interferentes sobre la base de 50° del tiempo.
4.5.2.2 Si una administración que utiliza el criterio de 10% del tiempo
para determinar la intensidad de campo de las señales inteferentes por
onda ionosférica propone inscribir una estación en el Plan o modificar
las características operacionales de una estación ya admitida en el
Plan:
-si la administración cuya
estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio
de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales
interferentes por onda ionosferica se calculará el valor de la
intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica
sobre la base de 50% del tiempo:
-si la
administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que
utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de
campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base
de 10% del tiempo.
4.5.3 Excepto en los casos previstos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 se
calculará la intensidad de campo de las señales interferentes por onda
ionosferica sobre la base de 50% del tiempo.
[IMG]
4.7*Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los
cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable
resultante de las señales interferentes ponderadas*
4.7.1 Consideraciones generalesEl valor global de
la intensidad de campo utilizable Eg debida a dos o más contribuciones
individuales interferentes se calcula según el método de la raiz
cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) empleando la expresión:
[IMG]
donde:
Eg: es la intensidad
del campo del mismo transmisor (p V/m)
d1 es la
relación de protección en radiofrecuencia correspondiente al tésimo
transmisor interferente, expresada como relación númerica de las
intensidades de campo
4.7.2 Principio de exclusión del 50%
Utilizando el principio de
exclusión del 50% es posible reducir considerablemente el número de
calculos.
Para aplicar este
pirncipio, los valores de las contribuciones individuales de intensidad
de campo utilizable se arreglan en orden de magnitud decreciente. Si el
segundo valor de este arreglo es menor que le 50% del primero, el
segundo valor y todos los subsiguientes se desprecian. De lo
contrario, se calcula la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados
(RSS) de estos valores primero y segundo, calculándose si es necesario
un nuevo valor RSS. Este proceso se continua hasta que el siguiente
valor comparado es menor que el 50% del último valor RSS calculado. En
esa etapa el último valor RSS calculado se considera como la intensidad
de campo utilizable Eg.
Para los fines del Acuerdo si la
contribución de una nueva estación es mayor que el valor más pequeño
previamente considerado en el cálculo del valor RSS de la asignación en
el Plan, la contribución de esa nueva estación afectará adversamene a
las asignaciones conforme al Acuerdo aún si su valor es menor que el
50% del valor RSS determinado si incluiría en la lista de
contribuciones es menor que la intensidad de campo nominal E.
48 Definición de las zonas de ruido.
Zona de ruido I
Comprende toda la
Región 2 con exclusión de la zona de ruido 2
Zona de ruido 2
Comprende el
área dentro de la linea definida por las coordenadas 20° Sur 45° Oeste
el meridiano 45° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-45° Oeste el
parelelo 16° Norte hasta las coordenadas 16°Norte 68° Oeste, el
meridiano 68° Oeste hasta las coordenadas 20° Norte 68° Oeste el
parelelo 20° Norte hasta las coordenadas 20° Norte 75° Oeste, el
meridiano 75° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-75° Oeste el
paralelo 16° Norte hasta las coordenadas 16° Norte 80° Oeste hasta el
Noreste de la costa de Panamá, la frontera entre Panamá y Colombia, la
costa Sureste de Panamá y el meridiano 82 Oeste hasta el parelelo 20´´
Sur, y el parelelo 20° Sur, con exclusión de Chile y Paraguay hasta la
frontera entre Paraguay y Brasil hasta 45´´ Oeste Bolivia está incluida
en su totalidad en la zona de ruido 2, lo mismo que el Archipielago de
San Andrés y Providencia y los Grupos (insulares pertenecientes a
Colombia y el archipielago de Colón o Galapagos pertenecientes a
Ecuador.
*Nota 1 - Granada está incluida en la
zona de ruido 1 por la noche y en la zona de ruido 2 durante el día.*
*Nota 2 Vease el mapa de las zonas de
ruidos en la página siguiente*
[IMG]
4.9
*Relaciones
de protección*
4.9.1 *Relación de protección
en el
mismo canal*
La relación de
portección en el
mismo canal será de 26 dB.
4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes
- La relación de protección
para el primer canal adyacente será de 0 dB.
- La relación de
protección para el segundo canal adyacente será de -29.5 dB
4.9.3Redes sincronizadas
Además de las normas
especificas en el Acuerdo se aplican las siguientes normas a las redes
sincronizadas.
A los efectos de determnar
la interferencia causada por redes sincronizadas se aplicará el
siguiente procedimiento si dos transimisores cualesquiera están
separados menos de 400 km. La red será considerada como una sola
entidad, determinandosé el valor de la señal compuesta mediante la suma
cuadranea de las señales interferentes provenientes de todos los
transmisores individuales de la red. Si las distancias entre todos los
trnasmisores son iguales o superiores a 400 km, la red sreá considerada
como un conjunto de transmisores individuales.
A los efectos de
determinar la interferencia or onda ionosferica por cualquier miembro
de una red se determinará el valor de la interferencia causada por los
otros elementos de la red mediante la suma cuadratica de las señales
interferentes provenientes de la totalidad de dichos elementos siempre
que intervenga la interferencia por onda de superficie, habrá que
tomarla en consideración.
La relación de
protección
en el mismo canal entre estaciones pertinentes a una red sincronizada
es de k dB.
4.10*Aplicaciones de las
antenas de
protección*
4.10 1 *Valor de los contornos
protegidos*
Dentro de las
fronteras
nacionales de un país el contorno protegido se determinará o bien
utilizando el valor permanente de la intensidad de campo nominal
utilizable, o bien, para las estaciones de clase B o C, como se indica
en la nota (1) al punto 46. En vez de proteger contornos normalmente
protegidos de estaciones de clase A, los países con requisitos
específicos de servicio más allá de los contornos normalmente
protegidos de estaciones de clase A, los paises con requisitos
especificos de servicio más allá de los contornos normalmente
protegidos de dichas estaciones pueden establecer, mediante arreglos
bilaterales o multilaterales con los paises interesado o afectados,
criterios de protección suplementaria para na o más estaciones de
radiodifusión existentes.
Nota 1 a arreglos bilaterales
o multilaterales entre las administraciones interesadas, en caso
necesario pueden adoptarse los criterios menos restrictivos del punto 6
del Apéndice 5 al presente Anexo.
4.10 2 *Protección en el
mismo canal*
1
4.10.2. 1 *Protección diurna de toda
clase de estaciones.*
En operación
diurna el contorno por onda de superficie de estaciones de clase A, B y
C debe ser protegido contra la interferencia causada por onda de
superficie. El contorno protegido es el contorno de la onda de
superficie que corresponde al valor de la intensidad de campo nominal
utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada
señal interferente se debe evaluar por separado y la presencia de
interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no
reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar
de las modificaciones o asignaciones propuestas. Si el contorno
protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está
situada la estación. La intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera en la intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera es la intensidad de campo calculada de la
estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación
de protección.
Véase el cuadro recapilutativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente
Anexo.
4.10.2 2 *Protección nocturna de las estaciones
clase A*
Cuando se utiliza
el criterio del 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo
de las señales intervinientes por onda ionosferica, el contorno de onda
de superficie o el contorno de onda ionosferica durante el 50% del
tiempo, según cúal de los dos esté mas lejos del emplazamiento de la
estación de clase A protegida será protegido contra la interferencia
por onda ionosferica durante la noche. El contorno protegido es el
contorno de la onda ionosferica durante 50% del tiempo o si está mas
lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de
superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal
utilizable. El valor de la intensidad de campo que se deber
proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo normal
utilizable o de la intensidad de campo que se debe proteger es el mayor
de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la
intensidad de campo utilizable resultante del Plan determinandose la
intensidad de campo utilizable de acuerdo con el punto 4.7 en puntos
situados en el contorno protegido. La intensidad de campo interferente
mínima admisible en el contorno protegido se determinará de acuerdo con
el punto 4.7. Si el contorno protegido se extiende más allá de las
fronteras del país en que está situada la estación, la intensidad de
campo calculada a lo largo de la frontera se protegerá como se
especifica más arriba utilizando el valor de la intensidad de campo de
la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa
la zona de servicio primaria y el valor correspondiente a la señal de
onda ionosferica cuando la frontera está fuera de la zona de servicio
primaria.
Cuando se
utiliza el
criterio del 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de
las señales interferentes por onda ionosferica, el contorno por onda de
superficie o el contorno por onda ionosferica durante el 50% del
tiempo, según cual de los dos esté más lejos del emplazamiento de la
estación de clase A protegida, será protegido contra la interferencia
por onda ionosferica durane la noche. El contorno protegido es el
contorno de la onda ionosferica durante el 50% del tiempo o si está más
lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de
superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo normal
nominal utilizable. La intensidad de campo interferente máxima
admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de
campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El
efecto de cada señal interferente se evaluará por separado, y la
presencia de inteferencia de otras estaciones por encima de este nivel
admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia de otras
estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad
de limitar la interferencia que podría resultar de las
modificaciones o asignaciones propuestas. En caso de que el contorno
protegido se extendiera más allá de las fronteras del pais en que esta
situada la estación, la intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera es la es la intensidad de campo calculada de
la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la
relación de protección, utilizando el valor de la intensidad de campo
de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la
zona de servicio primaria, y el valor correspondiente a la señal de
onda ionosferica cuando la frontera está fuera de dicha zona de
servicio primaria.
4.10.2.3 *Protección nocturna de las
estaciones de clase B y C*
Durante la
noche deberá protegerse el contorno por onda de superficie de las
estaciones de clase B y C contra la interferencia por onda ionosférica.
El contorno protegido de onda de superficie correspondiente al mayor de
los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la
intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada en el
emplazamiento de la estación portegida de acuerdo con el punto 4.7. La
intensidad de campo máxima admisible interferente calculada en el
emplazamiento de la estación protegida de acuerdo con el punto 4.7 no
deberá ser excedida en el contorno protegido. En los casos en que el
contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del país en
el que está situada la estación, el contorno protegido coincidira con
esa parte de la frontera.
4.10.2.4 Modificación de asignaciones
Si una
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