RADIODIFUSION
TELECOMUNICACIONES
Ley N° 23461
**Apruébanse las Actas Finales de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas
Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.**
Sancionada: Octubre 29 de 1986.
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
Artículo 1° - Apruébanse las
Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981,
suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981,
cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región
2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1)
protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.
Art. 2° - Al procederse a su
ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:
La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre
las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida
Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de
Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:
I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras
administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio,
en los territorios mencionados.
II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda
comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de
radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones
y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión.
III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que
considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus
servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los
intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la
conferencia.
IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,
39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de
soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la
República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una
solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de
los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien
deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos
realizados;
Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime
necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si
sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia,
particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una
asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la
aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;
Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere
pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de
radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las
actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o
se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
INDICE
ACTAS FINALES
**de la
Conferencia Administrativa
Regional****de Radiodifusión por
ondas
hectométricas (Región 2) Río
de Janeiro, 1981**
ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE
RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.
Pagina
Preámbulo
3
Artículo 1.
Definiciones
3
Artículo 2.
Banda de frecuencia
4
Artículo 3.
Ejecución del Acuerdo
4
Artículo 4.
Procedimiento
para la
modificación del Plan
4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una
asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en
servicio de una
nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
5
5
5
7
7
8
8
8
Artículo 5.
Notificación de asignaciones de
frecuencia
8
Artículo 6.
Arreglos particulares
9
Artículo 7.
Alcance de la aplicación del
Acuerdo
9
Artículo 8.
Aprobación de Acuerdo
9
Artículo 9.
Adhesión al Acuerdo
9
Artículo 10.
Denuncia del Acuerdo
10
Artículo 11.
Entrada en vigor al Acuerdo
10
Artículo 12.
Duración del Acuerdo
10
ANEXO 1
Plan
Parte I
*Características
de las
estaciones que figuran en el Plan* (con exclusión de la
información sobre sistemas direccionales)
13
Parte II
Características de las antenas
A *Características de las antenas
direccionales*, incluidas las antenas
de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del
campo
radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas
discrecionales
BInformación suplementariapara
sistemas de antenas discresionales con
diagrama aumento (ampliado modificado)
C Información suplementaria
sobre las antenas de carga terminal o
seccionadas direccionales o no.
14
16
16
ANEXO 2
Datos
técnicos que se utilizan
en la aplicación del
Acuerdo
Capítulo 1.
*Definiciones
y símbolos*
Definiciones.
Símbolos
21
23
Capítulo 2.
*Propagación
de la onda de
superficie*
2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de
superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.
23
24
24
Capítulo 3.
*Propaganda
de la onda de
ionosférica*
3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol
26
27
27
27
27
27
Capítulo 4.
Normas de radiodifusión
4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la
interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7
Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los
cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable
resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
4.9.1 Relación de protección en el mismo
canal
4.9.2 Relaciones de protección en
canales adyacentes
4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
4.10.1 Valor de los
contornos protegidos.
4.10.2 Protección en
el mismo canal.
4.10.3 Protección en
canales adyacentes.
4.10.4 Protección
fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional
40
40
40
40
40
41
42
42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46
Capítulo 5.
*Características
de radiación de
las antenas transmisoras*
5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas
direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas
46
47
47
Apéndice 1
Atlas de conductividad del suelo
49
Apéndice 2
Curvas de intensidad de campo
para la propagación por onda de superficie
51
Apéndice 3
Cálculo del diagrama de
radiación de antenas direccionales
Introducción
Ecuaciones generales.
Determinación de valores y constantes
72
72
72
72
Apéndice 4
Fórmulas
para el cálculo de la
radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de
carga terminal
76
Apéndice 5
Información
técnica adicional
Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
Parámetros del trayecto
Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosférica a estaciones de clase A
Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en
arreglos particulares
Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la
protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo
78
78
78
79
80
80
81
81
82
Apéndice 6
Método
utilizado por la IFRS
para calcular las características de radiación de las antenas
seccionadas
83
ANEXO 3
Formularios
que se utilizarán
para la aplicación del
Artículo 4 del
Acuerdo
- Parte I:
Información general sobre la
estación transmisora
86
- Parte II:
Sección I: *Características de
las antenas direccionales* (cuando se conoce " la
vinculación de la antena)
Sección II: *Campo radiado en varios
sectores*. (Se utilizará cuando
no se conoce "la constitución de la antena)
90
92
- Parte III:
Información
complementaria para
sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado
(ampliado modificado)
94
- Partes IV:
Información complementaria para
torres de carga terminal o seccionadas
96
Apéndice
Valores
representativos de
la radiación de una antena direccional
98
PROTOCOLO FINAL
Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual
aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.
Argentina (República) (2, 16)
Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4)
México (11)
Brasil (República Federativa
del) (16)
Nicaragua
Canadá (4)
Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16)
Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21)
Perú (16)
Costa Rica (12)
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16)
Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14)
Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8)
Venezuela (República de) (15,
16)
Guayana (10)
RESOLUCIONES
Página
RESOLUCION N° 1
Notificación
de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de
servicio
107
RESOLUCION N° 2
Procedimientos
provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia
108
RESOLUCION N° 3
Aplicación
provisional de los
artículos 4 y 5 del Acuerdo
112
RESOLUCION N° 4
Asignaciones
de los países no
signatarios de la Región 2
113
RESOLUCION N° 5
Reexámen de
los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable
115
RESOLUCION N° 6
Título
abreviado del Plan de
asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2
116
RECOMENDACIONES
RECOMENDACION
N° 1
Criterios
téoricos que utilizará
la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en
relación con la interferencia inter-regional
117
RECOMENDACION N° 2
Preparación
de la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan
para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la
Región 2.
118
RECOMENDACION N° 3
Interpretación
de la expresión
"interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2.
119
ACTAS FINALES
**de
la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión
por ondas
hectométricas (Región 2) Río de
Janeiro 1981.**
Los delegados de los Miembros de la
Unión Internacional de
Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de
lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta
Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las
recomendaciones;
*Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil
(República Federa**tiva del),
Canadá, Chile, Colombia
(República de),
Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,*
*Estado Unidos de América, Francia,
Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de),
Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino*
*Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay
(República**Oriental del),
Venezuela (República
de).*
Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se
hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo,
de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.
Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de
inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las
resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro
país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro
Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus
relaciones con el Miembro o el país de que se trate.
En fe de lo cual, los
delegados de los Miembros de la Unión antes
mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades
competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español,
francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el
texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos
de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme
del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.
En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981
**Por
la
República
Argentina:**
Por la
República Federativa del
Brasil:
RICARDO SAIDMAN
NORBERTO B. SONETTI
JORGE TABOADA
JUAN A. AUTELLI
GRACIELA MEALLA
ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU
LOURENCO NASSIB CHEHAB.
**Por
el Commonwealth de las
Bahamas:**
**Por
Canadá**:
KERMIT C. GIBSON
GILLES COURTEMANCHE
EDWARD DUCHARME
**Por
Belice:**
**Por
Chile:**
A. R. CAMERON
P. R. A. FULTON
GERSON ECHAVARRIA M.
MARCELO NUÑEZ R.
**Por
la
República de
Colombia:**
**Por
México:**
ORLANDO GALLO SUAREZ
GILBERTO RODRIGUEZ BARATO
PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES
JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA
OSVALDO RODRIGUEZ CADENA
JOSE GENALDO CESPEDES C.
ALFREDO DELGADO JARALILLO
Por Nicaragua:
LUIS G. LACAYO LACAYO.
**Por
Costa
Rica:**
**Por
la República de Panamá:**
MIGUEL A. LEON S.
JORGE BATISTA CARDENAS.
**Por
Dinamarca:**
**Por
la República del Paraguay:**
E. A. SONDERGAARD
SABINO ERNESTO MONTANARO
**Por
Ecuador:**
**Por
el Reino de los Países Bajos:**
MARCELO LASSO GUERRA.
JOSE VIVANCO ARIAS
H. J. EIKELENBOOM
J. M. CIJNTJE
A. R. VISSER
**Por
los
Estados Unidos de
América:**
**Por
Perú:**
K. SCHAEFER
WILSON A. LA FOLLETTE
WILLIAM H. JAHN
DANIEL GARATE MALARIN
OSCAR RAMOS MONTOYA.
ADOLFO MOMOSAKI GONGORA
**Por
Francia:**
**Por
el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte:**
HUET MARIE
BISNER RENE
FONTEYNE JACQUES
HOWLETT-MARTIN PATRICK
P. R. A. FULTON
A. R. CAMERON
**Por
Granada:**
**Por
Trinidad y Tobago:**
MATTHEW WILLIAM
RAY SMITH
LEO V. McNEILL
**Por
Guayana:**
**Por
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.