RADIODIFUSION

Rango Ley
Publicación 1988-06-23
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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TELECOMUNICACIONES

Ley N° 23461

**Apruébanse las Actas Finales de la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas

Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.**

Sancionada: Octubre 29 de 1986.

Promulgada: Diciembre 1° de 1986.

Artículo 1° - Apruébanse las

Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981,

suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981,

cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional

sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región

2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1)

protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.

Art. 2° - Al procederse a su

ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:

a)

La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre

las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida

Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de

Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:

I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras

administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio,

en los territorios mencionados.

II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda

comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de

radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones

y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión.

III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que

considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus

servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los

intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la

conferencia.

IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha

adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,

39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de

soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la

República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una

solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de

los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien

deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos

realizados;

b)

Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime

necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si

sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia,

particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una

asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la

aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;

c)

Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere

pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de

radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las

actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o

se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.

Art. 3° - Comuníquese al Poder

Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

INDICE

ACTAS FINALES

**de la

Conferencia Administrativa

Regional****de Radiodifusión por

ondas

hectométricas (Región 2) Río

de Janeiro, 1981**

ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE

RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.

Pagina

Preámbulo

3

Artículo 1.

Definiciones

3

Artículo 2.

Banda de frecuencia

4

Artículo 3.

Ejecución del Acuerdo

4

Artículo 4.

Procedimiento

para la

modificación del Plan

4.1 Introducción

4.2 Propuestas de modificación de las características de una

asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en

servicio de una

nueva estación.

4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan

4.4 Solución de controversias

4.5 Anulación de una asignación

4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio

4.7 Ejemplar de referencia del Plan

5

5

5

7

7

8

8

8

Artículo 5.

Notificación de asignaciones de

frecuencia

8

Artículo 6.

Arreglos particulares

9

Artículo 7.

Alcance de la aplicación del

Acuerdo

9

Artículo 8.

Aprobación de Acuerdo

9

Artículo 9.

Adhesión al Acuerdo

9

Artículo 10.

Denuncia del Acuerdo

10

Artículo 11.

Entrada en vigor al Acuerdo

10

Artículo 12.

Duración del Acuerdo

10

ANEXO 1

Plan

Parte I

*Características

de las

estaciones que figuran en el Plan* (con exclusión de la

información sobre sistemas direccionales)

13

Parte II

Características de las antenas

A *Características de las antenas

direccionales*, incluidas las antenas

de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del

campo

radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas

discrecionales

BInformación suplementariapara

sistemas de antenas discresionales con

diagrama aumento (ampliado modificado)

C Información suplementaria

sobre las antenas de carga terminal o

seccionadas direccionales o no.

14

16

16

ANEXO 2

Datos

técnicos que se utilizan

en la aplicación del

Acuerdo

Capítulo 1.

*Definiciones

y símbolos*

1.

Definiciones.

2.

Símbolos

21

23

Capítulo 2.

*Propagación

de la onda de

superficie*

2.1 Conductividad del suelo

2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de

superficie

2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.

23

24

24

Capítulo 3.

*Propaganda

de la onda de

ionosférica*

3.1 Lista de símbolos

3.2 Procedimiento general

3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo

3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo

3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

3.6 Horas de salida y puesta del sol

26

27

27

27

27

27

Capítulo 4.

Normas de radiodifusión

4.1 Superación entre canales

4.2 Clase de emisión

4.3 Anchura de banda de la emisión

4.4 Potencia de la estación

4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la

interferencia por onda ionosférica.

4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable

4.7

Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los

cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable

resultante de las señales interferentes ponderadas.

4.8 Definición de las zonas de ruido

4.9 Relaciones de protección

4.9.1 Relación de protección en el mismo

canal

4.9.2 Relaciones de protección en

canales adyacentes

4.9.3 Redes sincronizadas

4.10 Aplicación de los criterios de protección

4.10.1 Valor de los

contornos protegidos.

4.10.2 Protección en

el mismo canal.

4.10.3 Protección en

canales adyacentes.

4.10.4 Protección

fuera de las fronteras nacionales

4.11 Margen de indiferencia adicional

40

40

40

40

40

41

42

42

44

44

44

44

44

44

45

46

46

46

Capítulo 5.

*Características

de radiación de

las antenas transmisoras*

5.1 Antenas omnidreccionales

5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas

direccionales

5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas

46

47

47

Apéndice 1

Atlas de conductividad del suelo

49

Apéndice 2

Curvas de intensidad de campo

para la propagación por onda de superficie

51

Apéndice 3

Cálculo del diagrama de

radiación de antenas direccionales

Introducción

1.

Ecuaciones generales.

2.

Determinación de valores y constantes

72

72

72

72

Apéndice 4

Fórmulas

para el cálculo de la

radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de

carga terminal

76

Apéndice 5

Información

técnica adicional

1.

Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos

2.

Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos

3.

Parámetros del trayecto

4.

Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%

5.

Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosférica a estaciones de clase A

6.

Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en

arreglos particulares

7.

Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor

8.

Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la

protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo

78

78

78

79

80

80

81

81

82

Apéndice 6

Método

utilizado por la IFRS

para calcular las características de radiación de las antenas

seccionadas

83

ANEXO 3

Formularios

que se utilizarán

para la aplicación del

Artículo 4 del

Acuerdo

  • Parte I:

Información general sobre la

estación transmisora

86

  • Parte II:

Sección I: *Características de

las antenas direccionales* (cuando se conoce " la

vinculación de la antena)

Sección II: *Campo radiado en varios

sectores*. (Se utilizará cuando

no se conoce "la constitución de la antena)

90

92

  • Parte III:

Información

complementaria para

sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado

(ampliado modificado)

94

  • Partes IV:

Información complementaria para

torres de carga terminal o seccionadas

96

Apéndice

Valores

representativos de

la radiación de una antena direccional

98

PROTOCOLO FINAL

Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual

aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.

Argentina (República) (2, 16)

Jamaica (17)

Bahamas (Commonwealth de las)

(1, 4)

México (11)

Brasil (República Federativa

del) (16)

Nicaragua

Canadá (4)

Panamá (República de) (9)

Chile (3, 16)

Paraguay (República del)

(16, 18)

Colombia (República de)

(5, 16, 21)

Perú (16)

Costa Rica (12)

Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte (19, 20)

Ecuador (7, 16)

Trinidad y Tobago (13)

Estados Unidos de América (14)

Uruguay (República Oriental del)

(16)

Granada (8)

Venezuela (República de) (15,

16)

Guayana (10)

RESOLUCIONES

Página

RESOLUCION N° 1

Notificación

de las asignaciones

inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de

servicio

107

RESOLUCION N° 2

Procedimientos

provisionales

aplicables en el período posterior a la Conferencia

108

RESOLUCION N° 3

Aplicación

provisional de los

artículos 4 y 5 del Acuerdo

112

RESOLUCION N° 4

Asignaciones

de los países no

signatarios de la Región 2

113

RESOLUCION N° 5

Reexámen de

los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable

115

RESOLUCION N° 6

Título

abreviado del Plan de

asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas

hectométricas en la Región 2

116

RECOMENDACIONES

RECOMENDACION

N° 1

Criterios

téoricos que utilizará

la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en

relación con la interferencia inter-regional

117

RECOMENDACION N° 2

Preparación

de la Conferencia

Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan

para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la

Región 2.

118

RECOMENDACION N° 3

Interpretación

de la expresión

"interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas

hectométricas en la Región 2.

119

ACTAS FINALES

**de

la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión

por ondas

hectométricas (Región 2) Río de

Janeiro 1981.**

Los delegados de los Miembros de la

Unión Internacional de

Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de

lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones

(Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta

Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las

recomendaciones;

*Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil

(República Federa**tiva del),

Canadá, Chile, Colombia

(República de),

Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,*

*Estado Unidos de América, Francia,

Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de),

Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino*

*Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay

(República**Oriental del),

Venezuela (República

de).*

Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se

hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo,

de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.

Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de

inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las

resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro

país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro

Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus

relaciones con el Miembro o el país de que se trate.

En fe de lo cual, los

delegados de los Miembros de la Unión antes

mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades

competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español,

francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el

texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos

de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme

del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.

En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981

**Por

la

República

Argentina:**

Por la

República Federativa del

Brasil:

RICARDO SAIDMAN

NORBERTO B. SONETTI

JORGE TABOADA

JUAN A. AUTELLI

GRACIELA MEALLA

ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU

LOURENCO NASSIB CHEHAB.

**Por

el Commonwealth de las

Bahamas:**

**Por

Canadá**:

KERMIT C. GIBSON

GILLES COURTEMANCHE

EDWARD DUCHARME

**Por

Belice:**

**Por

Chile:**

A. R. CAMERON

P. R. A. FULTON

GERSON ECHAVARRIA M.

MARCELO NUÑEZ R.

**Por

la

República de

Colombia:**

**Por

México:**

ORLANDO GALLO SUAREZ

GILBERTO RODRIGUEZ BARATO

PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

OSVALDO RODRIGUEZ CADENA

JOSE GENALDO CESPEDES C.

ALFREDO DELGADO JARALILLO

Por Nicaragua:

LUIS G. LACAYO LACAYO.

**Por

Costa

Rica:**

**Por

la República de Panamá:**

MIGUEL A. LEON S.

JORGE BATISTA CARDENAS.

**Por

Dinamarca:**

**Por

la República del Paraguay:**

E. A. SONDERGAARD

SABINO ERNESTO MONTANARO

**Por

Ecuador:**

**Por

el Reino de los Países Bajos:**

MARCELO LASSO GUERRA.

JOSE VIVANCO ARIAS

H. J. EIKELENBOOM

J. M. CIJNTJE

A. R. VISSER

**Por

los

Estados Unidos de

América:**

**Por

Perú:**

K. SCHAEFER

WILSON A. LA FOLLETTE

WILLIAM H. JAHN

DANIEL GARATE MALARIN

OSCAR RAMOS MONTOYA.

ADOLFO MOMOSAKI GONGORA

**Por

Francia:**

**Por

el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte:**

HUET MARIE

BISNER RENE

FONTEYNE JACQUES

HOWLETT-MARTIN PATRICK

P. R. A. FULTON

A. R. CAMERON

**Por

Granada:**

**Por

Trinidad y Tobago:**

MATTHEW WILLIAM

RAY SMITH

LEO V. McNEILL

**Por

Guayana:**

**Por

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