RADIODIFUSION
estación de su administración causa interferencia a una estación de
otra administración y se admite dicha interferencia de
conformidad con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se
proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera
estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la
que recibia antes de la modificación propuesta.
4.10.3*Protección de canales
adyacentes. 1*
Durante el día y la noche deberá protegerse el contorno de onda
de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la
interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el
contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la
intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a
continuación:
- en el caso de la protección diurna de las asignaciones o estaciones
de
clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de
superficie diurna de canal adyacente:
- en el caso de la
protección nocturna de las asignaciones o estaciones
de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de
superficie nocturna:
- en el
caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase
B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie
diurna:
- en el
caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de
clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de
superficie diurna.
1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al
presente Anexo.
La
intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno
protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable
dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado
el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias
de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la
necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las
modificaciones o asignaciones propuesta.
4.10.4*Protección futura
de las
fronteras nacionales.*
4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de
las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se
especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral.
4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una
frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una
estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m se
superponen.
No
se
asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con
una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si
los contornos de 10.000 p V/m se superponen.
No
se
asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con
una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si
los contornos de 25.000 p V/m se superponen.
4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el
contorno protegido se extiende más allá de las
fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su
asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3.
4.10.4.4 A los efectos de la protección se considerará que las
fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre
incluyendo las islas.
4.11*Margen de interferencia
adicional.*
Para asignación
a las que
se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación
podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio
de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que
permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El
valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió
previamente a una estación afectada que aceptara un margen de
interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del
Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada
asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de
tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia
adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales
mencionadas.
CAPITULO 5
**Características de radiación de las
antenas transmisoras**
Al realizar los
cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en
cuenta lo siguiente:
5.1Antenas omnidireccionales
La Fig. 1
del Capítulo 3 muestra
el campo característico de una antena vertical simple en función de su
longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de
una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a
título comparativo.
Es
evidente que el campo caracterísitco
aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de
tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de
longitud de onda.
El aumento del
campo característico al
aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se
obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se
representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11
del Capítulo 3.
5.2 *Características sobre los
diagramas de radiación de las antenas direccionales.*
5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco
ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales
se indican en el Apendice 3 al presente Anexo.
5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB
aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas
direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las
demás administraciones interesadas y a condición de que el método
propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los
planos horizontal y vertical.
5.3 *Antenas de cargo terminal y
seccionadas.*
5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4
al presente Anexo.
5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o
seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las
características de radición con relación a las de una antena vertical
simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la
interferencia.
5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o
seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura
de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las
expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las
características de radiación vertical de las antenas. Una
administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB
utilizará para determinar las características de radiación vertical de
las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás
administraciones interesadas.
APENDICE I
(al Anexo 2)
Atlas de conductividad de suelo*
LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE
POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN PAYS OU DÚNE ZONE
GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES.
THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY
POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA,
OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES.
EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME
POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS
NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS.
*Publicado aparte.
APÉNDICE 2
(al Anexo 2)
**Curvas de intensidad de campo para la
propagación por onda de superficie**
Las indicaciones de las
conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las
curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para
un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar
se calcula para un constante dieléctico de 80.
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
APÉNDICE 3
(al Anexo 2)
**Cálculo del diagrama de radiación de
antenas direccionales**
Introducción
Este Apéndice
expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de
campo producida por una antena direccional en un punto determinado.
Ecuaciones generales
El diagrama
teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la
siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del
sistema de antenas:
[IMG]
Las ecuaciones (1) y (2) suponen que:
- la distribución de las corrientes en los elementos es sinusoidal,
- no hay pérdidas en los elementos ni en tierra,
- los elementos de la antena están alimentados en su base y
- la distancia al punto de cálculo es grande con relación al tamaño del
sistema de antenas
2 *Determinación
de valores y constantes*
2.1 *Determinación de la constante de
multiplicación K para un sistema direccional de antenas.*
El factor
de multiplicación K en
ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de
pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo
eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se
radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio.
[IMG]
2.2
*Relación
entre la intensidad de campo y la corriente de la antena*
La
intensidad de campo resultante de
una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es:
[IMG]
2.3. *Determinación de la corriente máxima en
ausencia de pérdidas*
En
el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento
de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de
pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es:
[IMG]
2.4 *Pérdida
de potencia en el sistema de antena*
La energía se pierde en un sistema
direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra,
perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas
las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema
se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La
pérdida de potencia es:
[IMG]
[IMG]
2.5Determinación de una constante de multiplicación corregida
La
constante de multiplicación A se
puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia
en el sistema de antenas:
[IMG]
2.6
*Valor
de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:)*
[IMG]
2.7 C*alculo
de los valores de un diagrama ampliado*
Un diagrama ampliado se calcula como se
indica a continuación:
[IMG]
donde:
[IMG]
donde:
[IMG]
donde el valor de f(0) corresponde a
la torre más oscura.
Nota. Al comparar las alturas
eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe
utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de
la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal.
2.8 *Calculo de los valores del
hagrama aumentado (ampliado modificado)*
El objeto del
diagrama aumentado es
colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se
lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta
en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación
menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación
del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica.
Los
límites del aumento pueden
superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por
un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente
los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut
central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de
un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de
amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas
de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los
procesa por orden creciente de su efecto.
[IMG]
[IMG]
APÉNDICE 4
(al Anexo 2)
**Fórmulas para el cálculo de la
radiación vertical normalizada producida
por antenas seccionales y de
carga terminal**
Básicamente se utiliza la siguiente
fórmula:
[IMG]
*Antena
de cargo terminal (cuando
el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1)*
[IMG]
*Antena
seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A
del Anexo 1 es 2)*
[IMG]
Las administraciones que se
propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de
sus características y un diagrama de radiación.
APÉNDICE 5
(al Anexo 2)
Información técnica adicional
Este Apéndice contiene información
técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de
ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a
establecer sus planes.
*1. Ejemplos de
cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto
2.3.1 del presente Anexo)*
*a) Determinación
de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación*
Supongase una estación de
5 kW de potencia , en la frecuencia de 1.240 kHz . La intensidad
de campo característica de la antena es de 306 m V/m.
Supongamos que
se desea
conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la
conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto.
Del gráfico 15 (1180-1240
kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de
campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m).
Luego
[IMG]
*Determinación
de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada*
Con los
datos del ejemplo anterior ¿a
que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54
dB(pV/m)?
Como la antena
considerada produce una intensidad
de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es
de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos
1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario
determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la
figura correspondiente.
El valor
calculado será:
[IMG]
Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico
15 se
encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km.
*Cálculo de la intensidad
de campo para trayectos no homogeneos* (véase el punto 2.3.2 del
presente Anexo)
Considérese el
trayecto
siguiente:
[IMG]
Para una estación de 25 kW en 1000
kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m
¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km?
En el gráfico 12
curva de 40 mS/m, se obtiene en el
punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m)
o 2.8 p V/n,
En la curva
correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en
el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p
V/m) o 2.8 p V/m.
En la curva
correspondiente a 2 mS/m se obtiene la
misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km)
La distancia
equivalente cuando d1 =60 km, es
[IMG]
De la curva correspondiente a 2 mS/m
se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km.
Por
último se calcula la intensidad de campo:
[IMG]
En el mismo caso anterior ¿a qué
distancia estará el contorno de 500 p/Vm?
Primero se determina la intensidad de campo:
[IMG]
siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del
gráfico
12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este
valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una
distancia mayor de 30 km.
La distancia
equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km.
Siguiendo la curva
correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40
dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real
será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km.
*Parámetros
del trayecto.*
Sean a1 y b1 latitud
y
longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del
extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto
de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran
positivas: las Sur y Oeste negativas
3.1 Distancia de círculo
máximo
[IMG]
donde:
[IMG]
3.2
Acimut del trayecto desde
cualquiera de los dos extremos.
Sea, por ejemplo, la estación
transmisora:
[IMG]
determinado de manera que 0° < a
< 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el
receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen
(bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes
para el extremo receptor.
3.3 Coordenadas de un puesto sobre un
determinado trayecto de circulo
máximo a una distancia de km a partir de un transmisor.
[IMG]
donde:
[IMG]
*Ejemplo
de aplicación del principio
de exclusión del 50%* (véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)
[IMG]
5.*Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosferica a estaciones de clase A.*
El cálculo de la interferencia a una
estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a
contorno puede simplificarse de la siguiente manera:
5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt
ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que
contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS
está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a
un máximo de cinco siendo estás las más significativas).
5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo
utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido
por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el
trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con
el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a
la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales,
este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de
protección punto a contorno).
5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo
utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se
calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos
en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que
una o más señales contribuyen al campo utilizable calculado en el
punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las
intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo,
en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación.
5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo
con este método , se calcula para cada punto de protección la
contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se
habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo
utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se
utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo.
6*Aplicación de criterios de
protección menos restrictivas en arreglos particulares.*
En arreglos bilaterales o
multilaterales entre las administraciones interesadas en caso
necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes.
Dentro de las fronteras nacionales de
un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más
elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal
utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan,
determinada como sigue:
6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el
contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie)
es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal
utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno
correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo
utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de
acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2.
6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de
la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más
alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda
ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo
nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno
correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo
utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de
acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.
6.3 Para una estación de clase B o C en operación nocturna, el contorno
protegido contra interferencia por onda ionosferica es el contorno
correspondiente a la intensidad de campo utilizable, calculada de
acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.
6.4 Los cálculos de la intensidad d campo utilizable y que se hace
referencia más arriba excluirán la contribución de cualquier estación
inscrita en el Plan en virtud del procedimiento especial del punto 4.3
del Acuerdo.
6.5 No se aplican las disposiciones del punto 4.10.2 del presente Anexo.
*Consideraciones sobre la
respuesta a frecuencia imagen del receptor.*
Con propósitos de planificación cuando una
administración busca la frecuencia más apropiada a ser utilizada por
una estación puede considerar la aplicación de una protección adicional
de la señal por onda de superficie mediante la protección de la
respuesta a frecuencia imagen del receptor a fin de reducir en lo
posible el riesgo de interferencia debido a las características de los
receptores cuando las zonas de de servicio de las estaciones se
superponen.
No obstante, en zonas donde los canales disponibles
son escasos una administración puede decidir no tener en cuenta esta
limitación.
Si una administración desea aplicar esta
protección debe asegurarse de que la intensidad de campo de una
estación con una frecuencia superior en 900 a 920 kHz a la frecuencia
de la estación a proteger no exceda en más de 29.5 dB el valor de la
intensidad de campo correspondiente al contorno protegido de esa
estación. Este nivel de protección en el mismo que para el segundo
canal adyacente.
[IMG]
APENDICE 6
(al Anexo 2)
**Método utilizado por la IFRB para calcular las características de
radiación de las antenas seccionadas.**
(Las columnas a que se hacen referencia a continuación son las de la
Parte II-A del Anexo I)
Torre seccionada cuando el valor
inscrito en la columna 12 es 3
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la sección de base:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 4
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la sección de base:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 5.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la
seección de base:
B: altura eléctrica d ela
sección terminal:
C: :factor de
distribucíon de la corriente:
D: relación
entre la
corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la
sección de base:
0: ángulo de
elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es
6.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica total
de la torre:
B: altura eléctrica de la
sección inferior:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuadno el valor inscrito en la columna 12 a 7.
[IMG]
donde:
A: altura
eléctrica de la sección inferior:
B: altura
eléctica total de la antena:
C: relación de
los valores máximos de la corriente en las dos secciones;
0: ángulo de
elevación
Torre seccionada cuando el valor inserto en la columna 12 es 8.
[IMG]
Torre seccionada cuado el valor
inscrito en la columna 12 en 9.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica del
centro del dipolo base:
B: altura eléctrica del
centro del dipolo terminal:
0: ángulo de elevación.
ANEXO 3
**al Acuerdo Regional sobre el servicio
de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.**
FORMULARIOS
**que se utilizarán para la aplicación
del Artículo 4 del Acuerdo**
En este Anexo se
describieron los formlarios que se utilizarán para la aplicación del
Artículo 4 del Acuerdo.
Las administraciones que deseen someter la información equivalente
en cinta magnética con autorización especial de la IFRB, presentarán
esos datos únicamente en el formato
por la IFRB.
Se han previsto cuatro formularios, cada uno de los cuales
corresponde a las siguientes información:
PARTE I -*Información general*sobre
la estación transmisora.
PARTE II - Sección I:*Características
de las antenas* direccionales (cuando se conoce la constitución
de la antena)
Sección II: *Campo rodado en
varios sectores. (*Se utilizará cuando no se conoce aun la
constitución de la antena)
PARTE III *- Información
complementaria*
para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación
aumentado (ampliado modificado)
PARTE IV- *Información complementaria*para torres de carga terminal o seccionadas.
*La administraciones utilizarán
solamente estos formularios o una reproducción exacta de los mismos.*
La IFRB devolverá los formularios que no hayan sido correctamente
completados.
La administración notificante insertará en cada formulario el número
de la serie de la IFRB si lo conoce. De lo contrario dejará en blanco
el espacio correspondiente.
PARTE I
Información general
Instrucciones para rellenar el formulario
Casilla N°
01 Administración
Indíquese el
nombre de la administración, el número de referencia y la fecha en que
se rellena el formulario.
02 Frecuencia asignada(kHz)
03 Nombre de la estación transmisora
Indíquese el
nombre de la localidad o el nombre por el cual se conoce la estación.
Límitese a un total de 14 el número de letras y citas.
04 Destino de llamada
Información facultativa. Límitese a un total de 7 el número de letras y
cifras:
05 Identificación adicional.
Indíquese
toda información adicional que se considere esencial para
completar la identificación de la estación. Si esta información no
fuese esencial se dejará esta casilla en blanco.
06 Clase de estación (A, B o C)
Insértese A, B o C según la clase de ecuación d
eacuerdo con la definición dada en el Capítulo I del Anexo 2.
07 Situación operacional
Indíquese la situación operacional de la
estación inscribiendo () para la estacíón que se halle en operación y P
para la estación cuya entrada en funcionamiento este prevista.
08 Pars
Indique
el país o zona geográfica en que la estación este situada,
utilizando para ellos los simbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista
Internacional de Frecuencias:
09 *Coordenadas geográficas d ela estación
transmisora*
Indíquese las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de la
ubicación de la antena transmisora, en grados, minutos y segundos. Los
segundos sólo se indicaran si se dispone de tal información. Táchense
las letras
N o S que no correspondan
A falta de indicación
de los segundos, la IFRB empleará en sus cálculos
un valor igual a cero:
11 *Indíquese el motivo de la aplicación del
Artículo 4*
a)
nueva asignación:
b)
modificación de las características de una asignación inscrita en el
Plan:
c)
anulación de una asignación:
12 Indíquese si la
modificación ha sido hecha de conformidad con el punto 4.2.14 del
Artículo 4 del Acuerdo:
13 En caso de
una nueva estación indiquese la fecha de entrada en operación cuando se
trate de un cambio de las características de una estacón ya inscritas
en el Plan: indiquése la fecha del fin de la operación o la
fecha de
inicio de la operación con las características
modificadas.
OPERACION DIURNA
21 Potencia de la estacón (kW).
Indíquese la potencia de la portadora suministrada a
la antena para la operación diurna con una precisión de dos decimales
cuando la potencia sea inferior a 1 kW
25 Valor
eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la
estación durante el día:
26 Tipo de antena
Indiquese el tipo
de la antena utilizada para la operación
diurna. Utilicense los símbolos siguientes:
A- Antena simple omnidireccional
B- Antena direccional cuyas características son conocidas
(debe rellenarse la Parte II, Sección I).
C- Antena direccional cuyas características no se conocen,
pero para la cual se indican sectores de radiación limitada (se
necesita la Parte II, Sección II).
1.-Antena omnidireccional de carga terminal (debe
rellenarse de la Parte IV)
2.-Antena omnidireccional seccionada (debe rellenarse de
la Parte IV):
27 *Altura eléctrica de la antena vertical
simple*
Indíquese la altura eléctrica, en grados, de una antena
vertical simple utilizada durante el día. Si se trata de una antena de
tipo distinto del A, se dejará en blanco esta columna:
OPERACION NOCTURNA
31 Potencia de la estación(kW)
Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la
antena para la operación nocturna con una precisión de dos decimales
cuando la potencia sea inferior a 1 KW:
35 *Valor eficaz de la radiación teórica (m
V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante la noche*
36 Tipo de la antena
Tipo de la antena utilizada para la operación nocturna.
Para los simbolos, véase la casilla 26:
37 (Véase la
casilla 27).
44 Observaciones
Indíquese aquí toda la información adicional que sea
necesaria como, cuando proceda, la identificación de la red
sincronizada a la que pertenece la estación. Si se prevé la operación
en el tiempo comparitdo,
indíquese tal circunstancia en esa casilla e
identífiquese la otra asignación que interviene:
*Coordinación con
arreglo al Artículo 4.
País
-* Indíquese el nombre de los países
que
puedan resultar afectados y con los que se estima necesaria la
coordinación, utilizando para ello los símbolos del Cuadro I del
Prefacio a la Lista Internacional
de Frecuencias:
En curso
- Inscríbase una
<> si está en
curso la coordinación con esos países:
Aceptación
- Inscríbase una <> si la
coordinación se ha
efectuado con éxito.
obtenida
[IMG]
PARTE II
Descripción de la antena direccional
**Características de radiación de
la antena transmisora**
El formulario de la Seccion I de
la Parte II se utiliza cuando se conoce la constitución de la antena
direccional. Cuando se tiene la intención de emplear una antena
direccional, pero no se concoce todavía la constitución, se utilizará
el formulario de la Sección II de la Parte II. este últio será
sustitiuido por un formulario de la Sección I de la Parte II , tan
pronto como se determine la constitución de diseño.
Se invita a las administraciones a que utilicen la Parte III de
formulario para indicar las características eléctricas de la antena. A
partir de la información que así se proporcione, la IFRB determinar el
diagrama de radiación.
Como la Parte II no se adapta a la descripción de una antena
particular no abarca necesariamente todos los tipos de antena en uso.
Las administraciones que se puedan utilizar el formulario (Parte II)
porque no corresponde a la descripción de su antena, pueden
comunicar los detalles de la misma en hoja separada, cuidando de
incluir todos los parámetros necesarios para el cálculo del diagrama de
radiación.
Solamente se emplearán diagramas de radiación cuando no se disponga
d la información solicitada en la Parte II. Véase el Apéndice 3 al
Anexo 2 al Acuerdo.
PARTE II - SECCION I
**Descripción de una antena dirección
que consta de conductores verticales**
**Instrucciones para rellenar el
formulario**
*Casilla
N°*
01 Indíquese el nombre de la estación
transmisora;
02 País;
Indíquese el país
en que la estación está situada, utilizando para ello los símbolos del
Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencia;
03 Indíquese el horario de
funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de
la antena. Se utilizarán los símbolos <> o
<> para indicar que la estación opera durante el período
diurno o nocturno
respectivamente. Cuando las características indicadas son idénticas en
ambos períodos, utilicen ambos símbolos <> o
<>.
04 Indique el número total de torres
que forman el sistema.
Columna N°
05 Esta columna indica
el número de serie de las torres, cuyos parámetros se indicarán
en la scolumnas 06 a12;
06 Indíquese la relación entre el campo
de la torres considerada y el campo de la torre de referencia;
07 Indíquese, en
grados, la diferencia positva o negativa del ángulo de fase de a
corriente en la torre con relación a la corriente en la torre de
referencia;
08 Indíquese en grados la distancia
eléctrica entre el punto de referencia indicado en la columna N° 10;
09 Indíquese, en grados a partir del Norte
verdadero, la orientación angular de la torre en relación con el punto
de referencia indicado en la columna N° 10;
10 Indíquese el
punto de referencia del siguiente modo:
0 : cuando la
separación y orientación se dan en relación con un punto de referencia
común, que es por lo general la primera torre;
1 : cuando la
separación y la orientación se dan en relación con la torre anterior;
11 Indíquese la altura eléctrica (en
grados) de la torre correspondiente;
12 *Estructura
de la torre*
Esta columna debe contener un código comprendido entre 0 y 2 que indica
la estructura de cada torrres:
0 - Acceso Vertical
simple
Los códigos 1 y 2 se utilizan en la Parte IV para indicar las
características de las diversas estructuras.
Permiten igualmente identificar la expresión apropiada para la
radiación vertical en el Apéndice 4 al Anexo 2.
1 - Antena de carga
terminal
2 - Antena seccionada
Nota:
La ausencia de un código específico correspondientes a otros tipos de
antenas seccionadas, las administraciones podrán utilizar los códigos
indicados en el Apéndice 6 al Anexo 2.
Casilla N°
14 valor eficaz
de la radiación (mV/m a 1 km);
15 Tipo de
diagrama:
T = Teórico
E = ampliado
M = aumentado
(ampliado modificado);
16 Factor de cuadratura especial para
diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV-m
a 1 km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la
estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del
diagrama ampliado,
habitualmente utilizado).
17 Infomación suplementaria
[IMG]
PARTE II - SECCION II
**Limitación de la radiación en varios
sectores en ausencia de
información sobre antenas
direccionales**
1 En ausencia de una descripción
detallada del sistema direccional de antenas se necesita una indicación
de las limitaciones del campo radiado en secotres específicos. En tales
casos, el diagrama de radiación (0-360) se subdivide en sectores con
indicación del campo radiado máximo.
2 Este formulario se utilizará únicamente para una estación prevista
(Parte I, <
> inserta en la casilla 07)
3 La casilla titulada <> figura para comodidad de
las administraciones. Se debe inscribir la fecha en que se rellena el
formulario.
**Instrucciones
para rellenar el formulario**
*Casilla
N°*
01 Nombre (por lo general ciudad o localidad) de la
estación transmisora.
02 País
Pais o zona geográfica en que
está situada la estación transmisora. Utilicese para ello los símbolos
del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;
03 Indíquese el horario de funcionamiento al que
son aplicables las características indicadas de la antena. Los símbolos
<> o <> para indicar que la estación
opera durante el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las
características indicadas son
idénticas en ambos períodos,
utilícense ambos símbolos <> o <>.
Columna N°
FUNCIONAMIENTO
DIURNO
18
Sectores de radiación del diagrama de la
antena durante el período diurno en grados a partir del Norte
verdadero. Se especificará toda la circunsferencia entre 0° y 360°
19
Intensidad de campo máxima radiada en el
sector indicado en la columna 18 en el plano horizontal en m V/m a 1 km
(véase el apéndice al presente anexo):
FUNCIONAMIENTO
DIURNO 28
Sectores de radiación del
diagrama de la antena durante el período nocturno en grados a partir
del Norte verdadero. Se especificará toda la circunferencia ente 0° y
360°;
29
Intensidad de campo máxima
radiada en el sector indicado en la columna 28 en el plano vertical, en
m V7m a 1 km.
Casilla N°
20
Cualquier información
suplementaria que debiera ser incluida en la circular semanal de la
IFRB. Se podrá agregar cualquier nota explicativa adicional para
información de la IFRB.
Nota: Ese formulario deberá se sustituidopor el correspondiente a la Sección I de
la Parte II debidamentecumplimentada
tan pronto como se conozca la constitución de la antena.
[IMG]
PARTE III
**Descripción de las características de
las antenas direccionales con
diagrama aumentado (ampiado
modificado)**
La Parte
II del
presente Anexo contiene información correspondiente a sistemas
direccionales que funcionan con diagramas teorícos y ampliados. Sin
embargo, algunas estaciones trabajan con sistemas de antenas
direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado) En estos
casos, se realizan cálculos adicionales, una vez calculada la radiación
ampiada, para determinar la radiación del diagrama aumentado de la
antena direccional. Esta Parte contiene los parámetros adicionales
necesarios para los diagramas aumentados (ampliados modificados).
Si se somete la Parte III se deberá someter
también la correspondiente Parte II.
Esta Parte sólo se someterá si en la
casilla 15 de la Sección I de la Parte II se ha inscrito el símbolo M
para indicar un diagrama aumentado (ampliado modificado).
Casilla N°
01 Indíquese el nombre de la estación
transmisora:
02 País.
03 Indíquese el horario de
funcionamiento en el que se aplican las características dadas de la
antena. Se utilizarán los símbolos <> para operación
diurna y <> para operación nocturna. Cuando las
características indicadas son idénticas en ambos períodos
utilicense
ambos símbolos, <> y <>;
04 Indíquese el número total de
aumentos que se utilizan. Debe ser igual o superior a 1.
Columna N°
05 Indíquese el número de serie
de los aumentos tal como se describen en las columnas 06, 07 y 08
(Véase el punto 2.7 del Apéndice 3 al Anexo 2):
06 Indíquese la radiación en el
acimut central del aumento. Este valor debe ser siempre igual o
superior al valor del diagrama teórico:
07 Indíquese el acimut
central del aumento. Se trata del centro de la amplitud del aumento:
08 Indíquese la amplitud
total del aumento. El acimut central del aumento divide la amplitud en
dos partes iguales. Las amplitudes pueden superponerse. En tal caso,
los aumentos se procesan en el sentido de las agujas del reloj con
relación al acimut central del
aumento.
Casilla N°
09 Información
suplementaria. Inclúase toda información complementaria relativa a los
diagramas aumentados (ampliados modificados) Si se ha utilizado una
hora suplementaria para sucesivos aumentos, sirvase indicarlo en esta
casilla.
[IMG]
PARTE IV
**Información suplementaria para torres
de carga terminal o seccionadas utilizadas
en antenas
semidireccionales y direccionales**
Cuando una antena omnidireccional
es de carga terminal o seccionada se inscribirá en la casilla 26 y/o 36
de la Parte I la cifra 1 o 2. Prócedase como en el caso de una sola
torre de una antena direccional.
Cuando un elemento de una antena direccional es de carga terminal o
seccionada el código en la columna 12 de la Sección 2 de la Parte II
será 1 o 2. Estos códigos describen el tipo particular de antena de
carga terminal o seccionada que utiliza según se indica seguidamente:
Casilla N°
01 Nombre de la estación:
02 País.
País o zona geográfica en
que
está situada la estación. Utilicense para ello los símbolos del Cuadro
1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:
03 Indíquese el horario de funcionamiento en que son
aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán
los símbolos <> o <> para indicar
que la estación opera durante todo el período diurno o nocturno
respectivamente. Cuando las
características indicadas son
identícas en ambos períodos, utilicense ambos símbolos
<> y <>.
04 Número de la torre:
Las columnas 5 a 8 indican los
valores
de cuatro características de los elementos que constituyen una antena
de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede
contener una cifra que representa el valor de una caracterísitca dada,
como se indica a continuación.
05 *Código
utilizado en Descripción de la característica cuyo
valor se indice*
*la columna
12
en la columna (estos valores se utilizan en las*
(Parte II-Sección 1)
expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)
1
Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la
distribución de la corriente) y la altura real (grados):
2
Diferencia entre la altura
electrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de
la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):
06 *Código
utilizado en Descripción de la
característica cuyo valores se indican en la columna (estos valores se
utilizan en las expresione del Apendice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II-Sección 1)
1
Diferencia ente la altura eléctrica aparante (basada en la distribución
de la corriente) y la altura real (grados):
2
Diferencia entre la
altura eléctrica aparente
de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la
altura real de la sección inferior (grados):
07 *Código
utilizado en Descripción de la
característica cuyos valores se indican en la columna (estos valores se
utilizan en las expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II- Sección I)
1
En blanco:
2
Altura total de la
antena (grados):
Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)
Columna N°
08 Código utilizado en
*Descripción
de la características cuyos valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en la expresiones del Apendice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II - Sección I)
1
En blanco.
2
Diferencia entre la
altura eléctrica aparente (basada en
la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de
toda torre (grados).
[IMG]
Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)
APENDICE
(al Anexo 3)
**Valores representativos de la
radiación de una antena direccional**
1 Introducción
Cuando una administración se proponga
notificar, según el
Artículo 4, una nueva estación que uilice sus anena direccional y no se
conoca la constitución de la antena, se utilizará el formulario del
Anexo 3 de la Sección II de la Parte II. Este formulario se refiere a
la información necesaria sobre los sectores de radiación limitada.
Las indicaciones siguientes
constituyen una
orientación general para determinar valores realistas que se podrán
indicar en el formulario.
Radiación mínima
Cuando el campo radiado se limita en una
o
varias direcciones para dar protección a otras estaciones el nivel
minimo de radiación que puede conseguir en la práctica (Em) en un
sector de hasta unos 30° viene indicado por la expresión siguiente:
[IMG]
siendo P la potencia de la estación en
kilovatios.
Así la limitación requerida por la
protección de una estación prevista reduce en la práctica
necesariamente la potencia de la estación. Cuando se requiere la
limitación máxima en amplitudes superiores a 30° se necesita por lo
general un sistema de antenas considerablemente más complejo o una
potencia inferior.
3.Radiación máxima
El campo radiado en la
dirección generalmente opuesta a la dirección de limitación máxima
tiende a crecer de forma tal que el campo máximo (Em) alcanza un valor
de aproximadamente 1.35 veces el valor eficaz de la radiación en m V/m
a 1 km.
4.Radiación en otras direcciones
En direcciones distintas de las
correspondientes a los sectores de radiación mínima y máxima, el campo
radiado puede rebasar 10% como máximo su valor eficaz (Em).
Cuadro de valores representativos
[IMG]
PROTOCOLO FINAL
al
Acuerdo Regional sobre el serviciode radidifusión por ondas hectométricas
en la Región 2
En el
acto de proceder a la firma del Acuerdo Regional sobre el servicio de
radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, los delegados que
suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte
de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981:
N°1
*De
las Bahamas*
La Delegación de las
Bahamas reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que
considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de
inobservancias por parte de un Miembro de las disposiciones estipuladas
en el Acuerdo Regional relativo a la utilización por el servicio de
radiodifusión de frecuencias comprendidas en la banda 535- 1.605 kHz en
la Región 2, o de sus Anexos o Protocolo(s) así como en caso de que las
reservas de otros países comprometen los servicios de radiodifusión de
las Bahamas.
N°2
*De
la República Argentina*
A La República Argentina en ejercicio de su
derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur,
Islas Sandwich del Sur y la Antartida Argentina las que se encuentran
ubicadas entre los 25° y los 74° de longitud Oeste de Greenwich y al
Sur de los 60° de latitud Sur declara que:
Su Gobierno no reconoce las asignaciones
de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera
sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.
Que esa declaración debe ser aplicada
especialmente a la banda comprendida entre 535 kHz y 1605 kHz atribuida
al servicio de radiodifusión conforme al artículo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones y que son objeto de planificación en esta
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.
Así tambíen la Delegación argentina
reserva para su Gobierno el derecho de aplicar las medidas
que considere pertinentes para asegurar el desarrollo
satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios
mencionados si los intereses de su pais se vieran afectados por las
decisiones de la presente Conferencia.
Nota de la Secretaría General.Los
actos del Protocolo Final están agrupados por porden cronológico de su
depósito. En el indice están clasificados según el orden alfabético de
los nombres de las partes.
Los referidos territorios
de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
subordinados jurisdiccionalmente al Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han sido sometidos por
fuerza a la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, situación ilícita que no ha sido nunca aceptada por la República
Argentina.
Por otra parte la actitud de la
ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
por parte del Reino Unido ha sido reconocida por las Naciones Unidas,
la que por Resoluciones 2065 (XX) 3160 (XXVIII) y 1149 de su Asamblea
General, ha urgido a acelarar las negociaciones entre ambos Gobiernos
con el fin de poner termino la situación colonial.
B. La Delegación argentina
reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime
necesaria para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si
sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la presente
Conferencia particularmente en el caso que un Miembro Contratante
notifique una asignación que supere los valores de interferencia
emergentes de la aplicación de las normas técnicas del Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusíon por ondas hectometricas en la Región
2.
C. La Delegación argentina hace reserva
asimismo en nombre de su Gobierno del derecho de adoptar las medidas
que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios
de radiodifusión en los casos en que como consecuencia de reservas a
las Actas Finales formuladas por otros paises se ocasionara perjuicio o
se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
N°3
*De
Chile:*La
Delegación de la República de Chile, considerando que su pais ejerce
derechos sobernos sobre el territorio antártico comprendido entre los
meridianos 53° y 90° de longitud oeste, precisados en el Decreto
Supremo N° 1747 de 6 de noviembre de 1940, declara
que no reconoce las asignaciones de frecuencia que se realicen a nombre
de otro u otros Estados, dentro del referido territorio antártico. La
República de Chile se reserva el derecho de hacer uso de las
frecuencias radioeléctricas que llegaren a asignarse en los términos
antes señalados.
N°4
De Bahamas y Canadá:Al
firmar las Actas Finales, Canadá y Bahamas partes en el Acuerdo
Regional sobre Radiodifusíon en América del Norte y participantes en la
Conferencia Administrativa Regional sobre Radiodifusión por ondas
hectómetricas (Región 2) convocada en Rio de Janeiro (Brasil) de
conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), manifiestan su firme
propósito de aprobar el Acuerdo Regional adoptado en la presente
Conferencia y de tomar medidas inmediatas para denunciar el Acuerdo
Regional sobre Radiodifusión en América del Norte, con arreglo al
procedimiento de notificación estipulado en el Artículo 1.3 de este
último Acuerdo.
N°5
De la República de Colombia:
La
Delegación
de la República de Colombia se reserva el derecho, a nombre
de su Gobierno, a tomar todas las medidas que considere necesarias para
salvaguardar sus intereses en caso de que algun pais no cumpla con los
términos del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en La Región 2, producto de esta Conferencia, así
como en caso de que las reservas de otros paises pretendan comprometer
estos servicios de radiodifusión dentro de los territorios sobre los
cuales la República de Colombia ejerce plena soberanía.
N°6
*De
Nicaragua:*
La Delegación
nicaraguense al firmar las Actas Finales de la Segunda Reunión de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 deja expresa constancia
que:
No acepta la
definición del Documento 150 mediante la cual la Delegación de Colombia
participó sus pretensiones de soberanía sobre las islas de San Andrés y
Providencia al solicitar en fomra expresa su consideracíón en la zona
de ruido 2 y, por lo tanto, se reserva el derecho de adoptar las
medidas que sean pertinentes.
Amparado en declaración
emitida por nuestra Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en
decreto N° 324 del 4 de febrero de 1980, el cual asume la
responsabilidad de recuperar, mantener y defender la soberanía nacional
e integridad territorial de nuestra patria Derecho incontestable de las
naciones libres.
Por circunstancias
históricas que vivió nuestro pueblo impidieron una verdadera defensa de
nuestra integridad nacional de nuestras aguas jurisdiccionales, de
nuestra plataforma continental y la ausencia de soberania que se
manifestó en la imposición a nuestra patria de dos tratados
absolutamente lesivos para el país. Tales fueron el tratado Chamorro
Bryan del 5 de agosto de 1914 y el tratado Barcenas -Meneses-Ezguerra
cuya firma le fue impuesta a Nicaragua en 1928 ratificandola en el año
de 1930. Ambos actos se llevaron a cabo bajo la total ocupación
política y militar de Nicaragua por parte de los Estados Unidos de
América.
En consecuencia el
tratado Barcenas-Meneses-Ezguerra además de ser lesivo para Nicaragua
implica la ocupación de una gran parte de nuestro territorio insular
marino y submarino.
La
administración de Nicaragua no
puede pasar por alto esta oportunidad sin hacer del conocimiento del
hermano pueblo y gobierno de Colombia que esta medula no constituye un
agravio a un pais al que siempre hemos querido, respetado y cuyo pueblo
fue hermosamente solidario con la lucha de Nicaragua por su liberación
nacional.
Es
nuestra intención hacer
saber tanto al pueblo como al Gobierno de Colombia que Nicaragua no
reivindica territorios que están dentro de la plataforma continental de
Colombia y a 100 o 200 millas de su territorio continental, sino un
territorio que geográfica, histórica y jurídicamente es parte
integrante del territorio nacional de Nicaragua.
<<Quedan pues
abiertas las puertas al diálogo entre nuestros dos países, concientes
como estamos de que, tanto Colombia como Nicaragua han heredado
situaciones históricas cuyo más profundo conocimiento hará ser a la
hermana nación Colombiana la justicia que nuestra posición encierra,
pues constituye una verdad histórica que Nicaragua fue despedida de
esos territorios de una manera abusiva y contraria desde todo punto de
vista a los principios del derecho internacional y a los mismos
principios que han regido las relaciones entre dos paises
latinoamericanos>>
Se interpreta
que la modificación propuesta por la Administración colombiana no
coincide lamentablemente con le esperitu demostrado por la nación
Nicaraguense en el párrafo transcrito.
N°7
*De
Ecuador:*
La Delegación de Ecuador
en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectometrícas (Región 2), Rio de Janeiro 1981, reserva para su Gobierno
el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, en el caso de
que las decisiones de esta Conferencia afecta su servicio de
radiodifusión y es especial sus estaciones que están en operación.
Asimismo reserva para su
Gobierno el derecho de no aceptar ninguna decisión de esta Conferencia
que pudiera afectar el ejercicio del derecho de su soberanía y ninguna
reserva formulada por otros paises si ellas contravienen los intereses
nacionales del Ecuador.
N°8
*De
Granada:*
La Delegación de Granada reseva
para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias
para salvaguardar su servicio nacional de radiodifusión en el caso de
que otros paises dejen de observar las disposiciones técnicas adoptadas
por la Conferencia como medio de minimizar la interferencia o actuén en
forma tal que comprometen el servicio de radiodifusión de Granada.
N°9
*Por
la Republica de Panamá:*
La Delegación de Panamá
manifiesta que si los intereses de su pais si los intereses de su pais
se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia. La
República de Panamá se reserva el derecho de tomar las medidas que
considere permanentes como pais soberano en todo su territorio,
para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de
radiocomunicación nacional.
N°10
*De
Guyana:*
Considerando:
que el Acuerdo Regional sobre el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 y su
Plan asociado son inconsistentes con los principios adoptados en la
primera reunión de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Buenos Aires,
1980, y no asignan frecuencias sobre la base de la igualdad de derechos:
La Delegación de la
República Cooperativa de Guayana:
- declare que la firma de
las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiodifusión (Región
2) Río de Janeiro, 1981 y cualquier ratificación ulterior de las mismas
por su Gobierno no supondrá en modo alguno la aceptación de los valores
utilizados para determinar la intensidad de campo utlilizable:
-reservapara
su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias
(incluida la utilización de cualquier frecuencia dentro de la banda
535-1605 kHz) para satisfacer las necesidades de su servicio nacional
de radiodifusión.
N°11
De México:
Al firmar las Actas
Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por
ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 la Delegación de
México expresa la intención de su Administración de ajustarse a las
disposiciones contenidas en dichas Actas, sin embargo, la citada
Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de
adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar la
operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusión por ondas
hectométricas en el caso que la no observancia por algún Miembro de la
Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, sin embargo, la
citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el
derecho de adoptar las medidas que considere adecuadas para
asegurar la operación satisfactoria de sus estaciones de
radiodifusíón por ondas hectométricas en el caso de que la no
observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones
contenidas en estas Actas, afecte la operación.
N° 12
De Costa Rica:
La Delegación de la
República de Costa Rica en la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 se
reserva el derecho de aceptar o no las decisiones de esta Conferencia
que en algunos de sus puntos o en todos, lesionara su derecho de
soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico para la
radiodifusión en las ondas hectométricas en su territorio nacional.
N°13
*De
la República de Trinidad y Tobago:*
La Delegación
de la República de Trinidad y Tobago se reserva en nombre de su
Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para
la protección de sus servicios de radiodifusión en caso de que otras
administraciones signatarias del Acuerdo de radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) incumplan sus disposiciones.
N°14
*De
Estados unidos de America:*
Los Estados Unidos de América señala a la
atención el hecho de que su servivicio de radiodifusíón por ondas
hectométricas se ve desfavorablemente afectado hasta un extremo de
gravedad por la interferencia objetable producida por estaciones de la
región. En tales circunstancias, si bien los Estados Unidos de América
está dispuesto a cumplir sus obligaciones como signatario de los Actos
Finales y a seguir tratando de resolver las incompatibles entre
sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas y las de otros
países de la Región 2 se ve obligado ante la gravedad de dicha
interferencia, a reservarse el derecho a tomar las medidas que
considere precisas para proporcionar los servicios necesarios a las
zonas adversamente afectadas, si sus esfuerzos por eleminar esa
interferencia no conducen a soluciones satisfactorias.
N°15
*De
la República de Venezuela:*
La Delegación de la República de
Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar
todas las medidas que considere necesarias para asegurar el desarrollo
y operación satisfactoria de su servicio de radiodifusión por ondas
hectometricas , si sus intereses se vienen afectados por las decisiones
tomadas en la presente Conferencia, particularmente por la aplicación
del presente Acuerdo, sus Anexos completos y las Resoluciones y
Recomendaciones adopadas.
Asimismo se reserva
el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para
evitar los perjuicios que puedieren producir a nuestro servicio de
radiodifusión en ondas hectométricas como consecuencia de las reservas
formuladas por otras administraciones al igual que por la no adhesión
de cualquier otro Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, al
Acuerdo y en general a las disposiciones adoptadas en la presente
Conferencia.
N°16
*De
Argentina, Brasil, Chile Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela:*
Las Delegaciones de los siguientes Miembros de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, partes en el Acuerdo Sudamericano
de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de
Chile 1940 reunidas en Rio de Janeiro en la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusíon por ondas hectómetricas en la banda
535-1605 kHz (Región 2) convocada en virtud de lo dispuesto en el
Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,
1973).
*teniendo
en cuenta*
que el Acuerdo adoptado en la presente
Conferencia contiene disposiciones más adecuadas a la siutación actual
y al desarrollo del servicio de radiodifusión en la banda mencionada:
que el Acuerdo Sudamericano de
Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revision de Santiago de Chile
1940 en sus artículos 5,7,8,9,10,12 y los Anexos II, III, V, VII; VIII
parcialmente los Anexos IV y VI, trata asuntos técnicos y de
planificación relacionados al servicio de radiodifusión que han sido
contemplados por el nuevo Acuerdo Regional:
que según los principios del derecho
internacional, al tratarse una misma materia, prevalece el acuerdo
ulterior sobre los anteriores:
que por lo tanto el servicio de radiodifusión en
la banda 535-1065 kHZ se regirá por las disposiciones del Acuerdo
Regional adoptado en esta Conferencia:
Reconocen
que el Acuerdo Sudamericano de
Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de
Chile, 1940, en algunas de sus partes relacionadas al servicio de
radiodifusión ha quedado superado por las disposiciones del Acuerdo
Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
la Región 2.
N° 17
*De
Jamaica*
La Delegación de Jamaica
reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere
necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros
paises operen sus estaciones en una forma que cause perjuicio al
servicio nacional de radiodifusión de Jamaica.
N°18
*De
la República del Paraguay:*
Habida cuenta
de la situación
geográfica de la República del Paraguay, entre paises que cuentan con
gran número de estaciones clase <> de alta potencia, con
las que las estaciones paraguayas se interfieren mutuamente:
que esta
Delegación aceptó valores de interferencias ponderables sobres sus
estaciones y que a su vez redujo las potencias de la mayoria de sus
transmisiones para operar en los períodos nocturnos, con el objeto de
incluir todas las estaciones paraguyas en la Lista <>
del Plan y:
que no obstante,
el empleo puesto por la Delegación del Paraguay para lograr tal
propósito, la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE MARZO, figura en la Lista
<> debido a incompatibilidad con estaciones de una de
las administraciones negociantes:
por
todo lo anterior expuesto, esta Delegación reserva el derecho de su
Gobierno a que tome las medidas que estime pertinenetes para proteger
las emisiones de todas las estaciones paraguayas y en particular la de
la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE
MARZO, mientras ésta permanezca en
la Lista "B".
N°19
*Del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:*
Con
referencia a la declaración hecha por la República Argentina, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene
duda alguna en cuanto a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas
Falkland (Malvinas) las dependencias de las Islas Falkland (Malvinas) y
el Territorio Británico de la Antartida. A este respecto se llama al a
atención sobre el Artículo IV del Tratado Antártico del que son partes
el Reino Unido y Argentina por el se congelan las reivindicaciones
territoriales de la Antártida.
Por tanto, el Gobierno del Reino Unido no
acepta la declaración de la Républica Argentina por la que impugna la
soberanía del Reino Unido sobre los mencionados territorios. Además el
Reino Unido tiene derecho a que se le asignen frecuencias para los
servicios de radiocomunicaciones explotados desde esos territorios
considerada todo su uso por la República Argentina de esas frecuencias
que cause interferencia perjudicial a las asignaciones como una
violación del Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Por otro lado, con referencia al pretendido
derecho de Argentina a establecer sus propios servicios
radiocomunicación en dichos territorios, el Reino Unido desen declarar
que no reconoce la validez de pretensión y que toda notificación por
parte de Argentina de una asignación de frecuencia referente a dichos
territorios sería incompatible con la Resolución N°1 de la Conferencia
Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).
El Reino
Unido no acepta la afirmación contenida en la declaración de Argentina
de que <<la ilicitud de la ocupación de las Islas Malvinas,
Georgia del Sur y Sandwich del Sur son parte del Reino Unido ha sido
reconocida por la Naciones Unidas>> En las Resoluciones de las
Naciones Unidas se pide simplemente que la controversia se resuelva
mediante la negociación entre los dos Gobiernos.
N° 20
*Del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte:*
La
Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte no acepta la reserva N°3 de Chile por cuanto pone en
duda la soberanía del Gobierno de Su Majestad sobre el Territorio
Antártico Britanico. Esa Delegación se remite a ese respecto del
Artículo IV del Tratatdo Antartíco que congela las reinvidicaciones
territoriales en la Antartida.
N°21
*De
la República de Colombia:*
La
Delegación de la República de Colombia, en nombre de su Gobierno al
firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectometricas (Región 2) Río de Janeiro,
1981 y observar N° 6 presentada por la Delegación de Nicaragua, por
cuanto no nos cabe duda de la legitimidad y ejercicio de la soberanía
de la República de Colombia sobre la totalidad de su territorio.
Igualmente la
Delegación colombiana con relación a las pretensiones mencinadas
por Nicaragua en contra del tratado sobre cuestiones territoriales
entre Colombia y Nicaragua alegando supuesta soberanía sobre las Islas
de San Andrés y Providencia desea expresar:
El tratado sobre
cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua se firmó en Managua
el 24 de marzo de 1928, fue aprobado en Colombia por la Ley 93 de 1928,
aprobado en Nicaragua por Ley del 6 de marzo de 1930, canjeadas
las ratificaciones en Managua el 5 de Mayo de 1930 y promulgado
por Decreto 993 de 1930.
El Artículo
primero del tratado reza:
<< La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio
de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida
entre el Cabo de Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas
Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn
Island) y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno
dominio de la República de Colombia sobre las Islas de San Andrés
Providencia Santa Catalina y todas las demás Islas, islotes y cayos que
hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés>>
La
argumentación nicaraguense sobre su supuesta soberanía en
el Archipielago de San Andrés y Providencia viola el
más fundamental de los principios del Derecho Internacional:
pacta sunt servanda, según él todo tratado obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe. Dicho principio constituye
logicamente la piedra angular de las relaciones entre los estados, ya
que sin el reconocimiento de axioma de que los tratados debe darseles
fiel y estricto cumplimiento, correrían grave peligro la paz y la
seguridad internacionales.
Al pretender
denunciar el tratado el Gobierno de Nicaragua se olivida de que los
tratados no pueden terminar sino por acuerdo expreso o tácito entre las
partes o en virtud de normas claramente señaladas en el Derecho
Internacional.
El Derecho
Internacional prohibe que un tratadode las características del
Lazguerra-Barcenas pueda ser denunciable. Ello se infiere del Artículo
56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados el cual
fue comentado por la Comisión de Derecho Internacional en los
siguientes términos: <<El carácter propio de algunos tratados
excluye la posibilidad de que los Estados contratantes huubieran tenido
la intención de permitir que una parte los denunciara o se retratara de
ellos a su arbitrio. Ejemplo de ellos son los tratados de delimitación
de fronteras territoriales>> (Informes de la Comisión de Derecho
Internacional Suplemento numero 9) A/6309 y Rev. I) Naciones Unidas,
vigesimo primer períódo de sesiones Nueva York, 1966).
Debe reiterarse de que por el
hecho de ser el tratado de 1928 un instrumento que define cuestiones
territoriales, estableciendo por consiguiente un régimen objetivo, no
es susceptible de terminación. Por úlitmo lejos de haber existido la
imposibilidad para la ejecución del tratado, este se ha cumplido
franca, cordial e ininterrumpidamente.
En esas
condiciones no siendo el tratado Ezguerra-Bárcenas un instrumento
denunciable ni suceptible de terminación por la sola voluntad de
una de las partes, el Gobierno de Nicaragua debe continuar observándolo
como lo ha hecho hasta el presente: No tiene otra alternativa Colombia
por su parte está alerta y vigilante para exigir y hacer respetar los
deberes y obligaciones que, de conformidad con el Derecho
Internacional, se derivan del tratado sobre cuestiones territoriales
entre Colombia y Nicaragua.
El Archipielago
de San Andrés y Providencia por su ubicación y características genera
mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva, de
conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional.
Afirmar que el estado archipiélago está ubicado en la plataforma
continental de Nicaragua y que por lo tanto pertenece a aquel país es
simplemente un absurdo jurídico.
Todo el Archipielago de
San Andrés y Providencia, incluidas las islas Mangles y el territorio
comprendido entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan
pertenecieron primero al Reino de Tierra Firme y posteriormente al
Virreinato de la Nueva Granada. Bajo ese regímen se econtraban dichos
territorios en el año de 1810 cuando se inició la gesta emancipadora.
Los Gobiernos de Colombia y Nicaragua libremente concertaron y
canjearon los instrumentos de ratificación de un tratatado
internacional válido y perfecto, mediante el cual nuestro pais
reconoció la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la
Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el
Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. La
República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio
de la República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno
dominio de la República de Columbia sobre las Islas de San Andrés,
Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos
que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés.
La República de Colombia cumplirá con las obligaciones y hará respetar
los derechos que de dicho instrumento para ella se derivan.
*(Siguen
las firmas)*
*(Las firmas que siguen después del
Protocolo Final**son las mismas
que las que se mencionan en las páginas 1 y 2)*
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
RESOLUCION N° 1
**Notificación de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones en
servicio**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Rio de
Janeiro de 1981.
Advirtiendo
que de conformidad con el articulo 9° del
Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) la IFRB no procede al
exámen técnico de las estaciones del servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 21 sino que las inscribe en el
Registro Internacional de Frecuencias, únicamente con carácter
informativo:
que la Conferencia Administrativa Mundial
de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) modificó el anterior artículo 9°
y adoptó la Resolución N° 501, relativa al examén por la IFRB de las
notificaciones referentes a estaciones del servicio de radiodifusión de
la Región 2 en la banda 535 - 1605 khZ:
Considerando
que las estaciones de
las Regiones 1,2 y 3 deben ser explotadas de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones para evitar todo tipo de
interferencia perjudicial entre las estaciones de las tres Regiones:
que las disposiciones del artículo
12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) se aplicarán a
las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
la Región 2, en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la
presente Conferencia:
Resuelve
que la IFRB tenga
por notificados el 1° de enero de 1982 todas las asignaciones de paises
participantes inscritas en las Listas A y B del Plan correspondientes a
estaciones que se hayan puesto en servicio, a los efectos de su más
pronta inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias con
dicha en la parte apropiada de la columna 2.
que cuando
una asignación ya esté inscrita en el Registro con una fecha en la
columna 2c, la IFRB modifique la inscripción existente de conformidad
con el Plan pero conserve la fecha existente en la columna 2e.
Corresponde al artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones
(Ginebra 1979).
que en el caso de
que una asignación del Plan no está ya inscrita en el Registro la IFRB
considere el 1° de Enero de 1982 como fecha de puesta en servicio de la
estación correspondiente hata que las administraciones notifiquen la
fehca real de puesta en servicio:
que la IFRB pida
a los paises no signatarios que notifiquen las asignaciones a sus
estaciones que se encuentran en operación o que confirmen qu la
información sometida para el inventario básico debe considerarse como
notificación 1° de enero de 1982.
RESOLUCION N° 2
**Procedimientos provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusíón por ondas hectométricas (Región 2) Río de
Janeiro, 1981.
Considerando
a)
el elevado numero de estaciones cuya
inclusión en el Plan se ha solicitado, frente al número de canales
disponibles en la banda de ondas hectométricas atribuida al servicio de
radiodifusión en la Región 2:
b)
que todas las asignaciones de países de la
Región 2 que figuran en el inventario básico tal como ha sido
modificado antes y durante la Conferencia han sido inscritas en el Plan
en dos listas separadas:
-
La Lista A, que sólo comprende las asignaciones cuya interferencia
producida y recibida es aceptada.
- La Lista B, que comprende todas las
asignaciones que no figuran en la Lista A:
c)
lo limitado del
tiempo disponible durante la Conferencia para llevar a cabo los
necesarios estudios de planificación, incluyendo las verificaciones y
correcciones necesarias de las miles de asignaciones en el Plan:
d)
los progresos conseguidos,
no obstante, en la elaboración de un Plan:
e)
que la elaboración de un Plan óptimo obliga a
resolver un elevado número de incompatibilidades existentes desde hace
largo tiempo entre estaciones a las que hasta ahora no resultaban
aplicables las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de
Radiocomunicaciones relativas a la protección contra la interferencia
perjudicial:
f)
que no ha sido posible resolver
en el tiempo disponible la totalidad de dichas incompatibilidades ni
tampoco las resultantes de estaciones previstas:
g)
que es, por lo tanto, preciso
establecer procedimientos para resolver esas incompatibilidades a fn de
qu ese prosiga y complete el proceso de negociación de la forma más
eficaz y rápida posible:
h)
que el plan sólo puede mejorarme
y mantenerse actualizado con la constante buena voluntad y cooperación
de todas las administraciones interesadas en la solución de
incompatibilidades:
i)
que la Resolución N° 7 y la
Recomendación N° 6 de la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) prevén que la IFRB asignará a los
paises en desarrollo en el establecimiento de unidades de gestión del
espectro radioeléctrico y en la selección de asignaciones
de frecuencias:
Resuelve
que adopte
el procedimiento establecido en el anexo I a la presente Resolución
para la verificación y corrección de las asignaciones inscritas en el
Plan:
que adopte
el procedimiento establecido en el anexo 2 a la presente Resolución
para la solución de incompatibilidades con miras a la transferencia de
asignaciones de la Lista B a la Lista A y a la protección de las
asignaciones inscritas en el Plan:
que la
presente Resolución, incluidos los anexos, entrará en vigor en el
momento de la firma de las Actas Finales.
*Ruega a
los paises no signatarios*
que se adhieran al Acuerdo y que, entre tanto, apliquen
los procedimientos de esta Resolución.
Pide a la IFRB
que
proporcione toda la asistencia necesaria a las administraciones
(especialmente a las de los países en desarrollo) para aplicar el el
procedimiento estipulado en los anexos a la presente Resolución, en
particular:
a)
ayudandolas en el análisis pormenorizado de las incompatibilidades
(principalmente en las zonas donde exista congestión del experto):
b)formulando
recomendaciones a instancia de las partes interesadas, acerca de
posibles medios para resolver incompatibilidades utilizando los
principios del anexo 3 a esta Resolución:
que
presente sus recomendaciones para fines de 1982 y ayude a las
administraciones en la organización y coordinación de reuniones
subregionales destinadas a resolver incompatibilidades.
que
tome las medidas adecuadas para buscar el personal temporario necesario
a fin de formular las recomendaciones anteriores tomando en cuenta sus
calificaciones y su conocimiento de los problemas en las diferentes
partes de la Región 2:
*Recomienda al Consejo de
Administración*
que se concedan recursos adecuados a la IFRB
para la realización de las actividades previstas en la presente
Resolución y especialmente que se tomen las medidas necesarias para la
rápida contratación del personal a que se hace referencia en el
precedente punto 3.
ANEXO I
a la Resolución N° 2
**Procedimiento
para la verificación y correción del Plan**
La verificación y correción del
Plan han de llevarse a cabo con el siguiente calendario:
*1 de enero 31 de
marzo de 1982:*
Las administraciones comprobarán sus asignaciones
incluidas en el Plan y notificarán a la IFRB el 31 de marzo de 1982, a
más tardar, toda discrepancia entre la información incluida en el Plan
y la información comunicada y aceptada por la IFRB antes y durante la
Conferencia. Durante este período, la IFRB comprobará tambíen el Plan
para identificar eventuales errores. Las correcciones se comunicarán a
la IFRB utilizando una copia actualizada de las páginas
correspondientes del Plan.
La IFRB
enviará a las administraciones no más tarde del 31 de enero de 1982 una
lista de sus asignaciones cuyo valor notificado de radiación (para las
antenas direccionales o no) difiera en más del 20% respecto del valor
calculado para una resistencia de perdida de 1 ohmio. Al enviar dicha
lista. La IFRB pedirá a las administraciones interesadas que le
notifiquen no más tarde del 31 de marzo de 1982. Las
modificaciones de las caratacterísticas o los parametros de las
estaciones que permitirán situar el valor de la radiación notificada
dentro de 10° del valor calculado de la radiación sobre la base de una
renuncia de pérdida de 1 ohmio por torre. A partir de la fecha de
notificación, la IFRB utilizará el valor así notificado a reserva de la
aplicación por la administración interesada del procedimiento del
artículo 4 del Acuerdo.
*1 de abril-15 de
mayo de 1982*
La IFRB verificará y
corregirá los errores que se le comuniquen o que ella misma haya
identificado y el 15 de mayo de 1982, sus observaciones sobre las
correcciones que les hayan sido comunicadas sobre cualquier inscripción
registrada de forma inadecuada en el Plan.
4 15 de mayo - 30 de junio de 1982
Las administraciones enviarán a la IFRB hasta el 30 de
junio de 1982 sus observaciones sobre las correcciones que les hayan
sido comunicadas y sobre cualquier inscripción registrada de forma
inadecuada en el Plan.
Podrá considerarse registrada de forma
inadecuada la inscripción que figure en la Lista A, pero que cause una
interferencia:
superior a la aceptada por la
administración afectada, debido a un error en los datos o en los
calculos:
no decretada porque el error en los
datos o en los cálculos ha llevado a una detrminación incorrecta de un
valor elevado de la intensidad de campo utilizable de una asignación de
la Lista B.
La IFRB tomará nota de esas observaciones procederá a las
verificaciones necearias con cualesquiera administraciones interesadas
e introducirá en el Plan las correcciones de que se trate o trasladará
las asignaciones de la Lista A a la Lista B. Las modificaciones del
Plan resultantes de las observaciones recibidas deberán ser publicadas.
Las modificaciones insertas en el Plan antes del 1
de agosto de 1982 de conformidad con la Resolución N° 3 serán
reexamindas por la IFRB a la luz de las correcciones introducidas en el
Plan hasta la fecha. Si como resultado de este examen la IFRB modifica
sus conclusiones pedíra a la administración responsable de la estación
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