RADIODIFUSION

Rango Ley
Publicación 1988-06-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 34
Historial de reformas JSON API

estación de su administración causa interferencia a una estación de

otra administración y se admite dicha interferencia de

conformidad con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se

proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera

estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la

que recibia antes de la modificación propuesta.

4.10.3*Protección de canales

adyacentes. 1*

Durante el día y la noche deberá protegerse el contorno de onda

de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la

interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el

contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la

intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a

continuación:

de

clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de

superficie diurna de canal adyacente:

protección nocturna de las asignaciones o estaciones

de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de

superficie nocturna:

caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase

B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie

diurna:

caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de

clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de

superficie diurna.

1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al

presente Anexo.

La

intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno

protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable

dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado

el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias

de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la

necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las

modificaciones o asignaciones propuesta.

4.10.4*Protección futura

de las

fronteras nacionales.*

4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de

las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se

especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral.

4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una

frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una

estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m se

superponen.

No

se

asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con

una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si

los contornos de 10.000 p V/m se superponen.

No

se

asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con

una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si

los contornos de 25.000 p V/m se superponen.

4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el

contorno protegido se extiende más allá de las

fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su

asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3.

4.10.4.4 A los efectos de la protección se considerará que las

fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre

incluyendo las islas.

4.11*Margen de interferencia

adicional.*

Para asignación

a las que

se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación

podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio

de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que

permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El

valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió

previamente a una estación afectada que aceptara un margen de

interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del

Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada

asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de

tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia

adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales

mencionadas.

CAPITULO 5

**Características de radiación de las

antenas transmisoras**

Al realizar los

cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en

cuenta lo siguiente:

5.1Antenas omnidireccionales

La Fig. 1

del Capítulo 3 muestra

el campo característico de una antena vertical simple en función de su

longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de

una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a

título comparativo.

Es

evidente que el campo caracterísitco

aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de

tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de

longitud de onda.

El aumento del

campo característico al

aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se

obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se

representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11

del Capítulo 3.

5.2 *Características sobre los

diagramas de radiación de las antenas direccionales.*

5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco

ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales

se indican en el Apendice 3 al presente Anexo.

5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB

aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas

direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las

demás administraciones interesadas y a condición de que el método

propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los

planos horizontal y vertical.

5.3 *Antenas de cargo terminal y

seccionadas.*

5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4

al presente Anexo.

5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o

seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las

características de radición con relación a las de una antena vertical

simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la

interferencia.

5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o

seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura

de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las

expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las

características de radiación vertical de las antenas. Una

administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB

utilizará para determinar las características de radiación vertical de

las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás

administraciones interesadas.

APENDICE I

(al Anexo 2)

Atlas de conductividad de suelo*

LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE

POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN PAYS OU DÚNE ZONE

GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES.

THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY

POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA,

OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES.

EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME

POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS

NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS.

*Publicado aparte.

APÉNDICE 2

(al Anexo 2)

**Curvas de intensidad de campo para la

propagación por onda de superficie**

Las indicaciones de las

conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las

curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para

un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar

se calcula para un constante dieléctico de 80.

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

APÉNDICE 3

(al Anexo 2)

**Cálculo del diagrama de radiación de

antenas direccionales**

Introducción

Este Apéndice

expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de

campo producida por una antena direccional en un punto determinado.

1.

Ecuaciones generales

El diagrama

teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la

siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del

sistema de antenas:

[IMG]

Las ecuaciones (1) y (2) suponen que:

sistema de antenas

2 *Determinación

de valores y constantes*

2.1 *Determinación de la constante de

multiplicación K para un sistema direccional de antenas.*

El factor

de multiplicación K en

ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de

pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo

eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se

radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio.

[IMG]

2.2

*Relación

entre la intensidad de campo y la corriente de la antena*

La

intensidad de campo resultante de

una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es:

[IMG]

2.3. *Determinación de la corriente máxima en

ausencia de pérdidas*

En

el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento

de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de

pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es:

[IMG]

2.4 *Pérdida

de potencia en el sistema de antena*

La energía se pierde en un sistema

direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra,

perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas

las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema

se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La

pérdida de potencia es:

[IMG]

[IMG]

2.5Determinación de una constante de multiplicación corregida

La

constante de multiplicación A se

puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia

en el sistema de antenas:

[IMG]

2.6

*Valor

de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:)*

[IMG]

2.7 C*alculo

de los valores de un diagrama ampliado*

Un diagrama ampliado se calcula como se

indica a continuación:

[IMG]

donde:

[IMG]

donde:

[IMG]

donde el valor de f(0) corresponde a

la torre más oscura.

Nota. Al comparar las alturas

eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe

utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de

la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal.

2.8 *Calculo de los valores del

hagrama aumentado (ampliado modificado)*

El objeto del

diagrama aumentado es

colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se

lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta

en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación

menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación

del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica.

Los

límites del aumento pueden

superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por

un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente

los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut

central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de

un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de

amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas

de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los

procesa por orden creciente de su efecto.

[IMG]

[IMG]

APÉNDICE 4

(al Anexo 2)

**Fórmulas para el cálculo de la

radiación vertical normalizada producida

por antenas seccionales y de

carga terminal**

Básicamente se utiliza la siguiente

fórmula:

[IMG]

1.

*Antena

de cargo terminal (cuando

el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1)*

[IMG]

2.

*Antena

seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A

del Anexo 1 es 2)*

[IMG]

3.

Las administraciones que se

propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de

sus características y un diagrama de radiación.

APÉNDICE 5

(al Anexo 2)

Información técnica adicional

Este Apéndice contiene información

técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de

ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a

establecer sus planes.

*1. Ejemplos de

cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto

2.3.1 del presente Anexo)*

*a) Determinación

de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación*

Supongase una estación de

5 kW de potencia , en la frecuencia de 1.240 kHz . La intensidad

de campo característica de la antena es de 306 m V/m.

Supongamos que

se desea

conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la

conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto.

Del gráfico 15 (1180-1240

kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de

campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m).

Luego

[IMG]

b)

*Determinación

de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada*

Con los

datos del ejemplo anterior ¿a

que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54

dB(pV/m)?

Como la antena

considerada produce una intensidad

de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es

de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos

1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario

determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la

figura correspondiente.

El valor

calculado será:

[IMG]

Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico

15 se

encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km.

*Cálculo de la intensidad

de campo para trayectos no homogeneos* (véase el punto 2.3.2 del

presente Anexo)

Considérese el

trayecto

siguiente:

[IMG]

a)

Para una estación de 25 kW en 1000

kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m

¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km?

En el gráfico 12

curva de 40 mS/m, se obtiene en el

punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m)

o 2.8 p V/n,

En la curva

correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en

el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p

V/m) o 2.8 p V/m.

En la curva

correspondiente a 2 mS/m se obtiene la

misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km)

La distancia

equivalente cuando d1 =60 km, es

[IMG]

De la curva correspondiente a 2 mS/m

se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km.

Por

último se calcula la intensidad de campo:

[IMG]

b)

En el mismo caso anterior ¿a qué

distancia estará el contorno de 500 p/Vm?

Primero se determina la intensidad de campo:

[IMG]

siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del

gráfico

12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este

valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una

distancia mayor de 30 km.

La distancia

equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km.

Siguiendo la curva

correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40

dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real

será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km.

3.

*Parámetros

del trayecto.*

Sean a1 y b1 latitud

y

longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del

extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto

de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran

positivas: las Sur y Oeste negativas

3.1 Distancia de círculo

máximo

[IMG]

donde:

[IMG]

3.2

Acimut del trayecto desde

cualquiera de los dos extremos.

Sea, por ejemplo, la estación

transmisora:

[IMG]

determinado de manera que 0° < a

< 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el

receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen

(bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes

para el extremo receptor.

3.3 Coordenadas de un puesto sobre un

determinado trayecto de circulo

máximo a una distancia de km a partir de un transmisor.

[IMG]

donde:

[IMG]

4.

*Ejemplo

de aplicación del principio

de exclusión del 50%* (véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)

[IMG]

5.*Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosferica a estaciones de clase A.*

El cálculo de la interferencia a una

estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a

contorno puede simplificarse de la siguiente manera:

5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt

ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que

contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS

está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a

un máximo de cinco siendo estás las más significativas).

5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo

utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido

por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el

trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con

el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a

la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales,

este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de

protección punto a contorno).

5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo

utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se

calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos

en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que

una o más señales contribuyen al campo utilizable calculado en el

punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las

intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo,

en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación.

5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo

con este método , se calcula para cada punto de protección la

contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se

habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo

utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se

utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo.

6*Aplicación de criterios de

protección menos restrictivas en arreglos particulares.*

En arreglos bilaterales o

multilaterales entre las administraciones interesadas en caso

necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes.

Dentro de las fronteras nacionales de

un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más

elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal

utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan,

determinada como sigue:

6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el

contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie)

es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal

utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno

correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo

utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de

acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2.

6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de

la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más

alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda

ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo

nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno

correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo

utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de

acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.3 Para una estación de clase B o C en operación nocturna, el contorno

protegido contra interferencia por onda ionosferica es el contorno

correspondiente a la intensidad de campo utilizable, calculada de

acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.4 Los cálculos de la intensidad d campo utilizable y que se hace

referencia más arriba excluirán la contribución de cualquier estación

inscrita en el Plan en virtud del procedimiento especial del punto 4.3

del Acuerdo.

6.5 No se aplican las disposiciones del punto 4.10.2 del presente Anexo.

7.

*Consideraciones sobre la

respuesta a frecuencia imagen del receptor.*

Con propósitos de planificación cuando una

administración busca la frecuencia más apropiada a ser utilizada por

una estación puede considerar la aplicación de una protección adicional

de la señal por onda de superficie mediante la protección de la

respuesta a frecuencia imagen del receptor a fin de reducir en lo

posible el riesgo de interferencia debido a las características de los

receptores cuando las zonas de de servicio de las estaciones se

superponen.

No obstante, en zonas donde los canales disponibles

son escasos una administración puede decidir no tener en cuenta esta

limitación.

Si una administración desea aplicar esta

protección debe asegurarse de que la intensidad de campo de una

estación con una frecuencia superior en 900 a 920 kHz a la frecuencia

de la estación a proteger no exceda en más de 29.5 dB el valor de la

intensidad de campo correspondiente al contorno protegido de esa

estación. Este nivel de protección en el mismo que para el segundo

canal adyacente.

[IMG]

APENDICE 6

(al Anexo 2)

**Método utilizado por la IFRB para calcular las características de

radiación de las antenas seccionadas.**

(Las columnas a que se hacen referencia a continuación son las de la

Parte II-A del Anexo I)

1.

Torre seccionada cuando el valor

inscrito en la columna 12 es 3

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

2.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 4

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

3.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 5.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la

seección de base:

B: altura eléctrica d ela

sección terminal:

C: :factor de

distribucíon de la corriente:

D: relación

entre la

corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la

sección de base:

0: ángulo de

elevación.

4.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es

6.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica total

de la torre:

B: altura eléctrica de la

sección inferior:

0: ángulo de elevación.

5.

Torre seccionada cuadno el valor inscrito en la columna 12 a 7.

[IMG]

donde:

A: altura

eléctrica de la sección inferior:

B: altura

eléctica total de la antena:

C: relación de

los valores máximos de la corriente en las dos secciones;

0: ángulo de

elevación

6.

Torre seccionada cuando el valor inserto en la columna 12 es 8.

[IMG]

7.

Torre seccionada cuado el valor

inscrito en la columna 12 en 9.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica del

centro del dipolo base:

B: altura eléctrica del

centro del dipolo terminal:

0: ángulo de elevación.

ANEXO 3

**al Acuerdo Regional sobre el servicio

de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.**

FORMULARIOS

**que se utilizarán para la aplicación

del Artículo 4 del Acuerdo**

1.

En este Anexo se

describieron los formlarios que se utilizarán para la aplicación del

Artículo 4 del Acuerdo.

2.

Las administraciones que deseen someter la información equivalente

en cinta magnética con autorización especial de la IFRB, presentarán

esos datos únicamente en el formato

por la IFRB.

3.

Se han previsto cuatro formularios, cada uno de los cuales

corresponde a las siguientes información:

PARTE I -*Información general*sobre

la estación transmisora.

PARTE II - Sección I:*Características

de las antenas* direccionales (cuando se conoce la constitución

de la antena)

Sección II: *Campo rodado en

varios sectores. (*Se utilizará cuando no se conoce aun la

constitución de la antena)

PARTE III *- Información

complementaria*

para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación

aumentado (ampliado modificado)

PARTE IV- *Información complementaria*para torres de carga terminal o seccionadas.

4.

*La administraciones utilizarán

solamente estos formularios o una reproducción exacta de los mismos.*

5.

La IFRB devolverá los formularios que no hayan sido correctamente

completados.

6.

La administración notificante insertará en cada formulario el número

de la serie de la IFRB si lo conoce. De lo contrario dejará en blanco

el espacio correspondiente.

PARTE I

Información general

Instrucciones para rellenar el formulario

Casilla N°

01 Administración

Indíquese el

nombre de la administración, el número de referencia y la fecha en que

se rellena el formulario.

02 Frecuencia asignada(kHz)

03 Nombre de la estación transmisora

Indíquese el

nombre de la localidad o el nombre por el cual se conoce la estación.

Límitese a un total de 14 el número de letras y citas.

04 Destino de llamada

Información facultativa. Límitese a un total de 7 el número de letras y

cifras:

05 Identificación adicional.

Indíquese

toda información adicional que se considere esencial para

completar la identificación de la estación. Si esta información no

fuese esencial se dejará esta casilla en blanco.

06 Clase de estación (A, B o C)

Insértese A, B o C según la clase de ecuación d

eacuerdo con la definición dada en el Capítulo I del Anexo 2.

07 Situación operacional

Indíquese la situación operacional de la

estación inscribiendo () para la estacíón que se halle en operación y P

para la estación cuya entrada en funcionamiento este prevista.

08 Pars

Indique

el país o zona geográfica en que la estación este situada,

utilizando para ellos los simbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista

Internacional de Frecuencias:

09 *Coordenadas geográficas d ela estación

transmisora*

Indíquese las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de la

ubicación de la antena transmisora, en grados, minutos y segundos. Los

segundos sólo se indicaran si se dispone de tal información. Táchense

las letras

N o S que no correspondan

A falta de indicación

de los segundos, la IFRB empleará en sus cálculos

un valor igual a cero:

11 *Indíquese el motivo de la aplicación del

Artículo 4*

a)

nueva asignación:

b)

modificación de las características de una asignación inscrita en el

Plan:

c)

anulación de una asignación:

12 Indíquese si la

modificación ha sido hecha de conformidad con el punto 4.2.14 del

Artículo 4 del Acuerdo:

13 En caso de

una nueva estación indiquese la fecha de entrada en operación cuando se

trate de un cambio de las características de una estacón ya inscritas

en el Plan: indiquése la fecha del fin de la operación o la

fecha de

inicio de la operación con las características

modificadas.

OPERACION DIURNA

21 Potencia de la estacón (kW).

Indíquese la potencia de la portadora suministrada a

la antena para la operación diurna con una precisión de dos decimales

cuando la potencia sea inferior a 1 kW

25 Valor

eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la

estación durante el día:

26 Tipo de antena

Indiquese el tipo

de la antena utilizada para la operación

diurna. Utilicense los símbolos siguientes:

A- Antena simple omnidireccional

B- Antena direccional cuyas características son conocidas

(debe rellenarse la Parte II, Sección I).

C- Antena direccional cuyas características no se conocen,

pero para la cual se indican sectores de radiación limitada (se

necesita la Parte II, Sección II).

1.-Antena omnidireccional de carga terminal (debe

rellenarse de la Parte IV)

2.-Antena omnidireccional seccionada (debe rellenarse de

la Parte IV):

27 *Altura eléctrica de la antena vertical

simple*

Indíquese la altura eléctrica, en grados, de una antena

vertical simple utilizada durante el día. Si se trata de una antena de

tipo distinto del A, se dejará en blanco esta columna:

OPERACION NOCTURNA

31 Potencia de la estación(kW)

Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la

antena para la operación nocturna con una precisión de dos decimales

cuando la potencia sea inferior a 1 KW:

35 *Valor eficaz de la radiación teórica (m

V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante la noche*

36 Tipo de la antena

Tipo de la antena utilizada para la operación nocturna.

Para los simbolos, véase la casilla 26:

37 (Véase la

casilla 27).

44 Observaciones

Indíquese aquí toda la información adicional que sea

necesaria como, cuando proceda, la identificación de la red

sincronizada a la que pertenece la estación. Si se prevé la operación

en el tiempo comparitdo,

indíquese tal circunstancia en esa casilla e

identífiquese la otra asignación que interviene:

*Coordinación con

arreglo al Artículo 4.

País

-* Indíquese el nombre de los países

que

puedan resultar afectados y con los que se estima necesaria la

coordinación, utilizando para ello los símbolos del Cuadro I del

Prefacio a la Lista Internacional

de Frecuencias:

En curso

<> si está en

curso la coordinación con esos países:

Aceptación

coordinación se ha

efectuado con éxito.

obtenida

[IMG]

PARTE II

Descripción de la antena direccional

**Características de radiación de

la antena transmisora**

1.

El formulario de la Seccion I de

la Parte II se utiliza cuando se conoce la constitución de la antena

direccional. Cuando se tiene la intención de emplear una antena

direccional, pero no se concoce todavía la constitución, se utilizará

el formulario de la Sección II de la Parte II. este últio será

sustitiuido por un formulario de la Sección I de la Parte II , tan

pronto como se determine la constitución de diseño.

2.

Se invita a las administraciones a que utilicen la Parte III de

formulario para indicar las características eléctricas de la antena. A

partir de la información que así se proporcione, la IFRB determinar el

diagrama de radiación.

3.

Como la Parte II no se adapta a la descripción de una antena

particular no abarca necesariamente todos los tipos de antena en uso.

Las administraciones que se puedan utilizar el formulario (Parte II)

porque no corresponde a la descripción de su antena, pueden

comunicar los detalles de la misma en hoja separada, cuidando de

incluir todos los parámetros necesarios para el cálculo del diagrama de

radiación.

4.

Solamente se emplearán diagramas de radiación cuando no se disponga

d la información solicitada en la Parte II. Véase el Apéndice 3 al

Anexo 2 al Acuerdo.

PARTE II - SECCION I

**Descripción de una antena dirección

que consta de conductores verticales**

**Instrucciones para rellenar el

formulario**

*Casilla

N°*

01 Indíquese el nombre de la estación

transmisora;

02 País;

Indíquese el país

en que la estación está situada, utilizando para ello los símbolos del

Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencia;

03 Indíquese el horario de

funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de

la antena. Se utilizarán los símbolos <> o

<> para indicar que la estación opera durante el período

diurno o nocturno

respectivamente. Cuando las características indicadas son idénticas en

ambos períodos, utilicen ambos símbolos <> o

<>.

04 Indique el número total de torres

que forman el sistema.

Columna N°

05 Esta columna indica

el número de serie de las torres, cuyos parámetros se indicarán

en la scolumnas 06 a12;

06 Indíquese la relación entre el campo

de la torres considerada y el campo de la torre de referencia;

07 Indíquese, en

grados, la diferencia positva o negativa del ángulo de fase de a

corriente en la torre con relación a la corriente en la torre de

referencia;

08 Indíquese en grados la distancia

eléctrica entre el punto de referencia indicado en la columna N° 10;

09 Indíquese, en grados a partir del Norte

verdadero, la orientación angular de la torre en relación con el punto

de referencia indicado en la columna N° 10;

10 Indíquese el

punto de referencia del siguiente modo:

0 : cuando la

separación y orientación se dan en relación con un punto de referencia

común, que es por lo general la primera torre;

1 : cuando la

separación y la orientación se dan en relación con la torre anterior;

11 Indíquese la altura eléctrica (en

grados) de la torre correspondiente;

12 *Estructura

de la torre*

Esta columna debe contener un código comprendido entre 0 y 2 que indica

la estructura de cada torrres:

0 - Acceso Vertical

simple

Los códigos 1 y 2 se utilizan en la Parte IV para indicar las

características de las diversas estructuras.

Permiten igualmente identificar la expresión apropiada para la

radiación vertical en el Apéndice 4 al Anexo 2.

1 - Antena de carga

terminal

2 - Antena seccionada

Nota:

La ausencia de un código específico correspondientes a otros tipos de

antenas seccionadas, las administraciones podrán utilizar los códigos

indicados en el Apéndice 6 al Anexo 2.

Casilla N°

14 valor eficaz

de la radiación (mV/m a 1 km);

15 Tipo de

diagrama:

T = Teórico

E = ampliado

M = aumentado

(ampliado modificado);

16 Factor de cuadratura especial para

diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV-m

a 1 km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la

estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del

diagrama ampliado,

habitualmente utilizado).

17 Infomación suplementaria

[IMG]

PARTE II - SECCION II

**Limitación de la radiación en varios

sectores en ausencia de

información sobre antenas

direccionales**

1 En ausencia de una descripción

detallada del sistema direccional de antenas se necesita una indicación

de las limitaciones del campo radiado en secotres específicos. En tales

casos, el diagrama de radiación (0-360) se subdivide en sectores con

indicación del campo radiado máximo.

2 Este formulario se utilizará únicamente para una estación prevista

(Parte I, <

> inserta en la casilla 07)

3 La casilla titulada <> figura para comodidad de

las administraciones. Se debe inscribir la fecha en que se rellena el

formulario.

**Instrucciones

para rellenar el formulario**

*Casilla

N°*

01 Nombre (por lo general ciudad o localidad) de la

estación transmisora.

02 País

Pais o zona geográfica en que

está situada la estación transmisora. Utilicese para ello los símbolos

del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;

03 Indíquese el horario de funcionamiento al que

son aplicables las características indicadas de la antena. Los símbolos

<> o <> para indicar que la estación

opera durante el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las

características indicadas son

idénticas en ambos períodos,

utilícense ambos símbolos <> o <>.

Columna N°

FUNCIONAMIENTO

DIURNO

18

Sectores de radiación del diagrama de la

antena durante el período diurno en grados a partir del Norte

verdadero. Se especificará toda la circunsferencia entre 0° y 360°

19

Intensidad de campo máxima radiada en el

sector indicado en la columna 18 en el plano horizontal en m V/m a 1 km

(véase el apéndice al presente anexo):

FUNCIONAMIENTO

DIURNO 28

Sectores de radiación del

diagrama de la antena durante el período nocturno en grados a partir

del Norte verdadero. Se especificará toda la circunferencia ente 0° y

360°;

29

Intensidad de campo máxima

radiada en el sector indicado en la columna 28 en el plano vertical, en

m V7m a 1 km.

Casilla N°

20

Cualquier información

suplementaria que debiera ser incluida en la circular semanal de la

IFRB. Se podrá agregar cualquier nota explicativa adicional para

información de la IFRB.

Nota: Ese formulario deberá se sustituidopor el correspondiente a la Sección I de

la Parte II debidamentecumplimentada

tan pronto como se conozca la constitución de la antena.

[IMG]

PARTE III

**Descripción de las características de

las antenas direccionales con

diagrama aumentado (ampiado

modificado)**

1.

La Parte

II del

presente Anexo contiene información correspondiente a sistemas

direccionales que funcionan con diagramas teorícos y ampliados. Sin

embargo, algunas estaciones trabajan con sistemas de antenas

direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado) En estos

casos, se realizan cálculos adicionales, una vez calculada la radiación

ampiada, para determinar la radiación del diagrama aumentado de la

antena direccional. Esta Parte contiene los parámetros adicionales

necesarios para los diagramas aumentados (ampliados modificados).

2.

Si se somete la Parte III se deberá someter

también la correspondiente Parte II.

3.

Esta Parte sólo se someterá si en la

casilla 15 de la Sección I de la Parte II se ha inscrito el símbolo M

para indicar un diagrama aumentado (ampliado modificado).

Casilla N°

01 Indíquese el nombre de la estación

transmisora:

02 País.

03 Indíquese el horario de

funcionamiento en el que se aplican las características dadas de la

antena. Se utilizarán los símbolos <> para operación

diurna y <> para operación nocturna. Cuando las

características indicadas son idénticas en ambos períodos

utilicense

ambos símbolos, <> y <>;

04 Indíquese el número total de

aumentos que se utilizan. Debe ser igual o superior a 1.

Columna N°

05 Indíquese el número de serie

de los aumentos tal como se describen en las columnas 06, 07 y 08

(Véase el punto 2.7 del Apéndice 3 al Anexo 2):

06 Indíquese la radiación en el

acimut central del aumento. Este valor debe ser siempre igual o

superior al valor del diagrama teórico:

07 Indíquese el acimut

central del aumento. Se trata del centro de la amplitud del aumento:

08 Indíquese la amplitud

total del aumento. El acimut central del aumento divide la amplitud en

dos partes iguales. Las amplitudes pueden superponerse. En tal caso,

los aumentos se procesan en el sentido de las agujas del reloj con

relación al acimut central del

aumento.

Casilla N°

09 Información

suplementaria. Inclúase toda información complementaria relativa a los

diagramas aumentados (ampliados modificados) Si se ha utilizado una

hora suplementaria para sucesivos aumentos, sirvase indicarlo en esta

casilla.

[IMG]

PARTE IV

**Información suplementaria para torres

de carga terminal o seccionadas utilizadas

en antenas

semidireccionales y direccionales**

1.

Cuando una antena omnidireccional

es de carga terminal o seccionada se inscribirá en la casilla 26 y/o 36

de la Parte I la cifra 1 o 2. Prócedase como en el caso de una sola

torre de una antena direccional.

2.

Cuando un elemento de una antena direccional es de carga terminal o

seccionada el código en la columna 12 de la Sección 2 de la Parte II

será 1 o 2. Estos códigos describen el tipo particular de antena de

carga terminal o seccionada que utiliza según se indica seguidamente:

Casilla N°

01 Nombre de la estación:

02 País.

País o zona geográfica en

que

está situada la estación. Utilicense para ello los símbolos del Cuadro

1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:

03 Indíquese el horario de funcionamiento en que son

aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán

los símbolos <> o <> para indicar

que la estación opera durante todo el período diurno o nocturno

respectivamente. Cuando las

características indicadas son

identícas en ambos períodos, utilicense ambos símbolos

<> y <>.

04 Número de la torre:

Las columnas 5 a 8 indican los

valores

de cuatro características de los elementos que constituyen una antena

de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede

contener una cifra que representa el valor de una caracterísitca dada,

como se indica a continuación.

05 *Código

utilizado en Descripción de la característica cuyo

valor se indice*

*la columna

12

en la columna (estos valores se utilizan en las*

(Parte II-Sección 1)

expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)

1

Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la

distribución de la corriente) y la altura real (grados):

2

Diferencia entre la altura

electrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de

la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):

06 *Código

utilizado en Descripción de la

característica cuyo valores se indican en la columna (estos valores se

utilizan en las expresione del Apendice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II-Sección 1)

1

Diferencia ente la altura eléctrica aparante (basada en la distribución

de la corriente) y la altura real (grados):

2

Diferencia entre la

altura eléctrica aparente

de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la

altura real de la sección inferior (grados):

07 *Código

utilizado en Descripción de la

característica cuyos valores se indican en la columna (estos valores se

utilizan en las expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II- Sección I)

1

En blanco:

2

Altura total de la

antena (grados):

Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)

Columna N°

08 Código utilizado en

*Descripción

de la características cuyos valores se indican en la columna (estos

valores se utilizan en la expresiones del Apendice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II - Sección I)

1

En blanco.

2

Diferencia entre la

altura eléctrica aparente (basada en

la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de

toda torre (grados).

[IMG]

Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)

APENDICE

(al Anexo 3)

**Valores representativos de la

radiación de una antena direccional**

1 Introducción

Cuando una administración se proponga

notificar, según el

Artículo 4, una nueva estación que uilice sus anena direccional y no se

conoca la constitución de la antena, se utilizará el formulario del

Anexo 3 de la Sección II de la Parte II. Este formulario se refiere a

la información necesaria sobre los sectores de radiación limitada.

Las indicaciones siguientes

constituyen una

orientación general para determinar valores realistas que se podrán

indicar en el formulario.

2.

Radiación mínima

Cuando el campo radiado se limita en una

o

varias direcciones para dar protección a otras estaciones el nivel

minimo de radiación que puede conseguir en la práctica (Em) en un

sector de hasta unos 30° viene indicado por la expresión siguiente:

[IMG]

siendo P la potencia de la estación en

kilovatios.

Así la limitación requerida por la

protección de una estación prevista reduce en la práctica

necesariamente la potencia de la estación. Cuando se requiere la

limitación máxima en amplitudes superiores a 30° se necesita por lo

general un sistema de antenas considerablemente más complejo o una

potencia inferior.

3.Radiación máxima

El campo radiado en la

dirección generalmente opuesta a la dirección de limitación máxima

tiende a crecer de forma tal que el campo máximo (Em) alcanza un valor

de aproximadamente 1.35 veces el valor eficaz de la radiación en m V/m

a 1 km.

4.Radiación en otras direcciones

En direcciones distintas de las

correspondientes a los sectores de radiación mínima y máxima, el campo

radiado puede rebasar 10% como máximo su valor eficaz (Em).

5.

Cuadro de valores representativos

[IMG]

PROTOCOLO FINAL

al

Acuerdo Regional sobre el serviciode radidifusión por ondas hectométricas

en la Región 2

En el

acto de proceder a la firma del Acuerdo Regional sobre el servicio de

radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, los delegados que

suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte

de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981:

N°1

*De

las Bahamas*

La Delegación de las

Bahamas reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que

considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de

inobservancias por parte de un Miembro de las disposiciones estipuladas

en el Acuerdo Regional relativo a la utilización por el servicio de

radiodifusión de frecuencias comprendidas en la banda 535- 1.605 kHz en

la Región 2, o de sus Anexos o Protocolo(s) así como en caso de que las

reservas de otros países comprometen los servicios de radiodifusión de

las Bahamas.

N°2

*De

la República Argentina*

A La República Argentina en ejercicio de su

derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur,

Islas Sandwich del Sur y la Antartida Argentina las que se encuentran

ubicadas entre los 25° y los 74° de longitud Oeste de Greenwich y al

Sur de los 60° de latitud Sur declara que:

1.

Su Gobierno no reconoce las asignaciones

de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera

sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.

2.

Que esa declaración debe ser aplicada

especialmente a la banda comprendida entre 535 kHz y 1605 kHz atribuida

al servicio de radiodifusión conforme al artículo 5 del Reglamento de

Radiocomunicaciones y que son objeto de planificación en esta

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.

3.

Así tambíen la Delegación argentina

reserva para su Gobierno el derecho de aplicar las medidas

que considere pertinentes para asegurar el desarrollo

satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios

mencionados si los intereses de su pais se vieran afectados por las

decisiones de la presente Conferencia.

Nota de la Secretaría General.Los

actos del Protocolo Final están agrupados por porden cronológico de su

depósito. En el indice están clasificados según el orden alfabético de

los nombres de las partes.

4.

Los referidos territorios

de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur

subordinados jurisdiccionalmente al Territorio Nacional de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han sido sometidos por

fuerza a la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte, situación ilícita que no ha sido nunca aceptada por la República

Argentina.

5.

Por otra parte la actitud de la

ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

por parte del Reino Unido ha sido reconocida por las Naciones Unidas,

la que por Resoluciones 2065 (XX) 3160 (XXVIII) y 1149 de su Asamblea

General, ha urgido a acelarar las negociaciones entre ambos Gobiernos

con el fin de poner termino la situación colonial.

B. La Delegación argentina

reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime

necesaria para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si

sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la presente

Conferencia particularmente en el caso que un Miembro Contratante

notifique una asignación que supere los valores de interferencia

emergentes de la aplicación de las normas técnicas del Acuerdo Regional

sobre el servicio de radiodifusíon por ondas hectometricas en la Región

2.

C. La Delegación argentina hace reserva

asimismo en nombre de su Gobierno del derecho de adoptar las medidas

que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios

de radiodifusión en los casos en que como consecuencia de reservas a

las Actas Finales formuladas por otros paises se ocasionara perjuicio o

se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.

N°3

*De

Chile:*La

Delegación de la República de Chile, considerando que su pais ejerce

derechos sobernos sobre el territorio antártico comprendido entre los

meridianos 53° y 90° de longitud oeste, precisados en el Decreto

Supremo N° 1747 de 6 de noviembre de 1940, declara

que no reconoce las asignaciones de frecuencia que se realicen a nombre

de otro u otros Estados, dentro del referido territorio antártico. La

República de Chile se reserva el derecho de hacer uso de las

frecuencias radioeléctricas que llegaren a asignarse en los términos

antes señalados.

N°4

De Bahamas y Canadá:Al

firmar las Actas Finales, Canadá y Bahamas partes en el Acuerdo

Regional sobre Radiodifusíon en América del Norte y participantes en la

Conferencia Administrativa Regional sobre Radiodifusión por ondas

hectómetricas (Región 2) convocada en Rio de Janeiro (Brasil) de

conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional de

Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), manifiestan su firme

propósito de aprobar el Acuerdo Regional adoptado en la presente

Conferencia y de tomar medidas inmediatas para denunciar el Acuerdo

Regional sobre Radiodifusión en América del Norte, con arreglo al

procedimiento de notificación estipulado en el Artículo 1.3 de este

último Acuerdo.

N°5

De la República de Colombia:

La

Delegación

de la República de Colombia se reserva el derecho, a nombre

de su Gobierno, a tomar todas las medidas que considere necesarias para

salvaguardar sus intereses en caso de que algun pais no cumpla con los

términos del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en La Región 2, producto de esta Conferencia, así

como en caso de que las reservas de otros paises pretendan comprometer

estos servicios de radiodifusión dentro de los territorios sobre los

cuales la República de Colombia ejerce plena soberanía.

N°6

*De

Nicaragua:*

La Delegación

nicaraguense al firmar las Actas Finales de la Segunda Reunión de la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 deja expresa constancia

que:

No acepta la

definición del Documento 150 mediante la cual la Delegación de Colombia

participó sus pretensiones de soberanía sobre las islas de San Andrés y

Providencia al solicitar en fomra expresa su consideracíón en la zona

de ruido 2 y, por lo tanto, se reserva el derecho de adoptar las

medidas que sean pertinentes.

Amparado en declaración

emitida por nuestra Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en

decreto N° 324 del 4 de febrero de 1980, el cual asume la

responsabilidad de recuperar, mantener y defender la soberanía nacional

e integridad territorial de nuestra patria Derecho incontestable de las

naciones libres.

Por circunstancias

históricas que vivió nuestro pueblo impidieron una verdadera defensa de

nuestra integridad nacional de nuestras aguas jurisdiccionales, de

nuestra plataforma continental y la ausencia de soberania que se

manifestó en la imposición a nuestra patria de dos tratados

absolutamente lesivos para el país. Tales fueron el tratado Chamorro

Bryan del 5 de agosto de 1914 y el tratado Barcenas -Meneses-Ezguerra

cuya firma le fue impuesta a Nicaragua en 1928 ratificandola en el año

de 1930. Ambos actos se llevaron a cabo bajo la total ocupación

política y militar de Nicaragua por parte de los Estados Unidos de

América.

En consecuencia el

tratado Barcenas-Meneses-Ezguerra además de ser lesivo para Nicaragua

implica la ocupación de una gran parte de nuestro territorio insular

marino y submarino.

La

administración de Nicaragua no

puede pasar por alto esta oportunidad sin hacer del conocimiento del

hermano pueblo y gobierno de Colombia que esta medula no constituye un

agravio a un pais al que siempre hemos querido, respetado y cuyo pueblo

fue hermosamente solidario con la lucha de Nicaragua por su liberación

nacional.

Es

nuestra intención hacer

saber tanto al pueblo como al Gobierno de Colombia que Nicaragua no

reivindica territorios que están dentro de la plataforma continental de

Colombia y a 100 o 200 millas de su territorio continental, sino un

territorio que geográfica, histórica y jurídicamente es parte

integrante del territorio nacional de Nicaragua.

<<Quedan pues

abiertas las puertas al diálogo entre nuestros dos países, concientes

como estamos de que, tanto Colombia como Nicaragua han heredado

situaciones históricas cuyo más profundo conocimiento hará ser a la

hermana nación Colombiana la justicia que nuestra posición encierra,

pues constituye una verdad histórica que Nicaragua fue despedida de

esos territorios de una manera abusiva y contraria desde todo punto de

vista a los principios del derecho internacional y a los mismos

principios que han regido las relaciones entre dos paises

latinoamericanos>>

Se interpreta

que la modificación propuesta por la Administración colombiana no

coincide lamentablemente con le esperitu demostrado por la nación

Nicaraguense en el párrafo transcrito.

N°7

*De

Ecuador:*

La Delegación de Ecuador

en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectometrícas (Región 2), Rio de Janeiro 1981, reserva para su Gobierno

el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, en el caso de

que las decisiones de esta Conferencia afecta su servicio de

radiodifusión y es especial sus estaciones que están en operación.

Asimismo reserva para su

Gobierno el derecho de no aceptar ninguna decisión de esta Conferencia

que pudiera afectar el ejercicio del derecho de su soberanía y ninguna

reserva formulada por otros paises si ellas contravienen los intereses

nacionales del Ecuador.

N°8

*De

Granada:*

La Delegación de Granada reseva

para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias

para salvaguardar su servicio nacional de radiodifusión en el caso de

que otros paises dejen de observar las disposiciones técnicas adoptadas

por la Conferencia como medio de minimizar la interferencia o actuén en

forma tal que comprometen el servicio de radiodifusión de Granada.

N°9

*Por

la Republica de Panamá:*

La Delegación de Panamá

manifiesta que si los intereses de su pais si los intereses de su pais

se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia. La

República de Panamá se reserva el derecho de tomar las medidas que

considere permanentes como pais soberano en todo su territorio,

para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de

radiocomunicación nacional.

N°10

*De

Guyana:*

Considerando:

que el Acuerdo Regional sobre el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 y su

Plan asociado son inconsistentes con los principios adoptados en la

primera reunión de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Buenos Aires,

1980, y no asignan frecuencias sobre la base de la igualdad de derechos:

La Delegación de la

República Cooperativa de Guayana:

las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiodifusión (Región

2) Río de Janeiro, 1981 y cualquier ratificación ulterior de las mismas

por su Gobierno no supondrá en modo alguno la aceptación de los valores

utilizados para determinar la intensidad de campo utlilizable:

-reservapara

su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias

(incluida la utilización de cualquier frecuencia dentro de la banda

535-1605 kHz) para satisfacer las necesidades de su servicio nacional

de radiodifusión.

N°11

De México:

Al firmar las Actas

Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por

ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 la Delegación de

México expresa la intención de su Administración de ajustarse a las

disposiciones contenidas en dichas Actas, sin embargo, la citada

Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de

adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar la

operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusión por ondas

hectométricas en el caso que la no observancia por algún Miembro de la

Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, sin embargo, la

citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el

derecho de adoptar las medidas que considere adecuadas para

asegurar la operación satisfactoria de sus estaciones de

radiodifusíón por ondas hectométricas en el caso de que la no

observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones

contenidas en estas Actas, afecte la operación.

N° 12

De Costa Rica:

La Delegación de la

República de Costa Rica en la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 se

reserva el derecho de aceptar o no las decisiones de esta Conferencia

que en algunos de sus puntos o en todos, lesionara su derecho de

soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico para la

radiodifusión en las ondas hectométricas en su territorio nacional.

N°13

*De

la República de Trinidad y Tobago:*

La Delegación

de la República de Trinidad y Tobago se reserva en nombre de su

Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para

la protección de sus servicios de radiodifusión en caso de que otras

administraciones signatarias del Acuerdo de radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) incumplan sus disposiciones.

N°14

*De

Estados unidos de America:*

Los Estados Unidos de América señala a la

atención el hecho de que su servivicio de radiodifusíón por ondas

hectométricas se ve desfavorablemente afectado hasta un extremo de

gravedad por la interferencia objetable producida por estaciones de la

región. En tales circunstancias, si bien los Estados Unidos de América

está dispuesto a cumplir sus obligaciones como signatario de los Actos

Finales y a seguir tratando de resolver las incompatibles entre

sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas y las de otros

países de la Región 2 se ve obligado ante la gravedad de dicha

interferencia, a reservarse el derecho a tomar las medidas que

considere precisas para proporcionar los servicios necesarios a las

zonas adversamente afectadas, si sus esfuerzos por eleminar esa

interferencia no conducen a soluciones satisfactorias.

N°15

*De

la República de Venezuela:*

La Delegación de la República de

Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar

todas las medidas que considere necesarias para asegurar el desarrollo

y operación satisfactoria de su servicio de radiodifusión por ondas

hectometricas , si sus intereses se vienen afectados por las decisiones

tomadas en la presente Conferencia, particularmente por la aplicación

del presente Acuerdo, sus Anexos completos y las Resoluciones y

Recomendaciones adopadas.

Asimismo se reserva

el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para

evitar los perjuicios que puedieren producir a nuestro servicio de

radiodifusión en ondas hectométricas como consecuencia de las reservas

formuladas por otras administraciones al igual que por la no adhesión

de cualquier otro Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, al

Acuerdo y en general a las disposiciones adoptadas en la presente

Conferencia.

N°16

*De

Argentina, Brasil, Chile Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela:*

Las Delegaciones de los siguientes Miembros de la Unión Internacional

de Telecomunicaciones: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,

Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, partes en el Acuerdo Sudamericano

de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de

Chile 1940 reunidas en Rio de Janeiro en la Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusíon por ondas hectómetricas en la banda

535-1605 kHz (Región 2) convocada en virtud de lo dispuesto en el

Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,

1973).

*teniendo

en cuenta*

a)

que el Acuerdo adoptado en la presente

Conferencia contiene disposiciones más adecuadas a la siutación actual

y al desarrollo del servicio de radiodifusión en la banda mencionada:

b)

que el Acuerdo Sudamericano de

Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revision de Santiago de Chile

1940 en sus artículos 5,7,8,9,10,12 y los Anexos II, III, V, VII; VIII

parcialmente los Anexos IV y VI, trata asuntos técnicos y de

planificación relacionados al servicio de radiodifusión que han sido

contemplados por el nuevo Acuerdo Regional:

c)

que según los principios del derecho

internacional, al tratarse una misma materia, prevalece el acuerdo

ulterior sobre los anteriores:

d)

que por lo tanto el servicio de radiodifusión en

la banda 535-1065 kHZ se regirá por las disposiciones del Acuerdo

Regional adoptado en esta Conferencia:

Reconocen

que el Acuerdo Sudamericano de

Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de

Chile, 1940, en algunas de sus partes relacionadas al servicio de

radiodifusión ha quedado superado por las disposiciones del Acuerdo

Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

la Región 2.

N° 17

*De

Jamaica*

La Delegación de Jamaica

reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere

necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros

paises operen sus estaciones en una forma que cause perjuicio al

servicio nacional de radiodifusión de Jamaica.

N°18

*De

la República del Paraguay:*

Habida cuenta

a)

de la situación

geográfica de la República del Paraguay, entre paises que cuentan con

gran número de estaciones clase <> de alta potencia, con

las que las estaciones paraguayas se interfieren mutuamente:

b)

que esta

Delegación aceptó valores de interferencias ponderables sobres sus

estaciones y que a su vez redujo las potencias de la mayoria de sus

transmisiones para operar en los períodos nocturnos, con el objeto de

incluir todas las estaciones paraguyas en la Lista <>

del Plan y:

c)

que no obstante,

el empleo puesto por la Delegación del Paraguay para lograr tal

propósito, la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE MARZO, figura en la Lista

<> debido a incompatibilidad con estaciones de una de

las administraciones negociantes:

por

todo lo anterior expuesto, esta Delegación reserva el derecho de su

Gobierno a que tome las medidas que estime pertinenetes para proteger

las emisiones de todas las estaciones paraguayas y en particular la de

la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE

MARZO, mientras ésta permanezca en

la Lista "B".

N°19

*Del

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:*

Con

referencia a la declaración hecha por la República Argentina, el

Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene

duda alguna en cuanto a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas

Falkland (Malvinas) las dependencias de las Islas Falkland (Malvinas) y

el Territorio Británico de la Antartida. A este respecto se llama al a

atención sobre el Artículo IV del Tratado Antártico del que son partes

el Reino Unido y Argentina por el se congelan las reivindicaciones

territoriales de la Antártida.

Por tanto, el Gobierno del Reino Unido no

acepta la declaración de la Républica Argentina por la que impugna la

soberanía del Reino Unido sobre los mencionados territorios. Además el

Reino Unido tiene derecho a que se le asignen frecuencias para los

servicios de radiocomunicaciones explotados desde esos territorios

considerada todo su uso por la República Argentina de esas frecuencias

que cause interferencia perjudicial a las asignaciones como una

violación del Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Por otro lado, con referencia al pretendido

derecho de Argentina a establecer sus propios servicios

radiocomunicación en dichos territorios, el Reino Unido desen declarar

que no reconoce la validez de pretensión y que toda notificación por

parte de Argentina de una asignación de frecuencia referente a dichos

territorios sería incompatible con la Resolución N°1 de la Conferencia

Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).

El Reino

Unido no acepta la afirmación contenida en la declaración de Argentina

de que <<la ilicitud de la ocupación de las Islas Malvinas,

Georgia del Sur y Sandwich del Sur son parte del Reino Unido ha sido

reconocida por la Naciones Unidas>> En las Resoluciones de las

Naciones Unidas se pide simplemente que la controversia se resuelva

mediante la negociación entre los dos Gobiernos.

N° 20

*Del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte:*

La

Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte no acepta la reserva N°3 de Chile por cuanto pone en

duda la soberanía del Gobierno de Su Majestad sobre el Territorio

Antártico Britanico. Esa Delegación se remite a ese respecto del

Artículo IV del Tratatdo Antartíco que congela las reinvidicaciones

territoriales en la Antartida.

N°21

*De

la República de Colombia:*

La

Delegación de la República de Colombia, en nombre de su Gobierno al

firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectometricas (Región 2) Río de Janeiro,

1981 y observar N° 6 presentada por la Delegación de Nicaragua, por

cuanto no nos cabe duda de la legitimidad y ejercicio de la soberanía

de la República de Colombia sobre la totalidad de su territorio.

Igualmente la

Delegación colombiana con relación a las pretensiones mencinadas

por Nicaragua en contra del tratado sobre cuestiones territoriales

entre Colombia y Nicaragua alegando supuesta soberanía sobre las Islas

de San Andrés y Providencia desea expresar:

1.

El tratado sobre

cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua se firmó en Managua

el 24 de marzo de 1928, fue aprobado en Colombia por la Ley 93 de 1928,

aprobado en Nicaragua por Ley del 6 de marzo de 1930, canjeadas

las ratificaciones en Managua el 5 de Mayo de 1930 y promulgado

por Decreto 993 de 1930.

2.

El Artículo

primero del tratado reza:

<< La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio

de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida

entre el Cabo de Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas

Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn

Island) y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno

dominio de la República de Colombia sobre las Islas de San Andrés

Providencia Santa Catalina y todas las demás Islas, islotes y cayos que

hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés>>

3.

La

argumentación nicaraguense sobre su supuesta soberanía en

el Archipielago de San Andrés y Providencia viola el

más fundamental de los principios del Derecho Internacional:

pacta sunt servanda, según él todo tratado obliga a las partes y debe

ser cumplido por ellas de buena fe. Dicho principio constituye

logicamente la piedra angular de las relaciones entre los estados, ya

que sin el reconocimiento de axioma de que los tratados debe darseles

fiel y estricto cumplimiento, correrían grave peligro la paz y la

seguridad internacionales.

4.

Al pretender

denunciar el tratado el Gobierno de Nicaragua se olivida de que los

tratados no pueden terminar sino por acuerdo expreso o tácito entre las

partes o en virtud de normas claramente señaladas en el Derecho

Internacional.

5.

El Derecho

Internacional prohibe que un tratadode las características del

Lazguerra-Barcenas pueda ser denunciable. Ello se infiere del Artículo

56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados el cual

fue comentado por la Comisión de Derecho Internacional en los

siguientes términos: <<El carácter propio de algunos tratados

excluye la posibilidad de que los Estados contratantes huubieran tenido

la intención de permitir que una parte los denunciara o se retratara de

ellos a su arbitrio. Ejemplo de ellos son los tratados de delimitación

de fronteras territoriales>> (Informes de la Comisión de Derecho

Internacional Suplemento numero 9) A/6309 y Rev. I) Naciones Unidas,

vigesimo primer períódo de sesiones Nueva York, 1966).

6.

Debe reiterarse de que por el

hecho de ser el tratado de 1928 un instrumento que define cuestiones

territoriales, estableciendo por consiguiente un régimen objetivo, no

es susceptible de terminación. Por úlitmo lejos de haber existido la

imposibilidad para la ejecución del tratado, este se ha cumplido

franca, cordial e ininterrumpidamente.

7.

En esas

condiciones no siendo el tratado Ezguerra-Bárcenas un instrumento

denunciable ni suceptible de terminación por la sola voluntad de

una de las partes, el Gobierno de Nicaragua debe continuar observándolo

como lo ha hecho hasta el presente: No tiene otra alternativa Colombia

por su parte está alerta y vigilante para exigir y hacer respetar los

deberes y obligaciones que, de conformidad con el Derecho

Internacional, se derivan del tratado sobre cuestiones territoriales

entre Colombia y Nicaragua.

8.

El Archipielago

de San Andrés y Providencia por su ubicación y características genera

mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva, de

conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional.

Afirmar que el estado archipiélago está ubicado en la plataforma

continental de Nicaragua y que por lo tanto pertenece a aquel país es

simplemente un absurdo jurídico.

9.

Todo el Archipielago de

San Andrés y Providencia, incluidas las islas Mangles y el territorio

comprendido entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan

pertenecieron primero al Reino de Tierra Firme y posteriormente al

Virreinato de la Nueva Granada. Bajo ese regímen se econtraban dichos

territorios en el año de 1810 cuando se inició la gesta emancipadora.

Los Gobiernos de Colombia y Nicaragua libremente concertaron y

canjearon los instrumentos de ratificación de un tratatado

internacional válido y perfecto, mediante el cual nuestro pais

reconoció la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la

Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el

Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. La

República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio

de la República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno

dominio de la República de Columbia sobre las Islas de San Andrés,

Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos

que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés.

La República de Colombia cumplirá con las obligaciones y hará respetar

los derechos que de dicho instrumento para ella se derivan.

*(Siguen

las firmas)*

*(Las firmas que siguen después del

Protocolo Final**son las mismas

que las que se mencionan en las páginas 1 y 2)*

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES

RESOLUCION N° 1

**Notificación de las asignaciones

inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones en

servicio**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Rio de

Janeiro de 1981.

Advirtiendo

a)

que de conformidad con el articulo 9° del

Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) la IFRB no procede al

exámen técnico de las estaciones del servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 21 sino que las inscribe en el

Registro Internacional de Frecuencias, únicamente con carácter

informativo:

b)

que la Conferencia Administrativa Mundial

de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) modificó el anterior artículo 9°

y adoptó la Resolución N° 501, relativa al examén por la IFRB de las

notificaciones referentes a estaciones del servicio de radiodifusión de

la Región 2 en la banda 535 - 1605 khZ:

Considerando

a)

que las estaciones de

las Regiones 1,2 y 3 deben ser explotadas de conformidad con el

Reglamento de Radiocomunicaciones para evitar todo tipo de

interferencia perjudicial entre las estaciones de las tres Regiones:

b)

que las disposiciones del artículo

12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) se aplicarán a

las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

la Región 2, en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la

presente Conferencia:

Resuelve

1.

que la IFRB tenga

por notificados el 1° de enero de 1982 todas las asignaciones de paises

participantes inscritas en las Listas A y B del Plan correspondientes a

estaciones que se hayan puesto en servicio, a los efectos de su más

pronta inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias con

dicha en la parte apropiada de la columna 2.

2.

que cuando

una asignación ya esté inscrita en el Registro con una fecha en la

columna 2c, la IFRB modifique la inscripción existente de conformidad

con el Plan pero conserve la fecha existente en la columna 2e.

Corresponde al artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones

(Ginebra 1979).

1.

que en el caso de

que una asignación del Plan no está ya inscrita en el Registro la IFRB

considere el 1° de Enero de 1982 como fecha de puesta en servicio de la

estación correspondiente hata que las administraciones notifiquen la

fehca real de puesta en servicio:

4.

que la IFRB pida

a los paises no signatarios que notifiquen las asignaciones a sus

estaciones que se encuentran en operación o que confirmen qu la

información sometida para el inventario básico debe considerarse como

notificación 1° de enero de 1982.

RESOLUCION N° 2

**Procedimientos provisionales

aplicables en el período posterior a la Conferencia**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusíón por ondas hectométricas (Región 2) Río de

Janeiro, 1981.

Considerando

a)

el elevado numero de estaciones cuya

inclusión en el Plan se ha solicitado, frente al número de canales

disponibles en la banda de ondas hectométricas atribuida al servicio de

radiodifusión en la Región 2:

b)

que todas las asignaciones de países de la

Región 2 que figuran en el inventario básico tal como ha sido

modificado antes y durante la Conferencia han sido inscritas en el Plan

en dos listas separadas:

-

La Lista A, que sólo comprende las asignaciones cuya interferencia

producida y recibida es aceptada.

asignaciones que no figuran en la Lista A:

c)

lo limitado del

tiempo disponible durante la Conferencia para llevar a cabo los

necesarios estudios de planificación, incluyendo las verificaciones y

correcciones necesarias de las miles de asignaciones en el Plan:

d)

los progresos conseguidos,

no obstante, en la elaboración de un Plan:

e)

que la elaboración de un Plan óptimo obliga a

resolver un elevado número de incompatibilidades existentes desde hace

largo tiempo entre estaciones a las que hasta ahora no resultaban

aplicables las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de

Radiocomunicaciones relativas a la protección contra la interferencia

perjudicial:

f)

que no ha sido posible resolver

en el tiempo disponible la totalidad de dichas incompatibilidades ni

tampoco las resultantes de estaciones previstas:

g)

que es, por lo tanto, preciso

establecer procedimientos para resolver esas incompatibilidades a fn de

qu ese prosiga y complete el proceso de negociación de la forma más

eficaz y rápida posible:

h)

que el plan sólo puede mejorarme

y mantenerse actualizado con la constante buena voluntad y cooperación

de todas las administraciones interesadas en la solución de

incompatibilidades:

i)

que la Resolución N° 7 y la

Recomendación N° 6 de la Conferencia Administrativa Mundial de

Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) prevén que la IFRB asignará a los

paises en desarrollo en el establecimiento de unidades de gestión del

espectro radioeléctrico y en la selección de asignaciones

de frecuencias:

Resuelve

1.

que adopte

el procedimiento establecido en el anexo I a la presente Resolución

para la verificación y corrección de las asignaciones inscritas en el

Plan:

2.

que adopte

el procedimiento establecido en el anexo 2 a la presente Resolución

para la solución de incompatibilidades con miras a la transferencia de

asignaciones de la Lista B a la Lista A y a la protección de las

asignaciones inscritas en el Plan:

3.

que la

presente Resolución, incluidos los anexos, entrará en vigor en el

momento de la firma de las Actas Finales.

*Ruega a

los paises no signatarios*

que se adhieran al Acuerdo y que, entre tanto, apliquen

los procedimientos de esta Resolución.

Pide a la IFRB

1.

que

proporcione toda la asistencia necesaria a las administraciones

(especialmente a las de los países en desarrollo) para aplicar el el

procedimiento estipulado en los anexos a la presente Resolución, en

particular:

a)

ayudandolas en el análisis pormenorizado de las incompatibilidades

(principalmente en las zonas donde exista congestión del experto):

b)formulando

recomendaciones a instancia de las partes interesadas, acerca de

posibles medios para resolver incompatibilidades utilizando los

principios del anexo 3 a esta Resolución:

2.

que

presente sus recomendaciones para fines de 1982 y ayude a las

administraciones en la organización y coordinación de reuniones

subregionales destinadas a resolver incompatibilidades.

3.

que

tome las medidas adecuadas para buscar el personal temporario necesario

a fin de formular las recomendaciones anteriores tomando en cuenta sus

calificaciones y su conocimiento de los problemas en las diferentes

partes de la Región 2:

*Recomienda al Consejo de

Administración*

que se concedan recursos adecuados a la IFRB

para la realización de las actividades previstas en la presente

Resolución y especialmente que se tomen las medidas necesarias para la

rápida contratación del personal a que se hace referencia en el

precedente punto 3.

ANEXO I

a la Resolución N° 2

**Procedimiento

para la verificación y correción del Plan**

La verificación y correción del

Plan han de llevarse a cabo con el siguiente calendario:

1.

*1 de enero 31 de

marzo de 1982:*

Las administraciones comprobarán sus asignaciones

incluidas en el Plan y notificarán a la IFRB el 31 de marzo de 1982, a

más tardar, toda discrepancia entre la información incluida en el Plan

y la información comunicada y aceptada por la IFRB antes y durante la

Conferencia. Durante este período, la IFRB comprobará tambíen el Plan

para identificar eventuales errores. Las correcciones se comunicarán a

la IFRB utilizando una copia actualizada de las páginas

correspondientes del Plan.

2.

La IFRB

enviará a las administraciones no más tarde del 31 de enero de 1982 una

lista de sus asignaciones cuyo valor notificado de radiación (para las

antenas direccionales o no) difiera en más del 20% respecto del valor

calculado para una resistencia de perdida de 1 ohmio. Al enviar dicha

lista. La IFRB pedirá a las administraciones interesadas que le

notifiquen no más tarde del 31 de marzo de 1982. Las

modificaciones de las caratacterísticas o los parametros de las

estaciones que permitirán situar el valor de la radiación notificada

dentro de 10° del valor calculado de la radiación sobre la base de una

renuncia de pérdida de 1 ohmio por torre. A partir de la fecha de

notificación, la IFRB utilizará el valor así notificado a reserva de la

aplicación por la administración interesada del procedimiento del

artículo 4 del Acuerdo.

1.

*1 de abril-15 de

mayo de 1982*

La IFRB verificará y

corregirá los errores que se le comuniquen o que ella misma haya

identificado y el 15 de mayo de 1982, sus observaciones sobre las

correcciones que les hayan sido comunicadas sobre cualquier inscripción

registrada de forma inadecuada en el Plan.

4 15 de mayo - 30 de junio de 1982

Las administraciones enviarán a la IFRB hasta el 30 de

junio de 1982 sus observaciones sobre las correcciones que les hayan

sido comunicadas y sobre cualquier inscripción registrada de forma

inadecuada en el Plan.

Podrá considerarse registrada de forma

inadecuada la inscripción que figure en la Lista A, pero que cause una

interferencia:

a)

superior a la aceptada por la

administración afectada, debido a un error en los datos o en los

calculos:

b)

no decretada porque el error en los

datos o en los cálculos ha llevado a una detrminación incorrecta de un

valor elevado de la intensidad de campo utilizable de una asignación de

la Lista B.

La IFRB tomará nota de esas observaciones procederá a las

verificaciones necearias con cualesquiera administraciones interesadas

e introducirá en el Plan las correcciones de que se trate o trasladará

las asignaciones de la Lista A a la Lista B. Las modificaciones del

Plan resultantes de las observaciones recibidas deberán ser publicadas.

5.

Las modificaciones insertas en el Plan antes del 1

de agosto de 1982 de conformidad con la Resolución N° 3 serán

reexamindas por la IFRB a la luz de las correcciones introducidas en el

Plan hasta la fecha. Si como resultado de este examen la IFRB modifica

sus conclusiones pedíra a la administración responsable de la estación

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