RADIODIFUSION
de que se trate que reajuste, en caso necesario , las características
de su estación: las modificaciones han de resultar en una inscripción
conforme a los criterios del Anexo 2 al Acuerdo habida cuenta de las
correcciones introducidas en el Plan. Cualquier corrección introducida
en el Plan después del 1 de agosto de 1982 no entrañará ningún reajuste
de las modificaciones del Plan.
ANEXO 2
a la Resolución N° 2
**Procedimiento para la resolución de
Incompatibilidades y****para la protección de las asignaciones
que aparacen en el Plan en el período posterior a
la Conferencia**
Sección I - Procedimiento para la solución de incompatibilidades
Las
administraciones cuyas asignaciones aparezcan en la Lista B del Plan
continuarán las negociaciones con las administraciones con las que
existan incompatibilidades no resueltas, a fin de resolverlas lo antes
posible. A tal efecto, las administraciones podrán pedir a la IFRB que
facilite información sobre la interferencia existente en formularios
similares a los utilizados durante a la Conferencia y podrán negociar
por correspondencia, en reuniones bilaterales o multilaterales, o por
cualquier otro medio que consideren adecuado, para conseguir un
resultado satisfactorio en el plazo más breve posible. Se informará a
la IFRB en todos los casos de la marcha de las discusiones.
Cuando las
negociaciones referentes a una asignación de la Lista B den como
resultado la aceptación por todas las administraciones que tengan
desfavorablemente afectadas, esa asignación podrá ser trasladada de la
Lista B a la Lista A del Plan.
Toda administración que haya
obtenido el acuerdo de las administraciones que tengan asiganciones
desfavorablemente afectadas como resultado de la aplicación del
precedente punto 2, informará de ello a la IFRB utilizando el
formulario indicado más arriba, firmado por los representantes
competentes de las administraciones que hayan acordado modificar las
características de su estación para resolver la incompatiblidad.
Al enviar la
notificación de acuerdo indicada en el precedente punto 3, la
administración enviará también a la IFRB notificación de cualquier
modificación de cualquier modificación de las características de su
estación utilizando los formularios de anexo 3 al Acuerdo, y haciendo
en la sección de observaciones del formulario una referencia a la
presente Resolución.
Toda
administración que haya obtenido el acuerdo de sus asignaciones para
resolver la incompatibilidad notificará también a la IFRB esas
modificaciones utilizando los formularios del anexo 3 al Acuerdo, y haciendo la
en la sección de observaciones del formulario una referencia al a
presente Resolución.
Cuando la IFRB
haya recibido de todas las administraciones que tengan asiganciones
desfavorablemente afectadas los formularios a que se hace referencia en
los puntos 3 y 4 evaluará el efecto de las modificaciones propuestas en
las asiganciones de las Listas A y B y publicará la información
recibida en una sección especial de su circular semanal, agregando el
nombre de cualquier administración (distinta de la que propone las
modificaciones) que tenga una asignación en la Lista A o B que podría
resultar desfavorablemente afectada por la modificación propuesta.
La Junta trasladará inmediatamente la
asignación en cuesitón de la Lista B a la Lista A, si la solución de la
incompatibilidad:
no ha supuesto la modificación de las características de ninguna de
las estaciones afectadas o
solo ha supuesto modificaciones que no se puedan aumentar la
interferencia cuando a la asignación de una estación que no era parte
en las negociaciones que desembocaron en la solución de la
incompatibilidad.
Si una
administración que ha sido identificada en la sección especial de la
circular semanal de acuerdo con el punto 6 no envía comentario alguno a
la IFRB en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de
publicación de la ciruclar semanal correspondiente, se considerará que
esa administración ha aceptado la modificación propuesta: la IFRB
modificará las características de las estaciones inscritas en el
Plan y transferirá de la Lista B a la Lista A la
asignación a la que se ha aplicado con éxito este
procedimiento.
En cambio,
si enel plazo de 60 días contados a partir de la publicación de
la circular semanal correspondiente, esa administración
comunica a la IFRB que desa seguir siendo consultada sobre la
modificación propuesta, se volverá a aplicar el procedimiento de
solución de incompatibilidades y se reanudarán las negociaciones del
acuerdo con el punto 1 hasta que se llegue a una solución satisfactoria
para todas las partes.
Al aplicar los
procedimientos descritos en el presente anexo, las administraciones
tendrán en cuenta los principios contenidos en el anexo 3 a la presente
Resolución.
*Sección 2. - Protección de las
asignaciones que figuran en el Plan*
Las asignaciones de la Lista A y B del Plan estarán protegidas
contra modificaciones del Plan de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Las asignaciones de la Lista A están protegidas de conformidad con
los términos del Acuerdo.
2) La intensidad de campo que ha de portegerse para determinar la
aceptabilidad de la Interferencia causada a una asignación de la
Lista B tendrá el máximo de los siguientes valores:
el
valor de la intensidad de campo nominal:
el
valor de la intesidad de campo utilizable resultante de las
intensidades de campo de las asignaciones de la Lista A y la Lista B,
salvo la contribución más alta de la Lista B, en los casos en que esta
contribución porvenga de una asignación de otra administración:
si
el contorno correspondiente a un acimut, el valor de la intensidad de
campo en la frontera nacional de conformidad con lo estipulado en el
punto 4.10.4 del anexo 2 al Acuerdo:
d)
después del 31 de diciembre de 1983, el valor máximo de interferencia
que dicha asignacíon cause a una asignación de la Lista B de otra
administración.
Podrá ponerse en servicio una estación prevista de la Lista B,
excepto si causa Interferencia no aceptada a una estación en servicio
el 1 de enero de 1982.
ANEXO 3
a la Resolución N° 2
**Principios recomendados para la
solución**de incompatibilidades
Para facilitar la transferencia de asignaciones de la Lista B a la
Lista A se recomienda que las administraciones tengan en cuenta
los principios expuestos a continuación, establecidos para la
solucíon de incompatibilidades. La IFRB también aplicará estos
principios para la elaboración de recomendación destinadas a la
solución de incompatibilidades.
La Región se dividirá en varias Subregiones. En cada una de
ellas se promediará la intensidad de campo utiizable Eg para cada clase
de estación y los resultados se pondrán a disposición de las
administraciones para definir un umbral de interferencia sobre cuya
base podrán proponerse soluciones a las administraciones interesadas.
Cuando una estación en operación no puede ser inscrita en
la Lista A debido a que se recibe un nivel no aceptado de interferencia
de una estación prevista, se recomendará una limitación adecuada de la
radiación de esta última hacia la estación en operación, lo que podrá
lograrse eventualmente mediante el empleo de una antena direccional u
otra modificación apropiada de las características técnicas de la
asignación.
Cuando una estación en operación no pueda ser inscrita en
la Lista A debido a que causa a otra estación en operación o recibe de
ella un nivel no aceptado de interferencia, se encarece a las dos
administraciones interesadas que traten de buscar una solución
concertada. Ello podría suponer la acepación de un nivel superior de
interferencia, el empleo de antenas direccionales con el diagrama
adecuado, la reducción de la potencia o incluso, en su caso, el cambio
de frecuencia.
Cuando una esación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A
debido a que causa un nivel no aceptado de interferencia a una estación
prevista, se procederá a buscar a la modificación de las
características de la estaciónn prevista, que resulten más apropiadas
para resolver la incompatibilidad, con inclusión si fuera posible, de
un cambio de frecuencia.
Al indagar la solución más adecuada para una
situación de incompatibilidad, se tendrán también debimante en cuenta
las clases o las potencias respectivas de las estaciones interesadas.
RESOLUCION N° 3
**Aplicación provisional de los
articulos 4 y 5 del Acuerdo.**
La Conferencia
Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas
(Región 2) Río de Janeiro 1981.
Considerando:
a)
que antes de la fcha de entrada en
vigor del Acuerdo pueden surgir propuestas praa modificar el Plan, como
está previsto en el artículo 4 del Acuerdo:
b)
que conviene evitar las demoras y complicaciones que
causaría una acumulación de modificaciones no tramitadas:
c)
que durante el período considerado es posible
que las administraciones se propongan ponen en servicio las
asignaciones inscritas en el Plan y que es esencial evitar
interferencias a las estaciones en servicio que deben adoptar sus
características técnicas para conformarse al Plan:
d)
que según las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones es necesario notificar la puesa en servicio de las
asignaciones:
que por consiguente, es
aconsajable aplicar provisionalmente los procedimientos estipulados en
los artículos 4 y 5 del Acuerdo para modificar el Plan y poner
asignaciones en servicio:
Advirtiendo
a)
que las asignaciones que figuran en el Plan se
presentan en dos listas separadas tal como se prevé en la Resolución
N°2.
b)
que la aplicación a las estaciones de la Lista B del
Plan de los criterios técnicos del anexo 2 al Acuerdo puede no
otorgarles adecuada protección cuando se hacen modificaciones al Plan:
Resuelve
que
las administraciones que propongan modificaciones al Plan antes de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo deberán aplicar los
procedimientos estipulados en el artículo 4 del Acuerdo y tener en
cuenta lo dispuesto en la sección 2 del anexo 2 a la Resolución N° 2:
2.
que las asignaciones inscritas en el Plan como
consecuencia de esta Resolución tendrán el mismo estatuto que aquellas
que se introduzcan en el Plan después de la entrada en vigor del
Acuerdo:
3.
que si la aplicación del procedemiento del artículo 4 a
una modificación propuesta de acuerdo con esta Resolución prevé plazos
más alla de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las partes del
procedimiento del artíuclo 4 iniciadas antes de dicha fecha y los
plazos correspondientes deberán ser considerados como si se hubieran
desarrollado conforme al Acuerdo:
4.
que si antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
una administración se propone poner en servicio una asignación de la
Lista A del Plan, deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el
artículo 5 del Acuerdo.
RESOLUCION N° 4
**Asignaciones de los paises signatarios
de la Región 2**
La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro, 1981.
Recordando
a)
que todos los paises de la Región 2
fueron invitados a la Conferencia con antelación suficiente para que
presentarán sus solicitudes, así como para que participarn en las
necesarias negociaciones bilaterales y multilaterales.
b)
que pidió a la IFRB de conformidad con lo
dispuesto en el número 999 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que
ayudara a los paises no representados en la Conferencia ocupándose de
las solicitudes que sometieran dichos paises:
Observando
a)
que estas solicitudes
afectan sustancialmente a las de otros países y a la inversa:
b)
que la Conferencia ha
incluido en el Plan las solicitudes de países no signatarios:
c)
que teniendo en cuenta que el objetivo de la Conferencia
era elaborar un Acuerdo y un Plan aplicables a todos los paises de la
Región, conviene alentar a todos los países de la Región 2 a que se
conviertan en partes contratantes del Acuerdo, incluso en su caso
después de su adhesión al Convenio Internacional de Telecomunicaciones:
d)
que interesa a los países no
signatarios, incluidos los que todavía no son Miembros de la Unión,
desarrollar su servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
conformidad con el Plan, a fin de que resulte compatible con el de los
demás países de la Región:
*Ruega encarecidamente a los paises no
signatarios*
1.
que adhieran el Acuerdo:
*Ruega encarecidamente a los países de la
Región 2 que todavía no son Miembros de la Unión*1.
que se adhieran al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones y al Acuerdo:
que entre tanto, apliquen el
procedimiento establecido o para resolver las incompatibilidades
después de la Conferencia (Resolución N°2) así como las disposiciones
del Acuerdo en la explotación de sus servicios de radiodifusíon por
ondas hectométricas:
Resuelve:
1.
que las asignaciones
insertas en la Lista B a nombre de los paises no signatarios lleven un
símbolo para indicar que un país signatario no estará obligado a
tenerlas en cuenta al trasladar una de sus estaciones de la Lista B a
la Lista A o al modificar el Plan.
Sin embargo para las estaciones en
servicio el 10 de noviembre de 1981, dicho símbolo surtirá efecto
únicamente a partir de 1 de agosto de 1982. En el caso de los países
participantes no signatarios de las Actas Finales, el simbolo antes
mencionado surtirá efecto a partir dle1 de enero de 1982. Cuando la
IFRB reciba del país no signatario una carta comprometiéndose a
observar las disposiciones de las Resoluciones N° 2,3, y 4 se suprimirá
el símbolo de acuerdo con el punto 5 de la parte dispositiva y la IFRB
informará por telegrama circular a todas las administraciones de la
Región de las medidas tomadas:
2.
que la IFRB traslade
de la Lista B a la Lista A del Plan las asignaciones de la Lista B que
no pudieron ser incluidas en la Lista A debido a una incompatibilidad
con una estación acompañada del símbolo:
3.
que la IFRB utilizando todos los
medios a su disposicíon, trate de comunicarse con las administraciones
de los paises no signatarios y les explique:
las
condiciones en que la Conferencia ha incluido sus asignaciones en el
Plan:
los beneficios
que obtendrían con su adhesión al Acuerdo:
4.
que si, como resultado de esas
medidas, una administración indica su intención de adherente al
Acuerdo, la IFRB:
a)
examinar la situación de las estaciones de las estaciones de ese pais
en relación con las asignaciones en el Plan y,
comunique los resultados de sus estudios a todas las
administraciones interesadas, indicando el nivel de interferencia que
en su opinión, debe aceptar el país adherente y los nombres de los
paises con los que debe buscarme un acuerdo:
5.
que cuando el Secretario
General reciba un instrumento de adhesión de una administración no
signataria, o cuando la IFRB reciba la carta a que se hace referencia
en el punto I de la parte dispositiva, la IFRB suprima el simbolo
excepto en los casos en que se cause interferencia a una estación de la
Lista A:
que cuando la IFRB sea informada por la
administración adherente de que ha llegado a un acuerdo con las
administraciones cuyas asignaciones de la Lista A del Plan resultan
afectadas publique esta información y procede a actualizar el Plan de
conformidad con la Resolución N° 2:
*Recomienda al Consejo de
Administración*
que se
concedan recursos suficientes a la IFRB para la realización de las
actividades previstas en la presente Resolución:
Invita al Secretario General
1.
a que informe a los paises que
todavia no son Miembros de la Unión de lo dispuesto en esta Resolución
y de la favorable consideración concedida por la Conferencia a sus
solicitudes y les expongas las ventajas que obtendrían con su adhesíon
al Convenio y el Acuerdo:
2.
a que apoye la actuacíon de la
IFRB prevista en el punto 3 de la parte dispositiva, señalando la
presente Resolución a la atención de los Miembros interesados.
RESOLUCION N°5
**Reexamen de los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión por ondas hectometricas (Región
2), Rio de Janeiro, 1981.
Considerando
que existe la necesidad de
reexaminar los datos disponibles sobre niveles de ruido a fin de
cerciorarse de la exactitud y compatibilidad de los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable empleados en la Reigón 2:
Encargo a la IFRB
1.
que analice los datos
sobre niveles de ruido en la zona de de ruido 2 sobre la base de sus
Normas Técnicas de las Recomendaciones del CCIR y de su experiencia en
la administración del Plan para la Región 2, teniendo en cuenta los
documentos presentados a la Segunda Reunión de la Conferencia:
2.
que comunique
a las administraciones de la Región 2 para el 31 de diciembre de 1982
los resultados del estudio junto con los valores recomendados de la
intensidad de campo nacional utilizable:
3.
que invite a las
administraciones a que le comuniquen sus comentarios en el plazo de 180
días:
4.
que lleve una lista de las
administraciones que aceptan los valores recomendados de la intensidad
de campo nominal utilizable para su utilización en la aplicación del
procedimiento del artículo 4 del Acuerdo a las estaciones situadas en
la zona de ruido 2:
5.
que empiece dichos valores
recomendados en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del
Acuerdo entre las administraciones que los han aceptado:
6.
que ponga a disposicíon de
las administraciones de la Región 2 un procedimiento normalizado para
analizar los datos sobre niveles de ruido y determinar valores
adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable.
Invita al Consejo de Administración
a que incluya, en
el orden del día de la conferencia prevista en 1986 para planificar la
banda de frecuencias 1 605-1 705 kHz en la Región 2, el examén de los
valores de la intensidad de campo nominal utilizable que serán
utilizados por la IFRB al calcular en la zona de ruido 2 en la banda de
frecuencias 535 - 1705 kHz:
Pide al CCIR
que lleve a cabo un
estudio del ruido experimentado en la Región 2 en la banda de
frecuencias 535-1705 kHz:
*Invita a los administradores de la Región
2*
a que cuando se
convoque una conferencia para revisar el Plan, presenten proporciones
sobre los valores adecuados de la intensidad de campo nominal
utilizable que se utilizarán en lo sucesivo en la Región 2.
RESOLUCION N°6
**Título abreviado del Plan de
asignación de frecuencias****para el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
La Conferencia Administrativa Regional
de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.
Advirtiendo
a)
que
según los términos del artículo 5 del Acuerdo, las asignaciones de
frecuencia contenidas en el Plan se notificarán a la IFRB de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
Radiocomunicaciones:
b)
que de
acuerdo con las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones, Ginebra 1979, las notificaciones de asignaciones
relativas a estaciones de radiodifusión en la banda 535-1605 kHz serán
examinadas por la IFRB después de la entrada en vigor de la Actas
Finales de la presente Conferencia, con respecto con el artículo 12 del
Reglamento:
c)
que el
proceso de examen e inscripción del artículo 12 del Reglamento
será el único procedimiento para evitar la interferencia perjudicial
entre las estaciones que operen en la Región 2 y las que operen en las
Regiones 1 y 3, y que, por lo tanto, la IFRB tendrá que adoptar normas
técnicas adecuadas:
d)
que
según lo dispuesto en el número 47 del Convenio, las decisiones de una
conferencia administrativa regional habrán de ajustarse en todos los
casos a las disposiciones del Reglamento y que tal conferencia podrá
dar instrucciones a la IFRB siempre que tales instrucciones no estén en
pugna con los intereses de otras Regiones:
Considerando
que según lo dispuesto en los números 1001 y 1454
del Reglamento la IFRB elabora las Normas Técnicas y las Reglas de
Procedimiento de aplicación interna en el desempeño de sus funciones
basadas entre otras cosas en las disposiciones pertinentes del
Reglamento y sus apéndices en las decisiones, cuando sea apropiado de
las conferencias administrativas de la Unión y en las Recomendaciones
del CCIR:
Reconociendo
que la reducida cantidad de datos disponibles
sobre mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos
interregionales limita la fiabilidad de la predicción de la intensidad
de la señal en esos trayectos:
Recomienda
1.
que la IFRB tenga en cuenta los criterios técnicos expuestos en
el anexo a la presente Recomendación cuando adopte sus Normas Técnicas
al objeto de examinar las notificaciones de asignaciones de frecuencia
relativas a las estaciones de radiodifusión de la Region 2 en la banda
535-1605 kHz con respecto a la probabilidad de que se cause
interferencia perjudicial a estaciones situadas en las Regiones 1 y 3 y
viceversa:
que la IFRB de
conformidad con las disposiciones de la nota 1001.1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, distribuya a todos los Miembros de la Unión lo más
pronto posible las Normas Técnicas adoptadas para el cálculo de las
interferencias interregionales:
*Insta a las
administraciones*
a que realicen nuevas mediciones
de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales y
comuniquen al CCTR los resultados de estas mediciones:
*Pide
al CCTR*
que utilice esos datos para perfeccionar el modelo
existente para la previsión de la intensidad de campo de la señal de
ondas hectométricas durante la noche en trayectos interregionales,
particularmente los que terminan en la Región 2.
ANEXO
a la Recomendación N° 1
1.
La estimación de la intensidad de la
interferencia interregional se debería hacer de la forma siguiente.
Para determinar la intensidad de campo de la señal en trayectos
interregionales se debe utilizar la media aritmetica de las
intensidades de campo, expresada en dBp para una p.r.a.v. calculada
tanto según el método descrito en el anexo 1 a la Recomendación 435-3
del CCTR como según el método utilizado dentro de la Regíón 2 (que no
tiene en cuenta la pérdida adicional por acoplamiento de polarización).
Al calcular la media, al resultado obtenido con el método de Región 2
se sumarán 2.5 dB para tener en cuenta las diferentes horas de
referencia de los dos métodos.
2.
El valor determinado con arreglo a
lo expuesto en el punto I se aplica a medianoche en el punto medio del
trayecto, a condición de que la totalidad del trayecto se halle en la
oscuridad. (Es poco probable que a otras horas la intensidad de campo
sea superior a este valor).
3.
Para calcular la protección
interregional necesaria, hay que corregir la relación de protección
utilizando la curva A de la figura I de la Recomendación 560 del CCTR.
Se recomienda que la IFRB al tratar la interferencia interregional
aplique a cada Región los criterios de protección aceptados en esa
Región para sus propias estaciones.
RECOMENDACION N° 2
**Preparación de la Conferencia
Administrativa Regional de****Radiocomunicaciones para establecer un
plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1605-1705
kHz en la Región 2**
La Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janerio 1981.
Advirtiendo
que la
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra
1979) ha atribuido la banda 1 605 - 1 705 kHz al servicio de
radiodifusión en la Región 2, de conformidad con los términos que se
elaborarán en una conferencia administrativa regional de
radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de
radiodifusión en esta banda:
b)
que la Recomendación N° 504 de la Conferencia
Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Ginebra 1979) prevé que
se convoque una conferencia administrativa regional de
radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de
radiodifusión en la banda 1 605- 1 705 kHz en la Región 2.
Considerando
a)
que es díficil acomodar las necesidades actuales del
servicio de radiodifusión en la banda de frecuencias 535 - 1 605 kHz:
b)
que el Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las
necesidades del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas
durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo:
c)
que el Consejo de Administración ha previsto
la convocación de una conferencia administrativa regional de
radiodifusión en 1986 encargada de establecer un plan para el servicio
de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz:
Recomienda
1.
que las administraciones de la Región 2
eviten hacer nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones
pertenecientes a servicios distintos del de radiodifusión en la banda 1
605 - 1 705 kHz teniendo en cuenta los efectos desfavorables que dichas
asignaciones tendrían en la planificación futura de esta banda para el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas:
2.
que en consulta con las administraciones de la
Región 2 el Consejo de Administración examine la conveniencia de
celebrar una sola conferencia en 1988 a más tardar para proceder a la
planificación de la banda 1 605 - 1 705 kHz y al mismo tiempo
reexaminar y en su caso, modificar el Plan adoptado por la presente
Conferencia:
*Invita al
CCTR*
a que haga los estudios técnicos
necesarios para proceder a la planificación satisfactoria en la banda 1
605 - 1 705 kHz:
*Encarga a
la IFRB*
- que prepare un informe a la Conferencia
sobre la aplicación del Acuerdo y en particular la aplicación de los
procedimientos:
- que dieciocho meses antes de la apertura de
la Conferencia efectue consultas con las administraciones de la Región
2 sobres sus necesidades de frecuencias en la banda 1 605 - 1 705 kHz.
RECOMENDACIÓN N° 3
**Interpretación de la expresión
<> en el caso de la radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
La
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.
Observando
que en el artículo 1 del Acuerdo se define la
interferencia perjudicial entre otras cosas, como la <<
interferencia que... degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones:
Considerando
a)
que el servicio de radiodifusión es el único medio
disponible de comunicación con el público en general en presencia de
situaciones anormales como cortes en las carreteras, condiciones
metereologicas extremadas u otras situaciones de las que el publico
debe ser urgentemente informado:
b)
que la presencia o inminencia de situaciones
excepcionales puede poner
en juego la seguridad de la vida humana en particular en caso de
catástrofes naturales como huracanes, ventiscas, tornados,
incendios forestales o maremotos asi como en otras situaciones
potencialmente peligrosas, como fugas de sustancias químicas nocivas o
fuego masivamente de explosión.
que
la degradación, la obstrucción o la interrupción repetida de la
recepción satisfactoria dentro del contorno protegido de una estación
de radiodifusión perjudican los intereses de la administración
interesada de la estación objeto de la asignación y de la población.
d)
que el servicio de radiodifusión puede sufrir
interferencia perjudicial:
*Recomienda
a la IFRB*
que al interpretar la expresión
<> en relación con la aplicación
dle Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión por
ondas hectometrícas en la Región 2, la IFRB considere como nivel de
interferencia perjudicial el de la <<interferencia
objetable>> definida en el anexo 2 al Acuerdo
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| Pagina | ||
|---|---|---|
| Preámbulo | 3 | |
| Artículo 1. | Definiciones | 3 |
| Artículo 2. | Banda de frecuencia | 4 |
| Artículo 3. | Ejecución del Acuerdo | 4 |
| Artículo 4. | Procedimiento | |
| para la | ||
| modificación del Plan |
4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan | 5
5
5
7
7
8
8
8 | | Artículo 5. | Notificación de asignaciones de frecuencia | 8 | | Artículo 6. | Arreglos particulares | 9 | | Artículo 7. | Alcance de la aplicación del Acuerdo | 9 | | Artículo 8. | Aprobación de Acuerdo | 9 | | Artículo 9. | Adhesión al Acuerdo | 9 | | Artículo 10. | Denuncia del Acuerdo | 10 | | Artículo 11. | Entrada en vigor al Acuerdo | 10 | | Artículo 12. | Duración del Acuerdo | 10 | | Plan | | | | --- | --- | --- | | Parte I | Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) | 13 | | Parte II | Características de las antenas
A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales
BInformación suplementariapara sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado)
C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. | 14
16
16 |
| Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo | | | | --- | --- | --- | | Capítulo 1. | Definiciones y símbolos | | | | 1. Definiciones.
Símbolos | 21
23 | | Capítulo 2. | Propagación de la onda de superficie
2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie. | 23
24
24 | | Capítulo 3. | Propaganda de la onda de ionosférica
3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol | 26
27
27
27
27
27 | | Capítulo 4. | Normas de radiodifusión
4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
4.9.1 Relación de protección en el mismo canal
4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes
4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
4.10.1 Valor de los contornos protegidos.
4.10.2 Protección en el mismo canal.
4.10.3 Protección en canales adyacentes.
4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional | 40
40
40
40
40
41
42
42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46 | | Capítulo 5. | Características de radiación de las antenas transmisoras
5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas | 46
47
47 | | Apéndice 1 | Atlas de conductividad del suelo | 49 | | Apéndice 2 | Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie | 51 | | Apéndice 3 | Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales
Introducción
Ecuaciones generales.
Determinación de valores y constantes | 72
72
72
72 | | Apéndice 4 | Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal | 76 | | Apéndice 5 | Información técnica adicional
Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
Parámetros del trayecto
Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosférica a estaciones de clase A
Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en
arreglos particulares
Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la
protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo | 78
78
78
79
80
80
81
81
82 | | Apéndice 6 | Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas | 83 |
| Formularios que se utilizarán para la aplicación del
Artículo 4 del
| Acuerdo | ||
|---|---|---|
| - Parte I: | Información general sobre la | |
| estación transmisora | 86 | |
| - Parte II: | Sección I: *Características de | |
| las antenas direccionales* (cuando se conoce " la | ||
| vinculación de la antena) |
Sección II: Campo radiado en varios sectores. (Se utilizará cuando no se conoce "la constitución de la antena) | 90
92 | | - Parte III: | Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado) | 94 | | - Partes IV: | Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas | 96 | | Apéndice | Valores representativos de la radiación de una antena direccional | 98 |
| Argentina (República) (2, 16) | Jamaica (17) |
|---|---|
| Bahamas (Commonwealth de las) | |
| (1, 4) | México (11) |
| Brasil (República Federativa | |
| del) (16) | Nicaragua |
| Canadá (4) | Panamá (República de) (9) |
| Chile (3, 16) | Paraguay (República del) |
| (16, 18) | |
| Colombia (República de) | |
| (5, 16, 21) | Perú (16) |
| Costa Rica (12) | Reino Unido de Gran Bretaña e |
| Irlanda del Norte (19, 20) | |
| Ecuador (7, 16) | Trinidad y Tobago (13) |
| Estados Unidos de América (14) | Uruguay (República Oriental del) |
| (16) | |
| Granada (8) | Venezuela (República de) (15, |
| 16) | |
| Guayana (10) | |
| --- | --- |
| RESOLUCION N° 1 | Notificación |
| de las asignaciones | |
| inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de | |
| servicio | 107 |
| RESOLUCION N° 2 | Procedimientos |
| provisionales | |
| aplicables en el período posterior a la Conferencia | 108 |
| RESOLUCION N° 3 | Aplicación |
| provisional de los | |
| artículos 4 y 5 del Acuerdo | 112 |
| RESOLUCION N° 4 | Asignaciones |
| de los países no | |
| signatarios de la Región 2 | 113 |
| RESOLUCION N° 5 | Reexámen de |
| los valores de la | |
| intensidad de campo nominal utilizable | 115 |
| RESOLUCION N° 6 | Título |
| abreviado del Plan de | |
| asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas | |
| hectométricas en la Región 2 | 116 |
| RECOMENDACION N° 1 | Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional | 117 | | --- | --- | --- | | RECOMENDACION N° 2 | Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2. | 118 | | RECOMENDACION N° 3 | Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. | 119 |
| Por la República Argentina: | Por la República Federativa del Brasil: | | --- | --- | | RICARDO SAIDMAN
NORBERTO B. SONETTI
JORGE TABOADA
JUAN A. AUTELLI
GRACIELA MEALLA | ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU
LOURENCO NASSIB CHEHAB. |
| Por el Commonwealth de las Bahamas: | Por Canadá: | | --- | --- | | KERMIT C. GIBSON | GILLES COURTEMANCHE
EDWARD DUCHARME |
| Por Belice: | Por Chile: | | --- | --- | | A. R. CAMERON
P. R. A. FULTON | GERSON ECHAVARRIA M.
MARCELO NUÑEZ R. |
| Por la República de Colombia: | Por México: | | --- | --- | | ORLANDO GALLO SUAREZ
GILBERTO RODRIGUEZ BARATO
PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES
JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA
OSVALDO RODRIGUEZ CADENA
JOSE GENALDO CESPEDES C. | ALFREDO DELGADO JARALILLO
Por Nicaragua:
LUIS G. LACAYO LACAYO. |
| Por Costa Rica: | Por la República de Panamá: | | --- | --- | | MIGUEL A. LEON S. | JORGE BATISTA CARDENAS. |
| Por Dinamarca: | Por la República del Paraguay: | | --- | --- | | E. A. SONDERGAARD | SABINO ERNESTO MONTANARO |
| Por Ecuador: | Por el Reino de los Países Bajos: | | --- | --- | | MARCELO LASSO GUERRA.
JOSE VIVANCO ARIAS | H. J. EIKELENBOOM
J. M. CIJNTJE
A. R. VISSER |
| Por los Estados Unidos de América: | Por Perú: | | --- | --- | | K. SCHAEFER
WILSON A. LA FOLLETTE
WILLIAM H. JAHN | DANIEL GARATE MALARIN
OSCAR RAMOS MONTOYA.
ADOLFO MOMOSAKI GONGORA |
| Por Francia: | Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: | | --- | --- | | HUET MARIE
BISNER RENE
FONTEYNE JACQUES
HOWLETT-MARTIN PATRICK | P. R. A. FULTON
A. R. CAMERON |
| Por Granada: | Por Trinidad y Tobago: | | --- | --- | | MATTHEW WILLIAM
RAY SMITH | LEO V. McNEILL |
| Por Guayana: | Por la República Oriental del Uruguay: | | --- | --- | | RONALDO E. CASE
S. Y. MOHAMED. | BLAS DENIS
ROSENDO HERNANDEZ
Ing. JUAN ZAVATTIERO |
| Por Jamaica: | Por la República de Venezuela: | | --- | --- | | PHILIP D. CROSS
ROY R. HUMES. | HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias): | | 4 | Nombre de la estación. | | 5 | Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos. | | 6 | Distintivo de llamada: | | 7 | Clase de estación (A, B o C): | | 8 | Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno): | | 9 | Potencia de la estación (kW): | | 10 | Tipo de antena:
A - antena vertical simple:
B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no:
C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales: | | 11a | Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales: | | 11b | Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales: | | 12 | La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo: | | 13 | Observaciones de carácter permanente |
| Sección I: | Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadasdireccionales o no. | | --- | --- | | Columna N° | | | 1 | Número de la serie de la IFRB: | | 2 | Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz). | | 3 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 4 | Número total de torres: | | 5 | Número de la torre
En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12: | | 6 | Relación de campo de la torres:
Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia: | | 7 | Diferencia de fase (+/- grados)
Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo producido por la torre de referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo). | | 8 | Distancia eléctrica entre torres (grados).
Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10: | | 9 | Orientación angular de la torre de la torre (grados)
Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10. | | 10 | Identificación del punto de referencia.
Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente:
0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:
1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior. | | 11 | Altura eléctrica de la torre (grados): | | Columna N° | | | 12 | Estructura de la torre.
Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre:
0: Antena vertical simple.
1: antena de carga terminal.
2:
3: 4: Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las
5: antena características de las diversas estructuras Permiten igual-
6: seleccionada
mente identificar la expresión apropiada para la radiación
7: vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.
8:
9: | | 13 | Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia: | | 14 | Factor K1: constante de multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre: | | 15 | Tipo de diagrama:
T: teórico.
E: ampliado.
M: aumentado (ampliado modificado): | | 16 | Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado). | | 17 | Información suplementaria. | | Sección II: | Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales
En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para cada sector. | | 18 | Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo; | | 19 | Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km: | | 20 | Observaciones. |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 5 | Número total de aumentos: | | 6 | Número del aumento: | | 7 | Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km): | | 8 | Acimut central del aumento (grados): | | 9 | Amplitud total del aumento (grados): | | 10 | Información suplementaria. |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno) | | 5 | Número de la torre. |
| 6 Código utilizada en la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Altura eléctrica de la torre (grados): | | 2: | Altura de la sección inferior (grados): | | 3: | Altura de la sección inferior (grados): | | 4: | Altura de la sección inferior (grados): | | 5: | Altura total de la torre (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la sección inferior (grados): | | 8: | Altura de la sección inferior (grados): | | 9: | Centro del dipolo base (grados): |
| 7 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Diferencia entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados): | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Altura de la sección superior (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la antena (grados): | | 8. | Altura de la sección superior (grados): | | 9: | Centro del diplo terminal (grados). |
| 8 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Altura total de la antena (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Factor de distribución de la corriente: | | 6: | En blanco: | | 7: | Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos: | | 8: | Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal: | | 9: | En blanco: |
| Código utilizado enla columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base: | | 6: | En blanco: | | 7: | En blanco: | | 8. | Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima: | | 9: | En blanco: | | 2 | Símbolos | | | --- | --- | --- | | | Hz: | hertzio | | | kHZ: | kilohertzio | | | W | vatio | | | kW: | kilovatio | | | mV/m: | milivoltio/metro | | | pV/m | mircrovolio/metro | | | dB: | decibelio | | | DB(p V/m) | decibelio relativos a 1 p V/m | | | DB (kW): | decibelio relativos a 1 kW | | | m$/m): | millisiemens/metro | | Gráfico N° | kHz | | --- | --- | | 1 | 540-560 | | 2 | 570-590 | | 3 | 600-620 | | 4 | 630-650 | | 5 | 660-680 | | 6 | 720-760 | | 7 | 770-810 | | 8 | 820-860 | | 9 | 870-910 | | 10 | 920-960 | | 11 | 970-1030 | | 12 | 1040-1100 | | 13 | 1110-1170 | | 14 | 1180-1240 | | 15 | 1250-1330 | | 16 | 1340-1420 | | 17 | 1430-1510 | | 18 | 1420-1510 | | 19 | 1520-1610 |
| Donde E: | intensidad de campo eléctrico resultante | | --- | --- | | Eg: | intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19 | | Eg: | intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km | | E: | intensidad de campo característica | | P: | potencia de la estación en kW |
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