RADIODIFUSION

Rango Ley
Publicación 1988-06-23
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 34
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de que se trate que reajuste, en caso necesario , las características

de su estación: las modificaciones han de resultar en una inscripción

conforme a los criterios del Anexo 2 al Acuerdo habida cuenta de las

correcciones introducidas en el Plan. Cualquier corrección introducida

en el Plan después del 1 de agosto de 1982 no entrañará ningún reajuste

de las modificaciones del Plan.

ANEXO 2

a la Resolución N° 2

**Procedimiento para la resolución de

Incompatibilidades y****para la protección de las asignaciones

que aparacen en el Plan en el período posterior a

la Conferencia**

Sección I - Procedimiento para la solución de incompatibilidades

1.

Las

administraciones cuyas asignaciones aparezcan en la Lista B del Plan

continuarán las negociaciones con las administraciones con las que

existan incompatibilidades no resueltas, a fin de resolverlas lo antes

posible. A tal efecto, las administraciones podrán pedir a la IFRB que

facilite información sobre la interferencia existente en formularios

similares a los utilizados durante a la Conferencia y podrán negociar

por correspondencia, en reuniones bilaterales o multilaterales, o por

cualquier otro medio que consideren adecuado, para conseguir un

resultado satisfactorio en el plazo más breve posible. Se informará a

la IFRB en todos los casos de la marcha de las discusiones.

2.

Cuando las

negociaciones referentes a una asignación de la Lista B den como

resultado la aceptación por todas las administraciones que tengan

desfavorablemente afectadas, esa asignación podrá ser trasladada de la

Lista B a la Lista A del Plan.

3.

Toda administración que haya

obtenido el acuerdo de las administraciones que tengan asiganciones

desfavorablemente afectadas como resultado de la aplicación del

precedente punto 2, informará de ello a la IFRB utilizando el

formulario indicado más arriba, firmado por los representantes

competentes de las administraciones que hayan acordado modificar las

características de su estación para resolver la incompatiblidad.

4.

Al enviar la

notificación de acuerdo indicada en el precedente punto 3, la

administración enviará también a la IFRB notificación de cualquier

modificación de cualquier modificación de las características de su

estación utilizando los formularios de anexo 3 al Acuerdo, y haciendo

en la sección de observaciones del formulario una referencia a la

presente Resolución.

5.

Toda

administración que haya obtenido el acuerdo de sus asignaciones para

resolver la incompatibilidad notificará también a la IFRB esas

modificaciones utilizando los formularios del anexo 3 al Acuerdo, y haciendo la

en la sección de observaciones del formulario una referencia al a

presente Resolución.

6.

Cuando la IFRB

haya recibido de todas las administraciones que tengan asiganciones

desfavorablemente afectadas los formularios a que se hace referencia en

los puntos 3 y 4 evaluará el efecto de las modificaciones propuestas en

las asiganciones de las Listas A y B y publicará la información

recibida en una sección especial de su circular semanal, agregando el

nombre de cualquier administración (distinta de la que propone las

modificaciones) que tenga una asignación en la Lista A o B que podría

resultar desfavorablemente afectada por la modificación propuesta.

7.

La Junta trasladará inmediatamente la

asignación en cuesitón de la Lista B a la Lista A, si la solución de la

incompatibilidad:

a)

no ha supuesto la modificación de las características de ninguna de

las estaciones afectadas o

b)

solo ha supuesto modificaciones que no se puedan aumentar la

interferencia cuando a la asignación de una estación que no era parte

en las negociaciones que desembocaron en la solución de la

incompatibilidad.

8.

Si una

administración que ha sido identificada en la sección especial de la

circular semanal de acuerdo con el punto 6 no envía comentario alguno a

la IFRB en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de

publicación de la ciruclar semanal correspondiente, se considerará que

esa administración ha aceptado la modificación propuesta: la IFRB

modificará las características de las estaciones inscritas en el

Plan y transferirá de la Lista B a la Lista A la

asignación a la que se ha aplicado con éxito este

procedimiento.

9.

En cambio,

si enel plazo de 60 días contados a partir de la publicación de

la circular semanal correspondiente, esa administración

comunica a la IFRB que desa seguir siendo consultada sobre la

modificación propuesta, se volverá a aplicar el procedimiento de

solución de incompatibilidades y se reanudarán las negociaciones del

acuerdo con el punto 1 hasta que se llegue a una solución satisfactoria

para todas las partes.

10.

Al aplicar los

procedimientos descritos en el presente anexo, las administraciones

tendrán en cuenta los principios contenidos en el anexo 3 a la presente

Resolución.

*Sección 2. - Protección de las

asignaciones que figuran en el Plan*

11.

Las asignaciones de la Lista A y B del Plan estarán protegidas

contra modificaciones del Plan de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Las asignaciones de la Lista A están protegidas de conformidad con

los términos del Acuerdo.

2) La intensidad de campo que ha de portegerse para determinar la

aceptabilidad de la Interferencia causada a una asignación de la

Lista B tendrá el máximo de los siguientes valores:

a)

el

valor de la intensidad de campo nominal:

b)

el

valor de la intesidad de campo utilizable resultante de las

intensidades de campo de las asignaciones de la Lista A y la Lista B,

salvo la contribución más alta de la Lista B, en los casos en que esta

contribución porvenga de una asignación de otra administración:

c)

si

el contorno correspondiente a un acimut, el valor de la intensidad de

campo en la frontera nacional de conformidad con lo estipulado en el

punto 4.10.4 del anexo 2 al Acuerdo:

d)

después del 31 de diciembre de 1983, el valor máximo de interferencia

que dicha asignacíon cause a una asignación de la Lista B de otra

administración.

12.

Podrá ponerse en servicio una estación prevista de la Lista B,

excepto si causa Interferencia no aceptada a una estación en servicio

el 1 de enero de 1982.

ANEXO 3

a la Resolución N° 2

**Principios recomendados para la

solución**de incompatibilidades

Para facilitar la transferencia de asignaciones de la Lista B a la

Lista A se recomienda que las administraciones tengan en cuenta

los principios expuestos a continuación, establecidos para la

solucíon de incompatibilidades. La IFRB también aplicará estos

principios para la elaboración de recomendación destinadas a la

solución de incompatibilidades.

1.

La Región se dividirá en varias Subregiones. En cada una de

ellas se promediará la intensidad de campo utiizable Eg para cada clase

de estación y los resultados se pondrán a disposición de las

administraciones para definir un umbral de interferencia sobre cuya

base podrán proponerse soluciones a las administraciones interesadas.

2.

Cuando una estación en operación no puede ser inscrita en

la Lista A debido a que se recibe un nivel no aceptado de interferencia

de una estación prevista, se recomendará una limitación adecuada de la

radiación de esta última hacia la estación en operación, lo que podrá

lograrse eventualmente mediante el empleo de una antena direccional u

otra modificación apropiada de las características técnicas de la

asignación.

3.

Cuando una estación en operación no pueda ser inscrita en

la Lista A debido a que causa a otra estación en operación o recibe de

ella un nivel no aceptado de interferencia, se encarece a las dos

administraciones interesadas que traten de buscar una solución

concertada. Ello podría suponer la acepación de un nivel superior de

interferencia, el empleo de antenas direccionales con el diagrama

adecuado, la reducción de la potencia o incluso, en su caso, el cambio

de frecuencia.

4.

Cuando una esación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A

debido a que causa un nivel no aceptado de interferencia a una estación

prevista, se procederá a buscar a la modificación de las

características de la estaciónn prevista, que resulten más apropiadas

para resolver la incompatibilidad, con inclusión si fuera posible, de

un cambio de frecuencia.

5.

Al indagar la solución más adecuada para una

situación de incompatibilidad, se tendrán también debimante en cuenta

las clases o las potencias respectivas de las estaciones interesadas.

RESOLUCION N° 3

**Aplicación provisional de los

articulos 4 y 5 del Acuerdo.**

La Conferencia

Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas

(Región 2) Río de Janeiro 1981.

Considerando:

a)

que antes de la fcha de entrada en

vigor del Acuerdo pueden surgir propuestas praa modificar el Plan, como

está previsto en el artículo 4 del Acuerdo:

b)

que conviene evitar las demoras y complicaciones que

causaría una acumulación de modificaciones no tramitadas:

c)

que durante el período considerado es posible

que las administraciones se propongan ponen en servicio las

asignaciones inscritas en el Plan y que es esencial evitar

interferencias a las estaciones en servicio que deben adoptar sus

características técnicas para conformarse al Plan:

d)

que según las disposiciones del Reglamento de

Radiocomunicaciones es necesario notificar la puesa en servicio de las

asignaciones:

que por consiguente, es

aconsajable aplicar provisionalmente los procedimientos estipulados en

los artículos 4 y 5 del Acuerdo para modificar el Plan y poner

asignaciones en servicio:

Advirtiendo

a)

que las asignaciones que figuran en el Plan se

presentan en dos listas separadas tal como se prevé en la Resolución

N°2.

b)

que la aplicación a las estaciones de la Lista B del

Plan de los criterios técnicos del anexo 2 al Acuerdo puede no

otorgarles adecuada protección cuando se hacen modificaciones al Plan:

Resuelve

1.

que

las administraciones que propongan modificaciones al Plan antes de la

fecha de entrada en vigor del Acuerdo deberán aplicar los

procedimientos estipulados en el artículo 4 del Acuerdo y tener en

cuenta lo dispuesto en la sección 2 del anexo 2 a la Resolución N° 2:

2.

que las asignaciones inscritas en el Plan como

consecuencia de esta Resolución tendrán el mismo estatuto que aquellas

que se introduzcan en el Plan después de la entrada en vigor del

Acuerdo:

3.

que si la aplicación del procedemiento del artículo 4 a

una modificación propuesta de acuerdo con esta Resolución prevé plazos

más alla de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las partes del

procedimiento del artíuclo 4 iniciadas antes de dicha fecha y los

plazos correspondientes deberán ser considerados como si se hubieran

desarrollado conforme al Acuerdo:

4.

que si antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo

una administración se propone poner en servicio una asignación de la

Lista A del Plan, deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el

artículo 5 del Acuerdo.

RESOLUCION N° 4

**Asignaciones de los paises signatarios

de la Región 2**

La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro, 1981.

Recordando

a)

que todos los paises de la Región 2

fueron invitados a la Conferencia con antelación suficiente para que

presentarán sus solicitudes, así como para que participarn en las

necesarias negociaciones bilaterales y multilaterales.

b)

que pidió a la IFRB de conformidad con lo

dispuesto en el número 999 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que

ayudara a los paises no representados en la Conferencia ocupándose de

las solicitudes que sometieran dichos paises:

Observando

a)

que estas solicitudes

afectan sustancialmente a las de otros países y a la inversa:

b)

que la Conferencia ha

incluido en el Plan las solicitudes de países no signatarios:

c)

que teniendo en cuenta que el objetivo de la Conferencia

era elaborar un Acuerdo y un Plan aplicables a todos los paises de la

Región, conviene alentar a todos los países de la Región 2 a que se

conviertan en partes contratantes del Acuerdo, incluso en su caso

después de su adhesión al Convenio Internacional de Telecomunicaciones:

d)

que interesa a los países no

signatarios, incluidos los que todavía no son Miembros de la Unión,

desarrollar su servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

conformidad con el Plan, a fin de que resulte compatible con el de los

demás países de la Región:

*Ruega encarecidamente a los paises no

signatarios*

1.

que adhieran el Acuerdo:

*Ruega encarecidamente a los países de la

Región 2 que todavía no son Miembros de la Unión*1.

que se adhieran al

Convenio Internacional de Telecomunicaciones y al Acuerdo:

2.

que entre tanto, apliquen el

procedimiento establecido o para resolver las incompatibilidades

después de la Conferencia (Resolución N°2) así como las disposiciones

del Acuerdo en la explotación de sus servicios de radiodifusíon por

ondas hectométricas:

Resuelve:

1.

que las asignaciones

insertas en la Lista B a nombre de los paises no signatarios lleven un

símbolo para indicar que un país signatario no estará obligado a

tenerlas en cuenta al trasladar una de sus estaciones de la Lista B a

la Lista A o al modificar el Plan.

Sin embargo para las estaciones en

servicio el 10 de noviembre de 1981, dicho símbolo surtirá efecto

únicamente a partir de 1 de agosto de 1982. En el caso de los países

participantes no signatarios de las Actas Finales, el simbolo antes

mencionado surtirá efecto a partir dle1 de enero de 1982. Cuando la

IFRB reciba del país no signatario una carta comprometiéndose a

observar las disposiciones de las Resoluciones N° 2,3, y 4 se suprimirá

el símbolo de acuerdo con el punto 5 de la parte dispositiva y la IFRB

informará por telegrama circular a todas las administraciones de la

Región de las medidas tomadas:

2.

que la IFRB traslade

de la Lista B a la Lista A del Plan las asignaciones de la Lista B que

no pudieron ser incluidas en la Lista A debido a una incompatibilidad

con una estación acompañada del símbolo:

3.

que la IFRB utilizando todos los

medios a su disposicíon, trate de comunicarse con las administraciones

de los paises no signatarios y les explique:

a)

las

condiciones en que la Conferencia ha incluido sus asignaciones en el

Plan:

b)

los beneficios

que obtendrían con su adhesión al Acuerdo:

4.

que si, como resultado de esas

medidas, una administración indica su intención de adherente al

Acuerdo, la IFRB:

a)

examinar la situación de las estaciones de las estaciones de ese pais

en relación con las asignaciones en el Plan y,

b)

comunique los resultados de sus estudios a todas las

administraciones interesadas, indicando el nivel de interferencia que

en su opinión, debe aceptar el país adherente y los nombres de los

paises con los que debe buscarme un acuerdo:

5.

que cuando el Secretario

General reciba un instrumento de adhesión de una administración no

signataria, o cuando la IFRB reciba la carta a que se hace referencia

en el punto I de la parte dispositiva, la IFRB suprima el simbolo

excepto en los casos en que se cause interferencia a una estación de la

Lista A:

6.

que cuando la IFRB sea informada por la

administración adherente de que ha llegado a un acuerdo con las

administraciones cuyas asignaciones de la Lista A del Plan resultan

afectadas publique esta información y procede a actualizar el Plan de

conformidad con la Resolución N° 2:

*Recomienda al Consejo de

Administración*

que se

concedan recursos suficientes a la IFRB para la realización de las

actividades previstas en la presente Resolución:

Invita al Secretario General

1.

a que informe a los paises que

todavia no son Miembros de la Unión de lo dispuesto en esta Resolución

y de la favorable consideración concedida por la Conferencia a sus

solicitudes y les expongas las ventajas que obtendrían con su adhesíon

al Convenio y el Acuerdo:

2.

a que apoye la actuacíon de la

IFRB prevista en el punto 3 de la parte dispositiva, señalando la

presente Resolución a la atención de los Miembros interesados.

RESOLUCION N°5

**Reexamen de los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión por ondas hectometricas (Región

2), Rio de Janeiro, 1981.

Considerando

que existe la necesidad de

reexaminar los datos disponibles sobre niveles de ruido a fin de

cerciorarse de la exactitud y compatibilidad de los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable empleados en la Reigón 2:

Encargo a la IFRB

1.

que analice los datos

sobre niveles de ruido en la zona de de ruido 2 sobre la base de sus

Normas Técnicas de las Recomendaciones del CCIR y de su experiencia en

la administración del Plan para la Región 2, teniendo en cuenta los

documentos presentados a la Segunda Reunión de la Conferencia:

2.

que comunique

a las administraciones de la Región 2 para el 31 de diciembre de 1982

los resultados del estudio junto con los valores recomendados de la

intensidad de campo nacional utilizable:

3.

que invite a las

administraciones a que le comuniquen sus comentarios en el plazo de 180

días:

4.

que lleve una lista de las

administraciones que aceptan los valores recomendados de la intensidad

de campo nominal utilizable para su utilización en la aplicación del

procedimiento del artículo 4 del Acuerdo a las estaciones situadas en

la zona de ruido 2:

5.

que empiece dichos valores

recomendados en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del

Acuerdo entre las administraciones que los han aceptado:

6.

que ponga a disposicíon de

las administraciones de la Región 2 un procedimiento normalizado para

analizar los datos sobre niveles de ruido y determinar valores

adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable.

Invita al Consejo de Administración

a que incluya, en

el orden del día de la conferencia prevista en 1986 para planificar la

banda de frecuencias 1 605-1 705 kHz en la Región 2, el examén de los

valores de la intensidad de campo nominal utilizable que serán

utilizados por la IFRB al calcular en la zona de ruido 2 en la banda de

frecuencias 535 - 1705 kHz:

Pide al CCIR

que lleve a cabo un

estudio del ruido experimentado en la Región 2 en la banda de

frecuencias 535-1705 kHz:

*Invita a los administradores de la Región

2*

a que cuando se

convoque una conferencia para revisar el Plan, presenten proporciones

sobre los valores adecuados de la intensidad de campo nominal

utilizable que se utilizarán en lo sucesivo en la Región 2.

RESOLUCION N°6

**Título abreviado del Plan de

asignación de frecuencias****para el servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 2.**

La Conferencia Administrativa Regional

de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

Advirtiendo

a)

que

según los términos del artículo 5 del Acuerdo, las asignaciones de

frecuencia contenidas en el Plan se notificarán a la IFRB de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de

Radiocomunicaciones:

b)

que de

acuerdo con las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de

Radiocomunicaciones, Ginebra 1979, las notificaciones de asignaciones

relativas a estaciones de radiodifusión en la banda 535-1605 kHz serán

examinadas por la IFRB después de la entrada en vigor de la Actas

Finales de la presente Conferencia, con respecto con el artículo 12 del

Reglamento:

c)

que el

proceso de examen e inscripción del artículo 12 del Reglamento

será el único procedimiento para evitar la interferencia perjudicial

entre las estaciones que operen en la Región 2 y las que operen en las

Regiones 1 y 3, y que, por lo tanto, la IFRB tendrá que adoptar normas

técnicas adecuadas:

d)

que

según lo dispuesto en el número 47 del Convenio, las decisiones de una

conferencia administrativa regional habrán de ajustarse en todos los

casos a las disposiciones del Reglamento y que tal conferencia podrá

dar instrucciones a la IFRB siempre que tales instrucciones no estén en

pugna con los intereses de otras Regiones:

Considerando

que según lo dispuesto en los números 1001 y 1454

del Reglamento la IFRB elabora las Normas Técnicas y las Reglas de

Procedimiento de aplicación interna en el desempeño de sus funciones

basadas entre otras cosas en las disposiciones pertinentes del

Reglamento y sus apéndices en las decisiones, cuando sea apropiado de

las conferencias administrativas de la Unión y en las Recomendaciones

del CCIR:

Reconociendo

que la reducida cantidad de datos disponibles

sobre mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos

interregionales limita la fiabilidad de la predicción de la intensidad

de la señal en esos trayectos:

Recomienda

1.

que la IFRB tenga en cuenta los criterios técnicos expuestos en

el anexo a la presente Recomendación cuando adopte sus Normas Técnicas

al objeto de examinar las notificaciones de asignaciones de frecuencia

relativas a las estaciones de radiodifusión de la Region 2 en la banda

535-1605 kHz con respecto a la probabilidad de que se cause

interferencia perjudicial a estaciones situadas en las Regiones 1 y 3 y

viceversa:

2.

que la IFRB de

conformidad con las disposiciones de la nota 1001.1 del Reglamento de

Radiocomunicaciones, distribuya a todos los Miembros de la Unión lo más

pronto posible las Normas Técnicas adoptadas para el cálculo de las

interferencias interregionales:

*Insta a las

administraciones*

a que realicen nuevas mediciones

de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales y

comuniquen al CCTR los resultados de estas mediciones:

*Pide

al CCTR*

que utilice esos datos para perfeccionar el modelo

existente para la previsión de la intensidad de campo de la señal de

ondas hectométricas durante la noche en trayectos interregionales,

particularmente los que terminan en la Región 2.

ANEXO

a la Recomendación N° 1

1.

La estimación de la intensidad de la

interferencia interregional se debería hacer de la forma siguiente.

Para determinar la intensidad de campo de la señal en trayectos

interregionales se debe utilizar la media aritmetica de las

intensidades de campo, expresada en dBp para una p.r.a.v. calculada

tanto según el método descrito en el anexo 1 a la Recomendación 435-3

del CCTR como según el método utilizado dentro de la Regíón 2 (que no

tiene en cuenta la pérdida adicional por acoplamiento de polarización).

Al calcular la media, al resultado obtenido con el método de Región 2

se sumarán 2.5 dB para tener en cuenta las diferentes horas de

referencia de los dos métodos.

2.

El valor determinado con arreglo a

lo expuesto en el punto I se aplica a medianoche en el punto medio del

trayecto, a condición de que la totalidad del trayecto se halle en la

oscuridad. (Es poco probable que a otras horas la intensidad de campo

sea superior a este valor).

3.

Para calcular la protección

interregional necesaria, hay que corregir la relación de protección

utilizando la curva A de la figura I de la Recomendación 560 del CCTR.

Se recomienda que la IFRB al tratar la interferencia interregional

aplique a cada Región los criterios de protección aceptados en esa

Región para sus propias estaciones.

RECOMENDACION N° 2

**Preparación de la Conferencia

Administrativa Regional de****Radiocomunicaciones para establecer un

plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1605-1705

kHz en la Región 2**

La Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janerio 1981.

Advirtiendo

a)

que la

Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra

1979) ha atribuido la banda 1 605 - 1 705 kHz al servicio de

radiodifusión en la Región 2, de conformidad con los términos que se

elaborarán en una conferencia administrativa regional de

radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de

radiodifusión en esta banda:

b)

que la Recomendación N° 504 de la Conferencia

Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Ginebra 1979) prevé que

se convoque una conferencia administrativa regional de

radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de

radiodifusión en la banda 1 605- 1 705 kHz en la Región 2.

Considerando

a)

que es díficil acomodar las necesidades actuales del

servicio de radiodifusión en la banda de frecuencias 535 - 1 605 kHz:

b)

que el Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las

necesidades del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas

durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo:

c)

que el Consejo de Administración ha previsto

la convocación de una conferencia administrativa regional de

radiodifusión en 1986 encargada de establecer un plan para el servicio

de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz:

Recomienda

1.

que las administraciones de la Región 2

eviten hacer nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones

pertenecientes a servicios distintos del de radiodifusión en la banda 1

605 - 1 705 kHz teniendo en cuenta los efectos desfavorables que dichas

asignaciones tendrían en la planificación futura de esta banda para el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas:

2.

que en consulta con las administraciones de la

Región 2 el Consejo de Administración examine la conveniencia de

celebrar una sola conferencia en 1988 a más tardar para proceder a la

planificación de la banda 1 605 - 1 705 kHz y al mismo tiempo

reexaminar y en su caso, modificar el Plan adoptado por la presente

Conferencia:

*Invita al

CCTR*

a que haga los estudios técnicos

necesarios para proceder a la planificación satisfactoria en la banda 1

605 - 1 705 kHz:

*Encarga a

la IFRB*

sobre la aplicación del Acuerdo y en particular la aplicación de los

procedimientos:

la Conferencia efectue consultas con las administraciones de la Región

2 sobres sus necesidades de frecuencias en la banda 1 605 - 1 705 kHz.

RECOMENDACIÓN N° 3

**Interpretación de la expresión

<> en el caso de la radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 2.**

La

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

Observando

que en el artículo 1 del Acuerdo se define la

interferencia perjudicial entre otras cosas, como la <<

interferencia que... degrada gravemente, interrumpe repetidamente o

impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones:

Considerando

a)

que el servicio de radiodifusión es el único medio

disponible de comunicación con el público en general en presencia de

situaciones anormales como cortes en las carreteras, condiciones

metereologicas extremadas u otras situaciones de las que el publico

debe ser urgentemente informado:

b)

que la presencia o inminencia de situaciones

excepcionales puede poner

en juego la seguridad de la vida humana en particular en caso de

catástrofes naturales como huracanes, ventiscas, tornados,

incendios forestales o maremotos asi como en otras situaciones

potencialmente peligrosas, como fugas de sustancias químicas nocivas o

fuego masivamente de explosión.

c)

que

la degradación, la obstrucción o la interrupción repetida de la

recepción satisfactoria dentro del contorno protegido de una estación

de radiodifusión perjudican los intereses de la administración

interesada de la estación objeto de la asignación y de la población.

d)

que el servicio de radiodifusión puede sufrir

interferencia perjudicial:

*Recomienda

a la IFRB*

que al interpretar la expresión

<> en relación con la aplicación

dle Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión por

ondas hectometrícas en la Región 2, la IFRB considere como nivel de

interferencia perjudicial el de la <<interferencia

objetable>> definida en el anexo 2 al Acuerdo

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Preámbulo 3
Artículo 1. Definiciones 3
Artículo 2. Banda de frecuencia 4
Artículo 3. Ejecución del Acuerdo 4
Artículo 4. Procedimiento
para la
modificación del Plan

4.1 Introducción

4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación.

4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan

4.4 Solución de controversias

4.5 Anulación de una asignación

4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio

4.7 Ejemplar de referencia del Plan | 5

5

5

7

7

8

8

8 | | Artículo 5. | Notificación de asignaciones de frecuencia | 8 | | Artículo 6. | Arreglos particulares | 9 | | Artículo 7. | Alcance de la aplicación del Acuerdo | 9 | | Artículo 8. | Aprobación de Acuerdo | 9 | | Artículo 9. | Adhesión al Acuerdo | 9 | | Artículo 10. | Denuncia del Acuerdo | 10 | | Artículo 11. | Entrada en vigor al Acuerdo | 10 | | Artículo 12. | Duración del Acuerdo | 10 | | Plan | | | | --- | --- | --- | | Parte I | Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) | 13 | | Parte II | Características de las antenas

A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales

BInformación suplementariapara sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado)

C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. | 14

16

16 |

| Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo | | | | --- | --- | --- | | Capítulo 1. | Definiciones y símbolos | | | | 1. Definiciones.

2.

Símbolos | 21

23 | | Capítulo 2. | Propagación de la onda de superficie

2.1 Conductividad del suelo

2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie

2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie. | 23

24

24 | | Capítulo 3. | Propaganda de la onda de ionosférica

3.1 Lista de símbolos

3.2 Procedimiento general

3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo

3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo

3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

3.6 Horas de salida y puesta del sol | 26

27

27

27

27

27 | | Capítulo 4. | Normas de radiodifusión

4.1 Superación entre canales

4.2 Clase de emisión

4.3 Anchura de banda de la emisión

4.4 Potencia de la estación

4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica.

4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable

4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas.

4.8 Definición de las zonas de ruido

4.9 Relaciones de protección

4.9.1 Relación de protección en el mismo canal

4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes

4.9.3 Redes sincronizadas

4.10 Aplicación de los criterios de protección

4.10.1 Valor de los contornos protegidos.

4.10.2 Protección en el mismo canal.

4.10.3 Protección en canales adyacentes.

4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales

4.11 Margen de indiferencia adicional | 40

40

40

40

40

41

42

42

44

44

44

44

44

44

45

46

46

46 | | Capítulo 5. | Características de radiación de las antenas transmisoras

5.1 Antenas omnidreccionales

5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales

5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas | 46

47

47 | | Apéndice 1 | Atlas de conductividad del suelo | 49 | | Apéndice 2 | Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie | 51 | | Apéndice 3 | Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales

Introducción

1.

Ecuaciones generales.

2.

Determinación de valores y constantes | 72

72

72

72 | | Apéndice 4 | Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal | 76 | | Apéndice 5 | Información técnica adicional

1.

Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos

2.

Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos

3.

Parámetros del trayecto

4.

Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%

5.

Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosférica a estaciones de clase A

6.

Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en

arreglos particulares

7.

Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor

8.

Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la

protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo | 78

78

78

79

80

80

81

81

82 | | Apéndice 6 | Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas | 83 |

| Formularios que se utilizarán para la aplicación del

Artículo 4 del

Acuerdo
- Parte I: Información general sobre la
estación transmisora 86
- Parte II: Sección I: *Características de
las antenas direccionales* (cuando se conoce " la
vinculación de la antena)

Sección II: Campo radiado en varios sectores. (Se utilizará cuando no se conoce "la constitución de la antena) | 90

92 | | - Parte III: | Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado) | 94 | | - Partes IV: | Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas | 96 | | Apéndice | Valores representativos de la radiación de una antena direccional | 98 |

Argentina (República) (2, 16) Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4) México (11)
Brasil (República Federativa
del) (16) Nicaragua
Canadá (4) Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16) Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21) Perú (16)
Costa Rica (12) Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16) Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14) Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8) Venezuela (República de) (15,
16)
Guayana (10)
--- ---
RESOLUCION N° 1 Notificación
de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de
servicio 107
RESOLUCION N° 2 Procedimientos
provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia 108
RESOLUCION N° 3 Aplicación
provisional de los
artículos 4 y 5 del Acuerdo 112
RESOLUCION N° 4 Asignaciones
de los países no
signatarios de la Región 2 113
RESOLUCION N° 5 Reexámen de
los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable 115
RESOLUCION N° 6 Título
abreviado del Plan de
asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2 116

| RECOMENDACION N° 1 | Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional | 117 | | --- | --- | --- | | RECOMENDACION N° 2 | Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2. | 118 | | RECOMENDACION N° 3 | Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. | 119 |

| Por la República Argentina: | Por la República Federativa del Brasil: | | --- | --- | | RICARDO SAIDMAN

NORBERTO B. SONETTI

JORGE TABOADA

JUAN A. AUTELLI

GRACIELA MEALLA | ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU

LOURENCO NASSIB CHEHAB. |

| Por el Commonwealth de las Bahamas: | Por Canadá: | | --- | --- | | KERMIT C. GIBSON | GILLES COURTEMANCHE

EDWARD DUCHARME |

| Por Belice: | Por Chile: | | --- | --- | | A. R. CAMERON

P. R. A. FULTON | GERSON ECHAVARRIA M.

MARCELO NUÑEZ R. |

| Por la República de Colombia: | Por México: | | --- | --- | | ORLANDO GALLO SUAREZ

GILBERTO RODRIGUEZ BARATO

PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

OSVALDO RODRIGUEZ CADENA

JOSE GENALDO CESPEDES C. | ALFREDO DELGADO JARALILLO

Por Nicaragua:

LUIS G. LACAYO LACAYO. |

| Por Costa Rica: | Por la República de Panamá: | | --- | --- | | MIGUEL A. LEON S. | JORGE BATISTA CARDENAS. |

| Por Dinamarca: | Por la República del Paraguay: | | --- | --- | | E. A. SONDERGAARD | SABINO ERNESTO MONTANARO |

| Por Ecuador: | Por el Reino de los Países Bajos: | | --- | --- | | MARCELO LASSO GUERRA.

JOSE VIVANCO ARIAS | H. J. EIKELENBOOM

J. M. CIJNTJE

A. R. VISSER |

| Por los Estados Unidos de América: | Por Perú: | | --- | --- | | K. SCHAEFER

WILSON A. LA FOLLETTE

WILLIAM H. JAHN | DANIEL GARATE MALARIN

OSCAR RAMOS MONTOYA.

ADOLFO MOMOSAKI GONGORA |

| Por Francia: | Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: | | --- | --- | | HUET MARIE

BISNER RENE

FONTEYNE JACQUES

HOWLETT-MARTIN PATRICK | P. R. A. FULTON

A. R. CAMERON |

| Por Granada: | Por Trinidad y Tobago: | | --- | --- | | MATTHEW WILLIAM

RAY SMITH | LEO V. McNEILL |

| Por Guayana: | Por la República Oriental del Uruguay: | | --- | --- | | RONALDO E. CASE

S. Y. MOHAMED. | BLAS DENIS

ROSENDO HERNANDEZ

Ing. JUAN ZAVATTIERO |

| Por Jamaica: | Por la República de Venezuela: | | --- | --- | | PHILIP D. CROSS

ROY R. HUMES. | HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias): | | 4 | Nombre de la estación. | | 5 | Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos. | | 6 | Distintivo de llamada: | | 7 | Clase de estación (A, B o C): | | 8 | Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno): | | 9 | Potencia de la estación (kW): | | 10 | Tipo de antena:

A - antena vertical simple:

B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no:

C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales: | | 11a | Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales: | | 11b | Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales: | | 12 | La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo: | | 13 | Observaciones de carácter permanente |

| Sección I: | Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadasdireccionales o no. | | --- | --- | | Columna N° | | | 1 | Número de la serie de la IFRB: | | 2 | Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz). | | 3 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 4 | Número total de torres: | | 5 | Número de la torre

En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12: | | 6 | Relación de campo de la torres:

Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia: | | 7 | Diferencia de fase (+/- grados)

Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo producido por la torre de referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo). | | 8 | Distancia eléctrica entre torres (grados).

Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10: | | 9 | Orientación angular de la torre de la torre (grados)

Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10. | | 10 | Identificación del punto de referencia.

Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente:

0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:

1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior. | | 11 | Altura eléctrica de la torre (grados): | | Columna N° | | | 12 | Estructura de la torre.

Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre:

0: Antena vertical simple.

1: antena de carga terminal.

2:

3: 4: Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las

5: antena características de las diversas estructuras Permiten igual-

6: seleccionada

mente identificar la expresión apropiada para la radiación

7: vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.

8:

9: | | 13 | Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia: | | 14 | Factor K1: constante de multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre: | | 15 | Tipo de diagrama:

T: teórico.

E: ampliado.

M: aumentado (ampliado modificado): | | 16 | Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado). | | 17 | Información suplementaria. | | Sección II: | Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales

En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para cada sector. | | 18 | Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo; | | 19 | Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km: | | 20 | Observaciones. |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 5 | Número total de aumentos: | | 6 | Número del aumento: | | 7 | Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km): | | 8 | Acimut central del aumento (grados): | | 9 | Amplitud total del aumento (grados): | | 10 | Información suplementaria. |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno) | | 5 | Número de la torre. |

| 6 Código utilizada en la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Altura eléctrica de la torre (grados): | | 2: | Altura de la sección inferior (grados): | | 3: | Altura de la sección inferior (grados): | | 4: | Altura de la sección inferior (grados): | | 5: | Altura total de la torre (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la sección inferior (grados): | | 8: | Altura de la sección inferior (grados): | | 9: | Centro del dipolo base (grados): |

| 7 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Diferencia entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados): | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Altura de la sección superior (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la antena (grados): | | 8. | Altura de la sección superior (grados): | | 9: | Centro del diplo terminal (grados). |

| 8 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Altura total de la antena (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Factor de distribución de la corriente: | | 6: | En blanco: | | 7: | Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos: | | 8: | Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal: | | 9: | En blanco: |

| Código utilizado enla columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base: | | 6: | En blanco: | | 7: | En blanco: | | 8. | Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima: | | 9: | En blanco: | | 2 | Símbolos | | | --- | --- | --- | | | Hz: | hertzio | | | kHZ: | kilohertzio | | | W | vatio | | | kW: | kilovatio | | | mV/m: | milivoltio/metro | | | pV/m | mircrovolio/metro | | | dB: | decibelio | | | DB(p V/m) | decibelio relativos a 1 p V/m | | | DB (kW): | decibelio relativos a 1 kW | | | m$/m): | millisiemens/metro | | Gráfico N° | kHz | | --- | --- | | 1 | 540-560 | | 2 | 570-590 | | 3 | 600-620 | | 4 | 630-650 | | 5 | 660-680 | | 6 | 720-760 | | 7 | 770-810 | | 8 | 820-860 | | 9 | 870-910 | | 10 | 920-960 | | 11 | 970-1030 | | 12 | 1040-1100 | | 13 | 1110-1170 | | 14 | 1180-1240 | | 15 | 1250-1330 | | 16 | 1340-1420 | | 17 | 1430-1510 | | 18 | 1420-1510 | | 19 | 1520-1610 |

| Donde E: | intensidad de campo eléctrico resultante | | --- | --- | | Eg: | intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19 | | Eg: | intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km | | E: | intensidad de campo característica | | P: | potencia de la estación en kW |

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