TELECOMUNICACIONES
Ley N° 23461
**Apruébanse las Actas Finales de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas
Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.**
Sancionada: Octubre 29 de 1986.
Promulgada: Diciembre 1° de 1986.
Artículo 1° - Apruébanse las
Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981,
suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981,
cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma
parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región
2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1)
protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.
Art. 2° - Al procederse a su
ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:
La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre
las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida
Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de
Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:
I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras
administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio,
en los territorios mencionados.
II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda
comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de
radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones
y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión.
III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que
considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus
servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los
intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la
conferencia.
IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha
adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,
39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de
soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la
República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una
solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de
los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien
deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos
realizados;
Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime
necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si
sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia,
particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una
asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la
aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;
Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere
pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de
radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las
actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o
se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
Art. 3° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.
INDICE
ACTAS FINALES
**de la
Conferencia Administrativa
Regional****de Radiodifusión por
ondas
hectométricas (Región 2) Río
de Janeiro, 1981**
ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE
RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.
Pagina
Preámbulo
3
Artículo 1.
Definiciones
3
Artículo 2.
Banda de frecuencia
4
Artículo 3.
Ejecución del Acuerdo
4
Artículo 4.
Procedimiento
para la
modificación del Plan
4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una
asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en
servicio de una
nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
5
5
5
7
7
8
8
8
Artículo 5.
Notificación de asignaciones de
frecuencia
8
Artículo 6.
Arreglos particulares
9
Artículo 7.
Alcance de la aplicación del
Acuerdo
9
Artículo 8.
Aprobación de Acuerdo
9
Artículo 9.
Adhesión al Acuerdo
9
Artículo 10.
Denuncia del Acuerdo
10
Artículo 11.
Entrada en vigor al Acuerdo
10
Artículo 12.
Duración del Acuerdo
10
ANEXO 1
Plan
Parte I
*Características
de las
estaciones que figuran en el Plan* (con exclusión de la
información sobre sistemas direccionales)
13
Parte II
Características de las antenas
A *Características de las antenas
direccionales*, incluidas las antenas
de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del
campo
radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas
discrecionales
BInformación suplementariapara
sistemas de antenas discresionales con
diagrama aumento (ampliado modificado)
C Información suplementaria
sobre las antenas de carga terminal o
seccionadas direccionales o no.
14
16
16
ANEXO 2
Datos
técnicos que se utilizan
en la aplicación del
Acuerdo
Capítulo 1.
*Definiciones
y símbolos*
Definiciones.
Símbolos
21
23
Capítulo 2.
*Propagación
de la onda de
superficie*
2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de
superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.
23
24
24
Capítulo 3.
*Propaganda
de la onda de
ionosférica*
3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol
26
27
27
27
27
27
Capítulo 4.
Normas de radiodifusión
4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la
interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7
Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los
cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable
resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
4.9.1 Relación de protección en el mismo
canal
4.9.2 Relaciones de protección en
canales adyacentes
4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
4.10.1 Valor de los
contornos protegidos.
4.10.2 Protección en
el mismo canal.
4.10.3 Protección en
canales adyacentes.
4.10.4 Protección
fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional
40
40
40
40
40
41
42
42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46
Capítulo 5.
*Características
de radiación de
las antenas transmisoras*
5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas
direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas
46
47
47
Apéndice 1
Atlas de conductividad del suelo
49
Apéndice 2
Curvas de intensidad de campo
para la propagación por onda de superficie
51
Apéndice 3
Cálculo del diagrama de
radiación de antenas direccionales
Introducción
Ecuaciones generales.
Determinación de valores y constantes
72
72
72
72
Apéndice 4
Fórmulas
para el cálculo de la
radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de
carga terminal
76
Apéndice 5
Información
técnica adicional
Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
Parámetros del trayecto
Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosférica a estaciones de clase A
Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en
arreglos particulares
Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la
protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo
78
78
78
79
80
80
81
81
82
Apéndice 6
Método
utilizado por la IFRS
para calcular las características de radiación de las antenas
seccionadas
83
ANEXO 3
Formularios
que se utilizarán
para la aplicación del
Artículo 4 del
Acuerdo
- Parte I:
Información general sobre la
estación transmisora
86
- Parte II:
Sección I: *Características de
las antenas direccionales* (cuando se conoce " la
vinculación de la antena)
Sección II: *Campo radiado en varios
sectores*. (Se utilizará cuando
no se conoce "la constitución de la antena)
90
92
- Parte III:
Información
complementaria para
sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado
(ampliado modificado)
94
- Partes IV:
Información complementaria para
torres de carga terminal o seccionadas
96
Apéndice
Valores
representativos de
la radiación de una antena direccional
98
PROTOCOLO FINAL
Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual
aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.
Argentina (República) (2, 16)
Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4)
México (11)
Brasil (República Federativa
del) (16)
Nicaragua
Canadá (4)
Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16)
Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21)
Perú (16)
Costa Rica (12)
Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16)
Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14)
Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8)
Venezuela (República de) (15,
16)
Guayana (10)
RESOLUCIONES
Página
RESOLUCION N° 1
Notificación
de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de
servicio
107
RESOLUCION N° 2
Procedimientos
provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia
108
RESOLUCION N° 3
Aplicación
provisional de los
artículos 4 y 5 del Acuerdo
112
RESOLUCION N° 4
Asignaciones
de los países no
signatarios de la Región 2
113
RESOLUCION N° 5
Reexámen de
los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable
115
RESOLUCION N° 6
Título
abreviado del Plan de
asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2
116
RECOMENDACIONES
RECOMENDACION
N° 1
Criterios
téoricos que utilizará
la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en
relación con la interferencia inter-regional
117
RECOMENDACION N° 2
Preparación
de la Conferencia
Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan
para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la
Región 2.
118
RECOMENDACION N° 3
Interpretación
de la expresión
"interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2.
119
ACTAS FINALES
**de
la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión
por ondas
hectométricas (Región 2) Río de
Janeiro 1981.**
Los delegados de los Miembros de la
Unión Internacional de
Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de
lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones
(Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta
Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las
recomendaciones;
*Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil
(República Federa**tiva del),
Canadá, Chile, Colombia
(República de),
Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,*
*Estado Unidos de América, Francia,
Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de),
Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino*
*Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay
(República**Oriental del),
Venezuela (República
de).*
Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se
hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo,
de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.
Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de
la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de
inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las
resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro
país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro
Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus
relaciones con el Miembro o el país de que se trate.
En fe de lo cual, los
delegados de los Miembros de la Unión antes
mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades
competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español,
francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el
texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos
de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme
del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.
En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981
**Por
la
República
Argentina:**
Por la
República Federativa del
Brasil:
RICARDO SAIDMAN
NORBERTO B. SONETTI
JORGE TABOADA
JUAN A. AUTELLI
GRACIELA MEALLA
ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU
LOURENCO NASSIB CHEHAB.
**Por
el Commonwealth de las
Bahamas:**
**Por
Canadá**:
KERMIT C. GIBSON
GILLES COURTEMANCHE
EDWARD DUCHARME
**Por
Belice:**
**Por
Chile:**
A. R. CAMERON
P. R. A. FULTON
GERSON ECHAVARRIA M.
MARCELO NUÑEZ R.
**Por
la
República de
Colombia:**
**Por
México:**
ORLANDO GALLO SUAREZ
GILBERTO RODRIGUEZ BARATO
PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES
JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA
OSVALDO RODRIGUEZ CADENA
JOSE GENALDO CESPEDES C.
ALFREDO DELGADO JARALILLO
Por Nicaragua:
LUIS G. LACAYO LACAYO.
**Por
Costa
Rica:**
**Por
la República de Panamá:**
MIGUEL A. LEON S.
JORGE BATISTA CARDENAS.
**Por
Dinamarca:**
**Por
la República del Paraguay:**
E. A. SONDERGAARD
SABINO ERNESTO MONTANARO
**Por
Ecuador:**
**Por
el Reino de los Países Bajos:**
MARCELO LASSO GUERRA.
JOSE VIVANCO ARIAS
H. J. EIKELENBOOM
J. M. CIJNTJE
A. R. VISSER
**Por
los
Estados Unidos de
América:**
**Por
Perú:**
K. SCHAEFER
WILSON A. LA FOLLETTE
WILLIAM H. JAHN
DANIEL GARATE MALARIN
OSCAR RAMOS MONTOYA.
ADOLFO MOMOSAKI GONGORA
**Por
Francia:**
**Por
el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte:**
HUET MARIE
BISNER RENE
FONTEYNE JACQUES
HOWLETT-MARTIN PATRICK
P. R. A. FULTON
A. R. CAMERON
**Por
Granada:**
**Por
Trinidad y Tobago:**
MATTHEW WILLIAM
RAY SMITH
LEO V. McNEILL
**Por
Guayana:**
**Por
la República Oriental del
Uruguay:**
RONALDO E. CASE
S. Y. MOHAMED.
BLAS DENIS
ROSENDO HERNANDEZ
Ing. JUAN ZAVATTIERO
Por
Jamaica:
Por la República de Venezuela:
PHILIP D. CROSS
ROY R. HUMES.
HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ
ACUERDO REGIONAL
**Sobre el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
PREÁMBULO
Respetando en toda su plenitud el
derecho soberano de cada país de
reglamentar el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas dentro
de su territorio y concertar, llegado el caso, arreglos particulares
con los países que estime conveniente, sin perjuicio para otras
administraciones;
Con el fin de facilitar las
relaciones entre los Miembros de la Región
2, la comprensión mutua y la cooperación en materia de radiodifusión
por ondas hectométricas;
Con el objeto de mejorar la
utilización de la banda de frecuencia
atribuida al servicio de radiodifusión por ondas hectométricas y lograr
en todos los países un servicio de radiodifusión satisfactorio;
Reconociendo que todos los países
tienen los mismos derechos y que con
la aplicación del presente Acuerdo han de satisfacer en la medida de lo
posible las necesidades de cada uno, y en particular, las de los países
en desarrollo;
Reconociendo que constituye el
objetivo principal de todos los países
la protección de los servicios mutuamente aceptados, procurando para
ello obtener una mejor coordinación y asegurar el uso del instalaciones
más eficientes;
Los delegados de los Miembros de
la Unión Internacional de
Telecomunicaciones, reunidos en Río de Janeiro, en una conferencia
administrativa regional convocada en virtud de los dispuesto en el
Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,
1973), adoptan, a reserva de la aprobación por las autoridades
competentes de sus respectivos países, las disposiciones siguientes
relativas al servicio de radiodifusión en la Región 2 en la banda de
ondas hectométricas entre 535 y 1 605 kHz;
ARTICULO 1
Definiciones
A los efectos de este acuerdo se entenderá por:
Unión: la Unión Internacional de Telecomunicaciones;
Secretario General: el Secretario General de la Unión;
IFRB: la Junta Internacional de Registro de Frecuencia;
CCIR: el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones;
Convenio: el Convenio Internacional de Telecomunicaciones;
Reglamento: el Reglamento de Radiocomunicaciones que completa
las disposiciones del Convenio;
Región 2: la zona geográfica definida en el número 394 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979);
Registro: el Registro internacional de frecuencias;
Acuerdo: el presente instrumento y sus Anexos;
Plan: el Plan y sus Apéndices que constituyen el Anexo 1 al
Acuerdo y
las modificaciones del Plan que resulten por la aplicación del Artículo
4 del Acuerdo;
Miembro Contratante: todo Miembro de la Unión que haya aprobado
el Acuerdo o se haya adherido a él;
Administración: todo departamento o servicio gubernamental
responsable
del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y del
Reglamento;
Estación: estación de radiodifusión por ondas hectométricas;
Asignación conforme al Acuerdo: toda asignación de frecuencia
que figura en el Plan;
Interferencia objetable: interferencia ocasionada por una señal
que
excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno
protegido, de conformidad con los valores determinados según las
disposiciones del Anexo 2;
Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el
funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios
de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado
de acuerdo con el Reglamento.
ARTÍCULO 2
Banda de frecuencias
Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a la banda de
frecuencias comprendida entre 535 kHz y 1 605 kHz atribuida al servicio
de radiodifusión conforme al Artículo 8 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979).
ARTÍCULO 3
Ejecución del Acuerdo
3.1 Los Miembros Contratantes adoptarán para sus estaciones en la
Región 2, en la banda de frecuencias objeto del Acuerdo las
características y normas técnicas especificadas en el Plan.
3.2 Los Miembros Contratantes no podrán poner en servicio asignaciones
conforme al Acuerdo, modificar las características técnicas de las
estaciones especificadas en el Plan, introducir nuevas asignaciones en
el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las
condiciones indicadas en los Artículos 4 y 5 del Acuerdo.
3.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en
práctica, de común acuerdo y dentro de lo posible, las medidas
necesarias para evitar o reducir cualquier interferencia perjudicial u
objetable que pueda resultar de la aplicación del Acuerdo.
ARTÍCULO 4
Procedimiento para la modificación del Plan
4.1Introducción
Cuando un miembro Contratante se proponga introducir una modificación
en el Plan, es decir:
- Modificar las características de una asignación de frecuencia a una
estación, este o no en servicio, que figure en el Plan;
- Introducir en el Plan una nueva asignación de frecuencia;
- Poner en servicio una nueva estación; o
- Anular una asignación de frecuencia a una estación.
se aplicará el siguiente procedimiento antes de toda modificación en
virtud del Artículo 12 del Reglamento (véase el Artículo 5 del Acuerdo).
4.2 *Propuestas de modificación de
las características de una
asignación, de introducción de una nueva asignación, o de puesta en
servicio de una estación.*
4.2.1 Toda administración que proponga modificar las características de
una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en
servicio una nueva estación deberá solicitar el acuerdo de cualquier
administración que tenga una asignación conforme al Acuerdo en el mismo
canal o canales adyacentes con separación de hasta 30 kHz que se
considere afectada desfavorablemente de acuerdo con el punto 4.2.10.
4.2.2 Toda administración que proponga modificar las características de
una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en
servicio una nueva estación enviará a la IFRB la información mencionada
en el Anexo 3 al Acuerdo. Esta información no deberá enviarse con una
antelación superior a 3 años respecto de la fecha propuesta de
aplicación de tal modificación o de puesta en servicio de la estación
correspondiente a la nueva asignación. Al mismo tiempo, podrá enviar
una petición a las administraciones cuyas asignaciones conformes al
Acuerdo considere desfavorablemente afectadas, solicitando su acuerdo,
a la vez que enviará copia de la correspondencia a la IFRB.
4.2.3 En los casos no especificados en el punto 4.2.14, y con el objeto
de buscar el acuerdo previsto en el punto 4.2.1, la administración
comunicará al mismo tiempo a la IFRB el nombre de las administraciones
con las que considere que debe solicitarse el acuerdo, o con las que
trata de llegar a un acuerdo.
4.2.4 Cuando una administración no comunique todas las informaciones
especificadas en el Anexo 3 al Acuerdo, la IFRB solicitará
inmediatamente por telegramas a dicha administración que suministre lo
más pronto posible la información omitida.
4.2.5 La IFRB, tras asegurarse de que la información pedida en el Anexo
3 al Acuerdo ha sido suministrada, determinará lo antes posible,
utilizando el Anexo 2 al Acuerdo, las administraciones cuyas
asignaciones de frecuencia conformes al Acuerdo se consideren afectadas
según lo establecido en el punto 4.2.10, remitiendo cuanto antes los
resultados de sus cálculos a la administración que proponga modificar
el Plan. Simultáneamente la IFRB publicará en una sección especial de
su circular semanal la información que le haya sido enviada de acuerdo
con lo establecido en los puntos 4.2.2. y 4.2.3 con la lista de las
administraciones afectadas.
4.2.6 La IFRB enviará un telegrama a las administraciones que figuren
en la sección especial de su circular semanal, comunicándoles la
publicación de esta información, y les remitirá el resultado de sus
cálculos.
4.2.7 Cualquier administración que se considere con derecho a figurar
en la lista de administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo
resulten afectadas desfavorablemente, de conformidad a lo señalado en
el punto 4.2.10, podrá, dentro de un plazo de 60 días contados a partir
de la fecha de publicación solicitar a la IFRB su inclusión en dicha
lista. Además, se enviará copia de la solicitud a la administración que
proponga modificar el Plan, junto con las razones de orden técnico
pertinentes.
4.2.8 La IFRB determinará también:
- el efecto de la modificación propuesta en las modificaciones
pendientes no incluidas aún en el Plan; y
- el efecto de las modificaciones pendientes en la modificación
propuesta.
A tales efectos, la Junta solo tomará en consideración aquellas
modificaciones pendientes que haya recibido con una antelación máxima
de 180 días a la fecha de recepción de la modificación posterior. La
IFRB transmitirá los resultados de sus cálculos a las administraciones
interesadas.
4.2.9 Además del acuerdo a que se hace referencia en el punto 4.2.1, la
administración que proponga una modificación solicitará el acuerdo de
las administraciones cuyas modificaciones ya recibidas por la IFRB y
aún pendientes se consideren desfavorablemente afectadas de conformidad
con el punto 4.2.10, pero que no hayan estado pendientes durante un
plazo superior a 180 días para su examen por la IFRB según lo dispuesto
en el punto 4.2.8.
4.2.10 Se considerara afectada desfavorablemente toda asignación
conforme al Acuerdo si después de realizados los cálculos
correspondientes tomando como base el Anexo 2 se demuestra que se
produce interferencia objetable como consecuencia de la propuesta de
modificación del Plan.
4.2.11 Al recibir la sección especial de la circular semanal de la IFRB
mocionada en el punto 4.2.5 la administración cuyas asignaciones
conformes al Acuerdo pudieran resultar desfavorablemente afectadas de
conformidad con el punto 4.2.10 estudiará, con carácter urgente, la
modificación propuesta. Si considera que dicha modificación propuesta
es aceptable, comunicará su acuerdo lo antes posible a la
administración que busca el cuerdo e informará de ello a la IFRB.
4.2.12 Si una administración mencionada en la sección especial de la
circular semanal de la IFRB considera que el proyecto de modificación
no es aceptable, comunicará las razones a la administración que busca
el acuerdo dentro de un plazo de 60 días a contar desde la fecha de
publicación de dicha circular semanal. Asimismo podrá proporcionar toda
información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución
satisfactoria. La administración que busca el acuerdo se esforzará por
adoptar sus necesidades, en la medida de lo posible, tomando en
consideración las observaciones que haya recibido.
4.2.13 Las observaciones de las administraciones sobre la información
publicada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.5 se remitirá a
la administración que proponga la modificación, bien directamente o por
conducto de la IFRB, pero deberá informarse en todo caso a esta última.
4.2.14 No se requerirá el acuerdo mencionado en el punto 4.2.1 para un
cambio propuesto en las características de una asignación conforme al
Acuerdo, siempre que no entrañe un aumento de la potencia radiada
aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección y,
en caso de cambio de ubicación de la estación, que esté limitado a 3 km
o a 5% de la distancia al punto más próximo de la frontera de un país
limítrofe, sin exceder 10 km. El desplazamiento está referido a la
ubicación inscrita inicialmente en el Plan o a la inscrita
ulteriormente como resultado de la aplicación de las disposiciones del
punto 4.2.1. En ningún caso el desplazamiento resultará en una
superposición de contornos de la onda de superficie prohibida según el
punto 4.10.4.2. del Anexo 2 al Acuerdo. Sin embargo, no se necesitará
una protección superior a la ya aceptada antes del desplazamiento
propuesto.
Si la IFRB comprueba que se cumplen las referidas condiciones,
inscribirá la modificación propuesta en el Plan y publicará la
información pertinente en una sección especial de su circular semanal.
La administración que proyecte una modificación del Plan de este tipo
podrá llevar a cabo entonces su proyecto a reserva de la aplicación de
las disposiciones del Artículo 5 del Acuerdo.
4.2.15 Treinta días antes de la fecha límite indicada en el punto
4.2.16 para la comunicación de observaciones, la IFRB enviará un
telegrama a las administraciones enumeradas en la sección especial de
su circular semanal que no hayan formulado observaciones, informándolas
del plazo estipulado a tal efecto.
4.2.16 Se considerará que ha dado su acuerdo a la modificación prevista
toda administración, haya o no recibido la solicitud indicada en el
punto 4.2.2, que no haya comunicado sus observaciones a la
administración que proponga el cambio o a la IFRB en el plazo de los 60
días siguientes a la fecha de la circular semanal aludida en el punto
4.2.5
4.2.17 Si al tratar de llegar a un acuerdo, una administración
introduce en su proposición cambios con respecto a la propuesta inicial
que se traducen en un aumento de la potencia radiada aparente referida
a una antena vertical corta en cualquier dirección aplicará de nuevo lo
dispuesto en el punto 4.2.1 y el procedimiento correspondiente.
4.2.18 Si al expirar los plazos aludidos en el punto 4.2.16 no se
hubiesen recibido observaciones o si se llegara a un acuerdo con las
administraciones que las hubieren formulado, la administración que
proyecte la modificación informará a la IFRB de las características
definitivas de la asignación, así como del nombre de las
administraciones con las que ha llegado a un acuerdo.
4.2.19 Cuando se haya llegado a un acuerdo con cada una de las
administraciones interesadas, se suscribirá la asignación en el Plan y
se le atribuirá el mismo estatuto que se reconoce a una asignación
conforme al Acuerdo. La IFRB publicará en una sección especial de su
circular semanal las informaciones recibidas en virtud del punto 4.2.18
e indicará el nombre de las administraciones con las que se hayan
aplicado con éxito las disposiciones del presente Artículo.
4.2.20 Si las administraciones interesadas no llegasen a un acuerdo, la
IFRB efectuará los estudios que soliciten estas administraciones, a las
que informará del resultado y someterá las recomendaciones que procedan
para la solución del problema.
4.2.21 Durante la aplicación del procedimiento relativo a la
modificación del Plan o antes de iniciar tal procedimiento, toda
administración podrá pedir asistencia técnica a la IFRB, especialmente
para obtener el acuerdo con otra administración.
4.2.22 Cuando la modificación proyectada del Plan afecte a un país en
desarrollo. Las administraciones harán todo lo posible para encontrar
una solución apta para lograr una expansión económica del sistema de
radiodifusión de ese país, teniendo en cuenta los principios enunciados
a tal fin en el Preámbulo del Acuerdo.
4.3*Procedimiento especial para
modificar el Plan*
4.3.1 Si, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas de llegar
al acuerdo mencionado en punto 4.2.1 aplicando el procedimiento
indicado en los puntos 4.2.2 a 4.2.21, una administración no ha
conseguido inscribir su propuesta de modificación en el Plan, podrá
pedir a la IFRB que aplique las disposiciones del procedimiento
especial que se describe a continuación.
4.3.2 Cualquier administración, y en particular las administraciones de
los países en desarrollo, podrá solicitar la aplicación en este
procedimiento especial, teniéndose en cuenta la necesidad de dar una
consideración especial a las nuevas estaciones de radiodifusión en
zonas para las que representan el primer servicio o eventualmente el
segundo.
4.3.3 La IFRB examinará la propuesta de modificación del Plan para
determinar las probabilidades de interferencia objetable en los canales
de la banda. Si la IFRB formula conclusiones desfavorables,
seleccionará el canal que ofrece la mejor solución y se lo indicará a
la administración que propone la modificación y a las administraciones
cuyas asignaciones conforme al Acuerdo podrían verse desfavorablemente
afectadas.
4.3.4 Para garantizar la integridad de los criterios técnicos en que se
basa el Plan, la IFRB formulará recomendaciones a la administración que
propone la modificación, con miras a reducir o eliminar la
interferencia objetable. En cualquier caso, dichas recomendaciones
deberían incluir las soluciones técnicas siguientes:
- la modificación de una asignación inscrita en el Plan a nombre de la
administración que propone la modificación y que aún no se ha puesto en
servicio;
- la utilización de antenas direccionales, la reducción de potencia o
la modificación del emplazamiento de transmisor.
4.3.5 La administración que proponga la modificación del Plan deberá
hacer lo posible por eliminar o reducir al mínimo toda interferencia
objetable, adoptando la solución técnica sugerida por la IFRB.
4.3.6 Si la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo
podrían verse desfavorablemente afectadas puede aceptar la molestia
resultante para dichas asignaciones de la solución técnica recomendada
por la IFRB, informará al respecto a ésta en el plazo de 60 días. En
caso contrario, y dentro del mismo plazo, esa administración podrá
proponer la alteración de las recomendaciones de la IFRB sin causar un
efecto significativo en la asignación propuesta. Si la IFRB considera
aceptable tal alteración, formulará nuevas recomendaciones, las cuales
comunicará a la administración que busca la inclusión de la asignación
en el Plan.
4.3.7 Si la solución técnica en su forma final, tal como ha sido
adoptada por la administración que propone la modificación, se ajusta
al margen de interferencia adicional permitido en el punto 4.11 del
Anexo 2, la modificación propuesta se inscribirá en el Plan a petición
de la administración interesada. Esta información se publicará en la
sección especial de la circular semanal de la IFRB.
4.3.8 Una nota en el Plan indicará que, a los efectos del examen de las
modificaciones que ulteriormente se propongan al mismo, los cálculos
pertinentes se harán con relación al valor inicial de la intensidad de
campo utilizable de las otras asignaciones en el mismo canal, sin tomar
en consideración la asignación en cuestión.
4.4 Solución de controversias
Si, después de la aplicación del procedimiento descrito en el presente
Artículo, las administraciones interesadas no pudiesen llegar a un
acuerdo, podrán recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 50
del Convenio. Las administraciones podrán también aplicar, de común
acuerdo, el Protocolo Adicional Facultativo al Convenio.
4.5 Anulación de una asignación
Cuando una administración decida anular una asignación conforme al
Acuerdo, lo notificará inmediatamente a la IFRB y ésta lo publicará en
una sección especial de su circular semanal
4.6 *Asignaciones en el Plan que no
han sido puestas en servicio*
4.6.1 Las asignaciones que figuran en el Plan, así como las
introducidas en el Plan como resultado de la aplicación de este
artículo y que en ambos casos no se hayan puesto en servicio en un
plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de inclusión de la
asignación en el Plan, serán objeto de consultas por parte de la IFRB
con la administración interesada, acerca de la idoneidad de anular
dichas asignaciones del Plan. En caso de recibir una respuesta
positiva, la IFRB publicará la anulación en una sección especial de su
circular semanal.
4.6.2 Vencido el plazo mencionado en el punto 4.6.1, y habiendo la
administración interesada informando que necesita más tiempo para poner
en servicio esta asignación y que ha adoptado las medidas necesarias
para ponerla en servicio, dicho plazo podrá ser prorrogado a lo sumo
por un año más.
4.6.3 Vencido el plazo adicional mencionado en el punto 4.6.2, si la
asignación sigue sin utilizarse, la IFRB no tomará en cuenta esta
asignación al tramitar futuras modificaciones al Plan e inscribirá un
símbolo apropiado en el Plan, publicando esta información en una
sección especial de su circular semanal.
4.6.4 Si la administración interesada resuelve poner en servicio la
asignación en fecha ulterior, tendrá que informarlo a la IFRB. Al
recibir esta información, la IFRB examinará la asignación desde el
punto de vista de la interferencia objetable causada a las estaciones
incluidas en el Plan con posterioridad a la inserción del símbolo
mencionado en el punto 4.6.3. En los casos en que la IFRB concluya que
no se causará a dichas estaciones interferencia objetable, suprimirá el
símbolo y la administración notificará la asignación de conformidad con
el Artículo 5 del Acuerdo. Cuando la IFRB concluya que existe la
posibilidad de interferencia objetable, informará a la administración
interesada, la cuál deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la
interferencia, en espera de las cuales el símbolo se mantendrá en el
Plan.
4.7 Ejemplar de referencia del Plan
4.7.1 La IFRB mantendrá al día un ejemplar del Plan, que incluya las
modificaciones introducidas como resultado de la aplicación del
procedimiento estipulado en este Artículo.
4.7.2 La IFRB pondrá las modificaciones introducidas en el Plan en
conocimiento del Secretario General, el cuál publicará a su vez nuevas
ediciones del Plan a intervalos de dos años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo. Las modificaciones se publicarán en
suplementos trimestrales recapitulativos, conservando el formato del
Plan.
ARTÍCULO 5
Notificación de asignaciones de frecuencia.
5.1 Siempre que una administración se proponga poner en servicio una
asignación conforme al Acuerdo notificará la asignación a la IFRB con
arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento. Toda
asignación de esta clase inscrita en el Registro como consecuencia de
la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 del Reglamento,
llevará un símbolo especial en la columna Observaciones, además de una
fecha en la columna 2a o en la columna 2b.
5.2 Siempre que intervengan relaciones entre Miembros Contratantes, se
atribuirá la misma consideración a todas las asignaciones de frecuencia
puestas en servicio de conformidad con el Acuerdo e inscritas en el
Registro, sea cual fuere la fecha que frente a ellas figure en la
columna 2a o en la columna 2b.
Para inscribir las asignaciones notificadas en el Registro, la IFRB
incluirá símbolos apropiados para indicar que:
- la potencia inscrita es la potencia de la estación;
- en el caso de antenas omnidireccionales, la altura de la antena está
expresada en grados eléctricos.
5.3 Siempre que la IFRB reciba una notificación de asignación que no
este conforme con el Acuerdo y a la que no se haya aplicado el
procedimiento del Artículo 4, devolverá la notificación a la
administración notificante.
5.4 Si una administración somete de nuevo la notificación habiendo
aplicado el procedimiento de este Artículo sin llegar a un acuerdo con
las administraciones interesadas e insiste en que se reconsidere su
notificación, la IFRB reexaminará la notificación. Si la conclusión no
varía, se inscribirá la asignación en el Registro con una conclusión
desfavorable y un símbolo indicado que la inscripción se ha hecho con
la reserva de que no se causará interferencia perjudicial a las
asignaciones conformes al Acuerdo.
ARTÍCULO 6
Arreglos particulares
Como complemento de los procedimientos previstos en el Artículo 4 del
Acuerdo y a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos para
mejorar la utilización del Plan, los Miembros Contratantes pueden
suscribir o continuar con arreglos particulares de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Convenio y del Reglamento.
ARTÍCULO 7
Alcance de la aplicación del Acuerdo
7.1 El Acuerdo obliga a los Miembros Contratantes en sus relaciones,
pero no es sus relaciones con los países no contratantes.
7.2 Si un Miembro Contratante formula reservas sobre la aplicación de
cualesquiera de las disposiciones del Acuerdo, los demás Miembros
Contratantes no estarán obligados a respetar esas disposiciones en sus
relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.
ARTÍCULO 8
Aprobación del Acuerdo
Los Miembros signatarios deberán notificar lo antes posible su
aprobación del presente Acuerdo al Secretario General, procediendo al
depósito de un instrumento de aprobación. El Secretario General lo
pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Miembros de la Unión.
ARTÍCULO 9
Adhesión al Acuerdo
9.1 Todo Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, no signatario
del Acuerdo, podrá en cualquier momento depositar un instrumento de
adhesión ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a
los demás Miembros de la Unión. Esta adhesión se aplicará al Plan, tal
como se encuentre en el momento de la adhesión y no se podrá formular
reserva alguna.
9.2. La adhesión al Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el
Secretario General reciba el instrumento de adhesión.
ARTÍCULO 10
Denuncia del Acuerdo
10.1 Todo Miembro Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier
momento mediante notificación dirigida al Secretario General, quien
informará a los demás Miembros de la Unión.
10.2 La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción
de la notificación por el Secretario General.
10.3 En la fecha en que se haga efectiva la denuncia del Acuerdo la
IFRB eliminará del Plan las asignaciones inscritas en nombre del
Miembro que haya denunciado el Acuerdo.
ARTÍCULO 11
Entrada en vigor del Acuerdo
El acuerdo entrará en vigor el 1° de julio de 1983, a las 08:00 horas
UTC
ARTÍCULO 12
Duración del Acuerdo
12.1 El Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las
necesidades de los servicios de radiodifusión en ondas hectométricas
durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo.
12.2 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta su revisión por una
conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente de la
Región 2.
ANEXO 1
al
Acuerdo
Regional sobe el inicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la
Región 2
PLAN
Parte I *Características
esenciales de las estaciones que figuran en el Plan* (con
exclusión de la información sobre antenas direccionales)
Parte II *Características de las
antenas:*
A
Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de
carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción
del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre
antenas direccionales.
B Información suplementaria por sistemas de antenas direccionales con
diagrama aumentado (ampliado modificado).
C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o
seccionadas, direccionales o no.
**PARTE
I**
**Características esenciales de las
estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre
sistemas direccionales)**
*Columna
N°*
1
Número de
serie de la IFRB
2
Frecuencia
asignada (kHz):
3
Símbolo que
designa el país o la
zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del
Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias):
4
Nombre de
la estación.
5
Coordenadas
geográficas de la
estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos.
6
Distintivo
de llamada:
7
Clase de
estación (A, B o C):
8
Horario de
funcionamiento: (D:
diurno, N: nocturno):
9
Potencia de
la estación (kW):
10
Tipo de
antena:
A - antena vertical simple:
B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o
seccionadas, direccionales o no:
C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre
antenas direccionales:
11a
Altura
eléctrica (grados) en
caso de antenas omnidireccionales:
11b
Intensidad
de campo radiada en
el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas
omnidireccionales:
12
La
intensidad de campo
utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia:
para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título
informativo:
13
Observaciones
de carácter
permanente
PARTE II-A
**Características
de las antenas
direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas,
direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores
en sucesión de información sobre
sistemas direccionales**
Sección I:
*Características
de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o
seccionadas**direccionales o
no.*
*Columna
N°*
1
Número de la serie de la IFRB:
2
Nombre de la estación (precedido
por la frecuencia asignada en kHz).
3
Horario de funcionamiento (D:
diurno y N: nocturno):
4
Número total de torres:
5
Número de la torre
En esta columna se indica el número de serie de las torres que se
describen en las columnas 6 a 12:
6
Relación de campo de la torres:
Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y
el producido por la torre de referencia:
7
Diferencia
de fase (+/- grados)
Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre
el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo
producido por la torre de
referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la
ausencia de signo significa positivo).
8
Distancia eléctrica entre torres
(grados).
Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre
de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10:
9
Orientación angular de la torre
de la torre (grados)
Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la
orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia
indicado en la columna 10.
10
Identificación del punto de
referencia.
Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el
siguiente:
0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con
un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:
1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con
la torre anterior.
11
Altura eléctrica de la torre
(grados):
*Columna
N°*
12
Estructura de la torre.
Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la
estructura de cada torre:
0: Antena vertical simple.
1: antena de carga terminal.
2:
3:
4:
Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las
5:
antena
características de las diversas estructuras Permiten igual-
6:
seleccionada
mente identificar la expresión apropiada para la radiación
7:
vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.
8:
9:
13
Valor
eficaz de la radiación:
producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica,
calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia:
14
Factor K1: constante de
multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia
de pérdida de 1 ohmio por torre:
15
Tipo de diagrama:
T: teórico.
E: ampliado.
M: aumentado (ampliado modificado):
16
Factor
de cuadratura especial
para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a
km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar
la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del
digrama ampliado,
habitualmente utilizado).
17
Información suplementaria.
Sección II:
*Campo
radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena
direccionales*
En ausencia de una descripción
detallada dle sistema de antenas
direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo
radiado en sectores
específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°)
se subdivide en sectores con
indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para
cada sector.
18
Sector (grados) con relación al
Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la
intensidad de campo;
19
Intensidad de campo máxima
radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal
en mV/m a 1 km:
20
Observaciones.
PARTE II-B
**Información suplementaria para
sistemas de antenas direccionales****con diagramas aumentado (ampliado
modificado)**
*Nota: Esta información corresponde al
diagrama de radiación de anena aumentando (ampliado modificado)*que
se indica en la columna 15 de la Parte II-A
*Columna
N°*
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D:
diurno y N: nocturno):
5
Número total de aumentos:
6
Número del aumento:
7
Intensidad de campo radiada en
el acimut central del aumento (m V m a 1 km):
8
Acimut central del aumento
(grados):
9
Amplitud total del aumento
(grados):
10
Información suplementaria.
PARTE II-C
**Información suplementaria sobre las
antenas de carga terminal****o
seccionadas, direccionales o no.**
Cuando la torre de
una antena es de carga terminal o seccionada, el código de la columna
12 de la Parte II-A quedará comprendido entre 1 a 9, ambos inclusive.
Este valor corresponde al tipo particular de antena de carga terminal o
seccionada que se utiliza según se indica seguidamente:
*Columna
N°*
1
Número de serie de la IFRB:
2
Frecuencia asignada (kHz):
3
Nombre de la estación:
4
Horario de funcionamiento (D:
diurno, N: nocturno)
5
Número de la torre.
El orden de númeración de los
aumentos se indica en el punto 21 del Apendice 3 al Anexo 2.
Las columnas 6 a 9 contienen los
valores de las características de los elementos que constituyen una
antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede
contener una cifra que representael valor de una caracterísitca
dada, como se indica a continuación:
6 Código utilizada en la
columna 12
(Parte
II-A)
Descripción de las
características cuyos valores se indican en la columna (estos valores
se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6)
1:
Altura eléctrica de la torre
(grados):
2:
Altura de la sección inferior
(grados):
3:
Altura de la sección inferior
(grados):
4:
Altura de la sección inferior
(grados):
5:
Altura total de la torre
(grados):
6:
Altura de la sección inferior
(grados):
7:
Altura de la sección inferior
(grados):
8:
Altura de la sección inferior
(grados):
9:
Centro del dipolo base (grados):
7 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)
Descripción
de las características cuyos valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
Diferencia entre la altura
electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la
altura real (grados):
2:
Diferencia entre la altura
eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de
la corriente) y la altura real de la sección
inferior (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Altura de la sección superior
(grados):
6:
Altura de la sección inferior
(grados):
7:
Altura de la antena (grados):
8.
Altura de la sección
superior (grados):
9:
Centro del diplo terminal
(grados).
8 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A)
Descripción de las
características cuyos valores se indican en la columna (estos valores
se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Altura total de la antena
(grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Factor de distribución de la
corriente:
6:
En blanco:
7:
Relación entre las corrientes de
bucle en los dos elementos:
8:
Factor de escala ta lque f(0) -
1.0 en el plano horizontal:
9:
En blanco:
*Código
utilizado en*la columna 12
(Parte II-A)
Descripción
de las características cuyo valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)
1:
En blanco:
2:
Diferencia entre la altura
eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda
la torre y la altura real de toda la torre (grados):
3:
En blanco:
4:
En blanco:
5:
Relación entre la corriente
máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de
base:
6:
En blanco:
7:
En blanco:
8.
Valor absoluto de la relación
entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de
la corriente en el punto de amplitud máxima:
9:
En blanco:
**ANEXO
2**
al Acuerdo Regional sobre el servicio
**de radiodifusión por ondas
hectométricas****en la Región
2.**
DATOS TÉCNICOS
**que se utilizarás en la aplicacón del
Acuerdo**
CAPÍTULO I
Definiciones y simbolos
*1.
Definiciones*
Además de las definiciones establecidas
en el
Reglamento de Radiocomunicaciones, en este Artículo se consideran las
siguientes definiciones y símbolos:
*1.1 Canal de radiodifusión en
modulación de amplitud*
Una parte del espectro de frecuencias
igual a la
anchura de banda necesaria par estaciones de radiodifusión sonora
moduladas en amplitud, que se caracteriza por el valor nominal de la
frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.
1.2 Interferencia objetable
Es la interferencia ocasionada por una
señal que
excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno
protegido, de conformidad con los valores determinados según las
disposiciones de este Anexo.
1.3 Contorno protegido
Línea continua que limita las zonas de
servicio
primaria o secundaria protegidos contra interferencias objetables.
1.4 Zona de servicio primaria
Zona de servicio delimitada por el
contorno dentro
del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de
superficie está protegido contra la interferencia objetable de
conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.
1.5 Zona de servicio secundaria
Zona de servicio delimitada por el
contorno
dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda
ionorifica durante el 50% del tiempo está protegido contra la
indiferencia objetable de conformidad con las disposiciones del
Capítulo 4.
*1.6 Intensidad de campo nominal
utilizable (E mm)*
Valor mínimo convencional de la
intensidad de campo necesaria para pronunciar una recepción
satisfactoria, en condiciones especificadas en presencia de ruido
atmosferico, de ruido artificial y de interferencia debida a otros
transmisores. El valor de la intensidad de campo nominal utilizable ha
sido empleado como referencia en planificación.
*1.7 Intensidad de campo utilizable
(E2)*
Valor mínimo de la intensidad de campo
necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones
especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y
de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de
asignación de frecuencia).
*1.8 Relación de protección en
audiofrecuencia (o relación de protección AF)*
Valor mínimo convencional de la relación
señal/interferencia en audiofrecuencia que corresponde a una calidad de
recepción definida subjetivamente. Esta relación puede tener diferentes
valores según el tipo de servicio.
*1.9 Relación de protección en
radiofrecuencia*
Valor de la relación señal deseada/señal
interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas
permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia a la
salida de un receptor. Estas condiciones determinadas comprenden
diversos parametros tales como la separación de frecuencia entre la
portadora deseada y la portadora indiferente, las características de la
emisión tipo y porcentaje de modulación, etc.) niveles de entrada
y salida del receptor y las caracterísiticas del
mismo (selectividad, sensibilidad a la intermediación, etc.).
1.10 Ecuación de clase A
(Vease la Nota 4 del punto 46)
Aquella destinada a cubrir
extensas zonas de servicio primarias y secundarias y que está protegida
por tanto contra interferencia.
1.11 Ecuación de clase B
Aquella destinada a cubrir,
dentro de su zona de servicio primarias y secundarias y que está
protegida, por tanto, contra interferencias.
1.12 Ecuación de clase C
Aquella destinada a
cubrir, dentro de su zona de servicio primario, a una ciudad o
población y las áreas suburbanas contiguas y que está protegida, por
tanto, contra interferencias.
1.13 Operación diurna
Es la operación entre las
horas locales de salida y puesta del sol.
1.14 Operación nocturna
Es la operación entre
las horas locales de puesta y salida del sol
1.15 Red sincronizada
Dos o mas estaciones de
radiodifusión cuyas frecuencias portadoras son idénticas y que emiten
el mismo programa.
1.16 Potencia de una estación
Potencia de la
portadora que se suministra sin modulación a la antena.
1.17 Onda de superficie
Onda electromagnética que
se propaga por la superficie de la Tierra, o cerca de ella, y que no ha
sido reflejada por la ionosfera.
1.18 Onda ionosfera
Onda electormagnetíca que
ha sido reflejada por la ionosfera.
*1.19 Intensidad de campo de la onda
ionosferica, 104 g del tiempo*
Es la intensidad de campo
de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el
10 % de las noches del año. La hora de referencia es el
período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta
del sol y termina dos horas y media después de la puesta del sol, en el
punto medio del menor trayecto de círculo máximo.
*1.20 Intensidad de campo de la
onda ionosferica 50% del tiempo.*
Es la intensidad de campo
de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el
50 % de las noches del ñao. La hora de referencia es el período de una
hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y
termina dos horas y media después de la puesta de sol, en el punto
medio del menor trayecto de circulo máximo.
*1.21 Intensidad de campo
característico. (E2)*
Intensidad de campo,
a una distancia de referencia de 1 km en una dirección horizontal
de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo
perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW,
teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real.
Nota: si la ganancia (G) de
las antenas transmisora con relación a una antena vertical corta ideal
está dada en dB por la siguiente ecuación.
[IMG]
2
Símbolos
Hz:
hertzio
kHZ:
kilohertzio
W
vatio
kW:
kilovatio
mV/m:
milivoltio/metro
pV/m
mircrovolio/metro
dB:
decibelio
DB(p V/m)
decibelio relativos a 1 p V/m
DB (kW):
decibelio relativos a 1 kW
m$/m):
millisiemens/metro
CAPÍTULO 2
**Propagación
de la onda de superficie**
*Conductividad
del suelo*
El Atlas de conductividad del suelo constituye el Apendice 1 a este
Anexo. Contiene la información comunicada a la IFRB en
cumplimiento de una decisión de la Primera Reunión (Buenos Aires, 1980)
las modificaciones introducidas durante la Segunda Reunión (Rio de
Janeiro, 1981) y las modificaciones presentadas de conformidad con las
disposiciones del punto 2.1.3 siguiente:
El Atlas se presenta como sigue:
2.1 Unos mapas en gran escala de la conductividad del suelo adjuntos a
cada copia firmada de las Actas finales.
2.2 Una reproducción a escala reducida de estos mapas (véase el
Apéndice I).
2.3 Una versión digitalizada, mantenida en una base de datos de
computador por la IFRB.
Cuando una administración notifique a la IFRB datos destinados a
modificar el Atlas, la IFRB informará respecto a todas las
administraciones que tengan asignaciones en la Región 2. Transcurridos
90 días a partir de fecha de la comunicación de esta información por la
IFRB esta modificará el Atlas y comunicará las modificaciones a todas
las administraciones.
En ningún momento se podrá pedir el cambio de una asignación
inscrita en el Plan como resultado de la incorporación de estos datos.
Toda propuesta de modificación del Plan se evaluará sobre la base de
los valores existentes en el Atlas en fecha en que la propuesta fue
recibida por la IFRB.
*Curvas de intensidad de campo para la
propagación por onda de superficie.*
Los gráficos del Apéndice 2 serán utilizados para determinar la
intensidad de campo por onda de superficie en las gamas de
frecuencias siguientes:
Gráfico N°
kHz
1
540-560
2
570-590
3
600-620
4
630-650
5
660-680
6
720-760
7
770-810
8
820-860
9
870-910
10
920-960
11
970-1030
12
1040-1100
13
1110-1170
14
1180-1240
15
1250-1330
16
1340-1420
17
1430-1510
18
1420-1510
19
1520-1610
*3
Cálculo de la intensidad de campo
de la onda de superficie*
*3.1 Caso de un suelo de conductividad
homogenea*
La componente vertical de la intensidad de campo eléctrico par aun
trayecto homogeneo está representada en estos gráficos como función de
la distancia para diversos valores de conductividad del suelo.
La distancia en kilómetros se indica en abscisas en escala
logarítmica. La intensidad de campo eléctrico se representa en
escala lineal en las ordenadas , en dB con respecto a 1
pV/m. Los gráficos 1 a 19 están normalizados para una intensidad de
campo característica de 100 m V/m que corresponde a una potencia
radiada aparente referida a una antena vertical corte (p.r.s.v.) de
-9.5 dB (kW). La linea recta marcada <<100 m V/m a km>>
corresponde a la intensidad de campo en la hipótesis de que la antena
situada sobre una superficie de productividad perfecta.
Para los sistemas de antenas omnidireccionales que tienen campos
característicos distintos, es preciso hacer correcciones de acuerdo con
las expresiones siguientes.
[IMG]
Si las intensidades de campo se
expresan en m V/m, y
[IMG]
las intensidades de campo se
expresan en dB (p V/m).
Para los sistemas de antenas direccionales dbe
efectuarse la corrección aplicando las siguientes expresiones:
[IMG]
las intensidades de campo se
expresan en m V/m y
[IMG]
Si las intensidades de campo se
expresan en dB (p V/m)
Donde E:
intensidad de campo eléctrico
resultante
Eg:
intensidad del campo eléctrico
leida en los gráficos 1 a 19
Eg:
intensidad de campo radiada real
en un determinado acimut a 1 km
E:
intensidad de campo
característica
P:
potencia de la estación en kW
El gráfico 20 contiene tres pares de
escalas que se utilizan con los otros gráficos del Apéndice 2.
Cada para contiene una escala en decibelios y otra en milvoltios/metro.
Cada par puede ser recortado y ajustado para ser utilizado como unidad
en un sistema de escalas móviles de ordenadas. Estas escalas permiten
la convección gráfica entre decibelios y milivoltios/metro y se
utilizan
para efectuar determinaciones de la intensidad de campo. Pueden
emplearse otros métodos de cálculo en los gráficos 1 a 19 incluido el
uso de compases para hacer correcciones cuando los valores de Ex
difieran de 100 m V/m a 1 km. No obstante cualquier método que se
emplee seguirá las mismas etapas que se examinan más abajo.
Tanto para los sistemas
ominidireccionales como direccionales debe encontrarse el valor Eg
puede
determinarse recurriendo a las siguientes expresiones:
[IMG]
si las intensidades de campo se
expresan en m V/m. y
[IMG]
si las intensidades de campo se
expresan en dB(p V/m),
Para
determinar la intensidad de campo a una distancia dada, la escala se
coloca a esa distancia dada con su punto 100 dB (p V/m) sobre la curva
de conductividad apropiada. El valor de Eg se encuentra entonces en la
escala: el punto sobre el gráfico subyacente (que está debajo el punto
Eg de la escala) indica la intensidad de campo a la distancia dada, 100
dll (V/m) coincida con la curva de conductividad aplicable. Puede
tenerse entonces la distancia en la abscisas del gráfico subyacente.
Para determinar la distancia a una intensidad de campo dada, se
encuentra el valor Eg en la escala móvil y ese punto se coloca
directamente al nivel de la intensidad dada, 100 db (V/m) coincide con
la curva de conductividad aplicable. Puede leerse entonces la distancia
en la abscisa del gráfico subyacente.
Nota: La discusión matematica relativa al cálculo de las curvas
de la onda de superficie figura en le Anexo E al Informe de la Primera
Reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 1980). El pertinente programa
del computador está a disposición en la URB.
2.1.2*Casa de un suelo de
conductividad no homogénea.*
En este caso se utilizará el método de
la distancia equivalente o método de Kirke. Para aplicar este método se
pueden utilizar también los gráficos 1 a 20.
Sea un trayecto con secciones S1 y S2
de longitudes d1 y d2 - d1 y conductividades d1 y d2 respectivamente
como se muestra en la siguiente figura:
[IMG]
El
método se aplica de las siguiente forma:
a) Considerando primero la
sección
S, se lee en el gráfico correspondiente a la frecuencia de
operación la intensidad de campo correspondiente a la conductividad d1
a la distancia d1:
b)Como la intensidad de
campo
pertenece constante en la discontinuidad del suelo, su valor
inmediatamente después del punto de discontinuidad debe ser el mismo
valor obtenido en a) . Como la conductividad de la segunda parte del
trayecto es d2, utilizando el mismo gráfico que en a) en la curva
correspondiente a la conductividad d2, se halla la distancia
equivalente a la que se obtendría la misma intensidad de campo obtenida
en a1. La distancia equivalente es d. La distancia d será mayor que d,
cuando d2 sea mayhor que d1. En caso contrario d será menor que d1.
c) La intensidad de campo a la
distancia real d2 se obtiene a partir de la curva correspondiente a la
conductividad d2, similar a la que se obtiene a la distancia
equivalente d + (d2-d1):
d)Para secciones sucesivas
conductividades diferentes se repite el procedimiento de b) y c).
CAPITULO 3
Propagación por onda ionosférica
Para
el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosferica se
utilizará el método que se describe a continuación. (En el Acuerdo no
se tienen en cuenta la ganancia debida al mar y la pérdida adicional
por acoplamiento de polarización).
[IMG]
3.2 Procedimiento general
La radiación en el plano
horizontal de una antena omnidireccional alimentada con 1 kW
(intensidad de campo característica E1) se obtiene por datos del
diseño, pero si no se tienen a disposicíon, se puede obtener de la Fig.
1.
El ángulo de elevación B está dado por:
[IMG]
3.5Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
Las
intensidades de campo medianas horarias de la onda ionosferica varian
en el curso de la noche así como a la salida y a la puesta del sol. La
Fig. 5 indica la variación media referida al valor correspondiente a 2
horas después de la puesta de sol en el punto medio del trayecto. Esta
variacíon rige para intensidades de campo que se producen tanto para el
50% como para el 10% de las noches.
3.6 Horas de salida y puesta del sol
A fin de facilitar la determinación de
la hora local de salida y puesta del sol, la Fig. 6 indica las horas
correspondientes a distintas latitudes geograficas y a cada mes del
año. La hora es la del meridiano local en el punto que corresponde y
tiene que ser convertida a la hora legal apropiada.
[IMG]
FIGURA 1 - *Intensidades de campo
características para antenas verticales simples**utilizando sistemas de tierra de 120
radiales.*
[IMG]
A: Antena vertical corta
FIGURA *1a - Potencia radiada aparente referida a
una antena veritcal corta (p.r.a.v) e intensidad de campo de una
distancia de 1 kw en función del ángulo de elevación para antenas
verticales de alturas diferentes. Se supone una potencia de transmisíon
de interferencia de 1 kW.*
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
CAPITULO 4
Normas de radiodifusión
4.1 *Separación
entre canales.*
El Plan está basado en una separación
entre canales de 10 kHz y en frecuencia portadoras que son
multiplos enteros de 10 kHz a partir de 540 kHZ.
4.2 Clase de emisión
El Plan está basado en la modulación de
amplitud de doble banda lateral con portadora completa AJE.
Las clases de emisión diferentes de
AJE, por ejemplo para acomodar sistemas estereofónicos pueden
utilizarse también a condición de que el nivel de potencia fuera de la
anchura de banda necesaria no exceda del normalmente previsto en la
emisión AJE y que la emisión pueda ser recibida por receptores que
utilicen detectores de envolvente sin aumentar de manera apreciable al
nivel de distorsión.
4.3 Anchura de banda de la emisión
El Plan supone una anchura de banda
necesaria de 10 kHz lo que sólo permite obtener una anchura de banda de
audiofrecuencia de 5 kHz. Si bien éste puede ser un valor apropiado
para algunas administraciones, otras utilizan como éxito sistemas de
mayor anchura de banda, cuya anchura de banda ocupada es del orden de
20 kHz sin efectos perjudiciales.
4.4 Potencia de la estación.
4.4.1 Clase A
-La potencia de cualquier
estación de clase A que exceda 100 kW de dia o 50 kW de noche no
deberá ser aumentada:
-La potencia de cualquier
estación de clase A que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche puede
ser aumentada per no excederá esos valores:
-Una nueva estación de clase A
deberá tener una potencia que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche.
4.4.2.Clase B
La potencia máxima de
la estación será de 50 kW.
4.4.3. Clase C
Durante la noche, la
máxima potencia de la estación será de 1 kW.
Durante el día, la máxima
potencia de la estación será:
-1 kW en la zona de ruido 1
-5 kW en la zona de ruido 2
siempre que se satisfagan los criterios de protección que se indican en
el punto 4.9 de este Capítulo.
4.5 *Procedimientos especiales que
rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosferica*
4.5.1. Cánada, Dinamarca (en nombre de Groerlandia) el Departamento
francés de San Pedro y Miquelos , México, Estados Unidos de América
calcularán el valor de las señales interferencias por onda ionosférica
que cada uno reciba de Canadá, Groerlandia, San Pedro y Miquelón,
México y Estados Unidos de América para las estaciones de clase A, B y
C sobre la base de 10% del tiempo.
4.5.2 En las circunstancias en que intervengan una o varias de las
Administraciones citadas en el punto 4.5.1 y una o varias
administraciones que utilizan el criterio de 50% del tiempo para
determinar la intensidad de campo de onda ionosferica de las señales
interferentes, se aplicarán los procedimientos siguientes:
4.5.2.1 Si la administración que utiliza el criterio de 50 % del tiempo
para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por
onda ionosferica porpone inscribir una estación en el Plan o modificar
las características de una estaciónya admitida en el Plan, en todos los
casos de interferencia por onda ionosferica se calculará la intensidad
de campo de las señales interferentes sobre la base de 50° del tiempo.
4.5.2.2 Si una administración que utiliza el criterio de 10% del tiempo
para determinar la intensidad de campo de las señales inteferentes por
onda ionosférica propone inscribir una estación en el Plan o modificar
las características operacionales de una estación ya admitida en el
Plan:
-si la administración cuya
estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio
de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales
interferentes por onda ionosferica se calculará el valor de la
intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica
sobre la base de 50% del tiempo:
-si la
administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que
utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de
campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base
de 10% del tiempo.
4.5.3 Excepto en los casos previstos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 se
calculará la intensidad de campo de las señales interferentes por onda
ionosferica sobre la base de 50% del tiempo.
[IMG]
4.7*Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los
cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable
resultante de las señales interferentes ponderadas*
4.7.1 Consideraciones generalesEl valor global de
la intensidad de campo utilizable Eg debida a dos o más contribuciones
individuales interferentes se calcula según el método de la raiz
cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) empleando la expresión:
[IMG]
donde:
Eg: es la intensidad
del campo del mismo transmisor (p V/m)
d1 es la
relación de protección en radiofrecuencia correspondiente al tésimo
transmisor interferente, expresada como relación númerica de las
intensidades de campo
4.7.2 Principio de exclusión del 50%
Utilizando el principio de
exclusión del 50% es posible reducir considerablemente el número de
calculos.
Para aplicar este
pirncipio, los valores de las contribuciones individuales de intensidad
de campo utilizable se arreglan en orden de magnitud decreciente. Si el
segundo valor de este arreglo es menor que le 50% del primero, el
segundo valor y todos los subsiguientes se desprecian. De lo
contrario, se calcula la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados
(RSS) de estos valores primero y segundo, calculándose si es necesario
un nuevo valor RSS. Este proceso se continua hasta que el siguiente
valor comparado es menor que el 50% del último valor RSS calculado. En
esa etapa el último valor RSS calculado se considera como la intensidad
de campo utilizable Eg.
Para los fines del Acuerdo si la
contribución de una nueva estación es mayor que el valor más pequeño
previamente considerado en el cálculo del valor RSS de la asignación en
el Plan, la contribución de esa nueva estación afectará adversamene a
las asignaciones conforme al Acuerdo aún si su valor es menor que el
50% del valor RSS determinado si incluiría en la lista de
contribuciones es menor que la intensidad de campo nominal E.
48 Definición de las zonas de ruido.
Zona de ruido I
Comprende toda la
Región 2 con exclusión de la zona de ruido 2
Zona de ruido 2
Comprende el
área dentro de la linea definida por las coordenadas 20° Sur 45° Oeste
el meridiano 45° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-45° Oeste el
parelelo 16° Norte hasta las coordenadas 16°Norte 68° Oeste, el
meridiano 68° Oeste hasta las coordenadas 20° Norte 68° Oeste el
parelelo 20° Norte hasta las coordenadas 20° Norte 75° Oeste, el
meridiano 75° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-75° Oeste el
paralelo 16° Norte hasta las coordenadas 16° Norte 80° Oeste hasta el
Noreste de la costa de Panamá, la frontera entre Panamá y Colombia, la
costa Sureste de Panamá y el meridiano 82 Oeste hasta el parelelo 20´´
Sur, y el parelelo 20° Sur, con exclusión de Chile y Paraguay hasta la
frontera entre Paraguay y Brasil hasta 45´´ Oeste Bolivia está incluida
en su totalidad en la zona de ruido 2, lo mismo que el Archipielago de
San Andrés y Providencia y los Grupos (insulares pertenecientes a
Colombia y el archipielago de Colón o Galapagos pertenecientes a
Ecuador.
*Nota 1 - Granada está incluida en la
zona de ruido 1 por la noche y en la zona de ruido 2 durante el día.*
*Nota 2 Vease el mapa de las zonas de
ruidos en la página siguiente*
[IMG]
4.9
*Relaciones
de protección*
4.9.1 *Relación de protección
en el
mismo canal*
La relación de
portección en el
mismo canal será de 26 dB.
4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes
- La relación de protección
para el primer canal adyacente será de 0 dB.
- La relación de
protección para el segundo canal adyacente será de -29.5 dB
4.9.3Redes sincronizadas
Además de las normas
especificas en el Acuerdo se aplican las siguientes normas a las redes
sincronizadas.
A los efectos de determnar
la interferencia causada por redes sincronizadas se aplicará el
siguiente procedimiento si dos transimisores cualesquiera están
separados menos de 400 km. La red será considerada como una sola
entidad, determinandosé el valor de la señal compuesta mediante la suma
cuadranea de las señales interferentes provenientes de todos los
transmisores individuales de la red. Si las distancias entre todos los
trnasmisores son iguales o superiores a 400 km, la red sreá considerada
como un conjunto de transmisores individuales.
A los efectos de
determinar la interferencia or onda ionosferica por cualquier miembro
de una red se determinará el valor de la interferencia causada por los
otros elementos de la red mediante la suma cuadratica de las señales
interferentes provenientes de la totalidad de dichos elementos siempre
que intervenga la interferencia por onda de superficie, habrá que
tomarla en consideración.
La relación de
protección
en el mismo canal entre estaciones pertinentes a una red sincronizada
es de k dB.
4.10*Aplicaciones de las
antenas de
protección*
4.10 1 *Valor de los contornos
protegidos*
Dentro de las
fronteras
nacionales de un país el contorno protegido se determinará o bien
utilizando el valor permanente de la intensidad de campo nominal
utilizable, o bien, para las estaciones de clase B o C, como se indica
en la nota (1) al punto 46. En vez de proteger contornos normalmente
protegidos de estaciones de clase A, los países con requisitos
específicos de servicio más allá de los contornos normalmente
protegidos de estaciones de clase A, los paises con requisitos
especificos de servicio más allá de los contornos normalmente
protegidos de dichas estaciones pueden establecer, mediante arreglos
bilaterales o multilaterales con los paises interesado o afectados,
criterios de protección suplementaria para na o más estaciones de
radiodifusión existentes.
Nota 1 a arreglos bilaterales
o multilaterales entre las administraciones interesadas, en caso
necesario pueden adoptarse los criterios menos restrictivos del punto 6
del Apéndice 5 al presente Anexo.
4.10 2 *Protección en el
mismo canal*
1
4.10.2. 1 *Protección diurna de toda
clase de estaciones.*
En operación
diurna el contorno por onda de superficie de estaciones de clase A, B y
C debe ser protegido contra la interferencia causada por onda de
superficie. El contorno protegido es el contorno de la onda de
superficie que corresponde al valor de la intensidad de campo nominal
utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada
señal interferente se debe evaluar por separado y la presencia de
interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no
reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar
de las modificaciones o asignaciones propuestas. Si el contorno
protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está
situada la estación. La intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera en la intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera es la intensidad de campo calculada de la
estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación
de protección.
Véase el cuadro recapilutativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente
Anexo.
4.10.2 2 *Protección nocturna de las estaciones
clase A*
Cuando se utiliza
el criterio del 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo
de las señales intervinientes por onda ionosferica, el contorno de onda
de superficie o el contorno de onda ionosferica durante el 50% del
tiempo, según cúal de los dos esté mas lejos del emplazamiento de la
estación de clase A protegida será protegido contra la interferencia
por onda ionosferica durante la noche. El contorno protegido es el
contorno de la onda ionosferica durante 50% del tiempo o si está mas
lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de
superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal
utilizable. El valor de la intensidad de campo que se deber
proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo normal
utilizable o de la intensidad de campo que se debe proteger es el mayor
de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la
intensidad de campo utilizable resultante del Plan determinandose la
intensidad de campo utilizable de acuerdo con el punto 4.7 en puntos
situados en el contorno protegido. La intensidad de campo interferente
mínima admisible en el contorno protegido se determinará de acuerdo con
el punto 4.7. Si el contorno protegido se extiende más allá de las
fronteras del país en que está situada la estación, la intensidad de
campo calculada a lo largo de la frontera se protegerá como se
especifica más arriba utilizando el valor de la intensidad de campo de
la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa
la zona de servicio primaria y el valor correspondiente a la señal de
onda ionosferica cuando la frontera está fuera de la zona de servicio
primaria.
Cuando se
utiliza el
criterio del 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de
las señales interferentes por onda ionosferica, el contorno por onda de
superficie o el contorno por onda ionosferica durante el 50% del
tiempo, según cual de los dos esté más lejos del emplazamiento de la
estación de clase A protegida, será protegido contra la interferencia
por onda ionosferica durane la noche. El contorno protegido es el
contorno de la onda ionosferica durante el 50% del tiempo o si está más
lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de
superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo normal
nominal utilizable. La intensidad de campo interferente máxima
admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de
campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El
efecto de cada señal interferente se evaluará por separado, y la
presencia de inteferencia de otras estaciones por encima de este nivel
admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia de otras
estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad
de limitar la interferencia que podría resultar de las
modificaciones o asignaciones propuestas. En caso de que el contorno
protegido se extendiera más allá de las fronteras del pais en que esta
situada la estación, la intensidad de campo interferente máxima
admisible en la frontera es la es la intensidad de campo calculada de
la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la
relación de protección, utilizando el valor de la intensidad de campo
de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la
zona de servicio primaria, y el valor correspondiente a la señal de
onda ionosferica cuando la frontera está fuera de dicha zona de
servicio primaria.
4.10.2.3 *Protección nocturna de las
estaciones de clase B y C*
Durante la
noche deberá protegerse el contorno por onda de superficie de las
estaciones de clase B y C contra la interferencia por onda ionosférica.
El contorno protegido de onda de superficie correspondiente al mayor de
los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la
intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada en el
emplazamiento de la estación portegida de acuerdo con el punto 4.7. La
intensidad de campo máxima admisible interferente calculada en el
emplazamiento de la estación protegida de acuerdo con el punto 4.7 no
deberá ser excedida en el contorno protegido. En los casos en que el
contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del país en
el que está situada la estación, el contorno protegido coincidira con
esa parte de la frontera.
4.10.2.4 Modificación de asignaciones
Si una
estación de su administración causa interferencia a una estación de
otra administración y se admite dicha interferencia de
conformidad con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se
proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera
estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la
que recibia antes de la modificación propuesta.
4.10.3*Protección de canales
adyacentes. 1*
Durante el día y la noche deberá protegerse el contorno de onda
de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la
interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el
contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la
intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a
continuación:
- en el caso de la protección diurna de las asignaciones o estaciones
de
clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de
superficie diurna de canal adyacente:
- en el caso de la
protección nocturna de las asignaciones o estaciones
de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de
superficie nocturna:
- en el
caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase
B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie
diurna:
- en el
caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de
clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de
superficie diurna.
1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al
presente Anexo.
La
intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno
protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable
dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado
el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias
de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la
necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las
modificaciones o asignaciones propuesta.
4.10.4*Protección futura
de las
fronteras nacionales.*
4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de
las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se
especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral.
4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una
frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una
estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m se
superponen.
No
se
asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con
una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si
los contornos de 10.000 p V/m se superponen.
No
se
asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con
una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si
los contornos de 25.000 p V/m se superponen.
4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el
contorno protegido se extiende más allá de las
fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su
asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3.
4.10.4.4 A los efectos de la protección se considerará que las
fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre
incluyendo las islas.
4.11*Margen de interferencia
adicional.*
Para asignación
a las que
se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación
podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio
de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que
permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El
valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió
previamente a una estación afectada que aceptara un margen de
interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del
Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada
asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de
tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia
adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales
mencionadas.
CAPITULO 5
**Características de radiación de las
antenas transmisoras**
Al realizar los
cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en
cuenta lo siguiente:
5.1Antenas omnidireccionales
La Fig. 1
del Capítulo 3 muestra
el campo característico de una antena vertical simple en función de su
longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de
una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a
título comparativo.
Es
evidente que el campo caracterísitco
aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de
tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de
longitud de onda.
El aumento del
campo característico al
aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se
obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se
representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11
del Capítulo 3.
5.2 *Características sobre los
diagramas de radiación de las antenas direccionales.*
5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco
ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales
se indican en el Apendice 3 al presente Anexo.
5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB
aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas
direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las
demás administraciones interesadas y a condición de que el método
propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los
planos horizontal y vertical.
5.3 *Antenas de cargo terminal y
seccionadas.*
5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4
al presente Anexo.
5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o
seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las
características de radición con relación a las de una antena vertical
simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la
interferencia.
5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o
seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura
de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las
expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las
características de radiación vertical de las antenas. Una
administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB
utilizará para determinar las características de radiación vertical de
las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás
administraciones interesadas.
APENDICE I
(al Anexo 2)
Atlas de conductividad de suelo*
LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE
POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN PAYS OU DÚNE ZONE
GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES.
THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY
POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA,
OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES.
EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME
POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS
NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS.
*Publicado aparte.
APÉNDICE 2
(al Anexo 2)
**Curvas de intensidad de campo para la
propagación por onda de superficie**
Las indicaciones de las
conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las
curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para
un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar
se calcula para un constante dieléctico de 80.
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
[IMG]
APÉNDICE 3
(al Anexo 2)
**Cálculo del diagrama de radiación de
antenas direccionales**
Introducción
Este Apéndice
expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de
campo producida por una antena direccional en un punto determinado.
Ecuaciones generales
El diagrama
teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la
siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del
sistema de antenas:
[IMG]
Las ecuaciones (1) y (2) suponen que:
- la distribución de las corrientes en los elementos es sinusoidal,
- no hay pérdidas en los elementos ni en tierra,
- los elementos de la antena están alimentados en su base y
- la distancia al punto de cálculo es grande con relación al tamaño del
sistema de antenas
2 *Determinación
de valores y constantes*
2.1 *Determinación de la constante de
multiplicación K para un sistema direccional de antenas.*
El factor
de multiplicación K en
ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de
pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo
eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se
radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio.
[IMG]
2.2
*Relación
entre la intensidad de campo y la corriente de la antena*
La
intensidad de campo resultante de
una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es:
[IMG]
2.3. *Determinación de la corriente máxima en
ausencia de pérdidas*
En
el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento
de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de
pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es:
[IMG]
2.4 *Pérdida
de potencia en el sistema de antena*
La energía se pierde en un sistema
direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra,
perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas
las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema
se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La
pérdida de potencia es:
[IMG]
[IMG]
2.5Determinación de una constante de multiplicación corregida
La
constante de multiplicación A se
puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia
en el sistema de antenas:
[IMG]
2.6
*Valor
de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:)*
[IMG]
2.7 C*alculo
de los valores de un diagrama ampliado*
Un diagrama ampliado se calcula como se
indica a continuación:
[IMG]
donde:
[IMG]
donde:
[IMG]
donde el valor de f(0) corresponde a
la torre más oscura.
Nota. Al comparar las alturas
eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe
utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de
la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal.
2.8 *Calculo de los valores del
hagrama aumentado (ampliado modificado)*
El objeto del
diagrama aumentado es
colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se
lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta
en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación
menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación
del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica.
Los
límites del aumento pueden
superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por
un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente
los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut
central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de
un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de
amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas
de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los
procesa por orden creciente de su efecto.
[IMG]
[IMG]
APÉNDICE 4
(al Anexo 2)
**Fórmulas para el cálculo de la
radiación vertical normalizada producida
por antenas seccionales y de
carga terminal**
Básicamente se utiliza la siguiente
fórmula:
[IMG]
*Antena
de cargo terminal (cuando
el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1)*
[IMG]
*Antena
seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A
del Anexo 1 es 2)*
[IMG]
Las administraciones que se
propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de
sus características y un diagrama de radiación.
APÉNDICE 5
(al Anexo 2)
Información técnica adicional
Este Apéndice contiene información
técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de
ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a
establecer sus planes.
*1. Ejemplos de
cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto
2.3.1 del presente Anexo)*
*a) Determinación
de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación*
Supongase una estación de
5 kW de potencia , en la frecuencia de 1.240 kHz . La intensidad
de campo característica de la antena es de 306 m V/m.
Supongamos que
se desea
conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la
conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto.
Del gráfico 15 (1180-1240
kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de
campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m).
Luego
[IMG]
*Determinación
de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada*
Con los
datos del ejemplo anterior ¿a
que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54
dB(pV/m)?
Como la antena
considerada produce una intensidad
de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es
de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos
1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario
determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la
figura correspondiente.
El valor
calculado será:
[IMG]
Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico
15 se
encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km.
*Cálculo de la intensidad
de campo para trayectos no homogeneos* (véase el punto 2.3.2 del
presente Anexo)
Considérese el
trayecto
siguiente:
[IMG]
Para una estación de 25 kW en 1000
kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m
¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km?
En el gráfico 12
curva de 40 mS/m, se obtiene en el
punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m)
o 2.8 p V/n,
En la curva
correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en
el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p
V/m) o 2.8 p V/m.
En la curva
correspondiente a 2 mS/m se obtiene la
misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km)
La distancia
equivalente cuando d1 =60 km, es
[IMG]
De la curva correspondiente a 2 mS/m
se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km.
Por
último se calcula la intensidad de campo:
[IMG]
En el mismo caso anterior ¿a qué
distancia estará el contorno de 500 p/Vm?
Primero se determina la intensidad de campo:
[IMG]
siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del
gráfico
12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este
valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una
distancia mayor de 30 km.
La distancia
equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km.
Siguiendo la curva
correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40
dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real
será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km.
*Parámetros
del trayecto.*
Sean a1 y b1 latitud
y
longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del
extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto
de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran
positivas: las Sur y Oeste negativas
3.1 Distancia de círculo
máximo
[IMG]
donde:
[IMG]
3.2
Acimut del trayecto desde
cualquiera de los dos extremos.
Sea, por ejemplo, la estación
transmisora:
[IMG]
determinado de manera que 0° < a
< 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el
receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen
(bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes
para el extremo receptor.
3.3 Coordenadas de un puesto sobre un
determinado trayecto de circulo
máximo a una distancia de km a partir de un transmisor.
[IMG]
donde:
[IMG]
*Ejemplo
de aplicación del principio
de exclusión del 50%* (véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)
[IMG]
5.*Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosferica a estaciones de clase A.*
El cálculo de la interferencia a una
estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a
contorno puede simplificarse de la siguiente manera:
5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt
ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que
contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS
está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a
un máximo de cinco siendo estás las más significativas).
5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo
utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido
por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el
trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con
el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a
la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales,
este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de
protección punto a contorno).
5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo
utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se
calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos
en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que
una o más señales contribuyen al campo utilizable calculado en el
punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las
intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo,
en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación.
5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo
con este método , se calcula para cada punto de protección la
contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se
habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo
utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se
utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo.
6*Aplicación de criterios de
protección menos restrictivas en arreglos particulares.*
En arreglos bilaterales o
multilaterales entre las administraciones interesadas en caso
necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes.
Dentro de las fronteras nacionales de
un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más
elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal
utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan,
determinada como sigue:
6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el
contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie)
es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal
utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno
correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo
utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de
acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2.
6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de
la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más
alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda
ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo
nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno
correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo
utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de
acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.
6.3 Para una estación de clase B o C en operación nocturna, el contorno
protegido contra interferencia por onda ionosferica es el contorno
correspondiente a la intensidad de campo utilizable, calculada de
acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.
6.4 Los cálculos de la intensidad d campo utilizable y que se hace
referencia más arriba excluirán la contribución de cualquier estación
inscrita en el Plan en virtud del procedimiento especial del punto 4.3
del Acuerdo.
6.5 No se aplican las disposiciones del punto 4.10.2 del presente Anexo.
*Consideraciones sobre la
respuesta a frecuencia imagen del receptor.*
Con propósitos de planificación cuando una
administración busca la frecuencia más apropiada a ser utilizada por
una estación puede considerar la aplicación de una protección adicional
de la señal por onda de superficie mediante la protección de la
respuesta a frecuencia imagen del receptor a fin de reducir en lo
posible el riesgo de interferencia debido a las características de los
receptores cuando las zonas de de servicio de las estaciones se
superponen.
No obstante, en zonas donde los canales disponibles
son escasos una administración puede decidir no tener en cuenta esta
limitación.
Si una administración desea aplicar esta
protección debe asegurarse de que la intensidad de campo de una
estación con una frecuencia superior en 900 a 920 kHz a la frecuencia
de la estación a proteger no exceda en más de 29.5 dB el valor de la
intensidad de campo correspondiente al contorno protegido de esa
estación. Este nivel de protección en el mismo que para el segundo
canal adyacente.
[IMG]
APENDICE 6
(al Anexo 2)
**Método utilizado por la IFRB para calcular las características de
radiación de las antenas seccionadas.**
(Las columnas a que se hacen referencia a continuación son las de la
Parte II-A del Anexo I)
Torre seccionada cuando el valor
inscrito en la columna 12 es 3
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la sección de base:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 4
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la sección de base:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 5.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica de la
seección de base:
B: altura eléctrica d ela
sección terminal:
C: :factor de
distribucíon de la corriente:
D: relación
entre la
corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la
sección de base:
0: ángulo de
elevación.
Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es
6.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica total
de la torre:
B: altura eléctrica de la
sección inferior:
0: ángulo de elevación.
Torre seccionada cuadno el valor inscrito en la columna 12 a 7.
[IMG]
donde:
A: altura
eléctrica de la sección inferior:
B: altura
eléctica total de la antena:
C: relación de
los valores máximos de la corriente en las dos secciones;
0: ángulo de
elevación
Torre seccionada cuando el valor inserto en la columna 12 es 8.
[IMG]
Torre seccionada cuado el valor
inscrito en la columna 12 en 9.
[IMG]
donde:
A: altura eléctrica del
centro del dipolo base:
B: altura eléctrica del
centro del dipolo terminal:
0: ángulo de elevación.
ANEXO 3
**al Acuerdo Regional sobre el servicio
de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.**
FORMULARIOS
**que se utilizarán para la aplicación
del Artículo 4 del Acuerdo**
En este Anexo se
describieron los formlarios que se utilizarán para la aplicación del
Artículo 4 del Acuerdo.
Las administraciones que deseen someter la información equivalente
en cinta magnética con autorización especial de la IFRB, presentarán
esos datos únicamente en el formato
por la IFRB.
Se han previsto cuatro formularios, cada uno de los cuales
corresponde a las siguientes información:
PARTE I -*Información general*sobre
la estación transmisora.
PARTE II - Sección I:*Características
de las antenas* direccionales (cuando se conoce la constitución
de la antena)
Sección II: *Campo rodado en
varios sectores. (*Se utilizará cuando no se conoce aun la
constitución de la antena)
PARTE III *- Información
complementaria*
para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación
aumentado (ampliado modificado)
PARTE IV- *Información complementaria*para torres de carga terminal o seccionadas.
*La administraciones utilizarán
solamente estos formularios o una reproducción exacta de los mismos.*
La IFRB devolverá los formularios que no hayan sido correctamente
completados.
La administración notificante insertará en cada formulario el número
de la serie de la IFRB si lo conoce. De lo contrario dejará en blanco
el espacio correspondiente.
PARTE I
Información general
Instrucciones para rellenar el formulario
Casilla N°
01 Administración
Indíquese el
nombre de la administración, el número de referencia y la fecha en que
se rellena el formulario.
02 Frecuencia asignada(kHz)
03 Nombre de la estación transmisora
Indíquese el
nombre de la localidad o el nombre por el cual se conoce la estación.
Límitese a un total de 14 el número de letras y citas.
04 Destino de llamada
Información facultativa. Límitese a un total de 7 el número de letras y
cifras:
05 Identificación adicional.
Indíquese
toda información adicional que se considere esencial para
completar la identificación de la estación. Si esta información no
fuese esencial se dejará esta casilla en blanco.
06 Clase de estación (A, B o C)
Insértese A, B o C según la clase de ecuación d
eacuerdo con la definición dada en el Capítulo I del Anexo 2.
07 Situación operacional
Indíquese la situación operacional de la
estación inscribiendo () para la estacíón que se halle en operación y P
para la estación cuya entrada en funcionamiento este prevista.
08 Pars
Indique
el país o zona geográfica en que la estación este situada,
utilizando para ellos los simbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista
Internacional de Frecuencias:
09 *Coordenadas geográficas d ela estación
transmisora*
Indíquese las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de la
ubicación de la antena transmisora, en grados, minutos y segundos. Los
segundos sólo se indicaran si se dispone de tal información. Táchense
las letras
N o S que no correspondan
A falta de indicación
de los segundos, la IFRB empleará en sus cálculos
un valor igual a cero:
11 *Indíquese el motivo de la aplicación del
Artículo 4*
a)
nueva asignación:
b)
modificación de las características de una asignación inscrita en el
Plan:
c)
anulación de una asignación:
12 Indíquese si la
modificación ha sido hecha de conformidad con el punto 4.2.14 del
Artículo 4 del Acuerdo:
13 En caso de
una nueva estación indiquese la fecha de entrada en operación cuando se
trate de un cambio de las características de una estacón ya inscritas
en el Plan: indiquése la fecha del fin de la operación o la
fecha de
inicio de la operación con las características
modificadas.
OPERACION DIURNA
21 Potencia de la estacón (kW).
Indíquese la potencia de la portadora suministrada a
la antena para la operación diurna con una precisión de dos decimales
cuando la potencia sea inferior a 1 kW
25 Valor
eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la
estación durante el día:
26 Tipo de antena
Indiquese el tipo
de la antena utilizada para la operación
diurna. Utilicense los símbolos siguientes:
A- Antena simple omnidireccional
B- Antena direccional cuyas características son conocidas
(debe rellenarse la Parte II, Sección I).
C- Antena direccional cuyas características no se conocen,
pero para la cual se indican sectores de radiación limitada (se
necesita la Parte II, Sección II).
1.-Antena omnidireccional de carga terminal (debe
rellenarse de la Parte IV)
2.-Antena omnidireccional seccionada (debe rellenarse de
la Parte IV):
27 *Altura eléctrica de la antena vertical
simple*
Indíquese la altura eléctrica, en grados, de una antena
vertical simple utilizada durante el día. Si se trata de una antena de
tipo distinto del A, se dejará en blanco esta columna:
OPERACION NOCTURNA
31 Potencia de la estación(kW)
Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la
antena para la operación nocturna con una precisión de dos decimales
cuando la potencia sea inferior a 1 KW:
35 *Valor eficaz de la radiación teórica (m
V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante la noche*
36 Tipo de la antena
Tipo de la antena utilizada para la operación nocturna.
Para los simbolos, véase la casilla 26:
37 (Véase la
casilla 27).
44 Observaciones
Indíquese aquí toda la información adicional que sea
necesaria como, cuando proceda, la identificación de la red
sincronizada a la que pertenece la estación. Si se prevé la operación
en el tiempo comparitdo,
indíquese tal circunstancia en esa casilla e
identífiquese la otra asignación que interviene:
*Coordinación con
arreglo al Artículo 4.
País
-* Indíquese el nombre de los países
que
puedan resultar afectados y con los que se estima necesaria la
coordinación, utilizando para ello los símbolos del Cuadro I del
Prefacio a la Lista Internacional
de Frecuencias:
En curso
- Inscríbase una
<> si está en
curso la coordinación con esos países:
Aceptación
- Inscríbase una <> si la
coordinación se ha
efectuado con éxito.
obtenida
[IMG]
PARTE II
Descripción de la antena direccional
**Características de radiación de
la antena transmisora**
El formulario de la Seccion I de
la Parte II se utiliza cuando se conoce la constitución de la antena
direccional. Cuando se tiene la intención de emplear una antena
direccional, pero no se concoce todavía la constitución, se utilizará
el formulario de la Sección II de la Parte II. este últio será
sustitiuido por un formulario de la Sección I de la Parte II , tan
pronto como se determine la constitución de diseño.
Se invita a las administraciones a que utilicen la Parte III de
formulario para indicar las características eléctricas de la antena. A
partir de la información que así se proporcione, la IFRB determinar el
diagrama de radiación.
Como la Parte II no se adapta a la descripción de una antena
particular no abarca necesariamente todos los tipos de antena en uso.
Las administraciones que se puedan utilizar el formulario (Parte II)
porque no corresponde a la descripción de su antena, pueden
comunicar los detalles de la misma en hoja separada, cuidando de
incluir todos los parámetros necesarios para el cálculo del diagrama de
radiación.
Solamente se emplearán diagramas de radiación cuando no se disponga
d la información solicitada en la Parte II. Véase el Apéndice 3 al
Anexo 2 al Acuerdo.
PARTE II - SECCION I
**Descripción de una antena dirección
que consta de conductores verticales**
**Instrucciones para rellenar el
formulario**
*Casilla
N°*
01 Indíquese el nombre de la estación
transmisora;
02 País;
Indíquese el país
en que la estación está situada, utilizando para ello los símbolos del
Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencia;
03 Indíquese el horario de
funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de
la antena. Se utilizarán los símbolos <> o
<> para indicar que la estación opera durante el período
diurno o nocturno
respectivamente. Cuando las características indicadas son idénticas en
ambos períodos, utilicen ambos símbolos <> o
<>.
04 Indique el número total de torres
que forman el sistema.
Columna N°
05 Esta columna indica
el número de serie de las torres, cuyos parámetros se indicarán
en la scolumnas 06 a12;
06 Indíquese la relación entre el campo
de la torres considerada y el campo de la torre de referencia;
07 Indíquese, en
grados, la diferencia positva o negativa del ángulo de fase de a
corriente en la torre con relación a la corriente en la torre de
referencia;
08 Indíquese en grados la distancia
eléctrica entre el punto de referencia indicado en la columna N° 10;
09 Indíquese, en grados a partir del Norte
verdadero, la orientación angular de la torre en relación con el punto
de referencia indicado en la columna N° 10;
10 Indíquese el
punto de referencia del siguiente modo:
0 : cuando la
separación y orientación se dan en relación con un punto de referencia
común, que es por lo general la primera torre;
1 : cuando la
separación y la orientación se dan en relación con la torre anterior;
11 Indíquese la altura eléctrica (en
grados) de la torre correspondiente;
12 *Estructura
de la torre*
Esta columna debe contener un código comprendido entre 0 y 2 que indica
la estructura de cada torrres:
0 - Acceso Vertical
simple
Los códigos 1 y 2 se utilizan en la Parte IV para indicar las
características de las diversas estructuras.
Permiten igualmente identificar la expresión apropiada para la
radiación vertical en el Apéndice 4 al Anexo 2.
1 - Antena de carga
terminal
2 - Antena seccionada
Nota:
La ausencia de un código específico correspondientes a otros tipos de
antenas seccionadas, las administraciones podrán utilizar los códigos
indicados en el Apéndice 6 al Anexo 2.
Casilla N°
14 valor eficaz
de la radiación (mV/m a 1 km);
15 Tipo de
diagrama:
T = Teórico
E = ampliado
M = aumentado
(ampliado modificado);
16 Factor de cuadratura especial para
diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV-m
a 1 km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la
estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del
diagrama ampliado,
habitualmente utilizado).
17 Infomación suplementaria
[IMG]
PARTE II - SECCION II
**Limitación de la radiación en varios
sectores en ausencia de
información sobre antenas
direccionales**
1 En ausencia de una descripción
detallada del sistema direccional de antenas se necesita una indicación
de las limitaciones del campo radiado en secotres específicos. En tales
casos, el diagrama de radiación (0-360) se subdivide en sectores con
indicación del campo radiado máximo.
2 Este formulario se utilizará únicamente para una estación prevista
(Parte I, <
> inserta en la casilla 07)
3 La casilla titulada <> figura para comodidad de
las administraciones. Se debe inscribir la fecha en que se rellena el
formulario.
**Instrucciones
para rellenar el formulario**
*Casilla
N°*
01 Nombre (por lo general ciudad o localidad) de la
estación transmisora.
02 País
Pais o zona geográfica en que
está situada la estación transmisora. Utilicese para ello los símbolos
del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;
03 Indíquese el horario de funcionamiento al que
son aplicables las características indicadas de la antena. Los símbolos
<> o <> para indicar que la estación
opera durante el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las
características indicadas son
idénticas en ambos períodos,
utilícense ambos símbolos <> o <>.
Columna N°
FUNCIONAMIENTO
DIURNO
18
Sectores de radiación del diagrama de la
antena durante el período diurno en grados a partir del Norte
verdadero. Se especificará toda la circunsferencia entre 0° y 360°
19
Intensidad de campo máxima radiada en el
sector indicado en la columna 18 en el plano horizontal en m V/m a 1 km
(véase el apéndice al presente anexo):
FUNCIONAMIENTO
DIURNO 28
Sectores de radiación del
diagrama de la antena durante el período nocturno en grados a partir
del Norte verdadero. Se especificará toda la circunferencia ente 0° y
360°;
29
Intensidad de campo máxima
radiada en el sector indicado en la columna 28 en el plano vertical, en
m V7m a 1 km.
Casilla N°
20
Cualquier información
suplementaria que debiera ser incluida en la circular semanal de la
IFRB. Se podrá agregar cualquier nota explicativa adicional para
información de la IFRB.
Nota: Ese formulario deberá se sustituidopor el correspondiente a la Sección I de
la Parte II debidamentecumplimentada
tan pronto como se conozca la constitución de la antena.
[IMG]
PARTE III
**Descripción de las características de
las antenas direccionales con
diagrama aumentado (ampiado
modificado)**
La Parte
II del
presente Anexo contiene información correspondiente a sistemas
direccionales que funcionan con diagramas teorícos y ampliados. Sin
embargo, algunas estaciones trabajan con sistemas de antenas
direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado) En estos
casos, se realizan cálculos adicionales, una vez calculada la radiación
ampiada, para determinar la radiación del diagrama aumentado de la
antena direccional. Esta Parte contiene los parámetros adicionales
necesarios para los diagramas aumentados (ampliados modificados).
Si se somete la Parte III se deberá someter
también la correspondiente Parte II.
Esta Parte sólo se someterá si en la
casilla 15 de la Sección I de la Parte II se ha inscrito el símbolo M
para indicar un diagrama aumentado (ampliado modificado).
Casilla N°
01 Indíquese el nombre de la estación
transmisora:
02 País.
03 Indíquese el horario de
funcionamiento en el que se aplican las características dadas de la
antena. Se utilizarán los símbolos <> para operación
diurna y <> para operación nocturna. Cuando las
características indicadas son idénticas en ambos períodos
utilicense
ambos símbolos, <> y <>;
04 Indíquese el número total de
aumentos que se utilizan. Debe ser igual o superior a 1.
Columna N°
05 Indíquese el número de serie
de los aumentos tal como se describen en las columnas 06, 07 y 08
(Véase el punto 2.7 del Apéndice 3 al Anexo 2):
06 Indíquese la radiación en el
acimut central del aumento. Este valor debe ser siempre igual o
superior al valor del diagrama teórico:
07 Indíquese el acimut
central del aumento. Se trata del centro de la amplitud del aumento:
08 Indíquese la amplitud
total del aumento. El acimut central del aumento divide la amplitud en
dos partes iguales. Las amplitudes pueden superponerse. En tal caso,
los aumentos se procesan en el sentido de las agujas del reloj con
relación al acimut central del
aumento.
Casilla N°
09 Información
suplementaria. Inclúase toda información complementaria relativa a los
diagramas aumentados (ampliados modificados) Si se ha utilizado una
hora suplementaria para sucesivos aumentos, sirvase indicarlo en esta
casilla.
[IMG]
PARTE IV
**Información suplementaria para torres
de carga terminal o seccionadas utilizadas
en antenas
semidireccionales y direccionales**
Cuando una antena omnidireccional
es de carga terminal o seccionada se inscribirá en la casilla 26 y/o 36
de la Parte I la cifra 1 o 2. Prócedase como en el caso de una sola
torre de una antena direccional.
Cuando un elemento de una antena direccional es de carga terminal o
seccionada el código en la columna 12 de la Sección 2 de la Parte II
será 1 o 2. Estos códigos describen el tipo particular de antena de
carga terminal o seccionada que utiliza según se indica seguidamente:
Casilla N°
01 Nombre de la estación:
02 País.
País o zona geográfica en
que
está situada la estación. Utilicense para ello los símbolos del Cuadro
1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:
03 Indíquese el horario de funcionamiento en que son
aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán
los símbolos <> o <> para indicar
que la estación opera durante todo el período diurno o nocturno
respectivamente. Cuando las
características indicadas son
identícas en ambos períodos, utilicense ambos símbolos
<> y <>.
04 Número de la torre:
Las columnas 5 a 8 indican los
valores
de cuatro características de los elementos que constituyen una antena
de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede
contener una cifra que representa el valor de una caracterísitca dada,
como se indica a continuación.
05 *Código
utilizado en Descripción de la característica cuyo
valor se indice*
*la columna
12
en la columna (estos valores se utilizan en las*
(Parte II-Sección 1)
expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)
1
Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la
distribución de la corriente) y la altura real (grados):
2
Diferencia entre la altura
electrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de
la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):
06 *Código
utilizado en Descripción de la
característica cuyo valores se indican en la columna (estos valores se
utilizan en las expresione del Apendice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II-Sección 1)
1
Diferencia ente la altura eléctrica aparante (basada en la distribución
de la corriente) y la altura real (grados):
2
Diferencia entre la
altura eléctrica aparente
de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la
altura real de la sección inferior (grados):
07 *Código
utilizado en Descripción de la
característica cuyos valores se indican en la columna (estos valores se
utilizan en las expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II- Sección I)
1
En blanco:
2
Altura total de la
antena (grados):
Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)
Columna N°
08 Código utilizado en
*Descripción
de la características cuyos valores se indican en la columna (estos
valores se utilizan en la expresiones del Apendice 4 al Anexo 2)*
la columna 12°
(Parte II - Sección I)
1
En blanco.
2
Diferencia entre la
altura eléctrica aparente (basada en
la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de
toda torre (grados).
[IMG]
Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)
APENDICE
(al Anexo 3)
**Valores representativos de la
radiación de una antena direccional**
1 Introducción
Cuando una administración se proponga
notificar, según el
Artículo 4, una nueva estación que uilice sus anena direccional y no se
conoca la constitución de la antena, se utilizará el formulario del
Anexo 3 de la Sección II de la Parte II. Este formulario se refiere a
la información necesaria sobre los sectores de radiación limitada.
Las indicaciones siguientes
constituyen una
orientación general para determinar valores realistas que se podrán
indicar en el formulario.
Radiación mínima
Cuando el campo radiado se limita en una
o
varias direcciones para dar protección a otras estaciones el nivel
minimo de radiación que puede conseguir en la práctica (Em) en un
sector de hasta unos 30° viene indicado por la expresión siguiente:
[IMG]
siendo P la potencia de la estación en
kilovatios.
Así la limitación requerida por la
protección de una estación prevista reduce en la práctica
necesariamente la potencia de la estación. Cuando se requiere la
limitación máxima en amplitudes superiores a 30° se necesita por lo
general un sistema de antenas considerablemente más complejo o una
potencia inferior.
3.Radiación máxima
El campo radiado en la
dirección generalmente opuesta a la dirección de limitación máxima
tiende a crecer de forma tal que el campo máximo (Em) alcanza un valor
de aproximadamente 1.35 veces el valor eficaz de la radiación en m V/m
a 1 km.
4.Radiación en otras direcciones
En direcciones distintas de las
correspondientes a los sectores de radiación mínima y máxima, el campo
radiado puede rebasar 10% como máximo su valor eficaz (Em).
Cuadro de valores representativos
[IMG]
PROTOCOLO FINAL
al
Acuerdo Regional sobre el serviciode radidifusión por ondas hectométricas
en la Región 2
En el
acto de proceder a la firma del Acuerdo Regional sobre el servicio de
radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, los delegados que
suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte
de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981:
N°1
*De
las Bahamas*
La Delegación de las
Bahamas reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que
considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de
inobservancias por parte de un Miembro de las disposiciones estipuladas
en el Acuerdo Regional relativo a la utilización por el servicio de
radiodifusión de frecuencias comprendidas en la banda 535- 1.605 kHz en
la Región 2, o de sus Anexos o Protocolo(s) así como en caso de que las
reservas de otros países comprometen los servicios de radiodifusión de
las Bahamas.
N°2
*De
la República Argentina*
A La República Argentina en ejercicio de su
derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur,
Islas Sandwich del Sur y la Antartida Argentina las que se encuentran
ubicadas entre los 25° y los 74° de longitud Oeste de Greenwich y al
Sur de los 60° de latitud Sur declara que:
Su Gobierno no reconoce las asignaciones
de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera
sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.
Que esa declaración debe ser aplicada
especialmente a la banda comprendida entre 535 kHz y 1605 kHz atribuida
al servicio de radiodifusión conforme al artículo 5 del Reglamento de
Radiocomunicaciones y que son objeto de planificación en esta
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.
Así tambíen la Delegación argentina
reserva para su Gobierno el derecho de aplicar las medidas
que considere pertinentes para asegurar el desarrollo
satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios
mencionados si los intereses de su pais se vieran afectados por las
decisiones de la presente Conferencia.
Nota de la Secretaría General.Los
actos del Protocolo Final están agrupados por porden cronológico de su
depósito. En el indice están clasificados según el orden alfabético de
los nombres de las partes.
Los referidos territorios
de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur
subordinados jurisdiccionalmente al Territorio Nacional de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han sido sometidos por
fuerza a la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, situación ilícita que no ha sido nunca aceptada por la República
Argentina.
Por otra parte la actitud de la
ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur
por parte del Reino Unido ha sido reconocida por las Naciones Unidas,
la que por Resoluciones 2065 (XX) 3160 (XXVIII) y 1149 de su Asamblea
General, ha urgido a acelarar las negociaciones entre ambos Gobiernos
con el fin de poner termino la situación colonial.
B. La Delegación argentina
reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime
necesaria para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si
sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la presente
Conferencia particularmente en el caso que un Miembro Contratante
notifique una asignación que supere los valores de interferencia
emergentes de la aplicación de las normas técnicas del Acuerdo Regional
sobre el servicio de radiodifusíon por ondas hectometricas en la Región
2.
C. La Delegación argentina hace reserva
asimismo en nombre de su Gobierno del derecho de adoptar las medidas
que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios
de radiodifusión en los casos en que como consecuencia de reservas a
las Actas Finales formuladas por otros paises se ocasionara perjuicio o
se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.
N°3
*De
Chile:*La
Delegación de la República de Chile, considerando que su pais ejerce
derechos sobernos sobre el territorio antártico comprendido entre los
meridianos 53° y 90° de longitud oeste, precisados en el Decreto
Supremo N° 1747 de 6 de noviembre de 1940, declara
que no reconoce las asignaciones de frecuencia que se realicen a nombre
de otro u otros Estados, dentro del referido territorio antártico. La
República de Chile se reserva el derecho de hacer uso de las
frecuencias radioeléctricas que llegaren a asignarse en los términos
antes señalados.
N°4
De Bahamas y Canadá:Al
firmar las Actas Finales, Canadá y Bahamas partes en el Acuerdo
Regional sobre Radiodifusíon en América del Norte y participantes en la
Conferencia Administrativa Regional sobre Radiodifusión por ondas
hectómetricas (Región 2) convocada en Rio de Janeiro (Brasil) de
conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), manifiestan su firme
propósito de aprobar el Acuerdo Regional adoptado en la presente
Conferencia y de tomar medidas inmediatas para denunciar el Acuerdo
Regional sobre Radiodifusión en América del Norte, con arreglo al
procedimiento de notificación estipulado en el Artículo 1.3 de este
último Acuerdo.
N°5
De la República de Colombia:
La
Delegación
de la República de Colombia se reserva el derecho, a nombre
de su Gobierno, a tomar todas las medidas que considere necesarias para
salvaguardar sus intereses en caso de que algun pais no cumpla con los
términos del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en La Región 2, producto de esta Conferencia, así
como en caso de que las reservas de otros paises pretendan comprometer
estos servicios de radiodifusión dentro de los territorios sobre los
cuales la República de Colombia ejerce plena soberanía.
N°6
*De
Nicaragua:*
La Delegación
nicaraguense al firmar las Actas Finales de la Segunda Reunión de la
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 deja expresa constancia
que:
No acepta la
definición del Documento 150 mediante la cual la Delegación de Colombia
participó sus pretensiones de soberanía sobre las islas de San Andrés y
Providencia al solicitar en fomra expresa su consideracíón en la zona
de ruido 2 y, por lo tanto, se reserva el derecho de adoptar las
medidas que sean pertinentes.
Amparado en declaración
emitida por nuestra Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en
decreto N° 324 del 4 de febrero de 1980, el cual asume la
responsabilidad de recuperar, mantener y defender la soberanía nacional
e integridad territorial de nuestra patria Derecho incontestable de las
naciones libres.
Por circunstancias
históricas que vivió nuestro pueblo impidieron una verdadera defensa de
nuestra integridad nacional de nuestras aguas jurisdiccionales, de
nuestra plataforma continental y la ausencia de soberania que se
manifestó en la imposición a nuestra patria de dos tratados
absolutamente lesivos para el país. Tales fueron el tratado Chamorro
Bryan del 5 de agosto de 1914 y el tratado Barcenas -Meneses-Ezguerra
cuya firma le fue impuesta a Nicaragua en 1928 ratificandola en el año
de 1930. Ambos actos se llevaron a cabo bajo la total ocupación
política y militar de Nicaragua por parte de los Estados Unidos de
América.
En consecuencia el
tratado Barcenas-Meneses-Ezguerra además de ser lesivo para Nicaragua
implica la ocupación de una gran parte de nuestro territorio insular
marino y submarino.
La
administración de Nicaragua no
puede pasar por alto esta oportunidad sin hacer del conocimiento del
hermano pueblo y gobierno de Colombia que esta medula no constituye un
agravio a un pais al que siempre hemos querido, respetado y cuyo pueblo
fue hermosamente solidario con la lucha de Nicaragua por su liberación
nacional.
Es
nuestra intención hacer
saber tanto al pueblo como al Gobierno de Colombia que Nicaragua no
reivindica territorios que están dentro de la plataforma continental de
Colombia y a 100 o 200 millas de su territorio continental, sino un
territorio que geográfica, histórica y jurídicamente es parte
integrante del territorio nacional de Nicaragua.
<<Quedan pues
abiertas las puertas al diálogo entre nuestros dos países, concientes
como estamos de que, tanto Colombia como Nicaragua han heredado
situaciones históricas cuyo más profundo conocimiento hará ser a la
hermana nación Colombiana la justicia que nuestra posición encierra,
pues constituye una verdad histórica que Nicaragua fue despedida de
esos territorios de una manera abusiva y contraria desde todo punto de
vista a los principios del derecho internacional y a los mismos
principios que han regido las relaciones entre dos paises
latinoamericanos>>
Se interpreta
que la modificación propuesta por la Administración colombiana no
coincide lamentablemente con le esperitu demostrado por la nación
Nicaraguense en el párrafo transcrito.
N°7
*De
Ecuador:*
La Delegación de Ecuador
en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectometrícas (Región 2), Rio de Janeiro 1981, reserva para su Gobierno
el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, en el caso de
que las decisiones de esta Conferencia afecta su servicio de
radiodifusión y es especial sus estaciones que están en operación.
Asimismo reserva para su
Gobierno el derecho de no aceptar ninguna decisión de esta Conferencia
que pudiera afectar el ejercicio del derecho de su soberanía y ninguna
reserva formulada por otros paises si ellas contravienen los intereses
nacionales del Ecuador.
N°8
*De
Granada:*
La Delegación de Granada reseva
para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias
para salvaguardar su servicio nacional de radiodifusión en el caso de
que otros paises dejen de observar las disposiciones técnicas adoptadas
por la Conferencia como medio de minimizar la interferencia o actuén en
forma tal que comprometen el servicio de radiodifusión de Granada.
N°9
*Por
la Republica de Panamá:*
La Delegación de Panamá
manifiesta que si los intereses de su pais si los intereses de su pais
se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia. La
República de Panamá se reserva el derecho de tomar las medidas que
considere permanentes como pais soberano en todo su territorio,
para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de
radiocomunicación nacional.
N°10
*De
Guyana:*
Considerando:
que el Acuerdo Regional sobre el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 y su
Plan asociado son inconsistentes con los principios adoptados en la
primera reunión de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Buenos Aires,
1980, y no asignan frecuencias sobre la base de la igualdad de derechos:
La Delegación de la
República Cooperativa de Guayana:
- declare que la firma de
las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiodifusión (Región
2) Río de Janeiro, 1981 y cualquier ratificación ulterior de las mismas
por su Gobierno no supondrá en modo alguno la aceptación de los valores
utilizados para determinar la intensidad de campo utlilizable:
-reservapara
su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias
(incluida la utilización de cualquier frecuencia dentro de la banda
535-1605 kHz) para satisfacer las necesidades de su servicio nacional
de radiodifusión.
N°11
De México:
Al firmar las Actas
Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por
ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 la Delegación de
México expresa la intención de su Administración de ajustarse a las
disposiciones contenidas en dichas Actas, sin embargo, la citada
Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de
adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar la
operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusión por ondas
hectométricas en el caso que la no observancia por algún Miembro de la
Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, sin embargo, la
citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el
derecho de adoptar las medidas que considere adecuadas para
asegurar la operación satisfactoria de sus estaciones de
radiodifusíón por ondas hectométricas en el caso de que la no
observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones
contenidas en estas Actas, afecte la operación.
N° 12
De Costa Rica:
La Delegación de la
República de Costa Rica en la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 se
reserva el derecho de aceptar o no las decisiones de esta Conferencia
que en algunos de sus puntos o en todos, lesionara su derecho de
soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico para la
radiodifusión en las ondas hectométricas en su territorio nacional.
N°13
*De
la República de Trinidad y Tobago:*
La Delegación
de la República de Trinidad y Tobago se reserva en nombre de su
Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para
la protección de sus servicios de radiodifusión en caso de que otras
administraciones signatarias del Acuerdo de radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) incumplan sus disposiciones.
N°14
*De
Estados unidos de America:*
Los Estados Unidos de América señala a la
atención el hecho de que su servivicio de radiodifusíón por ondas
hectométricas se ve desfavorablemente afectado hasta un extremo de
gravedad por la interferencia objetable producida por estaciones de la
región. En tales circunstancias, si bien los Estados Unidos de América
está dispuesto a cumplir sus obligaciones como signatario de los Actos
Finales y a seguir tratando de resolver las incompatibles entre
sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas y las de otros
países de la Región 2 se ve obligado ante la gravedad de dicha
interferencia, a reservarse el derecho a tomar las medidas que
considere precisas para proporcionar los servicios necesarios a las
zonas adversamente afectadas, si sus esfuerzos por eleminar esa
interferencia no conducen a soluciones satisfactorias.
N°15
*De
la República de Venezuela:*
La Delegación de la República de
Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar
todas las medidas que considere necesarias para asegurar el desarrollo
y operación satisfactoria de su servicio de radiodifusión por ondas
hectometricas , si sus intereses se vienen afectados por las decisiones
tomadas en la presente Conferencia, particularmente por la aplicación
del presente Acuerdo, sus Anexos completos y las Resoluciones y
Recomendaciones adopadas.
Asimismo se reserva
el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para
evitar los perjuicios que puedieren producir a nuestro servicio de
radiodifusión en ondas hectométricas como consecuencia de las reservas
formuladas por otras administraciones al igual que por la no adhesión
de cualquier otro Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, al
Acuerdo y en general a las disposiciones adoptadas en la presente
Conferencia.
N°16
*De
Argentina, Brasil, Chile Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y
Venezuela:*
Las Delegaciones de los siguientes Miembros de la Unión Internacional
de Telecomunicaciones: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,
Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, partes en el Acuerdo Sudamericano
de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de
Chile 1940 reunidas en Rio de Janeiro en la Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusíon por ondas hectómetricas en la banda
535-1605 kHz (Región 2) convocada en virtud de lo dispuesto en el
Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,
1973).
*teniendo
en cuenta*
que el Acuerdo adoptado en la presente
Conferencia contiene disposiciones más adecuadas a la siutación actual
y al desarrollo del servicio de radiodifusión en la banda mencionada:
que el Acuerdo Sudamericano de
Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revision de Santiago de Chile
1940 en sus artículos 5,7,8,9,10,12 y los Anexos II, III, V, VII; VIII
parcialmente los Anexos IV y VI, trata asuntos técnicos y de
planificación relacionados al servicio de radiodifusión que han sido
contemplados por el nuevo Acuerdo Regional:
que según los principios del derecho
internacional, al tratarse una misma materia, prevalece el acuerdo
ulterior sobre los anteriores:
que por lo tanto el servicio de radiodifusión en
la banda 535-1065 kHZ se regirá por las disposiciones del Acuerdo
Regional adoptado en esta Conferencia:
Reconocen
que el Acuerdo Sudamericano de
Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de
Chile, 1940, en algunas de sus partes relacionadas al servicio de
radiodifusión ha quedado superado por las disposiciones del Acuerdo
Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
la Región 2.
N° 17
*De
Jamaica*
La Delegación de Jamaica
reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere
necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros
paises operen sus estaciones en una forma que cause perjuicio al
servicio nacional de radiodifusión de Jamaica.
N°18
*De
la República del Paraguay:*
Habida cuenta
de la situación
geográfica de la República del Paraguay, entre paises que cuentan con
gran número de estaciones clase <> de alta potencia, con
las que las estaciones paraguayas se interfieren mutuamente:
que esta
Delegación aceptó valores de interferencias ponderables sobres sus
estaciones y que a su vez redujo las potencias de la mayoria de sus
transmisiones para operar en los períodos nocturnos, con el objeto de
incluir todas las estaciones paraguyas en la Lista <>
del Plan y:
que no obstante,
el empleo puesto por la Delegación del Paraguay para lograr tal
propósito, la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE MARZO, figura en la Lista
<> debido a incompatibilidad con estaciones de una de
las administraciones negociantes:
por
todo lo anterior expuesto, esta Delegación reserva el derecho de su
Gobierno a que tome las medidas que estime pertinenetes para proteger
las emisiones de todas las estaciones paraguayas y en particular la de
la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE
MARZO, mientras ésta permanezca en
la Lista "B".
N°19
*Del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:*
Con
referencia a la declaración hecha por la República Argentina, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene
duda alguna en cuanto a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas
Falkland (Malvinas) las dependencias de las Islas Falkland (Malvinas) y
el Territorio Británico de la Antartida. A este respecto se llama al a
atención sobre el Artículo IV del Tratado Antártico del que son partes
el Reino Unido y Argentina por el se congelan las reivindicaciones
territoriales de la Antártida.
Por tanto, el Gobierno del Reino Unido no
acepta la declaración de la Républica Argentina por la que impugna la
soberanía del Reino Unido sobre los mencionados territorios. Además el
Reino Unido tiene derecho a que se le asignen frecuencias para los
servicios de radiocomunicaciones explotados desde esos territorios
considerada todo su uso por la República Argentina de esas frecuencias
que cause interferencia perjudicial a las asignaciones como una
violación del Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Por otro lado, con referencia al pretendido
derecho de Argentina a establecer sus propios servicios
radiocomunicación en dichos territorios, el Reino Unido desen declarar
que no reconoce la validez de pretensión y que toda notificación por
parte de Argentina de una asignación de frecuencia referente a dichos
territorios sería incompatible con la Resolución N°1 de la Conferencia
Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).
El Reino
Unido no acepta la afirmación contenida en la declaración de Argentina
de que <<la ilicitud de la ocupación de las Islas Malvinas,
Georgia del Sur y Sandwich del Sur son parte del Reino Unido ha sido
reconocida por la Naciones Unidas>> En las Resoluciones de las
Naciones Unidas se pide simplemente que la controversia se resuelva
mediante la negociación entre los dos Gobiernos.
N° 20
*Del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte:*
La
Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte no acepta la reserva N°3 de Chile por cuanto pone en
duda la soberanía del Gobierno de Su Majestad sobre el Territorio
Antártico Britanico. Esa Delegación se remite a ese respecto del
Artículo IV del Tratatdo Antartíco que congela las reinvidicaciones
territoriales en la Antartida.
N°21
*De
la República de Colombia:*
La
Delegación de la República de Colombia, en nombre de su Gobierno al
firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectometricas (Región 2) Río de Janeiro,
1981 y observar N° 6 presentada por la Delegación de Nicaragua, por
cuanto no nos cabe duda de la legitimidad y ejercicio de la soberanía
de la República de Colombia sobre la totalidad de su territorio.
Igualmente la
Delegación colombiana con relación a las pretensiones mencinadas
por Nicaragua en contra del tratado sobre cuestiones territoriales
entre Colombia y Nicaragua alegando supuesta soberanía sobre las Islas
de San Andrés y Providencia desea expresar:
El tratado sobre
cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua se firmó en Managua
el 24 de marzo de 1928, fue aprobado en Colombia por la Ley 93 de 1928,
aprobado en Nicaragua por Ley del 6 de marzo de 1930, canjeadas
las ratificaciones en Managua el 5 de Mayo de 1930 y promulgado
por Decreto 993 de 1930.
El Artículo
primero del tratado reza:
<< La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio
de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida
entre el Cabo de Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas
Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn
Island) y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno
dominio de la República de Colombia sobre las Islas de San Andrés
Providencia Santa Catalina y todas las demás Islas, islotes y cayos que
hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés>>
La
argumentación nicaraguense sobre su supuesta soberanía en
el Archipielago de San Andrés y Providencia viola el
más fundamental de los principios del Derecho Internacional:
pacta sunt servanda, según él todo tratado obliga a las partes y debe
ser cumplido por ellas de buena fe. Dicho principio constituye
logicamente la piedra angular de las relaciones entre los estados, ya
que sin el reconocimiento de axioma de que los tratados debe darseles
fiel y estricto cumplimiento, correrían grave peligro la paz y la
seguridad internacionales.
Al pretender
denunciar el tratado el Gobierno de Nicaragua se olivida de que los
tratados no pueden terminar sino por acuerdo expreso o tácito entre las
partes o en virtud de normas claramente señaladas en el Derecho
Internacional.
El Derecho
Internacional prohibe que un tratadode las características del
Lazguerra-Barcenas pueda ser denunciable. Ello se infiere del Artículo
56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados el cual
fue comentado por la Comisión de Derecho Internacional en los
siguientes términos: <<El carácter propio de algunos tratados
excluye la posibilidad de que los Estados contratantes huubieran tenido
la intención de permitir que una parte los denunciara o se retratara de
ellos a su arbitrio. Ejemplo de ellos son los tratados de delimitación
de fronteras territoriales>> (Informes de la Comisión de Derecho
Internacional Suplemento numero 9) A/6309 y Rev. I) Naciones Unidas,
vigesimo primer períódo de sesiones Nueva York, 1966).
Debe reiterarse de que por el
hecho de ser el tratado de 1928 un instrumento que define cuestiones
territoriales, estableciendo por consiguiente un régimen objetivo, no
es susceptible de terminación. Por úlitmo lejos de haber existido la
imposibilidad para la ejecución del tratado, este se ha cumplido
franca, cordial e ininterrumpidamente.
En esas
condiciones no siendo el tratado Ezguerra-Bárcenas un instrumento
denunciable ni suceptible de terminación por la sola voluntad de
una de las partes, el Gobierno de Nicaragua debe continuar observándolo
como lo ha hecho hasta el presente: No tiene otra alternativa Colombia
por su parte está alerta y vigilante para exigir y hacer respetar los
deberes y obligaciones que, de conformidad con el Derecho
Internacional, se derivan del tratado sobre cuestiones territoriales
entre Colombia y Nicaragua.
El Archipielago
de San Andrés y Providencia por su ubicación y características genera
mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva, de
conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional.
Afirmar que el estado archipiélago está ubicado en la plataforma
continental de Nicaragua y que por lo tanto pertenece a aquel país es
simplemente un absurdo jurídico.
Todo el Archipielago de
San Andrés y Providencia, incluidas las islas Mangles y el territorio
comprendido entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan
pertenecieron primero al Reino de Tierra Firme y posteriormente al
Virreinato de la Nueva Granada. Bajo ese regímen se econtraban dichos
territorios en el año de 1810 cuando se inició la gesta emancipadora.
Los Gobiernos de Colombia y Nicaragua libremente concertaron y
canjearon los instrumentos de ratificación de un tratatado
internacional válido y perfecto, mediante el cual nuestro pais
reconoció la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la
Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el
Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. La
República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio
de la República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno
dominio de la República de Columbia sobre las Islas de San Andrés,
Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos
que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés.
La República de Colombia cumplirá con las obligaciones y hará respetar
los derechos que de dicho instrumento para ella se derivan.
*(Siguen
las firmas)*
*(Las firmas que siguen después del
Protocolo Final**son las mismas
que las que se mencionan en las páginas 1 y 2)*
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES
RESOLUCION N° 1
**Notificación de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones en
servicio**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Rio de
Janeiro de 1981.
Advirtiendo
que de conformidad con el articulo 9° del
Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) la IFRB no procede al
exámen técnico de las estaciones del servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 21 sino que las inscribe en el
Registro Internacional de Frecuencias, únicamente con carácter
informativo:
que la Conferencia Administrativa Mundial
de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) modificó el anterior artículo 9°
y adoptó la Resolución N° 501, relativa al examén por la IFRB de las
notificaciones referentes a estaciones del servicio de radiodifusión de
la Región 2 en la banda 535 - 1605 khZ:
Considerando
que las estaciones de
las Regiones 1,2 y 3 deben ser explotadas de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones para evitar todo tipo de
interferencia perjudicial entre las estaciones de las tres Regiones:
que las disposiciones del artículo
12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) se aplicarán a
las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
la Región 2, en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la
presente Conferencia:
Resuelve
que la IFRB tenga
por notificados el 1° de enero de 1982 todas las asignaciones de paises
participantes inscritas en las Listas A y B del Plan correspondientes a
estaciones que se hayan puesto en servicio, a los efectos de su más
pronta inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias con
dicha en la parte apropiada de la columna 2.
que cuando
una asignación ya esté inscrita en el Registro con una fecha en la
columna 2c, la IFRB modifique la inscripción existente de conformidad
con el Plan pero conserve la fecha existente en la columna 2e.
Corresponde al artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones
(Ginebra 1979).
que en el caso de
que una asignación del Plan no está ya inscrita en el Registro la IFRB
considere el 1° de Enero de 1982 como fecha de puesta en servicio de la
estación correspondiente hata que las administraciones notifiquen la
fehca real de puesta en servicio:
que la IFRB pida
a los paises no signatarios que notifiquen las asignaciones a sus
estaciones que se encuentran en operación o que confirmen qu la
información sometida para el inventario básico debe considerarse como
notificación 1° de enero de 1982.
RESOLUCION N° 2
**Procedimientos provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusíón por ondas hectométricas (Región 2) Río de
Janeiro, 1981.
Considerando
a)
el elevado numero de estaciones cuya
inclusión en el Plan se ha solicitado, frente al número de canales
disponibles en la banda de ondas hectométricas atribuida al servicio de
radiodifusión en la Región 2:
b)
que todas las asignaciones de países de la
Región 2 que figuran en el inventario básico tal como ha sido
modificado antes y durante la Conferencia han sido inscritas en el Plan
en dos listas separadas:
-
La Lista A, que sólo comprende las asignaciones cuya interferencia
producida y recibida es aceptada.
- La Lista B, que comprende todas las
asignaciones que no figuran en la Lista A:
c)
lo limitado del
tiempo disponible durante la Conferencia para llevar a cabo los
necesarios estudios de planificación, incluyendo las verificaciones y
correcciones necesarias de las miles de asignaciones en el Plan:
d)
los progresos conseguidos,
no obstante, en la elaboración de un Plan:
e)
que la elaboración de un Plan óptimo obliga a
resolver un elevado número de incompatibilidades existentes desde hace
largo tiempo entre estaciones a las que hasta ahora no resultaban
aplicables las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de
Radiocomunicaciones relativas a la protección contra la interferencia
perjudicial:
f)
que no ha sido posible resolver
en el tiempo disponible la totalidad de dichas incompatibilidades ni
tampoco las resultantes de estaciones previstas:
g)
que es, por lo tanto, preciso
establecer procedimientos para resolver esas incompatibilidades a fn de
qu ese prosiga y complete el proceso de negociación de la forma más
eficaz y rápida posible:
h)
que el plan sólo puede mejorarme
y mantenerse actualizado con la constante buena voluntad y cooperación
de todas las administraciones interesadas en la solución de
incompatibilidades:
i)
que la Resolución N° 7 y la
Recomendación N° 6 de la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) prevén que la IFRB asignará a los
paises en desarrollo en el establecimiento de unidades de gestión del
espectro radioeléctrico y en la selección de asignaciones
de frecuencias:
Resuelve
que adopte
el procedimiento establecido en el anexo I a la presente Resolución
para la verificación y corrección de las asignaciones inscritas en el
Plan:
que adopte
el procedimiento establecido en el anexo 2 a la presente Resolución
para la solución de incompatibilidades con miras a la transferencia de
asignaciones de la Lista B a la Lista A y a la protección de las
asignaciones inscritas en el Plan:
que la
presente Resolución, incluidos los anexos, entrará en vigor en el
momento de la firma de las Actas Finales.
*Ruega a
los paises no signatarios*
que se adhieran al Acuerdo y que, entre tanto, apliquen
los procedimientos de esta Resolución.
Pide a la IFRB
que
proporcione toda la asistencia necesaria a las administraciones
(especialmente a las de los países en desarrollo) para aplicar el el
procedimiento estipulado en los anexos a la presente Resolución, en
particular:
a)
ayudandolas en el análisis pormenorizado de las incompatibilidades
(principalmente en las zonas donde exista congestión del experto):
b)formulando
recomendaciones a instancia de las partes interesadas, acerca de
posibles medios para resolver incompatibilidades utilizando los
principios del anexo 3 a esta Resolución:
que
presente sus recomendaciones para fines de 1982 y ayude a las
administraciones en la organización y coordinación de reuniones
subregionales destinadas a resolver incompatibilidades.
que
tome las medidas adecuadas para buscar el personal temporario necesario
a fin de formular las recomendaciones anteriores tomando en cuenta sus
calificaciones y su conocimiento de los problemas en las diferentes
partes de la Región 2:
*Recomienda al Consejo de
Administración*
que se concedan recursos adecuados a la IFRB
para la realización de las actividades previstas en la presente
Resolución y especialmente que se tomen las medidas necesarias para la
rápida contratación del personal a que se hace referencia en el
precedente punto 3.
ANEXO I
a la Resolución N° 2
**Procedimiento
para la verificación y correción del Plan**
La verificación y correción del
Plan han de llevarse a cabo con el siguiente calendario:
*1 de enero 31 de
marzo de 1982:*
Las administraciones comprobarán sus asignaciones
incluidas en el Plan y notificarán a la IFRB el 31 de marzo de 1982, a
más tardar, toda discrepancia entre la información incluida en el Plan
y la información comunicada y aceptada por la IFRB antes y durante la
Conferencia. Durante este período, la IFRB comprobará tambíen el Plan
para identificar eventuales errores. Las correcciones se comunicarán a
la IFRB utilizando una copia actualizada de las páginas
correspondientes del Plan.
La IFRB
enviará a las administraciones no más tarde del 31 de enero de 1982 una
lista de sus asignaciones cuyo valor notificado de radiación (para las
antenas direccionales o no) difiera en más del 20% respecto del valor
calculado para una resistencia de perdida de 1 ohmio. Al enviar dicha
lista. La IFRB pedirá a las administraciones interesadas que le
notifiquen no más tarde del 31 de marzo de 1982. Las
modificaciones de las caratacterísticas o los parametros de las
estaciones que permitirán situar el valor de la radiación notificada
dentro de 10° del valor calculado de la radiación sobre la base de una
renuncia de pérdida de 1 ohmio por torre. A partir de la fecha de
notificación, la IFRB utilizará el valor así notificado a reserva de la
aplicación por la administración interesada del procedimiento del
artículo 4 del Acuerdo.
*1 de abril-15 de
mayo de 1982*
La IFRB verificará y
corregirá los errores que se le comuniquen o que ella misma haya
identificado y el 15 de mayo de 1982, sus observaciones sobre las
correcciones que les hayan sido comunicadas sobre cualquier inscripción
registrada de forma inadecuada en el Plan.
4 15 de mayo - 30 de junio de 1982
Las administraciones enviarán a la IFRB hasta el 30 de
junio de 1982 sus observaciones sobre las correcciones que les hayan
sido comunicadas y sobre cualquier inscripción registrada de forma
inadecuada en el Plan.
Podrá considerarse registrada de forma
inadecuada la inscripción que figure en la Lista A, pero que cause una
interferencia:
superior a la aceptada por la
administración afectada, debido a un error en los datos o en los
calculos:
no decretada porque el error en los
datos o en los cálculos ha llevado a una detrminación incorrecta de un
valor elevado de la intensidad de campo utilizable de una asignación de
la Lista B.
La IFRB tomará nota de esas observaciones procederá a las
verificaciones necearias con cualesquiera administraciones interesadas
e introducirá en el Plan las correcciones de que se trate o trasladará
las asignaciones de la Lista A a la Lista B. Las modificaciones del
Plan resultantes de las observaciones recibidas deberán ser publicadas.
Las modificaciones insertas en el Plan antes del 1
de agosto de 1982 de conformidad con la Resolución N° 3 serán
reexamindas por la IFRB a la luz de las correcciones introducidas en el
Plan hasta la fecha. Si como resultado de este examen la IFRB modifica
sus conclusiones pedíra a la administración responsable de la estación
de que se trate que reajuste, en caso necesario , las características
de su estación: las modificaciones han de resultar en una inscripción
conforme a los criterios del Anexo 2 al Acuerdo habida cuenta de las
correcciones introducidas en el Plan. Cualquier corrección introducida
en el Plan después del 1 de agosto de 1982 no entrañará ningún reajuste
de las modificaciones del Plan.
ANEXO 2
a la Resolución N° 2
**Procedimiento para la resolución de
Incompatibilidades y****para la protección de las asignaciones
que aparacen en el Plan en el período posterior a
la Conferencia**
Sección I - Procedimiento para la solución de incompatibilidades
Las
administraciones cuyas asignaciones aparezcan en la Lista B del Plan
continuarán las negociaciones con las administraciones con las que
existan incompatibilidades no resueltas, a fin de resolverlas lo antes
posible. A tal efecto, las administraciones podrán pedir a la IFRB que
facilite información sobre la interferencia existente en formularios
similares a los utilizados durante a la Conferencia y podrán negociar
por correspondencia, en reuniones bilaterales o multilaterales, o por
cualquier otro medio que consideren adecuado, para conseguir un
resultado satisfactorio en el plazo más breve posible. Se informará a
la IFRB en todos los casos de la marcha de las discusiones.
Cuando las
negociaciones referentes a una asignación de la Lista B den como
resultado la aceptación por todas las administraciones que tengan
desfavorablemente afectadas, esa asignación podrá ser trasladada de la
Lista B a la Lista A del Plan.
Toda administración que haya
obtenido el acuerdo de las administraciones que tengan asiganciones
desfavorablemente afectadas como resultado de la aplicación del
precedente punto 2, informará de ello a la IFRB utilizando el
formulario indicado más arriba, firmado por los representantes
competentes de las administraciones que hayan acordado modificar las
características de su estación para resolver la incompatiblidad.
Al enviar la
notificación de acuerdo indicada en el precedente punto 3, la
administración enviará también a la IFRB notificación de cualquier
modificación de cualquier modificación de las características de su
estación utilizando los formularios de anexo 3 al Acuerdo, y haciendo
en la sección de observaciones del formulario una referencia a la
presente Resolución.
Toda
administración que haya obtenido el acuerdo de sus asignaciones para
resolver la incompatibilidad notificará también a la IFRB esas
modificaciones utilizando los formularios del anexo 3 al Acuerdo, y haciendo la
en la sección de observaciones del formulario una referencia al a
presente Resolución.
Cuando la IFRB
haya recibido de todas las administraciones que tengan asiganciones
desfavorablemente afectadas los formularios a que se hace referencia en
los puntos 3 y 4 evaluará el efecto de las modificaciones propuestas en
las asiganciones de las Listas A y B y publicará la información
recibida en una sección especial de su circular semanal, agregando el
nombre de cualquier administración (distinta de la que propone las
modificaciones) que tenga una asignación en la Lista A o B que podría
resultar desfavorablemente afectada por la modificación propuesta.
La Junta trasladará inmediatamente la
asignación en cuesitón de la Lista B a la Lista A, si la solución de la
incompatibilidad:
no ha supuesto la modificación de las características de ninguna de
las estaciones afectadas o
solo ha supuesto modificaciones que no se puedan aumentar la
interferencia cuando a la asignación de una estación que no era parte
en las negociaciones que desembocaron en la solución de la
incompatibilidad.
Si una
administración que ha sido identificada en la sección especial de la
circular semanal de acuerdo con el punto 6 no envía comentario alguno a
la IFRB en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de
publicación de la ciruclar semanal correspondiente, se considerará que
esa administración ha aceptado la modificación propuesta: la IFRB
modificará las características de las estaciones inscritas en el
Plan y transferirá de la Lista B a la Lista A la
asignación a la que se ha aplicado con éxito este
procedimiento.
En cambio,
si enel plazo de 60 días contados a partir de la publicación de
la circular semanal correspondiente, esa administración
comunica a la IFRB que desa seguir siendo consultada sobre la
modificación propuesta, se volverá a aplicar el procedimiento de
solución de incompatibilidades y se reanudarán las negociaciones del
acuerdo con el punto 1 hasta que se llegue a una solución satisfactoria
para todas las partes.
Al aplicar los
procedimientos descritos en el presente anexo, las administraciones
tendrán en cuenta los principios contenidos en el anexo 3 a la presente
Resolución.
*Sección 2. - Protección de las
asignaciones que figuran en el Plan*
Las asignaciones de la Lista A y B del Plan estarán protegidas
contra modificaciones del Plan de acuerdo a los siguientes criterios:
1) Las asignaciones de la Lista A están protegidas de conformidad con
los términos del Acuerdo.
2) La intensidad de campo que ha de portegerse para determinar la
aceptabilidad de la Interferencia causada a una asignación de la
Lista B tendrá el máximo de los siguientes valores:
el
valor de la intensidad de campo nominal:
el
valor de la intesidad de campo utilizable resultante de las
intensidades de campo de las asignaciones de la Lista A y la Lista B,
salvo la contribución más alta de la Lista B, en los casos en que esta
contribución porvenga de una asignación de otra administración:
si
el contorno correspondiente a un acimut, el valor de la intensidad de
campo en la frontera nacional de conformidad con lo estipulado en el
punto 4.10.4 del anexo 2 al Acuerdo:
d)
después del 31 de diciembre de 1983, el valor máximo de interferencia
que dicha asignacíon cause a una asignación de la Lista B de otra
administración.
Podrá ponerse en servicio una estación prevista de la Lista B,
excepto si causa Interferencia no aceptada a una estación en servicio
el 1 de enero de 1982.
ANEXO 3
a la Resolución N° 2
**Principios recomendados para la
solución**de incompatibilidades
Para facilitar la transferencia de asignaciones de la Lista B a la
Lista A se recomienda que las administraciones tengan en cuenta
los principios expuestos a continuación, establecidos para la
solucíon de incompatibilidades. La IFRB también aplicará estos
principios para la elaboración de recomendación destinadas a la
solución de incompatibilidades.
La Región se dividirá en varias Subregiones. En cada una de
ellas se promediará la intensidad de campo utiizable Eg para cada clase
de estación y los resultados se pondrán a disposición de las
administraciones para definir un umbral de interferencia sobre cuya
base podrán proponerse soluciones a las administraciones interesadas.
Cuando una estación en operación no puede ser inscrita en
la Lista A debido a que se recibe un nivel no aceptado de interferencia
de una estación prevista, se recomendará una limitación adecuada de la
radiación de esta última hacia la estación en operación, lo que podrá
lograrse eventualmente mediante el empleo de una antena direccional u
otra modificación apropiada de las características técnicas de la
asignación.
Cuando una estación en operación no pueda ser inscrita en
la Lista A debido a que causa a otra estación en operación o recibe de
ella un nivel no aceptado de interferencia, se encarece a las dos
administraciones interesadas que traten de buscar una solución
concertada. Ello podría suponer la acepación de un nivel superior de
interferencia, el empleo de antenas direccionales con el diagrama
adecuado, la reducción de la potencia o incluso, en su caso, el cambio
de frecuencia.
Cuando una esación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A
debido a que causa un nivel no aceptado de interferencia a una estación
prevista, se procederá a buscar a la modificación de las
características de la estaciónn prevista, que resulten más apropiadas
para resolver la incompatibilidad, con inclusión si fuera posible, de
un cambio de frecuencia.
Al indagar la solución más adecuada para una
situación de incompatibilidad, se tendrán también debimante en cuenta
las clases o las potencias respectivas de las estaciones interesadas.
RESOLUCION N° 3
**Aplicación provisional de los
articulos 4 y 5 del Acuerdo.**
La Conferencia
Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas
(Región 2) Río de Janeiro 1981.
Considerando:
a)
que antes de la fcha de entrada en
vigor del Acuerdo pueden surgir propuestas praa modificar el Plan, como
está previsto en el artículo 4 del Acuerdo:
b)
que conviene evitar las demoras y complicaciones que
causaría una acumulación de modificaciones no tramitadas:
c)
que durante el período considerado es posible
que las administraciones se propongan ponen en servicio las
asignaciones inscritas en el Plan y que es esencial evitar
interferencias a las estaciones en servicio que deben adoptar sus
características técnicas para conformarse al Plan:
d)
que según las disposiciones del Reglamento de
Radiocomunicaciones es necesario notificar la puesa en servicio de las
asignaciones:
que por consiguente, es
aconsajable aplicar provisionalmente los procedimientos estipulados en
los artículos 4 y 5 del Acuerdo para modificar el Plan y poner
asignaciones en servicio:
Advirtiendo
a)
que las asignaciones que figuran en el Plan se
presentan en dos listas separadas tal como se prevé en la Resolución
N°2.
b)
que la aplicación a las estaciones de la Lista B del
Plan de los criterios técnicos del anexo 2 al Acuerdo puede no
otorgarles adecuada protección cuando se hacen modificaciones al Plan:
Resuelve
que
las administraciones que propongan modificaciones al Plan antes de la
fecha de entrada en vigor del Acuerdo deberán aplicar los
procedimientos estipulados en el artículo 4 del Acuerdo y tener en
cuenta lo dispuesto en la sección 2 del anexo 2 a la Resolución N° 2:
2.
que las asignaciones inscritas en el Plan como
consecuencia de esta Resolución tendrán el mismo estatuto que aquellas
que se introduzcan en el Plan después de la entrada en vigor del
Acuerdo:
3.
que si la aplicación del procedemiento del artículo 4 a
una modificación propuesta de acuerdo con esta Resolución prevé plazos
más alla de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las partes del
procedimiento del artíuclo 4 iniciadas antes de dicha fecha y los
plazos correspondientes deberán ser considerados como si se hubieran
desarrollado conforme al Acuerdo:
4.
que si antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo
una administración se propone poner en servicio una asignación de la
Lista A del Plan, deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el
artículo 5 del Acuerdo.
RESOLUCION N° 4
**Asignaciones de los paises signatarios
de la Región 2**
La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro, 1981.
Recordando
a)
que todos los paises de la Región 2
fueron invitados a la Conferencia con antelación suficiente para que
presentarán sus solicitudes, así como para que participarn en las
necesarias negociaciones bilaterales y multilaterales.
b)
que pidió a la IFRB de conformidad con lo
dispuesto en el número 999 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que
ayudara a los paises no representados en la Conferencia ocupándose de
las solicitudes que sometieran dichos paises:
Observando
a)
que estas solicitudes
afectan sustancialmente a las de otros países y a la inversa:
b)
que la Conferencia ha
incluido en el Plan las solicitudes de países no signatarios:
c)
que teniendo en cuenta que el objetivo de la Conferencia
era elaborar un Acuerdo y un Plan aplicables a todos los paises de la
Región, conviene alentar a todos los países de la Región 2 a que se
conviertan en partes contratantes del Acuerdo, incluso en su caso
después de su adhesión al Convenio Internacional de Telecomunicaciones:
d)
que interesa a los países no
signatarios, incluidos los que todavía no son Miembros de la Unión,
desarrollar su servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de
conformidad con el Plan, a fin de que resulte compatible con el de los
demás países de la Región:
*Ruega encarecidamente a los paises no
signatarios*
1.
que adhieran el Acuerdo:
*Ruega encarecidamente a los países de la
Región 2 que todavía no son Miembros de la Unión*1.
que se adhieran al
Convenio Internacional de Telecomunicaciones y al Acuerdo:
que entre tanto, apliquen el
procedimiento establecido o para resolver las incompatibilidades
después de la Conferencia (Resolución N°2) así como las disposiciones
del Acuerdo en la explotación de sus servicios de radiodifusíon por
ondas hectométricas:
Resuelve:
1.
que las asignaciones
insertas en la Lista B a nombre de los paises no signatarios lleven un
símbolo para indicar que un país signatario no estará obligado a
tenerlas en cuenta al trasladar una de sus estaciones de la Lista B a
la Lista A o al modificar el Plan.
Sin embargo para las estaciones en
servicio el 10 de noviembre de 1981, dicho símbolo surtirá efecto
únicamente a partir de 1 de agosto de 1982. En el caso de los países
participantes no signatarios de las Actas Finales, el simbolo antes
mencionado surtirá efecto a partir dle1 de enero de 1982. Cuando la
IFRB reciba del país no signatario una carta comprometiéndose a
observar las disposiciones de las Resoluciones N° 2,3, y 4 se suprimirá
el símbolo de acuerdo con el punto 5 de la parte dispositiva y la IFRB
informará por telegrama circular a todas las administraciones de la
Región de las medidas tomadas:
2.
que la IFRB traslade
de la Lista B a la Lista A del Plan las asignaciones de la Lista B que
no pudieron ser incluidas en la Lista A debido a una incompatibilidad
con una estación acompañada del símbolo:
3.
que la IFRB utilizando todos los
medios a su disposicíon, trate de comunicarse con las administraciones
de los paises no signatarios y les explique:
las
condiciones en que la Conferencia ha incluido sus asignaciones en el
Plan:
los beneficios
que obtendrían con su adhesión al Acuerdo:
4.
que si, como resultado de esas
medidas, una administración indica su intención de adherente al
Acuerdo, la IFRB:
a)
examinar la situación de las estaciones de las estaciones de ese pais
en relación con las asignaciones en el Plan y,
comunique los resultados de sus estudios a todas las
administraciones interesadas, indicando el nivel de interferencia que
en su opinión, debe aceptar el país adherente y los nombres de los
paises con los que debe buscarme un acuerdo:
5.
que cuando el Secretario
General reciba un instrumento de adhesión de una administración no
signataria, o cuando la IFRB reciba la carta a que se hace referencia
en el punto I de la parte dispositiva, la IFRB suprima el simbolo
excepto en los casos en que se cause interferencia a una estación de la
Lista A:
que cuando la IFRB sea informada por la
administración adherente de que ha llegado a un acuerdo con las
administraciones cuyas asignaciones de la Lista A del Plan resultan
afectadas publique esta información y procede a actualizar el Plan de
conformidad con la Resolución N° 2:
*Recomienda al Consejo de
Administración*
que se
concedan recursos suficientes a la IFRB para la realización de las
actividades previstas en la presente Resolución:
Invita al Secretario General
1.
a que informe a los paises que
todavia no son Miembros de la Unión de lo dispuesto en esta Resolución
y de la favorable consideración concedida por la Conferencia a sus
solicitudes y les expongas las ventajas que obtendrían con su adhesíon
al Convenio y el Acuerdo:
2.
a que apoye la actuacíon de la
IFRB prevista en el punto 3 de la parte dispositiva, señalando la
presente Resolución a la atención de los Miembros interesados.
RESOLUCION N°5
**Reexamen de los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable**
La Conferencia Administrativa
Regional de Radiodifusión por ondas hectometricas (Región
2), Rio de Janeiro, 1981.
Considerando
que existe la necesidad de
reexaminar los datos disponibles sobre niveles de ruido a fin de
cerciorarse de la exactitud y compatibilidad de los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable empleados en la Reigón 2:
Encargo a la IFRB
1.
que analice los datos
sobre niveles de ruido en la zona de de ruido 2 sobre la base de sus
Normas Técnicas de las Recomendaciones del CCIR y de su experiencia en
la administración del Plan para la Región 2, teniendo en cuenta los
documentos presentados a la Segunda Reunión de la Conferencia:
2.
que comunique
a las administraciones de la Región 2 para el 31 de diciembre de 1982
los resultados del estudio junto con los valores recomendados de la
intensidad de campo nacional utilizable:
3.
que invite a las
administraciones a que le comuniquen sus comentarios en el plazo de 180
días:
4.
que lleve una lista de las
administraciones que aceptan los valores recomendados de la intensidad
de campo nominal utilizable para su utilización en la aplicación del
procedimiento del artículo 4 del Acuerdo a las estaciones situadas en
la zona de ruido 2:
5.
que empiece dichos valores
recomendados en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del
Acuerdo entre las administraciones que los han aceptado:
6.
que ponga a disposicíon de
las administraciones de la Región 2 un procedimiento normalizado para
analizar los datos sobre niveles de ruido y determinar valores
adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable.
Invita al Consejo de Administración
a que incluya, en
el orden del día de la conferencia prevista en 1986 para planificar la
banda de frecuencias 1 605-1 705 kHz en la Región 2, el examén de los
valores de la intensidad de campo nominal utilizable que serán
utilizados por la IFRB al calcular en la zona de ruido 2 en la banda de
frecuencias 535 - 1705 kHz:
Pide al CCIR
que lleve a cabo un
estudio del ruido experimentado en la Región 2 en la banda de
frecuencias 535-1705 kHz:
*Invita a los administradores de la Región
2*
a que cuando se
convoque una conferencia para revisar el Plan, presenten proporciones
sobre los valores adecuados de la intensidad de campo nominal
utilizable que se utilizarán en lo sucesivo en la Región 2.
RESOLUCION N°6
**Título abreviado del Plan de
asignación de frecuencias****para el servicio de radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
La Conferencia Administrativa Regional
de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.
Advirtiendo
a)
que
según los términos del artículo 5 del Acuerdo, las asignaciones de
frecuencia contenidas en el Plan se notificarán a la IFRB de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de
Radiocomunicaciones:
b)
que de
acuerdo con las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de
Radiocomunicaciones, Ginebra 1979, las notificaciones de asignaciones
relativas a estaciones de radiodifusión en la banda 535-1605 kHz serán
examinadas por la IFRB después de la entrada en vigor de la Actas
Finales de la presente Conferencia, con respecto con el artículo 12 del
Reglamento:
c)
que el
proceso de examen e inscripción del artículo 12 del Reglamento
será el único procedimiento para evitar la interferencia perjudicial
entre las estaciones que operen en la Región 2 y las que operen en las
Regiones 1 y 3, y que, por lo tanto, la IFRB tendrá que adoptar normas
técnicas adecuadas:
d)
que
según lo dispuesto en el número 47 del Convenio, las decisiones de una
conferencia administrativa regional habrán de ajustarse en todos los
casos a las disposiciones del Reglamento y que tal conferencia podrá
dar instrucciones a la IFRB siempre que tales instrucciones no estén en
pugna con los intereses de otras Regiones:
Considerando
que según lo dispuesto en los números 1001 y 1454
del Reglamento la IFRB elabora las Normas Técnicas y las Reglas de
Procedimiento de aplicación interna en el desempeño de sus funciones
basadas entre otras cosas en las disposiciones pertinentes del
Reglamento y sus apéndices en las decisiones, cuando sea apropiado de
las conferencias administrativas de la Unión y en las Recomendaciones
del CCIR:
Reconociendo
que la reducida cantidad de datos disponibles
sobre mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos
interregionales limita la fiabilidad de la predicción de la intensidad
de la señal en esos trayectos:
Recomienda
1.
que la IFRB tenga en cuenta los criterios técnicos expuestos en
el anexo a la presente Recomendación cuando adopte sus Normas Técnicas
al objeto de examinar las notificaciones de asignaciones de frecuencia
relativas a las estaciones de radiodifusión de la Region 2 en la banda
535-1605 kHz con respecto a la probabilidad de que se cause
interferencia perjudicial a estaciones situadas en las Regiones 1 y 3 y
viceversa:
que la IFRB de
conformidad con las disposiciones de la nota 1001.1 del Reglamento de
Radiocomunicaciones, distribuya a todos los Miembros de la Unión lo más
pronto posible las Normas Técnicas adoptadas para el cálculo de las
interferencias interregionales:
*Insta a las
administraciones*
a que realicen nuevas mediciones
de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales y
comuniquen al CCTR los resultados de estas mediciones:
*Pide
al CCTR*
que utilice esos datos para perfeccionar el modelo
existente para la previsión de la intensidad de campo de la señal de
ondas hectométricas durante la noche en trayectos interregionales,
particularmente los que terminan en la Región 2.
ANEXO
a la Recomendación N° 1
1.
La estimación de la intensidad de la
interferencia interregional se debería hacer de la forma siguiente.
Para determinar la intensidad de campo de la señal en trayectos
interregionales se debe utilizar la media aritmetica de las
intensidades de campo, expresada en dBp para una p.r.a.v. calculada
tanto según el método descrito en el anexo 1 a la Recomendación 435-3
del CCTR como según el método utilizado dentro de la Regíón 2 (que no
tiene en cuenta la pérdida adicional por acoplamiento de polarización).
Al calcular la media, al resultado obtenido con el método de Región 2
se sumarán 2.5 dB para tener en cuenta las diferentes horas de
referencia de los dos métodos.
2.
El valor determinado con arreglo a
lo expuesto en el punto I se aplica a medianoche en el punto medio del
trayecto, a condición de que la totalidad del trayecto se halle en la
oscuridad. (Es poco probable que a otras horas la intensidad de campo
sea superior a este valor).
3.
Para calcular la protección
interregional necesaria, hay que corregir la relación de protección
utilizando la curva A de la figura I de la Recomendación 560 del CCTR.
Se recomienda que la IFRB al tratar la interferencia interregional
aplique a cada Región los criterios de protección aceptados en esa
Región para sus propias estaciones.
RECOMENDACION N° 2
**Preparación de la Conferencia
Administrativa Regional de****Radiocomunicaciones para establecer un
plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1605-1705
kHz en la Región 2**
La Conferencia Administrativa Regional de
Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janerio 1981.
Advirtiendo
que la
Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra
1979) ha atribuido la banda 1 605 - 1 705 kHz al servicio de
radiodifusión en la Región 2, de conformidad con los términos que se
elaborarán en una conferencia administrativa regional de
radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de
radiodifusión en esta banda:
b)
que la Recomendación N° 504 de la Conferencia
Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Ginebra 1979) prevé que
se convoque una conferencia administrativa regional de
radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de
radiodifusión en la banda 1 605- 1 705 kHz en la Región 2.
Considerando
a)
que es díficil acomodar las necesidades actuales del
servicio de radiodifusión en la banda de frecuencias 535 - 1 605 kHz:
b)
que el Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las
necesidades del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas
durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de
entrada en vigor del Acuerdo:
c)
que el Consejo de Administración ha previsto
la convocación de una conferencia administrativa regional de
radiodifusión en 1986 encargada de establecer un plan para el servicio
de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz:
Recomienda
1.
que las administraciones de la Región 2
eviten hacer nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones
pertenecientes a servicios distintos del de radiodifusión en la banda 1
605 - 1 705 kHz teniendo en cuenta los efectos desfavorables que dichas
asignaciones tendrían en la planificación futura de esta banda para el
servicio de radiodifusión por ondas hectométricas:
2.
que en consulta con las administraciones de la
Región 2 el Consejo de Administración examine la conveniencia de
celebrar una sola conferencia en 1988 a más tardar para proceder a la
planificación de la banda 1 605 - 1 705 kHz y al mismo tiempo
reexaminar y en su caso, modificar el Plan adoptado por la presente
Conferencia:
*Invita al
CCTR*
a que haga los estudios técnicos
necesarios para proceder a la planificación satisfactoria en la banda 1
605 - 1 705 kHz:
*Encarga a
la IFRB*
- que prepare un informe a la Conferencia
sobre la aplicación del Acuerdo y en particular la aplicación de los
procedimientos:
- que dieciocho meses antes de la apertura de
la Conferencia efectue consultas con las administraciones de la Región
2 sobres sus necesidades de frecuencias en la banda 1 605 - 1 705 kHz.
RECOMENDACIÓN N° 3
**Interpretación de la expresión
<> en el caso de la radiodifusión por
ondas hectométricas en la Región 2.**
La
Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas
hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.
Observando
que en el artículo 1 del Acuerdo se define la
interferencia perjudicial entre otras cosas, como la <<
interferencia que... degrada gravemente, interrumpe repetidamente o
impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones:
Considerando
a)
que el servicio de radiodifusión es el único medio
disponible de comunicación con el público en general en presencia de
situaciones anormales como cortes en las carreteras, condiciones
metereologicas extremadas u otras situaciones de las que el publico
debe ser urgentemente informado:
b)
que la presencia o inminencia de situaciones
excepcionales puede poner
en juego la seguridad de la vida humana en particular en caso de
catástrofes naturales como huracanes, ventiscas, tornados,
incendios forestales o maremotos asi como en otras situaciones
potencialmente peligrosas, como fugas de sustancias químicas nocivas o
fuego masivamente de explosión.
que
la degradación, la obstrucción o la interrupción repetida de la
recepción satisfactoria dentro del contorno protegido de una estación
de radiodifusión perjudican los intereses de la administración
interesada de la estación objeto de la asignación y de la población.
d)
que el servicio de radiodifusión puede sufrir
interferencia perjudicial:
*Recomienda
a la IFRB*
que al interpretar la expresión
<> en relación con la aplicación
dle Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión por
ondas hectometrícas en la Región 2, la IFRB considere como nivel de
interferencia perjudicial el de la <<interferencia
objetable>> definida en el anexo 2 al Acuerdo
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| Pagina | ||
|---|---|---|
| Preámbulo | 3 | |
| Artículo 1. | Definiciones | 3 |
| Artículo 2. | Banda de frecuencia | 4 |
| Artículo 3. | Ejecución del Acuerdo | 4 |
| Artículo 4. | Procedimiento | |
| para la | ||
| modificación del Plan |
4.1 Introducción
4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación.
4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan
4.4 Solución de controversias
4.5 Anulación de una asignación
4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio
4.7 Ejemplar de referencia del Plan | 5
5
5
7
7
8
8
8 | | Artículo 5. | Notificación de asignaciones de frecuencia | 8 | | Artículo 6. | Arreglos particulares | 9 | | Artículo 7. | Alcance de la aplicación del Acuerdo | 9 | | Artículo 8. | Aprobación de Acuerdo | 9 | | Artículo 9. | Adhesión al Acuerdo | 9 | | Artículo 10. | Denuncia del Acuerdo | 10 | | Artículo 11. | Entrada en vigor al Acuerdo | 10 | | Artículo 12. | Duración del Acuerdo | 10 | | Plan | | | | --- | --- | --- | | Parte I | Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) | 13 | | Parte II | Características de las antenas
A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales
BInformación suplementariapara sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado)
C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. | 14
16
16 |
| Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo | | | | --- | --- | --- | | Capítulo 1. | Definiciones y símbolos | | | | 1. Definiciones.
Símbolos | 21
23 | | Capítulo 2. | Propagación de la onda de superficie
2.1 Conductividad del suelo
2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie
2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie. | 23
24
24 | | Capítulo 3. | Propaganda de la onda de ionosférica
3.1 Lista de símbolos
3.2 Procedimiento general
3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo
3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo
3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica
3.6 Horas de salida y puesta del sol | 26
27
27
27
27
27 | | Capítulo 4. | Normas de radiodifusión
4.1 Superación entre canales
4.2 Clase de emisión
4.3 Anchura de banda de la emisión
4.4 Potencia de la estación
4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica.
4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable
4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas.
4.8 Definición de las zonas de ruido
4.9 Relaciones de protección
4.9.1 Relación de protección en el mismo canal
4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes
4.9.3 Redes sincronizadas
4.10 Aplicación de los criterios de protección
4.10.1 Valor de los contornos protegidos.
4.10.2 Protección en el mismo canal.
4.10.3 Protección en canales adyacentes.
4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales
4.11 Margen de indiferencia adicional | 40
40
40
40
40
41
42
42
44
44
44
44
44
44
45
46
46
46 | | Capítulo 5. | Características de radiación de las antenas transmisoras
5.1 Antenas omnidreccionales
5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales
5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas | 46
47
47 | | Apéndice 1 | Atlas de conductividad del suelo | 49 | | Apéndice 2 | Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie | 51 | | Apéndice 3 | Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales
Introducción
Ecuaciones generales.
Determinación de valores y constantes | 72
72
72
72 | | Apéndice 4 | Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal | 76 | | Apéndice 5 | Información técnica adicional
Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos
Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos
Parámetros del trayecto
Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%
Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda
ionosférica a estaciones de clase A
Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en
arreglos particulares
Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor
Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la
protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo | 78
78
78
79
80
80
81
81
82 | | Apéndice 6 | Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas | 83 |
| Formularios que se utilizarán para la aplicación del
Artículo 4 del
| Acuerdo | ||
|---|---|---|
| - Parte I: | Información general sobre la | |
| estación transmisora | 86 | |
| - Parte II: | Sección I: *Características de | |
| las antenas direccionales* (cuando se conoce " la | ||
| vinculación de la antena) |
Sección II: Campo radiado en varios sectores. (Se utilizará cuando no se conoce "la constitución de la antena) | 90
92 | | - Parte III: | Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado) | 94 | | - Partes IV: | Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas | 96 | | Apéndice | Valores representativos de la radiación de una antena direccional | 98 |
| Argentina (República) (2, 16) | Jamaica (17) |
|---|---|
| Bahamas (Commonwealth de las) | |
| (1, 4) | México (11) |
| Brasil (República Federativa | |
| del) (16) | Nicaragua |
| Canadá (4) | Panamá (República de) (9) |
| Chile (3, 16) | Paraguay (República del) |
| (16, 18) | |
| Colombia (República de) | |
| (5, 16, 21) | Perú (16) |
| Costa Rica (12) | Reino Unido de Gran Bretaña e |
| Irlanda del Norte (19, 20) | |
| Ecuador (7, 16) | Trinidad y Tobago (13) |
| Estados Unidos de América (14) | Uruguay (República Oriental del) |
| (16) | |
| Granada (8) | Venezuela (República de) (15, |
| 16) | |
| Guayana (10) | |
| --- | --- |
| RESOLUCION N° 1 | Notificación |
| de las asignaciones | |
| inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de | |
| servicio | 107 |
| RESOLUCION N° 2 | Procedimientos |
| provisionales | |
| aplicables en el período posterior a la Conferencia | 108 |
| RESOLUCION N° 3 | Aplicación |
| provisional de los | |
| artículos 4 y 5 del Acuerdo | 112 |
| RESOLUCION N° 4 | Asignaciones |
| de los países no | |
| signatarios de la Región 2 | 113 |
| RESOLUCION N° 5 | Reexámen de |
| los valores de la | |
| intensidad de campo nominal utilizable | 115 |
| RESOLUCION N° 6 | Título |
| abreviado del Plan de | |
| asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas | |
| hectométricas en la Región 2 | 116 |
| RECOMENDACION N° 1 | Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional | 117 | | --- | --- | --- | | RECOMENDACION N° 2 | Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2. | 118 | | RECOMENDACION N° 3 | Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. | 119 |
| Por la República Argentina: | Por la República Federativa del Brasil: | | --- | --- | | RICARDO SAIDMAN
NORBERTO B. SONETTI
JORGE TABOADA
JUAN A. AUTELLI
GRACIELA MEALLA | ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU
LOURENCO NASSIB CHEHAB. |
| Por el Commonwealth de las Bahamas: | Por Canadá: | | --- | --- | | KERMIT C. GIBSON | GILLES COURTEMANCHE
EDWARD DUCHARME |
| Por Belice: | Por Chile: | | --- | --- | | A. R. CAMERON
P. R. A. FULTON | GERSON ECHAVARRIA M.
MARCELO NUÑEZ R. |
| Por la República de Colombia: | Por México: | | --- | --- | | ORLANDO GALLO SUAREZ
GILBERTO RODRIGUEZ BARATO
PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES
JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA
OSVALDO RODRIGUEZ CADENA
JOSE GENALDO CESPEDES C. | ALFREDO DELGADO JARALILLO
Por Nicaragua:
LUIS G. LACAYO LACAYO. |
| Por Costa Rica: | Por la República de Panamá: | | --- | --- | | MIGUEL A. LEON S. | JORGE BATISTA CARDENAS. |
| Por Dinamarca: | Por la República del Paraguay: | | --- | --- | | E. A. SONDERGAARD | SABINO ERNESTO MONTANARO |
| Por Ecuador: | Por el Reino de los Países Bajos: | | --- | --- | | MARCELO LASSO GUERRA.
JOSE VIVANCO ARIAS | H. J. EIKELENBOOM
J. M. CIJNTJE
A. R. VISSER |
| Por los Estados Unidos de América: | Por Perú: | | --- | --- | | K. SCHAEFER
WILSON A. LA FOLLETTE
WILLIAM H. JAHN | DANIEL GARATE MALARIN
OSCAR RAMOS MONTOYA.
ADOLFO MOMOSAKI GONGORA |
| Por Francia: | Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: | | --- | --- | | HUET MARIE
BISNER RENE
FONTEYNE JACQUES
HOWLETT-MARTIN PATRICK | P. R. A. FULTON
A. R. CAMERON |
| Por Granada: | Por Trinidad y Tobago: | | --- | --- | | MATTHEW WILLIAM
RAY SMITH | LEO V. McNEILL |
| Por Guayana: | Por la República Oriental del Uruguay: | | --- | --- | | RONALDO E. CASE
S. Y. MOHAMED. | BLAS DENIS
ROSENDO HERNANDEZ
Ing. JUAN ZAVATTIERO |
| Por Jamaica: | Por la República de Venezuela: | | --- | --- | | PHILIP D. CROSS
ROY R. HUMES. | HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias): | | 4 | Nombre de la estación. | | 5 | Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos. | | 6 | Distintivo de llamada: | | 7 | Clase de estación (A, B o C): | | 8 | Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno): | | 9 | Potencia de la estación (kW): | | 10 | Tipo de antena:
A - antena vertical simple:
B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no:
C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales: | | 11a | Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales: | | 11b | Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales: | | 12 | La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo: | | 13 | Observaciones de carácter permanente |
| Sección I: | Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadasdireccionales o no. | | --- | --- | | Columna N° | | | 1 | Número de la serie de la IFRB: | | 2 | Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz). | | 3 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 4 | Número total de torres: | | 5 | Número de la torre
En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12: | | 6 | Relación de campo de la torres:
Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia: | | 7 | Diferencia de fase (+/- grados)
Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo producido por la torre de referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo). | | 8 | Distancia eléctrica entre torres (grados).
Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10: | | 9 | Orientación angular de la torre de la torre (grados)
Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10. | | 10 | Identificación del punto de referencia.
Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente:
0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:
1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior. | | 11 | Altura eléctrica de la torre (grados): | | Columna N° | | | 12 | Estructura de la torre.
Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre:
0: Antena vertical simple.
1: antena de carga terminal.
2:
3: 4: Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las
5: antena características de las diversas estructuras Permiten igual-
6: seleccionada
mente identificar la expresión apropiada para la radiación
7: vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.
8:
9: | | 13 | Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia: | | 14 | Factor K1: constante de multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre: | | 15 | Tipo de diagrama:
T: teórico.
E: ampliado.
M: aumentado (ampliado modificado): | | 16 | Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado). | | 17 | Información suplementaria. | | Sección II: | Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales
En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para cada sector. | | 18 | Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo; | | 19 | Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km: | | 20 | Observaciones. |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 5 | Número total de aumentos: | | 6 | Número del aumento: | | 7 | Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km): | | 8 | Acimut central del aumento (grados): | | 9 | Amplitud total del aumento (grados): | | 10 | Información suplementaria. |
| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno) | | 5 | Número de la torre. |
| 6 Código utilizada en la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Altura eléctrica de la torre (grados): | | 2: | Altura de la sección inferior (grados): | | 3: | Altura de la sección inferior (grados): | | 4: | Altura de la sección inferior (grados): | | 5: | Altura total de la torre (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la sección inferior (grados): | | 8: | Altura de la sección inferior (grados): | | 9: | Centro del dipolo base (grados): |
| 7 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Diferencia entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados): | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Altura de la sección superior (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la antena (grados): | | 8. | Altura de la sección superior (grados): | | 9: | Centro del diplo terminal (grados). |
| 8 Código utilizado en
la columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Altura total de la antena (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Factor de distribución de la corriente: | | 6: | En blanco: | | 7: | Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos: | | 8: | Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal: | | 9: | En blanco: |
| Código utilizado enla columna 12
(Parte II-A) | Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base: | | 6: | En blanco: | | 7: | En blanco: | | 8. | Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima: | | 9: | En blanco: | | 2 | Símbolos | | | --- | --- | --- | | | Hz: | hertzio | | | kHZ: | kilohertzio | | | W | vatio | | | kW: | kilovatio | | | mV/m: | milivoltio/metro | | | pV/m | mircrovolio/metro | | | dB: | decibelio | | | DB(p V/m) | decibelio relativos a 1 p V/m | | | DB (kW): | decibelio relativos a 1 kW | | | m$/m): | millisiemens/metro | | Gráfico N° | kHz | | --- | --- | | 1 | 540-560 | | 2 | 570-590 | | 3 | 600-620 | | 4 | 630-650 | | 5 | 660-680 | | 6 | 720-760 | | 7 | 770-810 | | 8 | 820-860 | | 9 | 870-910 | | 10 | 920-960 | | 11 | 970-1030 | | 12 | 1040-1100 | | 13 | 1110-1170 | | 14 | 1180-1240 | | 15 | 1250-1330 | | 16 | 1340-1420 | | 17 | 1430-1510 | | 18 | 1420-1510 | | 19 | 1520-1610 |
| Donde E: | intensidad de campo eléctrico resultante | | --- | --- | | Eg: | intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19 | | Eg: | intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km | | E: | intensidad de campo característica | | P: | potencia de la estación en kW |