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RADIODIFUSION

Texto vigente a fecha 1970-01-02

TELECOMUNICACIONES

Ley N° 23461

**Apruébanse las Actas Finales de la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por Ondas

Hectométricas (Región 2), Río de Janerio 1981.**

Sancionada: Octubre 29 de 1986.

Promulgada: Diciembre 1° de 1986.

Artículo 1° - Apruébanse las

Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por Ondas Hectométricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981,

suscritas en la ciudad de Río de Janeiro el 19 de diciembre de 1981,

cuyo texto original en idioma español en fotocopia autenticada forma

parte de la presente ley. Dichas actas incluyen: el Acuerdo Regional

sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región

2, que consta de doce (12) artículos, tres (3) anexos y un (1)

protocolo final, seis (6) resoluciones y tres (3) recomendaciones.

Art. 2° - Al procederse a su

ratificación, deberán formularse las siguientes reservas:

a)

La República Argentina en ejercicio de su derecho de soberanía sobre

las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y la Antártida

Argentina, ubicada entre los 25° y los 74° de longitud oeste de

Greenwich y al sur de los 60° de latitud sur, declara que:

I - No reconoce las asignaciones de frecuencia que otras

administraciones puedan efectuar, cualquiera sea su banda y servicio,

en los territorios mencionados.

II - Esta declaración debe ser aplicada especialmente a la banda

comprendida entre 535 y 1605 kHz, atribuida al servicio de

radiodifusión conforme al art. 8° del reglamento de radiocomunicaciones

y que es objeto de planificación en la Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión.

III - Así también se reserva el derecho de aplicar las medidas que

considere pertinentes para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus

servicios de radiodifusión en los territorios mencionados, si los

intereses de su país se vieran afectados por las decisiones de la

conferencia.

IV - Por otra parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas ha

adoptado las resoluciones 2065 (XX), 3160 (XXVIII), 31/49, 37/9, 38/12,

39/6 y 40/21, en las que se reconoce la existencia de una disputa de

soberanía referida a la cuestión de las Islas Malvinas, y se urge a la

República Argentina y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte a mantener negociaciones a fin de encontrar lo antes posible una

solución pacífica y definitiva de la disputa con la interposición de

los buenos oficios del secretario general de las Naciones Unidas, quien

deberá informar a la Asamblea General acerca de los progresos

realizados;

b)

Asimismo, se reserva el derecho de adoptar las medidas que estime

necesarias para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si

sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la conferencia,

particularmente en el caso que un miembro contratante notifique una

asignación que supere los valores de interferencia emergentes de la

aplicación de las normas técnicas del acuerdo regional sobre el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la región 2;

c)

Se reserva asimismo el derecho de adoptar las medidas que considere

pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios de

radiodifusión en los casos en que, como consecuencia de reservas a las

actas finales, formuladas por otros países, se ocasionara perjuicio o

se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.

Art. 3° - Comuníquese al Poder

Ejecutivo. Pugliese- Martinez- Behar.- Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS.

INDICE

ACTAS FINALES

**de la

Conferencia Administrativa

Regional****de Radiodifusión por

ondas

hectométricas (Región 2) Río

de Janeiro, 1981**

ACUERDO REGIONAL SOBRE EL SERVICIO DE

RADIODIFUSION PARA ONDAS HECTOMÉTRICAS EN LA REGION 2.

Pagina

Preámbulo

3

Artículo 1.

Definiciones

3

Artículo 2.

Banda de frecuencia

4

Artículo 3.

Ejecución del Acuerdo

4

Artículo 4.

Procedimiento

para la

modificación del Plan

4.1 Introducción

4.2 Propuestas de modificación de las características de una

asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en

servicio de una

nueva estación.

4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan

4.4 Solución de controversias

4.5 Anulación de una asignación

4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio

4.7 Ejemplar de referencia del Plan

5

5

5

7

7

8

8

8

Artículo 5.

Notificación de asignaciones de

frecuencia

8

Artículo 6.

Arreglos particulares

9

Artículo 7.

Alcance de la aplicación del

Acuerdo

9

Artículo 8.

Aprobación de Acuerdo

9

Artículo 9.

Adhesión al Acuerdo

9

Artículo 10.

Denuncia del Acuerdo

10

Artículo 11.

Entrada en vigor al Acuerdo

10

Artículo 12.

Duración del Acuerdo

10

ANEXO 1

Plan

Parte I

*Características

de las

estaciones que figuran en el Plan* (con exclusión de la

información sobre sistemas direccionales)

13

Parte II

Características de las antenas

A *Características de las antenas

direccionales*, incluidas las antenas

de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del

campo

radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas

discrecionales

BInformación suplementariapara

sistemas de antenas discresionales con

diagrama aumento (ampliado modificado)

C Información suplementaria

sobre las antenas de carga terminal o

seccionadas direccionales o no.

14

16

16

ANEXO 2

Datos

técnicos que se utilizan

en la aplicación del

Acuerdo

Capítulo 1.

*Definiciones

y símbolos*

1.

Definiciones.

2.

Símbolos

21

23

Capítulo 2.

*Propagación

de la onda de

superficie*

2.1 Conductividad del suelo

2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de

superficie

2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie.

23

24

24

Capítulo 3.

*Propaganda

de la onda de

ionosférica*

3.1 Lista de símbolos

3.2 Procedimiento general

3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo

3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo

3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

3.6 Horas de salida y puesta del sol

26

27

27

27

27

27

Capítulo 4.

Normas de radiodifusión

4.1 Superación entre canales

4.2 Clase de emisión

4.3 Anchura de banda de la emisión

4.4 Potencia de la estación

4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la

interferencia por onda ionosférica.

4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable

4.7

Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los

cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable

resultante de las señales interferentes ponderadas.

4.8 Definición de las zonas de ruido

4.9 Relaciones de protección

4.9.1 Relación de protección en el mismo

canal

4.9.2 Relaciones de protección en

canales adyacentes

4.9.3 Redes sincronizadas

4.10 Aplicación de los criterios de protección

4.10.1 Valor de los

contornos protegidos.

4.10.2 Protección en

el mismo canal.

4.10.3 Protección en

canales adyacentes.

4.10.4 Protección

fuera de las fronteras nacionales

4.11 Margen de indiferencia adicional

40

40

40

40

40

41

42

42

44

44

44

44

44

44

45

46

46

46

Capítulo 5.

*Características

de radiación de

las antenas transmisoras*

5.1 Antenas omnidreccionales

5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas

direccionales

5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas

46

47

47

Apéndice 1

Atlas de conductividad del suelo

49

Apéndice 2

Curvas de intensidad de campo

para la propagación por onda de superficie

51

Apéndice 3

Cálculo del diagrama de

radiación de antenas direccionales

Introducción

1.

Ecuaciones generales.

2.

Determinación de valores y constantes

72

72

72

72

Apéndice 4

Fórmulas

para el cálculo de la

radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de

carga terminal

76

Apéndice 5

Información

técnica adicional

1.

Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos

2.

Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos

3.

Parámetros del trayecto

4.

Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%

5.

Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosférica a estaciones de clase A

6.

Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en

arreglos particulares

7.

Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor

8.

Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la

protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo

78

78

78

79

80

80

81

81

82

Apéndice 6

Método

utilizado por la IFRS

para calcular las características de radiación de las antenas

seccionadas

83

ANEXO 3

Formularios

que se utilizarán

para la aplicación del

Artículo 4 del

Acuerdo

Información general sobre la

estación transmisora

86

Sección I: *Características de

las antenas direccionales* (cuando se conoce " la

vinculación de la antena)

Sección II: *Campo radiado en varios

sectores*. (Se utilizará cuando

no se conoce "la constitución de la antena)

90

92

Información

complementaria para

sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado

(ampliado modificado)

94

Información complementaria para

torres de carga terminal o seccionadas

96

Apéndice

Valores

representativos de

la radiación de una antena direccional

98

PROTOCOLO FINAL

Los números entre paréntesis indican el número de orden en el cual

aparecen las declaraciones en el Protocolo Final.

Argentina (República) (2, 16)

Jamaica (17)

Bahamas (Commonwealth de las)

(1, 4)

México (11)

Brasil (República Federativa

del) (16)

Nicaragua

Canadá (4)

Panamá (República de) (9)

Chile (3, 16)

Paraguay (República del)

(16, 18)

Colombia (República de)

(5, 16, 21)

Perú (16)

Costa Rica (12)

Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte (19, 20)

Ecuador (7, 16)

Trinidad y Tobago (13)

Estados Unidos de América (14)

Uruguay (República Oriental del)

(16)

Granada (8)

Venezuela (República de) (15,

16)

Guayana (10)

RESOLUCIONES

Página

RESOLUCION N° 1

Notificación

de las asignaciones

inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de

servicio

107

RESOLUCION N° 2

Procedimientos

provisionales

aplicables en el período posterior a la Conferencia

108

RESOLUCION N° 3

Aplicación

provisional de los

artículos 4 y 5 del Acuerdo

112

RESOLUCION N° 4

Asignaciones

de los países no

signatarios de la Región 2

113

RESOLUCION N° 5

Reexámen de

los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable

115

RESOLUCION N° 6

Título

abreviado del Plan de

asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas

hectométricas en la Región 2

116

RECOMENDACIONES

RECOMENDACION

N° 1

Criterios

téoricos que utilizará

la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en

relación con la interferencia inter-regional

117

RECOMENDACION N° 2

Preparación

de la Conferencia

Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan

para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la

Región 2.

118

RECOMENDACION N° 3

Interpretación

de la expresión

"interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas

hectométricas en la Región 2.

119

ACTAS FINALES

**de

la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión

por ondas

hectométricas (Región 2) Río de

Janeiro 1981.**

Los delegados de los Miembros de la

Unión Internacional de

Telecomunicaciones que se mencionan a continuación, representados en la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2). Río de Janeiro, 1981, convocada en virtud de

lo dispuesto en el Convenio Internacional de Telecomunicaciones

(Málaga - Torremolinos, 1973), han adoptado las Actas Finales de esta

Conferencia que incluyen el Acuerdo, las resoluciones y las

recomendaciones;

*Argentina (República), Bahamas (Commonwealth de las), Belice, Brasil

(República Federa**tiva del),

Canadá, Chile, Colombia

(República de),

Costa Rica, Dinamarca, Ecuador,*

*Estado Unidos de América, Francia,

Granada, Guayana, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, (República de),

Paraguay (República del), Países Bajos (Reino de los), Perú, Reino*

*Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte, Trinidad y Tobago, Uruguay

(República**Oriental del),

Venezuela (República

de).*

Estas Acta Finales entrarán en vigor el 1° de enero 1982, salvo que se

hayan previsto otras fechas en disposiciones específicas del Acuerdo,

de las resoluciones o de las recomendaciones mencionadas.

Al firmar las presentes Actas Finales, los delegados de los Miembros de

la Unión Internacional de Telecomunicaciones declaran que en caso de

inobservancia de una o más disposiciones del Acuerdo y de las

resoluciones asociadas por un Miembro de la Unión o por cualquier otro

país cuyas asignaciones se hayan incluido en el Plan, ningún otro

Miembro estará obligado a observar tal o tales disposiciones en sus

relaciones con el Miembro o el país de que se trate.

En fe de lo cual, los

delegados de los Miembros de la Unión antes

mencionados firman estas Actas Finales, en nombre de sus autoridades

competentes respectivas, en un solo ejemplar redactado en español,

francés e inglés, en la inteligencia de que en caso de discrepancia, el

texto francés da fe. Este ejemplar quedará depositado en los archivos

de la Unión. El Secretario General enviará copia certificada conforme

del mismo a casa uno de los Miembros de la Región 2.

En Río de Janeiro, a 19 de diciembre de 1981

**Por

la

República

Argentina:**

Por la

República Federativa del

Brasil:

RICARDO SAIDMAN

NORBERTO B. SONETTI

JORGE TABOADA

JUAN A. AUTELLI

GRACIELA MEALLA

ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU

LOURENCO NASSIB CHEHAB.

**Por

el Commonwealth de las

Bahamas:**

**Por

Canadá**:

KERMIT C. GIBSON

GILLES COURTEMANCHE

EDWARD DUCHARME

**Por

Belice:**

**Por

Chile:**

A. R. CAMERON

P. R. A. FULTON

GERSON ECHAVARRIA M.

MARCELO NUÑEZ R.

**Por

la

República de

Colombia:**

**Por

México:**

ORLANDO GALLO SUAREZ

GILBERTO RODRIGUEZ BARATO

PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

OSVALDO RODRIGUEZ CADENA

JOSE GENALDO CESPEDES C.

ALFREDO DELGADO JARALILLO

Por Nicaragua:

LUIS G. LACAYO LACAYO.

**Por

Costa

Rica:**

**Por

la República de Panamá:**

MIGUEL A. LEON S.

JORGE BATISTA CARDENAS.

**Por

Dinamarca:**

**Por

la República del Paraguay:**

E. A. SONDERGAARD

SABINO ERNESTO MONTANARO

**Por

Ecuador:**

**Por

el Reino de los Países Bajos:**

MARCELO LASSO GUERRA.

JOSE VIVANCO ARIAS

H. J. EIKELENBOOM

J. M. CIJNTJE

A. R. VISSER

**Por

los

Estados Unidos de

América:**

**Por

Perú:**

K. SCHAEFER

WILSON A. LA FOLLETTE

WILLIAM H. JAHN

DANIEL GARATE MALARIN

OSCAR RAMOS MONTOYA.

ADOLFO MOMOSAKI GONGORA

**Por

Francia:**

**Por

el Reino Unido de Gran

Bretaña e Irlanda del Norte:**

HUET MARIE

BISNER RENE

FONTEYNE JACQUES

HOWLETT-MARTIN PATRICK

P. R. A. FULTON

A. R. CAMERON

**Por

Granada:**

**Por

Trinidad y Tobago:**

MATTHEW WILLIAM

RAY SMITH

LEO V. McNEILL

**Por

Guayana:**

**Por

la República Oriental del

Uruguay:**

RONALDO E. CASE

S. Y. MOHAMED.

BLAS DENIS

ROSENDO HERNANDEZ

Ing. JUAN ZAVATTIERO

Por

Jamaica:

Por la República de Venezuela:

PHILIP D. CROSS

ROY R. HUMES.

HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ

ACUERDO REGIONAL

**Sobre el servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 2.**

PREÁMBULO

Respetando en toda su plenitud el

derecho soberano de cada país de

reglamentar el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas dentro

de su territorio y concertar, llegado el caso, arreglos particulares

con los países que estime conveniente, sin perjuicio para otras

administraciones;

Con el fin de facilitar las

relaciones entre los Miembros de la Región

2, la comprensión mutua y la cooperación en materia de radiodifusión

por ondas hectométricas;

Con el objeto de mejorar la

utilización de la banda de frecuencia

atribuida al servicio de radiodifusión por ondas hectométricas y lograr

en todos los países un servicio de radiodifusión satisfactorio;

Reconociendo que todos los países

tienen los mismos derechos y que con

la aplicación del presente Acuerdo han de satisfacer en la medida de lo

posible las necesidades de cada uno, y en particular, las de los países

en desarrollo;

Reconociendo que constituye el

objetivo principal de todos los países

la protección de los servicios mutuamente aceptados, procurando para

ello obtener una mejor coordinación y asegurar el uso del instalaciones

más eficientes;

Los delegados de los Miembros de

la Unión Internacional de

Telecomunicaciones, reunidos en Río de Janeiro, en una conferencia

administrativa regional convocada en virtud de los dispuesto en el

Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,

1973), adoptan, a reserva de la aprobación por las autoridades

competentes de sus respectivos países, las disposiciones siguientes

relativas al servicio de radiodifusión en la Región 2 en la banda de

ondas hectométricas entre 535 y 1 605 kHz;

ARTICULO 1

Definiciones

A los efectos de este acuerdo se entenderá por:

Unión: la Unión Internacional de Telecomunicaciones;

Secretario General: el Secretario General de la Unión;

IFRB: la Junta Internacional de Registro de Frecuencia;

CCIR: el Comité Consultivo Internacional de Radiocomunicaciones;

Convenio: el Convenio Internacional de Telecomunicaciones;

Reglamento: el Reglamento de Radiocomunicaciones que completa

las disposiciones del Convenio;

Región 2: la zona geográfica definida en el número 394 del

Reglamento de Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979);

Registro: el Registro internacional de frecuencias;

Acuerdo: el presente instrumento y sus Anexos;

Plan: el Plan y sus Apéndices que constituyen el Anexo 1 al

Acuerdo y

las modificaciones del Plan que resulten por la aplicación del Artículo

4 del Acuerdo;

Miembro Contratante: todo Miembro de la Unión que haya aprobado

el Acuerdo o se haya adherido a él;

Administración: todo departamento o servicio gubernamental

responsable

del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Convenio y del

Reglamento;

Estación: estación de radiodifusión por ondas hectométricas;

Asignación conforme al Acuerdo: toda asignación de frecuencia

que figura en el Plan;

Interferencia objetable: interferencia ocasionada por una señal

que

excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno

protegido, de conformidad con los valores determinados según las

disposiciones del Anexo 2;

Interferencia perjudicial: interferencia que compromete el

funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios

de seguridad, o que degrada gravemente, interrumpe repetidamente o

impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicación explotado

de acuerdo con el Reglamento.

ARTÍCULO 2

Banda de frecuencias

Las disposiciones del Acuerdo serán aplicables a la banda de

frecuencias comprendida entre 535 kHz y 1 605 kHz atribuida al servicio

de radiodifusión conforme al Artículo 8 del Reglamento de

Radiocomunicaciones, (Ginebra, 1979).

ARTÍCULO 3

Ejecución del Acuerdo

3.1 Los Miembros Contratantes adoptarán para sus estaciones en la

Región 2, en la banda de frecuencias objeto del Acuerdo las

características y normas técnicas especificadas en el Plan.

3.2 Los Miembros Contratantes no podrán poner en servicio asignaciones

conforme al Acuerdo, modificar las características técnicas de las

estaciones especificadas en el Plan, introducir nuevas asignaciones en

el Plan, ni poner en servicio nuevas estaciones, salvo en las

condiciones indicadas en los Artículos 4 y 5 del Acuerdo.

3.3 Los Miembros Contratantes se comprometen a estudiar y a poner en

práctica, de común acuerdo y dentro de lo posible, las medidas

necesarias para evitar o reducir cualquier interferencia perjudicial u

objetable que pueda resultar de la aplicación del Acuerdo.

ARTÍCULO 4

Procedimiento para la modificación del Plan

4.1Introducción

Cuando un miembro Contratante se proponga introducir una modificación

en el Plan, es decir:

estación, este o no en servicio, que figure en el Plan;

se aplicará el siguiente procedimiento antes de toda modificación en

virtud del Artículo 12 del Reglamento (véase el Artículo 5 del Acuerdo).

4.2 *Propuestas de modificación de

las características de una

asignación, de introducción de una nueva asignación, o de puesta en

servicio de una estación.*

4.2.1 Toda administración que proponga modificar las características de

una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en

servicio una nueva estación deberá solicitar el acuerdo de cualquier

administración que tenga una asignación conforme al Acuerdo en el mismo

canal o canales adyacentes con separación de hasta 30 kHz que se

considere afectada desfavorablemente de acuerdo con el punto 4.2.10.

4.2.2 Toda administración que proponga modificar las características de

una asignación en el Plan, introducir una nueva asignación, o poner en

servicio una nueva estación enviará a la IFRB la información mencionada

en el Anexo 3 al Acuerdo. Esta información no deberá enviarse con una

antelación superior a 3 años respecto de la fecha propuesta de

aplicación de tal modificación o de puesta en servicio de la estación

correspondiente a la nueva asignación. Al mismo tiempo, podrá enviar

una petición a las administraciones cuyas asignaciones conformes al

Acuerdo considere desfavorablemente afectadas, solicitando su acuerdo,

a la vez que enviará copia de la correspondencia a la IFRB.

4.2.3 En los casos no especificados en el punto 4.2.14, y con el objeto

de buscar el acuerdo previsto en el punto 4.2.1, la administración

comunicará al mismo tiempo a la IFRB el nombre de las administraciones

con las que considere que debe solicitarse el acuerdo, o con las que

trata de llegar a un acuerdo.

4.2.4 Cuando una administración no comunique todas las informaciones

especificadas en el Anexo 3 al Acuerdo, la IFRB solicitará

inmediatamente por telegramas a dicha administración que suministre lo

más pronto posible la información omitida.

4.2.5 La IFRB, tras asegurarse de que la información pedida en el Anexo

3 al Acuerdo ha sido suministrada, determinará lo antes posible,

utilizando el Anexo 2 al Acuerdo, las administraciones cuyas

asignaciones de frecuencia conformes al Acuerdo se consideren afectadas

según lo establecido en el punto 4.2.10, remitiendo cuanto antes los

resultados de sus cálculos a la administración que proponga modificar

el Plan. Simultáneamente la IFRB publicará en una sección especial de

su circular semanal la información que le haya sido enviada de acuerdo

con lo establecido en los puntos 4.2.2. y 4.2.3 con la lista de las

administraciones afectadas.

4.2.6 La IFRB enviará un telegrama a las administraciones que figuren

en la sección especial de su circular semanal, comunicándoles la

publicación de esta información, y les remitirá el resultado de sus

cálculos.

4.2.7 Cualquier administración que se considere con derecho a figurar

en la lista de administraciones cuyas asignaciones conformes al Acuerdo

resulten afectadas desfavorablemente, de conformidad a lo señalado en

el punto 4.2.10, podrá, dentro de un plazo de 60 días contados a partir

de la fecha de publicación solicitar a la IFRB su inclusión en dicha

lista. Además, se enviará copia de la solicitud a la administración que

proponga modificar el Plan, junto con las razones de orden técnico

pertinentes.

4.2.8 La IFRB determinará también:

pendientes no incluidas aún en el Plan; y

propuesta.

A tales efectos, la Junta solo tomará en consideración aquellas

modificaciones pendientes que haya recibido con una antelación máxima

de 180 días a la fecha de recepción de la modificación posterior. La

IFRB transmitirá los resultados de sus cálculos a las administraciones

interesadas.

4.2.9 Además del acuerdo a que se hace referencia en el punto 4.2.1, la

administración que proponga una modificación solicitará el acuerdo de

las administraciones cuyas modificaciones ya recibidas por la IFRB y

aún pendientes se consideren desfavorablemente afectadas de conformidad

con el punto 4.2.10, pero que no hayan estado pendientes durante un

plazo superior a 180 días para su examen por la IFRB según lo dispuesto

en el punto 4.2.8.

4.2.10 Se considerara afectada desfavorablemente toda asignación

conforme al Acuerdo si después de realizados los cálculos

correspondientes tomando como base el Anexo 2 se demuestra que se

produce interferencia objetable como consecuencia de la propuesta de

modificación del Plan.

4.2.11 Al recibir la sección especial de la circular semanal de la IFRB

mocionada en el punto 4.2.5 la administración cuyas asignaciones

conformes al Acuerdo pudieran resultar desfavorablemente afectadas de

conformidad con el punto 4.2.10 estudiará, con carácter urgente, la

modificación propuesta. Si considera que dicha modificación propuesta

es aceptable, comunicará su acuerdo lo antes posible a la

administración que busca el cuerdo e informará de ello a la IFRB.

4.2.12 Si una administración mencionada en la sección especial de la

circular semanal de la IFRB considera que el proyecto de modificación

no es aceptable, comunicará las razones a la administración que busca

el acuerdo dentro de un plazo de 60 días a contar desde la fecha de

publicación de dicha circular semanal. Asimismo podrá proporcionar toda

información o sugerencia que considere útil para llegar a una solución

satisfactoria. La administración que busca el acuerdo se esforzará por

adoptar sus necesidades, en la medida de lo posible, tomando en

consideración las observaciones que haya recibido.

4.2.13 Las observaciones de las administraciones sobre la información

publicada de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4.2.5 se remitirá a

la administración que proponga la modificación, bien directamente o por

conducto de la IFRB, pero deberá informarse en todo caso a esta última.

4.2.14 No se requerirá el acuerdo mencionado en el punto 4.2.1 para un

cambio propuesto en las características de una asignación conforme al

Acuerdo, siempre que no entrañe un aumento de la potencia radiada

aparente referida a una antena vertical corta en cualquier dirección y,

en caso de cambio de ubicación de la estación, que esté limitado a 3 km

o a 5% de la distancia al punto más próximo de la frontera de un país

limítrofe, sin exceder 10 km. El desplazamiento está referido a la

ubicación inscrita inicialmente en el Plan o a la inscrita

ulteriormente como resultado de la aplicación de las disposiciones del

punto 4.2.1. En ningún caso el desplazamiento resultará en una

superposición de contornos de la onda de superficie prohibida según el

punto 4.10.4.2. del Anexo 2 al Acuerdo. Sin embargo, no se necesitará

una protección superior a la ya aceptada antes del desplazamiento

propuesto.

Si la IFRB comprueba que se cumplen las referidas condiciones,

inscribirá la modificación propuesta en el Plan y publicará la

información pertinente en una sección especial de su circular semanal.

La administración que proyecte una modificación del Plan de este tipo

podrá llevar a cabo entonces su proyecto a reserva de la aplicación de

las disposiciones del Artículo 5 del Acuerdo.

4.2.15 Treinta días antes de la fecha límite indicada en el punto

4.2.16 para la comunicación de observaciones, la IFRB enviará un

telegrama a las administraciones enumeradas en la sección especial de

su circular semanal que no hayan formulado observaciones, informándolas

del plazo estipulado a tal efecto.

4.2.16 Se considerará que ha dado su acuerdo a la modificación prevista

toda administración, haya o no recibido la solicitud indicada en el

punto 4.2.2, que no haya comunicado sus observaciones a la

administración que proponga el cambio o a la IFRB en el plazo de los 60

días siguientes a la fecha de la circular semanal aludida en el punto

4.2.5

4.2.17 Si al tratar de llegar a un acuerdo, una administración

introduce en su proposición cambios con respecto a la propuesta inicial

que se traducen en un aumento de la potencia radiada aparente referida

a una antena vertical corta en cualquier dirección aplicará de nuevo lo

dispuesto en el punto 4.2.1 y el procedimiento correspondiente.

4.2.18 Si al expirar los plazos aludidos en el punto 4.2.16 no se

hubiesen recibido observaciones o si se llegara a un acuerdo con las

administraciones que las hubieren formulado, la administración que

proyecte la modificación informará a la IFRB de las características

definitivas de la asignación, así como del nombre de las

administraciones con las que ha llegado a un acuerdo.

4.2.19 Cuando se haya llegado a un acuerdo con cada una de las

administraciones interesadas, se suscribirá la asignación en el Plan y

se le atribuirá el mismo estatuto que se reconoce a una asignación

conforme al Acuerdo. La IFRB publicará en una sección especial de su

circular semanal las informaciones recibidas en virtud del punto 4.2.18

e indicará el nombre de las administraciones con las que se hayan

aplicado con éxito las disposiciones del presente Artículo.

4.2.20 Si las administraciones interesadas no llegasen a un acuerdo, la

IFRB efectuará los estudios que soliciten estas administraciones, a las

que informará del resultado y someterá las recomendaciones que procedan

para la solución del problema.

4.2.21 Durante la aplicación del procedimiento relativo a la

modificación del Plan o antes de iniciar tal procedimiento, toda

administración podrá pedir asistencia técnica a la IFRB, especialmente

para obtener el acuerdo con otra administración.

4.2.22 Cuando la modificación proyectada del Plan afecte a un país en

desarrollo. Las administraciones harán todo lo posible para encontrar

una solución apta para lograr una expansión económica del sistema de

radiodifusión de ese país, teniendo en cuenta los principios enunciados

a tal fin en el Preámbulo del Acuerdo.

4.3*Procedimiento especial para

modificar el Plan*

4.3.1 Si, tras haber agotado todas las posibilidades técnicas de llegar

al acuerdo mencionado en punto 4.2.1 aplicando el procedimiento

indicado en los puntos 4.2.2 a 4.2.21, una administración no ha

conseguido inscribir su propuesta de modificación en el Plan, podrá

pedir a la IFRB que aplique las disposiciones del procedimiento

especial que se describe a continuación.

4.3.2 Cualquier administración, y en particular las administraciones de

los países en desarrollo, podrá solicitar la aplicación en este

procedimiento especial, teniéndose en cuenta la necesidad de dar una

consideración especial a las nuevas estaciones de radiodifusión en

zonas para las que representan el primer servicio o eventualmente el

segundo.

4.3.3 La IFRB examinará la propuesta de modificación del Plan para

determinar las probabilidades de interferencia objetable en los canales

de la banda. Si la IFRB formula conclusiones desfavorables,

seleccionará el canal que ofrece la mejor solución y se lo indicará a

la administración que propone la modificación y a las administraciones

cuyas asignaciones conforme al Acuerdo podrían verse desfavorablemente

afectadas.

4.3.4 Para garantizar la integridad de los criterios técnicos en que se

basa el Plan, la IFRB formulará recomendaciones a la administración que

propone la modificación, con miras a reducir o eliminar la

interferencia objetable. En cualquier caso, dichas recomendaciones

deberían incluir las soluciones técnicas siguientes:

administración que propone la modificación y que aún no se ha puesto en

servicio;

la modificación del emplazamiento de transmisor.

4.3.5 La administración que proponga la modificación del Plan deberá

hacer lo posible por eliminar o reducir al mínimo toda interferencia

objetable, adoptando la solución técnica sugerida por la IFRB.

4.3.6 Si la administración cuyas asignaciones conformes al Acuerdo

podrían verse desfavorablemente afectadas puede aceptar la molestia

resultante para dichas asignaciones de la solución técnica recomendada

por la IFRB, informará al respecto a ésta en el plazo de 60 días. En

caso contrario, y dentro del mismo plazo, esa administración podrá

proponer la alteración de las recomendaciones de la IFRB sin causar un

efecto significativo en la asignación propuesta. Si la IFRB considera

aceptable tal alteración, formulará nuevas recomendaciones, las cuales

comunicará a la administración que busca la inclusión de la asignación

en el Plan.

4.3.7 Si la solución técnica en su forma final, tal como ha sido

adoptada por la administración que propone la modificación, se ajusta

al margen de interferencia adicional permitido en el punto 4.11 del

Anexo 2, la modificación propuesta se inscribirá en el Plan a petición

de la administración interesada. Esta información se publicará en la

sección especial de la circular semanal de la IFRB.

4.3.8 Una nota en el Plan indicará que, a los efectos del examen de las

modificaciones que ulteriormente se propongan al mismo, los cálculos

pertinentes se harán con relación al valor inicial de la intensidad de

campo utilizable de las otras asignaciones en el mismo canal, sin tomar

en consideración la asignación en cuestión.

4.4 Solución de controversias

Si, después de la aplicación del procedimiento descrito en el presente

Artículo, las administraciones interesadas no pudiesen llegar a un

acuerdo, podrán recurrir al procedimiento establecido en el Artículo 50

del Convenio. Las administraciones podrán también aplicar, de común

acuerdo, el Protocolo Adicional Facultativo al Convenio.

4.5 Anulación de una asignación

Cuando una administración decida anular una asignación conforme al

Acuerdo, lo notificará inmediatamente a la IFRB y ésta lo publicará en

una sección especial de su circular semanal

4.6 *Asignaciones en el Plan que no

han sido puestas en servicio*

4.6.1 Las asignaciones que figuran en el Plan, así como las

introducidas en el Plan como resultado de la aplicación de este

artículo y que en ambos casos no se hayan puesto en servicio en un

plazo de cuatro años contados a partir de la fecha de inclusión de la

asignación en el Plan, serán objeto de consultas por parte de la IFRB

con la administración interesada, acerca de la idoneidad de anular

dichas asignaciones del Plan. En caso de recibir una respuesta

positiva, la IFRB publicará la anulación en una sección especial de su

circular semanal.

4.6.2 Vencido el plazo mencionado en el punto 4.6.1, y habiendo la

administración interesada informando que necesita más tiempo para poner

en servicio esta asignación y que ha adoptado las medidas necesarias

para ponerla en servicio, dicho plazo podrá ser prorrogado a lo sumo

por un año más.

4.6.3 Vencido el plazo adicional mencionado en el punto 4.6.2, si la

asignación sigue sin utilizarse, la IFRB no tomará en cuenta esta

asignación al tramitar futuras modificaciones al Plan e inscribirá un

símbolo apropiado en el Plan, publicando esta información en una

sección especial de su circular semanal.

4.6.4 Si la administración interesada resuelve poner en servicio la

asignación en fecha ulterior, tendrá que informarlo a la IFRB. Al

recibir esta información, la IFRB examinará la asignación desde el

punto de vista de la interferencia objetable causada a las estaciones

incluidas en el Plan con posterioridad a la inserción del símbolo

mencionado en el punto 4.6.3. En los casos en que la IFRB concluya que

no se causará a dichas estaciones interferencia objetable, suprimirá el

símbolo y la administración notificará la asignación de conformidad con

el Artículo 5 del Acuerdo. Cuando la IFRB concluya que existe la

posibilidad de interferencia objetable, informará a la administración

interesada, la cuál deberá tomar las medidas apropiadas para evitar la

interferencia, en espera de las cuales el símbolo se mantendrá en el

Plan.

4.7 Ejemplar de referencia del Plan

4.7.1 La IFRB mantendrá al día un ejemplar del Plan, que incluya las

modificaciones introducidas como resultado de la aplicación del

procedimiento estipulado en este Artículo.

4.7.2 La IFRB pondrá las modificaciones introducidas en el Plan en

conocimiento del Secretario General, el cuál publicará a su vez nuevas

ediciones del Plan a intervalos de dos años a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo. Las modificaciones se publicarán en

suplementos trimestrales recapitulativos, conservando el formato del

Plan.

ARTÍCULO 5

Notificación de asignaciones de frecuencia.

5.1 Siempre que una administración se proponga poner en servicio una

asignación conforme al Acuerdo notificará la asignación a la IFRB con

arreglo a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento. Toda

asignación de esta clase inscrita en el Registro como consecuencia de

la aplicación de las disposiciones del Artículo 12 del Reglamento,

llevará un símbolo especial en la columna Observaciones, además de una

fecha en la columna 2a o en la columna 2b.

5.2 Siempre que intervengan relaciones entre Miembros Contratantes, se

atribuirá la misma consideración a todas las asignaciones de frecuencia

puestas en servicio de conformidad con el Acuerdo e inscritas en el

Registro, sea cual fuere la fecha que frente a ellas figure en la

columna 2a o en la columna 2b.

Para inscribir las asignaciones notificadas en el Registro, la IFRB

incluirá símbolos apropiados para indicar que:

expresada en grados eléctricos.

5.3 Siempre que la IFRB reciba una notificación de asignación que no

este conforme con el Acuerdo y a la que no se haya aplicado el

procedimiento del Artículo 4, devolverá la notificación a la

administración notificante.

5.4 Si una administración somete de nuevo la notificación habiendo

aplicado el procedimiento de este Artículo sin llegar a un acuerdo con

las administraciones interesadas e insiste en que se reconsidere su

notificación, la IFRB reexaminará la notificación. Si la conclusión no

varía, se inscribirá la asignación en el Registro con una conclusión

desfavorable y un símbolo indicado que la inscripción se ha hecho con

la reserva de que no se causará interferencia perjudicial a las

asignaciones conformes al Acuerdo.

ARTÍCULO 6

Arreglos particulares

Como complemento de los procedimientos previstos en el Artículo 4 del

Acuerdo y a fin de facilitar la aplicación de los procedimientos para

mejorar la utilización del Plan, los Miembros Contratantes pueden

suscribir o continuar con arreglos particulares de conformidad con las

disposiciones pertinentes del Convenio y del Reglamento.

ARTÍCULO 7

Alcance de la aplicación del Acuerdo

7.1 El Acuerdo obliga a los Miembros Contratantes en sus relaciones,

pero no es sus relaciones con los países no contratantes.

7.2 Si un Miembro Contratante formula reservas sobre la aplicación de

cualesquiera de las disposiciones del Acuerdo, los demás Miembros

Contratantes no estarán obligados a respetar esas disposiciones en sus

relaciones con el Miembro que haya formulado las reservas.

ARTÍCULO 8

Aprobación del Acuerdo

Los Miembros signatarios deberán notificar lo antes posible su

aprobación del presente Acuerdo al Secretario General, procediendo al

depósito de un instrumento de aprobación. El Secretario General lo

pondrá inmediatamente en conocimiento de los demás Miembros de la Unión.

ARTÍCULO 9

Adhesión al Acuerdo

9.1 Todo Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, no signatario

del Acuerdo, podrá en cualquier momento depositar un instrumento de

adhesión ante el Secretario General, quien informará inmediatamente a

los demás Miembros de la Unión. Esta adhesión se aplicará al Plan, tal

como se encuentre en el momento de la adhesión y no se podrá formular

reserva alguna.

9.2. La adhesión al Acuerdo surtirá efecto en la fecha en que el

Secretario General reciba el instrumento de adhesión.

ARTÍCULO 10

Denuncia del Acuerdo

10.1 Todo Miembro Contratante podrá denunciar el Acuerdo en cualquier

momento mediante notificación dirigida al Secretario General, quien

informará a los demás Miembros de la Unión.

10.2 La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha de recepción

de la notificación por el Secretario General.

10.3 En la fecha en que se haga efectiva la denuncia del Acuerdo la

IFRB eliminará del Plan las asignaciones inscritas en nombre del

Miembro que haya denunciado el Acuerdo.

ARTÍCULO 11

Entrada en vigor del Acuerdo

El acuerdo entrará en vigor el 1° de julio de 1983, a las 08:00 horas

UTC

ARTÍCULO 12

Duración del Acuerdo

12.1 El Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las

necesidades de los servicios de radiodifusión en ondas hectométricas

durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo.

12.2 El Acuerdo permanecerá en vigor hasta su revisión por una

conferencia administrativa de radiocomunicaciones competente de la

Región 2.

ANEXO 1

al

Acuerdo

Regional sobe el inicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la

Región 2

PLAN

Parte I *Características

esenciales de las estaciones que figuran en el Plan* (con

exclusión de la información sobre antenas direccionales)

Parte II *Características de las

antenas:*

A

Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de

carga terminal o seccionadas, direccionales o no, o descripción

del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre

antenas direccionales.

B Información suplementaria por sistemas de antenas direccionales con

diagrama aumentado (ampliado modificado).

C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o

seccionadas, direccionales o no.

**PARTE

I**

**Características esenciales de las

estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre

sistemas direccionales)**

*Columna

N°*

1

Número de

serie de la IFRB

2

Frecuencia

asignada (kHz):

3

Símbolo que

designa el país o la

zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del

Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias):

4

Nombre de

la estación.

5

Coordenadas

geográficas de la

estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos.

6

Distintivo

de llamada:

7

Clase de

estación (A, B o C):

8

Horario de

funcionamiento: (D:

diurno, N: nocturno):

9

Potencia de

la estación (kW):

10

Tipo de

antena:

A - antena vertical simple:

B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o

seccionadas, direccionales o no:

C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre

antenas direccionales:

11a

Altura

eléctrica (grados) en

caso de antenas omnidireccionales:

11b

Intensidad

de campo radiada en

el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas

omnidireccionales:

12

La

intensidad de campo

utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia:

para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título

informativo:

13

Observaciones

de carácter

permanente

PARTE II-A

**Características

de las antenas

direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas,

direccionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores

en sucesión de información sobre

sistemas direccionales**

Sección I:

*Características

de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o

seccionadas**direccionales o

no.*

*Columna

N°*

1

Número de la serie de la IFRB:

2

Nombre de la estación (precedido

por la frecuencia asignada en kHz).

3

Horario de funcionamiento (D:

diurno y N: nocturno):

4

Número total de torres:

5

Número de la torre

En esta columna se indica el número de serie de las torres que se

describen en las columnas 6 a 12:

6

Relación de campo de la torres:

Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y

el producido por la torre de referencia:

7

Diferencia

de fase (+/- grados)

Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre

el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo

producido por la torre de

referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la

ausencia de signo significa positivo).

8

Distancia eléctrica entre torres

(grados).

Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre

de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10:

9

Orientación angular de la torre

de la torre (grados)

Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la

orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia

indicado en la columna 10.

10

Identificación del punto de

referencia.

Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el

siguiente:

0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con

un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:

1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con

la torre anterior.

11

Altura eléctrica de la torre

(grados):

*Columna

N°*

12

Estructura de la torre.

Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la

estructura de cada torre:

0: Antena vertical simple.

1: antena de carga terminal.

2:

3:

4:

Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las

5:

antena

características de las diversas estructuras Permiten igual-

6:

seleccionada

mente identificar la expresión apropiada para la radiación

7:

vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.

8:

9:

13

Valor

eficaz de la radiación:

producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica,

calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia:

14

Factor K1: constante de

multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia

de pérdida de 1 ohmio por torre:

15

Tipo de diagrama:

T: teórico.

E: ampliado.

M: aumentado (ampliado modificado):

16

Factor

de cuadratura especial

para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a

km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar

la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del

digrama ampliado,

habitualmente utilizado).

17

Información suplementaria.

Sección II:

*Campo

radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena

direccionales*

En ausencia de una descripción

detallada dle sistema de antenas

direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo

radiado en sectores

específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°)

se subdivide en sectores con

indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para

cada sector.

18

Sector (grados) con relación al

Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la

intensidad de campo;

19

Intensidad de campo máxima

radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal

en mV/m a 1 km:

20

Observaciones.

PARTE II-B

**Información suplementaria para

sistemas de antenas direccionales****con diagramas aumentado (ampliado

modificado)**

*Nota: Esta información corresponde al

diagrama de radiación de anena aumentando (ampliado modificado)*que

se indica en la columna 15 de la Parte II-A

*Columna

N°*

1

Número de serie de la IFRB:

2

Frecuencia asignada (kHz):

3

Nombre de la estación:

4

Horario de funcionamiento (D:

diurno y N: nocturno):

5

Número total de aumentos:

6

Número del aumento:

7

Intensidad de campo radiada en

el acimut central del aumento (m V m a 1 km):

8

Acimut central del aumento

(grados):

9

Amplitud total del aumento

(grados):

10

Información suplementaria.

PARTE II-C

**Información suplementaria sobre las

antenas de carga terminal****o

seccionadas, direccionales o no.**

Cuando la torre de

una antena es de carga terminal o seccionada, el código de la columna

12 de la Parte II-A quedará comprendido entre 1 a 9, ambos inclusive.

Este valor corresponde al tipo particular de antena de carga terminal o

seccionada que se utiliza según se indica seguidamente:

*Columna

N°*

1

Número de serie de la IFRB:

2

Frecuencia asignada (kHz):

3

Nombre de la estación:

4

Horario de funcionamiento (D:

diurno, N: nocturno)

5

Número de la torre.

El orden de númeración de los

aumentos se indica en el punto 21 del Apendice 3 al Anexo 2.

Las columnas 6 a 9 contienen los

valores de las características de los elementos que constituyen una

antena de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede

contener una cifra que representael valor de una caracterísitca

dada, como se indica a continuación:

6 Código utilizada en la

columna 12

(Parte

II-A)

Descripción de las

características cuyos valores se indican en la columna (estos valores

se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6)

1:

Altura eléctrica de la torre

(grados):

2:

Altura de la sección inferior

(grados):

3:

Altura de la sección inferior

(grados):

4:

Altura de la sección inferior

(grados):

5:

Altura total de la torre

(grados):

6:

Altura de la sección inferior

(grados):

7:

Altura de la sección inferior

(grados):

8:

Altura de la sección inferior

(grados):

9:

Centro del dipolo base (grados):

7 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A)

Descripción

de las características cuyos valores se indican en la columna (estos

valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)

1:

Diferencia entre la altura

electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la

altura real (grados):

2:

Diferencia entre la altura

eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de

la corriente) y la altura real de la sección

inferior (grados):

3:

En blanco:

4:

En blanco:

5:

Altura de la sección superior

(grados):

6:

Altura de la sección inferior

(grados):

7:

Altura de la antena (grados):

8.

Altura de la sección

superior (grados):

9:

Centro del diplo terminal

(grados).

8 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A)

Descripción de las

características cuyos valores se indican en la columna (estos valores

se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)

1:

En blanco:

2:

Altura total de la antena

(grados):

3:

En blanco:

4:

En blanco:

5:

Factor de distribución de la

corriente:

6:

En blanco:

7:

Relación entre las corrientes de

bucle en los dos elementos:

8:

Factor de escala ta lque f(0) -

1.0 en el plano horizontal:

9:

En blanco:

*Código

utilizado en*la columna 12

(Parte II-A)

Descripción

de las características cuyo valores se indican en la columna (estos

valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6)

1:

En blanco:

2:

Diferencia entre la altura

eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda

la torre y la altura real de toda la torre (grados):

3:

En blanco:

4:

En blanco:

5:

Relación entre la corriente

máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de

base:

6:

En blanco:

7:

En blanco:

8.

Valor absoluto de la relación

entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de

la corriente en el punto de amplitud máxima:

9:

En blanco:

**ANEXO

2**

al Acuerdo Regional sobre el servicio

**de radiodifusión por ondas

hectométricas****en la Región

2.**

DATOS TÉCNICOS

**que se utilizarás en la aplicacón del

Acuerdo**

CAPÍTULO I

Definiciones y simbolos

*1.

Definiciones*

Además de las definiciones establecidas

en el

Reglamento de Radiocomunicaciones, en este Artículo se consideran las

siguientes definiciones y símbolos:

*1.1 Canal de radiodifusión en

modulación de amplitud*

Una parte del espectro de frecuencias

igual a la

anchura de banda necesaria par estaciones de radiodifusión sonora

moduladas en amplitud, que se caracteriza por el valor nominal de la

frecuencia portadora situada en el centro de dicha parte del espectro.

1.2 Interferencia objetable

Es la interferencia ocasionada por una

señal que

excede la máxima intensidad de campo admisible dentro del contorno

protegido, de conformidad con los valores determinados según las

disposiciones de este Anexo.

1.3 Contorno protegido

Línea continua que limita las zonas de

servicio

primaria o secundaria protegidos contra interferencias objetables.

1.4 Zona de servicio primaria

Zona de servicio delimitada por el

contorno dentro

del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de

superficie está protegido contra la interferencia objetable de

conformidad con las disposiciones del Capítulo 4.

1.5 Zona de servicio secundaria

Zona de servicio delimitada por el

contorno

dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda

ionorifica durante el 50% del tiempo está protegido contra la

indiferencia objetable de conformidad con las disposiciones del

Capítulo 4.

*1.6 Intensidad de campo nominal

utilizable (E mm)*

Valor mínimo convencional de la

intensidad de campo necesaria para pronunciar una recepción

satisfactoria, en condiciones especificadas en presencia de ruido

atmosferico, de ruido artificial y de interferencia debida a otros

transmisores. El valor de la intensidad de campo nominal utilizable ha

sido empleado como referencia en planificación.

*1.7 Intensidad de campo utilizable

(E2)*

Valor mínimo de la intensidad de campo

necesaria para proporcionar una recepción satisfactoria en condiciones

especificadas en presencia de ruido atmosferico, de ruido artificial y

de interferencia en una situación real (o resultante de un plan de

asignación de frecuencia).

*1.8 Relación de protección en

audiofrecuencia (o relación de protección AF)*

Valor mínimo convencional de la relación

señal/interferencia en audiofrecuencia que corresponde a una calidad de

recepción definida subjetivamente. Esta relación puede tener diferentes

valores según el tipo de servicio.

*1.9 Relación de protección en

radiofrecuencia*

Valor de la relación señal deseada/señal

interferente en radiofrecuencia que, en condiciones bien determinadas

permite obtener la relación de protección en audiofrecuencia a la

salida de un receptor. Estas condiciones determinadas comprenden

diversos parametros tales como la separación de frecuencia entre la

portadora deseada y la portadora indiferente, las características de la

emisión tipo y porcentaje de modulación, etc.) niveles de entrada

y salida del receptor y las caracterísiticas del

mismo (selectividad, sensibilidad a la intermediación, etc.).

1.10 Ecuación de clase A

(Vease la Nota 4 del punto 46)

Aquella destinada a cubrir

extensas zonas de servicio primarias y secundarias y que está protegida

por tanto contra interferencia.

1.11 Ecuación de clase B

Aquella destinada a cubrir,

dentro de su zona de servicio primarias y secundarias y que está

protegida, por tanto, contra interferencias.

1.12 Ecuación de clase C

Aquella destinada a

cubrir, dentro de su zona de servicio primario, a una ciudad o

población y las áreas suburbanas contiguas y que está protegida, por

tanto, contra interferencias.

1.13 Operación diurna

Es la operación entre las

horas locales de salida y puesta del sol.

1.14 Operación nocturna

Es la operación entre

las horas locales de puesta y salida del sol

1.15 Red sincronizada

Dos o mas estaciones de

radiodifusión cuyas frecuencias portadoras son idénticas y que emiten

el mismo programa.

1.16 Potencia de una estación

Potencia de la

portadora que se suministra sin modulación a la antena.

1.17 Onda de superficie

Onda electromagnética que

se propaga por la superficie de la Tierra, o cerca de ella, y que no ha

sido reflejada por la ionosfera.

1.18 Onda ionosfera

Onda electormagnetíca que

ha sido reflejada por la ionosfera.

*1.19 Intensidad de campo de la onda

ionosferica, 104 g del tiempo*

Es la intensidad de campo

de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el

10 % de las noches del año. La hora de referencia es el

período de una hora que comienza una hora y media después de la puesta

del sol y termina dos horas y media después de la puesta del sol, en el

punto medio del menor trayecto de círculo máximo.

*1.20 Intensidad de campo de la

onda ionosferica 50% del tiempo.*

Es la intensidad de campo

de la onda ionosferica durante la hora de referencia que se excede el

50 % de las noches del ñao. La hora de referencia es el período de una

hora que comienza una hora y media después de la puesta del sol y

termina dos horas y media después de la puesta de sol, en el punto

medio del menor trayecto de circulo máximo.

*1.21 Intensidad de campo

característico. (E2)*

Intensidad de campo,

a una distancia de referencia de 1 km en una dirección horizontal

de la señal de onda de superficie propagada a través de un suelo

perfectamente conductor cuando la potencia de la estación es de 1 kW,

teniendo en cuenta las pérdidas de una antena real.

Nota: si la ganancia (G) de

las antenas transmisora con relación a una antena vertical corta ideal

está dada en dB por la siguiente ecuación.

[IMG]

2

Símbolos

Hz:

hertzio

kHZ:

kilohertzio

W

vatio

kW:

kilovatio

mV/m:

milivoltio/metro

pV/m

mircrovolio/metro

dB:

decibelio

DB(p V/m)

decibelio relativos a 1 p V/m

DB (kW):

decibelio relativos a 1 kW

m$/m):

millisiemens/metro

CAPÍTULO 2

**Propagación

de la onda de superficie**

*Conductividad

del suelo*

1.

El Atlas de conductividad del suelo constituye el Apendice 1 a este

Anexo. Contiene la información comunicada a la IFRB en

cumplimiento de una decisión de la Primera Reunión (Buenos Aires, 1980)

las modificaciones introducidas durante la Segunda Reunión (Rio de

Janeiro, 1981) y las modificaciones presentadas de conformidad con las

disposiciones del punto 2.1.3 siguiente:

2.

El Atlas se presenta como sigue:

2.1 Unos mapas en gran escala de la conductividad del suelo adjuntos a

cada copia firmada de las Actas finales.

2.2 Una reproducción a escala reducida de estos mapas (véase el

Apéndice I).

2.3 Una versión digitalizada, mantenida en una base de datos de

computador por la IFRB.

3.

Cuando una administración notifique a la IFRB datos destinados a

modificar el Atlas, la IFRB informará respecto a todas las

administraciones que tengan asignaciones en la Región 2. Transcurridos

90 días a partir de fecha de la comunicación de esta información por la

IFRB esta modificará el Atlas y comunicará las modificaciones a todas

las administraciones.

4.

En ningún momento se podrá pedir el cambio de una asignación

inscrita en el Plan como resultado de la incorporación de estos datos.

5.

Toda propuesta de modificación del Plan se evaluará sobre la base de

los valores existentes en el Atlas en fecha en que la propuesta fue

recibida por la IFRB.

*Curvas de intensidad de campo para la

propagación por onda de superficie.*

Los gráficos del Apéndice 2 serán utilizados para determinar la

intensidad de campo por onda de superficie en las gamas de

frecuencias siguientes:

Gráfico N°

kHz

1

540-560

2

570-590

3

600-620

4

630-650

5

660-680

6

720-760

7

770-810

8

820-860

9

870-910

10

920-960

11

970-1030

12

1040-1100

13

1110-1170

14

1180-1240

15

1250-1330

16

1340-1420

17

1430-1510

18

1420-1510

19

1520-1610

*3

Cálculo de la intensidad de campo

de la onda de superficie*

*3.1 Caso de un suelo de conductividad

homogenea*

La componente vertical de la intensidad de campo eléctrico par aun

trayecto homogeneo está representada en estos gráficos como función de

la distancia para diversos valores de conductividad del suelo.

La distancia en kilómetros se indica en abscisas en escala

logarítmica. La intensidad de campo eléctrico se representa en

escala lineal en las ordenadas , en dB con respecto a 1

pV/m. Los gráficos 1 a 19 están normalizados para una intensidad de

campo característica de 100 m V/m que corresponde a una potencia

radiada aparente referida a una antena vertical corte (p.r.s.v.) de

-9.5 dB (kW). La linea recta marcada <<100 m V/m a km>>

corresponde a la intensidad de campo en la hipótesis de que la antena

situada sobre una superficie de productividad perfecta.

Para los sistemas de antenas omnidireccionales que tienen campos

característicos distintos, es preciso hacer correcciones de acuerdo con

las expresiones siguientes.

[IMG]

Si las intensidades de campo se

expresan en m V/m, y

[IMG]

las intensidades de campo se

expresan en dB (p V/m).

Para los sistemas de antenas direccionales dbe

efectuarse la corrección aplicando las siguientes expresiones:

[IMG]

las intensidades de campo se

expresan en m V/m y

[IMG]

Si las intensidades de campo se

expresan en dB (p V/m)

Donde E:

intensidad de campo eléctrico

resultante

Eg:

intensidad del campo eléctrico

leida en los gráficos 1 a 19

Eg:

intensidad de campo radiada real

en un determinado acimut a 1 km

E:

intensidad de campo

característica

P:

potencia de la estación en kW

El gráfico 20 contiene tres pares de

escalas que se utilizan con los otros gráficos del Apéndice 2.

Cada para contiene una escala en decibelios y otra en milvoltios/metro.

Cada par puede ser recortado y ajustado para ser utilizado como unidad

en un sistema de escalas móviles de ordenadas. Estas escalas permiten

la convección gráfica entre decibelios y milivoltios/metro y se

utilizan

para efectuar determinaciones de la intensidad de campo. Pueden

emplearse otros métodos de cálculo en los gráficos 1 a 19 incluido el

uso de compases para hacer correcciones cuando los valores de Ex

difieran de 100 m V/m a 1 km. No obstante cualquier método que se

emplee seguirá las mismas etapas que se examinan más abajo.

Tanto para los sistemas

ominidireccionales como direccionales debe encontrarse el valor Eg

puede

determinarse recurriendo a las siguientes expresiones:

[IMG]

si las intensidades de campo se

expresan en m V/m. y

[IMG]

si las intensidades de campo se

expresan en dB(p V/m),

Para

determinar la intensidad de campo a una distancia dada, la escala se

coloca a esa distancia dada con su punto 100 dB (p V/m) sobre la curva

de conductividad apropiada. El valor de Eg se encuentra entonces en la

escala: el punto sobre el gráfico subyacente (que está debajo el punto

Eg de la escala) indica la intensidad de campo a la distancia dada, 100

dll (V/m) coincida con la curva de conductividad aplicable. Puede

tenerse entonces la distancia en la abscisas del gráfico subyacente.

Para determinar la distancia a una intensidad de campo dada, se

encuentra el valor Eg en la escala móvil y ese punto se coloca

directamente al nivel de la intensidad dada, 100 db (V/m) coincide con

la curva de conductividad aplicable. Puede leerse entonces la distancia

en la abscisa del gráfico subyacente.

Nota: La discusión matematica relativa al cálculo de las curvas

de la onda de superficie figura en le Anexo E al Informe de la Primera

Reunión de la Conferencia (Buenos Aires, 1980). El pertinente programa

del computador está a disposición en la URB.

2.1.2*Casa de un suelo de

conductividad no homogénea.*

En este caso se utilizará el método de

la distancia equivalente o método de Kirke. Para aplicar este método se

pueden utilizar también los gráficos 1 a 20.

Sea un trayecto con secciones S1 y S2

de longitudes d1 y d2 - d1 y conductividades d1 y d2 respectivamente

como se muestra en la siguiente figura:

[IMG]

El

método se aplica de las siguiente forma:

a) Considerando primero la

sección

S, se lee en el gráfico correspondiente a la frecuencia de

operación la intensidad de campo correspondiente a la conductividad d1

a la distancia d1:

b)Como la intensidad de

campo

pertenece constante en la discontinuidad del suelo, su valor

inmediatamente después del punto de discontinuidad debe ser el mismo

valor obtenido en a) . Como la conductividad de la segunda parte del

trayecto es d2, utilizando el mismo gráfico que en a) en la curva

correspondiente a la conductividad d2, se halla la distancia

equivalente a la que se obtendría la misma intensidad de campo obtenida

en a1. La distancia equivalente es d. La distancia d será mayor que d,

cuando d2 sea mayhor que d1. En caso contrario d será menor que d1.

c) La intensidad de campo a la

distancia real d2 se obtiene a partir de la curva correspondiente a la

conductividad d2, similar a la que se obtiene a la distancia

equivalente d + (d2-d1):

d)Para secciones sucesivas

conductividades diferentes se repite el procedimiento de b) y c).

CAPITULO 3

Propagación por onda ionosférica

Para

el cálculo de la intensidad de campo de la onda ionosferica se

utilizará el método que se describe a continuación. (En el Acuerdo no

se tienen en cuenta la ganancia debida al mar y la pérdida adicional

por acoplamiento de polarización).

[IMG]

3.2 Procedimiento general

La radiación en el plano

horizontal de una antena omnidireccional alimentada con 1 kW

(intensidad de campo característica E1) se obtiene por datos del

diseño, pero si no se tienen a disposicíon, se puede obtener de la Fig.

1.

El ángulo de elevación B está dado por:

[IMG]

3.5Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

Las

intensidades de campo medianas horarias de la onda ionosferica varian

en el curso de la noche así como a la salida y a la puesta del sol. La

Fig. 5 indica la variación media referida al valor correspondiente a 2

horas después de la puesta de sol en el punto medio del trayecto. Esta

variacíon rige para intensidades de campo que se producen tanto para el

50% como para el 10% de las noches.

3.6 Horas de salida y puesta del sol

A fin de facilitar la determinación de

la hora local de salida y puesta del sol, la Fig. 6 indica las horas

correspondientes a distintas latitudes geograficas y a cada mes del

año. La hora es la del meridiano local en el punto que corresponde y

tiene que ser convertida a la hora legal apropiada.

[IMG]

FIGURA 1 - *Intensidades de campo

características para antenas verticales simples**utilizando sistemas de tierra de 120

radiales.*

[IMG]

A: Antena vertical corta

FIGURA *1a - Potencia radiada aparente referida a

una antena veritcal corta (p.r.a.v) e intensidad de campo de una

distancia de 1 kw en función del ángulo de elevación para antenas

verticales de alturas diferentes. Se supone una potencia de transmisíon

de interferencia de 1 kW.*

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

CAPITULO 4

Normas de radiodifusión

4.1 *Separación

entre canales.*

El Plan está basado en una separación

entre canales de 10 kHz y en frecuencia portadoras que son

multiplos enteros de 10 kHz a partir de 540 kHZ.

4.2 Clase de emisión

El Plan está basado en la modulación de

amplitud de doble banda lateral con portadora completa AJE.

Las clases de emisión diferentes de

AJE, por ejemplo para acomodar sistemas estereofónicos pueden

utilizarse también a condición de que el nivel de potencia fuera de la

anchura de banda necesaria no exceda del normalmente previsto en la

emisión AJE y que la emisión pueda ser recibida por receptores que

utilicen detectores de envolvente sin aumentar de manera apreciable al

nivel de distorsión.

4.3 Anchura de banda de la emisión

El Plan supone una anchura de banda

necesaria de 10 kHz lo que sólo permite obtener una anchura de banda de

audiofrecuencia de 5 kHz. Si bien éste puede ser un valor apropiado

para algunas administraciones, otras utilizan como éxito sistemas de

mayor anchura de banda, cuya anchura de banda ocupada es del orden de

20 kHz sin efectos perjudiciales.

4.4 Potencia de la estación.

4.4.1 Clase A

-La potencia de cualquier

estación de clase A que exceda 100 kW de dia o 50 kW de noche no

deberá ser aumentada:

-La potencia de cualquier

estación de clase A que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche puede

ser aumentada per no excederá esos valores:

-Una nueva estación de clase A

deberá tener una potencia que no exceda 100 kW de día o 50 kW de noche.

4.4.2.Clase B

La potencia máxima de

la estación será de 50 kW.

4.4.3. Clase C

Durante la noche, la

máxima potencia de la estación será de 1 kW.

Durante el día, la máxima

potencia de la estación será:

-1 kW en la zona de ruido 1

-5 kW en la zona de ruido 2

siempre que se satisfagan los criterios de protección que se indican en

el punto 4.9 de este Capítulo.

4.5 *Procedimientos especiales que

rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosferica*

4.5.1. Cánada, Dinamarca (en nombre de Groerlandia) el Departamento

francés de San Pedro y Miquelos , México, Estados Unidos de América

calcularán el valor de las señales interferencias por onda ionosférica

que cada uno reciba de Canadá, Groerlandia, San Pedro y Miquelón,

México y Estados Unidos de América para las estaciones de clase A, B y

C sobre la base de 10% del tiempo.

4.5.2 En las circunstancias en que intervengan una o varias de las

Administraciones citadas en el punto 4.5.1 y una o varias

administraciones que utilizan el criterio de 50% del tiempo para

determinar la intensidad de campo de onda ionosferica de las señales

interferentes, se aplicarán los procedimientos siguientes:

4.5.2.1 Si la administración que utiliza el criterio de 50 % del tiempo

para determinar la intensidad de campo de las señales interferentes por

onda ionosferica porpone inscribir una estación en el Plan o modificar

las características de una estaciónya admitida en el Plan, en todos los

casos de interferencia por onda ionosferica se calculará la intensidad

de campo de las señales interferentes sobre la base de 50° del tiempo.

4.5.2.2 Si una administración que utiliza el criterio de 10% del tiempo

para determinar la intensidad de campo de las señales inteferentes por

onda ionosférica propone inscribir una estación en el Plan o modificar

las características operacionales de una estación ya admitida en el

Plan:

-si la administración cuya

estación recibe la interferencia es una de las que utiliza el criterio

de 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo de las señales

interferentes por onda ionosferica se calculará el valor de la

intensidad de campo de las señales interferentes por onda ionosferica

sobre la base de 50% del tiempo:

-si la

administración cuya estación recibe la interferencia es una de las que

utiliza el criterio de 10% del tiempo para determinar la intensidad de

campo de las señales interferentes por onda ionosferica sobre la base

de 10% del tiempo.

4.5.3 Excepto en los casos previstos en los puntos 4.5.1 y 4.5.2 se

calculará la intensidad de campo de las señales interferentes por onda

ionosferica sobre la base de 50% del tiempo.

[IMG]

4.7*Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los

cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable

resultante de las señales interferentes ponderadas*

4.7.1 Consideraciones generalesEl valor global de

la intensidad de campo utilizable Eg debida a dos o más contribuciones

individuales interferentes se calcula según el método de la raiz

cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) empleando la expresión:

[IMG]

donde:

Eg: es la intensidad

del campo del mismo transmisor (p V/m)

d1 es la

relación de protección en radiofrecuencia correspondiente al tésimo

transmisor interferente, expresada como relación númerica de las

intensidades de campo

4.7.2 Principio de exclusión del 50%

Utilizando el principio de

exclusión del 50% es posible reducir considerablemente el número de

calculos.

Para aplicar este

pirncipio, los valores de las contribuciones individuales de intensidad

de campo utilizable se arreglan en orden de magnitud decreciente. Si el

segundo valor de este arreglo es menor que le 50% del primero, el

segundo valor y todos los subsiguientes se desprecian. De lo

contrario, se calcula la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados

(RSS) de estos valores primero y segundo, calculándose si es necesario

un nuevo valor RSS. Este proceso se continua hasta que el siguiente

valor comparado es menor que el 50% del último valor RSS calculado. En

esa etapa el último valor RSS calculado se considera como la intensidad

de campo utilizable Eg.

Para los fines del Acuerdo si la

contribución de una nueva estación es mayor que el valor más pequeño

previamente considerado en el cálculo del valor RSS de la asignación en

el Plan, la contribución de esa nueva estación afectará adversamene a

las asignaciones conforme al Acuerdo aún si su valor es menor que el

50% del valor RSS determinado si incluiría en la lista de

contribuciones es menor que la intensidad de campo nominal E.

48 Definición de las zonas de ruido.

Zona de ruido I

Comprende toda la

Región 2 con exclusión de la zona de ruido 2

Zona de ruido 2

Comprende el

área dentro de la linea definida por las coordenadas 20° Sur 45° Oeste

el meridiano 45° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-45° Oeste el

parelelo 16° Norte hasta las coordenadas 16°Norte 68° Oeste, el

meridiano 68° Oeste hasta las coordenadas 20° Norte 68° Oeste el

parelelo 20° Norte hasta las coordenadas 20° Norte 75° Oeste, el

meridiano 75° Oeste hasta las coordenadas 16° Norte-75° Oeste el

paralelo 16° Norte hasta las coordenadas 16° Norte 80° Oeste hasta el

Noreste de la costa de Panamá, la frontera entre Panamá y Colombia, la

costa Sureste de Panamá y el meridiano 82 Oeste hasta el parelelo 20´´

Sur, y el parelelo 20° Sur, con exclusión de Chile y Paraguay hasta la

frontera entre Paraguay y Brasil hasta 45´´ Oeste Bolivia está incluida

en su totalidad en la zona de ruido 2, lo mismo que el Archipielago de

San Andrés y Providencia y los Grupos (insulares pertenecientes a

Colombia y el archipielago de Colón o Galapagos pertenecientes a

Ecuador.

*Nota 1 - Granada está incluida en la

zona de ruido 1 por la noche y en la zona de ruido 2 durante el día.*

*Nota 2 Vease el mapa de las zonas de

ruidos en la página siguiente*

[IMG]

4.9

*Relaciones

de protección*

4.9.1 *Relación de protección

en el

mismo canal*

La relación de

portección en el

mismo canal será de 26 dB.

4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes

para el primer canal adyacente será de 0 dB.

protección para el segundo canal adyacente será de -29.5 dB

4.9.3Redes sincronizadas

Además de las normas

especificas en el Acuerdo se aplican las siguientes normas a las redes

sincronizadas.

A los efectos de determnar

la interferencia causada por redes sincronizadas se aplicará el

siguiente procedimiento si dos transimisores cualesquiera están

separados menos de 400 km. La red será considerada como una sola

entidad, determinandosé el valor de la señal compuesta mediante la suma

cuadranea de las señales interferentes provenientes de todos los

transmisores individuales de la red. Si las distancias entre todos los

trnasmisores son iguales o superiores a 400 km, la red sreá considerada

como un conjunto de transmisores individuales.

A los efectos de

determinar la interferencia or onda ionosferica por cualquier miembro

de una red se determinará el valor de la interferencia causada por los

otros elementos de la red mediante la suma cuadratica de las señales

interferentes provenientes de la totalidad de dichos elementos siempre

que intervenga la interferencia por onda de superficie, habrá que

tomarla en consideración.

La relación de

protección

en el mismo canal entre estaciones pertinentes a una red sincronizada

es de k dB.

4.10*Aplicaciones de las

antenas de

protección*

4.10 1 *Valor de los contornos

protegidos*

Dentro de las

fronteras

nacionales de un país el contorno protegido se determinará o bien

utilizando el valor permanente de la intensidad de campo nominal

utilizable, o bien, para las estaciones de clase B o C, como se indica

en la nota (1) al punto 46. En vez de proteger contornos normalmente

protegidos de estaciones de clase A, los países con requisitos

específicos de servicio más allá de los contornos normalmente

protegidos de estaciones de clase A, los paises con requisitos

especificos de servicio más allá de los contornos normalmente

protegidos de dichas estaciones pueden establecer, mediante arreglos

bilaterales o multilaterales con los paises interesado o afectados,

criterios de protección suplementaria para na o más estaciones de

radiodifusión existentes.

Nota 1 a arreglos bilaterales

o multilaterales entre las administraciones interesadas, en caso

necesario pueden adoptarse los criterios menos restrictivos del punto 6

del Apéndice 5 al presente Anexo.

4.10 2 *Protección en el

mismo canal*

1

4.10.2. 1 *Protección diurna de toda

clase de estaciones.*

En operación

diurna el contorno por onda de superficie de estaciones de clase A, B y

C debe ser protegido contra la interferencia causada por onda de

superficie. El contorno protegido es el contorno de la onda de

superficie que corresponde al valor de la intensidad de campo nominal

utilizable dividido por la relación de protección. El efecto de cada

señal interferente se debe evaluar por separado y la presencia de

interferencia de otras estaciones por encima de este nivel admisible no

reducirá la necesidad de limitar la interferencia que podría resultar

de las modificaciones o asignaciones propuestas. Si el contorno

protegido se extiende más allá de las fronteras del país en que está

situada la estación. La intensidad de campo interferente máxima

admisible en la frontera en la intensidad de campo interferente máxima

admisible en la frontera es la intensidad de campo calculada de la

estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la relación

de protección.

Véase el cuadro recapilutativo en el punto 8 del Apendice 5 al presente

Anexo.

4.10.2 2 *Protección nocturna de las estaciones

clase A*

Cuando se utiliza

el criterio del 50% del tiempo para determinar la intensidad de campo

de las señales intervinientes por onda ionosferica, el contorno de onda

de superficie o el contorno de onda ionosferica durante el 50% del

tiempo, según cúal de los dos esté mas lejos del emplazamiento de la

estación de clase A protegida será protegido contra la interferencia

por onda ionosferica durante la noche. El contorno protegido es el

contorno de la onda ionosferica durante 50% del tiempo o si está mas

lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de

superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo nominal

utilizable. El valor de la intensidad de campo que se deber

proteger es el mayor de los valores de la intensidad de campo normal

utilizable o de la intensidad de campo que se debe proteger es el mayor

de los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la

intensidad de campo utilizable resultante del Plan determinandose la

intensidad de campo utilizable de acuerdo con el punto 4.7 en puntos

situados en el contorno protegido. La intensidad de campo interferente

mínima admisible en el contorno protegido se determinará de acuerdo con

el punto 4.7. Si el contorno protegido se extiende más allá de las

fronteras del país en que está situada la estación, la intensidad de

campo calculada a lo largo de la frontera se protegerá como se

especifica más arriba utilizando el valor de la intensidad de campo de

la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa

la zona de servicio primaria y el valor correspondiente a la señal de

onda ionosferica cuando la frontera está fuera de la zona de servicio

primaria.

Cuando se

utiliza el

criterio del 10% del tiempo para determinar la intensidad de campo de

las señales interferentes por onda ionosferica, el contorno por onda de

superficie o el contorno por onda ionosferica durante el 50% del

tiempo, según cual de los dos esté más lejos del emplazamiento de la

estación de clase A protegida, será protegido contra la interferencia

por onda ionosferica durane la noche. El contorno protegido es el

contorno de la onda ionosferica durante el 50% del tiempo o si está más

lejos del emplazamiento de la estación el contorno de la onda de

superficie correspondiente al valor de la intensidad de campo normal

nominal utilizable. La intensidad de campo interferente máxima

admisible en el contorno protegido es el valor de la intensidad de

campo nominal utilizable dividido por la relación de protección. El

efecto de cada señal interferente se evaluará por separado, y la

presencia de inteferencia de otras estaciones por encima de este nivel

admisible no reducira la necesidad de limitar la interferencia de otras

estaciones por encima de este nivel admisible no reducira la necesidad

de limitar la interferencia que podría resultar de las

modificaciones o asignaciones propuestas. En caso de que el contorno

protegido se extendiera más allá de las fronteras del pais en que esta

situada la estación, la intensidad de campo interferente máxima

admisible en la frontera es la es la intensidad de campo calculada de

la estación protegida a lo largo de la frontera, dividida por la

relación de protección, utilizando el valor de la intensidad de campo

de la señal de onda de superficie siempre que la frontera atraviesa la

zona de servicio primaria, y el valor correspondiente a la señal de

onda ionosferica cuando la frontera está fuera de dicha zona de

servicio primaria.

4.10.2.3 *Protección nocturna de las

estaciones de clase B y C*

Durante la

noche deberá protegerse el contorno por onda de superficie de las

estaciones de clase B y C contra la interferencia por onda ionosférica.

El contorno protegido de onda de superficie correspondiente al mayor de

los valores de la intensidad de campo nominal utilizable o de la

intensidad de campo utilizable resultante del Plan, determinada en el

emplazamiento de la estación portegida de acuerdo con el punto 4.7. La

intensidad de campo máxima admisible interferente calculada en el

emplazamiento de la estación protegida de acuerdo con el punto 4.7 no

deberá ser excedida en el contorno protegido. En los casos en que el

contorno protegido se extendiera más allá de las fronteras del país en

el que está situada la estación, el contorno protegido coincidira con

esa parte de la frontera.

4.10.2.4 Modificación de asignaciones

Si una

estación de su administración causa interferencia a una estación de

otra administración y se admite dicha interferencia de

conformidad con el Acuerdo, no será necesario, en caso de que se

proponga la modificación de la asignación correspondiente a la primera

estación, conceder a la segunda estación una protección superior a la

que recibia antes de la modificación propuesta.

4.10.3*Protección de canales

adyacentes. 1*

Durante el día y la noche deberá protegerse el contorno de onda

de superficie de las estaciones de clase A, B y C contra la

interferencia por onda de superficie. El contorno protegido es el

contorno de onda de superficie correspondiente al valor de la

intensidad de campo nominal utilizable, determinado como se indica a

continuación:

de

clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de

superficie diurna de canal adyacente:

protección nocturna de las asignaciones o estaciones

de clase A, el valor especificado en el punto 4.6.1 para la onda de

superficie nocturna:

caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de clase

B, el valor especificado en el punto 4.6.2 para la onda de superficie

diurna:

caso de la protección diurna y nocturna de estaciones de

clas C, el valor especificado en el punto 4.6.3 para la onda de

superficie diurna.

1 Vease el cuadro representativo en el punto 8 del Apendice 5 al

presente Anexo.

La

intensidad de campo interferente máxima admisible en el contorno

protegido es el valor de la intensidad de campo nominal utilizable

dividido por la relación de protección. Deberá evaluarse por separado

el efecto de cada señal interferente y la presencia de interferencias

de otras estaciones por encima de este nivel admisible no reducirá la

necesidad de limitar la interferencia que podría resultar de las

modificaciones o asignaciones propuesta.

4.10.4*Protección futura

de las

fronteras nacionales.*

4.10.4.1 Ninguna estación tendrá derecho a ser portegida más allá de

las fronteras del país en el que se encuentra situada excepto que se

especifique lo contrario en un arreglo bilateral o multilateral.

4.10.4.2 No se asignará a ninguna estación de radiodifusión una

frecuencia nominal con una separación de 10 kHz con relación a una

estación de otro pais si los contornos de 2500 p V/m se

superponen.

No

se

asignará a ninguna estación de radiodifusíón una frecuencia nominal con

una separación de 20 kHz con relación a una estación de otro país si

los contornos de 10.000 p V/m se superponen.

No

se

asignará a ninguna estación de radiodifusión una frecuencia nominal con

una serparacíon de 30 kHz con relación a una estación de otro país si

los contornos de 25.000 p V/m se superponen.

4.10.4.3 Además de las condiciones expuestas en el punto 4.10.4.2 si el

contorno protegido se extiende más allá de las

fronteras del país en que está situada la estación, se protegerá su

asignación de conformidad con los puntos 4.10.2 y 4.10.3.

4.10.4.4 A los efectos de la protección se considerará que las

fronteras de un pais delimitan unicamente su superficie terrestre

incluyendo las islas.

4.11*Margen de interferencia

adicional.*

Para asignación

a las que

se apliquen las disposiciones especiales del punto 4.3.7, la estación

podrá radiar en cualquier dirección que abarque las zonas de servicio

de una estación incluida en el Plan hasta 20/M dB por encima de lo que

permitiría si no se hubieran invocado esas disposiciones especiales. El

valor de M es igual a uno más el número de veces que se pidió

previamente a una estación afectada que aceptara un margen de

interferencia adicional debido a la aplicación del punto 4.3.7 del

Acuerdo. El valor de 2.0 (M dB se calculará por separado para cada

asignación existente que resulte afectada. No se podrá pedir más de

tres veces a una estación que acepte un margen de interferencia

adicional resultante de la aplicación de las disposiciones especiales

mencionadas.

CAPITULO 5

**Características de radiación de las

antenas transmisoras**

Al realizar los

cálculos indicados en los capítulos 2 y 3 se tendrá en

cuenta lo siguiente:

5.1Antenas omnidireccionales

La Fig. 1

del Capítulo 3 muestra

el campo característico de una antena vertical simple en función de su

longitud y del radio del sistema de tierra. El campo característico de

una antena en un sistema de tierra sin pérdidas se muestra también a

título comparativo.

Es

evidente que el campo caracterísitco

aumenta a medida que se va reduciendo la perdida en el sistema de

tierra y a medida que aumenta la longitud de la antena hasta 0.625 de

longitud de onda.

El aumento del

campo característico al

aumentar la longitud de las antenas hasta 0.625 de longitud de onda, se

obtiene a costa de reducir la radiación en ángulos elevados como se

representa practicamente en la Fig. 1 a y muméricamente en el Cuadro 11

del Capítulo 3.

5.2 *Características sobre los

diagramas de radiación de las antenas direccionales.*

5.2.1 Los procedimientos para el cálculo de los diagramas teoríco

ampliado y aumentado (ampliado modificado) de las antenas direccionales

se indican en el Apendice 3 al presente Anexo.

5.2.2 Una administración podrá proponer otros métodos que la IFRB

aplicará para determinar los diagramas de radiación de las antenas

direccionales de dicha administración, a reserva del acuerdo de las

demás administraciones interesadas y a condición de que el método

propuesto proporcione una descripción completa de la radiación en los

planos horizontal y vertical.

5.3 *Antenas de cargo terminal y

seccionadas.*

5.3.1 Los procedimientos para el cálculo se describen en el Apéndice 4

al presente Anexo.

5.3.2 Numerosas estaciones emplean torres de carga terminal o

seccionadas ya sea por limitaciones de espacio o para modificar las

características de radición con relación a las de una antena vertical

simple. Se procede así para lograr la cobertura deseada o reducir la

interferencia.

5.3.3 Las administraciones que utilicen antenas de carga terminal o

seccionadas deberán proporcionar información relativa a la estructura

de las torres de las antenas. Normalmente se empleará una de las

expresiones del Apendice 4 al presente Anexo para determinar las

características de radiación vertical de las antenas. Una

administración podrá también proponer otras expresiones que la IFRB

utilizará para determinar las características de radiación vertical de

las antenas de dicha administración, a reserva del acuerdo de las demás

administraciones interesadas.

APENDICE I

(al Anexo 2)

Atlas de conductividad de suelo*

LE TRACÉ DES FRONTIÉRS N´ IMPLIQUE DE LA PART DE L´UIT AUCUNE PRISE DE

POSITION QUANT AU STATUT POLITIQUE D´UN PAYS OU DÚNE ZONE

GÉOGRAPHIQUE, NI AUCUNE RECONNAISSANCE OFFICIELLE DE CES FRONTIÉRES.

THE TRAICING OF BORDERS DOES NOT IMPLY ON THE PART OF THE ITU ANY

POSITION WITH RESPECT TO THE STATUS OF A COUNTRY OF GEOGRAPHICAL AREA,

OR OFFICIAL RECOGNITION OF THESE BORDRES.

EL TRAZADO DE LAS FRONTERAS EN LOS MAPAS NO IMPLICA QUE LA UIT TOME

POSICIÓN EN CUANTO AL ESTATUTO POLÍTICO DE PAÍSES O ZONAS GEOGRAFICAS

NI EL RECONOCIMIENTO POR SU PARTE DE ESAS FRONTERAS.

*Publicado aparte.

APÉNDICE 2

(al Anexo 2)

**Curvas de intensidad de campo para la

propagación por onda de superficie**

Las indicaciones de las

conductividades sobre las curvas están en milisimens/metro. Todas las

curvas con excepción de la 5000 ms/m (agua del mar) se calcularon para

un relativo constante dieléctrico de 15, la curva para el agua de mar

se calcula para un constante dieléctico de 80.

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

[IMG]

APÉNDICE 3

(al Anexo 2)

**Cálculo del diagrama de radiación de

antenas direccionales**

Introducción

Este Apéndice

expone los métodos de cálculo que emplean para evaluar la intensidad de

campo producida por una antena direccional en un punto determinado.

1.

Ecuaciones generales

El diagrama

teórico de radiación de la antena direccional se calcula utilizando la

siguiente ecuación que suma los campos de cada elemento (torre) del

sistema de antenas:

[IMG]

Las ecuaciones (1) y (2) suponen que:

sistema de antenas

2 *Determinación

de valores y constantes*

2.1 *Determinación de la constante de

multiplicación K para un sistema direccional de antenas.*

El factor

de multiplicación K en

ausencia de pérdidas puede calcularse integrando el flujo de

pertenencia en un hemisferio, obteniendo así una intensidad de campo

eficaz y comparando el resultado con el caso en que la potencia se

radie uniformemente en todas las direcciones del hemisferio.

[IMG]

2.2

*Relación

entre la intensidad de campo y la corriente de la antena*

La

intensidad de campo resultante de

una corriente que atraviesa un elemento de antena vertical es:

[IMG]

2.3. *Determinación de la corriente máxima en

ausencia de pérdidas*

En

el caso de una torre de sección transversal uniforme o de un elemento

de tipo similar en un sistema direccional, la corriente en ausencia de

pérdidas correspondiente al máximo de la corriente es:

[IMG]

2.4 *Pérdida

de potencia en el sistema de antena*

La energía se pierde en un sistema

direccional de antenas por diversas razones: perdidas en tierra,

perdidas por acoplamiento de antenas, etc. Para tener en cuenta todas

las pérdidas se puede suponer que la resistencia de pérdida del sistema

se inserta en el punto que corresponde a la corriente máxima. La

pérdida de potencia es:

[IMG]

[IMG]

2.5Determinación de una constante de multiplicación corregida

La

constante de multiplicación A se

puede modificar como sigue para tener en cuenta la pérdida de potencia

en el sistema de antenas:

[IMG]

2.6

*Valor

de la radiacíon que debe notificarse para antenas direccionales c/u a:)*

[IMG]

2.7 C*alculo

de los valores de un diagrama ampliado*

Un diagrama ampliado se calcula como se

indica a continuación:

[IMG]

donde:

[IMG]

donde:

[IMG]

donde el valor de f(0) corresponde a

la torre más oscura.

Nota. Al comparar las alturas

eléctricas de las torres de antena para determinar la mas corta, debe

utilizarse la altura total aparente (determinada por la distribución de

la corriente) en el caso de torrs seccionadas o de carga terminal.

2.8 *Calculo de los valores del

hagrama aumentado (ampliado modificado)*

El objeto del

diagrama aumentado es

colocar uno o más "parches" en un diagrama ampliado. A cada "parche" se

lo denomina un "aumento". El aumento puede ser positivo (cuando resulta

en una radiación mayor) o negativo (cuando resulta en una radiación

menor) En ningún caso el aumento puede ser negativo que la radiación

del diagrama aumentado resulte inferior a la radiación teórica.

Los

límites del aumento pueden

superponerse, es decir, que un aumento puede a su vez ser aumentado por

un aumento ulterior. Para asegurarse de que se efectuén correctamente

los cálculos, se procesan los aumentos por orden creciente de acimut

central del aumento comenzando por el Norte verdadero. Si exise más de

un aumetno con el mismo acimut se los procesa por orden decreciente de

amplitud (es decir, se empieza por el de mayor amplitud) Si existe mas

de un aumento con el mismo acimut central y la misma amplitud, se los

procesa por orden creciente de su efecto.

[IMG]

[IMG]

APÉNDICE 4

(al Anexo 2)

**Fórmulas para el cálculo de la

radiación vertical normalizada producida

por antenas seccionales y de

carga terminal**

Básicamente se utiliza la siguiente

fórmula:

[IMG]

1.

*Antena

de cargo terminal (cuando

el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A del Anexo 1 es 1)*

[IMG]

2.

*Antena

seccionada (cuando el valor inscrito en la columna 12 de la Parte II-A

del Anexo 1 es 2)*

[IMG]

3.

Las administraciones que se

propogan utilizar otros tipos de antenas deberán facilitar detelles de

sus características y un diagrama de radiación.

APÉNDICE 5

(al Anexo 2)

Información técnica adicional

Este Apéndice contiene información

técnica adicional y ejemplo de métodos de cálculo que pueden servir de

ayuda para las administraciones al efectuar los cálculos destinados a

establecer sus planes.

*1. Ejemplos de

cálculo de intensidad de campo en trayectos homogeneos (vease el punto

2.3.1 del presente Anexo)*

*a) Determinación

de la intensidad de campo eléctrico a una distancia dada de una estación*

Supongase una estación de

5 kW de potencia , en la frecuencia de 1.240 kHz . La intensidad

de campo característica de la antena es de 306 m V/m.

Supongamos que

se desea

conocer la intensidad de campo a 40 km de distancia, y que la

conductividad es de 4 mS/m en todo el trayecto.

Del gráfico 15 (1180-1240

kHz) obtenemos, en la curva correspondiente a 4 mS/m una intensidad de

campo de 45.5 dBp V/m)(188 pV/m).

Luego

[IMG]

b)

*Determinación

de la distancia a la que se obtiene una intensidad de campo dada*

Con los

datos del ejemplo anterior ¿a

que distancia se obtendrá una intensidad de camop de 50 pV/m o 54

dB(pV/m)?

Como la antena

considerada produce una intensidad

de campo características de 306 m V/m y la potencia de la estación es

de 5 kW, es decir, las condiciones son diferentes a las de los gráficos

1 a 19 (100 m V/m a un kilómetro) por consiguiente es necesario

determinar el valor de intensidad de campo antes de recurrir a la

figura correspondiente.

El valor

calculado será:

[IMG]

Según la curva correspondiente a 4 mS/m del gráfico

15 se

encuentra que 37.3 dB(p V/m) corresponde a la distancia de 62 km.

*Cálculo de la intensidad

de campo para trayectos no homogeneos* (véase el punto 2.3.2 del

presente Anexo)

Considérese el

trayecto

siguiente:

[IMG]

a)

Para una estación de 25 kW en 1000

kHz y una antena cuya intensidad de campo característico es de 100 mV/m

¿qué intensidad de campo se obtendrá a 60 km?

En el gráfico 12

curva de 40 mS/m, se obtiene en el

punto de discontinuidad (30% m) una intensidad de campo de 69 dB(p V/m)

o 2.8 p V/n,

En la curva

correspondiente a 2 m S/m, se obtiene en

el puesto de discontinuidad (30 % m) una intensidad de campo de 69 dB(p

V/m) o 2.8 p V/m.

En la curva

correspondiente a 2 mS/m se obtiene la

misma intensidad de campo a 9.5 km (d=9.5 km)

La distancia

equivalente cuando d1 =60 km, es

[IMG]

De la curva correspondiente a 2 mS/m

se obtiene un campo de 41 dB(p V/m) para 1KW o 141 pV m a 39.5 km.

Por

último se calcula la intensidad de campo:

[IMG]

b)

En el mismo caso anterior ¿a qué

distancia estará el contorno de 500 p/Vm?

Primero se determina la intensidad de campo:

[IMG]

siguiendo la curva correspondiente a 40 mS/m del

gráfico

12 se ve que a 30 km la intensidad es de 69 dB(p V/m) o 2.8 pV/m. Este

valor es mayor que el buscado (0.1 mV/m) por lo que se tendrá una

distancia mayor de 30 km.

La distancia

equivalente para una conductividad de 2 mS/m es de 9.5 km.

Siguiendo la curva

correspondiente a 2 mS/m se encuentra el contorno de 100 (p V/m) o 40

dB (p V/m) a 46 km. que es la distancia equivalente. La distancia real

será 46 + (30-9.5) km= 66.5 km.

3.

*Parámetros

del trayecto.*

Sean a1 y b1 latitud

y

longitud, respectivamente, del extremo transmisor y ag y bg las del

extremo receptor. Pueden calcularse los parámetros del trayecto corto

de círculo máximo. Las coordenadas Norte y Este se consideran

positivas: las Sur y Oeste negativas

3.1 Distancia de círculo

máximo

[IMG]

donde:

[IMG]

3.2

Acimut del trayecto desde

cualquiera de los dos extremos.

Sea, por ejemplo, la estación

transmisora:

[IMG]

determinado de manera que 0° < a

< 180°. El acimut en grados Este con relación al Norte hacia el

receptor es ag si sen (bg - br) > o es igual a (360° - ar) si sen

(bg-br) < 0. La misma ecuación se utiliza invirtiendo las latitudes

para el extremo receptor.

3.3 Coordenadas de un puesto sobre un

determinado trayecto de circulo

máximo a una distancia de km a partir de un transmisor.

[IMG]

donde:

[IMG]

4.

*Ejemplo

de aplicación del principio

de exclusión del 50%* (véase el punto 4.7.2. del presente Anexo)

[IMG]

5.*Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosferica a estaciones de clase A.*

El cálculo de la interferencia a una

estación de clase A, utilizando el método RSS aplicado de punto a

contorno puede simplificarse de la siguiente manera:

5.1 Se determinará la intensidad de campo utilizable de punto a punt

ode la estación a proteger. Se identificarán las estacions que

contribuyentes al RSS (el número de estaciones que contribuyen al RSS

está limitado matemáticamente por el principio de exclusión del 50% a

un máximo de cinco siendo estás las más significativas).

5.2 Para cada estación que contribuye a la intensidad de campo

utilizable se determinará un punto de protección que quedará definido

por la intersección del contorno protegido de la onda ionosferica y el

trayecto de circulo máximo que une el punto del emisor a proteger con

el punto emisor interferente (cuando las estaciones que contribuyen a

la intensidad de campo utilizable poseen antenas, omnidireccionales,

este punto corresponde a la situación más desfavorable en el caso de

protección punto a contorno).

5.3 Cuando las estaciones que contribuyen a la intensidad de campo

utilizable poseen antenas direccionales, la señal interferente se

calcula de punto a punto en el o los máximos de radiación comprendidos

en el arco subtendido por el contorno protegido. Si se encuentra que

una o más señales contribuyen al campo utilizable calculado en el

punto 5.1 anterior los puntos de protección estarán en las

intersecciones del contorno protegido de los arcos de circulo máximo,

en los acimutes correspondientes a los máximos de radiación.

5.4 Para determinar la protección a estaciones de clase A de acuerdo

con este método , se calcula para cada punto de protección la

contribución a la interferencia de cada una de las estaciones que se

habían identificado como contribuyendo a la intensidad de campo

utilizable de punto a punto. El resultado de estos calculos se

utilizará como se indica en el punto 4.10 2 del presente Anexo.

6*Aplicación de criterios de

protección menos restrictivas en arreglos particulares.*

En arreglos bilaterales o

multilaterales entre las administraciones interesadas en caso

necesario, pueden adoptarse los criterios menos restrictivos siguientes.

Dentro de las fronteras nacionales de

un pais, el contorno protegido es el contorno correspondiente al más

elevado de los valores siguientes: intensidad de campo nominal

utilizable o intensidad de campo utilizable resultante del Plan,

determinada como sigue:

6.1 Para una estación de clase A, B o C en operación diurna, el

contorno protegido (de la onda ionoferica o de la onda de superficie)

es el contorno correspondiente a la intensidad de campo anominal

utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno

correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo

utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de

acuerdo con los puntos 4.7.1. y 4.7.2.

6.2 Para una estación de clase A en operación nocturna el contorno (de

la onda de superficie o de la onda ionosferica, considerando el más

alejado del transmisor) protegido contra la interferencia por onda

ionosferica es el contorno correspondiente a la intensidad de campo

nominal utilizable o si está más cerca del transmisor, el contorno

correspondiente al lugar geometríco de la intensidad de campo

utilizable. El valor de la intensidad de campo utilizable se calcula de

acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.3 Para una estación de clase B o C en operación nocturna, el contorno

protegido contra interferencia por onda ionosferica es el contorno

correspondiente a la intensidad de campo utilizable, calculada de

acuerdo con los puntos 4.7.1 y 4.7.2.

6.4 Los cálculos de la intensidad d campo utilizable y que se hace

referencia más arriba excluirán la contribución de cualquier estación

inscrita en el Plan en virtud del procedimiento especial del punto 4.3

del Acuerdo.

6.5 No se aplican las disposiciones del punto 4.10.2 del presente Anexo.

7.

*Consideraciones sobre la

respuesta a frecuencia imagen del receptor.*

Con propósitos de planificación cuando una

administración busca la frecuencia más apropiada a ser utilizada por

una estación puede considerar la aplicación de una protección adicional

de la señal por onda de superficie mediante la protección de la

respuesta a frecuencia imagen del receptor a fin de reducir en lo

posible el riesgo de interferencia debido a las características de los

receptores cuando las zonas de de servicio de las estaciones se

superponen.

No obstante, en zonas donde los canales disponibles

son escasos una administración puede decidir no tener en cuenta esta

limitación.

Si una administración desea aplicar esta

protección debe asegurarse de que la intensidad de campo de una

estación con una frecuencia superior en 900 a 920 kHz a la frecuencia

de la estación a proteger no exceda en más de 29.5 dB el valor de la

intensidad de campo correspondiente al contorno protegido de esa

estación. Este nivel de protección en el mismo que para el segundo

canal adyacente.

[IMG]

APENDICE 6

(al Anexo 2)

**Método utilizado por la IFRB para calcular las características de

radiación de las antenas seccionadas.**

(Las columnas a que se hacen referencia a continuación son las de la

Parte II-A del Anexo I)

1.

Torre seccionada cuando el valor

inscrito en la columna 12 es 3

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

2.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 4

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la sección de base:

0: ángulo de elevación.

3.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es 5.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica de la

seección de base:

B: altura eléctrica d ela

sección terminal:

C: :factor de

distribucíon de la corriente:

D: relación

entre la

corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la

sección de base:

0: ángulo de

elevación.

4.

Torre seccionada cuando el valor inscrito en la columna 12 es

6.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica total

de la torre:

B: altura eléctrica de la

sección inferior:

0: ángulo de elevación.

5.

Torre seccionada cuadno el valor inscrito en la columna 12 a 7.

[IMG]

donde:

A: altura

eléctrica de la sección inferior:

B: altura

eléctica total de la antena:

C: relación de

los valores máximos de la corriente en las dos secciones;

0: ángulo de

elevación

6.

Torre seccionada cuando el valor inserto en la columna 12 es 8.

[IMG]

7.

Torre seccionada cuado el valor

inscrito en la columna 12 en 9.

[IMG]

donde:

A: altura eléctrica del

centro del dipolo base:

B: altura eléctrica del

centro del dipolo terminal:

0: ángulo de elevación.

ANEXO 3

**al Acuerdo Regional sobre el servicio

de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2.**

FORMULARIOS

**que se utilizarán para la aplicación

del Artículo 4 del Acuerdo**

1.

En este Anexo se

describieron los formlarios que se utilizarán para la aplicación del

Artículo 4 del Acuerdo.
2.

Las administraciones que deseen someter la información equivalente

en cinta magnética con autorización especial de la IFRB, presentarán

esos datos únicamente en el formato

por la IFRB.

3.

Se han previsto cuatro formularios, cada uno de los cuales

corresponde a las siguientes información:

PARTE I -*Información general*sobre

la estación transmisora.

PARTE II - Sección I:*Características

de las antenas* direccionales (cuando se conoce la constitución

de la antena)

Sección II: *Campo rodado en

varios sectores. (*Se utilizará cuando no se conoce aun la

constitución de la antena)

PARTE III *- Información

complementaria*

para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación

aumentado (ampliado modificado)

PARTE IV- *Información complementaria*para torres de carga terminal o seccionadas.

4.

*La administraciones utilizarán

solamente estos formularios o una reproducción exacta de los mismos.*

5.

La IFRB devolverá los formularios que no hayan sido correctamente

completados.

6.

La administración notificante insertará en cada formulario el número

de la serie de la IFRB si lo conoce. De lo contrario dejará en blanco

el espacio correspondiente.

PARTE I

Información general

Instrucciones para rellenar el formulario

Casilla N°

01 Administración

Indíquese el

nombre de la administración, el número de referencia y la fecha en que

se rellena el formulario.

02 Frecuencia asignada(kHz)

03 Nombre de la estación transmisora

Indíquese el

nombre de la localidad o el nombre por el cual se conoce la estación.

Límitese a un total de 14 el número de letras y citas.

04 Destino de llamada

Información facultativa. Límitese a un total de 7 el número de letras y

cifras:

05 Identificación adicional.

Indíquese

toda información adicional que se considere esencial para

completar la identificación de la estación. Si esta información no

fuese esencial se dejará esta casilla en blanco.

06 Clase de estación (A, B o C)

Insértese A, B o C según la clase de ecuación d

eacuerdo con la definición dada en el Capítulo I del Anexo 2.

07 Situación operacional

Indíquese la situación operacional de la

estación inscribiendo () para la estacíón que se halle en operación y P

para la estación cuya entrada en funcionamiento este prevista.

08 Pars

Indique

el país o zona geográfica en que la estación este situada,

utilizando para ellos los simbolos del Cuadro I del Prefacio a la Lista

Internacional de Frecuencias:

09 *Coordenadas geográficas d ela estación

transmisora*

Indíquese las coordenadas geográficas (longitud y latitud) de la

ubicación de la antena transmisora, en grados, minutos y segundos. Los

segundos sólo se indicaran si se dispone de tal información. Táchense

las letras

N o S que no correspondan

A falta de indicación

de los segundos, la IFRB empleará en sus cálculos

un valor igual a cero:

11 *Indíquese el motivo de la aplicación del

Artículo 4*

a)

nueva asignación:

b)

modificación de las características de una asignación inscrita en el

Plan:

c)

anulación de una asignación:

12 Indíquese si la

modificación ha sido hecha de conformidad con el punto 4.2.14 del

Artículo 4 del Acuerdo:

13 En caso de

una nueva estación indiquese la fecha de entrada en operación cuando se

trate de un cambio de las características de una estacón ya inscritas

en el Plan: indiquése la fecha del fin de la operación o la

fecha de

inicio de la operación con las características

modificadas.

OPERACION DIURNA

21 Potencia de la estacón (kW).

Indíquese la potencia de la portadora suministrada a

la antena para la operación diurna con una precisión de dos decimales

cuando la potencia sea inferior a 1 kW

25 Valor

eficaz de la radiación teórica (m V/m a 1 km) para la potencia de la

estación durante el día:

26 Tipo de antena

Indiquese el tipo

de la antena utilizada para la operación

diurna. Utilicense los símbolos siguientes:

A- Antena simple omnidireccional

B- Antena direccional cuyas características son conocidas

(debe rellenarse la Parte II, Sección I).

C- Antena direccional cuyas características no se conocen,

pero para la cual se indican sectores de radiación limitada (se

necesita la Parte II, Sección II).

1.-Antena omnidireccional de carga terminal (debe

rellenarse de la Parte IV)

2.-Antena omnidireccional seccionada (debe rellenarse de

la Parte IV):

27 *Altura eléctrica de la antena vertical

simple*

Indíquese la altura eléctrica, en grados, de una antena

vertical simple utilizada durante el día. Si se trata de una antena de

tipo distinto del A, se dejará en blanco esta columna:

OPERACION NOCTURNA

31 Potencia de la estación(kW)

Indíquese la potencia de la portadora suministrada a la

antena para la operación nocturna con una precisión de dos decimales

cuando la potencia sea inferior a 1 KW:

35 *Valor eficaz de la radiación teórica (m

V/m a 1 km) para la potencia de la estación durante la noche*

36 Tipo de la antena

Tipo de la antena utilizada para la operación nocturna.

Para los simbolos, véase la casilla 26:

37 (Véase la

casilla 27).

44 Observaciones

Indíquese aquí toda la información adicional que sea

necesaria como, cuando proceda, la identificación de la red

sincronizada a la que pertenece la estación. Si se prevé la operación

en el tiempo comparitdo,

indíquese tal circunstancia en esa casilla e

identífiquese la otra asignación que interviene:

*Coordinación con

arreglo al Artículo 4.

País

-* Indíquese el nombre de los países

que

puedan resultar afectados y con los que se estima necesaria la

coordinación, utilizando para ello los símbolos del Cuadro I del

Prefacio a la Lista Internacional

de Frecuencias:

En curso

<> si está en

curso la coordinación con esos países:

Aceptación

coordinación se ha

efectuado con éxito.

obtenida

[IMG]

PARTE II

Descripción de la antena direccional

**Características de radiación de

la antena transmisora**

1.

El formulario de la Seccion I de

la Parte II se utiliza cuando se conoce la constitución de la antena

direccional. Cuando se tiene la intención de emplear una antena

direccional, pero no se concoce todavía la constitución, se utilizará

el formulario de la Sección II de la Parte II. este últio será

sustitiuido por un formulario de la Sección I de la Parte II , tan

pronto como se determine la constitución de diseño.

2.

Se invita a las administraciones a que utilicen la Parte III de

formulario para indicar las características eléctricas de la antena. A

partir de la información que así se proporcione, la IFRB determinar el

diagrama de radiación.

3.

Como la Parte II no se adapta a la descripción de una antena

particular no abarca necesariamente todos los tipos de antena en uso.

Las administraciones que se puedan utilizar el formulario (Parte II)

porque no corresponde a la descripción de su antena, pueden

comunicar los detalles de la misma en hoja separada, cuidando de

incluir todos los parámetros necesarios para el cálculo del diagrama de

radiación.

4.

Solamente se emplearán diagramas de radiación cuando no se disponga

d la información solicitada en la Parte II. Véase el Apéndice 3 al

Anexo 2 al Acuerdo.

PARTE II - SECCION I

**Descripción de una antena dirección

que consta de conductores verticales**

**Instrucciones para rellenar el

formulario**

*Casilla

N°*

01 Indíquese el nombre de la estación

transmisora;

02 País;

Indíquese el país

en que la estación está situada, utilizando para ello los símbolos del

Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencia;

03 Indíquese el horario de

funcionamiento en que son aplicables las características indicadas de

la antena. Se utilizarán los símbolos <> o

<> para indicar que la estación opera durante el período

diurno o nocturno

respectivamente. Cuando las características indicadas son idénticas en

ambos períodos, utilicen ambos símbolos <> o

<>.

04 Indique el número total de torres

que forman el sistema.

Columna N°

05 Esta columna indica

el número de serie de las torres, cuyos parámetros se indicarán

en la scolumnas 06 a12;

06 Indíquese la relación entre el campo

de la torres considerada y el campo de la torre de referencia;

07 Indíquese, en

grados, la diferencia positva o negativa del ángulo de fase de a

corriente en la torre con relación a la corriente en la torre de

referencia;

08 Indíquese en grados la distancia

eléctrica entre el punto de referencia indicado en la columna N° 10;

09 Indíquese, en grados a partir del Norte

verdadero, la orientación angular de la torre en relación con el punto

de referencia indicado en la columna N° 10;

10 Indíquese el

punto de referencia del siguiente modo:

0 : cuando la

separación y orientación se dan en relación con un punto de referencia

común, que es por lo general la primera torre;

1 : cuando la

separación y la orientación se dan en relación con la torre anterior;

11 Indíquese la altura eléctrica (en

grados) de la torre correspondiente;

12 *Estructura

de la torre*

Esta columna debe contener un código comprendido entre 0 y 2 que indica

la estructura de cada torrres:

0 - Acceso Vertical

simple

Los códigos 1 y 2 se utilizan en la Parte IV para indicar las

características de las diversas estructuras.

Permiten igualmente identificar la expresión apropiada para la

radiación vertical en el Apéndice 4 al Anexo 2.

1 - Antena de carga

terminal

2 - Antena seccionada

Nota:

La ausencia de un código específico correspondientes a otros tipos de

antenas seccionadas, las administraciones podrán utilizar los códigos

indicados en el Apéndice 6 al Anexo 2.

Casilla N°

14 valor eficaz

de la radiación (mV/m a 1 km);

15 Tipo de

diagrama:

T = Teórico

E = ampliado

M = aumentado

(ampliado modificado);

16 Factor de cuadratura especial para

diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV-m

a 1 km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la

estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del

diagrama ampliado,

habitualmente utilizado).

17 Infomación suplementaria

[IMG]

PARTE II - SECCION II

**Limitación de la radiación en varios

sectores en ausencia de

información sobre antenas

direccionales**

1 En ausencia de una descripción

detallada del sistema direccional de antenas se necesita una indicación

de las limitaciones del campo radiado en secotres específicos. En tales

casos, el diagrama de radiación (0-360) se subdivide en sectores con

indicación del campo radiado máximo.

2 Este formulario se utilizará únicamente para una estación prevista

(Parte I, <

> inserta en la casilla 07)

3 La casilla titulada <> figura para comodidad de

las administraciones. Se debe inscribir la fecha en que se rellena el

formulario.

**Instrucciones

para rellenar el formulario**

*Casilla

N°*

01 Nombre (por lo general ciudad o localidad) de la

estación transmisora.

02 País

Pais o zona geográfica en que

está situada la estación transmisora. Utilicese para ello los símbolos

del Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias;

03 Indíquese el horario de funcionamiento al que

son aplicables las características indicadas de la antena. Los símbolos

<> o <> para indicar que la estación

opera durante el período diurno o nocturno respectivamente. Cuando las

características indicadas son

idénticas en ambos períodos,

utilícense ambos símbolos <> o <>.

Columna N°

FUNCIONAMIENTO

DIURNO

18

Sectores de radiación del diagrama de la

antena durante el período diurno en grados a partir del Norte

verdadero. Se especificará toda la circunsferencia entre 0° y 360°

19

Intensidad de campo máxima radiada en el

sector indicado en la columna 18 en el plano horizontal en m V/m a 1 km

(véase el apéndice al presente anexo):

FUNCIONAMIENTO

DIURNO 28

Sectores de radiación del

diagrama de la antena durante el período nocturno en grados a partir

del Norte verdadero. Se especificará toda la circunferencia ente 0° y

360°;

29

Intensidad de campo máxima

radiada en el sector indicado en la columna 28 en el plano vertical, en

m V7m a 1 km.

Casilla N°

20

Cualquier información

suplementaria que debiera ser incluida en la circular semanal de la

IFRB. Se podrá agregar cualquier nota explicativa adicional para

información de la IFRB.

Nota: Ese formulario deberá se sustituidopor el correspondiente a la Sección I de

la Parte II debidamentecumplimentada

tan pronto como se conozca la constitución de la antena.

[IMG]

PARTE III

**Descripción de las características de

las antenas direccionales con

diagrama aumentado (ampiado

modificado)**

1.

La Parte

II del

presente Anexo contiene información correspondiente a sistemas

direccionales que funcionan con diagramas teorícos y ampliados. Sin

embargo, algunas estaciones trabajan con sistemas de antenas

direccionales con diagrama aumentado (ampliado modificado) En estos

casos, se realizan cálculos adicionales, una vez calculada la radiación

ampiada, para determinar la radiación del diagrama aumentado de la

antena direccional. Esta Parte contiene los parámetros adicionales

necesarios para los diagramas aumentados (ampliados modificados).

2.

Si se somete la Parte III se deberá someter

también la correspondiente Parte II.

3.

Esta Parte sólo se someterá si en la

casilla 15 de la Sección I de la Parte II se ha inscrito el símbolo M

para indicar un diagrama aumentado (ampliado modificado).

Casilla N°

01 Indíquese el nombre de la estación

transmisora:

02 País.

03 Indíquese el horario de

funcionamiento en el que se aplican las características dadas de la

antena. Se utilizarán los símbolos <> para operación

diurna y <> para operación nocturna. Cuando las

características indicadas son idénticas en ambos períodos

utilicense

ambos símbolos, <> y <>;

04 Indíquese el número total de

aumentos que se utilizan. Debe ser igual o superior a 1.

Columna N°

05 Indíquese el número de serie

de los aumentos tal como se describen en las columnas 06, 07 y 08

(Véase el punto 2.7 del Apéndice 3 al Anexo 2):

06 Indíquese la radiación en el

acimut central del aumento. Este valor debe ser siempre igual o

superior al valor del diagrama teórico:

07 Indíquese el acimut

central del aumento. Se trata del centro de la amplitud del aumento:

08 Indíquese la amplitud

total del aumento. El acimut central del aumento divide la amplitud en

dos partes iguales. Las amplitudes pueden superponerse. En tal caso,

los aumentos se procesan en el sentido de las agujas del reloj con

relación al acimut central del

aumento.

Casilla N°

09 Información

suplementaria. Inclúase toda información complementaria relativa a los

diagramas aumentados (ampliados modificados) Si se ha utilizado una

hora suplementaria para sucesivos aumentos, sirvase indicarlo en esta

casilla.

[IMG]

PARTE IV

**Información suplementaria para torres

de carga terminal o seccionadas utilizadas

en antenas

semidireccionales y direccionales**

1.

Cuando una antena omnidireccional

es de carga terminal o seccionada se inscribirá en la casilla 26 y/o 36

de la Parte I la cifra 1 o 2. Prócedase como en el caso de una sola

torre de una antena direccional.

2.

Cuando un elemento de una antena direccional es de carga terminal o

seccionada el código en la columna 12 de la Sección 2 de la Parte II

será 1 o 2. Estos códigos describen el tipo particular de antena de

carga terminal o seccionada que utiliza según se indica seguidamente:

Casilla N°

01 Nombre de la estación:

02 País.

País o zona geográfica en

que

está situada la estación. Utilicense para ello los símbolos del Cuadro

1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias:

03 Indíquese el horario de funcionamiento en que son

aplicables las características indicadas de la antena. Se utilizarán

los símbolos <> o <> para indicar

que la estación opera durante todo el período diurno o nocturno

respectivamente. Cuando las

características indicadas son

identícas en ambos períodos, utilicense ambos símbolos

<> y <>.

04 Número de la torre:

Las columnas 5 a 8 indican los

valores

de cuatro características de los elementos que constituyen una antena

de carga terminal o seccionada. Cada una de estas columnas puede

contener una cifra que representa el valor de una caracterísitca dada,

como se indica a continuación.

05 *Código

utilizado en Descripción de la característica cuyo

valor se indice*

*la columna

12

en la columna (estos valores se utilizan en las*

(Parte II-Sección 1)

expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)

1

Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la

distribución de la corriente) y la altura real (grados):

2

Diferencia entre la altura

electrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de

la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados):

06 *Código

utilizado en Descripción de la

característica cuyo valores se indican en la columna (estos valores se

utilizan en las expresione del Apendice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II-Sección 1)

1

Diferencia ente la altura eléctrica aparante (basada en la distribución

de la corriente) y la altura real (grados):

2

Diferencia entre la

altura eléctrica aparente

de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la

altura real de la sección inferior (grados):

07 *Código

utilizado en Descripción de la

característica cuyos valores se indican en la columna (estos valores se

utilizan en las expresiones del Apéndice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II- Sección I)

1

En blanco:

2

Altura total de la

antena (grados):

Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)

Columna N°

08 Código utilizado en

*Descripción

de la características cuyos valores se indican en la columna (estos

valores se utilizan en la expresiones del Apendice 4 al Anexo 2)*

la columna 12°

(Parte II - Sección I)

1

En blanco.

2

Diferencia entre la

altura eléctrica aparente (basada en

la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de

toda torre (grados).

[IMG]

Véase la nota de la columna 12 (Parte II, Sección I)

APENDICE

(al Anexo 3)

**Valores representativos de la

radiación de una antena direccional**

1 Introducción

Cuando una administración se proponga

notificar, según el

Artículo 4, una nueva estación que uilice sus anena direccional y no se

conoca la constitución de la antena, se utilizará el formulario del

Anexo 3 de la Sección II de la Parte II. Este formulario se refiere a

la información necesaria sobre los sectores de radiación limitada.

Las indicaciones siguientes

constituyen una

orientación general para determinar valores realistas que se podrán

indicar en el formulario.

2.

Radiación mínima

Cuando el campo radiado se limita en una

o

varias direcciones para dar protección a otras estaciones el nivel

minimo de radiación que puede conseguir en la práctica (Em) en un

sector de hasta unos 30° viene indicado por la expresión siguiente:

[IMG]

siendo P la potencia de la estación en

kilovatios.

Así la limitación requerida por la

protección de una estación prevista reduce en la práctica

necesariamente la potencia de la estación. Cuando se requiere la

limitación máxima en amplitudes superiores a 30° se necesita por lo

general un sistema de antenas considerablemente más complejo o una

potencia inferior.

3.Radiación máxima

El campo radiado en la

dirección generalmente opuesta a la dirección de limitación máxima

tiende a crecer de forma tal que el campo máximo (Em) alcanza un valor

de aproximadamente 1.35 veces el valor eficaz de la radiación en m V/m

a 1 km.

4.Radiación en otras direcciones

En direcciones distintas de las

correspondientes a los sectores de radiación mínima y máxima, el campo

radiado puede rebasar 10% como máximo su valor eficaz (Em).

5.

Cuadro de valores representativos

[IMG]

PROTOCOLO FINAL

al

Acuerdo Regional sobre el serviciode radidifusión por ondas hectométricas

en la Región 2

En el

acto de proceder a la firma del Acuerdo Regional sobre el servicio de

radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2, los delegados que

suscriben toman nota de las declaraciones siguientes que forman parte

de las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectómetricas (Región 2), Río de Janeiro, 1981:

N°1

*De

las Bahamas*

La Delegación de las

Bahamas reserva el derecho de su Gobierno a tomar las medidas que

considere necesarias para salvaguardar sus intereses en caso de

inobservancias por parte de un Miembro de las disposiciones estipuladas

en el Acuerdo Regional relativo a la utilización por el servicio de

radiodifusión de frecuencias comprendidas en la banda 535- 1.605 kHz en

la Región 2, o de sus Anexos o Protocolo(s) así como en caso de que las

reservas de otros países comprometen los servicios de radiodifusión de

las Bahamas.

N°2

*De

la República Argentina*

A La República Argentina en ejercicio de su

derecho de soberanía sobre las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur,

Islas Sandwich del Sur y la Antartida Argentina las que se encuentran

ubicadas entre los 25° y los 74° de longitud Oeste de Greenwich y al

Sur de los 60° de latitud Sur declara que:

1.

Su Gobierno no reconoce las asignaciones

de frecuencia que otras administraciones puedan efectuar, cualquiera

sea su banda y servicio, en los territorios mencionados.

2.

Que esa declaración debe ser aplicada

especialmente a la banda comprendida entre 535 kHz y 1605 kHz atribuida

al servicio de radiodifusión conforme al artículo 5 del Reglamento de

Radiocomunicaciones y que son objeto de planificación en esta

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión.

3.

Así tambíen la Delegación argentina

reserva para su Gobierno el derecho de aplicar las medidas

que considere pertinentes para asegurar el desarrollo

satisfactorio de sus servicios de radiodifusión en los territorios

mencionados si los intereses de su pais se vieran afectados por las

decisiones de la presente Conferencia.

Nota de la Secretaría General.Los

actos del Protocolo Final están agrupados por porden cronológico de su

depósito. En el indice están clasificados según el orden alfabético de

los nombres de las partes.

4.

Los referidos territorios

de las Islas Malvinas, Islas Georgias del Sur y Sandwich del Sur

subordinados jurisdiccionalmente al Territorio Nacional de Tierra del

Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur han sido sometidos por

fuerza a la ocupación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del

Norte, situación ilícita que no ha sido nunca aceptada por la República

Argentina.

5.

Por otra parte la actitud de la

ocupación de las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur

por parte del Reino Unido ha sido reconocida por las Naciones Unidas,

la que por Resoluciones 2065 (XX) 3160 (XXVIII) y 1149 de su Asamblea

General, ha urgido a acelarar las negociaciones entre ambos Gobiernos

con el fin de poner termino la situación colonial.

B. La Delegación argentina

reserva para su Gobierno el derecho de adoptar las medidas que estime

necesaria para asegurar y proteger sus servicios de radiodifusión si

sus intereses se viesen afectados por las decisiones de la presente

Conferencia particularmente en el caso que un Miembro Contratante

notifique una asignación que supere los valores de interferencia

emergentes de la aplicación de las normas técnicas del Acuerdo Regional

sobre el servicio de radiodifusíon por ondas hectometricas en la Región

2.

C. La Delegación argentina hace reserva

asimismo en nombre de su Gobierno del derecho de adoptar las medidas

que considere pertinentes para asegurar la prestación de sus servicios

de radiodifusión en los casos en que como consecuencia de reservas a

las Actas Finales formuladas por otros paises se ocasionara perjuicio o

se restringiera la satisfactoria prestación de los mismos.

N°3

*De

Chile:*La

Delegación de la República de Chile, considerando que su pais ejerce

derechos sobernos sobre el territorio antártico comprendido entre los

meridianos 53° y 90° de longitud oeste, precisados en el Decreto

Supremo N° 1747 de 6 de noviembre de 1940, declara

que no reconoce las asignaciones de frecuencia que se realicen a nombre

de otro u otros Estados, dentro del referido territorio antártico. La

República de Chile se reserva el derecho de hacer uso de las

frecuencias radioeléctricas que llegaren a asignarse en los términos

antes señalados.

N°4

De Bahamas y Canadá:Al

firmar las Actas Finales, Canadá y Bahamas partes en el Acuerdo

Regional sobre Radiodifusíon en América del Norte y participantes en la

Conferencia Administrativa Regional sobre Radiodifusión por ondas

hectómetricas (Región 2) convocada en Rio de Janeiro (Brasil) de

conformidad con las disposiciones del Convenio Internacional de

Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos, 1973), manifiestan su firme

propósito de aprobar el Acuerdo Regional adoptado en la presente

Conferencia y de tomar medidas inmediatas para denunciar el Acuerdo

Regional sobre Radiodifusión en América del Norte, con arreglo al

procedimiento de notificación estipulado en el Artículo 1.3 de este

último Acuerdo.

N°5

De la República de Colombia:

La

Delegación

de la República de Colombia se reserva el derecho, a nombre

de su Gobierno, a tomar todas las medidas que considere necesarias para

salvaguardar sus intereses en caso de que algun pais no cumpla con los

términos del Acuerdo Regional sobre el servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en La Región 2, producto de esta Conferencia, así

como en caso de que las reservas de otros paises pretendan comprometer

estos servicios de radiodifusión dentro de los territorios sobre los

cuales la República de Colombia ejerce plena soberanía.

N°6

*De

Nicaragua:*

La Delegación

nicaraguense al firmar las Actas Finales de la Segunda Reunión de la

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 deja expresa constancia

que:

No acepta la

definición del Documento 150 mediante la cual la Delegación de Colombia

participó sus pretensiones de soberanía sobre las islas de San Andrés y

Providencia al solicitar en fomra expresa su consideracíón en la zona

de ruido 2 y, por lo tanto, se reserva el derecho de adoptar las

medidas que sean pertinentes.

Amparado en declaración

emitida por nuestra Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional en

decreto N° 324 del 4 de febrero de 1980, el cual asume la

responsabilidad de recuperar, mantener y defender la soberanía nacional

e integridad territorial de nuestra patria Derecho incontestable de las

naciones libres.

Por circunstancias

históricas que vivió nuestro pueblo impidieron una verdadera defensa de

nuestra integridad nacional de nuestras aguas jurisdiccionales, de

nuestra plataforma continental y la ausencia de soberania que se

manifestó en la imposición a nuestra patria de dos tratados

absolutamente lesivos para el país. Tales fueron el tratado Chamorro

Bryan del 5 de agosto de 1914 y el tratado Barcenas -Meneses-Ezguerra

cuya firma le fue impuesta a Nicaragua en 1928 ratificandola en el año

de 1930. Ambos actos se llevaron a cabo bajo la total ocupación

política y militar de Nicaragua por parte de los Estados Unidos de

América.

En consecuencia el

tratado Barcenas-Meneses-Ezguerra además de ser lesivo para Nicaragua

implica la ocupación de una gran parte de nuestro territorio insular

marino y submarino.

La

administración de Nicaragua no

puede pasar por alto esta oportunidad sin hacer del conocimiento del

hermano pueblo y gobierno de Colombia que esta medula no constituye un

agravio a un pais al que siempre hemos querido, respetado y cuyo pueblo

fue hermosamente solidario con la lucha de Nicaragua por su liberación

nacional.

Es

nuestra intención hacer

saber tanto al pueblo como al Gobierno de Colombia que Nicaragua no

reivindica territorios que están dentro de la plataforma continental de

Colombia y a 100 o 200 millas de su territorio continental, sino un

territorio que geográfica, histórica y jurídicamente es parte

integrante del territorio nacional de Nicaragua.

<<Quedan pues

abiertas las puertas al diálogo entre nuestros dos países, concientes

como estamos de que, tanto Colombia como Nicaragua han heredado

situaciones históricas cuyo más profundo conocimiento hará ser a la

hermana nación Colombiana la justicia que nuestra posición encierra,

pues constituye una verdad histórica que Nicaragua fue despedida de

esos territorios de una manera abusiva y contraria desde todo punto de

vista a los principios del derecho internacional y a los mismos

principios que han regido las relaciones entre dos paises

latinoamericanos>>

Se interpreta

que la modificación propuesta por la Administración colombiana no

coincide lamentablemente con le esperitu demostrado por la nación

Nicaraguense en el párrafo transcrito.

N°7

*De

Ecuador:*

La Delegación de Ecuador

en la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectometrícas (Región 2), Rio de Janeiro 1981, reserva para su Gobierno

el derecho de adoptar las medidas que estime pertinentes, en el caso de

que las decisiones de esta Conferencia afecta su servicio de

radiodifusión y es especial sus estaciones que están en operación.

Asimismo reserva para su

Gobierno el derecho de no aceptar ninguna decisión de esta Conferencia

que pudiera afectar el ejercicio del derecho de su soberanía y ninguna

reserva formulada por otros paises si ellas contravienen los intereses

nacionales del Ecuador.

N°8

*De

Granada:*

La Delegación de Granada reseva

para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que estime necesarias

para salvaguardar su servicio nacional de radiodifusión en el caso de

que otros paises dejen de observar las disposiciones técnicas adoptadas

por la Conferencia como medio de minimizar la interferencia o actuén en

forma tal que comprometen el servicio de radiodifusión de Granada.

N°9

*Por

la Republica de Panamá:*

La Delegación de Panamá

manifiesta que si los intereses de su pais si los intereses de su pais

se vieran afectados por las decisiones de la presente Conferencia. La

República de Panamá se reserva el derecho de tomar las medidas que

considere permanentes como pais soberano en todo su territorio,

para asegurar el desarrollo satisfactorio de sus servicios de

radiocomunicación nacional.

N°10

*De

Guyana:*

Considerando:

que el Acuerdo Regional sobre el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2 y su

Plan asociado son inconsistentes con los principios adoptados en la

primera reunión de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Buenos Aires,

1980, y no asignan frecuencias sobre la base de la igualdad de derechos:

La Delegación de la

República Cooperativa de Guayana:

las Actas Finales de la Conferencia Regional de Radiodifusión (Región

2) Río de Janeiro, 1981 y cualquier ratificación ulterior de las mismas

por su Gobierno no supondrá en modo alguno la aceptación de los valores

utilizados para determinar la intensidad de campo utlilizable:

-reservapara

su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere necesarias

(incluida la utilización de cualquier frecuencia dentro de la banda

535-1605 kHz) para satisfacer las necesidades de su servicio nacional

de radiodifusión.

N°11

De México:

Al firmar las Actas

Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por

ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 la Delegación de

México expresa la intención de su Administración de ajustarse a las

disposiciones contenidas en dichas Actas, sin embargo, la citada

Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el derecho de

adoptar las medidas que considere adecuadas para asegurar la

operación satisfactoria de sus estaciones de radiodifusión por ondas

hectométricas en el caso que la no observancia por algún Miembro de la

Unión de las disposiciones contenidas en estas Actas, sin embargo, la

citada Delegación declara que el Gobierno de México se reserva el

derecho de adoptar las medidas que considere adecuadas para

asegurar la operación satisfactoria de sus estaciones de

radiodifusíón por ondas hectométricas en el caso de que la no

observancia por algún Miembro de la Unión de las disposiciones

contenidas en estas Actas, afecte la operación.

N° 12

De Costa Rica:

La Delegación de la

República de Costa Rica en la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981 se

reserva el derecho de aceptar o no las decisiones de esta Conferencia

que en algunos de sus puntos o en todos, lesionara su derecho de

soberanía en la utilización del espectro radioeléctrico para la

radiodifusión en las ondas hectométricas en su territorio nacional.

N°13

*De

la República de Trinidad y Tobago:*

La Delegación

de la República de Trinidad y Tobago se reserva en nombre de su

Gobierno el derecho a tomar las medidas que considere necesarias para

la protección de sus servicios de radiodifusión en caso de que otras

administraciones signatarias del Acuerdo de radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) incumplan sus disposiciones.

N°14

*De

Estados unidos de America:*

Los Estados Unidos de América señala a la

atención el hecho de que su servivicio de radiodifusíón por ondas

hectométricas se ve desfavorablemente afectado hasta un extremo de

gravedad por la interferencia objetable producida por estaciones de la

región. En tales circunstancias, si bien los Estados Unidos de América

está dispuesto a cumplir sus obligaciones como signatario de los Actos

Finales y a seguir tratando de resolver las incompatibles entre

sus estaciones de radiodifusión por ondas hectométricas y las de otros

países de la Región 2 se ve obligado ante la gravedad de dicha

interferencia, a reservarse el derecho a tomar las medidas que

considere precisas para proporcionar los servicios necesarios a las

zonas adversamente afectadas, si sus esfuerzos por eleminar esa

interferencia no conducen a soluciones satisfactorias.

N°15

*De

la República de Venezuela:*

La Delegación de la República de

Venezuela declara que su Gobierno se reserva el derecho de adoptar

todas las medidas que considere necesarias para asegurar el desarrollo

y operación satisfactoria de su servicio de radiodifusión por ondas

hectometricas , si sus intereses se vienen afectados por las decisiones

tomadas en la presente Conferencia, particularmente por la aplicación

del presente Acuerdo, sus Anexos completos y las Resoluciones y

Recomendaciones adopadas.

Asimismo se reserva

el derecho de tomar todas las medidas que considere necesarias para

evitar los perjuicios que puedieren producir a nuestro servicio de

radiodifusión en ondas hectométricas como consecuencia de las reservas

formuladas por otras administraciones al igual que por la no adhesión

de cualquier otro Miembro de la Unión perteneciente a la Región 2, al

Acuerdo y en general a las disposiciones adoptadas en la presente

Conferencia.

N°16

*De

Argentina, Brasil, Chile Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú, Uruguay y

Venezuela:*

Las Delegaciones de los siguientes Miembros de la Unión Internacional

de Telecomunicaciones: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador,

Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, partes en el Acuerdo Sudamericano

de Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de

Chile 1940 reunidas en Rio de Janeiro en la Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusíon por ondas hectómetricas en la banda

535-1605 kHz (Región 2) convocada en virtud de lo dispuesto en el

Convenio Internacional de Telecomunicaciones (Málaga - Torremolinos,

1973).

*teniendo

en cuenta*

a)

que el Acuerdo adoptado en la presente

Conferencia contiene disposiciones más adecuadas a la siutación actual

y al desarrollo del servicio de radiodifusión en la banda mencionada:

b)

que el Acuerdo Sudamericano de

Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revision de Santiago de Chile

1940 en sus artículos 5,7,8,9,10,12 y los Anexos II, III, V, VII; VIII

parcialmente los Anexos IV y VI, trata asuntos técnicos y de

planificación relacionados al servicio de radiodifusión que han sido

contemplados por el nuevo Acuerdo Regional:

c)

que según los principios del derecho

internacional, al tratarse una misma materia, prevalece el acuerdo

ulterior sobre los anteriores:

d)

que por lo tanto el servicio de radiodifusión en

la banda 535-1065 kHZ se regirá por las disposiciones del Acuerdo

Regional adoptado en esta Conferencia:

Reconocen

que el Acuerdo Sudamericano de

Radiocomunicaciones de Buenos Aires, 1935 revisión de Santiago de

Chile, 1940, en algunas de sus partes relacionadas al servicio de

radiodifusión ha quedado superado por las disposiciones del Acuerdo

Regional sobre el servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

la Región 2.

N° 17

*De

Jamaica*

La Delegación de Jamaica

reserva para su Gobierno el derecho de tomar las medidas que considere

necesarias para salvaguardar sus intereses en el caso de que otros

paises operen sus estaciones en una forma que cause perjuicio al

servicio nacional de radiodifusión de Jamaica.

N°18

*De

la República del Paraguay:*

Habida cuenta

a)

de la situación

geográfica de la República del Paraguay, entre paises que cuentan con

gran número de estaciones clase <> de alta potencia, con

las que las estaciones paraguayas se interfieren mutuamente:

b)

que esta

Delegación aceptó valores de interferencias ponderables sobres sus

estaciones y que a su vez redujo las potencias de la mayoria de sus

transmisiones para operar en los períodos nocturnos, con el objeto de

incluir todas las estaciones paraguyas en la Lista <>

del Plan y:

c)

que no obstante,

el empleo puesto por la Delegación del Paraguay para lograr tal

propósito, la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE MARZO, figura en la Lista

<> debido a incompatibilidad con estaciones de una de

las administraciones negociantes:

por

todo lo anterior expuesto, esta Delegación reserva el derecho de su

Gobierno a que tome las medidas que estime pertinenetes para proteger

las emisiones de todas las estaciones paraguayas y en particular la de

la estación ZP 70 RADIO PRIMERO DE

MARZO, mientras ésta permanezca en

la Lista "B".

N°19

*Del

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte:*

Con

referencia a la declaración hecha por la República Argentina, el

Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte no tiene

duda alguna en cuanto a la soberanía del Reino Unido sobre las Islas

Falkland (Malvinas) las dependencias de las Islas Falkland (Malvinas) y

el Territorio Británico de la Antartida. A este respecto se llama al a

atención sobre el Artículo IV del Tratado Antártico del que son partes

el Reino Unido y Argentina por el se congelan las reivindicaciones

territoriales de la Antártida.

Por tanto, el Gobierno del Reino Unido no

acepta la declaración de la Républica Argentina por la que impugna la

soberanía del Reino Unido sobre los mencionados territorios. Además el

Reino Unido tiene derecho a que se le asignen frecuencias para los

servicios de radiocomunicaciones explotados desde esos territorios

considerada todo su uso por la República Argentina de esas frecuencias

que cause interferencia perjudicial a las asignaciones como una

violación del Convenio y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

Por otro lado, con referencia al pretendido

derecho de Argentina a establecer sus propios servicios

radiocomunicación en dichos territorios, el Reino Unido desen declarar

que no reconoce la validez de pretensión y que toda notificación por

parte de Argentina de una asignación de frecuencia referente a dichos

territorios sería incompatible con la Resolución N°1 de la Conferencia

Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979).

El Reino

Unido no acepta la afirmación contenida en la declaración de Argentina

de que <<la ilicitud de la ocupación de las Islas Malvinas,

Georgia del Sur y Sandwich del Sur son parte del Reino Unido ha sido

reconocida por la Naciones Unidas>> En las Resoluciones de las

Naciones Unidas se pide simplemente que la controversia se resuelva

mediante la negociación entre los dos Gobiernos.

N° 20

*Del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte:*

La

Delegación del Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte no acepta la reserva N°3 de Chile por cuanto pone en

duda la soberanía del Gobierno de Su Majestad sobre el Territorio

Antártico Britanico. Esa Delegación se remite a ese respecto del

Artículo IV del Tratatdo Antartíco que congela las reinvidicaciones

territoriales en la Antartida.

N°21

*De

la República de Colombia:*

La

Delegación de la República de Colombia, en nombre de su Gobierno al

firmar las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectometricas (Región 2) Río de Janeiro,

1981 y observar N° 6 presentada por la Delegación de Nicaragua, por

cuanto no nos cabe duda de la legitimidad y ejercicio de la soberanía

de la República de Colombia sobre la totalidad de su territorio.

Igualmente la

Delegación colombiana con relación a las pretensiones mencinadas

por Nicaragua en contra del tratado sobre cuestiones territoriales

entre Colombia y Nicaragua alegando supuesta soberanía sobre las Islas

de San Andrés y Providencia desea expresar:

1.

El tratado sobre

cuestiones territoriales entre Colombia y Nicaragua se firmó en Managua

el 24 de marzo de 1928, fue aprobado en Colombia por la Ley 93 de 1928,

aprobado en Nicaragua por Ley del 6 de marzo de 1930, canjeadas

las ratificaciones en Managua el 5 de Mayo de 1930 y promulgado

por Decreto 993 de 1930.

2.

El Artículo

primero del tratado reza:

<< La República de Colombia reconoce la soberanía y pleno dominio

de la República de Nicaragua sobre la costa de Mosquitos comprendida

entre el Cabo de Gracias a Dios y el Rio San Juan, y sobre las Islas

Mangle Grande y Mangle Chico, en el Océano Atlántico (Great Corn

Island) y la República de Nicaragua reconoce la soberanía y pleno

dominio de la República de Colombia sobre las Islas de San Andrés

Providencia Santa Catalina y todas las demás Islas, islotes y cayos que

hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés>>

3.

La

argumentación nicaraguense sobre su supuesta soberanía en

el Archipielago de San Andrés y Providencia viola el

más fundamental de los principios del Derecho Internacional:

pacta sunt servanda, según él todo tratado obliga a las partes y debe

ser cumplido por ellas de buena fe. Dicho principio constituye

logicamente la piedra angular de las relaciones entre los estados, ya

que sin el reconocimiento de axioma de que los tratados debe darseles

fiel y estricto cumplimiento, correrían grave peligro la paz y la

seguridad internacionales.

4.

Al pretender

denunciar el tratado el Gobierno de Nicaragua se olivida de que los

tratados no pueden terminar sino por acuerdo expreso o tácito entre las

partes o en virtud de normas claramente señaladas en el Derecho

Internacional.

5.

El Derecho

Internacional prohibe que un tratadode las características del

Lazguerra-Barcenas pueda ser denunciable. Ello se infiere del Artículo

56 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados el cual

fue comentado por la Comisión de Derecho Internacional en los

siguientes términos: <<El carácter propio de algunos tratados

excluye la posibilidad de que los Estados contratantes huubieran tenido

la intención de permitir que una parte los denunciara o se retratara de

ellos a su arbitrio. Ejemplo de ellos son los tratados de delimitación

de fronteras territoriales>> (Informes de la Comisión de Derecho

Internacional Suplemento numero 9) A/6309 y Rev. I) Naciones Unidas,

vigesimo primer períódo de sesiones Nueva York, 1966).

6.

Debe reiterarse de que por el

hecho de ser el tratado de 1928 un instrumento que define cuestiones

territoriales, estableciendo por consiguiente un régimen objetivo, no

es susceptible de terminación. Por úlitmo lejos de haber existido la

imposibilidad para la ejecución del tratado, este se ha cumplido

franca, cordial e ininterrumpidamente.

7.

En esas

condiciones no siendo el tratado Ezguerra-Bárcenas un instrumento

denunciable ni suceptible de terminación por la sola voluntad de

una de las partes, el Gobierno de Nicaragua debe continuar observándolo

como lo ha hecho hasta el presente: No tiene otra alternativa Colombia

por su parte está alerta y vigilante para exigir y hacer respetar los

deberes y obligaciones que, de conformidad con el Derecho

Internacional, se derivan del tratado sobre cuestiones territoriales

entre Colombia y Nicaragua.

8.

El Archipielago

de San Andrés y Providencia por su ubicación y características genera

mar territorial, plataforma continental y zona económica exclusiva, de

conformidad con las normas y principios del Derecho Internacional.

Afirmar que el estado archipiélago está ubicado en la plataforma

continental de Nicaragua y que por lo tanto pertenece a aquel país es

simplemente un absurdo jurídico.

9.

Todo el Archipielago de

San Andrés y Providencia, incluidas las islas Mangles y el territorio

comprendido entre el Cabo Gracias a Dios y el Rio San Juan

pertenecieron primero al Reino de Tierra Firme y posteriormente al

Virreinato de la Nueva Granada. Bajo ese regímen se econtraban dichos

territorios en el año de 1810 cuando se inició la gesta emancipadora.

Los Gobiernos de Colombia y Nicaragua libremente concertaron y

canjearon los instrumentos de ratificación de un tratatado

internacional válido y perfecto, mediante el cual nuestro pais

reconoció la soberanía y pleno dominio de Nicaragua sobre la

Costa de Mosquitos comprendida entre el Cabo Gracias a Dios y el

Rio San Juan, y sobre las Islas Mangle Grande y Mangle Chico. La

República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno dominio

de la República de Nicaragua reconoció a su vez la soberanía y pleno

dominio de la República de Columbia sobre las Islas de San Andrés,

Providencia, Santa Catalina y todas las demás islas, islotes y cayos

que hacen parte de dicho Archipielago de San Andrés.

La República de Colombia cumplirá con las obligaciones y hará respetar

los derechos que de dicho instrumento para ella se derivan.

*(Siguen

las firmas)*

*(Las firmas que siguen después del

Protocolo Final**son las mismas

que las que se mencionan en las páginas 1 y 2)*

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES

RESOLUCION N° 1

**Notificación de las asignaciones

inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones en

servicio**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2), Rio de

Janeiro de 1981.

Advirtiendo

a)

que de conformidad con el articulo 9° del

Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1959) la IFRB no procede al

exámen técnico de las estaciones del servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 21 sino que las inscribe en el

Registro Internacional de Frecuencias, únicamente con carácter

informativo:

b)

que la Conferencia Administrativa Mundial

de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) modificó el anterior artículo 9°

y adoptó la Resolución N° 501, relativa al examén por la IFRB de las

notificaciones referentes a estaciones del servicio de radiodifusión de

la Región 2 en la banda 535 - 1605 khZ:

Considerando

a)

que las estaciones de

las Regiones 1,2 y 3 deben ser explotadas de conformidad con el

Reglamento de Radiocomunicaciones para evitar todo tipo de

interferencia perjudicial entre las estaciones de las tres Regiones:

b)

que las disposiciones del artículo

12 del Reglamento de Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) se aplicarán a

las estaciones del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

la Región 2, en la fecha de entrada en vigor de las Actas Finales de la

presente Conferencia:

Resuelve

1.

que la IFRB tenga

por notificados el 1° de enero de 1982 todas las asignaciones de paises

participantes inscritas en las Listas A y B del Plan correspondientes a

estaciones que se hayan puesto en servicio, a los efectos de su más

pronta inscripción en el Registro Internacional de Frecuencias con

dicha en la parte apropiada de la columna 2.

2.

que cuando

una asignación ya esté inscrita en el Registro con una fecha en la

columna 2c, la IFRB modifique la inscripción existente de conformidad

con el Plan pero conserve la fecha existente en la columna 2e.

Corresponde al artículo 12 del Reglamento de Radiocomunicaciones

(Ginebra 1979).

1.

que en el caso de

que una asignación del Plan no está ya inscrita en el Registro la IFRB

considere el 1° de Enero de 1982 como fecha de puesta en servicio de la

estación correspondiente hata que las administraciones notifiquen la

fehca real de puesta en servicio:

4.

que la IFRB pida

a los paises no signatarios que notifiquen las asignaciones a sus

estaciones que se encuentran en operación o que confirmen qu la

información sometida para el inventario básico debe considerarse como

notificación 1° de enero de 1982.

RESOLUCION N° 2

**Procedimientos provisionales

aplicables en el período posterior a la Conferencia**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusíón por ondas hectométricas (Región 2) Río de

Janeiro, 1981.

Considerando

a)

el elevado numero de estaciones cuya

inclusión en el Plan se ha solicitado, frente al número de canales

disponibles en la banda de ondas hectométricas atribuida al servicio de

radiodifusión en la Región 2:

b)

que todas las asignaciones de países de la

Región 2 que figuran en el inventario básico tal como ha sido

modificado antes y durante la Conferencia han sido inscritas en el Plan

en dos listas separadas:

-

La Lista A, que sólo comprende las asignaciones cuya interferencia

producida y recibida es aceptada.

asignaciones que no figuran en la Lista A:

c)

lo limitado del

tiempo disponible durante la Conferencia para llevar a cabo los

necesarios estudios de planificación, incluyendo las verificaciones y

correcciones necesarias de las miles de asignaciones en el Plan:

d)

los progresos conseguidos,

no obstante, en la elaboración de un Plan:

e)

que la elaboración de un Plan óptimo obliga a

resolver un elevado número de incompatibilidades existentes desde hace

largo tiempo entre estaciones a las que hasta ahora no resultaban

aplicables las disposiciones del artículo 12 del Reglamento de

Radiocomunicaciones relativas a la protección contra la interferencia

perjudicial:

f)

que no ha sido posible resolver

en el tiempo disponible la totalidad de dichas incompatibilidades ni

tampoco las resultantes de estaciones previstas:

g)

que es, por lo tanto, preciso

establecer procedimientos para resolver esas incompatibilidades a fn de

qu ese prosiga y complete el proceso de negociación de la forma más

eficaz y rápida posible:

h)

que el plan sólo puede mejorarme

y mantenerse actualizado con la constante buena voluntad y cooperación

de todas las administraciones interesadas en la solución de

incompatibilidades:

i)

que la Resolución N° 7 y la

Recomendación N° 6 de la Conferencia Administrativa Mundial de

Radiocomunicaciones (Ginebra 1979) prevén que la IFRB asignará a los

paises en desarrollo en el establecimiento de unidades de gestión del

espectro radioeléctrico y en la selección de asignaciones

de frecuencias:

Resuelve

1.

que adopte

el procedimiento establecido en el anexo I a la presente Resolución

para la verificación y corrección de las asignaciones inscritas en el

Plan:

2.

que adopte

el procedimiento establecido en el anexo 2 a la presente Resolución

para la solución de incompatibilidades con miras a la transferencia de

asignaciones de la Lista B a la Lista A y a la protección de las

asignaciones inscritas en el Plan:

3.

que la

presente Resolución, incluidos los anexos, entrará en vigor en el

momento de la firma de las Actas Finales.

*Ruega a

los paises no signatarios*

que se adhieran al Acuerdo y que, entre tanto, apliquen

los procedimientos de esta Resolución.

Pide a la IFRB

1.

que

proporcione toda la asistencia necesaria a las administraciones

(especialmente a las de los países en desarrollo) para aplicar el el

procedimiento estipulado en los anexos a la presente Resolución, en

particular:

a)

ayudandolas en el análisis pormenorizado de las incompatibilidades

(principalmente en las zonas donde exista congestión del experto):

b)formulando

recomendaciones a instancia de las partes interesadas, acerca de

posibles medios para resolver incompatibilidades utilizando los

principios del anexo 3 a esta Resolución:

2.

que

presente sus recomendaciones para fines de 1982 y ayude a las

administraciones en la organización y coordinación de reuniones

subregionales destinadas a resolver incompatibilidades.

3.

que

tome las medidas adecuadas para buscar el personal temporario necesario

a fin de formular las recomendaciones anteriores tomando en cuenta sus

calificaciones y su conocimiento de los problemas en las diferentes

partes de la Región 2:

*Recomienda al Consejo de

Administración*

que se concedan recursos adecuados a la IFRB

para la realización de las actividades previstas en la presente

Resolución y especialmente que se tomen las medidas necesarias para la

rápida contratación del personal a que se hace referencia en el

precedente punto 3.

ANEXO I

a la Resolución N° 2

**Procedimiento

para la verificación y correción del Plan**

La verificación y correción del

Plan han de llevarse a cabo con el siguiente calendario:

1.

*1 de enero 31 de

marzo de 1982:*

Las administraciones comprobarán sus asignaciones

incluidas en el Plan y notificarán a la IFRB el 31 de marzo de 1982, a

más tardar, toda discrepancia entre la información incluida en el Plan

y la información comunicada y aceptada por la IFRB antes y durante la

Conferencia. Durante este período, la IFRB comprobará tambíen el Plan

para identificar eventuales errores. Las correcciones se comunicarán a

la IFRB utilizando una copia actualizada de las páginas

correspondientes del Plan.

2.

La IFRB

enviará a las administraciones no más tarde del 31 de enero de 1982 una

lista de sus asignaciones cuyo valor notificado de radiación (para las

antenas direccionales o no) difiera en más del 20% respecto del valor

calculado para una resistencia de perdida de 1 ohmio. Al enviar dicha

lista. La IFRB pedirá a las administraciones interesadas que le

notifiquen no más tarde del 31 de marzo de 1982. Las

modificaciones de las caratacterísticas o los parametros de las

estaciones que permitirán situar el valor de la radiación notificada

dentro de 10° del valor calculado de la radiación sobre la base de una

renuncia de pérdida de 1 ohmio por torre. A partir de la fecha de

notificación, la IFRB utilizará el valor así notificado a reserva de la

aplicación por la administración interesada del procedimiento del

artículo 4 del Acuerdo.
1.

*1 de abril-15 de

mayo de 1982*

La IFRB verificará y

corregirá los errores que se le comuniquen o que ella misma haya

identificado y el 15 de mayo de 1982, sus observaciones sobre las

correcciones que les hayan sido comunicadas sobre cualquier inscripción

registrada de forma inadecuada en el Plan.

4 15 de mayo - 30 de junio de 1982

Las administraciones enviarán a la IFRB hasta el 30 de

junio de 1982 sus observaciones sobre las correcciones que les hayan

sido comunicadas y sobre cualquier inscripción registrada de forma

inadecuada en el Plan.

Podrá considerarse registrada de forma

inadecuada la inscripción que figure en la Lista A, pero que cause una

interferencia:

a)

superior a la aceptada por la

administración afectada, debido a un error en los datos o en los

calculos:

b)

no decretada porque el error en los

datos o en los cálculos ha llevado a una detrminación incorrecta de un

valor elevado de la intensidad de campo utilizable de una asignación de

la Lista B.

La IFRB tomará nota de esas observaciones procederá a las

verificaciones necearias con cualesquiera administraciones interesadas

e introducirá en el Plan las correcciones de que se trate o trasladará

las asignaciones de la Lista A a la Lista B. Las modificaciones del

Plan resultantes de las observaciones recibidas deberán ser publicadas.

5.

Las modificaciones insertas en el Plan antes del 1

de agosto de 1982 de conformidad con la Resolución N° 3 serán

reexamindas por la IFRB a la luz de las correcciones introducidas en el

Plan hasta la fecha. Si como resultado de este examen la IFRB modifica

sus conclusiones pedíra a la administración responsable de la estación

de que se trate que reajuste, en caso necesario , las características

de su estación: las modificaciones han de resultar en una inscripción

conforme a los criterios del Anexo 2 al Acuerdo habida cuenta de las

correcciones introducidas en el Plan. Cualquier corrección introducida

en el Plan después del 1 de agosto de 1982 no entrañará ningún reajuste

de las modificaciones del Plan.

ANEXO 2

a la Resolución N° 2

**Procedimiento para la resolución de

Incompatibilidades y****para la protección de las asignaciones

que aparacen en el Plan en el período posterior a

la Conferencia**

Sección I - Procedimiento para la solución de incompatibilidades

1.

Las

administraciones cuyas asignaciones aparezcan en la Lista B del Plan

continuarán las negociaciones con las administraciones con las que

existan incompatibilidades no resueltas, a fin de resolverlas lo antes

posible. A tal efecto, las administraciones podrán pedir a la IFRB que

facilite información sobre la interferencia existente en formularios

similares a los utilizados durante a la Conferencia y podrán negociar

por correspondencia, en reuniones bilaterales o multilaterales, o por

cualquier otro medio que consideren adecuado, para conseguir un

resultado satisfactorio en el plazo más breve posible. Se informará a

la IFRB en todos los casos de la marcha de las discusiones.

2.

Cuando las

negociaciones referentes a una asignación de la Lista B den como

resultado la aceptación por todas las administraciones que tengan

desfavorablemente afectadas, esa asignación podrá ser trasladada de la

Lista B a la Lista A del Plan.

3.

Toda administración que haya

obtenido el acuerdo de las administraciones que tengan asiganciones

desfavorablemente afectadas como resultado de la aplicación del

precedente punto 2, informará de ello a la IFRB utilizando el

formulario indicado más arriba, firmado por los representantes

competentes de las administraciones que hayan acordado modificar las

características de su estación para resolver la incompatiblidad.

4.

Al enviar la

notificación de acuerdo indicada en el precedente punto 3, la

administración enviará también a la IFRB notificación de cualquier

modificación de cualquier modificación de las características de su

estación utilizando los formularios de anexo 3 al Acuerdo, y haciendo

en la sección de observaciones del formulario una referencia a la

presente Resolución.

5.

Toda

administración que haya obtenido el acuerdo de sus asignaciones para

resolver la incompatibilidad notificará también a la IFRB esas

modificaciones utilizando los formularios del anexo 3 al Acuerdo, y haciendo la

en la sección de observaciones del formulario una referencia al a

presente Resolución.

6.

Cuando la IFRB

haya recibido de todas las administraciones que tengan asiganciones

desfavorablemente afectadas los formularios a que se hace referencia en

los puntos 3 y 4 evaluará el efecto de las modificaciones propuestas en

las asiganciones de las Listas A y B y publicará la información

recibida en una sección especial de su circular semanal, agregando el

nombre de cualquier administración (distinta de la que propone las

modificaciones) que tenga una asignación en la Lista A o B que podría

resultar desfavorablemente afectada por la modificación propuesta.

7.

La Junta trasladará inmediatamente la

asignación en cuesitón de la Lista B a la Lista A, si la solución de la

incompatibilidad:

a)

no ha supuesto la modificación de las características de ninguna de

las estaciones afectadas o

b)

solo ha supuesto modificaciones que no se puedan aumentar la

interferencia cuando a la asignación de una estación que no era parte

en las negociaciones que desembocaron en la solución de la

incompatibilidad.

8.

Si una

administración que ha sido identificada en la sección especial de la

circular semanal de acuerdo con el punto 6 no envía comentario alguno a

la IFRB en el plazo de 60 días contados a partir de la fecha de

publicación de la ciruclar semanal correspondiente, se considerará que

esa administración ha aceptado la modificación propuesta: la IFRB

modificará las características de las estaciones inscritas en el

Plan y transferirá de la Lista B a la Lista A la

asignación a la que se ha aplicado con éxito este

procedimiento.

9.

En cambio,

si enel plazo de 60 días contados a partir de la publicación de

la circular semanal correspondiente, esa administración

comunica a la IFRB que desa seguir siendo consultada sobre la

modificación propuesta, se volverá a aplicar el procedimiento de

solución de incompatibilidades y se reanudarán las negociaciones del

acuerdo con el punto 1 hasta que se llegue a una solución satisfactoria

para todas las partes.

10.

Al aplicar los

procedimientos descritos en el presente anexo, las administraciones

tendrán en cuenta los principios contenidos en el anexo 3 a la presente

Resolución.

*Sección 2. - Protección de las

asignaciones que figuran en el Plan*

11.

Las asignaciones de la Lista A y B del Plan estarán protegidas

contra modificaciones del Plan de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Las asignaciones de la Lista A están protegidas de conformidad con

los términos del Acuerdo.

2) La intensidad de campo que ha de portegerse para determinar la

aceptabilidad de la Interferencia causada a una asignación de la

Lista B tendrá el máximo de los siguientes valores:

a)

el

valor de la intensidad de campo nominal:

b)

el

valor de la intesidad de campo utilizable resultante de las

intensidades de campo de las asignaciones de la Lista A y la Lista B,

salvo la contribución más alta de la Lista B, en los casos en que esta

contribución porvenga de una asignación de otra administración:

c)

si

el contorno correspondiente a un acimut, el valor de la intensidad de

campo en la frontera nacional de conformidad con lo estipulado en el

punto 4.10.4 del anexo 2 al Acuerdo:

d)

después del 31 de diciembre de 1983, el valor máximo de interferencia

que dicha asignacíon cause a una asignación de la Lista B de otra

administración.

12.

Podrá ponerse en servicio una estación prevista de la Lista B,

excepto si causa Interferencia no aceptada a una estación en servicio

el 1 de enero de 1982.

ANEXO 3

a la Resolución N° 2

**Principios recomendados para la

solución**de incompatibilidades

Para facilitar la transferencia de asignaciones de la Lista B a la

Lista A se recomienda que las administraciones tengan en cuenta

los principios expuestos a continuación, establecidos para la

solucíon de incompatibilidades. La IFRB también aplicará estos

principios para la elaboración de recomendación destinadas a la

solución de incompatibilidades.

1.

La Región se dividirá en varias Subregiones. En cada una de

ellas se promediará la intensidad de campo utiizable Eg para cada clase

de estación y los resultados se pondrán a disposición de las

administraciones para definir un umbral de interferencia sobre cuya

base podrán proponerse soluciones a las administraciones interesadas.

2.

Cuando una estación en operación no puede ser inscrita en

la Lista A debido a que se recibe un nivel no aceptado de interferencia

de una estación prevista, se recomendará una limitación adecuada de la

radiación de esta última hacia la estación en operación, lo que podrá

lograrse eventualmente mediante el empleo de una antena direccional u

otra modificación apropiada de las características técnicas de la

asignación.

3.

Cuando una estación en operación no pueda ser inscrita en

la Lista A debido a que causa a otra estación en operación o recibe de

ella un nivel no aceptado de interferencia, se encarece a las dos

administraciones interesadas que traten de buscar una solución

concertada. Ello podría suponer la acepación de un nivel superior de

interferencia, el empleo de antenas direccionales con el diagrama

adecuado, la reducción de la potencia o incluso, en su caso, el cambio

de frecuencia.

4.

Cuando una esación en operación no pueda ser inscrita en la Lista A

debido a que causa un nivel no aceptado de interferencia a una estación

prevista, se procederá a buscar a la modificación de las

características de la estaciónn prevista, que resulten más apropiadas

para resolver la incompatibilidad, con inclusión si fuera posible, de

un cambio de frecuencia.

5.

Al indagar la solución más adecuada para una

situación de incompatibilidad, se tendrán también debimante en cuenta

las clases o las potencias respectivas de las estaciones interesadas.

RESOLUCION N° 3

**Aplicación provisional de los

articulos 4 y 5 del Acuerdo.**

La Conferencia

Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas hectométricas

(Región 2) Río de Janeiro 1981.

Considerando:

a)

que antes de la fcha de entrada en

vigor del Acuerdo pueden surgir propuestas praa modificar el Plan, como

está previsto en el artículo 4 del Acuerdo:

b)

que conviene evitar las demoras y complicaciones que

causaría una acumulación de modificaciones no tramitadas:

c)

que durante el período considerado es posible

que las administraciones se propongan ponen en servicio las

asignaciones inscritas en el Plan y que es esencial evitar

interferencias a las estaciones en servicio que deben adoptar sus

características técnicas para conformarse al Plan:

d)

que según las disposiciones del Reglamento de

Radiocomunicaciones es necesario notificar la puesa en servicio de las

asignaciones:

que por consiguente, es

aconsajable aplicar provisionalmente los procedimientos estipulados en

los artículos 4 y 5 del Acuerdo para modificar el Plan y poner

asignaciones en servicio:

Advirtiendo

a)

que las asignaciones que figuran en el Plan se

presentan en dos listas separadas tal como se prevé en la Resolución

N°2.

b)

que la aplicación a las estaciones de la Lista B del

Plan de los criterios técnicos del anexo 2 al Acuerdo puede no

otorgarles adecuada protección cuando se hacen modificaciones al Plan:

Resuelve

1.

que

las administraciones que propongan modificaciones al Plan antes de la

fecha de entrada en vigor del Acuerdo deberán aplicar los

procedimientos estipulados en el artículo 4 del Acuerdo y tener en

cuenta lo dispuesto en la sección 2 del anexo 2 a la Resolución N° 2:

2.

que las asignaciones inscritas en el Plan como

consecuencia de esta Resolución tendrán el mismo estatuto que aquellas

que se introduzcan en el Plan después de la entrada en vigor del

Acuerdo:

3.

que si la aplicación del procedemiento del artículo 4 a

una modificación propuesta de acuerdo con esta Resolución prevé plazos

más alla de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, las partes del

procedimiento del artíuclo 4 iniciadas antes de dicha fecha y los

plazos correspondientes deberán ser considerados como si se hubieran

desarrollado conforme al Acuerdo:

4.

que si antes de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo

una administración se propone poner en servicio una asignación de la

Lista A del Plan, deberá cumplir con el procedimiento estipulado en el

artículo 5 del Acuerdo.

RESOLUCION N° 4

**Asignaciones de los paises signatarios

de la Región 2**

La Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro, 1981.

Recordando

a)

que todos los paises de la Región 2

fueron invitados a la Conferencia con antelación suficiente para que

presentarán sus solicitudes, así como para que participarn en las

necesarias negociaciones bilaterales y multilaterales.

b)

que pidió a la IFRB de conformidad con lo

dispuesto en el número 999 del Reglamento de Radiocomunicaciones, que

ayudara a los paises no representados en la Conferencia ocupándose de

las solicitudes que sometieran dichos paises:

Observando

a)

que estas solicitudes

afectan sustancialmente a las de otros países y a la inversa:

b)

que la Conferencia ha

incluido en el Plan las solicitudes de países no signatarios:

c)

que teniendo en cuenta que el objetivo de la Conferencia

era elaborar un Acuerdo y un Plan aplicables a todos los paises de la

Región, conviene alentar a todos los países de la Región 2 a que se

conviertan en partes contratantes del Acuerdo, incluso en su caso

después de su adhesión al Convenio Internacional de Telecomunicaciones:

d)

que interesa a los países no

signatarios, incluidos los que todavía no son Miembros de la Unión,

desarrollar su servicio de radiodifusión por ondas hectométricas de

conformidad con el Plan, a fin de que resulte compatible con el de los

demás países de la Región:

*Ruega encarecidamente a los paises no

signatarios*

1.

que adhieran el Acuerdo:

*Ruega encarecidamente a los países de la

Región 2 que todavía no son Miembros de la Unión*1.

que se adhieran al

Convenio Internacional de Telecomunicaciones y al Acuerdo:

2.

que entre tanto, apliquen el

procedimiento establecido o para resolver las incompatibilidades

después de la Conferencia (Resolución N°2) así como las disposiciones

del Acuerdo en la explotación de sus servicios de radiodifusíon por

ondas hectométricas:

Resuelve:

1.

que las asignaciones

insertas en la Lista B a nombre de los paises no signatarios lleven un

símbolo para indicar que un país signatario no estará obligado a

tenerlas en cuenta al trasladar una de sus estaciones de la Lista B a

la Lista A o al modificar el Plan.

Sin embargo para las estaciones en

servicio el 10 de noviembre de 1981, dicho símbolo surtirá efecto

únicamente a partir de 1 de agosto de 1982. En el caso de los países

participantes no signatarios de las Actas Finales, el simbolo antes

mencionado surtirá efecto a partir dle1 de enero de 1982. Cuando la

IFRB reciba del país no signatario una carta comprometiéndose a

observar las disposiciones de las Resoluciones N° 2,3, y 4 se suprimirá

el símbolo de acuerdo con el punto 5 de la parte dispositiva y la IFRB

informará por telegrama circular a todas las administraciones de la

Región de las medidas tomadas:

2.

que la IFRB traslade

de la Lista B a la Lista A del Plan las asignaciones de la Lista B que

no pudieron ser incluidas en la Lista A debido a una incompatibilidad

con una estación acompañada del símbolo:

3.

que la IFRB utilizando todos los

medios a su disposicíon, trate de comunicarse con las administraciones

de los paises no signatarios y les explique:

a)

las

condiciones en que la Conferencia ha incluido sus asignaciones en el

Plan:

b)

los beneficios

que obtendrían con su adhesión al Acuerdo:

4.

que si, como resultado de esas

medidas, una administración indica su intención de adherente al

Acuerdo, la IFRB:

a)

examinar la situación de las estaciones de las estaciones de ese pais

en relación con las asignaciones en el Plan y,

b)

comunique los resultados de sus estudios a todas las

administraciones interesadas, indicando el nivel de interferencia que

en su opinión, debe aceptar el país adherente y los nombres de los

paises con los que debe buscarme un acuerdo:

5.

que cuando el Secretario

General reciba un instrumento de adhesión de una administración no

signataria, o cuando la IFRB reciba la carta a que se hace referencia

en el punto I de la parte dispositiva, la IFRB suprima el simbolo

excepto en los casos en que se cause interferencia a una estación de la

Lista A:

6.

que cuando la IFRB sea informada por la

administración adherente de que ha llegado a un acuerdo con las

administraciones cuyas asignaciones de la Lista A del Plan resultan

afectadas publique esta información y procede a actualizar el Plan de

conformidad con la Resolución N° 2:

*Recomienda al Consejo de

Administración*

que se

concedan recursos suficientes a la IFRB para la realización de las

actividades previstas en la presente Resolución:

Invita al Secretario General

1.

a que informe a los paises que

todavia no son Miembros de la Unión de lo dispuesto en esta Resolución

y de la favorable consideración concedida por la Conferencia a sus

solicitudes y les expongas las ventajas que obtendrían con su adhesíon

al Convenio y el Acuerdo:

2.

a que apoye la actuacíon de la

IFRB prevista en el punto 3 de la parte dispositiva, señalando la

presente Resolución a la atención de los Miembros interesados.

RESOLUCION N°5

**Reexamen de los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable**

La Conferencia Administrativa

Regional de Radiodifusión por ondas hectometricas (Región

2), Rio de Janeiro, 1981.

Considerando

que existe la necesidad de

reexaminar los datos disponibles sobre niveles de ruido a fin de

cerciorarse de la exactitud y compatibilidad de los valores de la

intensidad de campo nominal utilizable empleados en la Reigón 2:

Encargo a la IFRB

1.

que analice los datos

sobre niveles de ruido en la zona de de ruido 2 sobre la base de sus

Normas Técnicas de las Recomendaciones del CCIR y de su experiencia en

la administración del Plan para la Región 2, teniendo en cuenta los

documentos presentados a la Segunda Reunión de la Conferencia:

2.

que comunique

a las administraciones de la Región 2 para el 31 de diciembre de 1982

los resultados del estudio junto con los valores recomendados de la

intensidad de campo nacional utilizable:

3.

que invite a las

administraciones a que le comuniquen sus comentarios en el plazo de 180

días:

4.

que lleve una lista de las

administraciones que aceptan los valores recomendados de la intensidad

de campo nominal utilizable para su utilización en la aplicación del

procedimiento del artículo 4 del Acuerdo a las estaciones situadas en

la zona de ruido 2:

5.

que empiece dichos valores

recomendados en la aplicación del procedimiento del artículo 4 del

Acuerdo entre las administraciones que los han aceptado:

6.

que ponga a disposicíon de

las administraciones de la Región 2 un procedimiento normalizado para

analizar los datos sobre niveles de ruido y determinar valores

adecuados de la intensidad de campo nominal utilizable.

Invita al Consejo de Administración

a que incluya, en

el orden del día de la conferencia prevista en 1986 para planificar la

banda de frecuencias 1 605-1 705 kHz en la Región 2, el examén de los

valores de la intensidad de campo nominal utilizable que serán

utilizados por la IFRB al calcular en la zona de ruido 2 en la banda de

frecuencias 535 - 1705 kHz:

Pide al CCIR

que lleve a cabo un

estudio del ruido experimentado en la Región 2 en la banda de

frecuencias 535-1705 kHz:

*Invita a los administradores de la Región

2*

a que cuando se

convoque una conferencia para revisar el Plan, presenten proporciones

sobre los valores adecuados de la intensidad de campo nominal

utilizable que se utilizarán en lo sucesivo en la Región 2.

RESOLUCION N°6

**Título abreviado del Plan de

asignación de frecuencias****para el servicio de radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 2.**

La Conferencia Administrativa Regional

de Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

Advirtiendo

a)

que

según los términos del artículo 5 del Acuerdo, las asignaciones de

frecuencia contenidas en el Plan se notificarán a la IFRB de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de

Radiocomunicaciones:

b)

que de

acuerdo con las decisiones de la Conferencia Administrativa Mundial de

Radiocomunicaciones, Ginebra 1979, las notificaciones de asignaciones

relativas a estaciones de radiodifusión en la banda 535-1605 kHz serán

examinadas por la IFRB después de la entrada en vigor de la Actas

Finales de la presente Conferencia, con respecto con el artículo 12 del

Reglamento:

c)

que el

proceso de examen e inscripción del artículo 12 del Reglamento

será el único procedimiento para evitar la interferencia perjudicial

entre las estaciones que operen en la Región 2 y las que operen en las

Regiones 1 y 3, y que, por lo tanto, la IFRB tendrá que adoptar normas

técnicas adecuadas:

d)

que

según lo dispuesto en el número 47 del Convenio, las decisiones de una

conferencia administrativa regional habrán de ajustarse en todos los

casos a las disposiciones del Reglamento y que tal conferencia podrá

dar instrucciones a la IFRB siempre que tales instrucciones no estén en

pugna con los intereses de otras Regiones:

Considerando

que según lo dispuesto en los números 1001 y 1454

del Reglamento la IFRB elabora las Normas Técnicas y las Reglas de

Procedimiento de aplicación interna en el desempeño de sus funciones

basadas entre otras cosas en las disposiciones pertinentes del

Reglamento y sus apéndices en las decisiones, cuando sea apropiado de

las conferencias administrativas de la Unión y en las Recomendaciones

del CCIR:

Reconociendo

que la reducida cantidad de datos disponibles

sobre mediciones de la intensidad de campo de la señal en trayectos

interregionales limita la fiabilidad de la predicción de la intensidad

de la señal en esos trayectos:

Recomienda

1.

que la IFRB tenga en cuenta los criterios técnicos expuestos en

el anexo a la presente Recomendación cuando adopte sus Normas Técnicas

al objeto de examinar las notificaciones de asignaciones de frecuencia

relativas a las estaciones de radiodifusión de la Region 2 en la banda

535-1605 kHz con respecto a la probabilidad de que se cause

interferencia perjudicial a estaciones situadas en las Regiones 1 y 3 y

viceversa:

2.

que la IFRB de

conformidad con las disposiciones de la nota 1001.1 del Reglamento de

Radiocomunicaciones, distribuya a todos los Miembros de la Unión lo más

pronto posible las Normas Técnicas adoptadas para el cálculo de las

interferencias interregionales:

*Insta a las

administraciones*

a que realicen nuevas mediciones

de la intensidad de campo de la señal en trayectos interregionales y

comuniquen al CCTR los resultados de estas mediciones:

*Pide

al CCTR*

que utilice esos datos para perfeccionar el modelo

existente para la previsión de la intensidad de campo de la señal de

ondas hectométricas durante la noche en trayectos interregionales,

particularmente los que terminan en la Región 2.

ANEXO

a la Recomendación N° 1

1.

La estimación de la intensidad de la

interferencia interregional se debería hacer de la forma siguiente.

Para determinar la intensidad de campo de la señal en trayectos

interregionales se debe utilizar la media aritmetica de las

intensidades de campo, expresada en dBp para una p.r.a.v. calculada

tanto según el método descrito en el anexo 1 a la Recomendación 435-3

del CCTR como según el método utilizado dentro de la Regíón 2 (que no

tiene en cuenta la pérdida adicional por acoplamiento de polarización).

Al calcular la media, al resultado obtenido con el método de Región 2

se sumarán 2.5 dB para tener en cuenta las diferentes horas de

referencia de los dos métodos.

2.

El valor determinado con arreglo a

lo expuesto en el punto I se aplica a medianoche en el punto medio del

trayecto, a condición de que la totalidad del trayecto se halle en la

oscuridad. (Es poco probable que a otras horas la intensidad de campo

sea superior a este valor).

3.

Para calcular la protección

interregional necesaria, hay que corregir la relación de protección

utilizando la curva A de la figura I de la Recomendación 560 del CCTR.

Se recomienda que la IFRB al tratar la interferencia interregional

aplique a cada Región los criterios de protección aceptados en esa

Región para sus propias estaciones.

RECOMENDACION N° 2

**Preparación de la Conferencia

Administrativa Regional de****Radiocomunicaciones para establecer un

plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1605-1705

kHz en la Región 2**

La Conferencia Administrativa Regional de

Radiodifusión por ondas hectométricas (Región 2) Rio de Janerio 1981.

Advirtiendo

a)

que la

Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra

1979) ha atribuido la banda 1 605 - 1 705 kHz al servicio de

radiodifusión en la Región 2, de conformidad con los términos que se

elaborarán en una conferencia administrativa regional de

radiocomunicaciones encargada de establecer un plan para el servicio de

radiodifusión en esta banda:

b)

que la Recomendación N° 504 de la Conferencia

Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones Ginebra 1979) prevé que

se convoque una conferencia administrativa regional de

radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de

radiodifusión en la banda 1 605- 1 705 kHz en la Región 2.

Considerando

a)

que es díficil acomodar las necesidades actuales del

servicio de radiodifusión en la banda de frecuencias 535 - 1 605 kHz:

b)

que el Acuerdo se ha celebrado con el objeto de atender las

necesidades del servicio de radiodifusión por ondas hectométricas

durante un período de aproximadamente 10 años a partir de la fecha de

entrada en vigor del Acuerdo:

c)

que el Consejo de Administración ha previsto

la convocación de una conferencia administrativa regional de

radiodifusión en 1986 encargada de establecer un plan para el servicio

de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 kHz:

Recomienda

1.

que las administraciones de la Región 2

eviten hacer nuevas asignaciones de frecuencia a estaciones

pertenecientes a servicios distintos del de radiodifusión en la banda 1

605 - 1 705 kHz teniendo en cuenta los efectos desfavorables que dichas

asignaciones tendrían en la planificación futura de esta banda para el

servicio de radiodifusión por ondas hectométricas:

2.

que en consulta con las administraciones de la

Región 2 el Consejo de Administración examine la conveniencia de

celebrar una sola conferencia en 1988 a más tardar para proceder a la

planificación de la banda 1 605 - 1 705 kHz y al mismo tiempo

reexaminar y en su caso, modificar el Plan adoptado por la presente

Conferencia:

*Invita al

CCTR*

a que haga los estudios técnicos

necesarios para proceder a la planificación satisfactoria en la banda 1

605 - 1 705 kHz:

*Encarga a

la IFRB*

sobre la aplicación del Acuerdo y en particular la aplicación de los

procedimientos:

la Conferencia efectue consultas con las administraciones de la Región

2 sobres sus necesidades de frecuencias en la banda 1 605 - 1 705 kHz.

RECOMENDACIÓN N° 3

**Interpretación de la expresión

<> en el caso de la radiodifusión por

ondas hectométricas en la Región 2.**

La

Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión por ondas

hectométricas (Región 2) Rio de Janeiro 1981.

Observando

que en el artículo 1 del Acuerdo se define la

interferencia perjudicial entre otras cosas, como la <<

interferencia que... degrada gravemente, interrumpe repetidamente o

impide el funcionamiento de un servicio de radiocomunicaciones:

Considerando

a)

que el servicio de radiodifusión es el único medio

disponible de comunicación con el público en general en presencia de

situaciones anormales como cortes en las carreteras, condiciones

metereologicas extremadas u otras situaciones de las que el publico

debe ser urgentemente informado:

b)

que la presencia o inminencia de situaciones

excepcionales puede poner

en juego la seguridad de la vida humana en particular en caso de

catástrofes naturales como huracanes, ventiscas, tornados,

incendios forestales o maremotos asi como en otras situaciones

potencialmente peligrosas, como fugas de sustancias químicas nocivas o

fuego masivamente de explosión.

c)

que

la degradación, la obstrucción o la interrupción repetida de la

recepción satisfactoria dentro del contorno protegido de una estación

de radiodifusión perjudican los intereses de la administración

interesada de la estación objeto de la asignación y de la población.

d)

que el servicio de radiodifusión puede sufrir

interferencia perjudicial:

*Recomienda

a la IFRB*

que al interpretar la expresión

<> en relación con la aplicación

dle Reglamento de Radiocomunicaciones al servicio de radiodifusión por

ondas hectometrícas en la Región 2, la IFRB considere como nivel de

interferencia perjudicial el de la <<interferencia

objetable>> definida en el anexo 2 al Acuerdo

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Pagina
Preámbulo 3
Artículo 1. Definiciones 3
Artículo 2. Banda de frecuencia 4
Artículo 3. Ejecución del Acuerdo 4
Artículo 4. Procedimiento
para la
modificación del Plan

4.1 Introducción

4.2 Propuestas de modificación de las características de una asignación de introducción de una nueva asignación, o de puesta en servicio de una nueva estación.

4.3 Procedimiento especial para modificar el Plan

4.4 Solución de controversias

4.5 Anulación de una asignación

4.6 Asignación en el Plan que n han sido puestas en servicio

4.7 Ejemplar de referencia del Plan | 5

5

5

7

7

8

8

8 | | Artículo 5. | Notificación de asignaciones de frecuencia | 8 | | Artículo 6. | Arreglos particulares | 9 | | Artículo 7. | Alcance de la aplicación del Acuerdo | 9 | | Artículo 8. | Aprobación de Acuerdo | 9 | | Artículo 9. | Adhesión al Acuerdo | 9 | | Artículo 10. | Denuncia del Acuerdo | 10 | | Artículo 11. | Entrada en vigor al Acuerdo | 10 | | Artículo 12. | Duración del Acuerdo | 10 | | Plan | | | | --- | --- | --- | | Parte I | Características de las estaciones que figuran en el Plan (con exclusión de la información sobre sistemas direccionales) | 13 | | Parte II | Características de las antenas

A Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, discrecionales o no, o descripción del campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antenas discrecionales

BInformación suplementariapara sistemas de antenas discresionales con diagrama aumento (ampliado modificado)

C Información suplementaria sobre las antenas de carga terminal o seccionadas direccionales o no. | 14

16

16 |

| Datos técnicos que se utilizan en la aplicación del Acuerdo | | | | --- | --- | --- | | Capítulo 1. | Definiciones y símbolos | | | | 1. Definiciones.

2.

Símbolos | 21

23 | | Capítulo 2. | Propagación de la onda de superficie

2.1 Conductividad del suelo

2.2 Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie

2.3 Cálculo de la intensidad de campo de la onda de superficie. | 23

24

24 | | Capítulo 3. | Propaganda de la onda de ionosférica

3.1 Lista de símbolos

3.2 Procedimiento general

3.3 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 50% del tiempo

3.4 Intensidad de campo de la onda ionosférica, 10% del tiempo

3.5 Variación nocturna de la intensidad de campo de la onda ionosférica

3.6 Horas de salida y puesta del sol | 26

27

27

27

27

27 | | Capítulo 4. | Normas de radiodifusión

4.1 Superación entre canales

4.2 Clase de emisión

4.3 Anchura de banda de la emisión

4.4 Potencia de la estación

4.5 Procedimientos especiales que rigen los cálculos de la interferencia por onda ionosférica.

4.6 Cuadro IV - Intensidad de campo nominal utilizable

4.7 Empleo del método de cálculo de la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (RSS) para determinar la intensidad de campo utilizable resultante de las señales interferentes ponderadas.

4.8 Definición de las zonas de ruido

4.9 Relaciones de protección

4.9.1 Relación de protección en el mismo canal

4.9.2 Relaciones de protección en canales adyacentes

4.9.3 Redes sincronizadas

4.10 Aplicación de los criterios de protección

4.10.1 Valor de los contornos protegidos.

4.10.2 Protección en el mismo canal.

4.10.3 Protección en canales adyacentes.

4.10.4 Protección fuera de las fronteras nacionales

4.11 Margen de indiferencia adicional | 40

40

40

40

40

41

42

42

44

44

44

44

44

44

45

46

46

46 | | Capítulo 5. | Características de radiación de las antenas transmisoras

5.1 Antenas omnidreccionales

5.2 Consideraciones sobre los diagramas de radiación de las sisternas direccionales

5.3 Antenas de carga terminal y seccionadas | 46

47

47 | | Apéndice 1 | Atlas de conductividad del suelo | 49 | | Apéndice 2 | Curvas de intensidad de campo para la propagación por onda de superficie | 51 | | Apéndice 3 | Cálculo del diagrama de radiación de antenas direccionales

Introducción

1.

Ecuaciones generales.

2.

Determinación de valores y constantes | 72

72

72

72 | | Apéndice 4 | Fórmulas para el cálculo de la radiación vertical normalizada producida por antenas seccionadas y de carga terminal | 76 | | Apéndice 5 | Información técnica adicional

1.

Ejemplos de intensidad de cálculo en trayectos homogéneos

2.

Cálculo de la intensidad de campo para trayectos no homogéneos

3.

Parámetros del trayecto

4.

Ejemplo de aplicación del principio de exclusión del 50%

5.

Método simplificado para el cálculo de la interferencia por onda

ionosférica a estaciones de clase A

6.

Aplicación de criterios de protección menos restrictivos en

arreglos particulares

7.

Consideraciones sobre la respuesta a frecuencia imagen del receptor

8.

Cuadro recapitulativo de las condiciones de aplicación de la

protección especificadas en 4.1.0.2 y 4.1.0.3 del presente Anexo | 78

78

78

79

80

80

81

81

82 | | Apéndice 6 | Método utilizado por la IFRS para calcular las características de radiación de las antenas seccionadas | 83 |

| Formularios que se utilizarán para la aplicación del

Artículo 4 del

Acuerdo
- Parte I: Información general sobre la
estación transmisora 86
- Parte II: Sección I: *Características de
las antenas direccionales* (cuando se conoce " la
vinculación de la antena)

Sección II: Campo radiado en varios sectores. (Se utilizará cuando no se conoce "la constitución de la antena) | 90

92 | | - Parte III: | Información complementaria para sistemas de antenas direccionales con diagrama de radiación aumentado (ampliado modificado) | 94 | | - Partes IV: | Información complementaria para torres de carga terminal o seccionadas | 96 | | Apéndice | Valores representativos de la radiación de una antena direccional | 98 |

Argentina (República) (2, 16) Jamaica (17)
Bahamas (Commonwealth de las)
(1, 4) México (11)
Brasil (República Federativa
del) (16) Nicaragua
Canadá (4) Panamá (República de) (9)
Chile (3, 16) Paraguay (República del)
(16, 18)
Colombia (República de)
(5, 16, 21) Perú (16)
Costa Rica (12) Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte (19, 20)
Ecuador (7, 16) Trinidad y Tobago (13)
Estados Unidos de América (14) Uruguay (República Oriental del)
(16)
Granada (8) Venezuela (República de) (15,
16)
Guayana (10)
--- ---
RESOLUCION N° 1 Notificación
de las asignaciones
inscritas en el Plan correspondientes a las estaciones de
servicio 107
RESOLUCION N° 2 Procedimientos
provisionales
aplicables en el período posterior a la Conferencia 108
RESOLUCION N° 3 Aplicación
provisional de los
artículos 4 y 5 del Acuerdo 112
RESOLUCION N° 4 Asignaciones
de los países no
signatarios de la Región 2 113
RESOLUCION N° 5 Reexámen de
los valores de la
intensidad de campo nominal utilizable 115
RESOLUCION N° 6 Título
abreviado del Plan de
asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión por ondas
hectométricas en la Región 2 116

| RECOMENDACION N° 1 | Criterios téoricos que utilizará la IFRB en el exámen de notificaciones de asignación de frecuencia en relación con la interferencia inter-regional | 117 | | --- | --- | --- | | RECOMENDACION N° 2 | Preparación de la Conferencia Administrativa Regional de Radiocomunicaciones para establecer un plan para el servicio de radiodifusión en la banda 1 605 - 1 705 Khz. en la Región 2. | 118 | | RECOMENDACION N° 3 | Interpretación de la expresión "interferencia prejudicial" en el caso de la radiodifusión por ondas hectométricas en la Región 2. | 119 |

| Por la República Argentina: | Por la República Federativa del Brasil: | | --- | --- | | RICARDO SAIDMAN

NORBERTO B. SONETTI

JORGE TABOADA

JUAN A. AUTELLI

GRACIELA MEALLA | ARTHUR CEZAR DE ARAUJO ITUASSU

LOURENCO NASSIB CHEHAB. |

| Por el Commonwealth de las Bahamas: | Por Canadá: | | --- | --- | | KERMIT C. GIBSON | GILLES COURTEMANCHE

EDWARD DUCHARME |

| Por Belice: | Por Chile: | | --- | --- | | A. R. CAMERON

P. R. A. FULTON | GERSON ECHAVARRIA M.

MARCELO NUÑEZ R. |

| Por la República de Colombia: | Por México: | | --- | --- | | ORLANDO GALLO SUAREZ

GILBERTO RODRIGUEZ BARATO

PLUTARCO ELIAS BARRAZA-OLIVARES

JOSE HUMBERTO PULIDO SIERRA

OSVALDO RODRIGUEZ CADENA

JOSE GENALDO CESPEDES C. | ALFREDO DELGADO JARALILLO

Por Nicaragua:

LUIS G. LACAYO LACAYO. |

| Por Costa Rica: | Por la República de Panamá: | | --- | --- | | MIGUEL A. LEON S. | JORGE BATISTA CARDENAS. |

| Por Dinamarca: | Por la República del Paraguay: | | --- | --- | | E. A. SONDERGAARD | SABINO ERNESTO MONTANARO |

| Por Ecuador: | Por el Reino de los Países Bajos: | | --- | --- | | MARCELO LASSO GUERRA.

JOSE VIVANCO ARIAS | H. J. EIKELENBOOM

J. M. CIJNTJE

A. R. VISSER |

| Por los Estados Unidos de América: | Por Perú: | | --- | --- | | K. SCHAEFER

WILSON A. LA FOLLETTE

WILLIAM H. JAHN | DANIEL GARATE MALARIN

OSCAR RAMOS MONTOYA.

ADOLFO MOMOSAKI GONGORA |

| Por Francia: | Por el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: | | --- | --- | | HUET MARIE

BISNER RENE

FONTEYNE JACQUES

HOWLETT-MARTIN PATRICK | P. R. A. FULTON

A. R. CAMERON |

| Por Granada: | Por Trinidad y Tobago: | | --- | --- | | MATTHEW WILLIAM

RAY SMITH | LEO V. McNEILL |

| Por Guayana: | Por la República Oriental del Uruguay: | | --- | --- | | RONALDO E. CASE

S. Y. MOHAMED. | BLAS DENIS

ROSENDO HERNANDEZ

Ing. JUAN ZAVATTIERO |

| Por Jamaica: | Por la República de Venezuela: | | --- | --- | | PHILIP D. CROSS

ROY R. HUMES. | HECTOR MIGUEL PALMA NUÑEZ |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Símbolo que designa el país o la zona geográfica en que está situada la estación (véase el Cuadro 1 del Prefacio a la Lista Internacional de Frecuencias): | | 4 | Nombre de la estación. | | 5 | Coordenadas geográficas de la estación transmisora en grados, minutos y, eventualmente, segundos. | | 6 | Distintivo de llamada: | | 7 | Clase de estación (A, B o C): | | 8 | Horario de funcionamiento: (D: diurno, N: nocturno): | | 9 | Potencia de la estación (kW): | | 10 | Tipo de antena:

A - antena vertical simple:

B - antena direccional, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadas, direccionales o no:

C - limitaciones de campo radiado en ausencia de información sobre antenas direccionales: | | 11a | Altura eléctrica (grados) en caso de antenas omnidireccionales: | | 11b | Intensidad de campo radiada en el plano horizontal, en m Y/m a 1 km, en caso de antenas omnidireccionales: | | 12 | La intensidad de campo utilizable de punto o punto se inscribirá como valor de referencia: para las estaciones de clase A, este valor sólo se indica a título informativo: | | 13 | Observaciones de carácter permanente |

| Sección I: | Características de las antenas direccionales, incluidas las antenas de carga terminal o seccionadasdireccionales o no. | | --- | --- | | Columna N° | | | 1 | Número de la serie de la IFRB: | | 2 | Nombre de la estación (precedido por la frecuencia asignada en kHz). | | 3 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 4 | Número total de torres: | | 5 | Número de la torre

En esta columna se indica el número de serie de las torres que se describen en las columnas 6 a 12: | | 6 | Relación de campo de la torres:

Relación entre los valores teóricos del campo producido por la torre y el producido por la torre de referencia: | | 7 | Diferencia de fase (+/- grados)

Esta columna indica, en grados, la diferencia positiva o negativa entre el ángulo de fase del campo producido por la torre y el campo producido por la torre de referencia (Un signo <<->> significa negativo ; la ausencia de signo significa positivo). | | 8 | Distancia eléctrica entre torres (grados).

Esta columna indica, en grados, la distancia eléctrica entre la torre de que se trata y el punto de referencia indicado en la columna 10: | | 9 | Orientación angular de la torre de la torre (grados)

Esta columna indica, en grados referidos al Norte verdadero la orientación angular de la torre con respecto al punto de referencia indicado en la columna 10. | | 10 | Identificación del punto de referencia.

Esta columna puede incluir las cifras 0 ó 1 cuyo significado es el siguiente:

0: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con un punto común de referencia que es por lo general la primera torre:

1: Cuando la distancia y la orientación se han indicado en relación con la torre anterior. | | 11 | Altura eléctrica de la torre (grados): | | Columna N° | | | 12 | Estructura de la torre.

Esta columna contiene un código con las cifras 0 u 9 que indica la estructura de cada torre:

0: Antena vertical simple.

1: antena de carga terminal.

2:

3: 4: Estos códigos se utilizan en la Parte II-C para indicar las

5: antena características de las diversas estructuras Permiten igual-

6: seleccionada

mente identificar la expresión apropiada para la radiación

7: vertical en el Apéndice 4 del Anexo 2.

8:

9: | | 13 | Valor eficaz de la radiación: producto del valor eficaz de la intensidad de campo característica, calculado en el plano horizontal, por la raíz cuadrada de la potencia: | | 14 | Factor K1: constante de multiplicación en m V/m a 1 km, habida cuenta de una resistencia de pérdida de 1 ohmio por torre: | | 15 | Tipo de diagrama:

T: teórico.

E: ampliado.

M: aumentado (ampliado modificado): | | 16 | Factor de cuadratura especial para diagramas ampliados y aumentados (ampliados modificados) en mV/m a km (cuando se toman precauciones especiales para garantizar la estabilidad del diagrama, reemplaza al factor de cuadratura del digrama ampliado, habitualmente utilizado). | | 17 | Información suplementaria. | | Sección II: | Campo radiado en varios sectores en ausencia de información sobre antena direccionales

En ausencia de una descripción detallada dle sistema de antenas direccionales, se necesita una indicación de las limitaciones del campo radiado en sectores específicos. En tales casos, el diagrama de radiación (0°- 360°) se subdivide en sectores con indicación del campo radiado máximo en el plano horizontal para cada sector. | | 18 | Sector (grados) con relación al Norte verdadero, correspondiente a un valor máximo determinado de la intensidad de campo; | | 19 | Intensidad de campo máxima radiada en el sector descrito en la columna 18 en el plano horizontal en mV/m a 1 km: | | 20 | Observaciones. |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno y N: nocturno): | | 5 | Número total de aumentos: | | 6 | Número del aumento: | | 7 | Intensidad de campo radiada en el acimut central del aumento (m V m a 1 km): | | 8 | Acimut central del aumento (grados): | | 9 | Amplitud total del aumento (grados): | | 10 | Información suplementaria. |

| Columna N° | | | --- | --- | | 1 | Número de serie de la IFRB: | | 2 | Frecuencia asignada (kHz): | | 3 | Nombre de la estación: | | 4 | Horario de funcionamiento (D: diurno, N: nocturno) | | 5 | Número de la torre. |

| 6 Código utilizada en la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apendices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Altura eléctrica de la torre (grados): | | 2: | Altura de la sección inferior (grados): | | 3: | Altura de la sección inferior (grados): | | 4: | Altura de la sección inferior (grados): | | 5: | Altura total de la torre (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la sección inferior (grados): | | 8: | Altura de la sección inferior (grados): | | 9: | Centro del dipolo base (grados): |

| 7 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | Diferencia entre la altura electrica aparente (basada en la distribución de la corriente) y la altura real (grados): | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente de la sección inferior (basada en la distribución de la corriente) y la altura real de la sección inferior (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Altura de la sección superior (grados): | | 6: | Altura de la sección inferior (grados): | | 7: | Altura de la antena (grados): | | 8. | Altura de la sección superior (grados): | | 9: | Centro del diplo terminal (grados). |

| 8 Código utilizado en

la columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyos valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Altura total de la antena (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Factor de distribución de la corriente: | | 6: | En blanco: | | 7: | Relación entre las corrientes de bucle en los dos elementos: | | 8: | Factor de escala ta lque f(0) - 1.0 en el plano horizontal: | | 9: | En blanco: |

| Código utilizado enla columna 12

(Parte II-A) | Descripción de las características cuyo valores se indican en la columna (estos valores se utilizan en las expresiones de los Apéndices 4 y 6) | | --- | --- | | 1: | En blanco: | | 2: | Diferencia entre la altura eléctrica aparente (basada en la distribución de la corriente) de toda la torre y la altura real de toda la torre (grados): | | 3: | En blanco: | | 4: | En blanco: | | 5: | Relación entre la corriente máxima en la sección terminal y la corriente máxima en la sección de base: | | 6: | En blanco: | | 7: | En blanco: | | 8. | Valor absoluto de la relación entre la componente real de la corriente y la componente imaginaria de la corriente en el punto de amplitud máxima: | | 9: | En blanco: | | 2 | Símbolos | | | --- | --- | --- | | | Hz: | hertzio | | | kHZ: | kilohertzio | | | W | vatio | | | kW: | kilovatio | | | mV/m: | milivoltio/metro | | | pV/m | mircrovolio/metro | | | dB: | decibelio | | | DB(p V/m) | decibelio relativos a 1 p V/m | | | DB (kW): | decibelio relativos a 1 kW | | | m$/m): | millisiemens/metro | | Gráfico N° | kHz | | --- | --- | | 1 | 540-560 | | 2 | 570-590 | | 3 | 600-620 | | 4 | 630-650 | | 5 | 660-680 | | 6 | 720-760 | | 7 | 770-810 | | 8 | 820-860 | | 9 | 870-910 | | 10 | 920-960 | | 11 | 970-1030 | | 12 | 1040-1100 | | 13 | 1110-1170 | | 14 | 1180-1240 | | 15 | 1250-1330 | | 16 | 1340-1420 | | 17 | 1430-1510 | | 18 | 1420-1510 | | 19 | 1520-1610 |

| Donde E: | intensidad de campo eléctrico resultante | | --- | --- | | Eg: | intensidad del campo eléctrico leida en los gráficos 1 a 19 | | Eg: | intensidad de campo radiada real en un determinado acimut a 1 km | | E: | intensidad de campo característica | | P: | potencia de la estación en kW |