UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
Ley N° 23.500
Apruébanse el Tercer Protocolo Adicional a la Constitución y el Reglamento General.
Sancionada: Mayo 13 de 1987.
Promulgada: Junio 6 de 1987.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébanse, de
las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión Postal de las
Américas y España, suscriptas en la ciudad de La Habana (República de
Cuba) el 27/03/1985, el Tercer Protocolo Adicional a la constitución de
la Unión Postal de las Américas y España y el Reglamento General de la
Unión Postal de las Américas y España, cuyos textos forman parte de la
presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivbo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aies, a los trece días del mes de mayo del año mil
J. C. PUGLIESE - VICTOR H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
- Registrada bajo el N° 23.500 -
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCIÓN DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS Y ESPAÑA
INDICE
Art
I. Resoluciones y recomendaciones (Art. 18)
II
Gastos de la Unión (Artículo 19 modificado)
III. Capítulo VI. Aceptación de las Actas y Resoluciones de la Unión (Capítulo VI, modificado).
IV. Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de la Actas y Resoluciones de la Unión (Artículo 20, modificado).
V. Notificación de la ratificación y de las otras modalidades de aprobación de la Actas y Resoluciones.
VI. Adhesión a las Actas y resoluciones de la Unión (Artículo 22, modificado).
VII. Capítulo VII. Modificación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de la Unión (Capítulo VII, modificado).
VIII. Presentación de proporciones (Artículo 23 modificado).
IX. Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones.
X. Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones (Artículo 26, Título, modificado).
XI. Arbitraje (Artículo 27, modificado).
XII. Entrada en vigor y duración del tercer Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España.
TERCER PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA (*)
(*) La Constitución de la Unión Postal de las Américas y España fue
concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el y tomo II,
2° volumen, de los Documentos de ese Congreso. El Primer Protocolo
Adicional, fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976, y el Segundo en
el Congreso de Managua, 1981.
Los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países miembros de la
Unión Postal de las Américas y España, reunidos en Congreso en La
Habana, capital de la República de Cuba, visto el artículo 28, párrafo
2, de la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España,
firmada en la ciudad de Santiago, capital de Chile, el 26 de noviembre
de 1971, han adoptado bajo reserva de notificación, las siguientes
modificaciones a dicha Constitución:
ARTICULO I
(Artículo 18, modificado)
Resoluciones y Recomendaciones
Las dsposiciones no comtempladas en el Reglamento General que se
refieran al funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos
aspectos de la explotación postal, adoptarán la firma de resolución y
tendrán carácter obligatorio para todos sus miembros.
Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la
fiorma de recomendación y sus aplicación por las Administraciones
postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que
les sea posible.
El Protocolo final anexado eventualmente a las Resoluciones del
Congreso relativas a la explotación postal contiene a las reservas de
éstas.
ARTICULO II
(Artículo 19 modificado)
Gastos de la Unión
Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:
Anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.
Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de
los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las
disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.
Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los
países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes
categorías de contribución. A estos fines, cada país miembro elegirá la
categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de
contribución están determinadas en el Reglamento General.
En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del país
interesado determinará desde el punto de vista de la repartición de los
gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea ser
incluido.
ARTICULO III
(Capítulo VI. "Aceptación de las Actas y resoluciones de la Unión", modificado)
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
ARTICULO IV
(Artículo 20, modificado)
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas y resoluciones de la Unión
La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión por los
representantes plenipotenciarios de los países miembros, tendrá lugar
al término del Congreso.
La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los países signatarios.
La aprobación del Reglamento General, de los protocolos finales y de
las resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada país
signatario.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los
países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en
forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la
Secretaría General de la Unión.
5.
Si un país no ratificare la Constitución o no aprobare las otras Actas
y Resoluciones, no dejarán de ser válidas tanto unas como otras,
para los que las hubieren ratificado o aprobado.
ARTICULO V
(Artículo 21 modificado)
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión
Los instrumentos de ratificación de la constitución y, eventualmente,
los de la aprobación de las demás actas y de las resoluciones se
depositarán en el más breve plazo, ante el gobierno del país sede de la
Unión, el cual lo comunicará a los demás países miembros.
ARTICULO VI
(Artículo 22, modificado)
Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión
Los países miembros que no hayan firmado la presente constitución y las
demás disposiciones obligatorias, podrán adherir a ellas en cualquier
momento.
ARTICULO VII
(Capítulo VII. "Modificación de las Actas de la Unión", modificado)
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
ARTICULO VIII
(Artículo 23, modificado)
Presentación de proposiciones
Las proposiciones modificativas de las aAtas de la Unión, así como de las resoluciones y recomendaciones, podrán presentarse:
Por la administración postal de un País miembro;
Por el Consejo Consultivo y ejecutivo como consecuencia de los
estudios que realice o de las actividades de la esfera de su
competencia, así como en lo que afecten a la organización y
funcionamiento de la Secretaría General.
Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.
ARTICULO IX
(Artículo, 25 modificado)
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificadas por el Congreso de acuerdo con las condiciones
que se establezcan en el Reglamento General.
ARTICULO X
(Artículo 26, modificado)
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones
ARTICULO XI
(Artículo 27, modificado)
Arbitraje
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones postales
de los Países miembros sobre la interpretación o aplicación de las
Actas y las Resoluciones de la Unión, serán resueltos por arbitraje, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión
Postal Universal.
ARTICULO XII
Entrada en vigor y duración del Tercer Protocolo Adicional a
la Constitución de la Unión Postal de las Américas y España
El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de
enero de mil novecientos ochenta y seis y permanecerá en vigor por
tiempo indeterminado.
En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los países
miembros has redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la
misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran
insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que
quedará depositado en los archivos del Gobierno del país sede de la
Unión. El Gobierno del país sede del Congreso entregará una copia a
cada parte.
Firmado en La Habana, capital de la República de Cuba, a los
veintisiete días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y
cinco.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
Art. 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento.
Art. 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento.
Art. 103. Retiro de la Unión. Procedimiento.
CAPITULO II
Organización funcionamiento de los órganos de la Unión
Art. 104. Orgnización y funcionamiento de los Congresos.
Art. 105. Delegaciones.
Art. 106. Poderes de los delegados.
Art. 107. Observadores.
Art. 108. Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes.
Art. 109. Presentación y examen de las preposiciones.
Art. 110. Deliberaciones.
Art. 111. Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Art. 112. Votaciones.
Art. 113. Actas de las sesiones.
Art. 114. Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios.
Art. 115. Organización y funcionamiento de la Conferencia.
Art. 116. Consejor Consultivo y Ejecutivo.
Art. 117. Comisiones del Consejo.
CAPITULO III
Secretaría General de la Unión
Art. 118. Atribuciones.
Art. 119. Secretario General y Consejero de la Unión.
Art. 120. Personal de la Secretaría General.
Art. 121. Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.
Art. 122. Colaboración con la Scecretaría General de la Unión.
CAPITULO IV
Autoridad de alta inspección
Art. 123. Deberes del Gobierno del país sede.
Art. 124. Atribuciones de la Autoridad de alta inspección.
CAPITULO V
Modificación de las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión
Art. 125. Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.
Art. 126. Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al Reglamento General, a las Resoluciones y Recomendaciones.
CAPITULO VI
Finanzas de la Unión
Art. 127. Presupuesto de la Unión.
Art. 128. Fondo de ejecución presupuestario.
Art. 129. Contribución de los Países miembros.
Art. 130. Fiscalización y anticipos.
Art 131. Formulación de cuentas.
Art. 132. Pago de las cuotas conrtributivas.
CAPITULO VII
Lenguas admintidas en la Unión
Lenguas.
CAPITULO VIII
Disposiciones finales
Art. 134. Vigencia y duración del Reglamento General.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS Y ESPAÑA
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de
los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y España adoptan
de común acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo
dispuesto en el artículo. 17, párrafo 2 de la constitución de la Unión firmada
en Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis días
del mes de noviembre de mil novecientos setenta y uno, con el fin de
asegurar su aplicación y el funcionamiento de la Unión.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Art. 101. Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento:
La nota de adhesión o la solicitud de admisión deberá dirigirse por
el Gobierno del país interesado, por vía diplomática, al gobierno de la
República Oriental del Uruguay, el que la comunicará a los demás países
miembros de la Unión.
Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud sea
aprobada como mínimo, por los dos tercios de los países miembros.
Se considerará que los Países miembros aprueban la solicitud cuando
no hubieren dado respuesta en el plazo de cuatro meses a partir de la
fecha en que se les haya comunicado.
La adhesión o admisión de un país en calidad de miembro será
notificada por el gobierno de la República Oriental del Uruguay a los Gobiernos de todos los países miembros de la Unión.
Al país solicitante se le comunicará el resultado y si fuere
admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro y demás datos
relativos a su aceptación.
Art. 102. Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión. Procedimiento:
Los países miembros que no hayan suscripto las actas y demás
disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso, deberán adherir a
ellas en el más breve plazo posible.
Los instrumentos de adhesión a los casos previstos en el artículo 22 de
la Constitución y en el párrafo 1 del presente art. se dirigirán por vía
diplomática al gobierno de la República Oriental del Uruguay, el cual
notificará este depósito a los países miembros.
Art. 103. Retiro de la Unión. Procedimiento
Todo país miembro tendrá la facultad de retirarse dela Unión
mediante denuncia de la constitución que deberá comunicarse por vía
diplomática al gobierno de la Republica Oriental del Uruguay y por éste
a los demás gobiernos de los países miembros.
El retiro de la Unión será efectivo a la terminación del plazo de un
año a partir del día de recepción por el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay de la denuncia prevista en párrafo 1.
Todo país miembro que se retire deberá cumplir con todas las
obligaciones que estipulan las Actas de la Unión hasta el día en que se
haga efectivo su retiro.
CAPITULO III
Organización funcionamiento de los órganos de la Unión
Art. 104.- Organización y funcionamiento de los Congresos:
Los representantes de los países miembros se reunirán en el Congreso cada cinco años aproximadamente.
Cada Congreso designará al país en el cual deberá reunirse el
Congreso siguiente que mediare invitación a tal efecto del país
designado. Si fuesen varios los países invitantes, la decisión tendrá
lugar mediante votación secreta.
Si no fuere posible la realización de un Congreso en el país
elegido, la Secretaría General, con la urgencia del caso, realizará las
gestiones necesarias para tratar de encontrar un país que esté
dispuesto a ser sede del Congreso. El resultado de estas gestiones será
sometido al congreso Consultivo y Ejecutivo para su decisión.
Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún país invitante para
sede del próximo, la Secretaría General aplicará el mismo procedimiento
establecido en el párrafo 3.
Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un gobierno
invitante la Secretaría General de acuerdo con el consejo consultivo y
Ejecutivo y con el gobierno de la República Oriental del Uruguay,
adoptará las disposiciones necesarias para convocar y organizar el
Congreso en el país sede de la Unión. En este caso la Secretaría
General ejercerá las funciones de gobierno invitante.
Previo acuerdo con la Secretaría General, el gobierno del país sede
del Congreso, fijará la fecha definitiva, así como el lugar donde debe
reunirse el Congreso, En principio, un año antes de esta fecha, el
gobierno del país sede del Congreso enviará invitación al gobierno de
cada país miembro, ya sea directamente o por conducto de la Secretaría
General.
La Presidencia del Congreso se atribuye al país invitante. En el
caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá al Congreso
Consultivo Ejecutivo designar al país que deba desempeñar la
Presidencia.
La administración postal del país sede del Congreso en consulta con
la Secretaría General sugerirá la designación del decano del mismo, que
deberá ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga
trayectoria en los Congresos de la Unión.
El consejo consultivo y ejecutivo procederá a adoptar esta designación
en el momento adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria, el
decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto sea nombrado el
presidente. El decano propone al Congreso el presidente y los
vicepresidentes del mismo, así como los de las comisiones. Una de las
vicepresidencias del Congreso se atribuirá al país que desempeñó la
Presidencia del Congreso anterior.
En la primera sesión, el decano propondrá la constitución de la
mesa, que estará integrada por el presidente del Congreso, los dos
vicepresidente y el secretario general de la Unión.
Las finalidades del Congreso son:
Revisar y completar, su fuere el caso, las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión;
Fijar las prioridades de acción de la Unión para el período siguiente, y
Tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración relacionados con los fines de la Unión.
Cada país miembro se hará representar por uno o varios delegados o
por la delegación de otro país. La delegación de un país no podrá
representar más que a otro país además de suyo.
Todo país miembro tendrá derecho a formular reservas a las actas de
la Unión y resoluciones relativas a la explotación postal que adopte el
Congreso en el momento de firmarlas.
El gobierno del país sede del Congreso notificará a los gobiernos
de los países miembros las actas y las resoluciones que el Congreso
adopte.
Art. 105.- Delegaciones:
Por delegación se entiende la persona o conjunto de personas
designadas como representantes por un país miembro para participar en
el Congreso. Estará compuesta por un jefe de delegación, un jede
adjunto, en su caso, de uno o varios delegados y, eventualmente, de uno
o varios funcionarios agregados.
Los componentes de las delegaciones han de ser en lo posible
funcionarios calificados de las administraciones postales de los países
miembros.
Cuando un país no pueda participar en un Congreso, podrá hacerse
representar por la delegación de otro. Si, participando en el Congreso,
no pudiera asistir a una sesión, podrá igualmente hacerse representar
por otra. En ambos casos se comunicará al presidente la decisión
adoptada, teniendo en cuenta que cada país miembro sólo podrá ostentar
la representación de otro.
Art. 106.- Poderes de los delegados:
Los delegados deberán estar acreditados por poderes firmados por el
jefe de Estado, por el jefe de gobierno o por el ministro de Relaciones
Exteriores del país interesado.
Los poderes deberán estar redactados en debida forma. Se considera a
un delegado como representante plenipotenciario si sus poderes
responden a uno de los criterios siguientes:
Si confieren plenos poderes;
Si autorizan a representar a su gobierno sin restricciones;
Si otorgan los poderes necesarios para firmar las actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a, b y c de
este párrafo, otorgarán solamente el derecho de tomar parte en las
deliberaciones y votar.
Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure el Congreso ante la autoridad designada a ese efecto.
Los delegados que no hayan presentado sus poderes podrán tomar parte
en las deliberaciones y en las votaciones, siempre que hubieren sido
enunciados por su gobierno, al gobierno del país sede del Congreso.
También podrán hacerlo aquellos delegados en cuyos poderes se haya
constatado alguna insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos
delegados podrá votar a partir del momento en que el Congreso haya
aprobado el informe de la Comisión de Verificación de Poderes en el
cual se constate que no han presentado sus poderes o que éstos son
insuficientes para votar y hasta tanto no se regularice tal situación.
No se admitirán los poderes y los mandatos dirigidos por telegrama.
Sin embargo, se aceptarán los telegramas que respondan a peticiones de
informes sobre cuestiones de poderes.
Art. 107.- Observadores:
Podrán participar en las deliberaciones del Congreso en carácter de observadores y con derecho a votar:
Los representantes de las administraciones postales de los países
americanos no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente
invitados por decisión del consejo consultivo y ejecutivo;
Los representantes de la Unión Postal Universal;
Los representantes de las uniones postales restringidas que ofrezcan reciprocidad;
Los representantes del Comité de Líneas Aéreas de la Unión Postal de las Américas y España.
También se admitirán como observadores los representantes de
cualquier otro organismo calificado que el consejo consultivo y
ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos del Congreso; sin
embargo, la participación se limitará a aquellas cuestiones que
interesen a éstos y a la Unión.
Art. 108.- Atribuciones del presidente del Congreso y de los vicepresidentes:
El presidente abre la sesión, dirige los debates, concede la palabra
de acuerdo al orden que se solicita, pone a votación los asuntos en los
que no haya unanimidad de pareceres, decide sobre las cuestiones de
procedimiento que ocurran durante las deliberaciones y clausura el
Congreso.
El presidente firmará las actas, las resoluciones y recomendaciones
que adopte el Congreso conjuntamente con el secretario general.
En caso de impedimento, el presidente será sustituido por el
vicepresidente perteneciente al país que desempeñó la presidencia del
Congreso anterior.
Art. 109.- Presentación y examen de las proposiciones:
Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado en el
artículo 125, párrafo 1, del presente reglamento, servirán de base para
las
deliberaciones del Congreso. Fuera de ese plazo las proposiciones
deberán venir apoyadas por otras dos administraciones como mínimo y
deberán presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura
del Congreso.
En principio, cada proposición deberá tener un solo objetivo y
deberá contener sólo las modificaciones justificadas por dicho objetivo.
Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier momento, bien
por escrito o verbalmente durante la discusión del tema de que se trate.
El Congreso determinará en la sesión plenaria la comisión que habrá
de examinar cada una de las proposiciones. A tal efecto, la Secretaría
General elaborará el oportuno documento de base en el que se indicarán
las proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada comisión o, en
su caso, el propio Congreso.
Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el presidente
decidirá el orden discusión, comenzando en principio por la que se
aleje del texto de base, o que implique un cambio más radical.
Si una proposición pudiera subdividirse en varias partes, cada una
de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la proposición o del
Congreso, ser examinada y puesta a votación por separado.
Si una enmienda es aceptada por la delegación que presentó la
proposición primitiva, será incorporada de inmediato al texto de ésta.
Si la enmienda no fuera aceptada, se aplicará para el orden de
discusión el criterio establecido en el párrafo 5.
El procedimiento descrito en el párrafo 7 también se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una misma proposición.
Cualquier proposición retirada en el pleno o en comisión puede ser
retomada por otra delegación. Asimismo toda proposición rechazada o
adoptada en comisión puede ser retomada en el pleno. Además, si la
enmienda a una proposición es aprobada y aceptada por el país de origen
de la proposición, otro país miembro podrá retomar la proposición
original no modificada.
Art. 110.- Deliberaciones:
Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión, limitando
su intervención a un tiempo no mayor de cinco minutos, salvo acuerdo en
contrario tomado por la mayoría simple de los miembros presentes y
votantes. En caso de excederse del tiempo previsto en el uso de la
palabra, el presidente estará autorizado a interrumpir al orador.
Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la mayoría simple
de los miembros presentes y votantes, el presidente podrá:
Limitar el número de intervenciones de una delegación sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;
Limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones sobre
una misma proposición o grupo de proposiciones determinado a cinco
intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
Declarar cerrada la lista de oradores, después de dar lectura a la
misma respetando el derecho de la delegación que hubiere presentado la
proposición de responder a las intervenciones de otras delegaciones.
Art. 111.- Mociones de orden y mociones de procedimiento:
Durante la discusión de una cuestión o incluso, dado el caso,
después del cierre del debate, una delegación podrá presentar una
moción de orden para pedir:
- Aclaraciones sobre el desarrollo de los debates.
- El respeto de la constitución o del reglamento general.
- La modificación del orden de discusión de las proposiciones sugerido por el presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas las cuestiones,
comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas en el párrafo 3.
El presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas o
tomará la decisión que considere conveniente con respecto a la moción
de orden. En caso de objeción, la decisión del presidente se pondrá de
inmediato a votación.
Además, durante la discusión de una cuestión, una delegación podrá
introducir una moción de procedimiento que tenga por objeto proponer:
La suspensión de sesión;
El levantamiento de la sesión;
La clausura de la lista de oradores;
El aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
El cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridades, en el orden arriba
indicado, sobre todas las demás proposiciones, con excepción de las
mociones de orden indicadas en el párrafo 1.
Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento de la
sesión no se discutirán, sino que se pondrán inmediatamente a votación.
Cuando una delegación proponga la clausura de la lista de oradores,
la postergación o el cierre del debate sobre una cuestión en discusión,
sólo se otorgará la palabra a dos oradores opuestos a la moción de
procedimiento en cuestión, después de lo cual la moción se pondrá a
votación.
La delegación que presente una moción de orden o de procedimiento no
podrá tratar en su intervención el fondo de la cuestión en discusión.
El autor de una moción de procedimiento podrá retirarla antes de que se
ponga a votación y toda moción de este tipo, enmendada o no, que fuere
retirada, podrá ser retomada por otra delegación.
Art. 112.- Votaciones:
Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general, serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada a la
presencia o representación de los dos tercios de los países miembros.
La votación por regla general, se efectuará levantando la pancarta
con el nombre del país. Sin embargo a petición de una delegación o por
decisión del presidente se votará nominalmente, siguiendo el orden
alfabético de países, previo sorteo para determinar la delegación que
comenzará a votar.
A petición de una delegación, apoyada por otra, se efectuará
votación secreta. En tal caso, la Presidencia adoptará las medidas
necesarias para asegurar el secreto del voto. La petición de votación
secreta hecha de conformidad con este párrafo predominará sobre la de
votación nominal.
Cada país miembro tendrá derecho a un solo voto; además podrá votar
por representación o por delegación, por otro país miembro.
Art. 113.- Actas de las sesiones:
Las actas de cada sesión se establecerán en lengua española.
Reproduci- sucintamente el desarrollo general de
las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones habidas y
resultados obtenidos.
Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción íntegra en
el acta de toda declaración que formule, a condición de que entregue el
texto a la Secretaría General en el término de veinticuatro horas
después de finalizada la sesión de que se trata.
Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados después de
su reproducción y éstos dispondrán de un plazo de 24 horas para
formular sus observaciones por escrito ante la Secretaría General. Como
norma general, las actas deberán quedar aprobadas por el Congreso 48
horas después de su distribución. Las actas de las últimas sesiones
plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos con 48
horas de antelación a la clausura del Congreso, serán aprobadas por el
presidente del Congreso, serán aprobadas por el presidente del
Congreso. En este último caso, la Secretaría General tomará en
consideración las observaciones que le lleguen dentro del plazo de 40
días a contar de la fecha de distribución de las actas a las
delegaciones o de su envío a los países miembros que corresponda.
Art. 114.- Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios:
Los países miembros se reunirán en Congreso extraordinario, cuando
la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan esperar
la celebración de un Congreso ordinario.
Los países miembros que lo promuevan señalarán, al mismo tiempo,
cuál de ellos está dispuesto a ser la sede del Congreso extraordinario,
a fin de que la Secretaría General pueda recabar la conformidad de los
demás países miembros.
El gobierno del país designado como sede del Congreso
extraordinario, enviará la oportuna invitación al gobierno de cada país
miembro al menos 6 meses antes de la fecha que se señale para el
comienzo del Congreso extraordinario, ya sea directamente o por
conducto de la Secretaría General.
Son de aplicación por analogía, los párrafos 11, 12 y 13, del artículo 104.
Todo país tendrá derecho a formular reservas a las actas de la Unión
y a las resoluciones relativas a la explotación postal que se adopten
en un Congreso extraordinario.
Art. 115.- Organización y funcionamiento de la conferencia:
El presidente del consejo consultivo y ejecutivo convocará por medio
de la Secretaría General a los representantes de los países miembros
para reunirse en conferencia en la ciudad designada como sede del
Congreso de la UPU. En ella se examinarán las proposiciones y asuntos
de mayor interés para la Unión, a fin de determinar los procedimientos
de acción conjunta a seguir. La conferencia se reunirá a lo largo del
Congreso Postal Universal cuantas veces se estime necesario. Cuando
existan asuntos importantes a tratar, el consejo consultivo y ejecutivo
podrá convocar la reunión de la conferencia para una fecha anterior al
inicio del Congreso de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de
los países miembros.
El presidente de la conferencia, que será del Congreso Consultivo y
Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados de los trabajos
realizados con ocasión del correspondiente Congreso de la UPU y
formulará propuestas tendientes a fijar la actuación que se juzgue más
conveniente para el próximo Congreso.
La conferencia designará al país que deba sustituir al presidente de
la misma en caso de que éste no concurra a la reunión o se encuentre
imposibilitado de asistir a alguna sesión.
Todo cuanto se señala en el presente reglamento para el desarrollo
de las sesiones del Congreso, será de aplicación para la conferencia.
Art. 116.- Consejo consultivo y ejecutivo:
El consejo consultivo y ejecutivo estará compuesto por nueve miembros designados o efectos en la siguiente forma:
Al país sede del Congreso le corresponderá ser miembro de derecho y ejercerá la Presidencia del órgano;
Tres miembros los elegirá el Congreso para ejercer las Presidencias
de las comisiones que son órganos especializados encargados de la
realización de estudios y tareas que interesen a la Unión, escogidos
entre los candidatos que se inscriban para tal fin en cada comisión,
debiendo en lo posible ser efectos de grupos geográficos distintos,
según el párrafo 2;
Cinco miembros diferentes de los anteriores, los designará el
Congreso sobre la base de una distribución geográfica equitativa previa
elección entre los países que presenten su candidatura. Los
vicepresidentes de cada comisión serán designados por el consejo.
A los efectos de la elección referida anteriormente los países se
dividirán en los dos siguientes grupos geográficos: Grupo 1: Argentina,
Bolivia, Canadá, Colombia, Chile, Ecuador, España, Estados Unidos de
América, Paraguay, Perú, República Federativa del Brasil, República de
Venezuela y Uruguay; Grupo 2: Costa Rica, Cuba, El Salvador, Guatemala,
Haití, Nicaragua, Panamá, República Dominicana, República de Honduras y
República de Suriname.
Corresponderán dos consejeros al grupo a que pertenezca el país que
habrá de ejercer la Presidencia del consejo y tres al otro grupo.
Ningún país podrá ser miembro del consejo más de dos veces en forma
sucesiva, excepto cuando la calidad de miembro le corresponda por su
condición de país sede del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el
párrafo 1, inciso a.
La primera reunión de cada consejo será convocada durante el
Congreso por el presidente de éste. En ella se elegirá un primero y un
segundo vicepresidente. Si el país a quien corresponde la Presidencia
renunciase a ella, pasará a desempeñarla el primer vicepresidente. En
tal caso, el segundo vicepresidente pasará a primero y se elegirá un
nuevo segundo vicepresidente entre los miembros restantes.
Si entre dos Congresos se produjera alguna vacante en el consejo
deberá desempeñarla por derecho el miembro de la Unión que en la última
elección hubiese obtenido el mayor número de votos sin ser elegido y
así sucesivamente, dentro del grupo geográfico. Si la vacante
corresponde a un presidente de comisión, el vicepresidente de la
comisión asumirá tales funciones.
El representante de cada país miembro del consejo será designado por
la administración postal de su país. Este representante deberá ser un
funcionario calificado de la administración postal.
Convocado por su presidente por conducto de la Secretaría General,
el consejo celebrará una sesión anual en la sede de la Unión. En todas
sus sesiones el secretario general tomará parte en los debates sin
derecho a voto. El consejo se regirá por el reglamento general de la
Unión.
En caso de necesidad el presidente, a propuesta de cualquier miembro
y con el asentimiento de las dos terceras partes de los miembros del
Congreso convocará una reunión extraordinaria en el plazo máximo de dos
meses.
Las funciones de miembros del consejo serán gratuitas. Los gastos de
funcionamiento estarán a cargo de la Unión. Con excepción de las
reuniones que se realicen durante el Congreso, los representantes de
los países miembros de la última categoría contributiva tendrán derecho
al reembolso ya sea del precio de un pasaje aéreo de ida y vuelta clase
económica, o del costo del viaje por cualquier otro medio con la
condición de que este importe no exceda el precio del pasaje por vía
aérea, ida y vuelta en clase económica.
La administración postal de la República Oriental del Uruguay será
invitada a participar como observadora en las reuniones del consejo,
dada su calidad de autoridad de alta inspección de la Secretaría
General.
Serán también invitados a participar como observadores:
Los representantes de la Unión Postal Universal;
El comité de líneas aéreas de la Unión;
Cualquier otro organismo calificado siempre que el asunto a ser considerado esté relacionado con él;
Las administraciones de los demás países miembros que tengan interés en los asuntos a ser tratados.
La Secretaría General enviará invitaciones a los observadores mencionados en el párrafo anterior.
El consejo consultivo y ejecutivo coordinará y supervisará las
actividades de la Unión con las siguientes atribuciones en particular:
Mantener contacto con las administraciones postales de los países
miembros con los órganos de la Unión Postal Universal, con las uniones
postales restringidas y con cualquier otro organismo nacional o
internacional;
Tomar iniciativas y realizar actividades designadas a la defensa de
los intereses comunes de las administraciones postales de los países
miembros de la Unión en lo que se refiere a los servicios postales;
Actuar como contralor de las actividades de la Secretaría General;
Examinar y en su caso, aprobar la memoria anual formulada por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
Autorizar el presupuesto anual de la Unión dentro de los límites
fijados por el Congreso. Estos límites solamente podrán ser
sobrepesados a iniciativa del consejo y con la aprobación de la mayoría
de los países miembros;
Examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas del presupuesto del año precedente;
Examinar y, en su caso aprobar el plan anual de participación de la
Secretaría General en las reuniones postales internacionales, así como
el número de funcionarios que deberán asistir a cada una de ellas, con
excepción de aquellos viajes de emergencia que resulten de interés para
la Unión. Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes que
deban efectuarse en representación de la Unión;
Examinar y autorizar si procede, las solicitudes de trasposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa del
presupuesto autorizado para el año en curso hechas por el secretario
general;
Realizar por mandato o de por sí, estudios con relación a los
problemas administrativos, legislativos, jurídicos, técnicos, de
explotación y económicos que presenten interés o que puedan efectuar a
las administraciones postales de los países miembros o a la Unión;
Gestionar y favorecer, mediante expertos en enseñanza postal, la
implantación y desarrollo de escuelas postales nacionales en los países
de la Unión que lo soliciten;
Establecer por intermedio de la Secretaría General normas de
orientación sobre la programación de los estudios y textos de posible
aplicación en las escuelas postales nacionales que soliciten
asesoramiento así como colaborar en su desarrollo y adecuada
organización y funcionamiento;
Designar al país sede del próximo Congreso en los casos previstos en
el artículo 104, párrafos 3 y 4, previa votación si hubiere más de un
candidato;
ll) Adoptar las disposiciones necesarias para designar al país que deba
asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto en el artículo 104,
párrfo 5;
Presentar al Congreso proposiciones de modificación de las actas y
proyectos de resoluciones y recomendaciones que surjan de estudios
realizados por mandato o de por sí;
Decidir acerca de las administraciones de países no miembros y
organismos calificados que deben ser invitados como observadores al
Congreso conforme a las disposiciones del artículo 107, de este reglamento;
ñ) Informar a las administraciones postales de los países miembros
sobre el resultado de estudios iniciados de por sí, cuando no
corresponda la intervención del Congreso al que sin embargo daría
conocimiento de ello por aplicación del párrafo 14;
Establecer normas acerca de los documentos que debe publicar y
distribuir gratuitamente o a precio de costo la Secretaría General;
Redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa de
trabajo del próximo consejo, sobre la base de sugerencias formuladas
por las administraciones postales de la Unión;
La organización y desarrollo de los cursos que eventualmente
disponga la Unión, serán supervisados por el consejo consultivo y
ejecutivo por intermedio de la Secretaría General;
Promover la cooperación internacional para facilitar, por todos los
medios de que disponga, la cooperación técnica a las administraciones
postales de los países en vías de desarrollo;
Actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal de la
Secretaría General contra las decisiones adoptadas por ésta y resueltas
en primera instancia por la autoridad de alta inspección;
Las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del consejo.
El consejo constitutivo y ejecutivo presentará, por lo menos con
cuatro meses de anticipación al próximo Congreso, un informe sobre el
conjunto de las actividades realizadas en el período entre uno y otro
Congreso.
Art. 117.- Comisiones del consejo:
Las comisiones a que se refiere el párrafo 1, inciso b del artículo 116, serán:
Comisión de operación postales;
Comisión de asuntos generales y servicios financieros postales;
Comisión de cooperación técnica. Los países miembros de la Unión tienen derecho a pertenecer a todas las comisiones.
Bajo la dirección de sus respectivos presidentes las comisiones
mantendrán actividad permanente por medio de correspondencia. Cada
comisión podrá ser asesorada por especialistas proporcionados por las
administraciones postales de los países miembros de la Unión.
La comisión de operaciones postales se ocupará del estudio de los
problemas de orden técnico y de investigación derivados de la
prestación de los servicios postales y de la aplicación del convenio
postal Universal, del reglamento de ejecución y de los acuerdos y
reglamentos de encomiendas postales y de cualquier otro servicio afín
atribuible al correo. Estudiará, asimismo, los problemas relativos a
los encaminamientos postales (aéreos y de superficie), a fin de
optimizar el trasporte de los envíos postales en la región.
La comisión de asuntos generales y servicios financieros postales se
ocupará de los problemas jurídicos, económicos y administrativos de
interés de la Unión y de sus países miembros, la realización de
estudios tendientes a la implantación en el ámbito de la Unión de los
servicios de carácter bancario, tales como el giro postal, cheques
postales, reembolsos y caja postal de ahorros, adaptando las
disposiciones de la Unión Postal Universal sobre estas materias a las
necesidades reales de los países miembros.
La comisión de cooperación técnica se ocupará del estudio de los
proyectos y programas de su competencia que interesen a las
administraciones postales de los países miembros de la Unión y del
análisis de las áreas que precisan asistencia, tanto en materia de
formación de personal como de desarrollo de los servicios.
El presidente de cada comisión someterá al consejo los estudios o trabajos efectuados para su consideración.
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
Art. 118.- Atribuciones.
En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría General de la Unión le corresponde:
Reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen al servicio postal de la Unión;
Realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso, el consejo constitutivo y ejecutivo o sus comisiones;
Proporcionar las informaciones que le soliciten las administraciones
postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas
o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan a
los servicios de correos;
Intervenir y colaborar en los planes de cooperación técnica
multilateral y representar a la Unión ante los correspondientes
organismos internacionales o administraciones postales, que pueden
facilitar su cooperación para el mejoramiento de los servicios de
correos en los países miembros;
Emitir opinión sobre la interpretación de las normas de la
constitución y del reglamento general, así como de las resoluciones y
recomendaciones que se dictaren, cuando alguna administración lo
solicite;
Emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento de las partes interesadas;
Tener al día el estado del grado de cumplimiento de las
recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los países
miembros las modificaciones del mismo;
Mantener organizada la sección filatélica y la biblioteca de la Secretaría General;
Formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
Redactar y distribuir oportunamente una memoria anual sobre los
trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por el consejo
consultivo y ejecutivo;
Determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer anualmente cada país;
Llevar a la práctica los programas de cooperación técnica y de
asistencia para el desarrollo de la enseñanza postal a nivel regional
de la Unión y realizar las tareas de supervisión y control de los
cursos postales de la Unión, de acuerdo con las directivas trazadas por
el Congreso y el consejo constitutivo y ejecutivo.
En el marco de los Congresos de la conferencia y demás reuniones de la Unión, a la Secretaría General le corresponde:
Intervenir en la organización y realización de los Congresos de la conferencia y demás reuniones determinados por la Unión;
Cursar las consultas pertinentes a cada uno de los países miembros
para la fijación de una nueva sede en los casos previstos en los artículo
104, párrafo 3, y 114, párrafo 2. Luego hará conocer al consejo
constitutivo y ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará su
pronunciamiento en favor de uno de los países invitantes. Comunicará
entonces a cada gobierno el nombre del país que el consejo constitutivo
y Ejecutivo designó como sede del Congreso;
Distribuir oportunamente las proposiciones que las administraciones
postales remitan para la consideración de los Congresos, de la
conferencia y demás reuniones de la Unión;
Desempeñar la secretaría de la conferencia;
Elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones de la conferencia;
Preparar la agenda para las reuniones del consejo constitutivo y
ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones que
presentará al Congreso;
Publicar los documentos de los Congresos, de la conferencia y demás reuniones de la Unión.
En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
Gestionar ante el país sede del Congreso las salas de reunión y de
oficinas que se precisen respectivamente para la conferencia y
servicios administrativos;
Difundir entre los países miembros la convocatoria para la reunión
de la conferencia de acuerdo con el presidente del Consejo Constitutivo
y Ejecutivo;
Prestar su colaboración a las administraciones postales de los
países miembros en cuestiones relativas al desarrollo del Congreso
Postal Universal.
Art. 119.- Secretario general y consejero de la Unión:
La Secretaría General de la Unión estará dirigida y administrada por
un secretario general, asistido por in consejero. Ambos serán elegidos
en votación secreta por el Congreso entre los candidatos presentados al
efecto. El secretario general y el consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período adicional. Se
entiende por período el intervalo entre dos Congresos ordinarios
consecutivos.
En caso de quedar vacante, la plaza de secretario general la ocupará
interinamente el consejo, con retención de sus responsabilidades.
En cado de, quedar vacante la plaza de consejero, el secretario
general se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho funcionario.
En caso de vacante de ambos cargos, la autoridad de alta inspección
asumirá interinamente la dirección y administración de la Secretaría
General.
Interinamente de producirse cualquiera de las eventualidades
previstas en los párrafos 2 a 4, la Secretaría General cursará invitación
a los países miembros de la Unión para presentar candidaturas al puesto
o puestos que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del párrafo 1,
el consejo consultivo Ejecutivo procederá a la elección del cargo o
cargos que correspondan entre los candidatos propuestos, en la primera
reunión que celebre el órgano con posterioridad a la fecha en que la o
las vacantes se hayan producido. El mandato de los funcionarios
elegidos se extenderá por el período que resta hasta el próximo
Congreso; dicho período no será computado dado el caso, a los efectos
de la reelección prevista en el párrafo 1.
El procedimiento establecido en el párr. anterior no serán de
aplicación cuando las vacantes se produjeren después de la última
reunión ordinaria del Congreso consultivo y ejecutivo en el período
comprendido entre dos congresos.
El secretario general tendrá, además de las atribuciones que de
forma expresa le confieren la constitución y el presente reglamento
general, las siguientes:
Nombrar y destituir a personal dela secretaría de acuerdo con el
reglamento que a tal efecto apruebe el consejo consultivo y ejecutivo;
Concurrir a las reuniones de Congreso, del consejo consultivo y
ejecutivo y de la conferencia, pudiendo tomar parte en las
deliberaciones, con voz pero sin voto;
Asistir en calidad de observador a los Congresos de la Unión Postal
Universal, así como a las reuniones del consejo ejecutivo y del consejo
consultivo de estudios postales de la misma, organizar la conferencia,
así como las reuniones de los representantes de los países miembros de
la Unión que asustan a las sesiones del consejo ejecutivo de la Unión
Postal Universal;
Contratar préstamos, suscribir documentos de adeudado y constituir
garantías que no superen los dos duodécimos del presupuesto anual. Los
documentos deberán ser suscriptos mancomunadamente por el secretario
general y el consejero;
Abrir cuentas bancarias;
Efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro
del mismo grupo de un mismo programa de acuerdo con las necesidades del
servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del presidente del
consejo consultivo y ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores
previstas en el artículo 116, párrafo 13, inciso h del reglamento general que
sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de
emergencia y posteriormente someter esas trasposiciones para
confirmación al consejo consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con
lo dispuesto en dicho artículo juntamente con cualquier otro gasto que
refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro
de un mismo programa.
El consejero asistirá al secretario general y en su ausencia lo
reemplazara en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará
fundamentalmente de:
Dirigir las tareas administrativas;
Confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
Establecer las cuentas anuales;
Colaborar con el secretario general en las actividades de estudios y cooperación técnica.
Art. 120.- Personal de la Secretaría General:
El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:
De servicios profesionales;
De servicios generales.
El Congreso, a propuesta del secretario general, fijará por
resolución la planilla de personal permanente tanto en la categoría
profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no
permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que
deban realizarse.
Art. 121.- Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General de la Unión: Las jubilaciones y pensiones del personal de la
Secretaría General serán pagadas del fondo propio que para tal objeto
tiene destinada la misma. En el caso de que dicho fondo fuese
insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del artículo 128 de este
reglamento.
Art. 122.- Colaboración con la Secretaría General de la Unión: Las
Administraciones de los países miembros podrán enviar por el tiempo
indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización
de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta
lo requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE APLICACION
Art. 123.- Deberes del gobierno del país sede: Para facilitar el
funcionamiento de la Secretaría General y de los otros órganos de la
Unión, el gobierno de la República Oriental del Uruguay:
Otorgará los privilegios e inmunidades que establece el artículo 8 de la constitución de la Unión;
Adelantará los fondos necesarios par el funcionamiento de la Secretaría General;
Adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.
Art. 124.- Atribuciones de la autoridad de alta inspección: a la
administración postal de la República Oriental del Uruguay, en su
carácter de autoridad de alta inspección de la Secretaría General, le
competa:
Formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
Poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por
la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en
aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
Efectuar el control a posterior de todas las contrataciones, gastos,
movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la
Secretaría General;
Tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto
de fondos para el funcionamiento de la Secretaría General;
Vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de
gastos aprobado por el consejo consultivo y ejecutivo, de acuerdo con
las estipulaciones del presente reglamento general;
Aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;
Resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
Adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de alta inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Art. 125.- Proposiciones para la modificación de las actas,
resoluciones y recomendaciones de la Unión por el Congreso.
Procedimiento.
Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá
entre las administraciones postales de los países miembros, por lo
menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las
sesiones.
Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo
1, se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos
administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional que
deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R" y que pasarán
directamente a la comisión de redacción.
Art. 126.- Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al
reglamento general, a las resoluciones y a las recomendaciones:
Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso y
relativas al presente reglamento general, a las resoluciones y
recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países
miembros presentes y votantes.
Los dos tercios, por lo menos, de los
países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en
el momento de la votación.
Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias
del reglamento general, relativas al funcionamiento del Congreso (artículos
104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de
los países miembros de la Unión representados en el Congreso. Estas
proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Art. 127.- Presupuesto de la Unión:
Cada Congreso fijará por resolución el importe máximo del
presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente el
mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando
como base la presentación por programas y actividades hecha por la
Secretaría General. Los presupuestos aprobados regirán desde el 1 de
enero al 31 de diciembre de cada año.
La Secretaría General someterá al consejo consultivo y ejecutivo el
presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos
habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos
para su examen y, dado el caso, su aprobación.
Art. 128.- Fondo de ejecución presupuestario:
Al final de cada ejercicio económico el total anual de los gastos,
que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión
será incrementado en el porcentaje que acuerde cada Congreso. Su
importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
Este fondo se aplicará, por la Secretaría General para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución
presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos
para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el
incremento previsto en el párrafo 1.
Art. 129.- Contribución de los países miembros:
Los países miembros contribuirán para cubrir los gastos de la Unión,
según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas
categorías son:
Categoría de 8 unidades.
Categoría de 4 unidades.
Categoría de 2 unidades.
Categoría de 1 unidad.
Los Países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
De 8 unidades: Argentina, Canadá, España, Estados Unidos de América, República Federativa del Brasil y Uruguay;
De 4 unidades: Colombia, Chile y Perú;
De 2 unidades: Cuba, Panamá, Paraguay, República de Suriname y República de Venezuela,
De 1 unidad: Bolivia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala,
Haití, Nicaragua, República Dominicana y República de Honduras.
Los Países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con
la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría Central
antes de la apertura del Congreso. Esta notificación serán notificada
al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de
entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el
Congreso.
Los Países miembros sólo podrán reducir una categoría de
contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de
su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura
del Congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta
entonces.
Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
Art. 130.- Fiscalización y anticipos: La Administración Postal del país
cede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.
Art. 131.- Formulación de cuentas. La Secretaría General formulará,
anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión que deberá ser
verificada por la autoridad de alta inspección.
Art. 132.- Pago de las cuotas contributivas:
El presupuesto aprobado por el Congreso consultivo y ejecutivo será
comunicado de inmediato a los países miembros a los efectos que estos
paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este
pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde
este presupuesto. Si en definitiva no se gastase en monto total
autorizado los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se
imputarán a cuenta del presupuesto siguiente.
Después de la fecha indicada en el párrafo anterior las cantidades
adeudadas tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecución
presupuestario, devengarán interés a razón del 5% al año, a contar del
día de la espiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Art. 133.- Lenguas:
Los documentos de la Unión serán suministrados a las
administraciones en lengua española. Sin embargo, para la
correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales
de los países miembros cuya lengua no sea la española, podrán emplear
la propia. Excepcionalmente, el consejo consultivo y ejecutivo podrán
autorizar la traducción a las lenguas francesas, inglesa y portuguesa,
de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los
servicios.
Para las deliberaciones de los Congresos, de la conferencia y del
consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el
inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la
reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de
traducción a ser empleado.
Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por
cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate
de países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 134.- Vigencia y duración del reglamento general: El presente
reglamento general entrará en vigor el día 01/01/1986 y permanecerá
vigente hasta la puesta en ejecución de las actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión Postal de las Américas y Espáña,
firman el presente Reglamento General en La Habana, capital de la
República de Cuba, el día 27/03/1985.
A continuación se reproducen las firmas de los delegados
plenipotenciarios de los países miembros que suscribieron en La Habana,
capital de la República de Cuba el día 27/03/1985:
El tercer protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal
de las Américas y España adoptada por el Congreso de Santiago en el año
1871;
El Reglamento General de la Unión Postal de las Américas y España;
Las Resoluciones dictadas por el XIII Congreso de la Unión Postal de las Américas y España.
Por Argentina: Ingeniero Elías Cherñajovsky y Doctor Ignacio E. Ortiz.
Por Canadá: Señor Robert Michael Warren, Señor John G. Halpin, Señor André A. Joseph Fallu y Señor Germain Dubeau Adhemar.
Por Colombia: Dr. Carlos Adolfo Arenas Campos y sr. Luis María Álvarez Carreño.
Por Costa Rica: Licenciado Roberto Castro Chávez.
Por Cuba: Señor Manuel Peña Suarez, Señora Olimpia C. Segrera Aranda y Señor Onello Alfonso Alfonso Pérez.
Por Chile: Señor Patricio Delano Barrios y Señor Claudio Vicuña Zeballos.
Por Ecuador: Arquitecto Gastón Ramírez Salcedo.
Por España: Señor Gerardo Entrena Cuesta, Doctor Jaime Ascandoni Rivero y Señor Rafael Sánchez Suarez.
Por Estados Unidos de América: Señor Walter E. Duka y Señor Gerald L. Griffin.
Por Nicaragua: Señor Otto Roeder Sediles, Señor José Antonio sánchez y Señor Rafael Valdez Rodriguez.
Por Panamá: Señor Oscar Isaza.
Por Paraguay: Señor Antonio Souza Cunha.
Por Perú: Señor Jorge Melgar Saavedra y Señor Samuel Montalván Vera.
Por República Dominicana: Señor Barón A. Suero Cadeño.
Por República Federativa del Brasil: Señor Antonio Souza Cunha.
Por República de Venezuela: Licenciado Rafael Rangel Vargas.
Por Uruguay: Señor Emilio Berriel y Doctor Félix Sienra.