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CONVENCIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENCIONES

LEY N° 23.503

**Apruébanse la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el Protocolo

Adicional, adoptados por la Primera y Segunda Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en las ciudades de

Panamá y Montevideo, respectivamente.**

Sancionada: Mayo 13 de 1987

Promulgada: Mayo 23 de 1987

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA

NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1°- Apruébase la

Covención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias y el

Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o

Cartas Rogatorias, adoptada la primera por la Primera Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de Panamá

el 30 de enero de 1975, y el segundo por la Segunda Conferencia

Interamericana de Derecho Internacional Privado en la ciudad de

Montevideo el 8 de mayo de 1979, respectivamente, cuyos textos que

constan de veinticinco (25) artículos y doce (12) artículos y un (1)

Anexo respectivamente, forman parte de la presente ley.

ARTICULO 2°- Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a

los trece días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete.

J.

C. PUGLIESE

V.

H. MARTINEZ

Carlos A.

Bravo

Antonio J.

Macris

**-Registrada

bajo el N° 23.503-**

SERIE DE TRATADOS N° 56

OEA/Ser. A/33 (español)

PROTOCOLO ADICIONAL

A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Suscrito en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979 en la Segunda

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

Privado.

SECRETARIA GENERAL

ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS, WASHINGTON

D.C. 1979

**PROTOCOLO

ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS

ROGATORIAS**

I. ALCANCE DE PROTOCOLO

Artículo 1°- El presente Protocolo se aplicará exclusivamente a

aquellas actuaciones procesales enunciadas en el artículo 2 (a) de la

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias que en

adelante se denominará "La Convención", las cuales se entenderán, para

los solos efectos de este Protocolo como la comunicación de actos o

hechos de orden procesal o solicitudes de información por órganos

jurisdiccionales de un Estado Parte a los de otro cuando dichas

actuaciones sean el objeto de un exhorto o carta rogatoria trasmitida

por la autoridad central del Estado requirente a la autoridad central

del Estado requerido.

II. AUTORIDAD CENTRAL

Artículo 2°- Cada Estado Parte designará la autoridad central que

deberá desempeñar las funciones que se le asignan en la Convención en

el presente Protocolo. Los Estados Partes, al depositar el instrrumento

de ratificación o adhesión al Protocolo, comunicarán dicha designación

a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos,

la que distribuirá entre los Estados Partes en la Convención una lista

que contenga las designaciones que haya recibido. La autoridad central

designada por cada Estado Parte de conformidad con el artículo 4 de la

Convención podrá ser cambiada en cualquier momento, debiendo el Estado

Parte comunicar a dicha Secretaría el cambio en el menor tiempo posible.

III. ELABORACION DE LOS EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS

Artículo 3°- Los exhortos o cartas rogatorias se elaborarán en

formularios impresos en los cuatro idiomas oficiales de la Organización

de los Estados Americanos o en los idiomas de los Estados requirente y

requerido, según el formulario A del Anexo de este Protocolo.

Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:

a)

Copia de la demanda o de la petición con la cual se inicia el

procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como

su traducción al idioma del Estado Parte requerido;

b)

Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la

demanda o a la petición;

c)

Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen

el libramiento del exhorto o carta rogatoria.

d)

Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo,

que contenga la información esencial para la persona o la autoridad a

quien deban ser entregados o transmitidos los documentos, y

e)

Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo

en el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el

exhorto o carta rogatoria.

Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8

(a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional

que libre el exhorto o carta rogatoria.

Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B,

así como de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de este

artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la

solicitud. Una de las copias de que tratan los literales a), b) y e) de

este artículo, se transmitirá a la autoridad a la que se dirija la

solicitud. Una de las copias del exhorto o carta rogatoria con sus

anexos quedará en poder del Estado requerido; y el original no

traducido, así como el certificado de cumplimiento con sus respectivos

anexos, serán devueltos a la autoridad central requirente por los

conductos adecuados.

Si un Estado Parte tiene más de un idioma oficial, deberá declarar, al

momento de la firma, ratificación o adhesión a este Protocolo, cuál o

cuáles idiomas considera para los efectos de la Convención y de este

Protocolo. Si un Estado Parte comprende unidades territoriales con

distintos idiomas, deberá declarar, al momento de la firma,

ratificación o adhesión de este Protocolo, cuál o cuáles han de

considerarse oficiales en cada unidad territorial para los efectos de

la Convención y de este Protocolo. La Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos distribuirá entre los Estados

Partes en este Protocolo la información contenida en tales

declaraciones.

IV. TRANSMISION Y DILIGENCIAMIENTO DEL

EXHORTO O CARTA ROGATORIA

Artículo 4°- Cuando la autoridad central de un Estado Parte reciba de

la autoridad central de otro Estado Parte un exhorto o carta rogatoria,

lo transmitirá al órgano jurisdiccional competente para su

diligenciamiento, conforme a la ley interna que sea aplicable.

Una vez cumplido el exhorto o carta rogatoria, el órgano u órganos

jurisdiccionales que lo hayan diligenciado, dejarán constancia de su

cumplimiento del modo previsto en su ley interna, y lo remitirá a su

autoridad central con los documentos pertinentes. La autoridad central

del Estado Parte requerido certificará el cumplimiento del axhorto o

carta rogatoria a la autoridad central del Estado Parte requirente

según el Formulario C del Anexo, el que no necesitará legalización.

Asimismo, la autoridad central requerida enviará la correspondiente

documentación a la requirente para que ésta la remita junto con el

exhorto o carta rogatoria al órgano jurisdiccional que haya librado

este último.

V. COSTAS Y GASTOS

Artículo 5°- El diligenciamiento del exhorto o carta rogatoria por la

autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte

requerido será gratuito. Este Estado, no obstante, podrá reclamar de

los interesados el pago de aquellas actuaciones que, conforme a su ley

interna, deban ser sufragadas directamente por aquéllos.

El interesado en el cumplimiento de un exhorto o carta rogatoria

deberá, según lo prefiera, indicar en el mismo la persona que

responderá por los costos correspondientes a dichas actuaciones en el

Estado Parte requerido, o bien adjuntar al exhorto o carta rogatoria un

cheque por el valor fijado, conforme a lo previsto en el artículo 6 de

este Protocolo, para su tramitación por el Estado Parte requerido, para

cubrir el gesto de tales actuaciones, o el documento que acredite que

por cualquier otro medio dicha suma ya ha sido puesta a disposición de

la autoridad central de ese Estado.

La circunstancia de que el costo de las actuaciones realizadas exceda

en definitiva el valor fijado, no retrasará ni será óbice para el

diligenciamiento y cumplimiento del exhorto o carta rogatoria por la

autoridad central y los órganos jurisdiccionales del Estado Parte

requerido. En caso de que exceda dicho valor, al devolver el exhorto o

carta rogatoria deligenciado, la autoridad central de ese Estado podrá

solicitar que el interesado complete el pago.

Artículo 6°- Al depositar en la Secretaría General de la Organización

de los Estados Americanos el instrumento de ratificación o adhesión a

este Protocolo, cada Estado Parte presentará un informe de cuáles son

las actuaciones que, según su ley interna, deban ser sufragadas

directamente por los interesados, con especificación de las costas y

gastos respectivos. Asimismo, cada Estado Parte deberá indicar en el

informe mencionado el valor único que a su juicio cubra razonablemente

el costo de aquellas actuaciones, cualquiera sea su número o

naturaleza. Este valor se aplicará cuando el interesado no designare

persona responsable para hacer el pago de esas actuaciones en el Estado

requerido, sino que optare por abonarlas directamente en la forma

señalada en el artículo 5 de este Protocolo.

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

distribuirá entre los Estados Partes podrán, en cualquier momento,

comunicar a la Secretaría General de la Organización de los Estados

Americanos las modificaciones a los mencionados informes, debiendo

aquélla poner en conocimiento de los demás Estados Partes en este

Protocolo, tales modificaciones.

Artículo 7°- En el informe mencionado en el artículo anterior, los

Estados Parte podrán declarar que, siempre que se acepte la

reciprocidad, no cobrarán a los interesados las costas y gastos de las

diligencias necesarias para el cumplimiento de los exhortos o cartas

rogatorias, o aceptarán como pago total de ellas el valor único de que

trata el artículo 6 u otro valor determinado.

Artículo 8°- El presente Protocolo estará abierto a la firma y sujeto a

la ratificación o a la adhesión de los Estados Miembros de la

Organización de los Estados Americanos que hayan firmado la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias suscriptas en Panamá

el 30 de enero de 1975, o que la ratifiquen o se adhieran a ella.

El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier otro

Estado que se haya adherido o se adhiera a la Convención Interamericana

sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, en las condiciones indicadas en

este artículo.

Los instrumentos de ratificación y adhesión se depositarán en la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos

Artículo 9°- El presente protocolo entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que la Convención hayan depositado sus

instrumentos de ratificación o adhesión al protocolo.

Para cada Estado que ratifique o se adhiera al Protocolo después de su

entrada en vigencia, el protocolo entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de

ratificación o adhesión, siempre que dicho Estado sea Parte en la

Convención.

Artículo 10 - Los Estados Partes que tengan dos o más unidades

territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos

relacionados con cuestiones tratadas en el presente protocolo, podrán

declarar, en el momento de la firma, ratificación o adhesión que el

protocolo se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a

una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones

ulteriores, que especificarán expresamente la o las unidades

territoriales a las que se aplicará el presente protocolo. Dichas

declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos y surtirán efecto treinta días

después de recibidas.

Artículo 11 - El presente protocolo regirá indefinidamente, pero

cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarlo.

El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos.

Transcurrido un año, contado a partir de la fecha del depósito del

instrumento de denuncia, el protocolo cesará en sus efectos para el

Estado denunciante quedando subsistente para los demás Estados Partes.

Artículo 12 - El instrumento original del presente protocolo y de su

anexo (formularios A, B y C), cuyos textos en español, francés, inglés

y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría

General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará

copia auténtica de su texto para su registro y publicación a la

Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102

de su Carta Constitutiva. La Secretaría General de la Organización de

los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de dicha

Organización y a los Estados que se hayan adherido al Protocolo, las

firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y

denuncia, así como las reservas que hubiere. También les transmitirá

las informaciones a que se refieren los artículos 2, 3 (último párrafo)

y 6, así como las declaraciones previstas en el artículo 10 del

presente protocolo.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios infrascritos, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente protocolo.

Hecho en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el

día 3 de mayo de mil novecientos setenta y nueve.

**ANEXO

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS**

EXHORTO

O

CARTA ROGATORIA (*)

**FORMULARIO

A**

[IMG]

(*) Debe elaborarse un original y dos copias de este Formulario en caso

de ser aplicable el A (1) debe ser traducido al idioma del Estado

requerido o se adjuntarán dos copias.

*Táchese si no corresponde.

La autoridad que suscribe este exhorto o carta rogatoria tiene el honor

de transmitir a usted por triplicado los documentos abajo enumerados,

conforme al Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre

Exhortos o Cartas Rogatorias.

*A. Se solicita la pronta notificación a:

.............................................................................................................................................................................................................................................................................

La autoridad que suscribe solicita que la notificación se practique en

la siguiente forma:

adicionales, que a continuación se describen, con fundamento en el

segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención:

........................

..........................................................................................

al representante legal de la personal jurídica:

legal de la persona jurídica que deba ser notificada, se hará la

notificación en la forma prevista por la ley del Estado requerido.

*B. Se solicita que se entregue a la autoridad judicial o

administrativa que se identifica, los documentos abajo enumerados:

Autoridad

.............................................................................

central requirente una copia de los documentos adjuntos al presente

exhorto o carta rogatoria, abajo enumerados, y un certificado de

cumplimiento conforme a lo dispuesto en el Formulario C adjunto.

Hecho en.....................el día ......de..........de 19........

........................................................

.................................................................

Firma y sello del órgano jurisdiccional

requirente

Firma y sello de la autoridad central requirente

Título u otra identificación de cada uno de los documentos que deban

ser entregados

.............................................................

(Agregar hojas en caso necesario)

*Tachese si no corresponde.

**ANEXO

AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O

CARTAS ROGATORIAS**

INFORMACION ESENCIAL PARA EL

NOTIFICADO (*)

**FORMULARIO

B**

A (nombre y dirección del notificado)

............................................................................................................................

Por la presente se le comunica que (explicar brevemente lo que no se

notifica) ..........................................................

A este documento se anexa una copia del exhorto o carta rogatoria que

motiva la notificación o entrega de estos documentos. Esta copia

contiene también información esencial para usted. Asimismo, se adjuntan

copias de la demanda o de la petición con la cual se inició el

procedimiento en el que se libró el exhorto o carta rogatoria, de los

documentos que se han adjuntado a dicha demandada o petición y de las

resoluciones jurisdiccionales que ordenaron el libramiento del exhorto

o carta rogatoria.

INFORMACION ADICIONAL

I *

PARA EL CASO DE NOTIFICACION

A. El documento que se le entrega consiste en: (original o copia)

..............................

B. Las pretensiones o la cuantía del proceso son las

siguientes.................................

C. En esta notificación se le solicita

que:.....................................................................

D. * En caso de citación al demandado, éste puede contestar la demanda

ante el órgano jurisdiccional indicado en el cuadro I del Formulario A

(indicar lugar, fecha y hora):........................

como:...................................................

(*) Completar el original y dos copias de este Formulario en el idioma

del Estado requerido.

.............................................................................................................................................................................................................................

............................................................................................................................................................

E. En caso de que usted no compareciere las consecuencias aplicables

podrían ser:

....................................................................................................................................................................................................

..............................

F. Se le informa que existe a su disposición la defensoría de oficio, o

sociedad de auxilio legal en el lugar del juicio.

Nombre:....................................................

Direccion:.................................................

Los documentos enumerados en la parte III se le suministran para su

mejor conocimiento y defensa.

II *

**PARA EL CASO DE SOLICITUD DE

INFORMACION DEL ORGANO**

JURISDICCIONAL

A:......................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Nombre y dirección del órgano jurisdiccional)

Se le solicita respetuosamente proporcionar al órgano que suscribe, la

siguiente información:... ................................

Los documentos enumerados en la Parte III se le suministran para

facilitar su respuesta.

III

LISTA DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

..........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Agregar hojas si fuera necesario)

Hecho en ...........el dia ........de.............de 19....

.....................................................................................

...........................................................................

Firma y sello de Firma del organo jurisdiccional

requirente

Firma y sello de la autoridad central requierente

ANEXO AL PROTOCOLO ADICIONAL A LA

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

**FORMULARIO

C**

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO (*)

A:.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

(Identificacion y direccion del organo

jurisdiccional que libro el exhorto o carta rogatoria)

De conformidad con el Protocolo Adicional a la Convención

Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrito en

Montevideo el 8 de mayo de 1979, y con el exhorto o carta rogatoria

adjunto, la autoridad que suscribe tiene el honor de certificar lo

siguiente:

*A. Que un ejemplar de los documentos adjuntos al presente Certificado

ha sido notificado o entrega como sigue:

Fecha.........................

Lugar (direccion):............

De conformidad con uno de los siguientes métodos autorizados en la

Convención:

adicionales que a continuación se describen, con fundamento en el

segundo párrafo del artículo 10 de la mencionada Convención.

..........................................................................................................

al representante legal de una persona jurídica.

notificada, se hizo la notificación en la forma prevista por la Ley del

Estado requerido; (Sírvase describirla).

.............................................................................................................

(*) Original y una copia en el idioma del Estado requerido.

sido entregados a:

Identidad de la

persona..................................................................

Relación con el

destinatario.............................................................

(familiar, comercial y otra)

..............................

siguientes motivos:

..............................

pague el saldo adeudado cuyo detalle se adjunta.

Hecho en..................el día.....de............de 19...........

........................................................................

Firma y sello de la autoridad central requerida

Cuando corresponda, adjuntar original o copia de cualquier documento

adicional necesario para probar que se ha hecho la notificación o

entrega, e identificar el citado documento.

**PROTOCOLO

ADICIONAL A LA CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS**

Suscriba en Montevideo, Uruguay, el 8 de mayo de 1979, en la Segunda

Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional

Privado.

Paises

Signatarios

Fecha de deposito del Instrumento de ratificación

Brasil....................................................................................................................................

Colombia..............................................................................................................................

Costa

Rica............................................................................................................................

Ecuador................................................................................................................................

Guatemala............................................................................................................................

Haiti......................................................................................................................................

Honduras..............................................................................................................................

Panama................................................................................................................................

Paraguay..............................................................................................................................

Peru.....................................................................................................................................

Republica

Dominicana..........................................................................................................

Uruguay...............................................................................................................................

Venezuela............................................................................................................................

El instrumento original está depositado en la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos, la cual es además depositaria

de los instrumentos de ratificación, adhesión o denuncia.

El Protocolo queda abierto a la firma y sujeto a la ratificación o a la

adhesión de los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos que hayan firmado la Convención Interamericana sobre

Exhortos o Cartas Rogatorias suscrita en Panamá el 30 de enero de 1975

o que la ratifiquen o se adhieran a ella. Entrará en vigor en la

Convención hayan depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión

al Protocolo. Respecto a todo otro Estado que lo ratifique trigésimo

día después de la fecha en que tal Estado haya depositado sea parte en

la Convención.

14 de setiembre de 1979.

**LA ORGANIZACION DE LOS ESTADO

AMERICANOS**

La Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA) señala los

siguientes propósitos esenciales: afianzar la paz y la seguridad del

Contienente, prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la

solución pacífica de las controversias que surjan entre dos Estados

Miembros; organizar la acción solidaria de estos en caso de agresión;

procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos

que se susciten entre ellos, y promover, por medio de la acción

cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural.

La OEA es la asociación regional de naciones más antigua del mundo, ya

que su origen se remonta a la Primera Conferencia Internacional

Americana, que se realizó en Washington, D.C. en 1890. Dentro de las

Naciones Unidas constituye un organismo regional. La Carta que la rige

fue suscrita en Bogotá en 1948 y luego modificada mediante el Protocolo

de Buenos Aires, el cual entró en vigor en 1970. Hoy día la OEA está

compuesta de veintiocho Estados Miembros. La Secretaria General de la

Organización, su órgano central y permanente, está ubicada en la ciudad

de Washington, D.C.

Estados Miembros: Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Colombia,

Commonwealth de Dominica, Costa Rica, Cuba, Chile, Ecuador, El

Salvador, Estados Unidos, Granada, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,

México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Santa

Lucía, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

**CONVENCION

INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS**

Los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados

Americanos, deseosos de concertar una Convención sobre exhortos o

cartas rogatorias, han convenido lo siguiente:

I. USO DE EXPRESIONES

Artículo 1°- Para los efectos de esta Convención las expresiones

"exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto

español. Las expresiones "conmissions rogatoires", "letters rogatory" y

"cartas rogatorias" empleadas en los textos francés, inglés y

portugués, respectivamente, comprendan tanto los exhortos como las

cartas rogatorias.

II. ALCANCE DE LA CONVENCION

Artículo 2°- La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas

rogatorias expedidos en actuaciones y procesos en materia civil o

comercial por los órganos jurisdiccionales de uno de los Estados Partes

en esta Convención, y que tengan por objeto:

a)

La realización de actos procesales de mero trámite, tales como

notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero;

b)

La recepción y obtención de pruebas e informes en el extranjero,

salvo reserva expresa al respecto.

Artículo 3°- La presente Convención no se aplicará a ningún exhorto o

carta rogatoria referente a actos procesales distintos de los

mencionados en el artículo anterior: en especial, no se aplicará a los

actos que impliquen ejecución coactiva.

III. TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS

ROGATORIAS

Artículo 4°- Los exhortos o cartas rogatorias podrán ser transmitidos

al órgano requerido por las propias partes interesadas por vía

judicial, por intermedio de los funcionarios consulares o agentes

diplomáticos o por la autoridad central del Estado requirente o

requerido según el caso.

Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización

de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central

competentes para recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.

IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO

Artículo 5°- Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los

Estados Partes siempre que reúnen los siguientes requisitos:

a)

Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado, salvo lo

dispuesto en los artículos 6 y 7 de esta Convención resumirá que el

exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado

requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente

diplomático competente;

b)

Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se

encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado

requerido.

Artículo 6°- Cuando los exhortos o cartas rogatorias se transmitan por

vía consular o diplomática o por intermedio de la autoridad central

será innecesario el requisito de la legalización.

Artículo 7°- Los tribunales de las zonas fronterizas de los Estados

Partes podrán dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias

previstos en esta Convención en forma directa, sin necesidad de

legalizaciones.

Artículo 8°- Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de

los documentos que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y

que serán.

a)

Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o

resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

b)

Información escrita acerca de cuall es el órgano jurisdiccional

requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para

actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las

consecuencias que entrañaría su inactividad;

c)

En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la

defensoría de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el

Estado requirente.

Artículo 9°- El cumplimiento de exhortos o cartas rogatorias no

implicará en definitiva el reconocimiento de la competencia del órgano

jurisdicción al requirente ni el compromiso de reconocer la validez o

de proceder a la ejecución de la sentencia que dictare.

V. TRAMITACION

Artículo 10 - Los exhortos o cartas rogatorias se tramitarán de acuerdo

con las leyes y normas procesales del Estado requerido.

A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse al

exhorto o carta rogatoria una tramitación especial, o aceptarse la

observancia de formalidades adicionales en la práctica de la diligencia

solicitada siempre que ello no fuere contrario a la legislación del

Estado requerido.

Artículo 11 - El órgano jurisdiccional requerido tendrá competencia

para conocer de las cuestiones que se susciten con motivo del

cumplimiento de la diligencia solicitada.

Si el órgano jurisdiccional requerido se declarare incompetente para

proceder a la tramitación del exhorto o carta rogatoria, transmitirá de

oficio los documentos y antecedentes del caso a la autoridad judicial

competente de su Estado.

Artículo 12 - En el trámite y cumplimiento de exhortos o cartas

rogatorias las costas y demás gastos correrán por cuenta de los

interesados.

Será facultativo del Estado requerido dar trámite al exhorto o carta

rogatoria que carezca de indicación acerca del interesado que resultare

responsable de los gastos y costas cuando se causaren. En los exhortos

o cartas rogatorias o con ocasión de su trámite podrá indicarse la

identidad del apoderado del interesado para los fines legales.

El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.

Artículo 13.- Los funcionarios consulares o agentes diplomáticos de los

Estados Partes en esta Convención podrán dar cumplimiento a las

diligencias indicadas en el Artículo y en el Estado en donde se

encuentren acreditados siempre que ello no se oponga a las leyes del

mismo. En la ejecución de tales diligencias no podrán emplear medios

que impliquen coerción.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14- Los Estados Partes que pertenezcan a sistemas de

integración económica podrán acordar directamente entre sí,

procedimientos y trámites particulares más expeditos que los previstos

en esta Convención. Estos acuerdos podrán ser extendidos a terceros

Estados en la forma que resolvieran las partes.

Artículo 15- Esta Convención no restringirá las disposiciones de

convenciones que en materia de exhortos o cartas rogatorias hubieran

sido suscritas o que se suscribieren en el futuro en forma bilateral o

multilateral por los Estados Partes o las prácticas más favorables que

dichos Estados pudieran observar en la materia.

Artículo 16- Los Estados Partes en esta Convención podrán declarar que

extienden las normas de la misma a la tramitación de exhortos o cartas

rogatorias que se refieran a materia criminal, laboral, contensioso

administrativo, juicios arbitrales u otras materias objeto de

jurisdicción especial. Tales declaraciones se comunicarán a la

Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 17- El Estado requerido podrá rehusar el cumplimiento de un

exhorto o carta rogatoria cuando sea manifiestamente contrario a su

orden público.

Artículo 18- Los Estados Partes informarán a la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos acerca de los requisitos

exigidos por sus leyes para la legalización y para la traducción de

exhortos o cartas rogatorias.

VII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 19- La presente Convención estará abierta a la firma de los

Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 20- La presente Convención está sujeta a ratificación. Los

instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de

la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 21- La presente Convención quedará abierta a la adhesión de

cualquier otro Estado. Los instrumentos de adhesión se depositarán en

la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

Artículo 22- La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a

partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento

de ratificación.

Para cada Estado que ratifique la Convención o se adhiera a ella

después de haber sido depositado el segundo instrumento de

ratificación. La Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir

de la feha en que tal Estado haya depositado su instrumento de

ratificación o adhesión.

Artículo 23- Los Estados Partes que tengan dos o más unidades

territoriales en las que rijan distintos sistemas jurídicos

relacionados con cuestiones tratadas en la presente Convención, podrán

declarar en el momento de la firma, ratificación o adhesión, que la

Convención se aplicará a todas sus unidades territoriales o solamente a

una o más de ellas.

Tales declaraciones podrán ser modificadas mediante declaraciones

ulteriores que especificarán expresamente la o las unidades

territoriales a las que se aplicará la presente Convención. Dichas

declaraciones ulteriores se transmitirán a la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos y surticibidas.

Artículo 24.- La presente Convención regirá indefinidamente, pero

cualquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de

denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de

los Estados Americanos. Transcurrido un año, contado a partir de la

fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en

sus efectos para el Estado denunciante, quedando subsistente para los

demás Estados Partes.

Artículo 25- El instrumento original de la presente Convención, cuyos

textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente

auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización

de los Estados Americanos. Dicha Secretaría notificará a los Estados

Miembros de la Organización de los Estados Americanos y a los Estados

que se hayan adherido a la Convención las firmas, los depósitos de

instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia así como las reservas

que hubiera. También les transmitirá la información a que se refieren

el párrafo segundo del Artículo 4 y el Artículo 18, así como las

declaraciones previstas en los Artículos 16 y 23 de la presente

Convención.

En fe de lo cual los plenipotenciarios infrascritos, debidamente

autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman la presente

Convención.

Hecha en la Ciudad de Panamá, República de Panamá, el día treinta de

enero de mil novecientos setenta y cinco.

| J. C. PUGLIESE | V. H. MARTINEZ | | --- | --- | | Carlos A. Bravo | Antonio J. Macris |