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INMUEBLES DEL ESTADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

BIENES DEL ESTADO

LEY Nº 23.577

**Restablécese la vigencia de la Ley Nº 21.142 y

derógase su similar 22.382.**

Sancionada: junio 29 de 1988.

Promulgada de Hecho: julio 20 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-Derógase la norma de facto 22.382.

ARTICULO 2º-Restablécese la vigencia de la

Ley 21.142.

ARTICULO 3º-Acordar un plazo de 60 días para

que la entidad beneficiaria acepte la donación e inicie

los trámites para la transferencia de dominio y posesión

pertinente.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos

Aires, a los veintinueve días del mes de junio del año

mil novecientos ochenta y ocho. Juan Carlos Pugliese.-Víctor

H. Martínez.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.