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AMNISTIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO

LEY Nº 23.589

**Amnistíase a las personas que no hayan cumplimentado

con el Decreto Ley Nº 8204/63 y a aquellas que hubieren incurrido

en infracciones previstas en la Ley Nº 17.671.**

Sancionada: julio 27 de 1988.

Promulgada: agosto 17 de 1988.

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación

Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º-Amnistíase a las personas que a

la fecha de promulgación de la presente Ley, no hayan dado

cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29

del decreto ley 8.204/63 (ratificado por ley 16.478) y sus modificatorios

y complementarios.

ARTICULO 2º-Amnistíase a las personas que a

la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren incurrido

en las infracciones previstas en los artículos 35, 36,

37 y 38 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación

de Porcentual Humano Nacional N. 17.671 sustituidos por el artículo

1 de su similar Nº 22.435.

ARTICULO 3º-Las personas comprendidas en los artículos

1º y 2º de esta Ley, deberán dar cumplimiento

a su obligación dentro del término de un (1) año

a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN

C. PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

Decreto 1030/88

Bs. As., 17/8/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 23.589, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique

C. Nosiglia.