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PROTOCOLOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PROTOCOLOS

**Apruébase el Protocolo de Reforma a la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, llamado Protocolo de Cartagena de Indias.**

LEY Nº 23.617

Sancionada: Setiembre 28 de 1988.

Promulgada: Octubre 19 de 1988.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS

EN CONGRESO ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º - Apruébase el Protocolo

de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados

Americanos, llamado "Protocolo de Cartagena de Indias",

que se aprobara en el decimocuarto período extraordinario

de sesiones de la Asamblea General de la Organización,

que se llevó a cabo en Cartagena de Indias, República

de Colombia, del 2 al 5 de diciembre de 1985, cuyo texto original

en idioma español, que consta de once (11) artículos,

en fotocopia autenticada, forma parte de la presente ley.

Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.

PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACIONDE ESTADOS AMERICANOS

"PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS"

EN NOMBRE DE LOS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS

EN EL DECIMOCUARTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA

GENERAL REUNIDAD EN CARTAGENA DE INDIAS, COLOMBIA, CONVIENE EN

SUSCRIBIR EL SIGUIENTE

PROTOCOLO DE REFORMA A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS

AMERICANOS

ARTICULO I

Se modifica el texto del Preámbulo de la Carta de la Organización

de los Estados Americanos, que quedará redactado así:

EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA

INTERNACIONAL AMERICANA.

Convencidos de que la misión histórica de América

es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito

favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización

de sus justas aspiraciones;

Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos

convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo

de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión

y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento

de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;

Ciertos de que la democracia representativa es condición

indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la

región;

Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana

y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar

en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas,

un régimen de libertad individual y de justicia social,

fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como

su contribución al progreso y la civilización del

mundo, habrá de requerir, cada día más, una

intensa cooperación continental;

Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad

ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos

reafirman solemnemente;

Convencidos de que la organización jurídica es una

condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas

en el orden moral y en la justicia, y

De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre

Problemas de la Guerra y de la paz, reunida en la Ciudad de México.

ARTICULO II

Se modifican los textos de los siguientes artículos de

la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

que quedarán redactados así:

Artículo 1

Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización

internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz

y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración

y defender su soberanía, su integridad territorial y su

independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización

de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

La Organización de los Estados Americanos no tiene más

facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente

Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir

en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados Miembros.

Artículo 2

La Organización de los Estados Americanos, para realizar

los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales

de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los

siguientes propósitos esenciales:

a)

Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

b)

Promover y consolidar la democracia representativa dentro del

respeto al principio de no intervención;

c)

Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la

solución pacífica de las controversias que surjan

entre los Estados Miembros;

d)

Organizar la acción solidaria de éstos en caso

de agresión;

e)

Procurar la solución de los problemas políticos,

jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

f)

Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo

económico, social y cultural, y

g)

Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales

que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo

económico y social de los Estados Miembros.

Artículo 3

Los Estados Americanos reafirman los siguientes principios:

a)

El derecho internacional es norma de conducta de los Estados

en sus relaciones recíprocas.

b)

El orden internacional está esencialmente constituido

por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia

de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones

emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.

c)

La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre

si.

d)

La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines

que con ella se persiguen, requieren la organización política

de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia

representativa.

c)

Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas,

su sistema político, económico y social, y a organizarse

en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no

intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción

a lo arriba dispuesto, los Estados Americanos cooperarán

ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza

de sus sistemas políticos, económicos y sociales.

f)

Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión:

la victoria no da derechos.

g)

La agresión a un Estado Americano constituye una agresión

a todos los demás Estados Americanos.

h)

Las controversias de carácter internacional que surjan

entre dos o más Estados Americanos deben ser resueltas

por medio de procedimientos pacíficos.

i)

La justicia y la seguridad sociales son base de una paz duradera.

j)

La cooperación económica es esencia para el bienestar

y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.

k)

Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales

de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,

credo o sexo.

l)

La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de

la personalidad cultural de los países americanos y demanda

su estrecha cooperación en las altas finalidades de la

cultura humana.

m)

La educación de los pueblos debe orientarse hacia la

justicia, la libertad y la paz.

Artículo 8

El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación

ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre

la solicitud de admisión presentada por una entidad política

cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con

anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por

la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio

o reclamación entre un país extracontinental y uno

o más Estados Miembros de la Organización, mientras

no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento

pacífico. El presente artículo regirá hasta

el 10 de diciembre de 1990.

Artículo 23

Las controversias internacionales entre los Estados Miembros deben

ser sometidas a los procedimientos de solución pacífica

señalados en esta Carta.

Esta Disposición no se interpretará en el sentido

de menoscabar los derechos y obligaciones de los Estados Miembros

de acuerdo con los artículos 34 y 35 de la Carta de las

Naciones Unidas.

Artículo 26

Un tratado especial establecerá los medios adecuados para

resolver las controversias y determinará los procedimientos

pertinentes a cada uno de los medios pacíficos, en forma

de no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos

pueda quedar sin solución definitiva dentro de un plazo

razonable.

Artículo 29

Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad

y cooperación interamericana, se comprometen a aunar esfuerzos

para lograr que impere la justicia social internacional en sus

relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral,

condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo

integral abarca los campos económico, social, educacional,

cultural, científico y tecnológico, en los cuales

deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.

Artículo 34

Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer políticas,

acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el

desarrollo de otros Estados Miembros.

Artículo 37

Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia

que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico

y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos,

con el fin de conseguir:

a)

Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para

los productos de los países en desarrollo de la región,

especialmente por medio de la reducción o eliminación,

por parte de los países importadores, de barreras arancelarias

y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados

Miembros de la Organización; salvo cuando dichas barreras

se apliquen para diversificar la estructura económica,

acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados

e intensificar su proceso de integración económica,

o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades

del equilibrio económico;

b)

La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:

i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos

por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados;

procedimientos ordenados de comercialización que eviten

la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas

a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos

seguros para los productores, suministros adecuados y seguros

para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos

para los productores y equitativos para los consumidores;

ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero

y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos

de las fluctuaciones acentuadas en los ingresos por concepto de

exportaciones que experimenten los países exportadores

de productos básicos.

iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación

de las oportunidades para exportar productos manufacturados y

semimanufacturados de países en desarrollo, y

iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales

provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente

de los países en desarrollo de la región, y al aumento

de su participación en el comercio internacional.

Artículo 45

Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro

de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación,

la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia

el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento

de la democracia, la justicia social y el progreso.

Artículo 46

Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer

sus necesidades educacionales, promover la investigación

científica e impulsar el adelanto tecnológico para

su desarrollo integral, y se considerarán individual y

solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio

cultural de los pueblos americanos.

Artículo 49

Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología

mediante actividades de enseñanza, investigación

y desarrollo tecnológico y programas de difusión

y divulgación; estimularán las actividades en el

campo de la tecnología con el propósito de adecuarla

a las necesidades de su desarrollo integral; concertarán

eficazmente su cooperación en estas materias, y ampliarán

sustancialmente el intercambio de conocimientos de acuerdo con

los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes.

Artículo 52

La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización

de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales,

además de las otras que le señala la Carta, las

siguientes:

a)

Decidir la acción y la política general de la

Organización, determinar la estructura y funciones de sus

órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia

de los Estados Americanos;

b)

Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades

de los órganos, organismos y entidades de la Organización

entre sí, y de estas actividades con las de las otras instituciones

del Sistema Interamericano;

c)

Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones

Unidas y sus organismos especializados;

d)

Propiciar la colaboración, especialmente en los campos

económico, social y cultural, con otras organizaciones

internacionales que persigan propósitos análogos

a los de la Organización de los Estados Americanos;

e)

Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y

fijar las cuotas de los Estados Miembros;

f)

Considerar los informes de la Reunión de Consulta de

Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones

que, con respecto a los informes que deben presentar los demás

órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de

conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo

91, así como los informes de cualquier órgano que

la propia Asamblea General requiera;

g)

Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento

de la Secretaría General, y

h)

Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario.

La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo

con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos.

Artículo 63

En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano

o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado

vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al

Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión

de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano

de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados

Partes en dicho instrumento.

Artículo 81

El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo

de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial

sobre la materia.

Artículo 90

En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico

de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad

hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la

Carta y los principios y normas del derecho internacional, así

como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre

las partes.

Artículo 91

Corresponde también al Consejo Permanente:

a)

Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;

b)

Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento

de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General

no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole

reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para

cumplir sus funciones administrativas;

c)

Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General

en las condiciones determinadas por el artículo 58 de la

Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta;

d)

Preparar, a petición de los Estados Miembros, y con

la cooperación de los órganos apropiados de la Organización,

proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración

entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones

Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos

de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán

sometidos a la aprobación de la Asamblea General;

e)

Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento

de la Organización y la coordinación de sus órganos

subsidiarios, organismos y comisiones;

f)

Considerar los informes de los otros Consejos, del Comité

Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana

de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos

y conferencias especializados y de los demás órganos

y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones

y recomendaciones que estime del caso, y

g)

Ejercer las demás atribuciones que le señala

la Carta.

Artículo 107

El Comité Jurídico Interamericano estará

integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros,

elegidos por un período de cuatro años, de ternas

presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará

la elección mediante un régimen que tenga en cuenta

la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa

representación geográfica. En el Comité no

podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad.

Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración

normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán

por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo

los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior.

Artículo 116

El Secretario General o su representante, podrá participar

con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización.

El Secretario General podrá llevar a la atención

de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto

que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad

del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. Las atribuciones

a que se refiere el párrafo anterior se ejercerá

de conformidad con la presente Carta.

Artículo 127

La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington

D.C.

ARTICULO III

Se eliminan los siguientes artículos de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos: 30, 31, 32, 33,

83, 84, 85, 86, 87 y 88.

ARTICULO IV

Se incorporan los siguientes nuevos artículos a la Carta

de la Organización de los Estados Americanos, así

enumerados:

Artículo 8

La condición de miembro de la Organización estará

restringida a los Estados independientes del Continente que al

10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas

y a los territorios no autónomos mencionados en el documento

OEA/Ser. P, AG/doc. 1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando

alcancen su independencia.

Artículo 30

La cooperación interamericana para el desarrollo integral

es responsabilidad común y solidaria de los Estados Miembros

en el marco de los principios democráticos y de las instituciones

del Sistema Interamericano. Ella debe comprender los campos económico,

social, educacional, cultural, científico y tecnológico,

apoyar el logro de objetivos nacionales de los Estados Miembros

y respetar las prioridades que se fije cada país en sus

planes de desarrollo, sin ataduras ni condiciones de carácter

político.

Artículo 31

La cooperación interamericana para el desarrollo integral

debe ser continua y encauzarse preferentemente a través

de organismos multilaterales, sin perjuicio de la cooperación

bilateral convenida entre Estados Miembros.

Los Estados Miembros contribuirán a la cooperación

interamericana para el desarrollo integral de acuerdo con sus

recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes.

Artículo 32

El desarrollo es responsabilidad primordial de cada país

y debe constituir un proceso integral y continuo para la creación

de un orden económico y social justo que permita y contribuya

a la plena realización de la persona humana.

Artículo 33

Los Estados Miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,

la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso,

así como la plena participación de sus pueblos en

las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros,

objetivos básicos del desarrollo integral. Para logarlos,

convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la

consecución de las siguientes metas básicas:

a)

Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional

per cápita;

b)

Distribución equitativa del ingreso nacional;

c)

Sistemas impositivos adecuados y equitativos;

d)

Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan

a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra,

mayor productividad agrícola, expansión del uso

de la tierra; diversificación de la producción y

mejores sistemas para la industrialización y comercialización

de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación

de los medios para alcanzar estos fines;

e)

Industrialización acelerada y diversificada, especialmente

de bienes de capital e intermedios;

f)

Estabilidad del nivel de precios internos en armonía

con el desarrollo económico sostenido y el logro de la

justicia social;

g)

Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo

aceptables para todos;

h)

Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación,

para todos, de las oportunidades en el campo de la educación.

i)

Defensa del potencial humano mediante la extensión y

aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia

médica;

j)

Nutrición adecuada, particularmente por medio de la

aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar

la producción y disponibilidad de alimentos;

k)

Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;

l)

Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva

y digna;

m)

Promoción de la iniciativa y la inversión privadas

en armonía con la acción del sector público,

y

n)

Expansión y diversificación de las exportaciones.

Artículo 35

Las empresas transnacionales y la inversión privada extranjera

están sometidas a la legislación y a la jurisdicción

de los tribunales nacionales competentes de los países

receptores y a los tratados y convenios internacionales en los

cuales éstos sean Parte y, además, deben ajustarse

a la política de desarrollo de los países receptores.

Artículo 84

Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en

una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno

de los procedimientos pacíficos no previstos en la Carta,

podrá recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos

oficios. El consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo

anterior, asistirá a las Partes y recomendará los

procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico

de la controversia.

Artículo 85

El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la

anuencia de las Partes en la controversia, podrá establecer

comisiones ad hoc.

Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el

mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el

consentimiento de las Partes en la controversia.

Artículo 86

El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que

estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la

controversia inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes,

previo consentimiento del Gobierno respectivo.

Artículo 87

Si el procedimiento de solución pacífica de controversias

recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva

comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato,

no fuere aceptado por alguna de las partes, o cualquiera de éstas

declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia,

el Consejo Permanente informará a la Asamblea General,

sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre

las Partes o para la reanudación de las relaciones entre

ellas.

Artículo 143

Los órganos competentes procurarán, dentro de las

disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración

de los países no miembros de la Organización en

materia de cooperación para el desarrollo.

ARTICULO V

Se consolidan los Capítulos VII, VIII y IX de la Carta

de la Organización de los Estados Americanos en un único

Capítulo VII bajo el título de "Desarrollo

Integral".

En consecuencia, se adecuará la numeración de los

restantes capítulos de la Carta en el momento de elaborarse

el texto integrado de la misma a que se refiere el artículo

X del presente Protocolo.

ARTICULO VI

Se modifica la numeración de los siguientes artículos

de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

como se indica a continuación:

el 8 será el 151 (disposición transitoria)

el 35 será el 36 el 37 será el 38

el 36 será el 37 el 37 será el 39

el 39 será el 40 el 95 será el 94

el 40 será el 41 el 96 será el 95

el 41 será el 42 el 97 será el 96

el 42 será el 43 el 98 será el 97

el 43 será el 44 el 99 será el 98

el 44 será el 45 el 100 será el 99

el 45 será el 46 el 101 será el 100

el 46 será el 47 el 102 será el 101

el 47 será el 48 el 103 será el 102

el 48 será el 49 el 104 será el 103

el 49 será el 50 el 105 será el 104

el 50 será el 51 el 106 será el 105

el 51 será el 52 el 107 será el 106

el 52 será el 53 el 108 será el 107

el 53 será el 54 el 109 será el 108

el 54 será el 55 el 110 será el 109

el 55 será el 56 el 111 será el 110

el 56 será el 57 el 112 será el 111

el 57 será el 58 el 113 será el 112

el 58 será el 59 el 114 será el 113

el 59 será el 60 el 115 será el 114

el 60 será el 61 el 116 será el 115

el 61 será el 62 el 117 será el 116

el 62 será el 63 el 118 será el 117

el 63 será el 64 el 119 será el 118

el 64 será el 65 el 120 será el 119

el 65 será el 66 el 121 será el 120

el 66 será el 67 el 122 será el 121

el 67 será el 68 el 123 será el 122

el 68 será el 69 el 124 será el 123

el 69 será el 70 el 125 será el 124

el 70 será el 71 el 126 será el 125

el 71 será el 72 el 127 será el 126

el 72 será el 73 el 128 será el 127

el 73 será el 74 el 129 será el 128

el 74 será el 75 el 130 será el 129

el 75 será el 76 el 131 será el 130

el 77 será el 78 el 132 será el 131

el 78 será el 79 el 133 será el 132

el 79 será el 80 el 134 será el 133

el 80 será el 81 el 135 será el 134

el 81 será el 82 el 136 será el 135

el 82 será el 83 el 137 será el 136

el 89 será el 88 el 138 será el 137

el 90 será el 89 el 139 será el 138

el 91 será el 90 el 140 será el 139

el 92 será el 91 el 141 será el 140

el 93 será el 92 el 142 será el 141

el 94 será el 93 el 143 será el 142

ARTICULO VII

El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados

Miembros de la Organización de los Estados Americanos y

será ratificados de conformidad con sus respectivos procedimientos

constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español,

francés, inglés y portugués son igualmente

auténticos, serán depositados en la Secretaría

General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos

para los fines de su ratificación. Los instrumentos de

ratificación serán depositados en la Secretaría

General y ésta notificará dicho depósito

a los Gobiernos signatarios.

ARTICULO VIII

El presente Protocolo queda abierto a la firma y ratificación

de otros Estados Americanos que hubieren firmado y ratificado,

de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales,

la Carta de la Organización de los Estados Americanos,

del 30 de abril de 1948, y el Protocolo de Buenos Aires, del 27

de febrero de 1967, que introdujo reformas a la misma.

ARTICULO IX

El presente Protocolo entrará en vigor cuando los dos tercios

de los actuales Estados Miembros de la Organización de

los Estados Americanos hayan depositado sus instrumentos de ratificación.

En el momento en que se cumpla dicho requisito entrará

también en vigor para aquellos Estados que, sin ser actualmente

miembros de la Organización, hayan pasado a serlo y hubieren

depositado sus instrumentos de ratificación del presente

Protocolo. En cuanto a los demás Estados, el presente Protocolo

entrará en vigor para cada Estado en la fecha en que depositen

sus respectivos instrumentos de ratificación.

ARTICULO X

Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Secretaría

General preparará un texto integrado de la Carta de la

Organización de los Estados Americanos, que comprenderá

las disposiciones no enmendadas de la Carta original, las reformas

en vigencia introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, y las

reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto integrado

se publicará previa aprobación del Consejo Permanente

de la Organización.

ARTICULO XI

El presente Protocolo será registrado en la Secretaría

de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General

de la Organización de los Estados Americanos.

EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos poderes

fueron hallados en plena y debida forma, firman el presente Protocolo,

que se llamará "Protocolo de Cartagena de Indias",

en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia,

el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.

Certifico que el documento preinserto es copia fiel y exacta de

los textos originales en español, inglés, portugués

y francés del Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización

de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias",

suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 5 de diciembre de

1985, en el Decimocuarto Período Extraordinario de Sesiones

de la Asamblea General, y que los textos firmados de dichos originales

se encuentran depositados en la Secretaría General de la

Organización de los Estados Americanos.

17 de marzo de 1986

I hereby certify that the foregoing document is true and faithful

copy of the authentic text in Spanish, English, Portuguese and

French of the Protocol of Amendment to the Charther of the Organization

of American States "Protocol of Cartagena de indias",

signed at Cartagena de Indias, Colombia, on December 5, 1985,

at the Fourteenth Special Session of the General Assembly, and

that the signed originals of these texts are on deposit with the

General Secretariat of the Organization of American States.

March 17, 1986

Certifico que o documento transcrito é cópia fiel

e aunténtica dos textos originais em espanhol, inglés,

portugués e francés do rotocolo de Reforma da Carta

da Organizacao dos Estados americanos, "Protocolo de Cartagena

das Indias", assinado em Cartagena das Indias, Colombia,

em 5 de dezembro de 1985, no Décimo Quarto Período

Extraordinário de Sessóes da Assambléia Geral,

e que os texto assinados dos referidos originais encontram-se

depositados na Secretaria-Geral da Organizacao dos Estados Americanos.

17 de marzo de 1986

Je certific que le documento que précéde est une

copie fidéle et conforme aux textes authentiques en espagnol,

anglais, portugais et francais du Protolole d'Amendements de la

Charte de l'Organisation des Etats Américains "Protocole

de Cartagena de Indias", signé a Cartagena de Indias,

Colombie, le 5 décembre 1985, lors de la quatorziéme

session extraordinaire de l'Asemblée générale,

et que les originaux signés de ces testes se trouvent déposés

auprés du Secrétariat général de l'Organisation

des Etats Américains.

17 mars 1986

Por el Secretario General

For the Secretary General

Pelo Secretário-Geral

Pour le Secrétaire Général

Hugo Caminos

Subsecretario de Asuntos Jurídicos

Secretaría General de la OEA

Assintant Secretary for Legal Affairs

OAS General Secretariat

Subsecretário de Assuntos Jurídicos

Secretaria-Geral da OEA

Sous-secrétaire pour les questions jurídiques

Secrétariat général de l'OEA

Decreto 1483/88

Bs. As., 19/10/88

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.617, cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese. - ALFONSIN.

-Enrique C. Nosiglia.