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DONACIONES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

DONACIONES

LEY Nº 23.738

Modificación de la Ley N° 16.575 por la que se autorizara una donación al Club Atlético Boca Juniors.

Sancionada: Setiembre 21 de 1989.

Promulgada: Octubre 9 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°-Modifícase el

artículo 1 de la Ley 16.575, aclarando que la superficie donada al Club

Atlético Boca Juniors alcanza a lo efectivamente rellenado hasta la

fecha, con sus canales adyacentes.

Art. 2° -Deróganse los astículos 4° y 6° de la ley 16.575.

Art. 3°-El Club Atlético Boca

Juniors podrá enajenar el inmueble a terceros que cumplan con los

objetivos señalados en el artículo 4 de esta ley.

Art. 4°-En la Ciudad Deportiva

a que se refiere la ley 16.575 podrán ejecutarse obras y desarrollarse

actividades propias de un complejo balneario, náutico, turístico,

hotelero y/o comercial, con disposición para Centro de Convenciones,

Ferias y/o Centro Habitacional.

Art. 5°-Declárase cumplido por parte del Club Atlético Boca Juniors el cargo impuesto por la Ley 16.575.

Art. 6°-Comuníquese al Poder

Ejecutivo. – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra

Arandia de Pérez Pardo. – Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA

Y NUEVE.

Decreto 1007/89

Bs. As., 9/10/89

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 23.738, cúmplase, comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. – MENEM. – Eduardo Bauzá.