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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley N° 23.750

**Transfierese a titulo gratuito la

propiedad de determinados lotes, ubicados en jurisdicción de la Reserva

Nacional Lanín, a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca.**

Sancionada: Setiembre 29 de 1989.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1989.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1°- Transfierese a

titulo gratuito a la Asociación de Fomento Rural Curruhuinca,

conformada por la totalidad de los miembros de la Agrupación Indígena

Currihuinca, personería jurídica otorgada por decreto 3.505 de fecha 1°

de octubre de 1986 del Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén, la

propiedad de los lotes cincuenta y uno (51) al sesenta y uno (61)

inclusive, ubicados en jurisdicción de la Reserva Nacional Lanín, según

plano de mensura efectuada por el ingeniero civil H. Magus y Vethe, de

la Colonia Maipú, provincia del Neuquén, y según plano cofeccionado por

la Division Cartografía, departamento Topografía de la Dirección de

Colonización, actualizado al 10 de octubre de 1955; planos que como I y

II se anexan al presente; con una superficie aproximada de diez mil

quinientas cuarenta hectáreas (10.540 has), veintisiete áreas (27 a),

noventa y seis centiáreas (6 ca), de las que habrá que deducir las

áreas correspondientes a la Villa Quila Quina, respecto de las que

deberán respetarse en todos los casos la situación preexistente y los

compromisos contraídos por la Administración de Parques Nacionales en

relación con la ocupación de la Villa hasta la fecha de la presente;

las playas del lago Lácar; el ejido de la localidad de San Martín de

los Andes según ley 22.191 y en el lote cincuenta y cinco (55) una

superficie aproximada de cuarenta hectáreas (40 ha) comprendida entre

el arroyo Catritre, la ruta de los Siete Lagos y la costa del lago

Lácar. Los límites de la superficie a ceder se determinan en el anexo

III de la presente.

La presente cesión se realiza con cargo de que una vez reglamentada y

puesta en ejecución la ley nacional 23.302, la mencionada Asociación de

Fomento Rural Curruhuinca se adecuará, dentro del plazo de un (1) año

al régimen dispuesto por dicha ley, a cuya normativa se sujetará el

inmueble que se trasfiere.

ARTICULO 2°- El desarrollo de

toda actividad dentro del área que se transfiere se sujetará a lo

dispuesto por la ley 22.351 de Parques Nacionales, Monumentos Naturales

y Reservas Nacionales y a las normas emanadas de la autoridad de

aplicación de la misma.

ARTICULO 3°- Comuníquese al

Poder Ejecutivo.-ALBERTO H. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Alberto J. B. Iribarne.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VIENTINUEVE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

OCHENTA Y NUEVE.

NOTA: Esta Ley se publica sin Anexos.