TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO PARA TRABAJADORES, JUBILADOS Y PENSIONADOS
ESTABLECESE PARA LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES,
LOS JUBILADOS Y PENSIONADOS, UN SERVICIO DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO
GRATUITO PARA EL REMITENTE.
Ley Nº 23.789
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 24 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –Se establece en todo el
territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta
documento para los trabajadores dependientes, los jubilados y los
pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El
servicio de telegrama tendrá las mismas características que el
denominado colacionado.
ARTICULO 2º –Sólo podrán utilizarse los servicios enunciados en el art. 1º, en los siguientes casos:
Por el trabajador dependiente, para cualquier
comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su
contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o
representado por la organización gremial correspondiente;
Por el jubilado o pensionado, para cualquier
comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de
conflicto con ellos;
Por los tres tipos de beneficiarios, para
cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras
sociales, en caso de conflicto con ellas.
d) El trabajador dependiente o la asociación sindical que lo represente, para enviar a la Administración Federal de *Ingresos
Públicos copia del requerimiento enviado a su empleador en los términos
del inciso b) del artículo 11 de la Ley 24.013.(Inciso incorporado por art. 48 de laLey Nº 25.345B.O. 17/11/2000.Artículo 48de laLey Nº 25.345derogado por art. 56 delDecreto N° 70/2023B.O. 21/12/2023.)*
(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1356/2007*del Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social B.O. 16/11/2007 se
consideran incluidas en el inciso a) del presente artículo, las
siguientes comunicaciones:*
a) Las cursadas por los trabajadores a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).
*b) Las remitidas por los derecho-habientes del
causante a su ex empleador solicitando la certificación de servicios
del trabajador fallecido.)*
ARTICULO 3º –La oficina de correos y
telégrafos desde la cual se despachen los instrumentos mencionados en
esta ley, los recibirá y expedirá sin dilación alguna, aun en caso de
dudas sobre la condición invocada por el remitente o sobre el carácter
del texto a remitir.
ARTICULO 4º –El gasto que demande el
cumplimiento de la presente ley será cargado, mediante el sistema sin
previo pago, a la cuenta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
ARTICULO 5º –Deróganse las leyes Nº 20.703 y 23.119.
ARTICULO 6º –Comuníquese al Poder
Ejecutivo – ALBERTO R. PIERRI – EDUARDO MENEM – Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo – Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA.