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ZONAS PORTUARIAS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ZONAS PORTUARIAS

Ley Nº 23.795

**Desaféctanse zonas del Puerto La Plata del destino de

utilidad nacional.**

Sancionada: Agosto 1 de 1990.

Promulgada de hecho: Agosto 29 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Desaféctase del destino de utilidad

nacional las zonas del Puerto La Plata en jurisdicción

del Partido de Berisso, que no resulten indispensables para el

normal funcionamiento de dicho puerto.

ARTICULO 2º-El Poder Ejecutivo Nacional, previo informe

de los organismos técnicos correspondientes, procederá

a realizar la delimitación prevista en el artículo

anterior.

ARTICULO 3º-Las zonas desafectadas recobrarán

a partir de su delimitación el pleno ejercicio de la jurisdicción

de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R. PIERRI.-EDUARDO A. DUHALDE.-Esther Pereyra Arandía de

Pérez Pardo.-Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A UN DIA DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.