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SERVICIO MILITAR

Texto vigente a fecha 1970-01-02

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Ley Nº 23.852

Incorpórase el inciso 10 al artículo 33 de la Ley Nº 17.531, modificada por sus similares Nros. 22.944 y 23.484.

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada: Enero 2 de 1991

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º.-

Incorpórase a continuación del inciso 9 del artículo 33 de la Ley

17.531, modificado por las Leyes 22.944 y 23.484, el siguiente inciso:

Inciso 10: Quienes hubieran experimentado la desaparición con

anterioridad al 10 de diciembre de 1983, de padres o hermanos, en

circunstancias que hiciera presumir su desaparición forzada y que así

lo solicitaren.

Para el otorgamiento de la exención contemplada en el presente inciso,

se requerirá que se acredite la denuncia de las circunstancias

precedentemente referidas, con anterioridad a la sanción de esta ley,

ante la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio del Interior,

la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, u otra

autoridad competente.

ARTICULO 2º.- Comuníquese al

Poder Ejecutivo.- ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo.- Hugo R. Flimbaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.