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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Ley N° 23.859

**Amplíase el número de Juzgados Nacionales de

Primera Instancia en lo Civil con competencia exclusiva en asuntos

de familia y capacidad de las personas, establecidos en la Ley

N° 23.637.**

Sancionada: Setiembre 27 de 1990.

Promulgada de Hecho: Octubre 23 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Amplíase en ocho el número

de Juzgados Nacionales de Primera Instancia en lo Civil con competencia

exclusiva en asuntos de familia y capacidad de las personas a

que se refiere la ley 23.637, dentro de los treinta creados por

el artículo 7º de la misma.

ARTICULO 2º-En todos los casos será el Poder

Ejecutivo quien determinara cual o cuales de los Juzgados Nacionales

de Primera Instancia en lo Civil a constituirse, o de los ya constituidos,

conocerá con exclusividad en los asuntos de familia y capacidad

de las personas.

ARTICULO 3º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-ALBERTO

R PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Juan Estrada.-Hugo R Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA.