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SALUD PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALUD PUBLICA

LEY N° 23.874

Modifícase el artículo 1° de la Ley 23.413.

Sancionada: Setiembre 28 de 1990.

Promulgada: Octubre 24 de 1990.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º -Modifícase el artículo 1º de la ley 23.413 el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 1º - La realización de una prueba de rastreo para la

detección precoz de la fenilcetonuria y el hipotiroidismo congénito

será obligatoria en todas las maternidades y establecimientos

asistenciales que tengan a su cuidado a niños recién nacidos".

ARTICULO 2º - Comuníquese al

Poder Ejecutivo. - ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H.

Pereyra Arandia de Pérez Pardo. Hugo R. Flombaum.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA.