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JUSTICIA NACIONAL

Texto vigente a fecha 1992-09-08

Ley 24.050

**Competencia Penal. Integración. Distritos

Judiciales. Zonas Judiciales de la Capital Federal. Cámara Federal de

Casación Penal. Composición. Competencia. Sede y autoridades.

Atribuciones reglamentarias y superintendencia. Sentencia plenaria.

Tribunales Orales. Competencia. Composición. Cámara Nacionales de

Apelaciones. Competencia. Composición. Juzgados Nacionales.

Competencia. Composición. Secretarios. Prosecretarios. Mesa de

Entradas. Jefatura. Policía Judicial. Composición. Funciones. Oficina

de Asesoramiento y asistencia a víctimas y testigos. Administrador

Judicial. Superintendencia de Servicio Social Tutelar. Asistentes

tutelares. Peritos de Oficio. Archivo General y Archivos de Distrito.

Dirección de Informática Jurídica. Modificaciones. Derogaciones.

Designación de Personal y Normas Complementarias.***(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

Sancionada: Diciembre 6 de 1991.

Promulgada Parcialmente: Diciembre 30 de 1991.

Ver Antecedentes Normativos

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

COMPETENCIA PENAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION

ARTICULO 1° - El juzgamiento y

decisión de las causas penales de competencia federal (Constitución

Nacional, artículo 67, incisos 11 y 27, 100 y 101), sólo corresponderá

a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION y a los tribunales

establecidos por esta ley.

INTEGRACION DEL PODER JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTICULO 2° - El Poder Judicial de la Nación, en materia penal, estará integrado por:

a)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación;

b)

La Cámara Federal de Casación Penal;

c)

La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal;

d)

Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal

Económico, de Menores, en lo Criminal Federal de la Capital Federal y

Federales con asiento en las provincias;

e)

Las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Criminal y Correccional,

en lo Penal Económico, en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal y Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las

provincias;

f)

Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional, en lo Penal

Económico, de Menores, en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal y Federales con asiento en las provincias;

g)

Los Juzgados Nacionales de Ejecución Penal;

h)

El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias;

i)

Los demás organismos que se establezcan por la ley.

(Artículo sustituido por art. 18 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*

DISTRITOS JUDICIALES

ARTICULO 3° - Sin perjuicio de la

competencia territorial de los tribunales orales en lo criminal federal

que se instalarán en las provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La

Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del

Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la organización judicial de

los tribunales nacionales en materia penal, el territorio de la

República se dividirá en los distritos judiciales que la presente ley y

leyes especiales establezcan, a saber:(Párrafo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992.)

1) PARANA (Provincia de Entre Ríos): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE PARANA.

2) ROSARIO (Provincia de Santa Fe): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE ROSARIO.

3) POSADAS (Provincia de Misiones): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE POSADAS.

4) RESISTENCIA (Provincia del Chaco): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE RESISTENCIA.

5) TUCUMAN (Provincia de Tucumán): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE TUCUMAN.

6) CORDOBA (Provincia de Córdoba): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE CORDOBA.

7) MENDOZA (Provincia de Mendoza): comprende la

sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE MENDOZA.

8) GENERAL ROCA (Provincia de Río Negro): comprende

la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE GENERAL ROCA.

9) COMODORO RIVADAVIA (Provincia del Chubut):

comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE COMODORO RIVADAVIA.

10) BAHIA BLANCA (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA

FEDERAL DE APELACIONES DE BAHIA BLANCA.

11) SAN MARTIN (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE SAN MARTIN.

12) LA PLATA (Provincia de Buenos Aires): comprende

la sección correspondiente a la competencia de la CAMARA FEDERAL DE

APELACIONES DE LA PLATA.

13) MAR DEL PLATA (Provincia de Buenos Aires):

comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES

DE MAR DEL PLATA.

14) CORRIENTES (Provincia de Corrientes): comprende

la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE

CORRIENTES.

15) SALTA (Provincia de Salta): comprende la sección correspondiente a la CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE SALTA.

16) CAPITAL FEDERAL: comprende las zonas judiciales establecidas en el artículo 5° de la presente ley.

ARTICULO 4° - Cada distrito judicial

contará con: Tribunales Orales, Cámara de Apelaciones y los Juzgados

que la presente ley y leyes especiales le asignen.

El debate se realizará y la sentencia se dictará en

la provincia o territorio donde el hecho se hubiere cometido

(Constitución Nacional, artículo 102). En caso de duda, se elegirá el

lugar que asegure el ejercicio de la defensa y la realización del

debate.

Cuando en la provincia, territorio o localidad que

se disponga para el debate, no existiere un lugar adecuado para

realizarlo, que pertenezca al PODER JUDICIAL DE LA NACION, el Tribunal

solicitará a las autoridades nacionales, provinciales o municipales o a

particulares, la sala que considere apta para llevarlo a cabo.

ZONAS JUDICIALES DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTICULO 5° - La CAPITAL FEDERAL se

subdivide, a su vez, en SIETE (7) zonas judiciales que comprenden la

jurisdicción de las siguientes dependencias policiales:

1) PRIMERA: Comisarías de la Policía Federal 1a.,

2a., 3a., 4a., 5a., 6a., 7a. y 8a., Departamento Central de la Policía

Federal, Prefectura Naval Argentina y Gendarmería Nacional.

2) SEGUNDA: Comisarías 15a., 17a., 19a., 21a., 23a., 25a. y 46a.

3) TERCERA: Comisarías 29a., 31a., 33a., 35a., 37a., 39a., 49a. y 51a.

4) CUARTA: Comisarías 13a., 41a., 43a., 44a., 45a., 47a. y 50a.

5) QUINTA: Comisarías 32a., 34a., 36a., 40a., 42a., 48a. y 52a

6) SEXTA: Comisarías 14a., 16a., 18a., 22a., 24a., 26a., 28a. y 30a.(Comisaría 22a incorporada por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)

7) SEPTIMA: Comisarías 9a., 10a., 11a., 12a., 20a., 27a. y 38a. (Comisarías 12a y 27a incorporadas por art. 1º de laLey Nº 24.132B.O. 28/09/1992.)

LA CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL por vía de

reglamentación establecerá la asignación de los Juzgados de Primera

Instancia que tendrán competencia territorial determinada en las zonas

judiciales de la CAPITAL FEDERAL; dispondrá, por la misma vía, el

mecanismo de distribución equitativa de trabajo entre los Juzgados

asignados al mismo distrito judicial. *(Denominación "Cámara

Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara

Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Del mismo modo, la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

establecerá los criterios de distribución del trabajo entre los

restantes tribunales, cuando así corresponda. *(Denominación "Cámara

Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara

Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

COMPETENCIA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

ARTICULO 6° - La CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION conocerá, en materia penal, con arreglo a lo

establecido en el artículo 24 del Decreto - Ley N° 1285/58, ratificado

por la Ley N° 14.467 y disposiciones modificatorias.

En los casos de competencia originaria de la CORTE

SUPREMA, las funciones del Juez de Instrucción serán ejercidas por uno

de sus Ministros miembros.

La Corte Suprema, en pleno, cumplirá, las funciones

de la Cámara de Apelaciones y del Tribunal del juicio, y su sentencia

será irrecurrible. El Procurador General de la Nación representará en

el debate al Ministerio Público Fiscal e intervendrá asimismo durante

la investigación, pudiendo designar a un inferior jerárquico para que

colabore en ella.

El miembro de la Corte Suprema que hubiere actuado

como juez de instrucción, se reemplazará conforme a la regla

establecida en el inciso 3° del artículo 22 del Decreto-Ley N° 1285/58,

según texto de la Ley N° 20.528.

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

*(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

COMPOSICION - COMPETENCIA

ARTICULO 7° - La Cámara Federal de

Casación Penal estará integrada por trece (13) miembros, y funcionará

dividida en cuatro (4) salas de tres miembros cada una, ejerciendo la

presidencia del tribunal el juez restante.

Tendrá competencia territorial en toda la República

considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. En razón

de la materia, tendrá la competencia determinada por el Código Procesal

Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgará de los recursos

previstos por el artículo 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia

Militar).

(Artículo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992, texto segúnLey Nº 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)

SEDE Y AUTORIDADES

ARTICULO 8° - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL tendrá su sede en la CAPITAL FEDERAL. *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional**,

las que podrán ser reelegidas solamente por un nuevo período y hasta no

se hubiera agotado la totalidad de los miembros del tribunal. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. a) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

ATRIBUCIONES REGLAMENTARIAS Y SUPERINTENDENCIA

ARTICULO 9° - **La CAMARA NACIONAL DE

CASACION PENAL dictará su reglamento interno, mediante el cual regulará

sus funciones y atribuciones, las de las propias autoridades y personal

bajo su directa Superintendencia, así como todo lo inherente a su

correcto funcionamiento y el de los órganos que de ella dependan;

también regulará los aspectos disciplinarios y lo relativo a la

distribución de tareas, sin más limitaciones que las que surjan de

disposiciones legales o reglamentarias emanadas de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION**.

Ejercerá las funciones de Superintendencia sobre

la totalidad de la administración de justicia en el fuero penal, la que

podrá delegar en los Tribunales Orales o en las Cámaras de Apelaciones

si lo estimare conveniente.

(Artículo en negrita observado por art. 1º delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

SENTENCIA PLENARIA

ARTICULO 10. - La CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL se reunirá en Tribunal pleno: *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

a)

Para reglamentar su labor o la distribución de la labor de sus Salas.

b)

Para unificar la jurisprudencia de sus Salas o evitar sentencias contradictorias.

c)

Para fijar la interpretación de la ley aplicable

al caso cuando la Cámara, a iniciativa de cualquiera de sus Salas,

entendiera que es conveniente.

La interpretación de la ley aceptada en una

sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para

los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano

jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que

no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal.

La doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria.

ARTICULO 11. - También darán lugar a

la reunión de la Cámara de Casación en pleno las sentencias que

contradigan otra anterior de la misma Cámara, cuando el precedente haya

sido expresamente invocado por el recurrente antes de la sentencia

definitiva de ese Tribunal. La impugnación tendiente a la convocatoria

del Tribunal en Pleno deberá ser interpuesta y fundada dentro de los

CINCO (5) días, ante la Sala interviniente.

La Cámara establecerá la doctrina aplicable y si la

del fallo impugnado no se ajustare a aquélla, lo declarará nulo y

dictará sentencia acorde con la doctrina establecida.

Hasta tanto la Cámara resuelva sobre la procedencia o no de la impugnación, la sentencia quedará suspendida en su ejecución.

CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

ARTICULO 11 BIS. -La Cámara Nacional

de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, estará

integrada por DIEZ (10) miembros y funcionará dividida en TRES (3)

salas de TRES (3) miembros cada una, ejerciendo la presidencia del

tribunal el juez restante. Contará con una Secretaría General y un

Secretario y un Prosecretario para cada una de las Salas. Tiene

competencia territorial en la Capital Federal.

En razón de la materia tiene la competencia determinada por el Código Procesal Penal y las leyes especiales.

Elegirá anualmente sus autoridades en la oportunidad y forma prevista en el Reglamento para la Justicia Nacional.

También tiene en su ámbito de competencia las atribuciones regladas por los artículos 10 y 11 de la presente ley.

(Artículo incorporado por art. 5º de laLey N° 26.371B.O. 30/05/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)

TRIBUNALES ORALES

COMPETENCIA - COMPOSICION

ARTICULO 12. - Los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la

Capital Federal conocerán en los supuestos establecidos por el artículo

25 del Código Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y

sus modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 19 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*

ARTICULO 13. - Los Tribunales Orales en lo Penal Económico juzgarán en

única instancia los delitos investigados por los Juzgados Nacionales de

Primera Instancia en lo Penal Económico. Se integrarán como tribunal

unipersonal o como tribunal colegiado de conformidad con lo previsto en

el artículo 32 del Código Procesal Penal de la Nación.

(Artículo sustituido por art. 15 de laLey N° 27.307*B.O. 30/12/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la Nación

que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación, previa

consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través de la

Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la Magistratura).*

ARTICULO 13 BIS:(Artículo derogado por art. 7° de laLey N° 27.097B.O. 27/1/2015)

ARTICULO 14. - Los Tribunales Orales de Menores conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 28 del Código Procesal Penal.

Serán asistidos por un equipo interdisciplinario

integrado por un médico especializado en psiquiatría infanto - juvenil

que lo dirigirá por UN (1) psicólogo y por DOS (2) asistentes sociales,

también especializados en cuestiones de la minoridad.

ARTICULO 15. - Los Tribunales Orales

en lo Criminal Federal de la Capital conocerán en los casos

establecidos en el artículo 32 del Código Procesal Penal.

ARTICULO 16. - Los Tribunales Orales

en lo Criminal Federal con asiento en las provincias conocerán en los

supuestos establecidos en los artículos 28 y 32 del Código Procesal

Penal.

ARTICULO 17. - Cada Tribunal Oral a

los que se refieren los artículos precedentes estará integrado por TRES

(3) Jueces y contará con UN (1) Secretario.

Actuarán ante él un Defensor Oficial y un representante del Ministerio Público Fiscal.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES

COMPETENCIA - COMPOSICION

ARTICULO 18. - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal será tribunal de alzada en los

supuestos previstos en el artículo 24 del Código Procesal Penal de la

Nación, aprobado por ley 23.984 y sus modificatorias.

Estará integrada por dieciséis (16) miembros y funcionará dividida en

cinco (5) salas de tres (3) miembros cada una, ejerciendo la

presidencia el miembro restante.

(Artículo sustituido por art. 20 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*ARTICULO 19. - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

será tribunal de alzada respecto de las resoluciones de los jueces

nacionales en lo penal económico, como también de las cuestiones de

competencia y de los recursos de queja por petición retardada o

denegada por los mismos jueces. Funcionará dividida en dos (2) salas

con tres (3) miembros cada una.

(Artículo sustituido por art. 5° de laLey N° 27.097B.O. 27/1/2015)ARTICULO 19 BIS:La

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Tributario será Tribunal de

Alzada respecto de las resoluciones de los jueces nacionales en lo

Penal Tributario, como así también de las cuestiones de competencia y

de los recursos de queja por petición retardada o denegada por los

mismos jueces.

Estará integrada por TRES (3) miembros, ejerciendo uno de ellos la presidencia.

(Artículo incorporado por art. 16 de laLey Nº 25.292BO 16/08/2000. Vigencia: Ver art. 20, implementación de la norma de referencia.)

ARTICULO 20. - La Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal será tribunal de

alzada respecto de las resoluciones dictadas por los Jueces Nacionales

de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la

CAPITAL FEDERAL, y en los demás supuestos contemplados en el artículo

31 del Código Procesal Penal; asimismo, entenderá de los recursos

contra las resoluciones del Jefe de la Policía Federal Argentina en

materia de derecho de reunión.

Funcionará dividida en DOS (2) Salas de TRES (3) miembros cada una.

ARTICULO 21. - Las Cámaras Federales

de Apelaciones con asiento en el interior del país conocerán en su

respectivo ámbito territorial en los supuestos contemplados en el

artículo 31 del Código Procesal Penal.

JUZGADOS NACIONALES

COMPETENCIA - COMPOSICION

ARTICULO 22. - Los Juzgados Nacionales en lo Criminal y Correccional

conocerán en los casos establecidos en el artículo 26 del Código

Procesal Penal de la Nación, aprobado por ley 23.984 y sus

modificatorias.

(Artículo sustituido por art. 21 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*

Contarán con Secretaría Unica.

ARTICULO 23. - (Artículo derogado por art. 25 de laLey N° 27.308*B.O. 16/11/2016. Vigencia: a partir del día siguiente al

de su publicación oficial y su implementación se efectuará de

conformidad con el cronograma que establezca la Comisión Bicameral de

Monitoreo e Implementación del Nuevo Código Procesal Penal de la

Nación, que funciona en el ámbito del Honorable Congreso de la Nación,

previa consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a través

de la Secretaría de Justicia y al Presidente del Consejo de la

Magistratura).*ARTICULO 24. - Los Juzgados Nacionales

de Menores, dentro del distrito judicial que a cada uno le fuera

asignado, conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 29 del

Código Procesal Penal.

Contarán con TRES (3) Secretarías, una de Instrucción, otra de Sentencia para causas correccionales y una Tutelar.

Colaboran asimismo con los jueces de menores, los asistentes tutelares a que se refiere la presente ley.

En el supuesto que en un mismo hecho resultaren

imputados mayores y menores, conocerán en la causa los tribunales

designados por la presente ley para el juzgamiento de menores. (Párrafo sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.170BO 30/10/1992.)

ARTICULO 25. - Los juzgados nacionales en lo penal económico tendrán a

cargo la investigación de los delitos que les corresponden por su

actual competencia material, incluidos los previstos en la ley 24.769 y

sus modificaciones. Contarán con dos (2) secretarías por cada juzgado.

(Artículo sustituido por art. 6° de laLey N° 27.097B.O. 27/1/2015)ARTICULO 25 BIS: (Artículo derogado por art. 7° de laLey N° 27.097B.O. 27/1/2015)

ARTICULO 26. - Los Juzgados Nacionales en lo

Criminal y Correccional Federal de la Capital conocerán en los

supuestos comprendidos por el artículo 33 del Código Procesal Penal.

Actuarán con DOS (2) Secretarías, una de Instrucción y otra de Sentencia para las causas correccionales.

ARTICULO 27. - Los Juzgados Federales

con competencia criminal y correccional que tienen su asiento en las

provincias, conocerán en los supuestos establecidos en los artículos 29

y 33 del Código Procesal Penal.

ARTICULO 28. - El Juzgado Nacional de

Rogatorias, conocerá en todos los supuestos establecidos por la Ley N°

22.777 y los que le asignen las leyes especiales.

Contarán con una Secretaría.

ARTICULO 29 - El Juzgado Nacional de Ejecución Penal conocerá en los supuestos establecidos en el artículo 30 del Código Procesal Penal.

Será asistido por un Secretario y un equipo

interdisciplinario integrado por especialistas en medicina,

psiquiatría, psicología, sociología, asistencia social y, en su caso,

antropología, quienes deberán reunir las condiciones que determine el

Reglamento Judicial.

El Tribunal de Ejecución organizará, en los

establecimientos penitenciarios que por su entidad así lo justifique,

una Oficina a cargo de un funcionario que representará al Tribunal en

todo lo concerniente a las potestades que le asigna la ley procesal

relativas a la ejecución de la pena. Dicho funcionario será designado por la Cámara Nacional de Casación Penal. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. b) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

Del mismo modo, organizará también una Oficina para

el control sobre la suspensión del proceso a prueba en los lugares que

juzgue conveniente.

Ante el Tribunal de Ejecución actuarán un

representante del Ministerio Público Fiscal designado a ese efecto por

el Procurador General de la Nación y un Defensor Oficial asignado por la Cámara Nacional de Casación Penal conforme lo que establezca el Reglamento correspondiente. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. b) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

SECRETARIOS

ARTICULO 30 - Los Secretarios serán designadospor la Cámara Nacional de Casación Penal a propuesta del titular del Tribunal en el cual existiera la vacante. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. c) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

Tendrán a su cargo las funciones que determine la ley y las normas reglamentarias correspondientes.

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

PROSECRETARIOS

ARTICULO 31. - Cada una de las

Secretarías de los Tribunales organizados por la presente ley, contará

con un Prosecretario, cuyas funciones serán también determinadas por la

ley y/o por las normas reglamentarias correspondientes.

MESA DE ENTRADAS. JEFATURA

ARTICULO 32. - En cada órgano judicial

se asignará a un funcionario la Jefatura de Mesa de Entradas, cuyas

atribuciones y obligaciones, así como los requisitos exigidos para su

designación, serán establecidos en el Reglamento correspondiente.

POLICIA JUDICIAL. COMPOSICION. FUNCIONES

ARTICULO 33. - La Policía Judicial

estará a cargo de un Director e integrada por los Asistentes Jurídicos

de la Prevención y los Oficiales y Auxiliares de la Investigación.

ARTICULO 34 - Los integrantes de la Policía Judicial serán designados y removidos por la Cámara Nacional deCasación Penal, con arreglo a lo establecido en los reglamentos correspondientes. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. d) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARTICULO 35. - Los integrantes de la

Policía Judicial deberán reunir las condiciones para ser Secretario o

Prosecretario de los Tribunales Nacionales (artículo 12 del Decreto

-Ley N° 1285/58).

El Director, además, deberá tener DOS (2) años de ejercicio en la profesión o como agente del PODER JUDICIAL DE LA NACION.

ARTICULO 36. - Además de las funciones

que se establezcan reglamentariamente, compete al Director de la

Policía Judicial coordinar la labor de los integrantes del cuerpo bajo

su dirección y las relaciones entre ellos y los magistrados y

representantes del Ministerio Público Fiscal. Organizará, además, la

cooperación técnica necesaria para el correcto ejercicio de las

funciones del órgano judicial competente.

ARTICULO 37. - Los Asistentes

Jurídicos de la Prevención se desempeñarán en las dependencias de la

Policía Federal y los demás organismos donde se labren sumarios de

prevención o en aquellas que disponga la Cámara Federal de Casación

Penal, la que podrá disponer los cambios y rotación de personal que

estime convenientes. *(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

ARTICULO 38. - Sin perjuicio de lo que

disponga el Reglamento respectivo, los Asistentes Jurídicos de la

Prevención tendrán las siguientes funciones:

a)

Informar al Juez de Instrucción y al

representante del Ministerio Público Fiscal de todos los hechos

delictivos cometidos en el ámbito de su actuación;

b)

Practicar los actos de investigación que les

ordene el Juez de Instrucción o sus Secretarios y, en su caso, el

representante del Ministerio Público Fiscal, de conformidad con las

normas del Código Procesal Penal. En caso de urgencia, podrán adoptar

las medidas cautelares imprescindibles con arreglo a lo establecido en

dicho cuerpo de leyes.

c)

Controlar la debida observancia de las normas

relativas a los derechos y garantías de testigos, víctimas e imputados

y de toda otra persona involucrada en la investigación, informando de

inmediato al órgano judicial competente en caso de que aquéllos fueren

vulnerados;

d)

Brindar, con arreglo a la ley, atención e información a los letrados que concurran al lugar donde desempeñan sus funciones.

ARTICULO 39 - Los Oficiales y

Auxiliares de la Investigación, cumplirán las funciones que el Código

Procesal Penal acuerda a los Oficiales y Auxiliares de la Policía

Judicial (Libro Segundo, Título I, Capítulo II), bajo la directa e

inmediata dependencia de los Asistentes Jurídicos de la Prevención y con arreglo al Reglamento que dictará la Cámara Nacional de Casación Penal.(Expresión en negrita observada por art. 2º inc. e) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A VICTIMAS Y TESTIGOS

ARTICULO 40 - Las funciones

establecidas en el Libro I, Título IV, Capítulo III, del Código

Procesal Penal, serán cumplidas por una Oficina de Asesoramiento y

Asistencia a cargo de un Director, especialista en victimología o

disciplina afín, quien será asistido por un equipo interdisciplinario,

integrado por asistentes sociales, psicólogos y abogados, en el número

que especifique el reglamento correspondiente.

Esta Oficina dependerá directamente de la Cámara Nacional de Casación Penal, la que designará a sus integrantes.(Párrafo en negrita observada por art. 2º inc. f) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ADMINISTRADOR JUDICIAL

ARTICULO 41 - El mismo Tribunal a propuesta de su presidente,

nombrará un Administrador Judicial, quien deberá reunir los mismos

requisitos que para ser designado Secretario Judicial y todo otro que

establezca el respectivo reglamento. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. g) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

Dicho funcionario deberá cumplir las tareas que

específicamente le requiera dicho reglamento. Además, deberá disponer

los recursos humanos y materiales existentes conforme a lo que le

solicitaran los órganos judiciales y realizará, periódicamente,

análisis de control de la gestión judicial, informando de sus

conclusiones a la Cámara Federal de Casación Penal. *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO SOCIAL TUTELAR ASISTENTES TUTELARES

ARTICULO 42 - La libertad vigilada de

los menores dispuestos definitivamente, estará controlada por

asistentes tutelares, de conformidad a las instrucciones judiciales y

en labor coordinada con sus padres, tutores, curadores, guardadores,

educadores y empleadores, según lo establecido por las leyes especiales

en la materia.

**Tales asistentes serán designados por la

CAMARA Nacional DE CASACION PENAL, que establecerá por vía

reglamentaria las condiciones que deberán reunir para su nombramiento.(Párrafo en negrita observado por art. 2º inc. h) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARTICULO 43 - La labor de dichos

asistentes sociales estará coordinada y dirigida por un Superintendente

con jerarquía equivalente a Secretario Judicial, quien también será designado por la CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL, debiendo reunir para ello los requisitos exigidos por el respectivo reglamento. (Expresión en negrita observada por art. 2º inc. i) delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARTICULO 44. - **La CAMARA NACIONAL

DE CASACION PENAL podrá incorporar otros asistentes con el fin de

asesorar y asistir a todos los órganos judiciales en las cuestiones que

así lo requieran.**

**También podrá dicho Tribunal autorizar que tales

tareas sean realizadas por los asistentes tutelares, siempre que con

ello no se afecte el cumplimiento de sus funciones específicas.**

(Artículo en negrita observado por art. 1º delDecreto Nº 2768/1991B.O. 07/01/1992.)

(Nota Infoleg: por art. 13 de laLey Nº 26.371*B.O.30/05/2008 se sustituye la denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal".

Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

PERITOS DE OFICIO

ARTICULO 45. - La CAMARA FEDERAL DE

CASACION PENAL y los demás órganos judiciales competentes podrán

designar peritos de oficio en materias no comprendidas por el cuerpo de

peritos oficiales según lo establecido en el artículo 52 del Decreto

Ley N° 1285/58. *(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARCHIVO GENERAL Y ARCHIVOS DE DISTRITO

ARTICULO 46. - En el ámbito de la CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL funcionará un Archivo General a cargo de un funcionario, designado por ese Tribunal, quien deberá reunir las mismas condiciones que para ser Secretario de los Tribunales Nacionales. (Expresión en negritaobservada por art. 2º inc. j) delDecreto Nº 2768/1991*B.O. 07/01/1992). (Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARTICULO 47. - Asimismo, en cada

distrito del PODER JUDICIAL DE LA NACION, existirá un Archivo para los

procesos correspondientes a esa jurisdicción, pudiendo el Presidente

del Tribunal Oral de cada uno de esos distritos asignar la Jefatura de

dicho archivo a un funcionario que reúna las condiciones exigidas en el

artículo anterior.

ARTICULO 48. - Además de las

obligaciones que le impongan los reglamentos, los Jefes de los Archivos

deberán vigilar y controlar la inalterabilidad de los expedientes bajo

su custodia y autenticar los testimonios, informes o certificados que

les sean solicitados. Deberán asimismo, organizar un índice y fichero

general.

DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA

ARTICULO 49. - La Cámara Federal de

Casación Penal contará además con una Dirección de Informática

Jurídica, que estará a cargo de un funcionario que deberá reunir las

condiciones para ser Secretario de los Tribunales Nacionales y ser

especializado en informática. *(Denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de

Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

ARTICULO 50. - Son deberes y funciones

del Director de Informática todos aquellos que determinen las leyes y

reglamentos y, en especial, los siguientes:

a)

ordenar la jurisprudencia de esa Cámara de Casación Penal y demás tribunales inferiores que dependan de ella;

b)

mantener actualizados los archivos de información jurisprudencial y bibliográfica;

c)

organizar la transferencia de información a un sistema electrónico de datos;

d)

dirigir la biblioteca de la Cámara y la publicación de un boletín;

e)

asistir a los magistrados y funcionarios, en todo lo atinente a la gestión judicial informatizada.

MODIFICACIONES

ARTICULO 51. - Sustitúyense los

artículos 5°, 11, 19, 31, 32 y 49 del Decreto-Ley N° 1285/58 ratificado

por la Ley N° 14.467 y sus modificatorias por los siguientes:

"Artículo 5°. - Para ser juez de la Cámara Federal

de Casación Penal, de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y de los

Tribunales Orales se requiere, ser ciudadano argentino, abogado con

titulo que tenga validez nacional con seis (6) años de ejercicio de la

profesión o función judicial que requiera el titulo indicado y treinta

(30) años de edad". *(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

"Artículo 11. - Los Jueces de primera instancia

concurrirán a su despacho todos los días hábiles, durante las horas que

funcione el tribunal.

Los Jueces de la Corte Suprema de la Cámara Federal

de Casación Penal, de las Cámaras Nacionales de Apelaciones y de los

Tribunales Orales, lo harán los días y horas que el respectivo tribunal

fije para los acuerdos y audiencias". *(Denominación "Cámara

Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara

Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

"Artículo 19. - Las sanciones disciplinarias

aplicadas por la Corte Suprema de Justicia, por la Cámara Federal de

Casación Penal, por las Cámaras Nacionales de Apelaciones y por los

Tribunales Orales, sólo serán susceptibles de recurso de

reconsideración. *(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

Las sanciones aplicadas por los demás jueces

nacionales serán apelables por ante las Cámaras de Apelaciones

respectivas. Los recursos deberán deducirse en el término de tres (3)

días".

"Artículo 31. - La Cámara Federal de Casación Penal,

los Tribunales Orales y las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal, en lo Criminal y Correccional y en lo

Penal Económico, se integrarán por sorteo entre los demás miembros de

aquellas; luego, del mismo modo, con los Jueces de la otra Cámara en el

orden precedentemente establecido y, por último, también por sorteo,

con los Jueces de Primera Instancia que dependan de la Cámara que debe

integrarse. *(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

El sistema de integración antes establecido se

aplicará, asimismo, para las Cámaras Nacionales de apelaciones en lo

Civil y Comercial Federal y en lo Contencioso Administrativo Federal de

la Capital Federal.

También regirá ese sistema para las Cámaras

Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial, del Trabajo y

de la Seguridad Social de la Capital Federal.

Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias, se integrarán de la siguiente manera:

a)

con el Fiscal de Cámaras;

b)

con el juez o jueces de la Sección donde funciona el Tribunal;

c)

con los conjueces de una lista de abogados que

reúnan las condiciones para ser miembros de la misma Cámara y que cada

una de éstas formará por insaculación en el mes de diciembre de cada

año.

En caso de recusación, excusación, licencia,

vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional

Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la CAMARA

NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL de la

CAPITAL FEDERAL. No serán aplicables las disposiciones del decreto N°

5046 del 14 de marzo de 1951 y sus modificaciones, a los magistrados

que, por las causales indicadas, integren la CAMARA NACIONAL ELECTORAL".

"Artículo 32. - Los Tribunales Nacionales de la CAPITAL FEDERAL estarán integrados por:

1) CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL; *(Denominación

"Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la denominación

"Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia.)*

2) CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES de la CAPITAL FEDERAL;

a)

en lo Civil y Comercial Federal;

b)

en lo Contencioso Administrativo Federal;

c)

en lo Criminal y Correccional Federal;

d)

en lo Civil;

e)

en lo Comercial;

f)

del Trabajo;

g)

en lo Criminal y Correccional;

h)

de la Seguridad Social;

i)

Electoral;

j)

en lo Penal Económico.

3) Tribunales Orales:

a)

en lo Criminal;

b)

en lo Penal Económico;

c)

de Menores;

d)

en lo Criminal Federal.

4) Jueces Nacionales de Primera Instancia:

a)

en lo Civil y Comercial Federal;

b)

en lo Contencioso Administrativo Federal;

c)

en lo Criminal y Correccional Federal;

d)

en lo Civil;

e)

en lo Comercial;

f)

en lo Criminal de Instrucción;

g)

en lo Correccional;

h)

de Menores;

i)

en lo Penal Económico;

j)

del Trabajo;

k)

de Ejecución Penal;

l)

en lo Penal de Rogatorias".

"Artículo 49. - Los tribunales Nacionales con asiento en las Provincias estarán integrados por:

a)

las Cámaras Federales de Apelaciones;

b)

los Tribunales Orales en lo Criminal Federal;

c)

los Juzgados Federales de Primera Instancia".

DEROGACIONES

ARTICULO 52. - Deróganse los artículos

27, 28, 30, 37, 41 y 43 del Decreto-Ley N° 1285/58 ratificado por Ley

N° 14.467 y sus modificatorias y toda otra norma que se oponga a la

presente Ley.

DESIGNACION DE PERSONAL Y NORMAS COMPLEMENTARIAS

ARTICULO 53. - La CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACION y los otros órganos judiciales competentes

dictarán las normas complementarias tendientes a la organización,

integración y funcionamiento de los tribunales y organismos

comprendidos en la presente ley.

ARTICULO 54. - Comuníquese al Poder

Ejecutivo Nacional.- ALBERTO PIERRI. - LUIS A. J. BRASESCO. - Esther H.

Pereyra Arandía de Pérez Pardo. -Mario D. Fassi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.

Antecedentes Normativos

- Artículo 2°,(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.097*B.O. 27/1/2015 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lo

penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y

territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados

nacionales en lo penal tributario.*

*Los juzgados nacionales en lo penal tributario creados por el artículo

3° de la ley 25.292, que actualmente están denominados con los números

1, 2 y 3, se transformarán en los juzgados nacionales en lo penal

económico números 9, 10 y 11, respectivamente, con idéntica competencia

y estructura que estos últimos. A tal fin se crean los cargos

consignados en el anexo que forma parte de dicha ley.);*

- Artículo 2° sustituido por art. 4º de laLey N° 26.371B.O. 30/05/2008. Vigencia: ver art. 14, implementación de la norma de referencia;

— Artículo 2, inciso c) sustituido por art. 12 de laLey Nº 25.292B.O. 16/08/2000. Vigencia: ver art. 20, implementación de la norma de referencia;

— Artículo 2, inciso d) sustituido por art. 12 de laLey Nº 25.292B.O. 16/08/2000. Vigencia: ver art. 20, implementación de la norma de referencia;

Artículo 2, inciso e) sustituido por art. 12 de laLey Nº 25.292B.O. 16/08/2000. Vigencia: ver art. 20, implementación de la norma de referencia;

Artículo 13 Bis incorporado por art. 15 de laLey Nº 25.292BO 16/08/2000. Vigencia: Ver art. 20, implementación de la norma de referencia;

Artículo 25 Bis incorporado por art. 17 de laLey Nº 25.292BO 16/08/2000. Vigencia: Ver art. 20, implementación de la norma de referencia;

Artículo 18, último párrafo sustituido por art. 89 de laLey Nº 24.121B.O. 08/09/1992.