ACUERDOS
los gramos de plutonio contenido;
los gramos de uranio total y los gramos de uranio 235 más uranio 233 contenidos en el caso del uranio enriquecido en esos isótopos; y
los kilogramos de torio contenido, de uranio natural o de uranio empobrecido;
A los efectos de la presentación de informes se sumarán los pesos de las distintas partidas de un mismo lote antes de redondear a la unidad más próxima.
E. por inventario contable de una zona de balance de materiales se entiende la suma algebraica del inventario físico más reciente, más todos los cambios que hayan tenido lugar en el inventario después de efectuado el inventario físico.
F. por corrección se entiende un asiento efectuado en un informe o en un registro contable al efecto de rectificar un error identificado o de reflejar una medición mejorada de una cantidad ya inscripta en el registro o informe. Toda corrección debe señalar de modo inequívoco el asiento al que corresponde.
G. por kilogramo efectivo se entiende una unidad especial utilizada en las salvaguardias de materiales nucleares. Las cantidades en kilogramos efectivos se obtienen tomando:
cuando se trata de plutonio, su peso en kilogramos;
cuando se trata de uranio con un enriquecimiento del 0,01 (1 %) como mínimo, su peso en kilogramos multiplicado por el cuadrado de su enriquecimiento;
cuando se trata de uranio con un enriquecimiento inferior al 0,01 (1 %) y superior al 0,005 (0,5 %) su peso en kilogramos multiplicado por 0,0001; y
cuando se trata de uranio empobrecido con un enriquecimiento del 0,005 (0,5 %) como máximo, y cuando se trata de torio, su peso en kilogramos multiplicado por 0,00005.
H. Por enriquecimiento se entiende la razón entre el peso total de los isótopos uranio 233 y uranio 235, y el peso total del uranio de que se trate.
I. Por instalación se entiende:
un reactor, un conjunto crítico, una planta de transformación, una planta de fabricación, una planta de reelaboración, una planta de separación de isótopos o una unidad de almacenamiento por separado; o
cualquier lugar en el que habitualmente se utilicen materiales nucleares en cantidades superiores a un kilogramo efectivo.
J. Por cambio en el inventario se entiende un aumento o disminución, en términos de lotes, de materiales nucleares dentro de una zona de balance de materiales; tal cambio ha de comprender uno de los siguientes:
aumentos:
importaciones;
ii) entradas de procedencia nacional: Entradas de otras zonas de balance de materiales, entradas procedentes de una de las actividades a que se refiere el artículo 13 o entradas en el punto inicial de las salvaguardias;
iii) producción nuclear: Producción de materiales fisionables especiales en un reactor; y
iv) exenciones anuladas: Reanudación de la aplicación de salvaguardias a materiales nucleares anteriormente exentos de ellas en razón de su empleo o de su cantidad.
disminuciones:
exportaciones;
ii) envíos a otros puntos del territorio nacional: Traslados a otras zonas de balance de materiales o envíos con destino a una de las actividades mencionadas en el artículo 13;
iii) pérdidas nucleares: Pérdida de materiales nucleares debida a su transformación en otros (s) elemento (s) o isótopo (s) como consecuencia de reacciones nucleares;
iv) materiales descartados medidos: Materiales nucleares que se han medido o evaluado sobre la base de mediciones y con los cuales se ha procedido de tal forma que ya no se prestan a su ulterior empleo en actividades nucleares;
desechos retenidos: Materiales nucleares producidos en operaciones de tratamiento o en accidentes de funcionamiento, que se consideran irrecuperables de momento pero que se conservan almacenados;
vi) exenciones: Exención de materiales nucleares de la aplicación de salvaguardias en razón de su empleo o de su cantidad; y
vii) otras pérdidas: Por ejemplo, pérdidas accidentales (es decir, pérdidas irreparables y no intencionales de materiales nucleares como consecuencia de un accidente de funcionamiento) o robos.
K. por punto clave de medición se entiende un punto en que los materiales nucleares se encuentren en una forma tal que puedan medirse para determinar la corriente o existencias de materiales. Por lo tanto, los puntos clave de medición comprenden, sin quedar limitados a ellos, los puntos de entrada y los puntos de salida de materiales nucleares (incluidos los materiales descartados medidos) y los puntos de almacenamiento de las zonas de balance de materiales.
L. por año-hombre de inspección se entiende, a los efectos del artículo 78, 300 días-hombre de inspección, considerándose como un día-hombre un día durante el cual un inspector tiene acceso en cualquier momento a una instalación por un total no superior a ocho horas.
M. por zona de balance de materiales se entiende una zona situada dentro o fuera de una instalación en la que:
pueda determinarse la cantidad de materiales nucleares que entren o salgan de cada zona de balance de materiales en cada traslado; y
pueda determinarse cuando sea necesario, de conformidad con procedimientos especificados, el inventario físico de los materiales nucleares en cada zona de balance de materiales;
A fin de poder establecer, a efectos de salvaguardias del Organismo, el balance de materiales.
N. por material no contabilizado se entiende la diferencia entre el inventario contable y el inventario físico.
O. por materiales nucleares se entiende cualesquiera materiales básicos o cualesquiera materiales fisionables especiales, según se definen en el artículo XX del estatuto. Se entenderá que la expresión "materiales básicos" no se refiere ni a los minerales ni a la ganga. Si, después de la entrada en vigor del presente acuerdo, la Junta determinase en virtud del artículo XX del estatuto que han de considerarse otros nuevos materiales como materiales básicos o como materiales fisionables especiales, tal determinación sólo cobrará efectividad a los efectos del presente Acuerdo después de que haya sido aceptada por la ABACC y los Estados Partes.
P. por inventario físico se entiende la suma de todas las evaluaciones medidas o deducidas de las cantidades de los lotes de materiales nucleares existentes en un momento determinado dentro de una zona de balance de materiales, obtenidas de conformidad con procedimientos especificados.
Q. por diferencia remitente-destinatario se entiende la diferencia entre la cantidad de materiales nucleares de un lote declarada por la zona de balance de materiales que la remite y la cantidad medida en la zona de balance de materiales que lo recibe.
R. por cantidad significativa se entiende la cantidad significativa de material nuclear, según la ha determinado el Organismo.
S. por datos de origen se entiende todos aquellos datos, registrados durante las mediciones o las calibraciones o utilizados para deducir relaciones empíricas, que identifican a los materiales nucleares y proporcionan los datos del lote. Los datos de origen pueden comprender, por ejemplo, el peso de los compuestos, los factores de conversión para determinar el peso del elemento, la densidad relativa, la concentración en elementos, las razones isotópicas, la relación entre el volumen y las lecturas manométricas, y la relación entre el plutonio producido y la potencia generada.
T. por punto estratégico se entiende un punto seleccionado durante el examen de la información sobre el diseño en el que, en condiciones normales y cuando se combine con la información obtenida en todos los puntos estratégicos considerados conjuntamente, pueda obtenerse y verificarse la información necesaria y suficiente para la puesta en práctica de las medidas de salvaguardias; un punto estratégico puede comprender cualquier punto en el que realicen mediciones clave en relación con la contabilidad del balance de materiales y en el que se apliquen medidas de contención y de vigilancia.
HECHO en, a los días del mes de en cuadruplicado, en el idioma inglés.
Por la REPUBLICA ARGENTINA:
Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA:
Por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL:
Por la ABACC:
PROTOCOLO
Artículo 1
El presente protocolo amplía determinadas disposiciones del acuerdo y, en particular, especifica las disposiciones para la cooperación en la aplicación de las salvaguardias estipuladas en el acuerdo. En la puesta en práctica de estos arreglos, las Partes en el acuerdo se regirán por los siguientes principios:
es necesario que la ABACC y el Organismo saquen cada uno sus propias conclusiones independientes;
es necesario coordinar en la mayor medida posible las actividades de la ABACC y del Organismo para la aplicación óptima del presente Acuerdo, y en particular para evitar la duplicación innecesaria de las salvaguardias de la ABACC;
en la realización de sus actividades, la ABACC y el Organismo trabajarán conjuntamente, siempre que sea posible, en conformidad con criterios de salvaguardias compatibles de las dos organizaciones; y
es necesario permitir que el Organismo cumpla con sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo teniendo en cuenta el requisito de que el Organismo preserve los secretos tecnológicos.
Artículo 2
En la aplicación del acuerdo, el Organismo acordará a los Estados Parte y a la ABACC un tratamiento no menos favorable que el que conceda a los Estados y sistemas regionales de verificación con un nivel de independencia funcional y eficacia técnica comparable a los de la ABACC.
Artículo 3
La ABACC compilará la información sobre las instalaciones y sobre los materiales nucleares situados fuera de las instalaciones que se haya de proporcionar al Organismo en virtud del acuerdo sobre la base del cuestionario de información sobre el diseño del Organismo anexo a los arreglos subsidiarios.
Artículo 4
La ABACC y el organismo efectuarán cada uno el examen de la información sobre el diseño estipulada en los párrafos a) a f) del artículo 44 del acuerdo e incluirán en los arreglos subsidiarios los resultados de dicho examen. La verificación de la información sobre el diseño estipulado en el artículo 46 del Acuerdo será efectuada por el Organismo en cooperación con la ABACC.
Artículo 5
Además de la información a que se hace referencia en el artículo 30 del presente protocolo, la ABACC transmitirá también información acerca de los métodos de inspección que se proponga utilizar, incluyendo cálculos del volumen de la labor de inspección para las actividades de inspección ordinaria correspondientes a las instalaciones y a las zonas de balance de materiales situadas fuera de las instalaciones.
Artículo 6
La preparación de los arreglos subsidiarios será responsabilidad conjunta de la ABACC, el Organismo y el Estado interesado.
Artículo 7
La ABACC reunirá los informes de los Estados Parte basados en registros llevados por los explotadores, llevará cuentas centralizadas sobre la base de dichos informes y efectuará el análisis y control técnico y contable de la información recibida.
Artículo 8
Una vez finalizadas las labores mencionadas en el artículo 7 del presente protocolo, la ABACC, sobre una base mensual, preparará y proporcionará al organismo los informes sobre cambios de inventario dentro de los plazos especificados en los arreglos subsidiarios.
Artículo 9
Además, la ABACC transmitirá al Organismo los informes de balance de materiales y los estadillos del inventario físico con la frecuencia y en la forma que se especifiquen en los arreglos subsidiarios.
Artículo 10
La forma y el formato de los informes mencionados en los artículos 80 y 90 del presente protocolo, según convengan la ABACC y el organismo, se especificarán en los arreglos subsidiarios y serán compatibles con los utilizados en la práctica general del Organismo.
Artículo 11
Las actividades de inspección ordinaria que efectúen la ABACC y el Organismo, incluyendo en la medida de lo posible las inspecciones mencionadas en el artículo 82 del acuerdo, se coordinarán según lo dispuesto en los artículos 12 a 19 del presente protocolo y en los arreglos subsidiarios.
Artículo 12
A reserva de lo dispuesto en los artículos 77 y 78 del acuerdo, se tendrán también en cuenta las actividades de inspección efectuadas por las ABACC para la determinación del número, la intensidad, la duración, la cronología y la modalidad efectivos de las inspecciones del Organismo respecto de cada instalación.
Artículo 13
El volumen de la labor de inspección en virtud del acuerdo para cada instalación se determinará usando los criterios indicados en el artículo 79 del acuerdo. Dicho volumen de labor de inspección, expresado en forma de cálculos convenidos del volumen efectivo de la labor de inspección que ha de desarrollarse se indicará en los arreglos subsidiarios, junto con las descripciones de los enfoques de verificación y el alcance de la inspección que han de efectuar la ABACC y el Organismo. Estos cálculos constituirán, en las condiciones normales de funcionamiento y en las condiciones que a continuación se indican, el volumen efectivo de la labor de inspección en cada instalación en virtud del acuerdo:
mientras sea válida la información sobre el SCCC estipulada en el artículo 35 del acuerdo, según se especifica en los arreglos subsidiarios;
mientras sea válida la información facilitada al Organismo en conformidad con el artículo 3 del presente protocolo;
mientras la ABACC presente regularmente los informes con arreglo a los artículos 62 y 63, 65 a 67 y 69 a 71 del acuerdo, según se especifica en los arreglos subsidiarios;
mientras se apliquen regularmente los arreglos de coordinación para las inspecciones con arreglo a los artículos 11 a 19 del presente protocolo, según se especifique en los arreglos subsidiarios; y
mientras la ABACC ejerza su labor de inspección respecto de la instalación, según se especifique en los arreglos subsidiarios, con arreglo al presente artículo.
Artículo 14
La cronología y plan generales de las inspecciones en virtud del acuerdo, incluidos los arreglos para la presencia de inspectores de la ABACC y del Organismo durante la realización de las inspecciones en virtud de este Acuerdo, serán establecidos en cooperación entre la ABACC y el Organismo, teniendo en cuenta la programación de otras actividades de salvaguardias del Organismo en la región.
Artículo 15
Los procedimientos técnicos en general para cada tipo de instalación y para cada una de las instalaciones serán compatibles con los del Organismo y se especificarán en los arreglos subsidiarios, en particular respecto de:
la determinación de técnicos para la selección aleatoria de muestras estadísticas;
la verificación e identificación de los estándares;
las medidas de contención y vigilancia; y
las medidas de verificación.
La ABACC y el Organismo se consultarán e identificarán por adelantado las medidas de contención y vigilancia y las medidas de verificación que se han de aplicar en cada instalación hasta el momento en que entre en vigor el arreglo subsidiario. Esas medidas serán también compatibles con las del Organismo.
Artículo 16
La ABACC transmitirá al Organismo sus informes de inspección para todas las inspecciones de la ABACC realizadas en virtud del acuerdo.
Artículo 17
Las muestras del material nuclear para la ABACC y el Organismo se tomarán de las mismas partidas seleccionadas aleatoriamente y se tomarán al mismo tiempo, salvo cuando la ABACC no necesite muestras.
Artículo 18
La frecuencia de los inventarios físicos que hayan de tomar los explotadores de las instalaciones y que se hayan de verificar a efectos de salvaguardias estará en consonancia con los requisitos del documento adjunto correspondiente.
Artículo 19
Con el objeto de facilitar la aplicación del acuerdo y del presente protocolo, se constituirá un Comité de Enlace compuesto de representantes de la ABACC, de los Estados Parte y del Organismo.
El Comité se reunirá por lo menos una vez al año:
para revisar, en particular, la ejecución de los arreglos de coordinación estipulados en el presente protocolo, incluyendo los cálculos convenidos del volumen de la labor de inspección;
ii) para examinar el desarrollo de los métodos y técnicas de salvaguardias; y
iii) para considerar cualquier cuestión que la haya remitido el Subcomité a que se hace referencia en el apartado c).
El Comité podrá nombrar un Subcomité que se reúna periódicamente para considerar cuestiones pendientes de aplicación de salvaguardias que emanen de la aplicación de salvaguardias en virtud de este acuerdo. Todas las cuestiones que no pueda resolver el Subcomité se remitirán al Comité de Enlace.
Sin perjuicio de las medidas urgentes cuya adopción pueda requerirse en virtud del acuerdo, si surgieran problemas en la aplicación del artículo 13, del presente protocolo, en particular cuando el Organismo considere que las condiciones especificadas en dicho artículo no se han cumplido, el comité o subcomité se reunirán tan pronto como sea posible con objeto de evaluar la situación y de discutir las medidas que haya que adoptar. Si uno de los problemas planteados no se pudiera resolver, el Comité podrá formular propuestas apropiadas a las Partes, en particular con objeto de modificar los cálculos del volumen de la labor de inspección para las actividades de inspección ordinarias.
HECHO en Viena, a los 13 días del mes de diciembre de 1991, en cuadruplicado, en el idioma inglés.
Por la REPUBLICA ARGENTINA: Siguen dos firmas ilegibles.
Por el ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA: Sigue firma ilegible.
Por la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL: Fdo: F. Collor y sigue otra firma ilegible.
Por la ABACC: Sigue firma ilegible.
ES TRADUCCION DEL INGLES, 20 de febrero de 1992. –– AMALIA LAURA PEDERNERA - JEFE DEPARTAMENTO TRADUCCIONES.
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