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JUSTICIA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

JUSTICIA

Ley Nº 24.121

Implementación y Organización de la Justicia Penal.

Sancionada: Agosto 26 de 1992

Promulgada: Setiembre 2 de 1992

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Capítulo I

Cámara Federal de Casación Penal

*(Denominación "Cámara Nacional de Casación

Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación

Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Integración

ARTICULO 1º — Créase la Cámara Federal

de Casación Penal, que estará integrada por trece (13) miembros y

funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres (3) miembros cada una,

ejerciendo la presidencia del Tribunal el miembro restante.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Secretarías. Creación

ARTICULO 2º — Créase una secretaría

general para la presidencia, cuatro (4) secretarías de Cámara y cuatro

(4) prosecretarías de Cámara en la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Ministerio público - Creación - Secretarías

ARTICULO 3º — Créanse cuatro (4)

fiscalías ante la Cámara Federal de Casación Penal. Transfórmanse dos

(2) cargos de fiscal ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal, en cargos de fiscal ante la Cámara

Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de

Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de

Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Trasládase una secretaría con su dotación de

personal, de las fiscalías nacionales ante la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal a

la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional

de Casación Penal" sustituida por la denominación "Cámara Federal de

Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Creación de cargos

ARTICULO 4º — Créanse trece (13)

cargos de juez de Cámara de Casación, un (1) cargo de secretario

general cuatro (4) cargos de secretario de Cámara, cuatro (4) cargos de

prosecretario de Cámara, dos (2) cargos de fiscal de Cámara de

Casación, tres (3) cargos de secretario de Fiscalía de Cámara, un (1)

cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara de Casación

y un (1) cargo de secretario de Defensoría de Cámara.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Denominación - Integración

ARTICULO 5º — La Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal Correccional Federal de la Capital Federal

conservará su actual denominación e integración.

Juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal

Denominación

ARTICULO 6º — Los juzgados nacionales

de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal de la

Capital Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal.

Ministerio público - Supresión

ARTICULO 7º — Suprímense dos (2)

fiscalías nacionales que actúan ante la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal. Trasládase

una (1) secretaría de Fiscalía a las fiscalías ante la Cámara Federal

de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Los fiscales nacionales adjuntos de Cámara recibirán

instrucciones —por escrito— y estarán subordinados al titular de la

Fiscalía de Cámara.

Tribunales orales en lo Criminal Federal - Creación

ARTICULO 8º — Créanse seis (6)

tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal que

estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Secretarías - Creación

ARTICULO 9º — Créanse seis (6) secretarías en los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Ministerio Público fiscal - Creación

ARTICULO 10. — Créanse seis (6) fiscalías que, actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal para la Capital Federal.

Defensoría oficial - Creación

ARTICULO 11. — Créase una (1)

defensoría de pobres, incapaces y ausentes de Cámara que actuará ante

los tribunales orales en lo criminal federal para la Capital Federal y

supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Créanse tres (3) defensorías de pobres, incapaces y

ausentes ante los tribunales federales de la Capital Federal que

actuarán ante los juzgados nacionales en lo Criminal y Correccional

Federal de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones

en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Causas en trámite

ARTICULO 12. — Las causas actualmente

en trámite ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y

Correccional Federal de la Capital Federal y ante los juzgados

mencionados en el artículo sexto (6º), quedarán radicadas ante los

mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de

conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias,

salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del

procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días

de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

Quien o quienes al momento de ejercitar la opción

hubieran estado rebeldes o prófugos, no podrán modificar la decisión

del régimen procesal escogido por quienes lo hicieron en la oportunidad

prevista por la presente ley.

Creación de cargos

ARTICULO 13. — Créanse dieciocho (18)

cargos de juez de Cámara, seis (6) cargos de secretario de Cámara, seis

(6) cargos de fiscal de Cámara, un (1) cargo de defensor de pobres,

incapaces y ausentes de Cámara, y tres (3) cargos de defensores de

pobres, incapaces y ausentes.

TRIBUNALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL DEL INTERIOR DEL PAIS

Juzgados federales del interior del país con competencia penal

Denominación

ARTICULO 14. — Los juzgados federales

de Primera Instancia con competencia criminal y correccional, con

asiento en el interior del país, mantendrán su actual denominación e

integración. Aquellos juzgados con competencia exclusiva en lo criminal

y correccional modificarán su denominación conforme lo dispuesto en la

presente ley.

Cámaras Federales de Apelaciones del interior del país

Denominación - Integración

ARTICULO 15. — Las cámaras federales

de apelaciones del interior del país conservarán su actual denominación

e integración con las excepciones establecidas en el artículo siguiente.

Tribunales orales en lo criminal federal del interior del país

ARTICULO 16. — Créanse diez (10)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en los distritos

judiciales de Bahía Blanca, Comodoro Rivadavia, Corrientes, General

Roca, Mar del Plata, Paraná, Posadas, Resistencia, Salta y Tucumán. El

Tribunal Oral en lo Criminal Federal correspondiente al distrito

judicial de General Roca tendrá su asiento en la ciudad del mismo

nombre.

Créanse cinco (5) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en el distrito judicial de San Martín.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en Córdoba.

Transfórmase una de las salas de la Cámara Federal

de Apelaciones de Mendoza en Tribunal Oral en lo Criminal Federal con

sede en dicha ciudad.

Créase una secretaría para actuar ante cada uno de los tribunales orales que se crean por el presente artículo.

Créanse en el distrito judicial de Rosario dos (2)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en la ciudad de

Rosario, y uno (1) con asiento en la ciudad de Santa Fe. Transfórmanse

tres (3) vocalías de Cámara y una secretaría de Cámara creadas por ley

23.870 en vocalías ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de

Rosario creadas por el párrafo anterior y en una secretaría para actuar

ante el mismo.

Créanse dos (2) tribunales orales en lo Criminal

Federal con asiento en la ciudad de La Plata. Transfórmanse tres (3)

vocalías de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata en vocalías

ante los tribunales orales que se crean.

Créase una secretaría y trasládase una secretaría de

la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, para que actúen ante los

dos (2) tribunales orales en lo Criminal Federal de La Plata.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hará saber

al Poder Ejecutivo nacional la necesidad de la creación de un número

mayor de órganos jurisdiccionales federales y el lugar de

funcionamiento.

Ministerio Público Fiscal

ARTICULO 17. — Créanse veintitrés (23) fiscalías, que actuarán ante los tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país.

Defensorías

ARTICULO 18. — Créase una defensoría

de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante cada uno de los

tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país quienes

también desempeñarán las funciones que encomienden los artículos 411 y

413 de la ley 23.984 a los asesores de menores.

Causas en trámite

ARTICULO 19. — Las causas en trámite

ante los juzgados federales y cámaras federales de apelaciones a que se

refieren los artículos 14 y 15 serán sustanciadas conforme lo indica el

artículo 12 de la presente ley.

Creación de cargos

ARTICULO 20. — Créanse sesenta (60)

cargos de juez de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de Cámara,

veintitrés (23) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de

Cámara y veintiún (21) cargos de secretarios de Cámara.

Creación e implementación de otros tribunales orales en lo Criminal Federal del interior del país

ARTICULO 21. — Créanse once (11)

tribunales orales en lo Criminal Federal con asiento en las respectivas

provincias de Catamarca, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén,

San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.

Los tribunales que se crean por esta disposición comenzarán a funcionar en un plazo que no excederá al 1º de abril de 1993.

(Nota Infoleg: por art. 14 y 18 de laLey Nº 24.400*B.O. 12/12/1994 se dispone que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

con asiento en la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del

Atlántico Sur, comenzará a funcionar a partir de la fecha en que se

haga efectiva la supresión del Juzgado Nacional Ordinario con asiento

en Ushuaia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*

Creación de cargos

ARTICULO 22. — Créanse treinta y tres

(33) cargos de juez de Cámara, once (11) cargos de fiscal de Cámara,

once (11) cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara

y once (11) cargos de secretario de Cámara.

(Nota Infoleg: por art. 16 y 18 de laLey Nº 24.400B.O. 12/12/1994 se dispone que la Fiscalía y la Defensoría de Pobres, Incapaces y Ausentes del *Juzgado

Nacional Ordinario del territorio nacional de la Tierra del Fuego,

Antártida e Islas del Atlántico Sur con siento en Ushuaia, actuarán ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal con asiento en la mencionada provincia. Vigencia: ver art. 17 de la norma de referencia.)*

Capítulo II

TRIBUNALES NACIONALES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL DE LA CAPITAL FEDERAL

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

Denominación - Integración - Transformación

ARTICULO 23. — La Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal

conservará su actual denominación. Estará integrada por dieciséis (16)

miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros

cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante.

Transfórmanse dos (2) salas de la Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal en

tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación seleccionará las salas mencionadas precedentemente.

Causas en trámite

ARTICULO 24. — Las causas en trámite

ante las dos (2) salas que se transforman por el artículo anterior se

distribuirán en forma equitativa entre las cinco (5) salas que

continúan integrando la citada Cámara. Dichas causas proseguirán

sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la

ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado

solicitare la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984

dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el

ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

EN LO CRIMINAL

Juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción de la Capital Federal

Denominación

ARTICULO 25. — Los juzgados nacionales

de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción en la Capital

Federal se denominarán juzgados nacionales en lo Criminal de

Instrucción de la Capital Federal.

Transformación

ARTICULO 26. — Excepto los mencionados

en el artículo 48, transfórmanse los juzgados nacionales de Primera

Instancia en lo Criminal de Sentencia en juzgados nacionales en lo

Criminal de Instrucción números 1, 9, 16, 32 y 34 a 49 de la Capital

Federal.

Secretarías - Traslado

ARTICULO 27. — Trasládanse veinte (20)

secretarías de los actuales juzgados nacionales de primera instancia en

lo criminal de instrucción a los veinte (20) nuevos juzgados nacionales

en lo Criminal de Instrucción resultantes de la transformación

dispuesta en el artículo anterior, lo que se hará efectivo en forma

coincidente con la entrada y funcionamiento de estos últimos.

En la oportunidad prevista en el artículo 35,

trasládanse nueve (9) secretarías de los actuales juzgados nacionales

de primera instancia en lo criminal de Instrucción a las fiscalías que

deberán actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de

Instrucción.

Ministerio público fiscal - Actuación - Creación

ARTICULO 28. — Las fiscalías ante los

actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en lo Criminal y

Correccional de la Capital Federal números 1 al 26, actuarán ante los

juzgados nacionales en lo criminal de instrucción.

Créanse a esos mismos efectos veintitrés (23) fiscalías que se identificarán con los números 27 al 49.

Secretarías - Creación - Integración

ARTICULO0 29. — Créanse cuarenta y

nueve (49) secretarías ante las fiscalías mencionadas en el artículo

anterior, que se integrarán con las secretarías que se trasladan en

virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

Personal

ARTICULO 30. — La Corte Suprema de

Justicia de la Nación, podrá disponer la reasignación del personal de

todas las fiscalías, de modo tal que éstas tengan dotaciones

equivalentes de personal.

Defensorías oficiales

ARTICULO 31. — Las defensorías

oficiales ante los actuales juzgados nacionales de Primera Instancia en

lo Criminal y Correccional de la Capital Federal actuarán ante los

juzgados nacionales en lo Criminal Nacional de Instrucción y ante la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la

Capital Federal.

Causas en trámite

ARTICULO 32. — Los actuales juzgados

nacionales de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción de la

Capital Federal continuarán con la sustanciación de las causas

radicadas ante los mismos, y conservarán las dos (2) secretarías que

los integran en la actualidad, hasta que se operen los traslados

dispuestos en el artículo 27. Las causas radicadas ante las nueve (9)

secretarías que se trasladan a las fiscalías, serán distribuidas en

forma equitativa entre las cuarenta y nueve (49) secretarías restantes,

según el criterio que determine la Corte Suprema de Justicia de la

Nación.

Juzgados de sentencia - Traslados de secretarías

ARTICULO 33. — Cuando se haga efectiva

la transformación dispuesta en el artículo 26, los titulares de los

juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia

pasarán a desempeñarse como jueces nacionales en lo criminal de

instrucción.

Simultáneamente con lo dispuesto en el párrafo que

antecede, las secretarías respectivas se trasladarán a las fiscalías

mencionadas en el artículo 28.

Causas en trámite ante juzgados de sentencia

ARTICULO 34. — Los actuales juzgados

nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia proseguirán

con la sustanciación y terminarán todas las causas radicadas ante los

mismos de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus

modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la

aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los

quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa

opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo debe ser ejercitada con anterioridad a la contestación del

traslado de la acusación.

ARTICULO 35. — La Corte Suprema de

Justicia de la Nación seleccionará diez (10) de los actuales juzgados

nacionales de primera instancia en lo criminal de sentencia, a los

fines establecidos en el artículo anterior. Los diez (10) juzgados

restantes se transformarán, a partir de la entrada en vigencia de la

ley 23.984, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26; sus

titulares y secretarías tendrán el destino que les asigna el artículo

33, conforme lo determine el órgano judicial competente. La Corte

Suprema de Justicia de la Nación fijará el criterio con que se

efectuará la distribución equitativa de las causas radicadas ante estos

últimos juzgados entre los diez (10) primeros, y les fijará un plazo

prudencial para el cumplimiento de su cometido.

Tribunales orales en lo criminal de la Capital Federal

ARTICULO 36. — Créanse treinta (30)

tribunales orales en lo Criminal para la Capital Federal. Dos (2) de

ellos se integrarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 23

segundo párrafo. La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá

disponer la reasignación de su personal en función de las necesidades

de los restantes tribunales orales.

ARTICULO 37. — Créanse treinta (30)

secretarías ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital

Federal. Dos (2) secretarías de la actual Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, a

elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se transfieren a

los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Ministerio Público Fiscal

ARTICULO 38. — Créanse treinta (30) fiscalías ante los tribunales orales de la Capital Federal.

Defensorías oficiales

ARTICULO 39. —Créanse diez (10) defensorías de pobres, incapaces y ausentes ante los tribunales orales en lo Criminal de la Capital Federal.

Creación de cargos. Integración

ARTICULO 40. — Créanse ochenta y

cuatro (84) cargos de juez de Cámara. Los restantes cargos de juez de

Cámara se integrarán con seis (6) cargos de vocales de la Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital

Federal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23. Los veinte

(20) cargos de juez de primera instancia para los nuevos juzgados

nacionales en lo criminal de instrucción, procedentes de la

transformación dispuesta por el artículo 36, se integran con los veinte

(20) cargos de juez de primera instancia correspondientes a los

titulares de los juzgados nacionales de primera instancia en lo

criminal de sentencia, cuya transformación dispone el artículo citado.

ARTICULO 41. — Créanse treinta (30)

cargos de fiscal de Cámara, diez (10) cargos de defensor de pobres,

incapaces y ausentes de Cámara, veintitrés (23) cargos de fiscal de

primera instancia y veintiocho (28) cargos de secretario de Cámara. Los

cuarenta y nueve (49) cargos de secretario de primera instancia para

las secretarías que se crean por el artículo 29 ante las fiscalías que

deben actuar ante los juzgados nacionales en lo Criminal de Instrucción

de la Capital Federal se integran con los cuarenta y nueve (49) cargos

de secretario de primera instancia correspondientes a las secretarías

que se trasladan en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 33.

EN LO CORRECCIONAL

Denominación - Creación

ARTICULO 42. — Los actuales juzgados

nacionales de primera instancia en lo correccional letras G, H, I, J y

N, se denominarán juzgados nacionales en lo correccional y se

enunciarán con los números 1, 2, 3, 4 y 5.

Créanse nueve (9) juzgados nacionales en lo

correccional de la Capital Federal, que se enunciarán con los números

6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14, que contarán con dos (2) secretarías

cada uno.

Secretarías - Traslado

ARTICULO 43. — Los juzgados nacionales en lo correccional números 1, 2, 3, 4 y 5 conservarán dos de las secretarías que poseen actualmente.

Las restantes secretarías con todo su personal, a

opción de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pasarán a integrar

los juzgados que se crean números 6, 7, 8, 9 y 10.

Ministerio Público - Creación - Secretarías

ARTICULO 44. — Créanse catorce (14)

fiscalías ante los juzgados nacionales en lo correccional de la Capital

Federal. Créanse catorce (14) secretarías ante las fiscalías

mencionadas en el presente artículo.

Defensorías - Creación

ARTICULO 45. — Créanse siete (7)

defensorías de pobres, incapaces y ausentes que actuarán ante los

juzgados nacionales en lo Correccional de la Capital Federal, ante la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional y

supletoriamente ante la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Causas en trámite

ARTICULO 46. — Los actuales juzgados

nacionales de primera instancia en lo correccional remitirán a los

juzgados nacionales en lo correccional que se crean por la presente

ley, para su tramitación definitiva, las causas radicadas ante los

mismos correspondientes a las secretarías que se trasladan conforme lo

dispuesto por el artículo 43.

Dichas causas proseguirán sustanciándose y

terminarán de conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus

modificatorias, salvo que el procesado o acusado solicitare la

aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984 dentro de los

quince (15) días de notificado legalmente para el ejercicio de esa

opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado, la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

Creación de cargos

ARTICULO 47. — Créanse nueve (9)

cargos de juez nacional en lo correccional, catorce (14) cargos de

fiscal ante los juzgados nacionales en lo correccional, siete (7)

cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes y veintidós (22)

cargos de secretario de juzgado nacional en lo correccional.

TRIBUNALES DE MENORES DE LA CAPITAL FEDERAL

Transformación

ARTICULO 48. — Transfórmanse los

actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo criminal de

sentencias letras M y R, los actuales juzgados nacionales de primera

instancia en lo criminal de Instrucción números 1, 9 y 16 y los

actuales juzgados nacionales de primera instancia en lo correccional

letras L y O en juzgados nacionales de menores números 1 a 7,

respectivamente.

Los juzgados mencionados precedentemente pasarán a

los nuevos destinos con su dotación completa de personal, en la forma

que lo disponga esta ley y la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Secretarías

ARTICULO 49. — Transfiérense a los

juzgados nacionales de menores, veintiún (21) secretarías de las que

integrarán actualmente los juzgados nacionales de primera instancia a

que se refiere el artículo 48.

Ministerio público - Creación - Secretarías

ARTICULO 50. — Créanse siete (7) fiscalías ante los juzgados nacionales de menores de la Capital Federal.

Créanse siete (7) secretarías ante las fiscalías creadas en el presente artículo.

Defensoría oficial - Creación

ARTICULO 51. — Créanse una Defensoría

de Pobres, Incapaces y Ausentes ante los juzgados nacionales de menores

de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional de la Capital Federal.

Tribunales orales de Menores - Creación

ARTICULO 52. — Créanse tres (3) tribunales orales de menores para la Capital Federal que estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Secretaría - Creación

ARTICULO 53. — Créanse tres (3) secretarías en los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Ministerio público o fiscal - Creación

ARTICULO 54. — Créanse tres (3) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales de menores de la Capital Federal.

Defensoría oficial - Creación

ARTICULO 55. —Créase una defensoría

de pobres, incapaces y ausentes de Cámara ante los tribunales orales de

menores de la Capital Federal y ante la Cámara Nacional de Casación.

Asesoría de Menores - Creación

ARTICULO 56. — Créanse cuatro (4)

asesorías de menores que actuarán en los supuestos previstos por el

capítulo II del título II del libro III del Código Procesal Penal de la

Nación, cualquiera sea el tribunal ante el cual se sustancie el proceso.

Superintendencia del Servicio Social Tutelar - Creación

ARTICULO 57. —Créase la Superintendencia del Servicio Social Tutelar en el ámbito que disponga la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Equipo Interdisciplinario para Tribunales de Menores - Creación

ARTICULO 58. —Créanse tres (3)

equipos interdisciplinarios para los tribunales de menores que

cumplirán las funciones establecidas en el artículo 14 de la ley 24.050.

Causas en trámite

ARTICULO 59. — Las causas actualmente

en trámite ante los juzgados enunciados en el artículo 48 quedarán

radicadas ante los nuevos juzgados nacionales de menores a partir de la

fecha de la entrada en vigencia de la ley 23.984, y proseguirán

sustanciándose y terminarán de conformidad con las disposiciones de la

ley 2372 y sus modificatorias, salvo que el procesado o acusado

solicitar la aplicación del procedimiento previsto en la ley 23.984

dentro de los quince (15) días de notificado legalmente para el

ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

Creación de cargos

ARTICULO 60. — Créanse nueve (9)

cargos de juez de Cámara, tres (3) cargos de fiscal de Cámara, un (1)

cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro (4)

cargos de asesor de menores y tres (3) cargos de secretario de Cámara.

Créanse siete (7) cargos de fiscal de Primera

Instancia, siete (7) cargos de secretario de Primera Instancia y un (1)

cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes.

Créanse un (1) cargo de superintendente del servicio

social tutelar y catorce (14) cargos de asistentes sociales tutelares.

Créanse tres (3) cargos de médico especializado en psiquiatría infanto

juvenil, tres (3) cargos de psicólogo especializado en problemas

infanto juveniles y seis (6) cargos de asistentes sociales con título

habilitante especializados en problemas infanto juveniles.

EN LO PENAL ECONOMICO

Denominación - Integración

ARTICULO 61. — Los juzgados nacionales

de Primera Instancia en lo Penal Económico de la Capital Federal se

denominarán juzgados nacionales en lo Penal Económico y se integrarán

con dos (2) secretarías cada uno.

(Nota Infoleg: por art. 1° de laLey N° 27.097*B.O. 27/1/2015 se establece que a partir de la entrada en vigencia de la norma de referencia, los juzgados nacionales en lo

penal económico tendrán, juntamente con la competencia material y

territorial que actualmente poseen, la atribuida a los juzgados

nacionales en lo penal tributario.*)

Ministerio Público -Creación - Secretarías

ARTICULO 62. — Créanse cuatro (4)

fiscalías ante los juzgados nacionales en lo Penal Económico de la

Capital Federal, que actuarán conjuntamente con las fiscalías

existentes en el fuero.

Créanse ocho (8) secretarías que actuarán en cada una de las fiscalías del fuero Penal Económico.

Defensorías

ARTICULO 63. — Las actuales

defensorías de pobres, incapaces y ausentes continuarán actuando ante

los juzgados nacionales en lo Penal Económico y ante la Cámara Nacional

de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal

Denominación - Integración

ARTICULO 64. — La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico

de la Capital Federal pasará a denominarse Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Penal Económico y estará compuesta por dos (2) salas

integradas por tres (3) jueces cada una.

(Artículo sustituido por art. 9° de laLey N° 27.097B.O. 27/1/2015)Secretarías

ARTICULO 65. — El personal de una de

las actuales salas a elección de la Corte Suprema de Justicia de la

Nación, seguirá desempeñándose en la Cámara.

El resto pasará a desempeñarse en los tribunales

orales en lo Penal Económico que se crean por esta ley conforme lo

establecido por el artículo 66.

Tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal

Integración

ARTICULO 66. — Créanse cuatro (4)

tribunales orales en lo Penal Económico para la Capital Federal, que

estarán integrados por tres (3) miembros cada uno.

Créanse ocho (8) cargos de juez de Cámara. Los

cuatro (4) cargos restantes se integrarán con los procedentes de la

actual Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la

Capital Federal.

Secretarías - Creación

ARTICULO 67. — Créanse dos (2)

secretarías en los tribunales orales en lo Penal Económico de la

Capital Federal. Trasládanse dos (2) secretarías de la actual Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de la Capital Federal, a

elección de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con su dotación

completa de personal, a los tribunales orales en lo Penal Económico de

la Capital Federal que se crean por esta ley.

Ministerio Público Fiscal -Creación

ARTICULO 68. — Créanse cuatro (4) fiscalías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Defensorías - Creación

ARTICULO 69. — Créanse dos (2) defensorías que actuarán ante los tribunales orales en lo penal económico de la Capital Federal.

Causas en trámite

ARTICULO 70. — Las causas actualmente

en trámite por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico de la Capital Federal y por ante los juzgados nacionales en

lo penal económico de la Capital Federal quedarán radicadas ante los

mismos. Dichas causas proseguirán sustanciándose y terminarán de

conformidad con las disposiciones de la ley 2372 y sus modificatorias,

salvo que el procesado o acusado solicitare la aplicación del

procesamiento previsto en la ley 23.984 dentro de los quince (15) días

de notificado legalmente para el ejercicio de esa opción.

En las causas en que hubiere más de un procesado o

acusado la opción prevista en el párrafo anterior debe ser ejercitada

en forma unánime.

En todos los casos la opción prevista en este

artículo sólo podrá ser ejercitada con anterioridad a la contestación

del traslado de la acusación.

Las salas que se transforman en tribunales orales en

lo penal económico remitirán sus causas para la tramitación

correspondiente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal

Económico de la Capital Federal.

Creación de cargos

ARTICULO 71. —Créanse ocho (8) cargos

de juez de Cámara, cuatro (4) cargos de fiscal de Cámara, dos (2)

cargos de defensor de pobres, incapaces y ausentes de Cámara, cuatro

(4) cargos de fiscal de primera instancia, dos (2) cargos de secretario

de Cámara, ocho (8) cargos de secretario de primera instancia y seis

(6) cargos de peritos contadores para el fuero penal económico de la

Capital Federal.

Juzgados nacionales de ejecución penal de la Capital Federal

ARTICULO 72. — Créanse tres (3)

juzgados nacionales de ejecución penal para la Capital Federal, que

contarán con una (1) secretaría cada uno. Tendrán la competencia

territorial correspondiente al distrito judicial de Capital Federal,

conforme lo determina la ley de organización del Poder Judicial de la

Nación para la implementación del procedimiento penal oral.

Las funciones que establece el Código Procesal Penal

de la Nación para el juez de ejecución penal serán ejercidas por el

tribunal que se crea por esta ley.

ARTICULO 72 bis: Las funciones de juez

de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán

desempeñadas en los tribunales orales en lo criminal federal con

asiento en la Capital Federal y lo penal económico por un juez del

Tribunal Oral respectivo, conforme lo determine el órgano judicial

competente. Tales funciones serán ejercidas por los jueces nacionales

en lo criminal y correccional federal, con asiento en la Capital

Federal, en lo penal económico y en lo penal tributario respecto de las

sentencias definitivas o autos que concluyan o suspendan a prueba el

trámite de procesos que ellos dictaren.

En ambos casos las decisiones adoptadas por los

referidos órganos judiciales serán recurribles, por la vía que

establece el Código Procesal Penal de la Nación, ante la Cámara Federal

de Casación Penal.

(Artículo incorporado por art. 11 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)

Secretarías

ARTICULO 73. — Créanse tres (3)

secretarías que actuarán ante los juzgados nacionales de ejecución

penal de la Capital Federal que se crean por la presente ley.

Causas con sentencia condenatoria firme

ARTICULO 74. — A partir de la entrada

en vigencia de la ley 23.984 los juzgados nacionales remitirán a los

juzgados nacionales de ejecución penal todas aquellas causas con

sentencia firme en las que hubiere condena, conforme al modo de

distribución que la Corte Suprema de Justicia de la Nación o el órgano

judicial competente determine para los nuevos juzgados de ejecución.

Juez de ejecución del interior del país

ARTICULO 75. — Las funciones del juez

de ejecución que establece el Código Procesal Penal de la Nación serán

desempeñadas, en el interior del país, por un juez del tribunal oral

respectivo, conforme lo determine el órgano judicial competente.

Sus decisiones serán recurribles ante la Cámara

Federal de Apelaciones cabecera del distrito o ante el órgano judicial

competente, según el caso.

En los casos de suspensión del proceso a prueba, las ejercerá el juez que dictó el beneficio.

Causas con sentencia condenatoria firme

ARTICULO 76. —A partir de la entrada

en vigencia de la ley 23.984, los juzgados federales del interior del

país remitirán, cuando corresponda, al miembro del tribunal oral

respectivo que cumpla la función de juez de ejecución, todas aquellas

causas con sentencia condenatoria firme.

Creación de cargos

ARTICULO 77. — Créanse tres (3) cargos

de juez de primera instancia, un (1) cargo de fiscal de primera

instancia, un (1) cargo de defensor de pobres, incapaces y ausentes de

primera instancia, que actuarán ante los juzgados de ejecución penal de

la Capital Federal, y cuatro (4) cargos de secretarios de primera

instancia. Una de estas secretarías actuará ante la fiscalía que se

crea por el presente artículo.

Créanse dos (2) cargos de médico, dos (2) cargos de

médico psiquiatra, dos (2) cargos de psicólogo y cuatro (4) cargos de

asistente social para el equipo interdisciplinario de los Juzgados

Nacionales de Ejecución Penal de la Capital Federal.

Créanse diecisiete (17) cargos de secretario de

primera instancia para las oficinas que establece el artículo 29,

párrafos tercero y cuarto de la ley orgánica respectiva en las unidades

penitenciarias números 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17,

19, 26, 30 y 32.

(Nota Infoleg: por art. 4º de laLey Nº 26.070*se amplía la integración del presente cuerpo interdisciplinario,

conforme los nuevos cargos que se detallan en el Anexo de la norma de

referencia.)*

En lo penal de rogatorias - Denominación - Integración

ARTICULO 78. —El Juzgado Nacional en lo Penal de Rogatorias conservará su actual denominación e integración.

Procuración General de la Nación

ARTICULO 79. — Créanse dos (2) cargos de procurador fiscal con atribuciones y competencias conforme lo establecido por la ley 15.464.

Capítulo III

Policía Judicial - Secretaría - Creación.

ARTICULO 80. — Créase la Policía Judicial en el ámbito de la Cámara Federal de Casación Penal.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal" sustituida por la

denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Créase la Secretaría de Sumarios y Asuntos

Judiciales. La Policía Federal cumplirá con las funciones asignadas a

la Policía Judicial por la ley 23.984.

Creación de cargos

ARTICULO 81. — Créase un (1) cargo de director de la Policía Judicial y un (1) cargo de secretario de Sumarios y Asuntos Judiciales.

Créanse cincuenta y dos (52) cargos de secretario de

primera instancia que cumplirán las funciones de asistentes jurídicos

de la prevención.

Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos

ARTICULO 82. —Créase la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Créase un (1) cargo de director de la Oficina de Asesoramiento y Asistencia a Víctimas y Testigos.

Créanse dos (2) cargos de trabajadores sociales, dos

(2) cargos de psicólogos y dos (2) cargos de abogados para la

integración del equipo interdisciplinario mencionado en el artículo 40

de la ley 24.050 juntamente con el personal administrativo, técnico y

de maestranza que le asigne la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

ARTICULO 83. — Créase una (1) Oficina de Administración Judicial, una (1) Dirección de Informática Jurídica y un (1) Archivo General.

Cuerpo Médico Forense

ARTICULO 84. — Créanse seis (6) cargos

de médico forense, dos (2) cargos de médico anátomo-patólogo, dos (2)

cargos de perito químico y un (1) cargo de odontólogo con orientación

en medicina legal.

Creación de cargos

ARTICULO 85. — Créanse los cargos de

personal administrativo, técnico, de servicio y de maestranza en los

distintos órganos que se detallan en los anexos I a X que forman parte

integrante de la presente ley.

ARTICULO 86. — Créase una

prosecretaría de primera instancia ante cada uno de los juzgados

nacionales en lo criminal de instrucción, correccional, de menores, en

lo penal económico, en lo criminal y correccional federal de la Capital

Federal y en los juzgados federales del interior del país.

ARTICULO 87. — Transfórmanse los

actuales cargos de prosecretario administrativo de los juzgados a que

alude el artículo anterior, en cargos de prosecretario de primera

instancia.

Modificaciones

ARTICULO 88. — Sustitúyese el inciso

3º del artículo 24 de la ley 23.984 por el siguiente: "de las

cuestiones de competencia que se planteen entre ellos".

Sustitúyese el inciso 1º del artículo 55 de la ley

23.984, por el siguiente: "si hubiera intervenido en el mismo proceso

como funcionario del ministerio público, defensor, denunciante,

querellante o actor civil, o hubiera actuado como perito o conocido el

hecho como testigo, o si en otras actuaciones judiciales o

administrativas hubiera actuado profesionalmente en favor o en contra

de alguna de las partes involucradas".

Sustitúyese el artículo 187 de la ley 23.984 por el

siguiente: "Los funcionarios de la policía o de las fuerzas de

seguridad que violen disposiciones legales o reglamentarias, que omitan

o retarden la ejecución de un acto propio de sus funciones o lo cumplan

negligentemente serán sancionados, salvo que se aplique el Código

Penal, por el tribunal superior de oficio o a pedido de parte y previo

informe del interesado, con apercibimiento, multa de acuerdo con el

artículo 159 segunda parte o arresto de hasta 15 días, recurribles

—dentro de los tres días— ante el órgano judicial que corresponda, sin

perjuicio de las sanciones disciplinarias que pueda aplicarles la

autoridad de quien dependa la policía o la fuerza de seguridad de que

se trate".

Agrégase como último párrafo del artículo 196 de la

ley 23.984 el siguiente: "Los jueces en lo correccional, en lo penal

económico, de menores, en lo criminal y correccional federal de la

Capital Federal y federales con asiento en las provincias, tendrán la

misma facultad que el párrafo primero del presente artículo otorga a

los jueces nacionales en lo criminal de instrucción".

Deróganse los artículos 536 y 537 de la ley 23.984.

ARTICULO 89. — Sustitúyese el primer

párrafo del artículo 3º de la ley 24.050, por el siguiente: "Sin

perjuicio de la competencia territorial de los tribunales orales en lo

criminal federal que se instalarán en las provincias de Catamarca,

Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Neuquén, San Juan, San Luis, Santa

Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego, a los efectos de la

organización judicial de los tribunales nacionales en materia penal, el

territorio de la República se dividirá en los distritos judiciales que

la presente ley y leyes especiales establezcan, a saber:"

Sustitúyese el artículo 7º de la ley 24.050 por el

siguiente: "La Cámara Federal de Casación Penal estará integrada por

trece (13) miembros, y funcionará dividida en cuatro (4) salas de tres

miembros cada una, ejerciendo la presidencia del tribunal el juez

restante.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Tendrá competencia territorial en toda la República

considerada a este efecto como una sola jurisdicción judicial. En razón

de la materia, tendrá la competencia determinada por el Código Procesal

Penal y leyes especiales. Una de las salas juzgará de los recursos

previstos por el artículo 445 bis de la ley 14.029 (Código de Justicia

Militar)",

Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 18 de la

ley 24.050, por el siguiente: "Estará integrada por dieciséis (16)

miembros y funcionará dividida en cinco (5) salas de tres (3) miembros

cada una, ejerciendo la presidencia el miembro restante".

ARTICULO 90. — Además de la

competencia que les atribuye el artículo 16 de la ley 24.050 y con la

salvedad derivada de lo establecido en el artículo 75 de la presente

ley, los tribunales orales en lo criminal federal con asiento en las

provincias conocerán en los supuestos establecidos en el artículo 24 de

la ley 23.984, excepto en aquellas provincias donde funcionen cámaras

federales de apelaciones.

Disposiciones transitorias

ARTICULO 91. — La Corte Suprema de

Justicia de la Nación, en virtud de las facultades de superintendencia

que le son propias, podrá designar el personal necesario y dictar las

normas complementarias que posibiliten la integración escalonada y la

puesta en funcionamiento de los órganos creados por la ley 24.050 y por

la presente, pudiendo delegar esas facultades en la Cámara Federal de

Casación Penal, en las cámaras nacionales de apelación o en el tribunal

oral respectivo.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

La Corte Suprema de Justicia de la Nación o el

órgano judicial competente, determinará el criterio de distribución

equitativa de las causas en trámite y de aquéllas iniciadas a partir de

la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.984.

Financiamiento

ARTICULO 92. — Los gastos que demande

el cumplimiento de la presente ley, en lo que hace a la instalación y

funcionamiento de la Cámara Federal de Casación Penal, sus fiscalías y

defensorías (anexo I); quince (15) tribunales orales en lo criminal de

la Capital Federal, sus fiscalías y defensorías (anexo IV); dos (2)

tribunales orales de menores; una (1) asesoría de menores (anexo VI);

dos (2) tribunales orales en lo penal económico, sus fiscalías y

defensorías (anexo VII); dos tribunales orales federales de la Capital

Federal (anexo II); y un tribunal oral por cada distrito judicial del

interior del país con sus fiscalías y defensorías (anexo III); tres (3)

jueces nacionales de ejecución penal con su fiscalía y defensoría

(anexo VIII); dos (2) cargos de procurador fiscal con sus secretarías

en la procuración general (anexo VIII); cincuenta y dos (52) cargos de

secretario de primera instancia para la Policía Judicial y un (1)

administrador judicial (anexo X), todos con sus respectivas dotaciones,

se financiarán con los recursos establecidos en los artículos 2º y 3º

de la ley 23.853, imputándose a los créditos presupuestarios del

ejercicio 1992.*(Denominación "Cámara Nacional de Casación Penal"

sustituida por la denominación "Cámara Federal de Casación Penal", por

art. 13 de laLey N° 26.371B.O. 30/5/2008. Vigencia: Ver art. 14, implementación de la norma de referencia)*

Respecto de la instalación y funcionamiento de los

demás órganos que prevé la presente ley, quedarán imputados al

presupuesto del Poder Judicial de la Nación correspondiente al año

1993, debiendo la Corte Suprema de Justicia de la Nación adoptar los

recaudos necesarios para ello.

El Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio

de Justicia, fijará el plan de entrada en funcionamiento, atendiendo a

las necesidades del servicio de justicia.

ARTICULO 93. —La Corte Suprema de

Justicia de la Nación distribuirá al personal actualmente existente en

el Poder Judicial de la Nación de modo que permita la instalación de

todos los órganos creados por la presente ley.

ARTICULO 94. — Comuníquese al Poder Ejecutivo— ALBERTO R. PIERRI. — ORALDO BRITOS. — Juan Estrada. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRESA LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.

ANEXO I

(Anexo I sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992

CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara de Casación……..................................………………………………

13

Secretario General……....................................................……………………………

1

Secretario de Cámara……..............................................……………………………..

4

Prosecretario de Cámara…….........................................……………………………..

4

Fiscal de Cámara de Casación……................................……………………………..

2

Secretario de Fiscalía de Cámara……............................………………………………

3

Defensor de Cámara de Casación……...........................………………………………

1

Secretario de Defensoría de Cámara…..........................……………………………….

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario Administrativo……...................................……………………………….

7

Oficial Superior…….......................................................………………………………

7

Auxiliar Superior (Relator) …….....................................……………………………….

16

Auxiliar Superior de 6a. …….........................................………………………………

7

Auxiliar principal de 5a. …….........................................………………………………..

7

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7a. …….......................................……………………………….

12

TOTAL...............................................................……...…………

85

ANEXO II

(Anexo II sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara……......................................………………………………………..

18

Fiscal de Cámara…….......................................………………………………………

6

Defensor Oficial de Cámara…….......................………………………………………

1

Secretario de Cámara…….................................……………………………………….

6

Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes......…………………………………………

3

TOTAL……...........................................................…….

34

ANEXO III

(Anexo III sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: AÑO 1992

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara…….......................................………………………………………..

60

Fiscal de Cámara……...................................….……………………………………..

23

Defensor Oficial de Cámara…….....................……………………………………….

23

Secretario de Cámara……..............................………………………………………..

21

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo (Ujier) ……..........………………………………………...

17

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) .........………………………………………….

81

Auxiliar superior……........................................……………………………………….

81

Auxiliar superior de 6a. …….............................……………………………………….

30

Auxiliar superior de 5a. ……............................………………………………………..

20

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7a. ……..............…………................…………………………….

19

TOTAL……................................…………......................

375

PARTIDA PRESUPUESTARIA 1993

TRIBUNALES ORALES EN LO CRIMINAL FEDERAL DEL INTERIOR A IMPLEMENTAR

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara……...............................................…………………………………..

33

Fiscal de Cámara……..............................................………………………………….

11

Defensor Oficial de Cámara…….............................……….………………………….

11

Secretario de Cámara……........................................…………………………………..

11

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario Administrativo (Ujier) ……..................………………………………….

11

Prosecretario Administrativo (Oficial 1º) ……..........…………………………………..

44

Auxiliar Superior…….................................................………………………………..

44

Auxiliar Superior de 6a. ……...................................……….…………………………

11

Auxiliar Superior de 5a. ……...................................……….………………………….

11

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar Principal de 7a. ……...................................……….………………………..

11

TOTAL……................................................................……….

198

ANEXO IV

(Anexo IV sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

TRIBUNALES ORALES CRIMINALES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara……........................................………………………………………..

84

Fiscal de Cámara……......................................………………………………………..

30

Defensor Oficial de Cámara…….....................…………..…………………………….

10

Secretario de Cámara……...............................…………...……………………………

28

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….......………………………………………..

30

Auxiliar superior (Relator) ……..........................……………………………………….

30

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7a. ……..............................……………………………………..

30

SUBTOTAL…….....................................................………………

242

MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE INSTRUCCION

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia……........................………………………………………

23

TOTAL……..........................................................…….…

265

ANEXO V

(Anexo V sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: AÑO 1993

JUZGADOS CORRECCIONALES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS

Juez de Primera Instancia…….....................................…………………………………

9

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE LA CAPITAL FEDERAL

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia……..................................…………………………………

14

Secretario de Primera Instancia……...........................…………………………………

22

SUBTOTAL…….............................................................……

45

DEFENSORIA DE POBRES, INCAPACES Y AUSENTES

FUNCIONARIOS

Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes.............…………………………………

7

TOTAL……...................................................................……

52

ANEXO VI

(Anexo VI sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

TRIBUNALES ORALES DE MENORES DE CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara ……................................................…………………………………..

9

Fiscal de Cámara……................................................………………………………….

3

Defensor Oficial de Fiscalía de Cámara…….............…………………………………...

1

Asesor de Menores de 2a. Instancia……...................………………………………….

4

Secretario de Cámara……..........................................…………………………………

3

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ……..............…………………………………

3

Auxiliar superior (Relator) ……...................................…………………………………

3

Auxiliar superior de 6a. …….......................................…………………………………

3

Auxiliar principal de 5a. …….......................................…………………………………

3

PERSONAL DE SERVICIO

Auxiliar principal de 7ma. ……....................................…………………………………

3

SUBTOTAL……......................................................…………………

35

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia……...................................………………………………..

7

Secretario de Primera Instancia……............................…………………………………

7

PERSONAL ADMINISTRATIVO

PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO……...........……………………………….

4

SUBTOTAL…….........................................................………………

18

DEFENSORIA ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES DE MENORES

FUNCIONARIOS

Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes……..........……………………………...

1

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo…….....................................………………………………

1

SUBTOTAL……..............................................................…………………………….

2

SUPERINTENDENCIA AL SERVICIO SOCIAL TUTELAR

PERSONAL SUPERIOR

Superintendencia del Servicio Social Tutelar……..............……………………………..

1

Asistente Social (Secretario de Primera Instancia) ……...……………………………….

14

PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO

Prosecretario jefe……...........................................................…………………………

1

Prosecretario administrativo……..........................................…………………………..

2

SUBTOTAL……...............................................................…

18

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO PARA TRIBUNALES DE MENORES

Médico especializado en psiquiatría infanto juvenil

(Fiscal de 1a. Instancia)

…….....................................................……………………………………..

3

Psicólogo especializado en problemas infanto

juveniles (Fiscal de 1a. Instancia)

…….......................................…………………………………………………

3

Asistentes sociales con título habilitante

especializado en problemas infanto juveniles (Secretario de Primera

Instancia) …….......................................………………………

6

SUBTOTAL…….........................................................................12

CUERPO MEDICO FORENSE

Médico Forense (Fiscal de 1a. Instancia) ……............................………………………

6

Médico Anatomopatólogo (Fiscal de 1a. Instancia) …….............………………………

2

Perito Químico (Fiscal de 1a. Instancia) ……..............................……………………….

2

Odontólogo orientación Medicina Legal (Fiscal de 1a. Instancia) ……........................................................

1

SUBTOTAL................................................................................

11

TOTAL…….................................................................................

96

ANEXO VII

(Anexo VII sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

TRIBUNALES ORALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Cámara……........................................……………………………………….

8

Fiscal de Cámara……....................................………………..………………………..

4

Defensor Oficial de Cámara…….....................…………………………………………

2

Secretario de Cámara……...............................………………………………………...

2

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….…..…………….…………………………..

4

SUBTOTAL……...................................................…

20

MINISTERIO PUBLICO ANTE LOS JUZGADOS NACIONALES EN LO PENAL ECONOMICO DE LA CAPITAL FEDERAL

FUNCIONARIOS

Fiscal de Primera Instancia……...............................……....………………………….

4

Secretario de Primera Instancia….............................……....………………………….

8

SUBTOTAL……...................................................................

12

PERITOS CONTADORES DEL FUERO PENAL ECONOMICO

Perito Contador (secretario de 1a. Instancia) .....………........…………………………

6

TOTAL………........................................................................

38

ANEXO VIII

(Anexo VIII sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

JUZGADOS NACIONALES DE EJECUCION PENAL

MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS

Juez de Primera Instancia…….......................................………………………………

3

Fiscal de 1a. Instancia…….............................................……………………………..

1

Defensor Oficial de 1a. Instancia……............................…..………………………….

1

Secretario de 1a. Instancia…….......................................……………………………..

4

OFICINA DE EJECUCION PENAL

Secretario de Primera Instancia……..............................………………………………

17

EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE EJECUCION PENAL

Médico (Secretario de Cámara) ……..............................……………………………..

2

Médico Psiquiatra (Fiscal de 1a. Instancia)…................….....………………………….

2

Psicólogo (secretario de Cámara) …….............................….…………………………..

2

Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……............……………………………..

4

SUBTOTAL……...................................................................

36

PARTIDA PRESUPUESTARIA 1992

PROCURACION GENERAL DE LA NACION

Procurador Fiscal (Juez de Cámara) ……............…….........…………………………..

2

Auxiliar superior (Relator) …….....…..................................……………………………

4

SUBTOTAL……...................................................................…………………………

6

TOTAL…….....................................................................…...

42

ANEXO IX

(Anexo IX sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

POLICIA JUDICIAL

PERSONAL SUPERIOR

Director de Policía Judicial (Fiscal de Primera Instancia) ……………………………….

1

Secretario de Sumario y Asuntos Judiciales (Secretario de Cámara) ……………………

1

Secretario de 1a. Instancia……................................…………………………………...

52

TOTAL……....................................................................…

54

ANEXO X

(Anexo X sustituido por art. 1º de laLey Nº 24.134B.O. 28/09/1992)

PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993

OFICINA DE ASESORAMIENTO Y ASISTENCIA A LA VICTIMA Y AL TESTIGO

PERSONAL SUPERIOR

Director (Fiscal de 1a. Instancia) …….......................................……………………….

1

Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……....................……..………………….

2

Psicólogo (Secretario de 1a. Instancia) ……...............................……………………….

2

Abogado (Secretario de 1a. Instancia) ……................................………………………

2

ADMINISTRACION JUDICIAL

PERSONAL SUPERIOR

Administrador Judicial (Secretario de Cámara) ……...............…………………………

1

ARCHIVO GENERAL

PERSONAL SUPERIOR

Director (Secretario de Cámara) …….......................................………………………..

1

DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA

PERSONAL SUPERIOR

Director (Secretario de Cámara) …….......................................……………………….

1

TOTAL……...................….............................................................…

10

Juez de Cámara de Casación……..................................……………………………… 13
Secretario General……....................................................…………………………… 1
Secretario de Cámara……..............................................…………………………….. 4
Prosecretario de Cámara…….........................................…………………………….. 4
Fiscal de Cámara de Casación……................................…………………………….. 2
Secretario de Fiscalía de Cámara……............................……………………………… 3
Defensor de Cámara de Casación……...........................……………………………… 1
Secretario de Defensoría de Cámara…..........................………………………………. 1
Prosecretario Administrativo……...................................………………………………. 7
--- ---
Oficial Superior…….......................................................……………………………… 7
Auxiliar Superior (Relator) …….....................................………………………………. 16
Auxiliar Superior de 6a. …….........................................……………………………… 7
Auxiliar principal de 5a. …….........................................……………………………….. 7
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar Principal de 7a. …….......................................………………………………. 12
TOTAL...............................................................……...………… 85
Juez de Cámara……......................................……………………………………….. 18
--- ---
Fiscal de Cámara…….......................................……………………………………… 6
Defensor Oficial de Cámara…….......................……………………………………… 1
Secretario de Cámara…….................................………………………………………. 6
Defensor de Pobres, Incapaces y Ausentes......………………………………………… 3
TOTAL……...........................................................……. 34
Juez de Cámara…….......................................……………………………………….. 60
--- ---
Fiscal de Cámara……...................................….…………………………………….. 23
Defensor Oficial de Cámara…….....................………………………………………. 23
Secretario de Cámara……..............................……………………………………….. 21
Prosecretario administrativo (Ujier) ……..........………………………………………... 17
--- ---
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) .........…………………………………………. 81
Auxiliar superior……........................................………………………………………. 81
Auxiliar superior de 6a. …….............................………………………………………. 30
Auxiliar superior de 5a. ……............................……………………………………….. 20
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar principal de 7a. ……..............…………................……………………………. 19
TOTAL……................................…………...................... 375
Juez de Cámara……...............................................………………………………….. 33
--- ---
Fiscal de Cámara……..............................................…………………………………. 11
Defensor Oficial de Cámara…….............................……….…………………………. 11
Secretario de Cámara……........................................………………………………….. 11
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario Administrativo (Ujier) ……..................…………………………………. 11
Prosecretario Administrativo (Oficial 1º) ……..........………………………………….. 44
Auxiliar Superior…….................................................……………………………….. 44
Auxiliar Superior de 6a. ……...................................……….………………………… 11
Auxiliar Superior de 5a. ……...................................……….…………………………. 11
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar Principal de 7a. ……...................................……….……………………….. 11
TOTAL……................................................................………. 198
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 1992/1993
--- ---
TRIBUNALES ORALES CRIMINALES DE CAPITAL FEDERAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS
Juez de Cámara……........................................……………………………………….. 84
Fiscal de Cámara……......................................……………………………………….. 30
Defensor Oficial de Cámara…….....................…………..……………………………. 10
Secretario de Cámara……...............................…………...…………………………… 28
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….......……………………………………….. 30
Auxiliar superior (Relator) ……..........................………………………………………. 30
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar principal de 7a. ……..............................…………………………………….. 30
SUBTOTAL…….....................................................……………… 242
MINISTERIO PUBLICO FISCAL DE INSTRUCCION
FUNCIONARIOS
Fiscal de Primera Instancia……........................……………………………………… 23
TOTAL……..........................................................…….… 265
Juez de Primera Instancia…….....................................………………………………… 9
--- ---
Fiscal de Primera Instancia……..................................………………………………… 14
--- ---
Secretario de Primera Instancia……...........................………………………………… 22
SUBTOTAL…….............................................................…… 45
Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes.............………………………………… 7
--- ---
TOTAL……...................................................................…… 52
Juez de Cámara ……................................................………………………………….. 9
--- ---
Fiscal de Cámara……................................................…………………………………. 3
Defensor Oficial de Fiscalía de Cámara…….............…………………………………... 1
Asesor de Menores de 2a. Instancia……...................…………………………………. 4
Secretario de Cámara……..........................................………………………………… 3
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ……..............………………………………… 3
Auxiliar superior (Relator) ……...................................………………………………… 3
Auxiliar superior de 6a. …….......................................………………………………… 3
Auxiliar principal de 5a. …….......................................………………………………… 3
PERSONAL DE SERVICIO
Auxiliar principal de 7ma. ……....................................………………………………… 3
SUBTOTAL……......................................................………………… 35
Fiscal de Primera Instancia……...................................……………………………….. 7
--- ---
Secretario de Primera Instancia……............................………………………………… 7
PERSONAL ADMINISTRATIVO
PROSECRETARIO ADMINISTRATIVO……...........………………………………. 4
SUBTOTAL…….........................................................……………… 18
Defensores de Pobres, Incapaces y Ausentes……..........……………………………... 1
--- ---
PERSONAL ADMINISTRATIVO
Prosecretario administrativo…….....................................……………………………… 1
SUBTOTAL……..............................................................……………………………. 2
Superintendencia del Servicio Social Tutelar……..............…………………………….. 1
--- ---
Asistente Social (Secretario de Primera Instancia) ……...………………………………. 14
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Prosecretario jefe……...........................................................………………………… 1
Prosecretario administrativo……..........................................………………………….. 2
SUBTOTAL……...............................................................… 18

| Médico especializado en psiquiatría infanto juvenil (Fiscal de 1a. Instancia) …….....................................................…………………………………….. | 3 | | --- | --- | | Psicólogo especializado en problemas infanto juveniles (Fiscal de 1a. Instancia) …….......................................………………………………………………… | 3 | | Asistentes sociales con título habilitante especializado en problemas infanto juveniles (Secretario de Primera Instancia) …….......................................……………………… | 6 | | SUBTOTAL…….........................................................................12 | | | Médico Forense (Fiscal de 1a. Instancia) ……............................……………………… | 6 | | --- | --- | | Médico Anatomopatólogo (Fiscal de 1a. Instancia) …….............……………………… | 2 | | Perito Químico (Fiscal de 1a. Instancia) ……..............................………………………. | 2 | | Odontólogo orientación Medicina Legal (Fiscal de 1a. Instancia) ……........................................................ | 1 | | SUBTOTAL................................................................................ | 11 | | TOTAL……................................................................................. | 96 | | Juez de Cámara……........................................………………………………………. | 8 | | --- | --- | | Fiscal de Cámara……....................................………………..……………………….. | 4 | | Defensor Oficial de Cámara…….....................………………………………………… | 2 | | Secretario de Cámara……...............................………………………………………... | 2 | | PERSONAL ADMINISTRATIVO | | | Prosecretario administrativo (Oficial 1º) ….…..…………….………………………….. | 4 | | SUBTOTAL……...................................................… | 20 | | Fiscal de Primera Instancia……...............................……....…………………………. | 4 | | --- | --- | | Secretario de Primera Instancia….............................……....…………………………. | 8 | | SUBTOTAL……................................................................... | 12 | | Perito Contador (secretario de 1a. Instancia) .....………........………………………… | 6 | | --- | --- | | TOTAL………........................................................................ | 38 | | Juez de Primera Instancia…….......................................……………………………… | 3 | | --- | --- | | Fiscal de 1a. Instancia…….............................................…………………………….. | 1 | | Defensor Oficial de 1a. Instancia……............................…..…………………………. | 1 | | Secretario de 1a. Instancia…….......................................…………………………….. | 4 | | Secretario de Primera Instancia……..............................……………………………… | 17 | | --- | --- | | EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DE EJECUCION PENAL | | | Médico (Secretario de Cámara) ……..............................…………………………….. | 2 | | Médico Psiquiatra (Fiscal de 1a. Instancia)…................….....…………………………. | 2 | | Psicólogo (secretario de Cámara) …….............................….………………………….. | 2 | | Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……............…………………………….. | 4 | | SUBTOTAL……................................................................... | 36 | | Procurador Fiscal (Juez de Cámara) ……............…….........………………………….. | 2 | | --- | --- | | Auxiliar superior (Relator) …….....…..................................…………………………… | 4 | | SUBTOTAL……...................................................................………………………… | 6 | | TOTAL…….....................................................................…... | 42 | | Director de Policía Judicial (Fiscal de Primera Instancia) ………………………………. | 1 | | --- | --- | | Secretario de Sumario y Asuntos Judiciales (Secretario de Cámara) …………………… | 1 | | Secretario de 1a. Instancia……................................…………………………………... | 52 | | TOTAL……....................................................................… | 54 | | Director (Fiscal de 1a. Instancia) …….......................................………………………. | 1 | | --- | --- | | Asistente Social (Secretario de 1a. Instancia) ……....................……..…………………. | 2 | | Psicólogo (Secretario de 1a. Instancia) ……...............................………………………. | 2 | | Abogado (Secretario de 1a. Instancia) ……................................……………………… | 2 | | ADMINISTRACION JUDICIAL | | | PERSONAL SUPERIOR | | | Administrador Judicial (Secretario de Cámara) ……...............………………………… | 1 | | ARCHIVO GENERAL | | | PERSONAL SUPERIOR | | | Director (Secretario de Cámara) …….......................................……………………….. | 1 | | DIRECCION DE INFORMATICA JURIDICA | | | PERSONAL SUPERIOR | | | Director (Secretario de Cámara) …….......................................………………………. | 1 | | TOTAL……...................….............................................................… | 10 |