CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28
Historial de reformas JSON API
o)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de alumbrado o construcciones prefabricadas);

p)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

q)

los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas,

botones o lápices), con exclusión de los mangos y monturas, de madera,

para artículos de la partida 96.03;

r)

los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2.

En este Capítulo se entiende por madera densificada, la madera,

incluso la constituida por chapas, que haya recibido un tratamiento

químico o físico (en la madera constituida por chapas, éste debe ser

más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal

naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la

dureza, así como mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o

eléctricos.

3.

En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de

partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera

estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos

correspondientes de madera.

4.

Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar

trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la

partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en

forma distintas de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo,

siempre que estos trabajos no les confieran las características de

artículos de otras partidas.

5.

La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla,

superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las

materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6.

En este Capítulo, salvo lo dispuesto en las Notas 1 b) y 1 f)

anteriores, el término madera se aplica también al bambú y demás

materias de naturaleza leñosa.

Partida

Código del SA

44.01

4401.10

4401.21

4401.22

4401.30

LEÑA:

MADERA EN PLAQUITAS O PARTICULAS: ASERRIN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE

MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN BOLAS, BRIQUETAS, LEÑOS O FORMAS

SIMILARES.

-- De coníferas.

-- Las demás, excepto las de coníferas.

44.02

4402.00

CARBON VEGETAL (INCLUIDO EL DE CASCARAS O DE CAROZOS (HUESOS) DE FRUTAS), AUNQUE ESTE AGLOMERADO.

44.03

4403.10

4403.20

4403.31

4403.32

4403.33

4403.34

4403.35

4403.91

4403.92

4403.99

MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA.

-- Dark Red Mercantil, Light Red Mercantil y Mercanti Bakau.

-- White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan.

-- Keuring, Ramin, Kapur, Teak, Jonghong, Merbau, Jelutong y Kempas.

-- Okoumé, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d´Afrique, Makoré e Iroko.

-- Thama, Mansonia, Ilomba, Dibetou, Limba y Azobé.

-- De roble.

-- De haya.

-- Las demás.

44.04

4404.10

4404.20

FLEJES

DE MADERA: RODRIGONES HENDIDOS: ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA,

APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE: MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA

O REDONDEADA PERO SIN TORNEAR CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO,

PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES: MADERA EN

TABLILLAS, LAMINAS, CINTAS O SIMILARES.

44.05

4405.00

LANA (VIRUTA) DE MADERA: HARINA DE MADERA

44.06

4406.10

4406.20

DURMIENTES (TRAVIESAS) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES.

44.07

4407.10

4407.21

4407.22

4407.23

4407.91

4407.92

4407.99

MADERA

ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE CORTADA O DESENRROLLADA,

INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS MULTIPLES, DE

ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.

-- Dark Red Merantí, Light Red Meranti, Meranti Bakau, White Lauan,

White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti, Alan, Keruing Ramin,

Kapur, Teak, Jongkong, Merbau, Jelutong y Kempas.

-- Okoume, Obeche, Sapelli, Sipo, Acajou d' Afrique, Makoré, Iroko, Tiama, Mansonia, Ilomba, Dibétou, Limba y Azobé.

-- Baboen, Mahogany (Swietenia spp), Imbula y Balsa.

-- De roble:

-- De haya:

-- Las demás.

44.08

4408.10

4408.20

4408.90

HOJAS

PARA CHAPADO Y CONTRACHAPADO (INCLUSO UNIDAS) Y DEMAS MADERAS ASERRADAS

LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESARROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS,

LIJADAS O UNIDAS POR ENTALLADURAS

Meranti, LIght Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okoumé, Obeche,

Acajou d'Afrique, Sapeli, Baboien, Mahogany (Swietenia spp), Pallssandre du Brésil y Bois de Rose femelle.

44.09

4409.10

4409.90

MADERA

(INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUES, SIN ENSAMBLAR)

PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGUETAS, RANURAS, REBAJES,

AGANLADOS, BISELADOS,

CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS

CARAS O CANTOS INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR ENTALLADURAS

MULTIPLES.

44.10

4110.10

4410.90

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO ALGOMERADOS CON RESINAS U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.

44.11

4411.11

4411.19

4411.21

4411.29

4411.31

4411.39

4411.91

4411.99

TABLEROS

DE PARTICULAS Y TABLEROS SIMILARES DE MADERA O DE OTRAS MATERIAS

LEÑOSAS, INCLUSO ALGOMERADOS CON RESINA U OTROS AGLUTINANTES ORGANICOS.

-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

-- Los demás.

-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

-- Los demás.

-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

-- Los demás.

-- Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie.

-- Los demás.

44.12

4412.11

4421.12

4412.19

4412.21

4412.29

4412.91

4412.99

MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

--

Que tengan por lo menos una hoja externa de las maderas tropicales

siguientes: Dark Red Merani, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo,

Limbia, Okomé, Obeche, Acojou d'Afrique, Sapelli, Baboen, Mahogany (Swietnia spp.), Palissandre du Brésil o Bois de Rose femelle.

-- Las demás, con una hoja extrema, por lo menos, de madera distinta de la de coniferas.

-- Las demás.

-- Con un tablero de partículas, por lo menos.

-- Las demás.

-- Con un tablero de partículas por lo menos.

-- Las demás.

44.13

4413.00

MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, PLANCHAS, TABLAS O PERFILES.

44.14

4414.00

MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.

44.15

4415.10

4415.20

CAJAS,

CAJITAS, CAJONES, TAMBORES (CILINDROS) Y EMBALAJES SIMILARES DE MADERA:

TAMBORES (CARRETES) PARA CABLES, DE MADERA: PALETAS. PALETAS - CAJA Y

OTRAS PLATAFORMAS PARA CARGA DE MADERA.

44.16

4416.00

BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE TONELERIA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.

44.17

4417.00

HERRAMIENTAS

MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS DE CEPILLOS, MANOS DE

ESCOBAS O DE BROCHAS, DE MADERA: HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES

PARA EL CALZADO, DE MADERA.

44.18

4418.10

4418.20

4418.30

4418.40

4418.50

4418.90

OBRAS

Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES INCLUIDOS LOS TABLEROS

CELULARES LOS TABLEROS PARA PARQUES, LAS TEJAS Y LA RIPIA DE MADERA.

44.19

4419.00

ARTICULOS DE MESA O DE COCINA, DE MADERA.

44.20

4420.10

4420.90

MARQUETERIA

Y TARACEA: COFRES, CAJAS Y ESTUCHES PARA JOYERIA U ORFEBRERIA Y

MANUFACTURAS SIMILARES DE MADERA: ESTATUILLAS Y DEMAS OBJETOS DE

ADORNO, DE

MADERA: ARTICULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPITULO 94.

44.21

4421.10

4421.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA

Capítulo 45

Corcho y manufacturas de corcho.

Nota.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

El calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b)

Los tocados y sus partes, del Capítulo 65;

c)

Los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos).

Partida

Código del SA

45.01

4501.10

4501.90

CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO: DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.

45.02

4502.00

CORCHO

NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN CUBOS, PLANCHAS,

HOJAS O BANDAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS PARA

TAPOTNES CON ARTISTAS VIVAS).

45.03

4503.10

4503.90

MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

45.04

4504.10

4504.90

CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON ALGUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

Capítulo 46

Manufacturas de espartería o de cestería.

Notas.

1.

En este capítulo, la expresión materias trenzables se refiere a

materias en un estado o forma tal que puedan trenzarse, entrelazarse o

trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, principalmente,

la paja, mimbre o sauce, bambú, juncos, cañas, cintas de madera, tiras

de otros vegetales (por ejemplo: Rafia, hojas estrechas o tiras de

hojas de frondosas) o de cortezas, fibras textiles naturales sin hilar,

monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y las tiras de

papel, pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero

artificial o regenerado, ni las de fieltro o tela sin tejer, de

cabellos, de crin, de mechas, de hilados de materias textiles ni los

monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

Los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

b)

Los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c)

El calzado y los tocados y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

d)

Los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e)

Los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: Muebles y aparatos de alumbrado).

3.

En la partida 46.01 se consideran materias trenzables, trenzas y

artículos similares de materias trenzables, paralelizados los

artículos constituidos por materias trenzables, trenzas o artículos

similares de materias trenzables, yuxtapuestos formando napas por medio

de ligaduras, aunque éstas sean de materias textiles hiladas.

Partida

Código del SA

4601

4601.10

4601.20

4601.91

4601.99

TRENZAS

Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS TRENZABLES INCLUSO ENSAMBLADOS EN

BANDAS: MATERIAS TRENZABLES. TRENZAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MATERIAS

TRENZABLES, TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA INCLUSO TERMINADOS

(POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS Y CAÑIZOS).

-- De materiales vegetales.

-- Los demás.

4602

4602.10

4602.90

ARTICULOS

DE CESTERIA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIAS TRENZABLES

O CONFECCIONADOS CON ARTICULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE

LUFA.

SECCION X

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón; papel, cartón y sus

aplicaciones.

Capítulo 47

Pastas de madera o de otras materias fibrosas celulósicas; desperdicios y desechos de papel o de cartón.

Nota.

1.

En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para

disolver, la pasta química cuya fracción en peso de pasta insoluble,

después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido sódico

(NaOH) a 20 °C, sea como mínimo de 92 % en la pasta de madera a la sosa

o al sulfato, o de 88 % en la pasta de madera al sulfito, siempre que

en este último caso el contenido de cenizas no exceda de 0,15 % en peso.

Partida

Código del SA

47.01

4701.00

PASTA MECANICA DE MADERA.

47.02

4702.00

PASTA QUIMICA DE MADERA PARA DISOLVER.

47.03

4703.11

4703.19

4703.21

4703.29

PASTA QUIMICA DE MADERA A LA SOSA O AL SULFATO EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

-- De coníferas.

-- Distinta de las coníferas.

-- De coníferas.

-- Distintas de la de coníferas.

47.04

4704.11

4704.19

4704.21

4704.29

PASTA QUIMICA DE MADERA AL SULFITO. EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

-- De coníferas.

-- Distinta de la coníferas.

-- De coníferas.

-- Distinta de la de coniferas.

47.05

4705.00

PASTA SEMIQUIMICA DE MADERA.

47.06

4706.10

4706.91

4706.92

4706.93

PASTA DE OTRAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS.

-- Mecánicas.

-- Químicas.

-- Semiquímicas.

47.07

4707.10

4707.20

4707.30

4707.90

DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PAPEL O DE CARTON.

Capítulo 48

Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o de cartón.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los artículos del Capítulo 30;

b)

las hojas para marcado a fuego de la partida 32.12;

c)

el papel perfumado, impregnado o recubierto de cosméticos (Capítulo 33);

d)

el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o

revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01) o de cremas,

encáusticos, abrillantadores o preparaciones similares (partida 34.05);

e)

el papel y el cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f)

los plásticos estratificados con papel o con cartón, los productos

constituidos por una capa de papel o de cartón recubierta o revestida

por una de plástico cuando el espesor de esta última exceda de la mitad

del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los

revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

g)

los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);

h)

los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o de cestería);

ij) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

k)

los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

l)

los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la

mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario,

el papel o cartón recubierto de polvo de mica se clasifica en este Capítulo;

m)

las hojas y bandas delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);

n)

los artículos de la partida 92.09;

o)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: Juguetes, juegos o

artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).

2.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se clasifica en las partidas 48.01

a 48.05 el papel y el cartón que, por calandrado o de otro modo, se

hayan alisado, satinado, abrillantado, pulido o sometido a otras

operaciones de acabado similares, o bien a un falso afiligranado o

encolado en la superficie, así como el papel y el cartón, la guata de

celulosa y las napas de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en

la masa por cualquier sistema. Sin embargo, el papel, el cartón, la

guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa tratados por otros

procedimientos, tales como el estucado, recubrimiento o impregnación,

no se clasifican en estas partidas, salvo las disposiciones en

contrario de la partida 48.03.

3.

En este Capítulo se considera papel prensa, el papel sin estucar

ni recubrir del tipo del utilizado para la impresión de periódicos en

el que por lo menos el 65 % del contenido total de fibra esté

constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico,

sin encolar o muy ligeramente encolado, con un índice máximo de alisado

en cada una de las caras de 200 segundos, medido en el aparato de Bekk,

de gramaje entre 40 g/m2 y 57 g/m2, ambos inclusive, y con un contenido

de cenizas inferior o igual al 8 %, en peso.

4.

Además del papel y del cartón hechos a mano (hoja a hoja), la

partida 48.02 comprende únicamente el papel y el cartón fabricados

principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por

procedimiento mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o el cartón, de gramaje inferior o igual a 150 g/m2:

a)

con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 10 %, y

1.

de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

2.

coloreado en la masa;

b)

con un contenido de cenizas superior al 8 %, y

1.

de gramaje inferior o igual a 80 g/m2, o

2.

coloreado en la masa;

c)

con un contenido de cenizas superior al 3 % y con un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % (*);

d)

con un contenido de cenizas superior al 3 % e inferior o igual al 8

%, con un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a 60 %

(*) y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5

kPa/g/m2;

e)

con un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, con un grado de

blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % (*) y un

índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa/g/m2.

Para el papel o el cartón, de gramaje superior a 150 g/m2:

a)

que esté coloreado en la masa;

b)

que tenga un grado de blancura superior o igual al 60 % (*), y

1.

un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras o micrones), o

2.

un espesor superior a 225 micrómetros (micras o micrones), pero

inferior o igual a 508 micrómetros (micras o micrones) y un contenido

de cenizas superior a 3 %;

c)

que tenga un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior a

60 %(*), un espesor superior o igual a 254 micrómetros (micras o

micrones) y un contenido de cenizas superior al 8 %.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y el cartón filtros

(incluidos el papel para bolsitas de té) ni el papel y el cartón

fieltros.

(*) El grado de blancura (factor de reflectancia) se medirá por el

método Elrepho, GE o cualquier otro equivalente internacionalmente

admitido.

5.

En este Capítulo se entiende por papel y cartón kraft, el papel y

el cartón en los que por lo menos el 80 % en peso del contenido total

de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento

químico al sulfato o a la sosa.

6.

El papel, el cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de

celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a

48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en último

lugar por orden de numeración en la Nomenclatura.

7.

Sólo se clasifican en las partidas 48.01, 48.02, 48.04 a 48.08,

48.10 y 48.11 el papel, el cartón, la guata de celulosa y las napas de

fibras de celulosa, que se presenten en una de las formas siguientes:

a)

en bandas o en bobinas, de anchura superior a 15 cm; o

b)

en hojas cuadradas o rectangulares de más de 36 cm en un lado y más de 15 cm en el otro, sin plegar.

Salvo lo dispuesto en la Nota 6, se mantiene en la partida 48.02, el

papel y el cartón hechos a mano (hoja a hoja) obtenidos directamente

con cualquier forma y dimensión, es decir, en los que los bordes

conserven las barbas de su obtención.

8.

En la partida 48.14, se entenderá por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:

a)

el papel en bobinas de anchura superior o igual a 45 cm pero

inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de

techos:

1.

graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro

modo en la superficie (por ejemplo: aterciopelado), incluso recubierto

o revestido de un plástico protector transparente;

2.

con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.;

3.

revestido o recubierto en la cara a la vista con plástico que esté

graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorados de otro

modo; o

4.

recubierto en la cara a la vista con materias trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas;

b)

las cenefas y frisos de papel, incluso en bobinas, tratados como los

anteriores, y adecuados para la decoración de paredes o de techos;

c)

los revestimientos murales de papel constituidos para varios

paneles, en bobinas o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje,

un cuadro o un motivo, después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o de cartón susceptibles de

utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se

clasificarán en la partida 48.15.

9.

La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

10.

Se clasifican principalmente en la partida 48.23 el papel y el

cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de

papel.

11.

Con excepción de los artículos de las partidas 48.14 y 48.21, el

papel, el cartón, la guata de celulosa y las manufacturas de estas

materias con impresiones o ilustraciones, que no sean accesorias en

relación con su utilización inicial, se clasifican en el Capítulo 49.

Notas de subpartida.

1.

En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón

para cubiertas (caras) ("kraftliner") el papel y el cartón alisados o

satinados en una cara presentados en bobinas en los que, por lo menos

el 80 % en peso del contenido total de fibras, esté constituido por

fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a

la sosa, de gramaje superior 115 g/m2 y una resistencia mínima al

estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o

sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente, para

cualquier otro gramaje.

Gramaje g/m2

Resistencia mínima al estallido Mullen

115

393

125

417

200

637

300

824

400

961

2.

En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel kraft para

bolsas (sacos) el papel alisado, presentado en bobinas, en el que por

lo menos el 80 % en peso del contenido total de fibra está constituido

por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la

sosa, de gramaje entre 60 g/m2 y 115 g/m2, ambos inclusive, y que

responda indistintamente a una u otra de las condiciones siguientes:

a)

Que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 38 y un

alargamiento superior a 4,5 %, en dirección transversal y a 2 % en la

dirección longitudinal.

b)

Que tenga la resistencia al desgarre y a la tracción superior o

igual a las indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes

interpolados linealmente para cualquier otro gramaje:

Gramaje

g/m2

Resistencia mínima al desgarre mN

Resistencia mínima a la ruptura por tracción kN/m

dirección

dirección longitudinal

longitudinal

más

dirección

transveral.

dirección

dirección longitudinal

transversal.

más

dirección

transversal.

60

700

1.510

1.9

6

70

830

1.790

2.3

7.2

80

965

2.070

2.8

8.3

100

1230

2.635

3.7

10.6

115

1425

3.060

4.4

12.3

3.

En la subpartida 4805.10, se entiende por papel semiquímico para

ondular, el papel presentado en bobinas, en el que por lo menos el 65

% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras

crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico,

y con una resistencia al aplastamiento (CMT 60) superior a 20 kgf para

una humedad relativa de 50 % a 23 °C (Concora Medium Test con 60

minutos de acondicionamiento).

4.

En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para

embalaje, el papel satinado en el que más del 40 % en peso del

contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera

obtenidas por el procedimiento químico al sulfito, con un contenido de

cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen

igual o superior a 15.

5.

En la subpartida 4810.21, se entiende por papel cuché ligero o

estucado ligero ("L.W.C., light weight coated"), el papel estucado en

las dos caras, de gramaje inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la

capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara con un

soporte en el que por lo menos el 50 % en peso del contenido total de

fibra esté constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento

mecánico.

Partida

Código del SA

48.01

4801.00

PAPEL PRENSA EN BOMBINAS O EN HOJAS.

48.02

4802.10

4802.20

4802.30

4802.40

4802.51

4802.52

4802.53

4802.60

PAPEL

Y CARTON, SIN ETUCAR NI RECUBRIR, DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA

ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRAFICOS Y PAPEL Y CARTON PARA

TARJETAS O CINTAS PERFORADAS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS

PARTIDAS 48.01 ó 48.03; PAPEL Y CARTON HECHOS A MANO (HOJA A

HOJA).

-Papel soporte para papel carbónico (carbón).

-

Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento

mecánico o en los que un máximo del 10% en peso, del contenido

total de fibras esté constituido por las antes citadas:

-- De gramaje inferior a 40 g/m2.

-- De gramaje entre 40 g/m2 y 150 g/m2 ambos inclusive.

-- De gramaje superior a 150 g/m 2.

contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por

procedimiento mecánico.

48.03

4803.00

PAPEL

DEL TIPO DEL UTILIZADO PARA PAPEL HIGIENICO, PARA PAÑUELOS, PARA

TOALLAS, SERVILLETAS O PARA PAPELES SIMILARES DE USO DOMESTICO, DE

HIGIENE O DE TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRA DE CELULOSA,

INCLUSO RIZADOS, PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS COLOREADOS

O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR

A 36 cm O EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES EN LAS QUE POR LOMENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm SIN PLEGAR.

48.04

4804.11

4804.19

4804.21

4804.29

4804.31

4804.39

4804.41

4804.42

4804.49

4804.51

4804.52

4804.59

PAPEL Y CARTON KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 48.02 ó 48.03.

-- Crudo.

-- Los demás.

-- Crudo.

-- Los demás.

-- Crudos.

-- Los demás.

-- Crudos.

--

Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en peso

del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera

obtenidas por procedimiento químico.

-- Los demás.

-- Crudos.

-- Blanqueados uniformemente en la masa y en los que más del 95% en

peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera

obtenidas por procedimiento quimico.

--Los demás.

48.05

4805.10

4805.21

4805.22

4805.23

4805.29

4805.30

4805.40

4805.50

4805.60

4805.70

4805.80

LOS DEMAS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS O EN HOJAS.

-- Con todas las capas blanqueadas.

-- Con una de las capas exteriores blanqueadas.

-- Con tres o más capas, blanqueadas solamente las exteriores.

-- Los demás.

48.06

4806.10

4806.20

4806.30

4806.40

PAPEL

Y CARTON SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL,

PAPEL CRISTAL Y DEMAS PAPELES CALANDRADOS TRASNPARENTES O TRASLUCIDOS,

EN BOBINAS O EN HOJAS.

48.07

4807.10

4807.91

4807.99

PAPEL

Y CARTON OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS SIN ESTUCAR NI RECUBRIR

EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN

BOBINAS O

EN HOJAS.

-- Papel paja y cartón paja, incluso recubiertos con papel de otra clase.

48.08

4808.10

4808.20

4808.30

4808.90

PAPEL

Y CARTON ONDULADOS (INCLUSO RECUBIERTOS POR ENCOLADO) RIZADOS,

PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS O EN HOJAS,

EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.03 ó 48.18.

48.09

4809.10

4809.20

4809.90

PAPEL

CARBONICO (CARBON), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O

TRANSFERIR (INCLUIDO EL CUCHE O ESTUCADO, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA

CLASES O ESTENCILES O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO

IMPRESOS EN BOBINAS DE ANCHURA SUPERIOR A 36 cm. O EN HOJAS CUADRADAS O

RECTANGULARES EN LAS QUE POR LO MENOS UN LADO EXCEDA DE 36 cm. SIN

PLEGAR.

48.10

4810.11

4810.12

4810.21

4810.29

4810.31

4810.32

4810.39

4810.91

4810.99

PAPEL

Y CARTON, ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS EXCLUSIVAMENTE CON CAOLIN U

OTRAS SUSTNACIAS INORGANICAS, CON AGLUTINANTE O SIN EL, INCLUSO

COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN

HOJAS.

imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento

mecánico o en los que un máximo de 10 % en peso del contenido total de

fibra esté consitituido por las antes citadas:

-- De gramaje superior a 150 g/m2.

-- De gramaje superior o igual a 150 g/m2.

otros fines gráficos, en los que más del 10 % en peso del contenido

total de fibra esté constituido por firbras obtenidas por procedimiento

mecánico:

-- Papel cuché o estucado libero ("L.W.C. light weight coated").

-- Los demás.

-- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95% en peso,

del contenido total defibra esté constituido por fibras de madera

obtenidas por procedimiento químico, de grmaje inferior o igual a 150

g/m2.

-- Blanqueado uniformemente en la masa y en el que más del 95% en peso,

del contenido total de fibra esté constituido por fibras de madera

obtenidas por procedimiento químico, de granaje superior a 150 g/m2.

-- Los demás.

-- Multicapas.

-- Los demás.

48.11

4811.10

4811.21

4811.29

4811.31

4811.39

4811.40

4811.90

PAPEL

CARTON, GUATA DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA, CUCHES O

ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O

DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS O EN HOJAS, EXCEPTO

LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09, 48.10 ó 48.18.

-- Autoadhesivo.

-- Los demás.

-- Blanqueado, de gramaje superior a 150 g/m2.

-- Los demás.

48.12

4812.00

BLOQUES Y PLACAS FILTRANTES DE PASTA DE PAPEL.

48.13

4813.10

4813.20

4813.90

PAPEL DE FUMAR INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADEUCADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.

48.14

4814.10

4814.20

4814.30

4814.90

PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES: PAPEL PARA VIDRIERAS.

-

Papel para decorar y revestimientos similares de paredes, constituidos

por papel recubierot o revestido en la cara a la vista con un capa de

plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada

de otro modo.

constituidos por papel recubierto en la cara a la vista con materias

trenzables, incluso tejidas en forma plana o paralelizadas.

48.15

4815.00

CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O DE CARTON, INCLUSO CORTADOS.

48.16

4816.10

4816.20

4816.30

4816.90

PAPEL

CARBONICO (CARBON) PAPEL AUTOCOPIA Y DEMAS PAPELES PARA COPIAR O

TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09) CLISES O ESTENCILES

COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.

48.17

4817.10

4817.20

4817.30

SOBRES, SOBRE - CARTA

TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA DE PAPEL

O DE CARTON; CAJAS, SOBRES Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE

PAPEL O DE CARTON, CON UN CONJUNTO O SURTIDO DE ARTICULOS DE

CORRESPONDENCIA.

48.18

4818.10

4818.20

4818.30

4818.40

4818.50

4818.90

PAPEL

HIGIENICO, TOALLITAS, PAÑUELOS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES, TOALLAS

Y TAMPONES HIGIENICOS, SABANAS Y ARTICULOS SIMILARES PARA USO DOMESTICO

DE TOCADOR, HIGIENICO O CLINICO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR,

DE PASTA PARA PAPEL, DE PAPEL DE GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRA

DE CELULOSA.

48.19

4819.10

4819.20

4819.30

4819.40

4819.50

4819.60

CAJAS,

BOLSAS (SACOS) SAQUITOS, CUCURUCHOS Y DEMAS EMBALAJES DE PAPEL DE

CARTON, DE GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS O DE CELULOSA;

CARTONAJES DE

OFICINA DE TIENDA O SIMILARES.

48.20

4820.10

4820.20

4820.30

4820.40

4820.50

4820.90

LIBROS

REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, DE PEDIDOS O DE

RECIBOS) AGENDAS, MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTICULOS

SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES,

ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MOVILES U OTRAS) CARPETAS Y CUBIERTAS PARA

DOCUMENTOS Y DEMAS ARTICULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERIA,

INCLUSO LOS IMPRESOS EN PAQUETES O PLEGADOS, AUNQUE LLEVEN PAPEL

CARBONICO (CARBON) DE PAPEL O DE CARTON; ALBUMES PARA MUESTRAS O PARA

COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O DE CARTON.

de pedidos o de recibos) memorandos, bloques de papel de cartas,

agendas y artículos similares.

48.21

4821.10

4821.90

ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O DE CARTON, INCLUSO IMPRESAS.

48.22

4822.10

4822.90

TAMBORES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES DE PASTA DE PAPEL, DE PAPEL O DE CARTON, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.

48.23

4823.11

4823.19

4823.20

4823.30

4823.40

4823.51

4823.59

4823.60

4823.70

4823.90

LOS

DEMAS PAPELES, CARTONES, GUATAS DE CELULOSA Y NAPAS DE FIBRAS DE

CELULOSA, CORTADOS A SU TAMAÑO; LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PASTA DE

PAPEL, DE PAPEL

DE CARTON DE GUATA DE CELULOSA O DE NAPAS DE FIBRAS DE CELULOSA.

-- Autoadhesivo.

-- Los demás.

-- Impresos, estampados o perforados.

-- Los demás.

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa o de otras

industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

Los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b)

Los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c)

Los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d)

Los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), las

estampillas (sellos) de correos, timbres fiscales, marcas postales,

sobres primer día, artículos franqueados y análogos de la partida

97.04, las antigüedades de más de 100 años y demás artículos del

Capítulo 97.

2.

En el Capítulo 49, el término impreso significa también

reproducido con multicopista, obtenido por un sistema de procesamiento

de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o

mecanografiado.

3.

Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las

colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo

una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan

publicidad.

4.

También se clasifican en la partida 49.01:

a)

las colecciones de grabados, de reproducciones de obras de arte, de

dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y

susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados

de un texto referido a las obras o a sus autores;

b)

las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que el libro y como complemento de éste;

c)

los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de

cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una

obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se

presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en

la partida 49.11.

5.

Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01

no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la

publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales,

anuarios publicados por asociaciones comerciales o propaganda

turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6.

En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas

para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el

atractivo principal y cuyos textos sólo tengan un interés secundario.

Partída

Código del SA

49.01

4901.10

4901.91

4901.99

LIBROS FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.

-- Diccionarios y enciclopedías, incluso en fasículos.

-- Los demás.

49.02

4902.10

4902.90

DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIODICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.

49.03

4903.00

ALBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR PARA NIÑOS.

49.04

4904.00

MUSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.

49.05

4905.10

4905.91

4905.99

MANUFACTURAS CARTOGRAFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, LOS PLANOS TOPOGRAFICOS Y LAS ESFERAS, IMPRESOS.

-- En forma de libros o de folletos.

-- Los demás.

49.06

4906.00

PLANOS

Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO DE ARQUITECTURA DE INGENIERIA,

INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRAFICOS O SIMILARES, TEXTOS

MANUSCRITOS: REPRO-

DUCCIONES FOTOGRAFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON

PAPELCARBONICO (CARBON) DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES

MENCIONADOS.

49.07

4907.00

ESTAMPILLAS

(SELLOS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANALOGOS, SIN OBLITERAR, QUE

TENGAN O HAYAN DE TENER CURSO LEGAL EN EL PAIS DE DESTINO; PAPEL

TIMBRADO; BILLETES DE BANCO, CHEQUES, TITULOS DE ACCIONES UOBLIGACIONES Y TITULOS SIMILARES.

49.08

4908.10

4908.90

CALCOMANIAS DE CUALQUIER CLASE.

49.09

4909.00

TARJETAS

POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS: TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O

COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES O CON SOBRE.

49.10

4910.00

CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

49.11

4911.10

4911.91

4911.99

LOS DEMAS IMPRESOS, INCLUIDOS LAS ESTAMPAS, LOS GRABADOS Y LAS FOTOGRAFIAS.

-- Estampas, grabados y fotografías.

-- Los demás.

SECCION XI

Materias textiles y sus manufacturas.

Notas.

1.

Esta Sección no comprende:

a)

los pelos y cerdas para cepillería (partidas 05.02), la crin y los desperdicios de crin (partida 05.03);

b)

el cabello y sus manufacturas (partidas 05.01, 67.03 ó 67.04); sin

embargo, los capachos y tejidos gruesos, de cabello, del tipo de los

utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos

análogos, se clasificarán en la partida 59.11;

c)

los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14;

d)

el amianto de la partida 25.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.12 ó 68.13;

e)

los artículos de las partidas 30.05 ó 30.06 (por ejemplo: guatas,

gasas, vendas y artículos análogos para uso médico o quirúrgico,

odontológico o veterinario o ligaduras estériles para suturas

quirúrgicas);

f)

los textiles sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

g)

los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal

exceda de 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo: Paja

artificial) de anchura aparente superior a 5 mm, de plástico (capítulo

39), así como las trenzas, tejidos y demás manufacturas de espartería o

de cestería de estos mismos artículos (capítulo 46);

h)

los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer,

impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico y

los artículos de estos productos, del Capítulo 39;

ij) los tejidos, incluso de punto, fieltros y telas sin tejer,

impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con caucho y los

artículos de estos productos, del Capítulo 40;

k)

las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de

peletería natural o artificial o facticia, de las partidas 43.03 ó

43.04;

l)

los artículos de materias textiles de las partidas 42.01 ó 42.02;

m)

los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo: La guata de celulosa);

n)

el calzado y sus partes, los botines, las polainas y artículos similares, del Capítulo 64;

o)

las redecillas y redes para el cabello y demás tocados y sus partes del Capítulo 65;

p)

los productos del Capítulo 67;

q)

los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68.05), así

como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras, de la

partida 68.15;

r)

las fibras de vidrio, los artículos de fibras de vidrio y los

bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de

vidrio (Capítulo 70);

s)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, artículos de cama o aparatos de alumbrado);

t)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, material deportivo o redes para deportes).

2.

A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas

58.09 ó 59.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican

como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que

predomine en peso sobre cada una de las demás.

B) Para la aplicación de esta regla:

a)

los hilados de crin entorchados (partida 51.10) y los hilados

metálicos (partida 56.05) se consideran por su peso total como una sola

materia textil; los hilos de metal se consideran materia textil para la

clasificación de los tejidos a los que estén incorporados;

b)

la elección de la partida se hará determinando primero el Capítulo

y, luego, la partida aplicable, haciendo abstracción de cualquier

materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo;

c)

cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro capítulo, estos dos Capítulos se considerarán como uno sólo;

d)

cuando un capítulo o una partida se refieran a varias materias

textiles, dichas materias se considerarán como una sola materia textil.

C) las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a

los hilados especificados en las Notas 3, 4, 5 ó 6 siguientes.

3.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apart. B)

siguiente, en esta sección se entenderá por cordeles, cuerdas y

cordajes, los hilados (sencillos, retorcidos o cableados):

a)

de seda o de desperdicios de seda, de más de 20.000 decitex;

b)

de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos

o más monofilamentos del Capítulo 54), de más de 10.000 decitex;

c)

de cáñamo o de lino:

1°) pulidos o abrillantados, de 1.429 decitex o más;

2°) sin pulir ni abrillantar, de más de 20.000 decitex;

d)

de coco, de tres o más cabos;

e)

de las demás fibras vegetales, de más de 20.000 decitex;

f)

reforzados con hilos de metal.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)

a los hilados de lana, de pelo o de crin y a los hilados de papel, sin reforzar con hilos de metal;

b)

a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55

y a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5

vueltas por metro, del Capítulo 54;

c)

al pelo de mesina de la partida 50.06 y a los monofilamentos del Capítulo 54;

d)

a los hilados metálicos de la partida 56.05; los hilados textiles

reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del

apartado A) f) Anterior;

e)

a los hilados de chenilla, a los hilados entorchados y a los de cadeneta de la partida 56.06.

4.

A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B)

siguiente, en los Capítulos 50, 51, 52, 54 y 55, se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor, los hilados

(sencillos, retorcidos o cableados) presentados:

a)

en cartulinas, bobinas, tubos o soportes similares, con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a:

1°) 85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2°) 125 g para los demás hilados;

b)

en bolas, ovillos, madejas o madejitas, con un peso inferior o igual a:

1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales, de

menos de 3.000 decitex, de seda o de desperdicios de seda; o

2°) 125 g para los demás hilados de menos de 2.000 decitex; o

3°) 500 g para los demás hilados;

c)

en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o de varios

hilos divisores que las hacen independientes unas de otras, con un peso

uniforme por cada madejita inferior o igual a:

1.

85 g para los hilados de seda, de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales; o

2.

125 g para los demás hilados.

B) Las disposiciones anteriores no se aplican:

a)

a los hilados sencillos de cualquier materia textil, con excepción de:

1°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, crudos; y

2°) los hilados sencillos de lana o de pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de más de 5.000 decitex;

b)

a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1°) de seda o de desperdicios de seda cualquiera que sea la forma de presentación; o

2°) de las demás materias textiles (con excepción de la lana y del pelo fino) que se presenten en madejas;

c)

a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o

cableados, blanqueados, teñidos o estampados, que no excedan de 133

decitex;

d)

a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1°) en madejas de devanado cruzado; o

2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en

la industria textil (por ejemplo: en tubos para máquinas de torcer,

canillas, husos cónicos o conos, o en madejas para telares de bordar).

5.

En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de

coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las

condiciones siguientes:

a)

que se presente en soportes (por ejemplo: carretes o tubos) de un peso inferior o igual a 1000 g, incluido el soporte;

b)

aprestado; y

c)

con torsión final "z".

6.

En esta sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los

hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex),

exceda de los límites siguientes:

hilados sencillos de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres ........................................... 60 cN/tex

.

hilados retorcidos o cableados de nailon u otras poliamidas, o de poliésteres ....................... 53 cN/tex

hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa .................................................. 27 cNtex

7.

En esta sección se entiende por confeccionados:

a)

los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b)

los artículos terminados directamente y listos para su uso o que

puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de

los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra

complementaria, tales como ciertos trapos repasadores, toallas,

manteles, pañuelos y mantas;

c)

los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por

cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados

obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin

embargo, no se considerarán confeccionadas las materias textiles en

pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente

sujetados;

d)

los artículos cortados en cualquier forma a los que se hayan sacado hilos;

e)

los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (con exclusión

de las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar

una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o

más textiles superpuestos en toda la superficie y unidos de esta forma,

incluso con interposición de materias de relleno);

f)

los artículos de punto tejidos con forma, que se presenten en piezas con varias unidades.

8.

No se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y, salvo disposiciones en

contrario, en los Capítulos 56 a 60, los artículos confeccionados tal

como se definen en la Nota 7 anterior. No se clasifican en los

Capítulos 50 a 55 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

9.

Los productos constituidos por napas de hilados textiles

paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a

los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fijan entre sí en

los puntos de cruce de los hilos mediante un adhesivo o por

termosoldado.

10.

Los productos elásticos constituidos por materias textiles combinadas con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

11.

En esta Sección el término impregnado abarca también el adherido.

12.

En esta Sección el término poliamidas abarca también a las aramidas.

13.

Salvo disposiciones en contrario, la ropa (prendas de vestir) de

materias textiles, que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán

en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en conjuntos o

surtidos para la venta al por menor.

Notas de subpartida.

1.

En esta Sección, y en su caso, en la nomenclatura, se entenderá por:

a)

Hilados de elastómeros

Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materias

textiles sintéticas, excepto los hilados texturados, que puedan

alargarse sin rotura hasta tres veces su longitud primitiva y que,

después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran,

en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y

media su longitud primitiva.

b)

Hilados crudos

los hilados:

1°) Con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, ni teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2°) Sin color bien determinado (hilados "grisáceos") fabricados con hilachas.

Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el

color fugaz desaparece por simple lavado con jabón), y en el caso de

fibras sintéticas o artificiales, estar tratados, en la masa, con

productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

c)

Hilados blanqueados

los hilados:

1°) Blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo

disposiciones en contrario, teñidos de blanco (incluso en la masa) o

con apresto blanco; o

2°) Constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3°) Retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

d)

Hilados coloreados (teñidos o estampados)

los hilados:

1°) teñidos (incluso en la masa), excepto con blanco o con colores

fugaces, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o

estampadas; o

2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o

por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas

(hilados jaspeados o mezclados) o estampados de trecho en trecho con

uno o varios colores de modo de presentar el aspecto de una suerte de

puntillado; o

3°) en los que la mecha o cinta de materia textil haya sido estampada; o

4°) retorcidos o cableados, constituidos por hilos crudos o blanqueados e hilos coloreados.

Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los

monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.

e)

Tejidos crudos.

Los tejidos de hilados crudos sin blanquear, teñir ni estampar. Estos

tejidos pueden tener un apresto sin color o con un color fugaz.

f)

Tejidos blanqueados.

los tejidos:

1°) blanqueados o, salvo disposiciones en contrario, teñidos de blanco o con apresto blanco, en pieza; o

2°) constituidos por hilados blanqueados; o

3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

g)

Tejidos teñidos.

los tejidos:

1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme, excepto el blanco

(salvo disposiciones en contrario) o con apresto coloreado, excepto el

blanco (salvo disposiciones en contrario); o

2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme.

h)

Tejidos con hilados de varios colores

los tejidos (excepto los tejidos estampados):

1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de tonos

diferentes de un mismo color, distintos del color natural de las fibras

constitutivas; o

2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados de color;

3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.

(En ningún caso se tendrán en cuenta los hilos que forman los orillos o las cabeceras de pieza).

ij)Tejidos estampados

Los tejidos estampados en pieza, incluso si estuvieran constituidos por hilados de diversos colores.

(Los tejidos con dibujos hechos, por ejemplo, con brocha, pincel,

pistola, calcomanías, flocado o "batik", se asimilan a los tejidos

estampados.)

La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente.

k)

Ligamento tafetán

la estructura en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por

encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo

de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los

hilos sucesivos de la trama.

2.

A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más

materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia

textil que le correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección

para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 obtenido

con las mismas materias.

B) Para la aplicación de esta regla:

a)

sólo se tendrá en cuenta, en su caso, la parte que determine la clasificación según la Regla General interpretativa 3;

b)

no se tendrá en cuenta, el fondo en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles;

c)

sólo se tendrá en cuenta el tejido de fondo en los bordados de la

partida 58.10. Sin embargo, en los bordados químicos, aéreos o sin

fondo visible, la clasificación se realizará teniendo en cuenta

solamente los hilos bordadores.

Capítulo 50

Seda.

Partida

Código del SA

50.01

5001.00

CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO

50.02

5002.00

SEDA CRUDA SIN TORCER

50.03

5003.10

5003.90

DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS DE SEDA NO DEVANABLES, LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

50.04

5004.00

HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

50.05

5005.00

HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

50.06

5006.00

HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SDA, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR, PELO DE MESINA (CRIN DE FLORENCIA).

50.07

5007.10

5007.20

5007.90

TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.

seda o de desperdicios de seda distintos de la borrilla, en peso,

superior o igual a 85%.

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin.

Nota.

1.

En la Nomenclatura se entenderá por:

a)

lana, la fibra natural que recubre los ovinos;

b)

pelo fino, el pelo de alpaca, llama, vicuña, camello, yac, cabra de

angora (mohair), cabra del Tibet, cabra de Cachemira o similares

(excepto las comunes), de conejo (incluido el conejo de angora),

liebre, castor, nutria o rata almizclera;

c)

pelo ordinario, el pelo de los animales no enumerados anteriormente,

con exclusión del pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la

crin (partida 05.03).

Partida

Código del SA

51.01

5101.11

5101.19

5101.21

5101.29

5101.30

LANA SIN CARDAR NI PEINAR.

-- Lana esquilada.

-- Las demás.

-- Lana esquilada.

-- Las demás.

-- Carbonizada.

51.02

5102.10

5102.20

PELO FINO U ORDINARIO, SIN CARDAR NI PEINAR.

51.03

5103.10

5103.20

5103.30

DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO, INCLUIDO LOS DESPERDICIOS DE HILADOS, PERO CON EXCLUSION DE LAS HILACHAS.

51.04

5104.00

HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.

51.05

5105.10

5105.21

5105.29

5105.30

5105.40

LANA Y PELO FINO U ORDINARIO, CARDADOS O PEINADOS. (INCLUIDA LA "LANA PEINADA A GRANEL").

-- "Lana peinada a granel".

-- Las demás.

51.06

5106.10

5106.20

HILADOS DE LANA CARDADA, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

51.07

-5107.10

-5107.20

HILADOS D LANA O DE PELO FINO, ACONDICONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

51.08

5108.10

5108.20

HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO, SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

51.09

5109.10

5109.90

HILADOS DE LANA O DE PELO FINO, ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

51.10

5110.00

HILADOS

DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN

ENTORCHADOS), AUNQUE ESTEN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

51.11

5111.11

5111.19

5111.20

5111.30

5111.90

TEJIDOS DE LANA CARDADA O DE PELO FINO CARDADO.

-- De gramaje inferior o igual a 300 g/m2.

-- Los demás.

51.12

5112.11

5112.19

5112.20

5112.30

5112.90

TEJIDOS DE LANA PEINADA O DE PELO FINO PEINADO.

-- De gramaje inferior o igual a 200 g/m2.

-- Los demás.

-- Los demás, mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales.

51.13

5113.00

TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.

Capítulo 52

Algodón.

Nota de subpartida.

1.

En las subpartidas 5209.42 y 5211.42, se entiende por tejidos de

mezclilla ("denim") los tejidos de ligamento sarga de curso inferior o

igual a 4, incluida la sarga quebrada o raso de 4, de efecto por

urdimbre, en la que los hilos de urdimbre estén teñidos de azul y los

de trama sean crudos, blanqueados, teñidos de gris o coloreados con un

azul más claro que el de los hilos de urdimbre.

Partida

Código del SA

52.01

5201.00

ALGODON SIN PEINAR.

52.02

5202.10

5202.91

5202.99

DESPERDICIOS DE ALGODON (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

-- Hilachas.

-- Los demás.

52.03

5203.00

ALGODON CARDADO O PEINADO.

52.04

5204.11

5204.19

5204.20

HILO DE COSER DE ALGODON, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

-- Con un contenido de algodón, en peso, superior o igual a 85%.

-- Los demás.

52.05

5205.11

5205.12

5205.13

5205.14

5205.15

5205.21

5205.22

5205.23

5205.24

5205.25

5205.31

5205.32

5205.33

5205.34

5205.35

5205.41

5205.42

5205.43

5205.44

5205.45

HILADOS

DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DECOSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON, EN

PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85 % SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR

MENOR.

-- Superior o igual a 714.29 dtex (inferior o igual al número métrico 14).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex (superior

al número metrico 43 pero inferioro o igual al número métrico 43).

-- Inferior a 232.56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex (superior

al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superioro o igual a 125 dtex (superior

al número métrico 52 pero inferior o igual al número metrico 80).

-- Inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80).

-- Superior o igual a 714.29 dtex pero superior o igual al número métrico 14).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual al número métrico 43).

-- Inferior a 232,56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex (superior

al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al

número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

-- Inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80).

-- Superior o igual a 714.29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex por hilo

sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hillo sencillo).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex, por hilo

sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo

sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

-- Superior o igual a 714.29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex, por hijo

sencillo (superior al número metríco 14 pero inferior o igual al número

métrico 52 por hilo sencillo).

-- Inferior a 232.56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex, por hijo

sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex, por hilo

sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

52.06

5206.11

5206.12

5206.13

5206.14

5206.15

5206.21

5206.22

5206.23

5206.24

5206.25

5206.31

5206.32

5206.33

5206.34

5206.35

5206.41

5206.42

5206.44

5206.45

HILADOS

DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODON, EN

PESO, INFERIOR A 85 % SIN ACONDICONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.

-- Superior o igual a 714.29 dtex (inferior o igual al número métrico 14).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex (superior

al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

-- Inferior a 232.56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex (superior

al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al

número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

-- Inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80).

-- Superior o igual a 714.29 dtex (inferior o igual al número métrico 14).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex (superior

al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

-- Inferior a 232.56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex (superior

al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex (superior al

número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80).

-- Inferior a 125 dtex (superior al número métrico 80).

-- Superior o igual a 714.29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex, por hilo

sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43, por hilo sencillo).

-- Inferior a 232.56 dtex pero superior o igual a 192.31 dtex. por hilo

sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número

métrico 52 por hilo sencillo):

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex. por hilo

sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

-- Superior o iguala 714.29 dtex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo).

-- Inferior a 714.29 dtex pero superior o igual a 232.56 dtex. por hilo

sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número

métrico 43 por hilo sencillo).

-- Inferior a 192.31 dtex pero superior o igual a 125 dtex por hilo

sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número

métrico 80, por hilo sencillo).

-- Inferior a 125 dtex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo).

52.07

5207.10

5207.90

HILADOS DE ALGODON (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

52.08

5208.11

5208.12

5208.13

5208.19

5208.21

5208.22

5208.23

5208.29

5208.31

5208.32

5208.33

5208.39

5208.41

5208.42

5208.43

5208.49

5208.51

5208.52

5208.53

5208.59

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGONDON, EN PESO, SUPERIOR O IGUAL A 85 % DE GRAMAJE INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.

-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual 100 g/m2.

-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.

-- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual 100 g/m2.

-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 10 g/m2.

-- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual a100 g/m2.

-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.

-- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán de gramaje inferior o igual a 100 g/m2.

-- De ligamento tafetán de gramaje superior a 100 g/m2.

-- De ligamento sarga o cruzado, decurso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán, de gramaje inferior o igual 100 g/m2.

-- De ligamento tafetán, de gramaje superior a 100 g/m2.

-- De ligamento de sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

52.09

5209.11

5209.12

5209.19

5209.21

5209.22

5209.29

5209.31

5209.32

5209.39

5209.41

5209.42

5209.43

5209.49

5209.51

5209.52

5209.59

TEJIDOS DE ALGODON CON UN CONTENIDO DE ALGODON EN PESO SUPERIOR O IGUAL A 85% DE GRAMAJE SUPERIOR A 200 g/m2.

-- De ligamento tafetán.

-- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán.

-- De ligamento sarga o cruzado de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento tafetán.

-- De ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

-- Los demás tejidos.

-- De ligamento de tafetán.

-- Tejidos de mezclilla ("denin").

-- Los demás tejidos de ligamento sarga o cruzado, de curso inferior o igual a 4.

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