CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28
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1.

Este Capítulo no comprende:

a)

Las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08;

b)

Los jabones y demás productos de la partida 34.01;

c)

Las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.

2.

Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente a los

productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos

aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos

para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para

la venta al por menor para tales usos

3.

En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de

tocador o de cosmética principalmente: las bolsitas con partes de

plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por

combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de

maquillaje; las disoluciones líquidas para lentes de contacto o para

ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados

recubiertos o de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador

para animales.

Partida

Código del SA

3301.11

3301.12

3301.13

3301.14

3301.19

3301.21

3301.22

3301.23

3301.24

3301.25

3301.26

3301.29

3301.30

3301.90

ACEITES

ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO) INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O

"ABSOLUTOS": RESINOIDES: DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES

ESENCIALES EN GRASAS,

ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O

MACERACION: SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE

LOS ACEITES ESENCIALES: DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES

ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.

-- De bergamota.

-- De naranja.

-- De limón.

-- De lima agria.

-- Los demás.

-- De geranio.

-- De jazmín.

-- De lavanda (espliego) o de lavandín.

-- De menta piperita (Mentha piperita)

-- De las demás mentas.

-- De veitver (espicanardo).

-- Los demás.

33.02

3302.10

3302.90

MEZCLAS

DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES

ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE

LAS UTILIZADAS

COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA.

33.03

3303.00

PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR

33.04

3304.10

3304.20

3304.30

3304.91

3304.99

PREPARACIONES

DE BELLEZA O DE MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,

EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y

BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.

-- Polvos, incluidos los compactos.

-- Las demás.

33.05

3305.10

3305.20

3305.30

3305.90

PREPARACIONES CAPILARES.

33.06

3306.10

3306.90

PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS.

33.07

3307.10

3307.20

3307.30

3307.41

3307.49

3307.90

PREPARACIONES

PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES

CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS

PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS

NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES

INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.

-- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actuén por combustión.

-- Las demás

Capítulo 34.

Jabones, agentes de superficie orgánicos,

preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras

artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas, cirios y

artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y

preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,

animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de

desmoldeo (partida 15.17);

b)

los compuestos aislados de constitución química definida;

c)

los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las

preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de

superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).

2.

En la partida 34.01 el término jabones sólo se aplica a los

solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden

llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos

abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que

contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan

en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes. Si se

presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como

pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.

3.

En la partida 34.02 los agentes de superficie orgánicos son

productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5 % a 20

°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:

a)

producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y

b)

reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas /cm) o menos.

4.

La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos

empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos

definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.

5.

Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras

artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se

aplica:

A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;

B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;

C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las

características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias

minerales u otras sustancias.

Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:

a)

los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras;

b)

las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso coloreadas;

c)

las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;

d)

las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).

Partida

Código del SA

34.01

3401.11

3401.19

3401.20

JABONES;

PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSO ACTIVOS USADOS COMO JABON EN

BARRAS, EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS O EN PANES AUNQUE CONTENGAN

JABON; PAPELES, GUATAS, FIELTROS Y TELAS SIN TEJER, IMPREGNADOS O

RECUBIERTOS DE JABON O DE DETERGENTES.

barras en piezas troqueladas o moldeadas o en panes, y papeles, guatas,

fieltros y telas sin tejer, impregandos o recubiertos de jabón o de

detergentes:

-- De tocador (incluso los medicinales)

-- Los demás.

-- Jabones en otras formas.

34.02

3402.11

3402.12

3402.13

3402.19

3402.20

3402.90

AGENTES

DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO LOS JABONES) PREPARACIONES

TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES

AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN

JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.

-- Aniónicos.

-- Catiónicos.

-- No tónicos.

-- Los demás.

34.03

3403.11

3403.19

3403.91

3409.99

PREPARACIONES

LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA

AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS

PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES

DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERI AS TEXTILES O EL

ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS,

EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO 70% O MAS, EN PESO, DE

ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peletería u otras materias.

-- Las demás.

-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peleteria u otras materias.

-- Los demás.

34.04

3404.10

3404.20

3404.90

CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.

34.05

3405.10

3405.20

3405.30

3405.40

3405.90

BETUNES

Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CORROCERIAS, VIDRIO

O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO

EL

PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES,

IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES) CON

EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.

34.06

3406.00

VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.

34.07

3407.00

PASTAS

PARA MODELAR INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS

NIÑOS: PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGIA" PRESENTADAS EN

CONJUN-

TOS O SURTIDOS, EN EMBALAJES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS,

HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES PARA

ODONTOLOGIA

A BASE DE YESO (ESCAYOLA).

Capítulo 35

Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

las levaduras (partida 21.02);

b)

los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin

preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y

demás productos del Capítulo 30;

c)

las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02).

d)

las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;

e)

las proteínas endurecidas (partida 39.13);

f)

los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).

2.

El término dextrinaempleado en la partida 35.05 se aplica a los

productos de la degradación de los almidones o féculas, con un

contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia

seca, en peso, inferior o igual al 10 %.

Dichos productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10 %, se clasifican en la partida 17.02.

Partida

Código del SA

35.01

3501.10

3501.90

CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.

35.02

3502.10

3502.90

ALBUMINAS, ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.

35.03

3503.00

GELATINAS

(AUNQUE SE PRESENTEN E NHOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO

TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS: ICTICOLA:

LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSION DE LAS COLAS DECASEINA DE LA PARTIDA 35.01.

35.04

3504.00

PEPTONAS

Y SUS DERIVADOS: LAS DEMAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: POLVO DE PIELES, INCLUSO

TRATADO AL

CROMO.

35.05

3505.10

3505.20

DEXTRINA

Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y

FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS): COLAS A BASE DE ALMIDON, DE

FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.

35.06

3506.10

3506.91

3506.99

COLAS

Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA

PARTE: PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,

ACON-

DICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.

acondiconados para la venta al por menor como tales, de un peso

inferior o igual a 1 kg.

-- Adhesivos a base de caucho o de materia plásticas (incluidas las reinas artificiales).

-- Los demás.

35.07

3507.10

3507.90

ENZIMAS: PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

Capítulo 36

Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia;

fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende los productos de constitución química

definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los

citados en la Nota 2 a) o 2 b) siguientes.

2.

En la partida 36.06, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:

a)

el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en

tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como

combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los

combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;

b)

los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en

recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los

encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3;

y

c)

las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.

Partída

Código del SA

36.01

3601.00

POLVORAS DE PROYECCION.

36.02

3602.00

EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS DE PROYECCION.

36.03

3603.00

MECHAS DE SEGURIDAD: CORDONES DETONANTES: CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES: INFLAMADORES: DETONADORES ELECTRICOS.

36.04

3604.10

3604.90

ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.

36.05

3605.00

FOSFOROS (CERILLAS) EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.

36.06

3606.10

3606.90

FERROCERIO

Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA: ARTICULOS DE

MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.

recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores

o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3.

Capítulo 37

Productos fotográficos o cinematográficos.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.

2.

En este Capítulo, el término fotográfico se refiere a un

procedimiento que permite la formación de imágenes visibles sobre

superficies sensibles, directa o indirectamente, por la acción de la

luz o de otras formas de radiación.

Partida

Código del SA

37.01

3701.10

3701.20

3701.30

3701.91

3701.99

PLACAS

Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,

EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS

AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN

CARGADORES.

-- Para fotografía en colores (policromas)

-- Los demás.

37.02

3702.10

3702.20

3702.31

3702.32

3702.39

3702.41

2702.42

3702.43

3702.44

3702.51

3702.52

3702.53

3702.54

3702.55

3702.56

3702.91

3702.92

3702.93

3702.94

3702.95

PELICULAS

FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE

PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN

ROLLO, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.

-- Para fotografía en colores (policromas).

-- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.

-- Las demás.

-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policromas).

-- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.

-- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.

-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.

-- De anchura inferior o igual a 16 mm y de longitud superior a 14 m.

-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. para diapositivas.

-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. excepto para diapositivas.

-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

-- De anchura superior a 35 mm.

-- Las demás:

-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.

-- De anchura inferior o igual a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.

-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.

-- De anchura superior a 35 mm.

37.03

3703.10

3703.20

3703.90

PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.

37.04

3704.00

PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.

37.05

3705.10

3705.20

3705.90

PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFIAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS.

37.06

3706.10

3706.90

PELICULAS

CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE

SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.

37.07

3707.10

3707.90

PREPARACIONES

QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y

PREPARACIONES SIMILARES, PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA

USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.

Capítulo 38

Productos diversos de las industrias químicas.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

1) el grafito artificial (partida 38.01);

2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de

germinación y reguladores del crecimiento de las plantas,

desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o

envases previstos en la partida 38.08;

3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

4) los productos citados en las notas 2 a) o 2 c) siguientes;

b)

las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u

otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la

preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06

generalmente);

c)

los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).

2.

Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la Nomenclatura:

a)

los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido

de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o

alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

b)

los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

c)

los productos borradores de tinta en embalajes para la venta al por menor;

d)

los productos para la corrección de esténciles y demás correctores líquidos, en embalajes para la venta al por menor;

e)

los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

Partida

Código del SA

38.01

3801.10

3801.20

3801.30

3801.90

GRAFITO

ARTIFICIAL; GRANITO COLODIAL O SEMICOLOIDAL PREPARACIONES A BASE DE

GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA. BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS

SEMIELABORADOS.

38.02

3802.10

3802.90

CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EN EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.

38.03

3803.00

"TALL OIL", INCLUSO REFINADO.

38.04

3804.00

LEIJAS

RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN

CONCENTRADAS, DESAZURADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE. INCLUIDOS LOS

LIGNOSULFONA-

TOS, PERO CON EXCLUSION DEL "TALL OIL" DE LA PARTIDA 38.03.

38.05

3805.10

3805.20

3805.30

ESENCIAS

DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y

DEMAS ESENCIAS TERPENICAS DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE

LA MADERA DE CONIFERAS: DIPENTENO EN BRUTO: ESENCIA DE PASTA CELULOSICA

AL BISULFITO Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO QUE CONTENGAN

ALFA-TERPINEOL COMO COPONENTE PRINCIPAL.

38.06

3806.10

3806.20

3806.30

3806.90

COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.

38.07

3807.00

ALQUITRANES

DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO

(NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES

SIMILARES A BASE DE COLOFONIA DE ACIDOS RESINICOS O DEPEZ VEGETAL.

38.08

3808.10

3808.20

3808.30

3808.40

3808.90

INSECTICIDAS,

RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS INHIBIDORES DE GERMINACION Y

REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS

SIMILARES,

PRESENTADOS EN FORMAS O EMBALAJES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO

PREPARACIONES O EN FORMA DE ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS

AZUFRADAS

Y PAPELES MATAMOSCAS.

38.09

3809.10

3809.91

3809.92

3809.99

APRESTOS

Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE

MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO:

APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES) DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA

INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

-- Del tipo de los utilizados en la industria textil.

-- Del tipo de los utilizados en la industria del papel.

-- Los demás.

38.10

3810.10

3810.90

PREPARACIONES

PARA EL DECAPADO DE LOS METALES: FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES

AUXILIARES PARA SOLDAR METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR,

CONSTITUIDOS

POR METAL Y OTROS PRODUCTOS PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS

PARA RECURRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.

38.11

3811.11

3811.19

3811.21

3811.29

3811.90

PREPARACIONES

ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPIZANTES,

MEJORADOS DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS

PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) PARA OTROS

LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.

-- A base de compuestos de plomo.

-- Las demás.

-- Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.

-- Los demás.

38.12

3812.10

3812.20

3812.30

ACELERADORES

DE VULCANIZACION PREPARADOS: PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O

PARA MATEIRAS PLASTICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;

PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA

CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS.

38.13

3813.00

PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTRACTORAS.

38.14

3814.00

DISOLVENTES

Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN

OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.

38.15

3815.11

3815.12

3815.19

3815.90

INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION, Y PREPARCIONES CATALITICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

-- Con niquel o sus compuestos, como sustancia activa.

-- Con metales preciosos o sus compuestos , como sustancia activa.

-- Los demás.

38.16

3816.00

CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.

38.17

3817.10

3817.20

MEZCLAS DE ALQUIBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 ó 29.02.

38.18

3818.00

ELEMENTOS

QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O

FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA.

38.19

3819.00

LIQUIDOS PARA FRENOS

HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES

HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON

MENOS DEL 70% EN PESO, DE DICHOS ACEITES.

38.20

3820.00

PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.

38.21

3821.00

MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.

38.22

3822.00

REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06.

38.23

3823.10

3823.20

3823.30

3823.40

3823.50

3823.60

3823.90

PREPARACIONES

AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION: PRODUCTOS

QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS

CONE-

XAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES) NO EXPRESADOS NI

COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA

QUIMICA O DE LAS

INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

SECCION VII

Plástico y manufacturas de plástico; caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1.

Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan

en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en

parte, en esta sección e identificables como destinados, después de

mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se

clasificarán en la partida correspondiente a este último producto

siempre que los componentes sean:

a)

netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b)

presentados simultáneamente;

c)

identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.

2.

Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19,

corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las manufacturas

de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un

carácter accesorio en relación con su utilización principal.

Capítulo 39

Plástico y manufacturas de plástico.

Notas.

1.

En la nomenclatura se entiende por plástico o materia plástica,

las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una

influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso,

la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido

susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,

laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la

polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando

esta influencia ha dejado de ejercerse.

En la nomenclatura, la expresión plástico o materia plástica

comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión,

no se aplica a las materias que se consideran textiles de la Sección XI.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;

b)

los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);

c)

la heparina y sus sales (partida 30.01);

d)

las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

e)

los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;

f)

las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);

g)

el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;

h)

los artículos de guarnicionería o de talabartería (partida 42.01),

los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano y demás

continentes de la partida 42.02;

ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;

k)

los revestimientos de paredes de la partida 48.14;

l)

los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

m)

los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de

calzado, tocados y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos,

fustas y sus partes);

n)

los artículos de bisutería de la partida 71.17;

o)

los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);

p)

las partes del material de transporte de la Sección XVII;

q)

los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,

armazones (monturas) de anteojos (gafas) o instrumentos de dibujo);

r)

los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);

s)

los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);

t)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de

alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas);

u)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, material deportivo);

v)

los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,

botones, cierres relámpago (de cremallera), peines, embocaduras y tubos

para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o

portaminas).

3.

Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:

a)

las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja

presión destilen menos de 60 % en volumen a 300 °C y 1.013 mbar

(partidas 39.01 y 39.02);

b)

las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (partida 39.11);

c)

los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;

d)

las siliconas (partida 39.10);

e)

los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.

4.

Salvo disposiciones en contrario, en este Capítulo los copolímeros

(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los

copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de

polímeros, se clasifican en la partida que comprende los polímeros del

comonómero que predomine en peso sobre cada uno de los demás

comonómeros simples, considerándose como un solo monómero simple los

comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida.

Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de

polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por

orden de numeración entre las que puedan considerarse para su

clasificación.

Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95 % o más, en peso, del polímero.

5.

Los polímeros modificados por reacción química, en los que sólo los

apéndices de la cadena polimérica principal han sido modificados por

reacción química, se clasificarán en la partida del polímero sin

modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.

6.

En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:

a)

líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;

b)

bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.

7.

La partida 39.15 no comprende los desperdicios, desechos ni recortes

de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias

(partidas 39.01 a 39.14).

8.

En la partida 39.17, el término tubos designa los productos

huecos, sean semielaborados o productos acabados (por ejemplo: tubos de

riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados

generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos.

Este término se aplica también a las envolturas tubulares para

embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los

últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección

transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular

(si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal

regular.

9.

En la partida 39.18, los términos revestimientos de plástico para

paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm

de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de

paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara a la

vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de

otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia

distinta del papel.

10.

En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas,

películas, bandas y láminas se aplican exclusivamente a las placas,

hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del Capítulo 54) y a

los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajos de

otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma

cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta

operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).

11.

La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos

siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas

precedentes del Subcapítulo II:

a)

depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 I;

b)

elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;

c)

canalones y sus accesorios;

d)

puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales;

e)

barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

f)

contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

g)

estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes;

h)

motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates;

ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas,

ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio,

principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes,

toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

Nota de Subpartida.

1.

Dentro de una partida del presente Capítulo, los copolímeros

(incluidos los policondensados, los productos de copoliadición, los

copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se clasifican en la

misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y

los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la

Nota 5 del Capítulo se clasifican en la misma subpartida que el

polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros

modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en

otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la

serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de dos o más polímeros

se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los

homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos

monómeros en las mismas proporciones.

Partida

Código del SA

39.01

3901.10

3901.20

3901.30

3901.90

I.- FORMAS PRIMARIAS.

POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.

39.02

3902.10

3902.20

3902.30

3901.90

POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.03

3903.11

3903.19

3903.20

3903.30

3903.90

POLIMEROS DE ESTRENO EN FORMAS PRIMARIAS.

-- Poliestireno:

-- Exapandible.

-- Los demás.

39.04

3904.10

3904.21

3904.22

3904.30

3904.40

3904.50

3904.61

3904.69

3904.90

POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.

-- Sin plastificar.

-- Plastificados.

--- Polímeros fluorados:

-- Politetrafluoroetileno.

-- Los demás.

39.05

3905.11

3905.19

3905.20

3905.90

POLIMEROS

DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS;

LOS DEMAS POLIMEROS VINILICON EN FORMAS PRIMARIAS.

-- En dispersión acuosa.

-- Los demás.

39.06

3906.10

3906.90

POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.

39.07

3907.10

3907.20

3907.30

3907.40

3907.50

3907.60

3907.91

3907.99

POLIACETALES,

LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS:

POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDAS. POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS

POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.

-- No saturados.

-- Los demás.

39.08

3908.10

3908.90

POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.

39.09

3909.10

3909.20

3909.30

3909.40

3909.50

RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.10

3910.00

SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.

39.11

3911.10

3911.90

RESINAS

DE PETROLEO, RESINAS DE CUMORONA-INDENO. POLITERPENOS, POLISULFUROS,

POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO

, NO

EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

39.12

3912.11

3912.12

3912.20

3912.31

3912.39

3912.90

CELULOSA Y SUS DERVIADOS QUIMICOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.

-- Sin plastificar.

-- Plastificados.

-- Carboximeticelulosa y sus sales.

-- Los demás.

39.13

3913.10

3913.90

POLIMEROS

NATURALES (POR EJEMPLO:ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES

MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS

DEL CAUCHO

NATURAL) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE EN FORMAS PRIMARIAS.

39.14

3914.00

INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13 EN FORMAS PRIMARIAS.

39.15

3915.10

3915.20

3915.30

3915.90

II.- DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS DE PLASTICO.

DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS DE PLASTICO.

39.16

3916.10

3916.20

3916.90

MONOFILAMENTOS

CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL EXECEDA DE 1 mm BARRAS,

VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA

LABOR DE PLASTICO.

39.17

3917.10

3917.21

3917.22

3917.23

3917.29

3917.31

3917.32

3917.33

3917.39

3917.40

TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS CODOS O EMPALMES (RACORES) DE PLASTICO.

-- De polímeros de etileno.

-- De polímeros de propileno.

-- De polímeros de cloruro de vinilo.

-- De los demás plásticos.

-- Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa.

-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.

-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.

-- Los demás.

39.18

3918.10

3918.90

REVESTIMIENTOS

DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS EN ROLLOS O LOSETAS:

REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9

DE ESTE CAPITULO.

39.19

3919.10

3919.90

PLACAS, HOJAS, BLANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS AUTOADHESIVAS DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.

39.20

3920.10

3920.20

3920.30

3920.41

3920.42

3920.51

3920.59

3920.61

3920.62

3920.63

3920.69

3920.71

3920.72

3920.73

3920.79

3920.91

3920.92

3920.93

3920.94

3920.99

LAS

DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO

CELULAR SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI ASOCIAR EN FORMA PARALELA CON

OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.

-- Rígidos.

-- Flexibles.

-- De polimetracrilato de metilo.

-- De los demás.

-- De policarbonatos.

-- De politereftalato de etileno (PET).

-- De poliésteres no saturados.

-- De los demás poliésteres.

-- De celulosa o de sus derivados químicos:

-- De celulosa regenerada.

-- De fibra vulcanizada.

-- De los demás derivados de la celulosa.

-- De polivinilbutrial.

-- De poliamidas.

-- De resinas amínicas.

-- De resinas fenólicas.

-- De los demás plásticos.

39.21

3921.11

3921.12

3921.13

3921.14

3921.19

3921.90

LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO.

-- De polímeros d estireno.

-- De polímeros de cloruro de vinilo.

-- De poliuretanos.

-- De celulosa regenerada.

-- De los demás plásticos.

39.22

3922.10

3922.20

3922.90

BAÑERAS

DUCHAS LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y

ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES DE PLASTICO.

39.23

3923.10

3923.21

3923.29

3923.30

3923.40

3923.50

3923.90

ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O EMBALAJE DE PLASTICO: TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLASTICO.

-- De polímeros de etileno.

-- De los demás plásticos.

39.24

3924.10

3924.90

VAJILLA, DEMAS ARTICULOS DE MENAJE O DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.

39.25

3925.10

3925.20

3925.30

3925.90

ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION DE PLASTICO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

39.26

3926.10

3926.20

3926.30

3926.40

3926.90

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14

Capítulo 40

Caucho y manufacturas de caucho.

Notas.

1.

En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la

denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso

vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,

guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho

ficticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);

b)

el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;

c)

los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;

d)

las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o

eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho

endurecido para usos electrotécnicos, de la Sección XVI;

e)

los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;

f)

los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

3.

En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias, se aplica únicamente a las formas siguientes:

a)

líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);

b)

bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.

4.

En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:

a)

a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse

irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no

termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C,

puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y

que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva,

adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y

media la longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las

sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o

aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las

materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se

permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación,

tales como diluyentes, plastificantes o cargas;

b)

a los tioplastos (TM);

c)

al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias

plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias

sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si

todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización,

de alargamiento y de recuperación establecidas en el apart. a)

precedente.

5.

a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas

de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la

coagulación:

1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de

vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex

prevulcanizado);

2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;

3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso

de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas,

disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las

permitidas en el apartado b);

b)

el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias

siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos,

siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el

carácter esencial de materia en bruto:

1º) emulsificantes y agentes antiadherentes;

2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes;

3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex

termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener,

generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes,

desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservadores,

estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales

análogos, en muy pequeñas cantidades.

6.

En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y

recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y

las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a

consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.

7.

Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en

los que la mayor dimensión de la sección transversal exceda de 5 mm, se

clasifican en la partida 40.08.

8.

La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de

transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado

con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles

impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.

9.

En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y bandas únicamente a las placas, hojas, bandas y

bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma

cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere

características de artículos listos para el uso en dicho estado),

aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero

sin otra labor.

Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en

longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de

superficie.

Partida

Código del SA

40.01

4001.10

4001.21

4001.22

4001.29

4001.30

CAUCHO NATURAL, BALAT, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.

-- Hojas ahumadas.

-- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).

-- Los demás.

40.02

4002.11

4002.19

4002.20

4002.31

4002.39

4002.41

4002.49

4002.51

4002.59

4002.60

4002.70

4002.80

4002.91

4002.99

CAUCHO

SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS

PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA

PARTIDA 40.01 CON

LOS DE ESTA PARTIDA, EN FOMRAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.

-- Latex.

-- Los demás.

-- Caucho butadieno (BR).

-- Los demás.

-- Látex.

-- Los demás.

-- Caucho acrilontrilo-butadieno (NBR):

-- Látex.

-- Los demás.

-- Látex.

-- Los demás.

40.03

4003.00

CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.

40.04

4004.00

DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS.

40.05

4005.10

4005.20

4005.91

4005.99

CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.

-- Placas, hojas y bandas.

-- Los demás.

40.06

4006.10

4006.90

LAS

DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS , TUBOS O PERFILES) Y ARATICULOS

(POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS) DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.

40.07

4007.00

HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.

40.08

4008.11

4008.19

4008.21

4008.29

PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

-- Placas, hojas y bandas.

-- Los demás.

-- Placas, hojas y bandas.

-- Los demás.

40.09

4009.10

4009.20

4009.30

4009.40

4009.50

TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O EMPLAMES (RACORES).

40.10

4010.10

4010.91

4010.99

CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION DE CAUCHO VULCANIZADO.

-- De anchura superior a 20 cm.

-- Las demás.

40.11

4011.10

4011.20

4011.30

4011.40

4011.50

4011.91

4011.99

NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.

los familiares -tipo "break" o "station wagon" - y los de carrera).

-- Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar, del tipo

de los utilizados en vehículos todo terreno, maquinaria vial o

tractores.

-- Los demás.

40.12

4012.10

4012.20

4012.90

NEUMATICOS

RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO: BANDAJES, BANDAS DE RODADURA

INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES ("FLAPS") DE CAUCHO.

40.13

4013.10

4013.20

4013.90

CAMARAS DE CAUCHO.

-

Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los

familiares -tipo "break" o " station wagon" - y los de carrera),

autobuses y camiones.

40.14

4014.10

4014.90

ARTICULOS

DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS) DE CAUCHO VULCANIZADO

SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.

40.15

4015.11

4015.19

4015.90

PRENDAS, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

-- Para cirugía.

-- Los demás.

-- Los demás.

40.16

4016.10

4016.91

4016.92

4016.93

4016.94

4016.95

4016.99

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.

-- Revestimientos para el suelo y alfombras.

-- Gomas de borrar.

-- Juntas.

-- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.

-- Los demás artículos inflables.

-- Las demás.

40.17

4017.00

CAUCHO

ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS

DESECHOS Y DESPERDICIOS: MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.

SECCION VIII

Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas

materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de

viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.

Capítulo 41

Pieles (excepto la peletería) y cueros.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los recortes y desperdicios similares de pieles sin curtir (partida 05.11);

b)

las pieles y partes de pieles, de aves, con las plumas o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c)

las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales

de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en el presente

capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidas las de

búfalo), de equino, de ovino (excepto las de corderos de astracán,

breistschwanz, caracul, persas o similares y las pieles de cordero de

Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las

pieles de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del

Tibet), de porcino (incluidas las del pecarí), de gamuza, de gacela, de

reno, de alce, de ciervo, de corzo y de perro.

2.

En la nomenclatura la expresión cuero artificial o regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11.

Partida

Código del SA

41.01

4101.10

4101.21

4101.22

4101.29

4101.30

4101.40

CUEROS

Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,

ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,

APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.

8 kg. para las secas, a 10 kg.pñara las saladas secas y a 14 kg para

las frescas, las saladas verdas o las conservadas de otro modo.

-- Enteros.

-- Crupones y medios crupones.

-- Los demás.

41.02

4102.10

4102.21

4103.29

LOS

DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS ENCALADOS,

PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,

APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA) INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDAS,

EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.

-- Piqueladas.

-- Las demás.

41.03

4103.10

4103.20

4103.90

LOS

DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADADS,

PIQUELADAS O CONSERVADAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR APERGAMINAR NI

PREPARAR DE OTRA FORMA) INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LAS

EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE CAPITULO.

41.04

4104.10

4104.21

4104.22

4104.29

4104.31

4104.39

CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

-- Cueros y pieles, de bovino con percutido vegetal.

-- Cueros y pieles, de bovino precurtidos de otra forma.

-- Los demás.

-- Con la flor, incluso divididos.

-- Los demás.

41.05

4105.11

4105.12

4105.19

4105.20

PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPARADAS, EXCEPTO LA DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

-- Con percutido vegetal.

-- Precurtidas de otra forma.

-- Las demás.

-- Apergaminadas o preparadas después del curtido.

41.06

4106.11

4106.12

4106.19

4106.20

PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

-- Con precurtido vegetal.

-- Precurtidas de otra forma.

-- Las demás.

41.07

4107.10

4107.21

4107.29

4107.30

PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.

-- Con precurtido vegetal.

-- Las demás.

41.08

4108.00

CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL COMBINADO AL ACEITE).

41.09

4109.00

CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS: CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

41.10

4110.00

RECORTES

Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES PREPARADOS O DE CUERO

ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE

MANUFACTURAS DE

CUERO: ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

41.11

4111.00

CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS.

Capítulo 42

Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y

de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes

similares; manufacturas de tripa.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b)

las prendas y complementos de vestir (excepto los guantes), de

cuero, forrados interiormente con peletería natural o facticia, así

como las prendas y accesorios de vestir, de cuero con partes externas

de peletería natural o facticia, cuando éstas superen el papel de

simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c)

los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d)

los artículos del Capítulo 64;

e)

los tocados y sus partes, del Capítulo 65;

f)

los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g)

los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h)

los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería

(por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente

(Sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos

similares, y demás partes de instrumentos de música (partida 92.09);

k)

los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);

l)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);

m)

los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06.

2.

Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a)

las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b)

los artículos de materias trenzables (partida 46.02);

c)

los artículos de metales preciosos o de chapados de metales

preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas,

semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71).

3.

En la partida 42.03 la expresión prendas y accesorios de vestir se

refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de

protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección

individual para cualquier oficio, a los tiradores (tirantes),

cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las correas de

reloj (partida 91.13).

Partida

Código del SA

42.01

4201.00

ARTICULOS

DE TALABARTERIA Y DE GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS

LOS TIROS, TRIALLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS

PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES) DE CUALQUIER MATERIA.

42.02

4202.11

4202.12

4202.19

4202.21

4202.22

4202.29

4202.31

4202.32

4202.39

4202.91

4202.92

4202.99

BAULES,

VALIJAS (MALETAS) MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS

PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA

ANTEOJOS (GAFAS), GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS

CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS, Y CONTINENTES

SIMILARES: SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO

(CARTERAS), BOLSAS PARA COMPRAS, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,

PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS,

BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS,

MAQUILLAJES Y ORFEBRERIA Y CONTINTENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL,

ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, DE MATERIAS TEXTILES, DE

FIBRA VULCANIZADA O DE CARTON O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR

PARTE DE ESTAS MATERIAS.

los portadocumentos, portafolios, cartapacios y continentes similares:

-- Con la superficie exterior del cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.

-- Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles.

-- Los textiles.

-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.

-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.

-- Los demás.

-- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.

-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.

-- Los demás.

-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.

-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.

-- Los demás.

42.03

4203.10

4203.21

4203.29

4203.30

4203.40

PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.

-- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.

-- Los demás.

42.04

4204.00

ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.

42.05

4205.00

LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.

42.06

4206.10

4206.90

MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES.

Capítulo 43

Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.

Notas.

1.

Con excepción de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la

Nomenclatura, el término "peletería" abarca las pieles de todos los

animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01), según los casos);

b)

las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las

clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la nota 1 c) de dicho

capítulo;

c)

los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o facticia y con cuero (partida 42.03);

d)

los artículos del Capítulo 64;

e)

los tocados y sus partes, del Capítulo 65;

f)

los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos).

3.

Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y las partes de

peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de

peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, accesorios de

vestir u otros artículos.

4.

Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las

prendas y accesorios de vestir de cualquier clase (excepto los

excluidos de este Capítulo por la Nota 2, forrados interiormente con

peletería natural o artificial, así como las prendas y accesorios de

vestir con partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando

dichas partes no sean simples guarniciones.

5.

En la Nomenclatura, se considera peletería artificial o facticia,

las imitaciones de peletería, obtenidas con lana, pelo u otras fibras,

aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias,

con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido (incluso de

punto) (partidas 58.01 ó 60.01), generalmente).

Partida

Código del SA

43.01

4301.10

4301.20

4301.30

4301.40

4301.50

4301.60

4301.70

4301.80

4301.90

PELETERIA

EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN

PELETERIA) EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01.41.02 ó

41.03.

-

De corderos de astracán, breitschawanz, caracul, persa o similares, de

corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso

sin la cabeza, la cola o las patas.

43.02

4302.11

4302.12

4302.13

4302.19

4302.20

4302.30

PELETERIA

CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS,

DESECHOS Y RECORTES) INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS) EXCEPTO LA

DE LA

PARTIDA 43.03.

-- De visón.

-- De conejo o de liebre.

-- De corderos de astracán, breistshawanz, caracul, persa o similares de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.

-- Las demás.

43.03

4303.10

4303.90

PRENDAS, ACCESORIOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.

43.04

4304.00

PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA.

SECCION IX

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y

manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería.

Capítulo 44

Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o

pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería,

en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares

(partida 12.11);

b)

el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01;

c)

las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada,

de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes

(partida 14.04);

d)

los carbones activados (partida 38.02);

e)

los artículos de la partida 42.02;

f)

las manufacturas del Capítulo 46;

g)

el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h)

los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes).

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k)

la bisutería de la partida 71.17;

l)

los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas

mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y

piezas de carretería);

m)

los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);

n)

las partes de armas (partida 93.05);

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