CONVENIOS
Este Capítulo no comprende:
Las preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas de la partida 22.08;
Los jabones y demás productos de la partida 34.01;
Las esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.05.
Las partidas 33.03 a 33.07 se aplican principalmente a los
productos, incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos
aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales), aptos
para ser usados como productos de dichas partidas y acondicionados para
la venta al por menor para tales usos
En la partida 33.07, se consideran preparaciones de perfumería, de
tocador o de cosmética principalmente: las bolsitas con partes de
plantas aromáticas; las preparaciones odoríferas que actúan por
combustión; los papeles perfumados, impregnados o recubiertos de
maquillaje; las disoluciones líquidas para lentes de contacto o para
ojos artificiales; las guatas, fieltros y telas sin tejer, impregnados
recubiertos o de perfume o de maquillaje; las preparaciones de tocador
para animales.
Partida
Código del SA
3301.11
3301.12
3301.13
3301.14
3301.19
3301.21
3301.22
3301.23
3301.24
3301.25
3301.26
3301.29
3301.30
3301.90
ACEITES
ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO) INCLUIDOS LOS "CONCRETOS" O
"ABSOLUTOS": RESINOIDES: DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES
ESENCIALES EN GRASAS,
ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANALOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O
MACERACION: SUBPRODUCTOS TERPENICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACION DE
LOS ACEITES ESENCIALES: DESTILADOS ACUOSOS AROMATICOS Y DISOLUCIONES
ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.
- Aceites esenciales de citrus (agrios):
-- De bergamota.
-- De naranja.
-- De limón.
-- De lima agria.
-- Los demás.
- Aceites esenciales, exepto los de citrus (agrios):
-- De geranio.
-- De jazmín.
-- De lavanda (espliego) o de lavandín.
-- De menta piperita (Mentha piperita)
-- De las demás mentas.
-- De veitver (espicanardo).
-- Los demás.
- Resinoides.
- Los demás.
33.02
3302.10
3302.90
MEZCLAS
DE SUSTANCIAS ODORIFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES
ALCOHOLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE
LAS UTILIZADAS
COMO MATERIAS BASICAS PARA LA INDUSTRIA.
- Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas.
- Las demás.
33.03
3303.00
PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR
33.04
3304.10
3304.20
3304.30
3304.91
3304.99
PREPARACIONES
DE BELLEZA O DE MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL,
EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y
BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.
- Preparaciones para el maquillaje de los labios.
- Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
- Preparaciones para manicuras o pedicuros.
- Las demás:
-- Polvos, incluidos los compactos.
-- Las demás.
33.05
3305.10
3305.20
3305.30
3305.90
PREPARACIONES CAPILARES.
- Champúes.
- Preparaciones para la ondulación o desrizado permanentes.
- Lacas para el cabello.
- Las demás.
33.06
3306.10
3306.90
PREPARACIONES PARA LA HIGIENE BUCAL O DENTAL INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS.
- Dentífricos.
- Los demás.
33.07
3307.10
3307.20
3307.30
3307.41
3307.49
3307.90
PREPARACIONES
PARA AFEITAR O PARA ANTES O DESPUES DEL AFEITADO, DESODORANTES
CORPORALES, PREPARACIONES PARA EL BAÑO, DEPILATORIOS Y DEMAS
PREPARACIONES DE PERFUMERIA, DE TOCADOR O DE COSMETICA, NO EXPRESADAS
NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES DESODORANTES DE LOCALES
INCLUSO SIN PERFUMAR, AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES.
- Preparaciones para afeitar o para antes o después del afeitado.
- Desodorantes corporales y antitranspirantes.
- Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño.
- Preparaciones para perfumar o desodorantes de locales, incluidas las preparaciones odoriferas para ceromonias religiosas:
-- "Agarbatti" y demás preparaciones odoríferas que actuén por combustión.
-- Las demás
- Los demás.
Capítulo 34.
Jabones, agentes de superficie orgánicos,
preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras
artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas, cirios y
artículos similares, pastas para modelar, "ceras para odontología" y
preparaciones para odontología a base de yeso (escayola).
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o de aceites,
animales o vegetales, del tipo de las utilizadas como preparaciones de
desmoldeo (partida 15.17);
los compuestos aislados de constitución química definida;
los champúes, dentífricos, cremas y espumas de afeitar y las
preparaciones para el baño, que contengan jabón u otros agentes de
superficie orgánicos (partidas 33.05, 33.06 ó 33.07).
En la partida 34.01 el término jabones sólo se aplica a los
solubles en agua. Los jabones y demás productos de esta partida pueden
llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes, polvos
abrasivos, cargas o productos medicamentosos). Sin embargo, los que
contengan abrasivos sólo se clasifican en esta partida si se presentan
en barras, en piezas troqueladas o moldeadas o en panes. Si se
presentan en otras formas, se clasifican en la partida 34.05 como
pastas y polvos para fregar y preparaciones similares.
En la partida 34.02 los agentes de superficie orgánicos son
productos que, al mezclarlos con agua a una concentración de 0,5 % a 20
°C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura:
producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble; y
reducen la tensión superficial del agua a 4,5 x 10-2 N/m (45 dinas /cm) o menos.
La expresión aceites de petróleo o de minerales bituminosos
empleada en el texto de la partida 34.03 se refiere a los productos
definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.
Salvo las exclusiones indicadas más adelante, la expresión ceras
artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34.04 sólo se
aplica:
A) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico, incluso los solubles en agua;
B) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí;
C) a los productos a base de ceras o de parafinas, que presenten las
características de ceras y contengan, además, grasas, resinas, materias
minerales u otras sustancias.
Por el contrario, la partida 34.04 no comprende:
los productos de las partidas 15.16, 15.19 ó 34.02, incluso si presentan las características de ceras;
las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar, de la partida 15.21, incluso coloreadas;
las ceras minerales y productos similares de la partida 27.12, incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados;
las ceras mezcladas, dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.05, 38.09, etc.).
Partida
Código del SA
34.01
3401.11
3401.19
3401.20
JABONES;
PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGANICOS TENSO ACTIVOS USADOS COMO JABON EN
BARRAS, EN PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS O EN PANES AUNQUE CONTENGAN
JABON; PAPELES, GUATAS, FIELTROS Y TELAS SIN TEJER, IMPREGNADOS O
RECUBIERTOS DE JABON O DE DETERGENTES.
- Jabones, productos y preparaciones orgánicos tensoacitvos, en
barras en piezas troqueladas o moldeadas o en panes, y papeles, guatas,
fieltros y telas sin tejer, impregandos o recubiertos de jabón o de
detergentes:
-- De tocador (incluso los medicinales)
-- Los demás.
-- Jabones en otras formas.
34.02
3402.11
3402.12
3402.13
3402.19
3402.20
3402.90
AGENTES
DE SUPERFICIE ORGANICOS (EXCEPTO LOS JABONES) PREPARACIONES
TENSOACTIVAS, PREPARACIONES PARA LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES
AUXILIARES DE LAVADO) Y PREPARACIONES DE LIMPIEZA, AUNQUE CONTENGAN
JABON, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.01.
- Agentes de superficie orgáncios, incluso acondicionados para la venta al por menor:
-- Aniónicos.
-- Catiónicos.
-- No tónicos.
-- Los demás.
- Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor.
- Las demás.
34.03
3403.11
3403.19
3403.91
3409.99
PREPARACIONES
LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES DE CORTE, LAS PREPARACIONES PARA
AFLOJAR TUERCAS, LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSION Y LAS
PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO, A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES
DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA EL ENSIMADO DE MATERI AS TEXTILES O EL
ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS, PIELES, PELETERIA U OTRAS MATERIAS,
EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BASICO 70% O MAS, EN PESO, DE
ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.
- Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos:
-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peletería u otras materias.
-- Las demás.
- Las demás:
-- Preparaciones para el tratamiento de materias textiles, cueros, pieles, peleteria u otras materias.
-- Los demás.
34.04
3404.10
3404.20
3404.90
CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.
- De lignito modificado químicamente.
- De plietilenglicol.
- Los demás.
34.05
3405.10
3405.20
3405.30
3405.40
3405.90
BETUNES
Y CREMAS PARA EL CALZADO, ENCAUSTICOS, LUSTRES PARA CORROCERIAS, VIDRIO
O METAL, PASTAS Y POLVOS PARA FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO
EL
PAPEL, GUATA, FIELTRO, TELA SIN TEJER, PLASTICO O CAUCHO CELULARES,
IMPREGNADOS, REVESTIDOS O RECUBIERTOS DE ESTAS PREPARACIONES) CON
EXCLUSION DE LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.04.
- Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para el cuero.
- Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera, parqués u otras manufacturas de madera.
- Lustres y preparaciones similares para corrocerías, excepto las preparaciones para lustrar metales.
- Pastas, polvos y demás preparaciones para fregar.
- Los demás.
34.06
3406.00
VELAS, CIRIOS Y ARTICULOS SIMILARES.
34.07
3407.00
PASTAS
PARA MODELAR INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA ENTRETENIMIENTO DE LOS
NIÑOS: PREPARACIONES LLAMADAS "CERAS PARA ODONTOLOGIA" PRESENTADAS EN
CONJUN-
TOS O SURTIDOS, EN EMBALAJES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS,
HERRADURAS, BARRITAS O FORMAS SIMILARES; LAS DEMAS PREPARACIONES PARA
ODONTOLOGIA
A BASE DE YESO (ESCAYOLA).
Capítulo 35
Materias albuminóideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las levaduras (partida 21.02);
los componentes de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin
preparar para usos terapéuticos o profilácticos), los medicamentos y
demás productos del Capítulo 30;
las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.02).
las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34;
las proteínas endurecidas (partida 39.13);
los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).
El término dextrinaempleado en la partida 35.05 se aplica a los
productos de la degradación de los almidones o féculas, con un
contenido de azúcares reductores, expresado en dextrosa sobre materia
seca, en peso, inferior o igual al 10 %.
Dichos productos con un contenido de azúcares reductores superior al 10 %, se clasifican en la partida 17.02.
Partida
Código del SA
35.01
3501.10
3501.90
CASEINA, CASEINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LA CASEINA; COLAS DE CASEINA.
- Caseína.
- Los demás.
35.02
3502.10
3502.90
ALBUMINAS, ALBUMINATOS Y DEMAS DERIVADOS DE LAS ALBUMINAS.
- Ovoalbúmina.
- Los demás.
35.03
3503.00
GELATINAS
(AUNQUE SE PRESENTEN E NHOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES, INCLUSO
TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) Y SUS DERIVADOS: ICTICOLA:
LAS DEMAS COLAS DE ORIGEN ANIMAL, CON EXCLUSION DE LAS COLAS DECASEINA DE LA PARTIDA 35.01.
35.04
3504.00
PEPTONAS
Y SUS DERIVADOS: LAS DEMAS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: POLVO DE PIELES, INCLUSO
TRATADO AL
CROMO.
35.05
3505.10
3505.20
DEXTRINA
Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y
FECULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS): COLAS A BASE DE ALMIDON, DE
FECULA, DE DEXTRINA O DE OTROS ALMIDONES O FECULAS MODIFICADOS.
- Dexttrina y demás almidones y féculas. modificados.
- Colas.
35.06
3506.10
3506.91
3506.99
COLAS
Y DEMAS ADHESIVOS PREPARADOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA
PARTE: PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS,
ACON-
DICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO TALES, DE UN PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.
- Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos
acondiconados para la venta al por menor como tales, de un peso
inferior o igual a 1 kg.
- Los demás:
-- Adhesivos a base de caucho o de materia plásticas (incluidas las reinas artificiales).
-- Los demás.
35.07
3507.10
3507.90
ENZIMAS: PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.
- Cuajo y sus concentrados.
- Las demás.
Capítulo 36
Pólvoras y explosivos; artículos de pirotecnia;
fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables.
Notas.
Este Capítulo no comprende los productos de constitución química
definida presentados aisladamente, con excepción, sin embargo, de los
citados en la Nota 2 a) o 2 b) siguientes.
En la partida 36.06, se entenderá por artículos de materias inflamables, exclusivamente:
el metaldehído, la hexametilenotetramina y productos similares, en
tabletas, barritas o formas análogas, que impliquen su utilización como
combustibles, así como los combustibles a base de alcohol y los
combustibles preparados similares, sólidos o en pasta;
los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en
recipientes del tipo de los utilizados para cargar o recargar los
encendedores o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3;
y
las antorchas y hachos de resina, las teas y similares.
Partída
Código del SA
36.01
3601.00
POLVORAS DE PROYECCION.
36.02
3602.00
EXPLOSIVOS PREPARADOS, EXCEPTO LAS POLVORAS DE PROYECCION.
36.03
3603.00
MECHAS DE SEGURIDAD: CORDONES DETONANTES: CEBOS Y CAPSULAS FULMINANTES: INFLAMADORES: DETONADORES ELECTRICOS.
36.04
3604.10
3604.90
ARTICULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES, COHETES DE SEÑALES O GRANIFUGOS Y SIMILARES, PETARDOS Y DEMAS ARTICULOS DE PIROTECNIA.
- Artículos para fuegos artificiales.
- Los demás.
36.05
3605.00
FOSFOROS (CERILLAS) EXCEPTO LOS ARTICULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.04.
36.06
3606.10
3606.90
FERROCERIO
Y DEMAS ALEACIONES PIROFORICAS EN CUALQUIER FORMA: ARTICULOS DE
MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPITULO.
- Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en
recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores
o mecheros, de una capacidad inferior o igual a 300 cm3.
- Los demás.
Capítulo 37
Productos fotográficos o cinematográficos.
Notas.
Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho.
En este Capítulo, el término fotográfico se refiere a un
procedimiento que permite la formación de imágenes visibles sobre
superficies sensibles, directa o indirectamente, por la acción de la
luz o de otras formas de radiación.
Partida
Código del SA
37.01
3701.10
3701.20
3701.30
3701.91
3701.99
PLACAS
Y PELICULAS PLANAS, FOTOGRAFICAS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR,
EXCEPTO LAS DE PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS PLANAS
AUTORREVELABLES, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR, INCLUSO EN
CARGADORES.
- Para rayos X.
- Películas autorrevelables.
- Las demás placas y peliculas planas en las que un lado, por lo menos exeda de 255 mm.
- Las demás:
-- Para fotografía en colores (policromas)
-- Los demás.
37.02
3702.10
3702.20
3702.31
3702.32
3702.39
3702.41
2702.42
3702.43
3702.44
3702.51
3702.52
3702.53
3702.54
3702.55
3702.56
3702.91
3702.92
3702.93
3702.94
3702.95
PELICULAS
FOTOGRAFICAS EN ROLLOS, SENSIBILIZADAS, SIN IMPRESIONAR EXCEPTO LAS DE
PAPEL, CARTON O TEXTILES; PELICULAS FOTOGRAFICAS AUTORREVELABLES, EN
ROLLO, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
- Para rayos X.
- Películas autorrevelables.
- Las demás películas, sin peroforar: de anchura inferior o igual a 105 mm:
-- Para fotografía en colores (policromas).
-- Las demás, con emulsión de halogenuros de plata.
-- Las demás.
- Las demás películas, sin perforar, de anchura superior a 105 mm:
-- De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m, para fotografía en colores (policromas).
- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
-- De anchura superior a 610 mm y de longitud inferior o igual a 200 m.
-- De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm.
- Las demás películas para fotografía en colores (policromas):
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y de longitud superior a 14 m.
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. para diapositivas.
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. excepto para diapositivas.
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
-- De anchura superior a 35 mm.
-- Las demás:
-- De anchura inferior o igual a 16 mm y longitud inferior o igual a 14 m.
-- De anchura inferior o igual a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.
-- De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m.
-- De anchura superior a 35 mm.
37.03
3703.10
3703.20
3703.90
PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, SENSIBILIZADOS, SIN IMPRESIONAR.
- En rollo de anchura superior a 610 mm.
- Los demás para fotografía en colores (polícromas).
- Los demás.
37.04
3704.00
PLACAS, PELICULAS, PAPEL, CARTON Y TEXTILES, FOTOGRAFICOS, IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR.
37.05
3705.10
3705.20
3705.90
PLACAS Y PELICULAS, FOTOGRAFIAS, IMPRESIONADAS Y REVELADAS, EXCEPTO LAS CINEMATOGRAFICAS.
- Para la reproducción offset.
- Microfilmes.
- Las demás.
37.06
3706.10
3706.90
PELICULAS
CINEMATOGRAFICAS (FILMES), IMPRESIONADAS Y REVELADAS, CON REGISTRO DE
SONIDO O SIN EL, O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.
- De anchura superior o igual a 35 mm.
- Las demás.
37.07
3707.10
3707.90
PREPARACIONES
QUIMICAS PARA USO FOTOGRAFICO, EXCEPTO LOS BARNICES, COLAS, ADHESIVOS Y
PREPARACIONES SIMILARES, PRODUCTOS SIN MEZCLAR, DOSIFICADOS PARA
USOS FOTOGRAFICOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR PARA USOS FOTOGRAFICOS Y LISTOS PARA SU EMPLEO.
- Emulsiones sensibles para superficie.
- Los demás.
Capítulo 38
Productos diversos de las industrias químicas.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:
1) el grafito artificial (partida 38.01);
2) los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de
germinación y reguladores del crecimiento de las plantas,
desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o
envases previstos en la partida 38.08;
3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);
4) los productos citados en las notas 2 a) o 2 c) siguientes;
las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u
otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la
preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06
generalmente);
los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).
Se clasifican en la partida 38.23 y no en otra de la Nomenclatura:
los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido
de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o
alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;
los aceites de fusel; el aceite de Dippel;
los productos borradores de tinta en embalajes para la venta al por menor;
los productos para la corrección de esténciles y demás correctores líquidos, en embalajes para la venta al por menor;
los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).
Partida
Código del SA
38.01
3801.10
3801.20
3801.30
3801.90
GRAFITO
ARTIFICIAL; GRANITO COLODIAL O SEMICOLOIDAL PREPARACIONES A BASE DE
GRAFITO O DE OTROS CARBONOS, EN PASTA. BLOQUES, PLAQUITAS U OTROS
SEMIELABORADOS.
- Grafito artificial.
- Grafito coloidal o semicoloidal.
- Pastas carbonadas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos.
- Los demás.
38.02
3802.10
3802.90
CARBONES ACTIVADOS; MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS; NEGROS DE ORIGEN ANIMAL, INCLUIDO EN EL NEGRO ANIMAL AGOTADO.
- Carbones activados.
- Los demás.
38.03
3803.00
"TALL OIL", INCLUSO REFINADO.
38.04
3804.00
LEIJAS
RESIDUALES DE LA FABRICACION DE PASTAS DE CELULOSA, AUNQUE ESTEN
CONCENTRADAS, DESAZURADAS O TRATADAS QUIMICAMENTE. INCLUIDOS LOS
LIGNOSULFONA-
TOS, PERO CON EXCLUSION DEL "TALL OIL" DE LA PARTIDA 38.03.
38.05
3805.10
3805.20
3805.30
ESENCIAS
DE TREMENTINA, DE MADERA DE PINO, DE PASTA CELULOSICA AL SULFATO Y
DEMAS ESENCIAS TERPENICAS DE LA DESTILACION O DE OTROS TRATAMIENTOS DE
LA MADERA DE CONIFERAS: DIPENTENO EN BRUTO: ESENCIA DE PASTA CELULOSICA
AL BISULFITO Y DEMAS PARACIMENOS EN BRUTO; ACEITE DE PINO QUE CONTENGAN
ALFA-TERPINEOL COMO COPONENTE PRINCIPAL.
- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato.
- Aceite de pino.
- Los demás.
38.06
3806.10
3806.20
3806.30
3806.90
COLOFONIAS Y ACIDOS RESINICOS Y SUS DERIVADOS; ESENCIA Y ACEITE, DE COLOFONIA; GOMAS FUNDIDAS.
- Esencias de trementina, de madera de pino o de pasta celulósica al sulfato.
- Sales de colofonia o de ácidos resinicos.
- Gomas éster.
- Los demás.
38.07
3807.00
ALQUITRANES
DE MADERA; ACEITES DE ALQUITRAN DE MADERA; CREOSOTA DE MADERA; METILENO
(NAFTA DE MADERA); PEZ VEGETAL; PEZ DE CERVECERIA Y PREPARACIONES
SIMILARES A BASE DE COLOFONIA DE ACIDOS RESINICOS O DEPEZ VEGETAL.
38.08
3808.10
3808.20
3808.30
3808.40
3808.90
INSECTICIDAS,
RATICIDAS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS INHIBIDORES DE GERMINACION Y
REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS, DESINFECTANTES Y PRODUCTOS
SIMILARES,
PRESENTADOS EN FORMAS O EMBALAJES PARA LA VENTA AL POR MENOR O COMO
PREPARACIONES O EN FORMA DE ARTICULOS TALES COMO CINTAS, MECHAS, BUJIAS
AZUFRADAS
Y PAPELES MATAMOSCAS.
- Insecticidas.
- Fungicidas.
- Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
- Desinfectantes.
- Los demás.
38.09
3809.10
3809.91
3809.92
3809.99
APRESTOS
Y PRODUCTOS DE ACABADO, ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACION DE
MATERIAS COLORANTES Y DEMAS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO:
APRESTOS PREPARADOS Y MORDIENTES) DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS EN LA
INDUSTRIA TEXTIL, DEL PAPEL, DEL CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- A base de materias amiláceas.
- Los demás.
-- Del tipo de los utilizados en la industria textil.
-- Del tipo de los utilizados en la industria del papel.
-- Los demás.
38.10
3810.10
3810.90
PREPARACIONES
PARA EL DECAPADO DE LOS METALES: FLUJOS Y DEMAS PREPARACIONES
AUXILIARES PARA SOLDAR METALES; PASTAS Y POLVOS PARA SOLDAR,
CONSTITUIDOS
POR METAL Y OTROS PRODUCTOS PREPARACIONES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS
PARA RECURRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA.
- Preparaciones para el decapado de los metales; pastas y polvos para soldar, constituidos por metal y otros productos.
- Los demás.
38.11
3811.11
3811.19
3811.21
3811.29
3811.90
PREPARACIONES
ANTIDETONANTES, INHIBIDORES DE OXIDACION, ADITIVOS PEPIZANTES,
MEJORADOS DE VISCOSIDAD, ANTICORROSIVOS Y DEMAS ADITIVOS PREPARADOS
PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA O NAFTA) PARA OTROS
LIQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.
- Preparaciones antidetonantes:
-- A base de compuestos de plomo.
-- Las demás.
- Aditivos para aceites lubricantes:
-- Que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos.
-- Los demás.
- Los demás.
38.12
3812.10
3812.20
3812.30
ACELERADORES
DE VULCANIZACION PREPARADOS: PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O
PARA MATEIRAS PLASTICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE;
PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMAS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA
CAUCHO O PARA MATERIAS PLASTICAS.
- Aceleradores de vulcanizacón preparatorios.
- Plastificantes compuestos para caucho o para materias plásticas.
- Preparaciones antioxidantes y demas estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas.
38.13
3813.00
PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTRACTORAS.
38.14
3814.00
DISOLVENTES
Y DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN
OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.
38.15
3815.11
3815.12
3815.19
3815.90
INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCION, Y PREPARCIONES CATALITICAS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Catalizadores sobre soporte:
-- Con niquel o sus compuestos, como sustancia activa.
-- Con metales preciosos o sus compuestos , como sustancia activa.
-- Los demás.
- Los demás.
38.16
3816.00
CEMENTOS, MORTEROS, HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES, REFRACTARIOS, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38.01.
38.17
3817.10
3817.20
MEZCLAS DE ALQUIBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.07 ó 29.02.
- Mezclas de alquibencenos.
- Mezclas de alquilnaftalenos.
38.18
3818.00
ELEMENTOS
QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA, EN DISCOS, PLAQUITAS O
FORMAS ANALOGAS; COMPUESTOS QUIMICOS IMPURIFICADOS PARA USO EN ELECTRONICA.
38.19
3819.00
LIQUIDOS PARA FRENOS
HIDRAULICOS Y DEMAS PREPARACIONES LIQUIDAS PARA TRANSMISIONES
HIDRAULICAS, SIN ACEITES DE PETROLEO NI DE MINERALES BITUMINOSOS O CON
MENOS DEL 70% EN PESO, DE DICHOS ACEITES.
38.20
3820.00
PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LIQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.
38.21
3821.00
MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO DE MICROORGANISMOS.
38.22
3822.00
REACTIVOS COMPUESTOS DE DIAGNOSTICO O DE LABORATORIO, EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.02 ó 30.06.
38.23
3823.10
3823.20
3823.30
3823.40
3823.50
3823.60
3823.90
PREPARACIONES
AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NUCLEOS DE FUNDICION: PRODUCTOS
QUIMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUIMICA O DE LAS INDUSTRIAS
CONE-
XAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES) NO EXPRESADOS NI
COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE: PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA
QUIMICA O DE LAS
INDUSTRIAS CONEXAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Preparaciones aglutinantes para moldes o para núcleos de fundición.
- Acidos nafténicos, sus sales insolubles en agua y sus ésteres.
- Carburos metálicos sin algomerar, mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos.
- Aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones.
- Morteros y hormigones, no refractarios.
- Sorbitol, excepto el de la subpartida 2905.44
- Los demás.
SECCION VII
Plástico y manufacturas de plástico; caucho y manufacturas de caucho.
Notas.
Los productos presentados en conjuntos o en surtidos, que consistan
en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en
parte, en esta sección e identificables como destinados, después de
mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se
clasificarán en la partida correspondiente a este último producto
siempre que los componentes sean:
netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
presentados simultáneamente;
identificables por su naturaleza o por sus cantidades respectivas como complementarios unos de otros.
Con excepción de los artículos de las partidas 39.18 ó 39.19,
corresponden al Capítulo 49 el plástico, el caucho y las manufacturas
de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no tengan un
carácter accesorio en relación con su utilización principal.
Capítulo 39
Plástico y manufacturas de plástico.
Notas.
En la nomenclatura se entiende por plástico o materia plástica,
las materias de las partidas 39.01 a 39.14 que, sometidas a una
influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso,
la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido
susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión,
laminado o cualquier otro procedimiento en el momento de la
polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando
esta influencia ha dejado de ejercerse.
En la nomenclatura, la expresión plástico o materia plástica
comprende también la fibra vulcanizada. Sin embargo, dicha expresión,
no se aplica a las materias que se consideran textiles de la Sección XI.
Este Capítulo no comprende:
las ceras de las partidas 27.12 ó 34.04;
los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (capítulo 29);
la heparina y sus sales (partida 30.01);
las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;
los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.02;
las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38.06);
el caucho sintético, tal como se define en el Capítulo 40, y las manufacturas de caucho sintético;
los artículos de guarnicionería o de talabartería (partida 42.01),
los baúles, maletas (valijas), maletines, bolsos de mano y demás
continentes de la partida 42.02;
ij) las manufacturas de espartería o de cestería, del Capítulo 46;
los revestimientos de paredes de la partida 48.14;
los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);
los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de
calzado, tocados y sus partes, paraguas, sombrillas, bastones, látigos,
fustas y sus partes);
los artículos de bisutería de la partida 71.17;
los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos, material eléctrico);
las partes del material de transporte de la Sección XVII;
los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica,
armazones (monturas) de anteojos (gafas) o instrumentos de dibujo);
los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas de relojes o de aparatos de relojería);
los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos de música y sus partes);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos de
alumbrado, letreros luminosos y construcciones prefabricadas);
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, material deportivo);
los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas, cepillos,
botones, cierres relámpago (de cremallera), peines, embocaduras y tubos
para pipas, boquillas o similares, partes de termos, estilográficas o
portaminas).
Sólo se clasifican en las partidas 39.01 a 39.11 los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química:
las poliolefinas sintéticas líquidas que por un método a baja
presión destilen menos de 60 % en volumen a 300 °C y 1.013 mbar
(partidas 39.01 y 39.02);
las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de cumarona-indeno (partida 39.11);
los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas, en promedio;
las siliconas (partida 39.10);
los resoles (partida 39.09) y demás prepolímeros.
Salvo disposiciones en contrario, en este Capítulo los copolímeros
(incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de
polímeros, se clasifican en la partida que comprende los polímeros del
comonómero que predomine en peso sobre cada uno de los demás
comonómeros simples, considerándose como un solo monómero simple los
comonómeros cuyos polímeros pertenezcan a la misma partida.
Si no predominara ningún monómero simple, los copolímeros o mezclas de
polímeros, según los casos, se clasificarán en la última partida por
orden de numeración entre las que puedan considerarse para su
clasificación.
Se consideran copolímeros, los polímeros en los que ningún monómero represente el 95 % o más, en peso, del polímero.
Los polímeros modificados por reacción química, en los que sólo los
apéndices de la cadena polimérica principal han sido modificados por
reacción química, se clasificarán en la partida del polímero sin
modificar. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto.
En las partidas 39.01 a 39.14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes:
líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones;
bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.
La partida 39.15 no comprende los desperdicios, desechos ni recortes
de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias
(partidas 39.01 a 39.14).
En la partida 39.17, el término tubos designa los productos
huecos, sean semielaborados o productos acabados (por ejemplo: tubos de
riego con nervaduras o tubos perforados), del tipo de los utilizados
generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases o líquidos.
Este término se aplica también a las envolturas tubulares para
embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, con excepción de los
últimos citados, se considerarán perfiles los que tengan la sección
transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular
(si la longitud no excediese de 1,5 veces la anchura) o poligonal
regular.
En la partida 39.18, los términos revestimientos de plástico para
paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm
de anchura mínima susceptibles de utilizarse para la decoración de
paredes o techos, constituidos por materia plástica (en la cara a la
vista) graneada, gofrada, coloreada con motivos impresos o decorada de
otro modo y fijada permanentemente a un soporte de cualquier materia
distinta del papel.
En las partidas 39.20 y 39.21, la expresión placas, hojas,
películas, bandas y láminas se aplican exclusivamente a las placas,
hojas, películas, bandas y láminas (excepto las del Capítulo 54) y a
los bloques de forma geométrica regular, incluso impresos o trabajos de
otro modo en la superficie, sin cortar o simplemente cortados en forma
cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta
operación les confiere el carácter de artículos listos para el uso).
La partida 39.25 se aplica exclusivamente a los artículos
siguientes, siempre que no estén comprendidos en las partidas
precedentes del Subcapítulo II:
depósitos, cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas), cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 I;
elementos estructurales utilizados principalmente para la construcción de suelos, paredes, tabiques, techos o tejados;
canalones y sus accesorios;
puertas, ventanas y sus marcos, bastidores y umbrales;
barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;
contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;
estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo en tiendas, talleres o almacenes;
motivos arquitectónicos de decoración, principalmente acanalados, cúpulas o remates;
ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas,
ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio,
principalmente tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes,
toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.
Nota de Subpartida.
Dentro de una partida del presente Capítulo, los copolímeros
(incluidos los policondensados, los productos de copoliadición, los
copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) se clasifican en la
misma subpartida que los homopolímeros del comonómero que predomine y
los polímeros modificados químicamente de los tipos mencionados en la
Nota 5 del Capítulo se clasifican en la misma subpartida que el
polímero sin modificar, siempre que estos copolímeros o estos polímeros
modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en
otra subpartida o no exista una subpartida residual "los demás" en la
serie de subpartidas consideradas. Las mezclas de dos o más polímeros
se clasifican en la misma subpartida que los copolímeros (o los
homopolímeros, según los casos) obtenidos a partir de los mismos
monómeros en las mismas proporciones.
Partida
Código del SA
39.01
3901.10
3901.20
3901.30
3901.90
I.- FORMAS PRIMARIAS.
POLIMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.
- Politeleno de densidad inferior a 0,94.
- Politileno de densidad igual o superior a 0.94.
- Copolimeros de etileno y acetato de vinilo.
- Los demás.
39.02
3902.10
3902.20
3902.30
3901.90
POLIMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Polipropileno.
- Polliisobutileno.
- Copolimeros de propileno.
- Los demás.
39.03
3903.11
3903.19
3903.20
3903.30
3903.90
POLIMEROS DE ESTRENO EN FORMAS PRIMARIAS.
-- Poliestireno:
-- Exapandible.
-- Los demás.
- Copolímeros de estireno- acrilontrilo (SAN)
- Copolímeros de acrilonitrilo - butadeno-estireno (ABS).
- Los demás.
39.04
3904.10
3904.21
3904.22
3904.30
3904.40
3904.50
3904.61
3904.69
3904.90
POLIMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Policloruro de vinilo, sin mezclar con otras sustancias.
- Los demás policloruros de vinilo:
-- Sin plastificar.
-- Plastificados.
- Copolimeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo.
- Polímeros de cloruros de vinilo.
- Polímeros de cloruro de vinilideno.
--- Polímeros fluorados:
-- Politetrafluoroetileno.
-- Los demás.
- Los demás.
39.05
3905.11
3905.19
3905.20
3905.90
POLIMEROS
DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ESTERES VINILICOS EN FORMAS PRIMARIAS;
LOS DEMAS POLIMEROS VINILICON EN FORMAS PRIMARIAS.
- Polímeros de acetato de vinilo:
-- En dispersión acuosa.
-- Los demás.
- Alcoholes polivinilicos, incluso con grupos acetato sin hidrolizar.
- Los demás.
39.06
3906.10
3906.90
POLIMEROS ACRILICOS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Polimetacrilato de metilo.
- Los demás.
39.07
3907.10
3907.20
3907.30
3907.40
3907.50
3907.60
3907.91
3907.99
POLIACETALES,
LOS DEMAS POLIETERES Y RESINAS EPOXI, EN FORMAS PRIMARIAS:
POLICARBONATOS, RESINAS ALCIDAS. POLIESTERES ALILICOS Y DEMAS
POLIESTERES, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Policetales.
- Los demás poliéteres.
- Resinas epoxi.
- Policarbonatos.
- Resinas alcídicas.
- Tereflalato de polietine.
- Los demás poliésteres:
-- No saturados.
-- Los demás.
39.08
3908.10
3908.90
POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.
- Poliamidas -6,11,-12, 6.6, 6.9, 6.10 ó 6.12.
- Los demás.
39.09
3909.10
3909.20
3909.30
3909.40
3909.50
RESINAS AMINICAS, RESINAS FENOLICAS Y POLIURETANOS, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Resinas uréicas: resinas de tiourea.
- Resinas melamínicas.
- Las demás resinas aminicas.
- Resinas fenólicas.
- Poliuretanos.
39.10
3910.00
SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.
39.11
3911.10
3911.90
RESINAS
DE PETROLEO, RESINAS DE CUMORONA-INDENO. POLITERPENOS, POLISULFUROS,
POLISULFONAS Y DEMAS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO
, NO
EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Resinas de petróleo, resinas de cumarona, resinas de indeno, resinas de cumarona-indeno y politerpenos.
- Los demás.
39.12
3912.11
3912.12
3912.20
3912.31
3912.39
3912.90
CELULOSA Y SUS DERVIADOS QUIMICOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE, EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acetatos de celulosa:
-- Sin plastificar.
-- Plastificados.
- Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
- Eteres de celulosa:
-- Carboximeticelulosa y sus sales.
-- Los demás.
- Los demás.
39.13
3913.10
3913.90
POLIMEROS
NATURALES (POR EJEMPLO:ACIDO ALGINICO) Y POLIMEROS NATURALES
MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEINAS ENDURECIDAS O DERIVADOS QUIMICOS
DEL CAUCHO
NATURAL) NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE EN FORMAS PRIMARIAS.
- Acido algínico, sus sales y sus ésteres.
- Los demás.
39.14
3914.00
INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLIMEROS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.13 EN FORMAS PRIMARIAS.
39.15
3915.10
3915.20
3915.30
3915.90
II.- DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS DE PLASTICO.
DESECHOS, RECORTES Y DESPERDICIOS DE PLASTICO.
- De polímeros de etileno.
- De polímeros de estireno.
- De polímeros de cloruro de vinilo.
- De los demás plásticos.
39.16
3916.10
3916.20
3916.90
MONOFILAMENTOS
CUYA MAYOR DIMENSION DEL CORTE TRANSVERSAL EXECEDA DE 1 mm BARRAS,
VARILLAS Y PERFILES, INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA
LABOR DE PLASTICO.
- De polímeros de etileno.
- De polímeros de cloruro de vinilo.
- De los demás plásticos.
39.17
3917.10
3917.21
3917.22
3917.23
3917.29
3917.31
3917.32
3917.33
3917.39
3917.40
TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERIA (POR EJEMPLO: JUNTAS CODOS O EMPALMES (RACORES) DE PLASTICO.
- Tripas artificiales de proteinas endurecidas o de plásticos celulósicos.
- Tubos rígidos:
-- De polímeros de etileno.
-- De polímeros de propileno.
-- De polímeros de cloruro de vinilo.
-- De los demás plásticos.
- Los demás tubos:
-- Tubos flexibles para una presión igual o superior a 27,6 MPa.
-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, con accesorios.
-- Los demás, sin reforzar ni combinar con otras materias, sin accesorios.
-- Los demás.
- Accesorios.
39.18
3918.10
3918.90
REVESTIMIENTOS
DE PLASTICO PARA SUELOS, INCLUSO AUTOADHESIVOS EN ROLLOS O LOSETAS:
REVESTIMIENTOS DE PLASTICO PARA PAREDES O TECHOS DEFINIDOS EN LA NOTA 9
DE ESTE CAPITULO.
- De polímeros de cloruro de vinilo.
- De los demás plásticos.
39.19
3919.10
3919.90
PLACAS, HOJAS, BLANDAS, CINTAS, PELICULAS Y DEMAS FORMAS PLANAS AUTOADHESIVAS DE PLASTICO, INCLUSO EN ROLLOS.
- En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.
- Los demás.
39.20
3920.10
3920.20
3920.30
3920.41
3920.42
3920.51
3920.59
3920.61
3920.62
3920.63
3920.69
3920.71
3920.72
3920.73
3920.79
3920.91
3920.92
3920.93
3920.94
3920.99
LAS
DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO NO
CELULAR SIN REFORZAR NI ESTRATIFICAR NI ASOCIAR EN FORMA PARALELA CON
OTRAS MATERIAS, SIN SOPORTE.
- De polimeros de etileno.
- De polímeros de propileno.
- De polímeros de estireno.
- De polímeros de cloruro de vinilo:
-- Rígidos.
-- Flexibles.
- De polímeros acrílicos:
-- De polimetracrilato de metilo.
-- De los demás.
- De policarbonatos, de resinas alcídicas, de poliésteres alílcos o de otros políesteres:
-- De policarbonatos.
-- De politereftalato de etileno (PET).
-- De poliésteres no saturados.
-- De los demás poliésteres.
- De la celulosa o de sus derivados químicos:
-- De celulosa o de sus derivados químicos:
-- De celulosa regenerada.
-- De fibra vulcanizada.
-- De los demás derivados de la celulosa.
- De los demás plásticos:
-- De polivinilbutrial.
-- De poliamidas.
-- De resinas amínicas.
-- De resinas fenólicas.
-- De los demás plásticos.
39.21
3921.11
3921.12
3921.13
3921.14
3921.19
3921.90
LAS DEMAS PLACAS, HOJAS, PELICULAS, BANDAS Y LAMINAS, DE PLASTICO.
- Productos celulares:
-- De polímeros d estireno.
-- De polímeros de cloruro de vinilo.
-- De poliuretanos.
-- De celulosa regenerada.
-- De los demás plásticos.
- Los demás.
39.22
3922.10
3922.20
3922.90
BAÑERAS
DUCHAS LAVABOS, BIDES, INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS, CISTERNAS Y
ARTICULOS SANITARIOS O HIGIENICOS SIMILARES DE PLASTICO.
- Bañeras, duchas y lavabos.
- Asientos y tapas de inodoras.
- Los demás.
39.23
3923.10
3923.21
3923.29
3923.30
3923.40
3923.50
3923.90
ARTICULOS PARA EL TRANSPORTE O EMBALAJE DE PLASTICO: TAPONES, TAPAS, CAPSULAS Y DEMAS DISPOSITIVOS DE CIERRE DE PLASTICO.
- Cajas, cajones, canalitos y articulos similares.
- Bolsas (sacos) saquitos y cucuruchos:
-- De polímeros de etileno.
-- De los demás plásticos.
- Bombonas, botellas ,frascos y artículos similares.
- Bobinas, carretes y canillas de lanzadera y soportes similares.
- Tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre.
- Los demás.
39.24
3924.10
3924.90
VAJILLA, DEMAS ARTICULOS DE MENAJE O DE USO DOMESTICO Y ARTICULOS DE HIGIENE O DE TOCADOR, DE PLASTICO.
- Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o de cocina.
- Los demás.
39.25
3925.10
3925.20
3925.30
3925.90
ARTICULOS PARA LA CONSTRUCCION DE PLASTICO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.
- Depósitos, cisternas, cubas y recipientes análogos, de capacidad superior a 300 litros.
- Puertas, ventanas ysus marcos, bastidores y umbrales.
- Contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares y sus partes.
- Los demás.
39.26
3926.10
3926.20
3926.30
3926.40
3926.90
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE PLASTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMAS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.01 A 39.14
- Artículos de oficina artículos escolares.
- Prendas y accesorios de vestir (incluídos los guantes)
- Guarniciones para muebles, carrocerías o similares.
- Estatuillas y demás objetos de adorno.
- Las demás.
Capítulo 40
Caucho y manufacturas de caucho.
Notas.
En la Nomenclatura, salvo disposiciones en contrario, la
denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso
vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha,
guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho
ficticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
Este Capítulo no comprende:
los productos de la Sección XI (materias textiles y manufacturas de estas materias);
el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
los artículos de sombrerería y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o
eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho
endurecido para usos electrotécnicos, de la Sección XVI;
los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.
En las partidas 40.01 a 40.03 y 40.05, la expresión formas primarias, se aplica únicamente a las formas siguientes:
líquidos y pastas (incluido el látex, aunque esté prevulcanizado, y demás dispersiones y disoluciones);
bloques irregulares, trozos, balas, polvo, gránulos, migas y masas no coherentes similares.
En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40.02, la denominación caucho sintético se aplica:
a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse
irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no
termoplásticas que, a una temperatura comprendida entre 18°C y 29°C,
puedan alargarse sin rotura hasta tres veces la longitud primitiva y
que, después de alargarse hasta dos veces la longitud primitiva,
adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y
media la longitud primitiva. Para este ensayo, pueden añadirse las
sustancias necesarias para la reticulación, tales como activadores o
aceleradores de vulcanización; también se admite la presencia de las
materias citadas en la Nota 5 b) 2º) y 3º). Por el contrario, no se
permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación,
tales como diluyentes, plastificantes o cargas;
a los tioplastos (TM);
al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con materias
plásticas, al caucho natural despolimerizado, a las mezclas de materias
sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados, si
todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización,
de alargamiento y de recuperación establecidas en el apart. a)
precedente.
a) Las partidas 40.01 y 40.02 no comprenden el caucho ni las mezclas
de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la
coagulación:
1º) aceleradores, retardadores, activadores u otros agentes de
vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex
prevulcanizado);
2º) pigmentos u otras materias colorantes, excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación;
3º) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso
de cauchos extendidos con aceite), materias de carga inertes o activas,
disolventes orgánicos o cualquiera otra sustancia, con excepción de las
permitidas en el apartado b);
el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias
siguientes se mantienen en las partidas 40.01 ó 40.02, según los casos,
siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven el
carácter esencial de materia en bruto:
1º) emulsificantes y agentes antiadherentes;
2º) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsificantes;
3º) termosensibilizantes (para obtener, generalmente, látex
termosensibilizado), agentes de superficie catiónicos (para obtener,
generalmente, látex electropositivo), antioxidantes, coagulantes,
desmigajadores, agentes anticongelantes, peptizantes, conservadores,
estabilizantes, controladores de viscosidad y demás aditivos especiales
análogos, en muy pequeñas cantidades.
En la partida 40.04 se entiende por desechos, desperdicios y
recortes los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y
las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a
consecuencia de cortes, desgaste u otras causas.
Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección, en
los que la mayor dimensión de la sección transversal exceda de 5 mm, se
clasifican en la partida 40.08.
La partida 40.10 comprende las correas transportadoras o de
transmisión de tejido impregnado, recubierto, revestido o estratificado
con caucho, así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles
impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho.
En las partidas 40.01, 40.02, 40.03, 40.05 y 40.08, se entiende por placas, hojas y bandas únicamente a las placas, hojas, bandas y
bloques de forma regular, sin cortar o simplemente cortadas de forma
cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere
características de artículos listos para el uso en dicho estado),
aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero
sin otra labor.
Los perfiles y varillas de la partida 40.08, incluso cortados en
longitudes determinadas, son los que sólo tienen un simple trabajo de
superficie.
Partida
Código del SA
40.01
4001.10
4001.21
4001.22
4001.29
4001.30
CAUCHO NATURAL, BALAT, GUTAPERCHA, GUAYULE, CHICLE Y GOMAS NATURALES ANALOGAS, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
- Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
- Caucho natural en otras formas:
-- Hojas ahumadas.
-- Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
-- Los demás.
- Batata gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
40.02
4002.11
4002.19
4002.20
4002.31
4002.39
4002.41
4002.49
4002.51
4002.59
4002.60
4002.70
4002.80
4002.91
4002.99
CAUCHO
SINTETICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES, EN FORMAS
PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS; MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA
PARTIDA 40.01 CON
LOS DE ESTA PARTIDA, EN FOMRAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
- Caucho estireno-butadieno (SBR): caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR):
-- Latex.
-- Los demás.
-- Caucho butadieno (BR).
- Caucho isobuteno - isopreno (butilo) (IIR); caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR):
- Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR)
-- Los demás.
- Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CF):
-- Látex.
-- Los demás.
-- Caucho acrilontrilo-butadieno (NBR):
-- Látex.
-- Los demás.
- Caucho isopreno (IR).
- Caucho etileno - propileno - dieno no conjugado (EPDM).
- Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
- Los demás:
-- Látex.
-- Los demás.
40.03
4003.00
CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
40.04
4004.00
DESECHOS, DESPERDICIOS Y RECORTES, DE CAUCHO SIN ENDURECER, INCLUSO EN POLVO O EN GRANULOS.
40.05
4005.10
4005.20
4005.91
4005.99
CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR, EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS, HOJAS O BANDAS.
- Caucho con negro de humo o sílice.
- Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
- Los demás:
-- Placas, hojas y bandas.
-- Los demás.
40.06
4006.10
4006.90
LAS
DEMAS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS , TUBOS O PERFILES) Y ARATICULOS
(POR EJEMPLO: DISCOS O ARANDELAS) DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.
- Perfiles para recauchutar.
- Los demás.
40.07
4007.00
HILOS Y CUERDAS, DE CAUCHO VULCANIZADO.
40.08
4008.11
4008.19
4008.21
4008.29
PLACAS, HOJAS, BANDAS, VARILLAS Y PERFILES, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- De caucho celular:
-- Placas, hojas y bandas.
-- Los demás.
- De caucho no celular:
-- Placas, hojas y bandas.
-- Los demás.
40.09
4009.10
4009.20
4009.30
4009.40
4009.50
TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS, CODOS O EMPLAMES (RACORES).
- Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias, sin accesorios.
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal, sin accesorios.
- Reforzados o combinados de otro modo solamente con materias textiles, sin accesorios.
- Reforzados o combinados de otro modo con otras materias, sin accesorios.
- Con accesorios.
40.10
4010.10
4010.91
4010.99
CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISION DE CAUCHO VULCANIZADO.
- De sección trapezoidal.
- Las demás:
-- De anchura superior a 20 cm.
-- Las demás.
40.11
4011.10
4011.20
4011.30
4011.40
4011.50
4011.91
4011.99
NEUMATICOS NUEVOS DE CAUCHO.
- Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos
los familiares -tipo "break" o "station wagon" - y los de carrera).
- Del tipo de los utilizados en autobuses y camiones.
- Del tipo de los utilizados en aviones.
- Del tipo de los utilizados en motocicletas.
- Del tipo de los utilizados en bicicletas.
- Los demás:
-- Con dibujo en alto relieve, de taco, en ángulo o similar, del tipo
de los utilizados en vehículos todo terreno, maquinaria vial o
tractores.
-- Los demás.
40.12
4012.10
4012.20
4012.90
NEUMATICOS
RECAUCHUTADOS O USADOS, DE CAUCHO: BANDAJES, BANDAS DE RODADURA
INTERCAMBIABLES PARA NEUMATICOS Y PROTECTORES ("FLAPS") DE CAUCHO.
- Neumáticos recauchutados.
- Neumáticos usados.
- Los demás.
40.13
4013.10
4013.20
4013.90
CAMARAS DE CAUCHO.
-
Del tipo de los utilizados en automóviles de turismo (incluidos los
familiares -tipo "break" o " station wagon" - y los de carrera),
autobuses y camiones.
- Del tipo de los utilizados en bicicletas.
- Los demás.
40.14
4014.10
4014.90
ARTICULOS
DE HIGIENE O DE FARMACIA (INCLUIDAS LAS TETINAS) DE CAUCHO VULCANIZADO
SIN ENDURECER, INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO.
- Preservativos.
- Los demás.
40.15
4015.11
4015.19
4015.90
PRENDAS, GUANTES Y DEMAS COMPLEMENTOS DE VESTIR PARA CUALQUIER USO, DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- Guantes:
-- Para cirugía.
-- Los demás.
-- Los demás.
40.16
4016.10
4016.91
4016.92
4016.93
4016.94
4016.95
4016.99
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.
- De caucho celular.
- Las demás:
-- Revestimientos para el suelo y alfombras.
-- Gomas de borrar.
-- Juntas.
-- Defensas, incluso inflables, para el atraque de los barcos.
-- Los demás artículos inflables.
-- Las demás.
40.17
4017.00
CAUCHO
ENDURECIDO (POR EJEMPLO: EBONITA) EN CUALQUIER FORMA, INCLUIDOS LOS
DESECHOS Y DESPERDICIOS: MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.
SECCION VIII
Pieles, cueros, peletería y manufacturas de estas
materias; artículos de guarnicionería o de talabartería; artículos de
viaje, bolsos de mano y continentes similares; manufacturas de tripa.
Capítulo 41
Pieles (excepto la peletería) y cueros.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los recortes y desperdicios similares de pieles sin curtir (partida 05.11);
las pieles y partes de pieles, de aves, con las plumas o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);
las pieles en bruto, curtidas o adobadas, sin depilar, de animales
de pelo (capítulo 43). Sin embargo, se clasificarán en el presente
capítulo, las pieles en bruto sin depilar de bovinos (incluidas las de
búfalo), de equino, de ovino (excepto las de corderos de astracán,
breistschwanz, caracul, persas o similares y las pieles de cordero de
Indias, de China, de Mongolia o del Tibet), de caprino (excepto las
pieles de cabra, cabritilla y cabrito del Yemen, de Mongolia o del
Tibet), de porcino (incluidas las del pecarí), de gamuza, de gacela, de
reno, de alce, de ciervo, de corzo y de perro.
En la nomenclatura la expresión cuero artificial o regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.11.
Partida
Código del SA
41.01
4101.10
4101.21
4101.22
4101.29
4101.30
4101.40
CUEROS
Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS,
ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.
- Pieles enteres de bovino con un peso unitario inferior o igual a
8 kg. para las secas, a 10 kg.pñara las saladas secas y a 14 kg para
las frescas, las saladas verdas o las conservadas de otro modo.
- Los demás cueros y pieles de bovino, frescos o salados verdes:
-- Enteros.
-- Crupones y medios crupones.
-- Los demás.
- Los demás cueros y pieles de bovino, conservados de otra forma.
- Cueros y pieles de equino.
41.02
4102.10
4102.21
4103.29
LOS
DEMAS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS ENCALADOS,
PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR,
APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA) INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDAS,
EXCEPTO LAS EXCLUIDAS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPITULO.
- Con lana.
- Sin lana (depiladas):
-- Piqueladas.
-- Las demás.
41.03
4103.10
4103.20
4103.90
LOS
DEMAS CUEROS Y PIELES, EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADADS,
PIQUELADAS O CONSERVADAS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR APERGAMINAR NI
PREPARAR DE OTRA FORMA) INCLUSO DEPILADAS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LAS
EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE CAPITULO.
- De caprino.
- De reptil.
- Los demás.
41.04
4104.10
4104.21
4104.22
4104.29
4104.31
4104.39
CUEROS Y PIELES DE BOVINO O DE EQUINO, DEPILADOS, PREPARADOS EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.
- Cueros y pieles enteros, de bovino, con una superficie por unidad inferior o igual a 2.6 m2 (28 pies cuadrados).
- Los demás cueros y pieles, de bovino y o de equino, curtidos o recurtidos, pero sin preparación posterior, incluso divididos:
-- Cueros y pieles, de bovino con percutido vegetal.
-- Cueros y pieles, de bovino precurtidos de otra forma.
-- Los demás.
- Los demás cueros y pieles, de bovino o de equin, apergaminados o preparados después del curtido:
-- Con la flor, incluso divididos.
-- Los demás.
41.05
4105.11
4105.12
4105.19
4105.20
PIELES DEPILADAS DE OVINO, PREPARADAS, EXCEPTO LA DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.
- Curtidas o recurtidas pero sin preparación posterior, incluso divididas:
-- Con percutido vegetal.
-- Precurtidas de otra forma.
-- Las demás.
-- Apergaminadas o preparadas después del curtido.
41.06
4106.11
4106.12
4106.19
4106.20
PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.
- Curtidas o recurtidas pero sin preparación posterior, incluso divididas:
-- Con precurtido vegetal.
-- Precurtidas de otra forma.
-- Las demás.
- Apergaminadas o preparadas después del curtido.
41.07
4107.10
4107.21
4107.29
4107.30
PIELES DEPILADAS DE LOS DEMAS ANIMALES, PREPARADAS, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 41.08 ó 41.09.
- De porcino.
- De reptil:
-- Con precurtido vegetal.
-- Las demás.
- De los demás animales.
41.08
4108.00
CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL COMBINADO AL ACEITE).
41.09
4109.00
CUEROS Y PIELES BARNIZADOS O REVESTIDOS: CUEROS Y PIELES METALIZADOS.
41.10
4110.00
RECORTES
Y DEMAS DESPERDICIOS DE CUERO O DE PIELES PREPARADOS O DE CUERO
ARTIFICIAL O REGENERADO, INUTILIZABLES PARA LA FABRICACION DE
MANUFACTURAS DE
CUERO: ASERRIN, POLVO Y HARINA DE CUERO.
41.11
4111.00
CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO A BASE DE CUERO O DE FIBRAS DE CUERO, EN PLANCHAS, HOJAS O BANDAS, INCLUSO ENROLLADAS.
Capítulo 42
Manufacturas de cuero; artículos de guarnicionería y
de talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes
similares; manufacturas de tripa.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);
las prendas y complementos de vestir (excepto los guantes), de
cuero, forrados interiormente con peletería natural o facticia, así
como las prendas y accesorios de vestir, de cuero con partes externas
de peletería natural o facticia, cuando éstas superen el papel de
simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);
los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;
los artículos del Capítulo 64;
los tocados y sus partes, del Capítulo 65;
los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;
los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);
los accesorios y guarniciones de talabartería o de guarnicionería
(por ejemplo: frenos, estribos o hebillas), presentados aisladamente
(Sección XV, generalmente);
ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o de instrumentos
similares, y demás partes de instrumentos de música (partida 92.09);
los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles o aparatos de alumbrado);
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos);
los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones y sus esbozos, de la partida 96.06.
Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:
las bolsas de hojas de plástico, con asas, no diseñadas para uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);
los artículos de materias trenzables (partida 46.02);
los artículos de metales preciosos o de chapados de metales
preciosos, de perlas finas o cultivadas, de piedras preciosas,
semipreciosas, sintéticas o reconstituidas (Capítulo 71).
En la partida 42.03 la expresión prendas y accesorios de vestir se
refiere principalmente a los guantes (incluidos los de deporte y los de
protección), a los delantales y otros equipos especiales de protección
individual para cualquier oficio, a los tiradores (tirantes),
cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las correas de
reloj (partida 91.13).
Partida
Código del SA
42.01
4201.00
ARTICULOS
DE TALABARTERIA Y DE GUARNICIONERIA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS
LOS TIROS, TRIALLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS
PARA PERROS Y ARTICULOS SIMILARES) DE CUALQUIER MATERIA.
42.02
4202.11
4202.12
4202.19
4202.21
4202.22
4202.29
4202.31
4202.32
4202.39
4202.91
4202.92
4202.99
BAULES,
VALIJAS (MALETAS) MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS
PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS, CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA
ANTEOJOS (GAFAS), GEMELOS, APARATOS FOTOGRAFICOS, CAMARAS
CINEMATOGRAFICAS, INSTRUMENTOS DE MUSICA O ARMAS, Y CONTINENTES
SIMILARES: SACOS DE VIAJE, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO
(CARTERAS), BOLSAS PARA COMPRAS, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS,
PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, ESTUCHES PARA HERRAMIENTAS,
BOLSAS PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA BOTELLAS, JOYAS,
MAQUILLAJES Y ORFEBRERIA Y CONTINTENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL,
ARTIFICIAL O REGENERADO, DE HOJAS DE PLASTICO, DE MATERIAS TEXTILES, DE
FIBRA VULCANIZADA O DE CARTON O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR
PARTE DE ESTAS MATERIAS.
- Baúles, valijas (maletas) y maletines, incluídos los de aseo y
los portadocumentos, portafolios, cartapacios y continentes similares:
-- Con la superficie exterior del cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.
-- Con la superficie exterior de plástico o de materias textiles.
-- Los textiles.
- Bolsos de mano (carteras) incluso con bandolera o sin asas:
-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.
-- Los demás.
-- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):
-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.
-- Los demás.
- Los demás:
-- Con la superficie exterior de cuero natural, de cuero artificial o regenerado o de cuero barnizado.
-- Con la superficie exterior de hojas de plástico o de materias textiles.
-- Los demás.
42.03
4203.10
4203.21
4203.29
4203.30
4203.40
PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
- Prendas.
- guantes y manoplas:
-- Diseñados especialmente para la práctica del deporte.
-- Los demás.
- Cintos, cinturones y bandoleras.
- Los demás accesorios de vestir.
42.04
4204.00
ARTICULOS PARA USOS TECNICOS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
42.05
4205.00
LAS DEMAS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O DE CUERO ARTIFICIAL O REGENERADO.
42.06
4206.10
4206.90
MANUFACTURAS DE TRIPA, DE VEJIGAS O DE TENDONES.
- Cuerdas de tripa.
- Los demás.
Capítulo 43
Peletería y confecciones de peletería; peletería artificial o facticia.
Notas.
Con excepción de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la
Nomenclatura, el término "peletería" abarca las pieles de todos los
animales curtidas o adobadas, sin depilar.
Este Capítulo no comprende:
las pieles y partes de pieles de ave, con la pluma o el plumón (partidas 05.05 ó 67.01), según los casos);
las pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de las
clasificadas en el Capítulo 41 en virtud de la nota 1 c) de dicho
capítulo;
los guantes confeccionados a la vez con peletería natural o facticia y con cuero (partida 42.03);
los artículos del Capítulo 64;
los tocados y sus partes, del Capítulo 65;
los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos o artefactos deportivos).
Se clasifica en la partida 43.03, la peletería y las partes de
peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de
peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, accesorios de
vestir u otros artículos.
Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las
prendas y accesorios de vestir de cualquier clase (excepto los
excluidos de este Capítulo por la Nota 2, forrados interiormente con
peletería natural o artificial, así como las prendas y accesorios de
vestir con partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando
dichas partes no sean simples guarniciones.
En la Nomenclatura, se considera peletería artificial o facticia,
las imitaciones de peletería, obtenidas con lana, pelo u otras fibras,
aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias,
con exclusión de las imitaciones obtenidas por tejido (incluso de
punto) (partidas 58.01 ó 60.01), generalmente).
Partida
Código del SA
43.01
4301.10
4301.20
4301.30
4301.40
4301.50
4301.60
4301.70
4301.80
4301.90
PELETERIA
EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS UTILIZABLES EN
PELETERIA) EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01.41.02 ó
41.03.
- De visión, enteras, incluso sin la cabeza la cola o las pastas.
- De conejo o de libebre, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas.
-
De corderos de astracán, breitschawanz, caracul, persa o similares, de
corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso
sin la cabeza, la cola o las patas.
- De castor, enteras, incluso si nla cabeza, la cola o las patas.
- De rata almizclera, enteras, incluso sin la cabeza, la cola olas patas.
- La demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas.
- De foca o de otaria, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas.
- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas.
- Cabezas, colas, patas y trozos utilizables en peletería.
43.02
4302.11
4302.12
4302.13
4302.19
4302.20
4302.30
PELETERIA
CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y TROZOS,
DESECHOS Y RECORTES) INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS) EXCEPTO LA
DE LA
PARTIDA 43.03.
- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, la cola o las patas, sin ensamblar:
-- De visón.
-- De conejo o de liebre.
-- De corderos de astracán, breistshawanz, caracul, persa o similares de corderos de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet.
-- Las demás.
- Cabezas, colas, patas y trozos, desechos y recortes, sin ensamblar.
- Pieles enteras, trozos y recortes, ensamblados.
43.03
4303.10
4303.90
PRENDAS, ACCESORIOS DE VESTIR Y DEMAS ARTICULOS DE PELETERIA.
- Prendas y accesorios de vestir.
- Los demás.
43.04
4304.00
PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA Y ARTICULOS DE PELETERIA ARTIFICIAL O FACTICIA.
SECCION IX
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y
manufacturas de corcho; manufacturas de espartería o de cestería.
Capítulo 44
Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
Notas.
Este Capítulo no comprende:
las virutas y astillas de madera y la madera triturada, molida o
pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería,
en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares
(partida 12.11);
el bambú y demás materias trenzables de la partida 14.01;
las virutas y astillas de madera y la madera molida o pulverizada,
de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes
(partida 14.04);
los carbones activados (partida 38.02);
los artículos de la partida 42.02;
las manufacturas del Capítulo 46;
el calzado y sus partes, del Capítulo 64;
los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: los paraguas, los bastones y sus partes).
ij) las manufacturas de la partida 68.08;
la bisutería de la partida 71.17;
los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: piezas
mecánicas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y
piezas de carretería);
los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas de aparatos de relojería e instrumentos de música y sus partes);
las partes de armas (partida 93.05);
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