CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1993-08-06
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 28
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-

Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen 65 % o más

de su volumen (incluidas las pérdidas) a 250° C según la norma ASTM D

86.

Los demás.

-- Aceites de creosota.

-- Los demás.

27.08

2708.10

2708.20

BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUIMIAS DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES.

27.09

ACEITES CRUDOS DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

27.10

2710.00

ACEITES

DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS;

PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, CON UN

CONTENIDO DE ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS EN PESO

SUPERIOR O IGUAL AL 70 %, EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.

27.11

2709.11

2711.12

2711.13

2711.14

2711.19

2711.21

2711.29

GAS DE PETROLEO Y DEMAS HIDROCARBUROS GASEOSOS.

-- Gas natural.

-- Propano.

-- Bufanos.

-- Etileno, propileno, butileno y butadieno.

-- Los demás

-- Gas Natural.

-- Los demás.

27.12

2712.10

2712.20

2712.90

VASELINA;

PARAFINA CERA DE PETROLEO MICROCRITALINA, "SLACK WAX", OZOQUERITA, CERA

DE LIGNITO, CERA DE TURBA Y DEMAS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES

OBTENIDOS POR SINTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS, INCLUSO COLOREADOS.

27.13

2713.11

2713.12

2713.20

2713.90

COQUE DE PETROLEO, BETUM DE PETROLEO Y DEMAS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETROLEO O DE MINERALES BITUMINOSOS.

-- Sin calcinar.

-- Calcinado.

-- Betún de petróleo.

27.14

2714.10

2714.90

BETUNES Y ASFALTOS NATURALES; PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS; ASFALITITAS Y ROCAS ASFALTICAS.

27.15

2715.00

MEZCLAS,

BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETUN NATURALES, DE BETUN DE

PETROLEO, DE ALQUITRAN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRAN MINERAL (POR

EJEMPLO: MASTIQUES BITUMINOSOS Y "CUT BACKS").

27.16

2716.00

ENERGIA ELECTRICA.

SECCION VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas.

Notas.

1.

a) Con excepción de los minerales de metales radiactivos, cualquier

producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44

ó 28.45, se clasificará en dicha partida, y no en otra de la

Nomenclatura.

b)

Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que

responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se

clasificará en dicha partida y no en otra de la Sección.

2.

Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier

producto que, por su presentación en forma de dosis o por su

acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de

las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06,

33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en

otra de la Nomenclatura.

3.

Los productos presentados en conjuntos o surtidos, que consistan en

varios componentes distintos, comprendidos en su totalidad o en parte

en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados,

a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en

la partida correspondiente a este último producto siempre que los

componentes sean:

a)

netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;

b)

presentados simultáneamente;

c)

identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

Capítulo 28

Productos químicos inorgánicos; compuestos

inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos

radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos.

Notas.

1.

Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a)

los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución

química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b)

las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;

c)

las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior,

siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e

indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o

necesidades del transporte y que el disolvente no haga el producto más

apto para usos determinados que para uso general;

d)

los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con un estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

e)

los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con una

sustancia antipolvo o un colorante para facilitar su identificación o

por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al

producto más apto para usos determinados que para uso general.

2.

Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con

sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos

de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y

cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los

fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida

28.38), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a

28.46 y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este

Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:

a)

los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos

fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o

complejos (partida 28.11);

b)

los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12);

c)

el disulfuro de carbono (partida 28.13);

d)

los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los

seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos

(reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida

28.42);

e)

el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el

oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y

sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida

28.51), con exclusión de la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo

31).

3.

Salvo las disposiciones de la nota 1 de la Sección VI, este capítulo no comprende:

a)

el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;

b)

los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;

c)

los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31;

d)

los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;

e)

el grafito artificial (partida 38.01), las cargas para aparatos

extintores y las granadas o bombas extintoras, de la partida 38.13; los

productos borradores de tinta envasados para la venta al por menor, de

la partida 38.23; los cristales cultivados (excepto los elementos de

ópticas) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos,

de un peso unitario igual o superior a 2,5 g. de la partida 38.23;

f)

las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas y reconstituidas,

el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (partidas

71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71;

g)

los metales, incluso puros, y las aleaciones metálicas de la Sección XV;

h)

los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4.

Los ácidos complejos de constitución química definida formados por

un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido de

elementos metálicos del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida

28.11.

5.

Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y de amonio.

Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.

6.

La partida 28.44 comprende solamente:

a)

el tecnecio (número atómico 43), el promtio (número atómico 61), el

polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico

superior a 84;

b)

los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos los de

los metales preciosos o los de los metales comunes de las Secciones XIV

y XV), incluso mezclados entre sí;

c)

los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o

isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso

mezclados entre sí;

d)

las aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets"), productos

cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus

compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica

superior a 0,002 microcurios por gramo;

e)

los cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares;

f)

los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45, se consideran isótopos:

varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición

isotópica natural se ha modificado artificialmente.

7.

Las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de

fósforo, en peso, superior al 15 %, se clasifican en la partida 28.48.

8.

Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio,

impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este

Capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se han obtenido,

en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas

análogas, se clasifican en la partida 38.18.

Partida

Código del SA

I.- ELEMENTOS QUIMICOS

28.01

2801.10

2801.20

2801.30

FLUOR, CLORO, BROMO Y YODO.

28.02

2802.00

AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO; AZUFRE COLOIDAL

28.03

2803.00

CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).

28.04

2804.10

2804.21

2804.29

2804.30

2804.40

2804.50

2804.61

2804.69

2804.70

2804.80

2804.90

HIDROGENO GASES NOBLES Y DEMAS ELEMENTOS NO METALICOS.

-- Argón.

-- Los demás.

-- Los demás.

28.05

2805.11

2805.19

2805.21

2805.22

2805.30

2805.40

METALES

ALCALINO O ALCALINOTERREOS: METALES DE LAS TIERRAS RARAS ESCANDIO E

ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO.

-- Sodio.

-- Los demás.

-- Calcio.

-- Estroncio y bario.

28.06

2806.10

2806.20

II.- ACIDOS INORGANICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.

CLORURO DE HIDROGENO (ACIDO CLORHIDRICO); ACIDO CLORSULFURICO.

28.07

2807.00

ACIDO SULFURICO; OLEUM.

28.08

2808.00

ACIDO NITRICO; ACIDO SULFONITRICOS.

28.09

2809.10

2809.20

PENTAOXIDO DE DISFOSFORO; ACIDO FOSFORICO Y ACIDOS POLISFOSFORICOS.

28.10

2810.10

OXIDO DE BORO; ACIDOS BORICOS.

28.11

2811.11

2811.19

2811.21

2811.22

2811.23

2811.29

LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS Y LOS DEMAS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGANICOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.

-- Floruro de hidrógeno (ácido fluorhidríco).

-- Los demás.

-- Dióxido de carbono.

-- Dióxido de silicio.

-- Dióxido de azufre.

-- Los demás.

28.12

2812.10

2812.90

III.- DERIVADOS HALOGENADSO, OXTHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS.

HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENOS NO METALICOS.

28.13

2813.10

2813.90

SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METALICOS: TRISULFURO DE FOSFORO COMERCIAL.

28.14

2814.10

2814.20

AMONIACO ANHIDRO O EN DISOLUCION ACUOSA.

28.15

2815.11

2815.12

2815.20

2815.30

HIDROXIDO DE SODIO (SOSA CAUSTICA); HIDROXIDO DE POTASIO (POTASA CAUSTICA); PEROXIDOS DE SODIO O DE POTASIO.

-- Sólido.

-- En disolución acuosa (lejía de sosa cáustico).

28.16

2816.10

2816.20

2816.30

HIDROXIDO Y PEROXIDO DE MAGNESIO; OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS DE ESTRONCIO O DE BARIO.

28.17

2817.00

2818.20

2818.30

OXIDO DE CINC; PEROXIDO DE CINC.

OXIDO DE ALUMINIO (INCLUIDO EL CORINDON ARTIFICIAL); HIDROXIDO DE ALUMINO.

28.18

2816.10

2816.20

2816.30

OXIDO DE ALUMINIO (INCLUIDO EL CORINDON ARTIFIAL); HIDROXIDO DE ALUMINIO.

28.19

2819.10

2819.90

OXIDO E HIDROXIDOS DE CROMO.

28.20

2820.10

2820.90

OXIDO DE MANGANESO.

28.21

2821.10

2821.20

OXIDOS

E HIDROXIDOS DE HIERRA: TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO

COMBINADO. EXPRESADO EN Fe2 O3 EN PESO, SUPERIOR O IGUAL AL 70 %.

28.22

2822.00

OXIDOS HIDROXIDOS DE COBALTO; OXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.

28.23

2823.00

OXIDOS DE TITANIO

28.24

2824.10

2824.20

2824.30

OXIDOS DE PLOMO; MINIO Y MINIO ANARANJADO.

28.25

2825.10

2825.20

2825.30

2825.40

2825.50

2825.60

2825.70

2825.80

2825.90

HIDROZINA

E HIDOXILAMINA Y SUS SALES INORGANICAS; LAS DEMAS BASES INORGANICAS);

LOS DEMAS OXIDOS, HIDROXIDOS Y PEROXIDOS METALICOS.

28.26

2826.11

2826.12

2826.19

2826.20

2826.30

2826.90

V.- SALES Y PEROXASALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS.

FLURURO; FLUOROSILICATOS, FLUOROALUMINATOS Y DEMAS SALES COMPLEJAS DE FLUOR.

-- De amonio o de sodio.

-- De aluminio.

-- Los demás.

28.27

2827.10

2827.20

2827.31

2827.32

2827.33

2827.34

2827.35

2827.36

2827.37

2827.38

2827.39

2827.41

2827.49

2827.51

2827.59

2827.60

CLORUROS OXICLURUROS E HIDROXICLORUROS; BROMUROS Y OXIBROMUROS; YODUROS Y OXIYODUROS.

-- De magnesio.

-- De aluminio.

-- De hierro.

-- De cobalto.

-- De niquel.

-- De cinc.

-- De estaño.

-- De bario.

-- Los demás.

-- De cobre.

-- Los demás.

-- Bromuros de sodio o de potasio.

-- Los demás.

28.28

2828.10

2828.90

HIPOCLORITOS; HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL; CLORITOS; HIPOBROMITOS.

28.29

2829.11

2829.19

2829.90

CLORATOS Y PERCLORATOS; BROMATOS Y PERBROMATOS; YODATOS Y PERYODATOS.

-- De sodio.

-- Los demás.

28.30

2830.10

2830.20

2830.30

2930.90

SULFUROS Y POLISULFUROS.

28.31

2831.10

2831.19

DITONITOS Y SULFOXILATOS.

28.32

2832.10

2832.20

2832.30

SULFITOS; TIOSULFATOS.

28.33

2833.11

2833.19

2833.21

2833.22

2833.23

2833.24

2833.25

2833.26

2833.27

2833.29

2833.30

2833.40

SULFATOS; ALUMBRES: PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).

-- Sulfato de disodio.

-- Los demás.

-- De magnesio.

-- De aluminio.

-- De cromo.

-- De niquel.

-- De cobre.

-- De cinc.

-- De bario.

-- Los demás.

28.34

2834.10

2834.21

2834.22

2834.29

NITRITOS; NITRATOS.

-- De potasio.

-- De bismuto.

-- Los demás.

28.35

2835.10

2835.21

2835.22

2835.23

2835.24

2835.25

2835.26

2835.29

2835.31

2835.39

FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS) FOSFONATOS (FOSFITOS) FOSFATOS Y POLIFOSFATOS.

-- De triamonio.

-- De monosodio o de disodio.

-- De trisodo.

-- De potasio.

-- Hidorgenoortofosfato de calcio ("fosfato dicácico).

-- Los demás fosfatos de calcio.

-- Los demás fosfatos de calcio.

-- Los demás.

-- Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio).

-- Los demás.

28.36

2836.10

2836.20

2836.30

2836.40

2836.50

2836.60

2836.70

2836.91

2836.92

2836.93

2836.99

CARBONATOS: PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS); CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO.

-- Carbonatos de litio.

-- Carbonato de estroncio.

-- Carbonato de bismuto.

-- Los demás.

28.37

2837.11

2837.19

2837.20

CIANUROS, OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.

-- De sodio.

-- Los demás.

28.38

2838.00

FULMINATOS, CIANATOS Y TIOCIANATOS.

28.39

2839.11

2839.19

2839.20

2839.90

SILICATOS; SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.

-- Metasilicios.

-- Los demás.

28.40

2840.11

2840.19

2840.20

2840.30

BORATOS; PEROXOBORATOS (PERBORATOS).

-- Anhidro.

-- Los demás.

28.41

2841.10

2841.20

2841.30

2841.40

2841.50

2841.60

2841.70

2841.80

2841.90

SALES DE LOS ACIDOS OXOMETALICOS O PEROXOMETALICOS.

28.42

2842.10

2842.90

LAS DEMAS SALES DE LOS ACIDOS O PEROXOACIDOS INORGANICOS, CON EXCLUSION DE LOS AZIDUROS (AZIDAS).

28.43

2843.10

2843.21

2843.29

2843.30

2843.90

VI.- VARIOS.

METALES

PRECIOSOS EN ESTADO COLOIDAL; COMPUESTOS INORGANICOS U ORGANICOS DE

METALES PRECIOSOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA;

AMALGAMAS DE METALES PRECIOSOS.

-- Nitrato de plata.

-- Los demás.

28.44

2844.10

2844.20

2844.30

2844.40

2844.50

ELEMENTOS

QUIMICOS RADIACTIVOS E ISOTIPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS

QUIMICOS E ISOTIPOS FISIONABLES O FERTILES) Y SUS COMPUESTOS: MEZCLAS Y

RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.

los "cermets") productos cerámicos y mezclas que contengan uranio

natural o compuestos de uranio natural.

compuestos: aleaciones, dispersiones (incluidos los "cermets").

productos, cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en

U235, plutonio o compuestos de estos productos.

-

Uranio empobrecido en U235 y sus compuestos: torio y sus compuestos:

aleaciones, dispersaciones (incluidos los "cermets") productos

cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U235, torio o

compuestos de estos productos.

partidas 2844.10, 2844.20 o 2844.30: aleaciones, dispersiones

(incluidos los "cernets"), productos cerámicos y mezclas, que

contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.

28.45

2845.10

2845.90

ISOTOPOS

EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28.44: SUS COMPUESTOS INORGANICOS U

ORGANICOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

28.46

2846.10

2846.90

COMPUESTOS

INORGANICOS U ORGANICOS DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS, DEL ITRIO,

DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.

28.47

2847.00

PEROXIDO DE HIDROGENO (AGUA OXIGENADA) INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.

28.48

2848.10

2848.90

FOSFUROS. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA, CON EXCLUSION DE LOS FERROFOSFOROS.

28.49

2849.10

2849.20

2849.90

CARBUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

28.50

2850.00

HIDRUROS, NITRURUOS, AZIDUROS (AZIDAS) SILICIUROS Y BORUROS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA

28.51

2851.00

LOS

DEMAS COMPUESTOS INORGANICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA DE

CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA); AIRE LIQUIDO, AUNQUE SE

LE HAYAN ELIMINADO

LOS GASES NOBLES; AIRE COMPRIMIDO; AMALGAMAS, EXCEPTO LAS DE METALES PRECIOSOS.

Capítulo 29

Productos químicos orgánicos

Notas:

1.

Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

a)

Los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;

b)

Las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico, aunque

contengan impurezas, con exclusión de las mezclas de isómeros de los

hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los

estereoisómeros) (Capítulo 27);

c)

Los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres y ésteres de

azúcares y sus sales, de la partida 29.40 y los productos de la partida

29.41, aunque no sean de constitución química definida;

d)

Las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores;

e)

Las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c)

anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual

e indispensable exclusivamente motivado por razones de seguridad o

necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más

apto para usos determinados que para uso general;

f)

Los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores con un

estabilizante indispensable para su conservación o transporte;

g)

Los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores con

una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su

identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones

no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso

general;

h)

Los productos siguientes normalizados para la producción de

colorantes azoicos: Sales de diazonio, copulantes utilizados para estas

sales y aminas diazotables y sus sales.

2.

Este Capítulo no comprende:

a)

Los productos de la partida 15.04 y la glicerina (partida 15.20);

b)

El alcohol etílico (partidas 22.07 ó 22.08);

c)

El metano y el propano (partida 27.11);

d)

Los compuestos de carbono mencionados en la nota 2 del Capítulo 28;

e)

La urea (partidas 31.02 ó 31.05);

f)

Las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32.03),

las materias colorantes orgánicas sintéticas, los productos orgánicos

sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente

o como luminóforos (partida 32.04), así como los tintes y demás

materias colorantes presentados en formas o envases para la venta al

por menor (partida 32.12);

g)

Las enzimas (partida 35.07);

h)

El metaldehído, la hexametilenotetramina y los productos análogos,

en tabletas, barritas o formas similares que impliquen su utilización

como combustibles, así como los combustibles líquidos y los gases

combustibles licuados, en recipientes de los tipos utilizados para

cargar o recargar los encendedores o mecheros, de 300 cm3 de capacidad

máxima (partida 36.06);

ij) Las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas

extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta en

envases para la venta al por menor, clasificados en la partida 38.23;

k)

Los elementos de óptica, principalmente, los de tartrato de etilendiamina (partida 90.01).

3.

Cualquier producto que pueda clasificarse en dos o más partidas de

este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de

numeración.

4.

En las partidas 29.04 a 29.06, 29.08 a 29.11 y 29.13 a 29.20,

cualquier referencia a los derivados halogenados, sulfonados, nitrados

o nitrosados es también aplicable a los derivados mixtos, tales como

los sulfohalogenados, nitrohalogenados, nitrosulfonados o

nitrosulfohalogenados.

Para la aplicación de la partida 29.29, los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas.

En las partidas 29.11, 29.12, 29.14, 29.18 y 29.22, se entenderá por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen

oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29.05 a

29.20.

5.

a) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los

Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos

Subcapítulos se clasificarán con el compuesto que pertenezca a la

última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos.

b)

Los ésteres del alcohol etílico o de la glicerina con compuestos

orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasificarán

en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.

c)

Salvo lo dispuesto en la nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28:

1º. Las sales inorgánicas de compuestos orgánicos, tales como los

compuestos de función ácida, fenol o función enol o las bases

orgánicas, de los Subcapítulos I a X o de la partida 29.42, se

clasificarán en la partida que comprenda el compuesto orgánico

correspondiente;

2º. Las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los

Subcapítulos I a X o de la partida 29.42 se clasificarán en la última

partida del capítulo por orden de numeración que comprende la base o el

ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol

o de función enol).

d)

Los alcoholatos metálicos se clasificarán en la misma partida que

los alcoholes correspondientes, salvo en los casos del etanol y de la

glicerina (partida 29.05).

e)

Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasificarán en la misma partida que los ácidos correspondientes.

6.

Los compuestos de las partidas 29.30 y 29.31 son compuestos

orgánicos cuya molécula contiene, además de átomos de hidrógeno,

oxígeno o nitrógeno, átomos de otros elementos no metálicos o de

metales, tales como azufre, arsénico, mercurio o plomo, directamente

unidos al carbono.

Las partidas 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29.31 (los demás

compuestos órgano-inorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o

halogenados ni los derivados mixtos que, con excepción del hidrógeno,

del oxígeno y del nitrógeno, sólo contengan, en unión directa con el

carbono, los átomos de azufre o de halógeno que le confieren el

carácter de derivados sulfonados o halogenados o de derivados mixtos.

7.

Las partidas 29.32, 29.33 y 29.34 no comprenden los epóxidos con

tres átomos en el ciclo, los peróxidos de cetonas, los polímeros

cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos, los anhídridos de

ácidos carboxílicos polibásicos, los ésteres cíclicos de polialcoholes

o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos

polibásicos.

Las disposiciones anteriores sólo se aplican cuando la estructura

heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes

enumeradas.

Nota de subpartida.

1.

Dentro de una partida de este capítulo, los derivados de un

compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se

clasificarán en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de

compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en

otra subpartida y que no exista una subpartida residual "los demás" en

la serie de subpartidas involucradas.

Partida

Código del SA

29.01

2901.10

2901.21

2901.22

2901.23

2901.24

2901.29

I.- HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS NITRADOS O NITROSADOS.

HIDROCARBUROS ACICLICOS.

-- Etileno.

-- Propeno (propileno).

-- Buteno (butileno) y sus isómeros.

-- Buta 1. 3 - dinero o isopreno.

-- Los demás.

29.02

2902.11

2902.19

2902.20

2902.30

2902.41

2902.42

2902.43

2902.44

2902.50

2902.60

2902.70

2902.90

HIDROCARBUROS CICLICOS.

-- Ciclohexano.

-- Los demás.

-- o Xilenos.

-- m-Xileno.

-- p-Xileno.

-- Mezclas de Isómeros del xileno.

29.03

2903.11

2903.12

2903.13

2903.14

2903.15

2903.16

2903.19

2903.21

2903.22

2903.23

2903.29

2903.30

2903.40

2903.51

2903.59

2903.61

2903.62

2903.69

DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.

-- Clorometano (cloruro de metilo) y cloretano (cloruro de etilo).

-- Diciorometano (cloruro de metileno).

-- Cloroformo (triclorometano).

-- Tetracloruro de carbono.

-- 1.2-Dicloroetano (dicloruro de etileno).

-- 1.2-Dicloropropano (dicloruro de propileno)

-- Los demás.

-- Cloruro de vinilo (cloroetileno).

-- Tricloroetileno.

-- Tetracloroetileno.(percloroetileno)

-- Los demás.

-- 1,2,3,4,5,6 - Hexaclorociclohexano.

-- Los demás.

-- Clorobenceno o diclorobenceno y p-diclorobenceno.

-- Hexaclorobenceno y DDT. (1.1.1- tricloro- 2, 2 bis (p-clorofenil) etano).

-- Los demás.

29.04

2904.10

2904.20

2904.90

DERIVADOS SULFONADOS, INTRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS INCLUSO HALOGENADOS.

29.05

2905.11

2905.12

2905.13

2905.14

2905.15

2905.16

2905.17

2905.19

2905.21

2905.22

2905.29

2905.31

2905.32

2905.39

2905.41

2905.42

2905.43

2905.44

2905.49

2905.50

II.- ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

ALCOHOLES ACICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

-- Metanol (alcohol propílico) y propan- 2- ol (alcohol isoproplico).

-- Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isoproplico).

-- Butan-1-ol (alcohol n-butílico).

-- Los demás butanoles.

-- Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros.

-- Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros.

-- Dodecan-1-ol (alcohol láurico) hexaden-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1 (alcohol esteárico).

-- Los demás.

-- Alcohol alílico.

-- Alcohol terpénicos acíclicos.

-- Los demás.

-- Etilenglicol (etanodiol).

-- Propilenglicol (propan 1. 2 - diol)

-- Los demás.

-- 2-Etil -2 (hidoximetil) propan- 1.3-diol (trimetilolpropano).

-- Pentaeritritol (pentaeritirta).

-- Manitol.

-- D-glucitol (sorbitol).

-- Los demás.

29.06

2906.11

2906.12

2906.13

2906.14

2906.19

2906.21

2906.29

ALCOHOLES CICLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

-- Mentol.

-- Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimeticiclohexanoles.

-- Esteroles e inositoles.

-- Terpineoles.

-- Los demás.

-- Alcohol bencílico.

-- Los demás.

29.07

2907.11

2907.12

2907.13

2907.14

2907.15

2907.19

2907.21

2907.22

2907.23

2907.29

2907.30

III. - FENOLES Y FENOLES - ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

FENOLES: FENOLES-ALCOHOLES.

-- Fenol (hidroxibenceno) y sus sales.

-- Cresoles y sus sales.

-- Octifenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos.

-- Xilenoles y sus sales.

-- Naftoles y sus sales.

-- Los demás.

-- Resocinol y sus sales.

-- Hidroquinona y sus sales.

-- 4.4 Isopropilidendifenol (bisfenol A. definelolpropano) y sus sales.

-- Los demás.

29.08

2908.10

2908.20

2908.90

DERIVADOS HALOGENADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.

29.09

2909.11

2909.19

2909.20

2909.30

2909.41

2909.42

2909.43

2909.44

2909.49

2909.50

2909.60

IV.-

ETERES, PEROXIDOS DE ALCOHOLES PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE

CETONAS, EPOXIDOS CON TRES ATOMOS EN EL CICLO ACETALES Y SEMIACETALES Y

SUS

DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITRADOS.

ETERES. ETERES-ALCOHOLES. ETERES-FENOLES, ETERES ALCOHOLES-FENOLES.

PEROXIDOS DE ALCOHOLES, PEROXIDOS DE ETERES, PEROXIDOS DE CETONAS

(AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA) Y SUS DERIVADOS

HALOGENADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

-- Eter dietílico (óxido de dietílo).

-- Los demás.

-- 2.2-Oxidieanol (dietilenglicol).

-- Eteres monometílicos de etienglicol o del dietlinglicol.

-- Eteres monobutílicos de etienglicol o del dietlinglicol.

-- Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglico).

-- Los demás.

-- Eteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles y sus derivados halogenados sulfonodos, nitrados o nitrosados.

-

Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetónas y sus

derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

29.10

2910.10

2910.20

2910.30

2910.90

EPOXIDOS,

EPOXIALCOHOLES EPOXIFENOLES Y EPOXIETERES, CON TRES ATOMOS EN EL CICLO

Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.11

2911.00

ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.12

2912.11

2912.12

2912.13

2912.19

2912.21

2912.99

2912.30

2912.41

2912.42

2912.49

2912.50

2912.60

V.- COMPUESTOS CON FUNCION ALDHIDO.

ALDEHIDOS INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLIMEROS CICLICOS DE LOS ALDEHIDOS: PARAFORMALDEHIDO.

-- Metanal (formaldehido).

-- Etanal (acetadehido).

-- Butanal (butiraldehído, isómero normal)

-- Los demás.

-- Benzaldehido (aldehído benzoico).

-- Las demás.

-- Vainillina (aldehído metiprotocatéquico).-- Etilvanilina (aldehído etilprotocatéquico).

-- Los demás.

29.13

2913.00

DERIVADOS HALOGENADOS SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12.

29.14

2914.11

2914.12

2914.13

2914.19

2914.21

2914.22

2914.23

2914.29

2914.30

2914.41

2914.49

2914.50

2914.61

2914.69

2914.70

VI.- COMPUESTOS CON FUNCION CETONA O CON FUNCION QUINONSA.

CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

-- Acetonas.

-- Butanona (metileicetona).

-- 4 Metilpentan-2-ona (metilsobutilcetona).-- Las demás.

-- Alcanfor.

-- Ciclohexanona y metilcilcohexanonas.

-- Los demás.

-- 4-Hidroxi-- 4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol).

-- Los demás.

-- Antroquinona.

-- Las demás.

29.15

2915.11

2915.12

2915.13

2915.21

2915.22

2915.23

2915.24

2915.29

2915.31

2915.32

2915.33

2915.34

2915.35

2915.39

2915.40

2915.50

2915.60

2915.70

2915.90

VII.-

ACIDOS CARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y

PEROXIACIDOS: SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O

NITROSADOS.

ACIDOS MINOCARBOXILICOS ACICLICOS SATURADOS Y SUS ANHIDRIDOS,

HALOGENADOS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,

SULFONADOS, NITRADOS O

NITROSADOS.

-- Acido fórmico.

-- Sales de ácido fórmico.

-- Esteres del ácido fórmico.

-- Acído acético.

-- Acído de sodio.

-- Acetatos de cobalto.

-- Anhídrido acético.

-- Los demás.

-- Acetato de etilo.

-- Acetato de vinilo.

-- Acetato de n-butilo.

-- Acetato de isobutilo.

-- Acetato de 2-etoxietillo.

-- Los demás.

-- Acídos palmitico y esteárico, sus sales y sus ésteres.

29.16

2916.11

2916.12

2916.13

2916.14

2916.15

2916.19

2916.20

2916.31

2916.32

2916.33

2916.39

ACIDOS

MONOCARBOXILICOS ACICLICOS NO SATURADOS Y ACIDOS MONOCARBOXILICOS

CICLICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS

DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

-- Acido acrílico y sus sales.

-- Esteres del ácido acrilíco.

-- Acido metracrílico y sus sales.

-- Esteres del ácido metacrílico.

-- Acidos oleico, linoieco o linolénico, sus sales y sus ésteres.

-- Los demás.

anhidirdos, halugenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

-- Acido benzoico, sus sales y sus ésteres.

-- Peróxido de benzoilo y cloruro de benzolio.

-- Acido fenilacetico, sus sales y sus ésteres.

-- Los demás.

29.17

2917.11

2917.12

2917.13

2917.14

2917.19

2917.20

2917.31

2917.32

2917.33

2917.34

2917.35

2917.36

2905.37

2905.39

ACIDO

POLICARBOXILICOS, SUS ANHIDRIDOS, HALOGENUROS, PEROXIDOS Y

PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADEOS, INTRADOS O

NITROSADOS.

-- Acido oxálico, sus sales y sus ésteres.

-- Acido adípico, sus sales y sus ésteres.

-- Acidos azelaico y sebácico, sus sales y sus ésteres.

-- Anhídrido maleico.

-- Los demás.

-

Acidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus

anhídridos, halogenuras, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados.

-- Ortoflatalos de dibutilo.

-- Ortoflatalos de dioctilo.

-- Ortoflatolos de dinonilo o de didecilio.

-- Los demás ésteres del ácido ortoftálico.

-- Anhídrido ftálico.

-- Acido tereftálico y sus sales.

-- Tereftalato de dimetilo.

-- Los demás.

29.18

2918.11

2918.12

2918.13

2918.14

2918.15

2918.16

2918.17

2918.19

2918.21

2918.22

2918.23

2918.29

2918.30

2918.90

ACIDOS

CARBOXILICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHIDRIDOS,

HOLGENUROS, PEROXIDOS Y PEROXIACIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS,

SULFONA-

DOS, NITRADOS O NITRADOS O NITROSADOS.

oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxíacidos y sus

derivados:

-- Acido láctico, sus sales y sus ésteres.

-- Acido tartárico.

-- Sales y ésteres del ácido tartárico.

-- Acido cítrico.

--Sales y ésteres del ácido círico.

-- Acido glucónico, sus sales y sus ésteres.

-- Acido feniglicólico (ácido mandélico) sus sales y su ésteres.

-- Los demás.

función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos

y sus derivados.

-- Acido salicílico y sus sales.

-- Acido o-acetilsalicilico, sus sales y sus ésteres.

-- Los demás ésteres del ácido saliciflico y sus sales.

-- Los demás.

-- Acidos carboxílicos con función aldehido o cetona, pero sin otra

función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, perxiácidos

y sus derivados.

-- Los demás.

29.19

2919.00

VIII.- ESTERES DE LOS ACIDOS INORGANICOS Y SUS SALES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.20

2920.10

2920.90

-

ESTERES DE LOS DEMAS ACIDOS INORGANICOS (CON EXCLUSION DE LOS ESTERES

DEHALOGENUROS DE HIDROGENO) Y SUS SALES: SUS DERIVADOS HALOGENADOS,

SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS.

29.21

2921.11

2921.12

2921.19

2921.21

2921.22

2921.29

2921.30

2921.41

2921.42

2921.43

2921.44

2921.45

2921.49

2921.51

2921.59

IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS.

COMPUESTAS CON FUNCION ANIMA.

-- Mono-, di o trimetilamina y sus sales.

-- Dietilamina y sus sales.

-- Los demás.

-- Etilendiamina y sus sales.

-- Hexametilendiamina y sus sales.

-- Los demás.

-- Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloteróenicas y sus derivados; sales de estos productos.

-- Anilina y sus sales.

-- Derivados de la anilina y sus sales.

-- Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos.

-- Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos.

-- 1-Naftilamina (alfa- naftilamina) 2- naftilamina (beta-naftilamina) y sus derivados; sales de estos productos.

-- Los demás.

-- o, m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos.

-- Los demás.

29.22

2922.11

2922.12

2922.13

2922.19

2922.21

2922.22

2922.29

2922.30

2922.41

2922.42

2922.49

2922.50

COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS.

-- Monoetanolamina y sus sales.

-- Dictanolamina y sus sales.

-- Trietanolamina y sus sales.

-- Los demás.

sales de estos productos:

-- Acidos aminonaftolusulfónicos y sus sales.

-- Anídisinas, dianisídinas, fenetidinas y sus sales.

-- Los demas.

-- Lisina y sus ésteres; sales de estos productos.

-- Acido glutámico y sus sales.

-- Los demás.

29.23

2923.10

2923.20

2923.90

SALES E HIDROXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y OTROS FOSFOAMINOLIPIDOS.

-Colina y sus sales.

-Lecitinas y demás fosfoaminolipidos..

-Los demás.

29.24

2924.10

2924.21

2924.29

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.

-- Ureínas y sus derivados: sales de estos productos.

-- Los demás.

29.25

2925.11

2925.19

2925.20

COMPUESTOS CON FUNCION CARBOXIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCION IMINA.

-- Sacarina y sus sales.

-- Los demás.

-- Iminas y sus derivados; sales de estos productos.

29.26

2926.10

2926.20

2926.90

COMPUESTOS CON FUNCION NITRILO.

29.27

2927.00

COMPUESTOS DIAZOICOS, AZOICOS O AZOXI.

29.28

2928.00

DERIVADOS ORGANICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.

29.29

2929.10

2929.90

COMPUESTAS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.

29.30

2930.10

2930.20

2930.30

2930.40

2930.90

X. - COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS, COMPUESTOS HETEROCICLICOS, ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES, Y SULFONAMIDAS.

TIOCOMPUESTOS ORGANICOS.

29.31

2931.00

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANO-INORGANICOS.

29.32

2932.11

2932.12

2932.13

2932.19

2932.21

2932.29

2932.90

COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO (S) DE OXIGENO EXCLUSIVAMENTE.

-- Tetrahidrofurano.

-- 2-Furaldehido (furfural)

-- Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico.

-- Los demás.

-- Cumarina, metilcumarinas y etilcumarinas.

-- Las demás lactonas.

29.33

2933.11

2933.19

2933.21

2933.29

2933.31

2933.39

2933.40

2933.51

2933.59

2933.61

2933.69

2933.71

2933.79

2933.90

COMPUESTOS HETEROCICLICOS CON HETEROATOMO (S) NITROGENO EXCLUSIVAMENTE: ACIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.

-- Fenazona (antipirina) y sus derivados.

-- Los demás.

-- Hidantonia y sus derivados.

-- Los demás.

-- Piridina y sus sales.

-- Los demás.

-

Compuestos que presenten una estructura con ciclos de quinoleína o de

isoquinoleína (incluso hidrogenados) sin otras condensaciones.

-- Maloniluera (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos.

-- Los demás.

-- Melanina.

-- Los demás.

-- 6-Hexanolactama (epsilión caprolactama).

-- Las demás lactamas.

-- Los demás.

29.34

2934.10

2934.20

2934.30

2934.90

LOS DEMAS COMPUESTOS HETEROCICLICOS.

29.35

2935.00

SULFONAMIDAS.

29.36

2936.10

2936.21

2936.22

2936.23

2936.24

2936.25

2936.26

2936.27

2936.28

2936.29

2936.90

XI. - PROVITAMINAS, VITAMINAS Y HORMONAS

PROVITAMINAS

Y VITAMINAS, NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS (INCLUIDOS LOS

CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO

VITAMINAS, MEZCLADOS O NO ENTRE SI O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.

-- Vitaminas A y sus derivados.

-- Vitaminas B1 y sus derivados.

-- Vitaminas B2 y sus derivados.

-- Acido D o DL pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados.

-- Vitamina B12 y sus derivados.

-- Vitamina C y sus derivados.

-- Vitamina E y sus derivados.

-- Las demás vitaminas y sus derivados.

-- Los demás, incluidos los concentrados naturales.

29.37

2937.10

2937.21

2937.22

2937.29

2937.91

2937.92

2937.99

HORMANOS,

NATURALES O REPRODUCIDAS POR SINTESIS; SUS DERIVADOS UTILIZADOS

PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS; LOS DEMAS ESTEROIDES UTILIZADOS

PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.

-- Cortisona, hidrocortisona, prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona).

-- Derivados halogenados de las hormonas córtico-suprarrenales.

-- Las demás.

-- Insulina y sus sales.

-- Estrógenos y progetógenos.

-- Los demás.

29.38

2938.10

2938.90

XII.- HETEROSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

HETEROSIDOS, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES Y DEMAS DERIVADOS.

-- Rutósido (rutina) y sus derivados.

29.39

2939.10

2939.21

2939.29

2939.30

2939.40

2939.50

2939.60

2939.70

2939.90

ALCALOIDES VEGETALES, NATURALES O REPRODUCIDOS POR SINTESIS, SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

-- Alcaloides de la quina (cinchona) y sus derivados; sales de estos productos.

-- Quinina y sus sales.

-- Los demás.

29.40

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

AZUCARES

QUIMICAMENTE PUROS, CON EXCEPCION DE LA SACAROSA, LACTOSA, MALTOSA,

GLUCOSA Y FRUCTUOSA (LEVULOSA) ESTERES DE LOS AZUCARES Y SUS

SALES EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.37, 29.38 ó 29.39.

29.41

2941.10

2941.20

2941.30

2941.40

2941.50

2941.90

ANTIBIOTICOS.

29.42

2942.00

LOS DEMAS COMPUESTOS ORGANICOS.

Capítulo 30

Productos farmacéuticos

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para

diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua

mineral (Sección IV);

b)

los yesos (escayolas) especialmente calcinados o finamente molidos para uso en odontología (partida 25.20);

c)

los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);

d)

las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas;

e)

los jabones y demás productos de la partida 34.01, con añadido de sustancias medicamentosas;

f)

las preparaciones a base de yeso (escayola) para odontología (partida 34.07);

g)

la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02).

2.

En las partidas 30.03 y 30.04 y en la nota 3 d) del Capítulo, se considerarán:

a)

Productos sin mezclar:

1.

las disoluciones acuosas de productos sin mezclar;

2.

todos los productos de los Capítulos 28 ó 29;

3.

los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente.

b)

Productos mezclados:

1.

las disoluciones y suspensiones coloidales (con exclusión del azufre coloidal);

2.

los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales;

3.

las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.

3.

En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos

siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otras de la

nomenclatura:

a)

los catguts estériles, las ligaduras estériles similares para

suturas quirúrgicas y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos

utilizados en cirugía para cerrar las heridas.

b)

las laminarias estériles;

c)

los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología;

d)

las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como

los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que

sean productos sin mezclar dosificados, o bien productos mezclados

constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos;

e)

los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos;

f)

los cementos y demás productos de obturación dental; los cementos para la refacción de los huesos;

g)

los estuches y cajas de primeros auxilios o farmacia, equipados para curaciones de urgencia;

h)

las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas o de espermicidas.

Partida

Código del SA

30.01

3001.10

3001.20

3001.90

CLANDULAS

Y DEMAS ORGANOS PARA USOS OPOTERAPICOS, DESECADOS, INCLUSO

PULVERIZADOS; EXTRACTOS DE GLANDULAS O DE OTROS ORGANOS O DE SUS

SECRECIONES, PARA USOS OPOTERAPICOS: HEPARINA Y SUS SALES; LAS DEMAS

SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PERPARADAS PARA USOS TERAPEUTICOS O

PROFILACTICOS, NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

30.02

3002.10

3002.20

3002.31

3002.39

3002.90

SANGRE

HUMANA; SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPEUTICOS PROFILACTICOS O

DE DIAGNOSTICO; SUEROS ESPECIFICOS DE ANIMALES O DE PERSONAS

INMUNIZADOS Y DEMAS COMPONENTES DE LA SANGRE; VACUNAS, TOXINAS,

CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (CON EXCLUSION DE LAS LEVADURAS) Y

PRODUCTOS SIMILARES.

-- Vacunas antiaftosas.

-- Las demás.

-- Los demás.

30.03

3003.10

3003.20

3003.31

3003.39

3003.40

3003.90

MEDICAMENTOS

(CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02. 30.05 ó 30.06)

CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SI PREPARADOS PARA USOS

TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA

VENTA AL POR MENOR.

estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados

de estos productos.

-- Que contengan insulina.

-- Que contengan hormonas córtico-suprarrenales.

-- Que contengan alcloides o sus derivados, sin hormanas ni otros productos de la partida 29.37 ni antíbióticos.

300.04

3004.10

3004.20

3004.31

3004.32

3004.39

3004.40

3004.50

3004.90

MEDICAMENTOS

(CON EXCLUSION DE LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.02, 30.05 ó 30.06)

CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR, PREPARADOS PARA USOS

TERAPEUTICOS O PROFILACTICOS, DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

estructura del ácido penicilánico o estreptomicinas o derivados

de estos productos.

-- Que contengan insulina.

-- Que contengan hormonas córtico-suprarrenales.

-- Los demás.

30.05

GUATAS,

CASAS, VENDAS Y ARTICULOS ANALOGOS (POR EJEMPLO; APOSITOS ESPARADRAPOS,

O SINAPISMOS) IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACEUTICAS O

ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MEDICOS QUIRURGICOS, ODOTOLOGICOS O VETERNARIOS.

30.06

3006.10

3006.20

3006.30

3006.30

3006.40

3006.50

3006.60

PREPARACIONES Y ARTICULOS FARMACEUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DEL CAPITULO.

-Los catguts estériles, las ligaduras estériles similares para suturas

quirugicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en

cirugía para cerrar las heridas; laminarias estériles; hermostáticos

reasorbibles estériles para cirugía u odontología.

Capítulo 31

Abonos.

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

la sangre animal de la partida 05.11;

b)

los productos de constitución química definida presentados

aisladamente, excepto los descritos en las notas 2 A), 3 A), 4 A) o 5

siguientes;

c)

los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los

elementos de óptica), de un peso unitario superior o igual a 2,5 g, de

la partida 38.23; los elementos de óptica de cloruro de potasio

(partida 90.01).

2.

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A) Los productos siguientes:

1.

el nitrato de sodio, incluso puro;

2.

el nitrato de amonio, incluso puro;

3.

las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4.

el sulfato de amonio, incluso puro;

5.

las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de amonio;

6.

las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí, de nitrato de calcio y de nitrato de magnesio;

7.

la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8.

la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de

productos de los apartados A) y B) precedentes con creta, yeso u otras

materias inorgánicas sin poder fertilizante;

D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o

amoniacales de los productos de los apartados A) 2 o A) 8 precedentes, o

de una mezcla de estos productos.

3.

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1.

las escorias de desfosforación;

2.

los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o

tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3.

los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4.

ll hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor,

calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del

apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de

flúor;

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y

B) precedentes, con creta, yeso u otras materias inorgánicas sin poder

fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

4.

Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1.

las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2.

el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la nota 1 c);

3.

el sulfato de potasio, incluso puro;

4.

el sulfato de magnesio y de potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.

5.

Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de

diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio

(fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos

entre sí.

6.

En la partida 31.05, la expresión los demás abonossólo comprende

los productos del tipo de los utilizados como abonos que contengan como

componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos

fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

Partida

Código del SA

31.01

ABONOS

DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SI O TRATADOS

QUIMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUIMICO

DE

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

31.02

3102.10

3102.21

3102.29

3102.30

3102.40

3102.50

3102.60

3102.70

3102.80

3102.90

ABONOS MINERALES O QUIMICOS NITROGENADOS.

-- Sulfato de amonio.

-- Los demás.

31.03

3103.10

3103.20

3103.90

ABONOS MINERALES O QUIMICOS FOSFATADOS.

31.04

3104.10

3104.20

3104.30

3104.90

ABONOS MINERALES O QUIMICOS POTASICOS.

31.05

3105.10

3105.20

3105.30

3105.40

3105.51

3105.59

3105.60

3105.90

ABONOS

MINERALES O QUIMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES;

NITROGENO, FOSFORO Y POTASIO; LOS DEMAS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE

CAPITULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN EMBALAJES DE UN PESO BRUTO

INFERIOR O IGUAL A 10 Kg.

-- Que contengan nitratos y fosfatos.

-- Los demás.

-- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio.

Capítulo 32

Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus

derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

Notas.

1.

Este Capítulo no comprende:

a)

los productos de constitución química definida presentados

aisladamente, con exclusión de los que respondan a las especificaciones

de las partidas 32.03 ó 32.04, de los productos inorgánicos del tipo de

los utilizados como luminóforos (partida 32.06), de los vidrios

procedentes del cuarzo o de la sílice, fundidos, en las formas

previstas en la partida 32.07 y de los tintes y otras materias

colorantes en formas o envases para la venta al por menor de la partida

32.12;

b)

los tanatos y otros derivados tánicos de los productos de las partidas 29.36 a 29.39 29.41 ó 35.01 a 35.04;

c)

los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.15).

2.

las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes

utilizados con dichas sales, para la producción de colorantes azoicos,

están comprendidas en la partida 32.04.

3.

Se clasifican también en las partidas 32.03, 32.04, 32.05 y 32.06,

las preparaciones a base de materias colorantes (incluso, en el caso de

la partida 32.06, los pigmentos de la partida 25.30 o del capítulo 28,

las partículas y polvos metálicos), del tipo de las utilizadas para

colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como

ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin

embargo, estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en

medios no acuosos, líquidos o en pasta, de los tipos utilizados en la

fabricación de pinturas (partida 32.12), ni las demás preparaciones

comprendidas en las partidas 32.07, 32.08, 32.09, 32.10, 32.12, 32.13 ó

32.15.

4.

Las disoluciones en disolventes orgánicos volátiles (excepto los

colodiones) de productos citados en el texto de las partidas 39.01 a

39.13 se clasificarán en la partida 32.08 cuando la proporción del

disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.

5.

En este Capítulo, la expresión materias colorantes no comprende

los productos del tipo de los utilizados como carga en las pinturas al

aceite, incluso si pueden también utilizarse como pigmentos colorantes

en las pinturas al agua.

6.

En la partida 32.12, sólo se consideran hojas para el marcado a

fuego, las hojas delgadas del tipo de las utilizadas, por ejemplo, en

el estampado de encuadernaciones, desudadores o forros para sombreros,

y constituidas por:

a)

polvos metálicos impalpables (incluso de metales preciosos) o pigmentos, aglomerados con cola, gelatina u otros aglutinantes;

b)

metales (incluso metales preciosos) o pigmentos, depositados sobre una hoja de cualquier materia, que sirva de soporte.

Partida

Código del SA

32.01

3201.10

3201.20

3201.30

3201.90

EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL; TANINOS Y SUS SALES, ETERES, ESTERES Y DEMAS DERIVADOS.

32.02

3202.10

3202.90

PRODUCTOS

CURTIENTES ORGANICOS SINTETICOS; PRODUCTOS CURTIENTES INORGANICOS;

PREPARACIONES CURTIENTES, INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES;

PREPARACIONES ENZIMATICAS PARA PRECURTIDO.

32.03

3203.00

MATERIAS

COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS

TINTOREOS, CON EXCLUSION DE LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL) AUNQUE SEAN DE

CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3

DE ESTE CAPITULO A BASE DE MATERIAS DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.

32.04

3204.11

3204.12

3204.13

3204.14

3204.15

3204.16

3204.17

3204.19

3204.20

3204.90

MATERIAS

COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA

DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A

BASE DE

MATERIAS COLORANTES ORGANICAS SINTETICAS; PRODUCTOS ORGANICOS

SINTETICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O

COMO LUMINOFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes:

-- Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.

-- Colorantes ácidos, incluso metalizados y preparaciones a base de

estos colorantes: colorantes mordiente y preparaciones a base de estos

colorantes.

-- Colorantes básicos y preparaciones a bas de estos colorantes.

-- Colorantes directos y preparaciones a bas de estos colorantes.

-- Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los que ya sean

utilizables en dicho estado como colorantes pigmentarios) y

preparaciones a base de estos colorantes.

-- Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.

-- Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes.

-- Los demás, incluidas de las mezclas de materias colorantes de varias de las subpartidas 3204.11 a 3204.19.

-- Productos orgánicos sintéticos del tipo de los utilizados para el avivado fluorescente.

32.05

3205.00

LACAS COLORANTES: PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPITULO A BASE DE LACAS COLORANTES.

32.06

3206.10

3206.20

3206.30

3206.41

3206.42

3206.43

3206.49

3206.50

LAS

DEMAS MATERIAS COLORANTES: PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE

ESTE CAPITULO EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03. 32.04 ó 32.05:

PRODUCTOS INORGANICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINOFOROS,

AUNQUE SEAN DE CONSTITUCION QUIMICA DEFINIDA.

-- Ultramar y sus preparaciones.

-- Litopón, demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc.

-- Pigmentos y preparaciones a base de hexacionoferratos (ferrocianuros o ferricianuros).

-- Los demás.

32.07

3207.10

3207.20

3207.30

3207.40

PIGMENTOS,

OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS COMPOSICIONES VITRIFICABLES,

ENGOBES, LUSTGRES LIQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES DEL TIPO DE LOS

UTILIZADOS EN CERAMICA, ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO; FRITA

DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS; FRITA DE VIDRIO Y DEMAS VIDRIOS, EN POLVO,

GRANULOS, LAMINILLAS O ESCAMAS.

32.08

3208.10

3208.20

3208.90

PINTURAS

Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS,

DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO: DISOLUCIONES DEFINIDAS EN

LA NOTA 4

DE ESTE CAPITULO.

32.09

3209.10

3209.90

PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLIMEROS SINTETICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.

32.10

3210.00

LAS DEMAS PINTURAS Y BARNICES: PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.

32.11

3211.00

SECATIVOS PREPARADOS

32.12

3212.10

3212.90

PIGMENTOS

(INCLUIDOS EL POLVO Y LAS LAMINAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO

ACUOSOS, LIQUIDOS O EN PASTA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA

FABRICACION DE PINTURAS: HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO; TINTES Y

DEMAS MATERIAS COLORANTES EN FORMAS O EMBALAJES PARA LA VENTA AL POR

MENOR.

32.13

3213.10

3213.90

COLORES

PARA LA PINTURA ARTISTICA, LA ENSEÑANZA, LA PINTURA DE LETREROS, PARA

MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES, EN PASTILLAS,

TUBOS, BOTES, FRASCOS, CUBILETES Y DEMAS EMBALAJES O PRESENTACIONES

SIMILARES.

32.14

3214.10

3214.90

MASILLA

CEMENTOS DE RESINA Y OTROS MASTIQUES; PLASTES (ENDUIDOS) DE RELLENO

UTILIZADOS EN PINTURA; PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS

UTILIZADOS

EN ALBAÑILERIA.

32.15

3215.11

3215.19

3215.90

TINTAS DE IMPRENTA, TINTAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMAS TINTAS INCLUSO CONCENTRADAS O SOLIDAS.

-- Negras.

-- Los demás.

Capítulo 33

Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética.

Notas.

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