UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley N° 24.341
Apruébanse Actas, Resoluciones y recomendaciones suscriptas en ocasión del XIV Congreso de Buenos Aires 1990
Sancionada: Junio 9 de 1994.
Promulgada: Julio 4 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:
ARTICULO 1º –– Apruébanse las Actas, Resoluciones y Recomendaciones suscritas en la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) el 21 de setiembre de 1990, en ocasión del XIV Congreso de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, cuyas copias auténticas forman parte de la presente ley:
Cuarto Protocolo Adicional a la constitución de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de CUATRO (4) artículos;
Reglamento General de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de TREINTA Y CUATRO (34) artículos.
TREINTA Y CINCO (35) resoluciones y recomendaciones.
ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– FAUSTINO MAZZUCCO. –– Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.
ACTAS
RESOLUCIONES
Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, y las Resoluciones y las Recomendaciones del XIV Congreso, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimocuarto Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.
firma
Ing. Pedro Miguel Cabero
Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
ACTAS
RESOLUCIONES
Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución
Cuarto protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
Reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal
Resoluciones y recomendaciones del XIV Congreso de la Unión
Reglamento de la Secretaría General
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Modificada por los protocolos adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985 y Buenos Aires - 1990
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo
Extensión y finalidad de la Unión
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
Miembros de la Unión
Ambito de la Unión
Sede de la Unión
Idioma oficial de la Unión
Personería jurídica
Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Adhesión o admisión en la Unión
Retiro de la Unión
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Organos de la Unión
Congreso
Congreso extraordinario
Conferencia
Consejo Consultivo y Ejecutivo
Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Actas de la Unión
resoluciones y recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas y resoluciones de la Unión
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión
Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Presentación de proposiciones
Modificación de la Constitución. Ratificación
Modificación del reglamento general y de las resoluciones y recomendaciones
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones y recomendaciones
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia y duración de la Constitución
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
PREAMBULO
Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones en concordancia con la realidad actual;
teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 *
Extensión y finalidad de la Unión
–––––––––––––––
- Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990.
(Ver Cuarto Protocolo Adicional).
Los países cuyos gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.
En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.
La Unión tiene como objetivos esenciales:
facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las administraciones de los países miembros;
mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;
realizar estudios que interesen a las administraciones postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región;
promover la cooperación técnica con las administraciones postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;
establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos.
promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los correos de la región;
promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las administraciones postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás administraciones postales que deseen cooperar.
La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus países miembros.
Artículo 2.
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales
La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.
Artículo 3.
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;
los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Articulo 9.
Artículo 4.
Ambito de la Unión
La Unión tiene en su ámbito:
los territorios de los países miembros;
los oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista postal-- de países miembros.
Artículo 5.
Sede de la Unión
La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6.
Idioma oficial de la Unión
El idioma oficial de la Unión es el español.
Artículo 7.
Personería jurídica
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e inmunidades
La Unión gozará en el territorio de cada uno de los países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los países miembros que participen en las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las administraciones postales de los países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo. 9
Adhesión o admisión en la Unión
Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.
Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.
Artículo. 10
Retiro de la Unión
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organo de la Unión
La Unión se estructura en los siguientes órgano:
el Congreso;
la Conferencia;
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
la Secretaría General.
Los órganos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
El Congreso es el órgano supremo de la Unión.
El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.
Artículo 13
Congreso extraordinario
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.
Artículo 14 *
Conferencia
–––––––––––––––––––––
- Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990.
(Ver Cuarto Protocolo Adicional).
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.
Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
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