UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1994-07-15
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley N° 24.341

Apruébanse Actas, Resoluciones y recomendaciones suscriptas en ocasión del XIV Congreso de Buenos Aires 1990

Sancionada: Junio 9 de 1994.

Promulgada: Julio 4 de 1994.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con Fuerza de Ley:

ARTICULO 1º –– Apruébanse las Actas, Resoluciones y Recomendaciones suscritas en la ciudad de BUENOS AIRES (REPUBLICA ARGENTINA) el 21 de setiembre de 1990, en ocasión del XIV Congreso de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, cuyas copias auténticas forman parte de la presente ley:

a)

Cuarto Protocolo Adicional a la constitución de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de CUATRO (4) artículos;

b)

Reglamento General de la UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL, compuesto de TREINTA Y CUATRO (34) artículos.

c)

TREINTA Y CINCO (35) resoluciones y recomendaciones.

ARTICULO 2º –– Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– FAUSTINO MAZZUCCO. –– Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO.

ACTAS

RESOLUCIONES

Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, y las Resoluciones y las Recomendaciones del XIV Congreso, contenidos en este libro, son copia fiel de los originales aprobados por el Decimocuarto Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el día veintiuno de septiembre del año mil novecientos noventa, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

firma

Ing. Pedro Miguel Cabero

Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

ACTAS

RESOLUCIONES

Y RECOMENDACIONES DE LA UNIÓN POSTAL DE LAS AMÉRICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO DE BUENOS AIRES 1990

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución

Cuarto protocolo adicional a la constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

Reglamento general de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

Resoluciones y recomendaciones del XIV Congreso de la Unión

Reglamento de la Secretaría General

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los protocolos adicionales de Lima - 1976, Managua - 1981, La Habana - 1985 y Buenos Aires - 1990

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Articulo

1.

Extensión y finalidad de la Unión

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión en la Unión

10.

Retiro de la Unión

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

17.

Actas de la Unión

18.

resoluciones y recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las actas y resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las actas y de las resoluciones de la Unión

22.

Adhesión a las actas y resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

23.

Presentación de proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación

25.

Modificación del reglamento general y de las resoluciones y recomendaciones

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las actas y de las resoluciones y recomendaciones

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREAMBULO

Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

conscientes de la necesidad de establecer un nuevo orden en sus relaciones en concordancia con la realidad actual;

teniendo en cuenta sus aspiraciones de extender y perfeccionar los servicios de correos en sus respectivos países mediante una cooperación más estrecha entre sus miembros;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 *

Extensión y finalidad de la Unión

–––––––––––––––

  • Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990.

(Ver Cuarto Protocolo Adicional).

1.

Los países cuyos gobiernos adopten la presente Constitución forman, bajo la denominación de Unión Postal de las Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de envíos de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales:

a)

facilitar y perfeccionar las relaciones postales entre las administraciones de los países miembros;

b)

mejorar, desarrollar y modernizar los servicios postales de los países miembros, mediante una estrecha coordinación y colaboración entre los mismos;

c)

realizar estudios que interesen a las administraciones postales y que tiendan a mejorar el procesamiento y la productividad del correo y a la implantación de nuevos servicios mediante la utilización de tecnología moderna y adecuada a los sistemas operativos de la región;

d)

promover la cooperación técnica con las administraciones postales para lograr, a través de una planificación eficiente de las actividades, la elevación de la capacitación profesional de los funcionarios de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios postales y de los sistemas de trabajo;

e)

establecer una acción capaz de representar eficazmente en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de otros organismos internacionales, sus intereses comunes y armonizar los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos.

f)

promover el desarrollo de modernos sistemas de gestión, así como estrategias para la comercialización y modernización de los servicios postales de los correos de la región;

g)

promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de las administraciones postales de la región y para la relación entre éstas y los organismos de crédito internacionales o con las demás administraciones postales que deseen cooperar.

4.

La Unión participará, dentro de los límites financieros de los programas aprobados por el Congreso, en la cooperación técnica y la enseñanza profesional postal en beneficio de sus países miembros.

Artículo 2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales

1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de reciprocidad, con las Uniones postales restringidas. Cuando existan intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2.

Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el Articulo 8 de la Constitución de la Unión Postal Universal.

Artículo 3.

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Articulo 9.

Artículo 4.

Ambito de la Unión

La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los países miembros;

b)

los oficinas de correos establecidas por los países miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista postal-- de países miembros.

Artículo 5.

Sede de la Unión

La sede de la Unión y de sus órganos permanentes se fija en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6.

Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7.

Personería jurídica

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

1.

La Unión gozará en el territorio de cada uno de los países miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los países miembros que participen en las reuniones de los órganos de la Unión, los funcionarios de la misma y los funcionarios de las administraciones postales de los países miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo. 9

Adhesión o admisión en la Unión

1.

Los países o territorios que estén ubicados en el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan ningún conflicto de soberanía con algún País miembro, podrán adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo. 10

Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organo de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes órgano:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los órganos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el órgano supremo de la Unión.

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.

Artículo 13

Congreso extraordinario

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar un Congreso extraordinario.

Artículo 14 *

Conferencia

–––––––––––––––––––––

  • Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990.

(Ver Cuarto Protocolo Adicional).

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal, la Conferencia de los representantes de los países miembros se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las actas de la Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las actividades de la Secretaría General.

2.

Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16

Secretaría General

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