UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
efectuar trasposiciones de partidas entre rubros y subrubros dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo del presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar las trasposiciones mayores previstas en el Articulo 116, párrafo 9, inciso h) del reglamento general, que sean necesarias para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia y, posteriormente, someter estas trasposiciones para confirmación al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o grupo de gastos dentro de un mismo programa.
El consejero asistirá al Secretario General y, en su ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:
dirigir las tareas administrativas;
confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
establecer las cuentas anuales;
colaborar con el Secretario General en las actividades de estudios y cooperación técnica.
Articulo 120.
Personal de la Secretaría General
El personal que presta sus servicios en la Secretaría General será de dos clases:
de servicios profesionales;
de servicios generales.
El congreso, a propuesta del Secretario General fijará, por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto en la categoría profesional como de servicios generales y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este último en base a los trabajos que deban realizarse.
Articulo 121.
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General de la Unión.
Las jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría General serán pagadas del fondo propio que, para tal objeto, tiene destinada la misma. En el caso que dicho fondo fuese insuficiente, serán pagadas conforme al párrafo 2 del Articulo 128 de este reglamento.
Articulo 122.
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
Las administraciones de los países miembros podrán enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos para colaborar en la realización de trabajos especiales a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta lo requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Articulo 123.
Deberes del Gobierno del país sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General y de los otros órganos de la Unión, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay:
otorgará los privilegios e inmunidades que establece el Articulo 8 de la Constitución de la Unión;
adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento de la Secretaría General:
adoptará toda otra medida necesaria para el cumplimiento de los cometidos de la Secretaría General.
Articulo 124.
Atribuciones de la autoridad de alta inspección
A la administración postal de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de autoridad de alta inspección de la Secretaría General, le compete:
formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
poner en conocimiento de los países miembros el no acatamiento, por la Secretaría General, de las observaciones que le hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere el inciso anterior;
efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones, gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc., de la Secretaría General;
tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría general;
vigilar el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, de acuerdo con las estipulaciones del presente reglamento General;
aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de la Secretaría General;
resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de la Secretaría General, contra las decisiones que ésta dictare;
adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento de las funciones de alta inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Articulo 125.
Proposiciones para la modificación de las actas, resoluciones y recomendaciones de la Unión por el congreso. Procedimiento.
Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General con cuatro meses de anticipación a la apertura del congreso.
La Secretaría General publicará las proposiciones y las distribuirá entre las administraciones postales de los países miembros, por lo menos tres meses antes de la fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
Las proposiciones presentadas después del plazo indicado en el párrafo 1 se tomarán en consideración si fueren apoyadas por dos administraciones como mínimo. Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán directamente a la Comisión de Redacción.
Articulo 126.
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas al reglamento general, a las resoluciones y a las recomendaciones.
Para que tengan validez las proposiciones sometidas al congreso y relativas al presente reglamento general, a las resoluciones y recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros presentes y votantes. Los dos tercios, por lo menos, de los países miembros de la Unión deberán estar presentes o representados en el momento de la votación.
Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones modificatorias del reglamento general, relativas al funcionamiento del congreso (artículos 104 a 114, inclusive) las que requerirán mayoría de los dos tercios de los países miembros de la Unión, representados en el congreso. Estas proposiciones, de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Articulo 127.
Presupuesto de la Unión
Cada congreso fijará por Resolución el importe máximo del presupuesto para cada año durante el período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares de los Estados Unidos de América y tomando como base la presentación por programas y actividades hechas por la Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, el presupuesto detallado del año siguiente, así como la cuenta de gastos habidos durante el año precedente juntamente con los justificativos para su examen y, dado el caso, su aprobación.
Articulo 128.
Fondo de ejecución presupuestario
Al final de cada ejercicio económico, el total anual de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los países miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje que acuerde cada congreso. Su importe se destinará al fondo de ejecución presupuestario.
Este fondo se aplicará, por la Secretaría General, para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de ejecución presupuestario fuese igual o superior al total de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año no será de aplicación el incremento previsto en el párrafo primero.
Articulo 129.
Contribución de los países miembros
Los países miembros contribuirán, para cubrir los gastos de la Unión, según la categoría de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías son:
–– categoría de 12 unidades;
–– categoría de 11 unidades;
–– categoría de 10 unidades;
–– categoría de 9 unidades;
–– categoría de 8 unidades;
–– categoría de 7 unidades;
–– categoría de 6 unidades;
–– categoría de 5 unidades;
–– categoría de 4 unidades;
–– categoría de 3 unidades;
–– categoría de 2 unidades; y
–– categoría de 1 unidad.
Los países miembros pertenecerán a las siguientes categorías:
de 12 unidades;
de 11 unidades;
de 10 unidades;
de 9 unidades;
de 8 unidades: Canadá. España. Estados Unidos de América. Portugal y República Federativa del Brasil;
de 7 unidades: Argentina y Uruguay;
de 6 unidades;
de 5 unidades;
de 4 unidades: Colombia. Chile y Estados Unidos Mexicanos;
de 3 unidades: Perú;
de 2 unidades: Cuba. Panamá. Paraguay y República de Venezuela;
de 1 unidad: Bolivia. Costa Rica. Ecuador. El Salvador. Guatemala. Haití. Nicaragua. República Dominicana. República de Honduras y República de Suriname.
La categoría de contribución de un nuevo país que ingrese a la Unión deberá guardar relación con la importancia de su correo. La categoría de contribución inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
Los países miembros podrán cambiar de categoría de contribución, con la condición de que este cambio sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura del congreso. Esta notificación será comunicada al congreso y el cambio de categoría se hará efectivo en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras aprobadas por el congreso.
Los países miembros sólo podrán reducir una categoría de contribución por vez. Los países miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su categoría de contribución antes de la apertura del congreso, serán mantenidos en la categoría a que pertenecían hasta entonces.
Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna restricción.
Articulo 130.
Fiscalización y anticipos
La Administración postal del País sede de la Unión fiscalizará los gastos de la Secretaría General y el Gobierno del referido país hará los anticipos necesarios.
Articulo 131.
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser verificada por la autoridad de alta inspección.
Articulo 132.
Pago de las cuotas contributivas
El presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo será comunicado de inmediato a los países miembros, a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les corresponda en dicho presupuesto. Este pago debe ser hecho antes del 30 de junio del año al cual corresponde este presupuesto. Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los excedentes le serán acreditados al país respectivo y se imputarán a cuenta del presupuesto siguiente.
Después de la fecha indicada en el párrafo anterior, las cantidades adeudadas, tanto respecto al presupuesto como al fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés a razón del 5 % al año, a contar del día de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Articulo 133.
Lenguas
Los documentos de la Unión serán suministrados a las administraciones en lengua Española. Sin embargo, para la correspondencia de servicio emitida por las administraciones postales de los países miembros cuya lengua no sea la Española, podrán emplear la propia, Excepcionalmente, el Consejo Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción a las lenguas francesa, inglesa y portuguesa, de publicaciones que revistan interés especial para la ejecución de los servicios.
Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua española, el francés, el inglés y el portugués. Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de la Secretaría General la elección del sistema de traducción a ser empleado.
Los gastos que demande el servicio de interpretación correrán por cuenta de los países que soliciten ese servicio, salvo cuando se trate de países incluidos en la última categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Articulo 134.
Vigencia y duración del reglamento general
El presente reglamento general entrará en vigor el día primero de enero de mil novecientos noventa y uno y permanecerá vigente hasta la puesta en ejecución de las actas del próximo Congreso.
En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman el presente reglamento general en Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa.
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XIV CONGRESO
Buenos Aires, 1990
RESOLUCIONES DEL XIV CONGRESO
INDICE
I Admisión de Portugal como País miembro de la Unión
II Objetivos de la UPAEP para el quinquenio 1991-1995
III Vigencia inmediata de la nueva estructura y los métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
IV Transformación de los correos de la región en empresas autónomas
V Reunión de ministros de tutela del servicio postal de los Países miembros de la UPAEP
VI Adhesión al Programa General de Acción de Washington
VII Acciones para promover, evaluar e informar sobre la aplicación del Programa General de Acción de Washington en la región
VIII Cooperación económica en la UPAEP
IX Recomendación para que se examine la posibilidad de mejorar los servicios, niveles de precios y servicios, y creación de productos
X Aprobación de las conclusiones del coloquio de cooperación técnica efectuado durante el XIV Congreso de Buenos Aires
XI Acciones recomendadas por la reunión de Intercambio científico-técnico, efectuada durante el XIV Congreso de Buenos Aires
XII Desarrollo de las actividades de cooperación técnica durante el quinquenio 1991-1995
XIII Proyectos colectivos de sistemas de gestión y operación de los servicios postales
XIV Uso restrictivo de alícuotas de cooperación técnica por Países que mantienen deudas con la UPAEP
XV Grupo de acción sobre seguridad del servicio de correos
XVI Búsqueda y localización de envíos EMS
XVII Gastos terminales
XVIII Máxima utilización del avión para el transporte del correo
XIX Formalización de vínculos entre la CLAC y la UPAEP
XX Reconstitución del Comité de Contacto UPAEP/CLAUPAE
XXI Sellos Postales "América"
XXII Acuerdo entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAEP para la emisión de sellos especiales
de correos
XXIII Emisión postal 1993, conmemorativa del sesquicentenario de los Sellos Postales "Ojos de Buey"
XXIV Sede del XV Congreso de la UPAEP
XXV Reelección del Secretario General de la UPAEP
XXVI Reelección del Consejero de la UPAEP
XXVII Presupuesto de la Unión
XXVIII Vigencia inmediata del Articulo 129 del reglamento general de la UPAEP, referido a la nueva distribución de categorías de contribución
XXIX Cobro de deudas de Países miembros con la ex-Oficina de Transbordos
XXX Modificaciones al Articulo 8 del reglamento de la Secretaría General
XXXI Trasposiciones correspondientes al ejercicio 1990
XXXII Administración de Fondos de Terceros
XXXIII Estudio actuarial de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General
XXXIV Disposiciones sobre asuntos del personal de la Secretaría General de la UPAEP
XXXV Correcciones de forma en los documentos del Congreso, por parte de la Secretaría General
RESOLUCION I
El XIV Congreso,
VISTO
e documento Congreso - Doc. 43, que contiene la solicitud de admisión de Portugal a la Unión Postal de las Américas y España;
CONSIDERANDO
que en dicha solicitud el Gobierno Portugués declara formalmente su adhesión a la Constitución de la UPAE firmada en Santiago de Chile el 26 de Noviembre de 1971, a su Primer Protocolo, adoptado por el XI Congreso de la UPAE, Lima 1976, al Segundo Protocolo, adoptado por el XII Congreso de la UPAE, Managua 1981, y al Tercer Protocolo, adoptado por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985;
que, igualmente, adhiere al reglamento general y a las resoluciones adoptadas por el XIII Congreso de la UPAE, La Habana 1985;
que la participación de Portugal y de su Administración Postal en la UPAE contribuirá sin duda a reforzar las acciones de la Unión para el logro de sus objetivos;
que la admisión de un nuevo miembro, que no se encuentra dentro del Continente Americano, implica la necesidad de cambiar la denominación de la Unión, así como la de revisar algunas disposiciones contenidas en sus actas,
RESUELVE
por aclamación:
Aprobar la admisión de Portugal como País miembro de la Unión Postal de las Américas y España.
Establecer que, a partir de la vigencia de la presente Resolución, la Unión Postal de las Américas y España pese a denominarse Unión Postal de las Américas, España y Portugal.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que revise las disposiciones contenidas en las Actas con el fin de estudiar las modificaciones que serían necesarias como consecuencia de la admisión de Portugal en la Unión.
Comunicar a la Secretaría General que Portugal contribuirá al sostenimiento de la Unión en la categoría de ocho unidades.
RESOLUCION II
El XIV Congreso,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 36, mediante el cual la Secretaría General presenta al XIV Congreso un conjunto de objetivos hacia los cuales debiera encaminarse la UPAEP en el próximo quinquenio;
CONSIDERANDO
que dichos objetivos guardan estrecha relación con el programa general de acción de Washington;
que el Congreso, a través de la modificación de los artículos 116 y 117 del reglamento general, ha dado una diferente estructura al Consejo Consultivo y Ejecutivo, estableciendo para el mismo nuevos sistemas de trabajo;
que dicha modificación implica una participación activa de las administraciones postales, las que deberán suministrar técnicos especialistas para que desempeñen la labor de gerente general y de gerentes de los diferentes grupos de acción;
que la acelerada evolución que se vive en el ámbito de la actividad postal aconseja otorgar flexibilidad al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que priorice objetivos, incorpore otros nuevos y adapte la labor de los grupos de acción a los cambios coyunturales que se vayan produciendo;
que es prioritario que el Consejo adquiera un perfil netamente gerencial, que le permita formular decisiones que lleven a término su aplicación directa en las administraciones postales;
que las acciones se verán facilitadas por el hecho de que, a partir del Congreso de Buenos Aires, el Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por todos los Países miembros.
RESUELVE:
Los objetivos de la UPAEP para el quinquenio 1991-1995 serán los siguientes:
Empresa: Promover la implantación de una red de empresas de correos con la necesaria autonomía de
gestión.
Comercial: Promover la consolidación del correo en el mercado postal para que defina los productos en ese mercado con homogeneidad de marca, precio y calidad y que, de igual manera, elabore la política de precios aplicable, impulsando el desarrollo de estrategias comerciales para hacer competitivos los servicios y atender las necesidades de los clientes.
Transporte: Optimizar el encaminamiento y el transporte de los envíos postales.
Seguridad: Promover normas y acciones directas para la seguridad del correo.
Calidad: Propiciar que la calidad de los productos alcance los niveles deseados por el público.
Sistemas: Adoptar sistemas administrativos y operativos modernos, elaborados colectivamente, con contenido tecnológico.
Normas y tecnología: Conocer y difundir, en su etapa de elaboración, las normas aplicables a los procesos postales, como así los desarrollos tecnológicos avanzados y procurar su adopción en el más breve plazo.
EMS: Ampliar y perfeccionar el servicio en la región.
Filatelia: Promover y desarrollar la filatelia, como actividad cultural del País, y comercial del correo.
Cooperación técnica y económica: Organizar, desarrollar, perfeccionar, evaluar y controlar las actividades de cooperación técnica y económica de la Unión.
Recursos humanos: Promover estrategias orientadas al perfeccionamiento y desarrollo de los recursos humanos, con la finalidad de optimizar la gestión de las administraciones postales.
Se exhorta a las administraciones postales que posean especialistas en los diferentes temas comprendidos en los objetivos, a que los pongan a disposición de la UPAEP para que desarrollen la función de gerentes o de miembros de los grupos de acción.
Se insta a las administraciones postales a que garanticen una labor permanente de los gerentes o miembros de Grupo que pongan a disposición de la UPAEP, de manera que las tareas encomendadas sean atendidas en debida forma.
Se recomienda a las administraciones postales que pongan en práctica, en sus respectivos correos, las decisiones finales que adopte el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
RESOLUCION III
El XIV Congreso,
VISTO
Que mediante proposiciones RG 116.12, RG 117.3, RG. 117.91, RG 118.2 y OG 028, el XIV Congreso ha modificado la constitución del Consejo Consultivo y Ejecutivo, así como sus métodos de trabajo;
CONSIDERANDO
que el presente Congreso debería, en principio, elegir los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo según las normas dictadas por el Congreso de La Habana;
que, sin embargo, resulta conveniente que en el siguiente quinquenio el Consejo Consultivo y Ejecutivo funcione según la estructura que le ha dado el XIV Congreso.
RESUELVE:
Las modificaciones de los artículos 116, 117 y 118 del reglamento general de la Unión, introducidas por las proposiones mencionadas en el Visto, como así las normas que surgen de la proposición OG 028, entran en vigor en forma inmediata.
RESOLUCION IV
El XIV Congreso,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 22 y Agr. 1 y 2, relacionados con las acciones de la Unión para que los correos de la región se transformen en empresas autónomas eficientes;
CONSIDERANDO
que el Congreso, en su sesión del 14 de septiembre de 1990, dio aprobación al documento señalado en el Visto;
que igualmente dio aprobación al modelo de estatuto jurídico de una empresa postal, elaborado por el coloquio de la Unión realizado en la ciudad de Asunción en julio de 1990,
RESUELVE:
Dirigirse a los gobiernos de los países miembros y a sus administraciones postales, exhortándolos a que, en un mínimo plazo posible y cuando ello corresponda, transformen sus correos en empresas eficientes con autonomía de gestión y con capacidad para poder imponerse con éxito en el mercado de las comunicaciones postales.
Aprobar el modelo de estatuto jurídico de una empresa postal emanado del coloquio de Asunción (Paraguay) contenido en el documento Congreso - Doc. 22/Anexo 2.
Aprobar en principio la realización de un proyecto tripartito de cooperación técnica PNUD/UPU/UPAEP destinado a la creación y desarrollo de empresas postales, que deberá iniciarse a partir del año 1991.
Encargar a la Secretaría General que curse las comunicaciones correspondientes.
RESOLUCION V
El XIV Congreso,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 27, "Reunión de Ministros de tutela del servicio postal de los Países miembros de la UPAE";
CONSIDERANDO
que existe opinión mayoritaria de que debe realizarse una reunión de Ministros de tutela que siga a la reunión del Consejo Consultivo y Ejecutivo a celebrarse en marzo de 1991;
que a través de esta reunión se desea despertar la voluntad política de las autoridades gubernamentales para que apoyen al Correo en todas aquellas acciones destinadas a su transformación en empresas autónomas y eficientes;
que, igualmente, es necesario transmitir a la autoridad política la importancia que el correo tiene en el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos;
que para lograr ese convencimiento es conveniente hacer conocer a los ministros de tutela los esfuerzos colectivos que se vienen desarrollando para que los correos de cada País se agrupen en un servicio internacional que funcione concertada y armónicamente;
que los gobiernos deben conocer que cada correo requiere, para su crecimiento y desarrollo, apoyos puntuales en el campo de la infraestructura, del transporte, del equipamiento, de la tecnología, de la administración técnica de los recursos humanos, etc.;
que resulta indispensable que la reunión de ministros de tutela sea preparada con la debida antelación, presentando un temario concreto y atractivo que realmente pueda provocar el deseo de concurrencia por parte de la autoridad política;
que existe un proyecto tripartito PNUD/UPU/UPAEP para la transformación del correo en empresa, en el cual puede resultar posible insertar esta reunión de ministros de tutela,
RESUELVE:
Aprobar una reunión de ministros de tutela de las administraciones postales de los países miembros de la UPAEP, la que deberá realizarse aproximadamente en el mes de julio de 1991, precedida de una reunión de directores generales de correos.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, con la colaboración de la Secretaría General, organice dicha reunión.
Encargar a la Secretaría General que, finalizado el Congreso de Buenos Aires, efectúe todas las comunicaciones y prepare toda la documentación necesaria para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo pueda adoptar disposiciones definitivas respecto de la organización de la reunión y que, asimismo, coordine con la Unión Postal Universal la posibilidad de incluir esta reunión de ministros dentro del proyecto tripartito.
RESOLUCION VI
El XIV Congreso,
VISTAS
la Resolución C 91 del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, que aprobó el programa general de acción;
la invitación que en esta Resolución se hace a las Uniones restringidas para que tengan ampliamente en cuenta el programa general de acción de Washington en su programa de desarrollo postal, fijen prioridades para sus niveles y comuniquen, a la Oficina Internacional de la UPU, sus iniciativas y resultados en la aplicación de este Programa;
las acciones que se indican en el programa general de acción de Washington, como de responsabilidad de las Uniones restringidas y de las administraciones postales para el cumplimiento de sus objetivos;
las acciones prioritarias sugeridas a las administraciones postales, respecto al programa general de acción de Washington, para su puesta en ejecución;
CONSIDERANDO
la Decisión CCE/90 - Dec. 07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, que adhiere al programa general de acción, decidiendo la constitución de un Comité Coordinador para evaluar anualmente el cumplimiento de los objetivos del programa general de acción de Washington que realice la UPAEP, y encargando a la Secretaría General tenerlo en cuenta en sus actividades, elaborar un informe anual sobre su grado de cumplimiento y que dé a conocer a la UPU las iniciativas y resultados obtenidos en su desarrollo por las administraciones postales miembros de la UPAEP,
DECLARA
Su adhesión al programa general de acción de Washington:
SOLICITA
a los gobiernos de los Países miembros, en nombre de sus administraciones postales, que respondan al llamado urgente del XX Congreso de la Unión Postal Universal de Washington, en su Resolución C 91, para que doten al correo de un estatuto jurídico y de un sistema de gestión modernos, que les garantice una autonomía apropiada y medios humanos y financieros adecuados;
EXHORTA
a las administraciones postales de los Países miembros:
–– a dar cumplimiento a las acciones de las cuales son responsables para lograr los objetivos del programa general de acción de Washington;
–– a tener en cuenta, en la elaboración de sus programas de desarrollo del servicio postal, los objetivos y acciones prioritarias sugeridos en el programa general de acción de Washington.
RESOLUCION VII
El XIV Congreso,
CONSIDERANDO
que la Resolución C 91 del Congreso de la Unión Postal Universal invita a las Uniones Restringidas «1º –– a tener ampliamente en cuenta el programa general de acción de Washington en su programa de desarrollo postal; 2º –– a fijar prioridades para sus niveles; 3º –– a comunicar a la Oficina Internacional los informes relativos a sus iniciativas y a los resultados obtenidos en la aplicación del Programa de Acción»;
que en su calidad de órganos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General deben aunar esfuerzos y llevar a cabo actividades para transformar los objetivos del programa general de acción en hechos concretos;
que en este proceso están involucradas las administraciones postales miembros, el Consejo Consultivo y Ejecutivo, la Secretaría General y los Gobiernos de los Países miembros,
RESUELVE:
Ratificar la creación del Comité de Coordinación dispuesta por decisión CCE/90 - Dec. 07 del Consejo Consultivo y Ejecutivo, encargado de evaluar los progresos realizados por nuestra Unión para promover los objetivos del programa general de acción de Washington.
Encomendar a la Secretaría General que prepare, para el Consejo Consultivo y Ejecutivo, un informe anual sobre la aplicación del Programa de acción a nivel regional.
Encomendar al Comité de Coordinación tener en cuenta ese informe anual al evaluar los progresos realizados, a nivel regional, en cuanto al cumplimiento de los objetivos del programa general de acción de Washington.
Encomendar a la Secretaría General tener en cuenta esa evaluación del Comité de Coordinación, en el informe que presentará a la Unión Postal Universal sobre las iniciativas realizadas y los resultados obtenidos, por las administraciones miembros de la UPAEP, en la aplicación del Programa de Acción.
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la ejecución de las acciones determinadas en la presente Resolución.
RESOLUCION VIII
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 23, "La cooperación económica en la UPAE", elaborado por el Grupo de Trabajo creado por decisión CCE/90 - Dec. 05;
CONSIDERANDO
la declaración que formulara la Administración Postal de Colombia en el seno de la Comisión de Asuntos Generales y Servicios Financieros postales, en oportunidad de la reunión de marzo de 1990 del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
que muchos correos de la región, a pesar de contar con los proyectos adecuados para su crecimiento y desarrollo, ven frustradas sus intenciones por no contar con los recursos económicos que les permitan efectuar las correspondientes inversiones. Tales recursos pueden provenir de la banca o de otras fuentes externas a la UPAEP;
que para lograr el apoyo de estas instituciones, los correos deben contar con el consentimiento de los propios gobiernos y deben establecer, además, relaciones fluidas y constructivas con las instituciones de financiamiento, elaborando sus proyectos con la metodología determinada por esas instituciones;
que la Secretaría General debe colaborar con los correos en este tipo de acción, apoyando sus proyectos ante las autoridades políticas y ante las instituciones de crédito y cooperando en la elaboración de los estudios, según metodologías establecidas,
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo, en colaboración con la Secretaría General:
el estudio y definición de las normas que regirán las actividades tendentes a promover la cooperación económica, siguiendo las orientaciones indicadas en el documento Congreso -Doc. 23, así como determinar, en su caso los medios y recursos económicos y humanos necesarios;
el seguimiento de cerca de estas actividades de la UPAEP para la promoción de la cooperación económica;
la evaluación de los resultados y, dado el caso, la realización de los estudios necesarios para formular nuevas propuestas al Congreso de la Unión.
RESOLUCION IX
El XIV Congreso,
CONSIDERANDO
los objetivos establecidos en el programa general de acción de Washington, especialmente en lo que se refiere a la situación actual del mercado;
que las administraciones postales miembros deberían ofrecer servicios postales a la medida de las diversas necesidades de los clientes;
que hay marcadas diferencias en las características de las necesidades de los clientes dentro de cada segmento de mercado;
que esas necesidades varían en función de los niveles de precio y de servicio que piden los clientes,
RESUELVE:
Instar a todas las administraciones postales miembros:
a que examinen la posibilidad de mejorar los servicios existentes y a que creen nuevos servicios que respondan mejor a las necesidades del mercado;
a que examinen la posibilidad de modificar los niveles de precios y de servicio en función de las necesidades de los clientes, con el objeto de estimular el incremento de los volúmenes de tráfico y de los ingresos;
a que examinen la posibilidad de adoptar sistemas que den apoyo a la creación de productos, generen confianza en los productos postales y garanticen la satisfacción de los clientes.
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que proporcionen información y asistencia para alcanzar los objetivos arriba establecidos y para compartir el conocimiento sobre el mercado.
RESOLUCION X
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 31, en el cual se rinde informe sobre los resultados del coloquio de cooperación técnica celebrado en la ciudad de Buenos Aires, el 11 de septiembre de 1990, durante el desarrollo del XIV Congreso de la Unión;
CONSIDERANDO
que dicho documento fue aprobado por el plenario del Congreso en su reunión del día 14 de septiembre de 1990.
RESUELVE:
Aprobar las conclusiones del coloquio de cooperación técnica mencionadas en el visto, a saber:
Los principios de cooperación técnica, que se refieren a la distribución igualitaria de los fondos y a la flexibilidad que tiene cada País para elegir aquellos proyectos que considere prioritarios, deben ser mantenidos por el Congreso de Buenos Aires;
Los proyectos de cooperación técnica deben guardar íntima relación con los planes de desarrollo postal que deberá elaborar cada país;
La UPAEP deberá colaborar con los países para que éstos elaboren su plan de desarrollo postal. La guía básica para la estructuración de políticas y acciones de cooperación, que figura como anexo 1 al presente documento, servirá de base para la formulación de esos planes nacionales de desarrollo;
Los planes de desarrollo mencionados en el párrafo anterior deberán ser consecuentes con los objetivos y las acciones del programa general de acción de Washington;
Los proyectos de cooperación técnica, dirigidos a facilitar los objetivos del mencionado programa; tendrán prioridad;
Deberá investigarse la posibilidad de encontrar nuevas fuentes de financiamiento de las cuales puedan obtenerse los recursos destinados a la financiación de los proyectos postales. Estos recursos podrán ser procurados de fuentes propias del correo o de entes o instituciones externas a la administración postal;
Deberán estructurarse sistemas para que el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General puedan realizar el seguimiento y el control de los proyectos de cooperación técnica puestos en práctica;
El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General tendrán en cuenta estas conclusiones al desarrollar sus actividades de cooperación técnica.
Recomendar a las administraciones postales que igualmente tengan en cuenta dichos principios.
Encargar a la Secretaría General que se dirija a los Gobiernos y a las administraciones postales de los países miembros para que éstos elaboren y adopten planes nacionales de desarrollo postal destinados al crecimiento y perfeccionamiento de los correos, en la dirección y sentido indicados en el Programa general de acción de Washington.
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RESOLUCION XI
El XIV Congreso,
VISTO
El documento Congreso - Doc. 32, en el cual se rinde informe de la reunión de intercambio de Información científico-técnica celebrada en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de septiembre de 1990;
CONSIDERANDO
Que dicho documento fue aprobado por el plenario del Congreso en su reunión del día 17 de septiembre de 1990.
RESUELVE:
Recomendar a las administraciones postales que ordenen y aprovechen en forma óptima los actuales recursos humanos y materiales de que disponen, para preparar el camino a una tecnología proporcionada a sus reales necesidades.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que realicen acciones tendentes a:
Estimular la investigación y generación de sistemas tecnológicos en países en vías de desarrollo, de tal manera que puedan acceder a ellos con mayor facilidad aquellos que se encuentran en similares condiciones de desarrollo.
Propiciar los estudios de mercado y aprovechar todas las experiencias relacionadas con ellos, para que los correos de la región incorporen, en su estrategia de gestión, las técnicas del mercadeo, de modo que estén en condiciones de cuantificar la demanda y las necesidades de calidad de la clientela.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo la realización de estudios y de un coloquio, con el fin de definir el ambiente tecnológico apropiado para los correos de la UPAEP en su actual grado de desarrollo.
RESOLUCION XII
El XIV Congreso,
VISTA
la necesidad de establecer los principios de acción que regirán las actividades de cooperación técnica de la Unión y las normas de aplicación de las mismas;
CONSIDERANDO
los resultados ya obtenidos con el sistema de cooperación técnica adoptado por el Congreso UPAE de Managua, que estableció la distribución del monto total asignado para la cooperación técnica en alícuotas iguales para ser utilizadas por cada país miembro con arreglo a sus necesidades reales y prioridades en la materia;
CONSCIENTE
de la necesidad de imprimir a la cooperación técnica la mayor dinámica y eficacia posibles, asegurando el aprovechamiento óptimo de estos recursos en función del desarrollo del servicio postal;
TENIENDO EN CUENTA
el interés manifestado por las administraciones miembros de la Unión de establecer modalidades que permitan la utilización de la alícuota de cooperación técnica en la formación profesional postal y en otras necesidades apremiantes del desarrollo de los servicios,
RESUELVE:
Aprobar las siguientes pautas y normas para el desarrollo de las actividades de cooperación técnica durante el período de 1991 a 1995:
La Unión destinará un presupuesto de 2.225.000 dólares en el período de 1991 a 1995 para gastos de cooperación técnica.
1.1 Este monto se asignará en partes iguales entre todos los Países miembros de la Unión, lo que dará lugar a la alícuota de cooperación técnica de cada País, que será administrada por la Secretaría General de la UPAEP y utilizada por las administraciones postales de acuerdo con las normas establecidas en la presente Resolución.
1.2 La suma correspondiente a las alícuotas de las Administraciones, que renunciaran a su utilización en forma total o parcial, acrecerá por partes iguales la alícuota de las demás administraciones, quedando facultado –– el Consejo Consultivo y Ejecutivo –– para aprobar la asignación de estos fondos, a los que se renuncia, para otras actividades de cooperación técnica.
1.3 Los eventuales sobrantes de la alícuota de un país en un año determinado pasarán automáticamente, al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota del año siguiente.
1.4 El Fondo de cooperación técnica podrá ser también alimentado por ingresos producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficio y que, en su momento, se definan por el Congreso o por el CCE.
1.5 Los gastos generales que ocasionen los proyectos colectivos UPAEP serán deducidos proporcionalmente de las alícuotas de cooperación técnica de las administraciones participantes en dichos proyectos.
1.6 Si posteriormente a la distribución de los gastos generales se sumasen a un proyecto nuevas administraciones, éstas deberán sufragar los referidos gastos, que se distribuirán entre todas las administraciones participantes en el proyecto, incrementando sus respectivas alícuotas.
La Secretaría General dará cuenta explícita al CCE de dichos gastos y de su distribución.
Como regla general, la cooperación técnica de la Unión estará dirigida fundamentalmente a favorecer el desarrollo de la formación profesional postal y el mejoramiento y modernización de los servicios.
La cooperación técnica de la UPAEP podrá adoptar --entre otras que pueda decidir al respecto el Congreso o el CCE-- las siguientes modalidades principales de aplicación:
contratación de expertos y consultores para misiones sobre formación profesional asistencia operativa en los servicios postales o elaboración por la Secretaría General de proyectos para el desarrollo y modernización del correo de la región;
suministro de equipos y medios técnicos destinados a la formación profesional o a las necesidades apremiantes del desarrollo de los servicios, de acuerdo a proyectos para estos fines, debidamente aprobados por el CCE;
becas para la participación de funcionarios en cursos postales organizados por las Administraciones o seminarios, coloquios, encuentros de carácter técnico, etc., organizados por la Unión o la UPU;
pasantías de funcionarios postales en los servicios de otras administraciones;
elaboración, por la Secretaría General, de manuales de enseñanza y de ejecución de los servicios, cursos de apoyo audiovisual con inclusión de medios de soporte. Los gastos generales de los mismos se repartirán, entre los países interesados, de forma similar a la reseñada para los proyectos colectivos.
3.1 En casos debidamente fundados --que ofrezcan las necesarias garantías, a juicio del CCE-- las administraciones podrán hacer uso de su alícuota de cooperación técnica para contribuir a la financiación de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios. La cooperación se limitará a la provisión de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores, de pasajes y viáticos de los alumnos; la ejecución de estos cursos será supervisada por la UPAEP, por intermedio de la Secretaría General.
3.2 Las pasantías se llevarán a cabo sobre la base de un programa previamente acordado entre la administración solicitante y la receptora del pasante, que se comunicará a la Secretaría General, y se ceñirán al estudio y prácticas en tareas de dirección, supervisión, ejecución, etc., de actividades de los servicios postales y la aplicación de nuevas tecnologías, no excediendo su duración de 30 días.
3.3 Las misiones de consultoría se encomendarán a expertos en la materia a que se refiera el proyecto y tendrán una función esencialmente operativa, procurando la obtención de resultados prácticos en el mejoramiento de los servicios. Su duración no deberá exceder, en principio, de tres meses.
En sus proyectos con la cooperación técnica de la Unión, las administraciones postales deberán asegurar una participación con recursos propios lo más importante posible, aportación que deberá ser cuantificada en cada proyecto.
La Administración beneficiaria de un proyecto de cooperación técnica de la Unión rendirá, a la Secretaría General, un informe sobre el cumplimiento del mismo y su evaluación, tres meses después de su finalización.
Corresponde a la Secretaría General:
Consultar anualmente a las administraciones postales sobre las modalidades de cooperación técnica que requieran para el siguiente año, acompañando los formularios de solicitud de proyectos con toda la información requerida en los mismos y cualquier otra información complementaria que resulte útil para su evaluación y aprobación.
Presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su aprobación, las solicitudes de proyectos hechas por las administraciones, así como los proyectos colectivos que se proponga iniciar, de acuerdo con las justificaciones indicadas en el literal anterior.
Gestionar anualmente ante la Unión Postal Universal, sobre la base del Convenio de cooperación técnica suscrito con la misma, la financiación de proyectos de alcance regional, aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Coordinar integralmente la ejecución de los proyectos de cooperación técnica aprobados por el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Adoptar las medias necesarias para la ejecución de aquellos proyectos de carácter perentorio, que no fuera posible presentar oportunamente a la consideración del Consejo Consultivo y Ejecutivo --informando de ello a dicho órgano-- salvo los señalados bajo el epígrafe 3, b), que necesariamente deberán ser aprobados por éste.
Colaborar en la selección de consultores, y llegado el caso, efectuar el llamado a concurso entre las administraciones postales de los países miembros, para las misiones de consultores, entre los funcionarios que estén en condición de cumplirlas.
Someter anualmente al CCE la evolución del fondo de cooperación en función de las eventuales cesiones de las administraciones o del aporte de otros recursos, así como un estado económico detallado de la aplicación de la alícuota de cada administración, con expresión –– en su caso –– del saldo resultante al final de cada año.
Presentar anualmente al CCE un informe detallado de las actividades de cooperación técnica (consultorías, becas, proyectos...) por cada país y la evaluación de las mismas.
Corresponde al Consejo Consultivo y Ejecutivo:
Velar por el cumplimiento de los principios de acción y normas establecidas para la cooperación técnica de la Unión.
Previo análisis, aprobar los proyectos de cooperación técnica de la Unión, tanto colectivos como nacionales. Esta aprobación ha de ser siempre previa a su ejecución para los suministros señalados en 3, b), y para los cursos nacionales mencionados en 3.1.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento óptimo de las actividades de cooperación técnica que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone la presente Resolución y rendirán el adecuado informe al Congreso.
RESOLUCION XIII
El XIV Congreso,
VISTO
El documento Congreso –– Doc. 18, "Diseño Colectivo de Sistemas de Gestión y de Operación de los Servicios Postales";
CONSIDERANDO
que dicho documento fue aprobado por el XIV Congreso en su sesión del 17 de septiembre de 1990,
RESUELVE:
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General la continuación de la realización de proyectos colectivos.
Aprobar la creación y funcionamiento de la "Cuenta para el Desarrollo de Sistemas Administrativos y Operativos".
Ratificar la Decisión CCE/90 –– Dec. 12, adoptada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1990.
RESOLUCION XIV
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso –– Doc. 2, "Actividades de cooperación técnica", puntos 18 y 19, y el documento Congreso –– Doc. 2/Agr. 1, "La política de cooperación técnica después del Congreso de Buenos Aires -- Exposición de Brasil";
considerando: Que la deuda de los países miembros de la Unión excede una vez y media el monto de un presupuesto anual de la UPAEP;
que, no obstante esta situación, las finanzas de la UPAEP se vienen desarrollando con un aceptable grado de liquidez, gracias a una política restrictiva en materia de gastos;
que si se exigiera la ejecución de los saldos acreedores de las alícuotas de cooperación técnica, esa situación de liquidez se vería gravemente comprometida;
que el Congreso ha entendido que resulta más conveniente que la restricción en el uso de las alícuotas por parte de los Países deudores sea consecuencia de actos voluntarios de las administraciones postales y no de medidas concretas que adopte el Congreso,
RESUELVE:
Recomendar a los países miembros que mantienen deudas con la UPAEP que hagan uso restrictivo de sus alícuotas de cooperación técnica, limitándose a aquellos proyectos que tengan una repercusión directa en el mejoramiento de la gestión y de la operación de los servicios postales.
Encargar a la Secretaría General que tanto al presentar las solicitudes de cooperación técnica al Consejo Consultivo y Ejecutivo como al autorizar, en uso de sus atribuciones, proyectos urgentes, tenga en cuenta la recomendación formulada en el punto precedente.
RESOLUCION XV
El XIV Congreso,
HABIENDO OBSERVADO
el aumento de las violaciones a la seguridad del correo y de los delitos postales registrado en los últimos años;
TENIENDO EN CUENTA
la alta prioridad que la Resolución C 12 del Congreso de la UPU da a la seguridad del correo;
CONSIDERANDO
la importancia de seguir reuniendo información y estudiando los problemas de la seguridad postal en forma continua, con miras a coordinar políticas adecuadas entre los Países miembros;
la necesidad de mantener contactos con las organizaciones internacionales que están interesadas en que el correo se transporte en forma segura, incluidas la OACI, la IATA y el CLAUPAE,
RESUELVE:
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo siga apoyando el trabajo del Grupo de Acción sobre Seguridad del Servicio de Correos de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
Que el Consejo Consultivo y Ejecutivo brinde su apoyo al intergrupo CE/CCEP de Expertos en Seguridad Postal que acaba de crearse en la UPU, compartiendo información sobre las experiencias y los conocimientos adquiridos por el Grupo de Acción sobre Seguridad del Servicio de Correos de la UPAEP con respecto a los problemas de seguridad;
Que la Secretaría General siga proporcionando, a los países miembros, capacitación en materia de procedimientos técnicos que permitan mejorar la seguridad en la recepción, el transporte y la entrega del correo;
Que el Servicio Postal de los Estados Unidos de América continúe con la dirección de los trabajos que en materia de seguridad viene realizando la Unión, asumiendo las funciones de gerente del Grupo de Acción de Seguridad.
RESOLUCION XVI
El XIV Congreso,
CONSIDERANDO
que la capacidad para proceder a la búsqueda y localización de un envío determinado ha pasado a ser una prestación corriente de los servicios internacionales de envíos urgentes que ofrece la competencia;
que los clientes que utilizan esos servicios cuentan con la posibilidad de identificar rápidamente y con seguridad la ubicación y/o el estado de los envíos expedidos a través de esos servicios acelerados;
que los servicios de correo acelerado son los servicios internacionales que han experimentado el crecimiento más rápido.
RESUELVE:
Instar a todas las administraciones postales miembros a que apoyen, asignándole la máxima prioridad, el rápido desarrollo y la extensión de sistemas para buscar y localizar con certeza y seguridad los envíos EMS intercambiados entre países miembros.
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General que ayuden a las administraciones miembros a hacer todo lo posible para establecer sistemas de búsqueda y localización confiables y rentables para ser usados entre los países miembros.
RESOLUCION XVII
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso -- Doc. 20, "Gastos Terminales";
CONSIDERANDO
que el Congreso de Washington encargó al Consejo Ejecutivo de la Unión Postal Universal que siga estudiando la cuestión de los gastos terminales durante el quinquenio que media hasta el XXI Congreso de dicha Unión;
que la UPAEP no debe desvincularse de un asunto de particular significación para los países miembros;
que, en principio, no resulta necesario emprender un estudio particular en el seno de la UPAEP sobre gastos terminales, pero sí puede serlo en el futuro,
RESUELVE:
Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General el seguimiento de los estudios que en materia de gastos terminales se efectúan en la Unión Postal Universal y, si las circunstancias así lo aconsejan, emprender estudios y realizar actividades que ayuden a clarificar la posición de los Países miembros de la Unión en relación con este tema.
RESOLUCION XVIII
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso –– Doc. 13, "Máxima utilización del avión para el transporte del correo";
CONSIDERANDO
que dicho documento abarca los principales aspectos que hacen a la problemática del transporte del correo por avión;
que deben continuarse los esfuerzos para que en todos aquellos casos en que resulte más conveniente se elija la vía aérea para el transporte de la correspondencia;
que el documento citado tiene perfecta cabida en el objetivo transporte, fijado por el congreso para el próximo quinquenio y en su correspondiente grupo de acción,
RESUELVE:
Establecer que la máxima utilización del avión para el transporte aéreo de la correspondencia es objetivo prioritario para la Unión en el próximo quinquenio.
Aprobar el documento Congreso - Doc. 13 y remitirlo al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que sea tenido en cuenta en los futuros trabajos del Grupo de Acción Transporte.
RESOLUCION XIX
El XIV Congreso,
VISTO
que la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil invitó a la UPAEP a participar como observador en su reunión de Santo Domingo;
CONSIDERANDO
que en dicha reunión se trataron temas que hacen al transporte del correo avión y a la actividad de los correos internacionales privados, temas que revisten particular importancia tanto para la CLAC como para la UPAEP;
que el Congreso está convencido de que deben estrecharse y formalizarse los vínculos entre la CLAC y la UPAEP;
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo dar forma institucional a las relaciones entre la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, quedando autorizado para celebrar acuerdos, crear un comité de contacto o tomar cualquier otra disposición con el fin indicado.
Encargar a la Secretaría General que efectúe todos los trámites y reúna toda la documentación necesaria para que el Consejo esté en condiciones de cumplir con su cometido en su reunión de marzo de 1991.
RESOLUCION XX
El XIV Congreso,
CONSIDERANDO
que los países miembros de la Unión constituyen un solo territorio postal para el intercambio recíproco de correspondencia en condiciones más favorables para el público que las establecidas por la UPU;
que en ese marco se inscriben los esfuerzos que viene realizando la Unión con miras a la generalización del transporte aéreo del correo y a la estricta observancia de los niveles de calidad que corresponden a los distintos servicios postales encaminados por dicha vía;
PERSUADIDO
del papel que para el logro de aquellos objetivos corresponde a las empresas de aerotransporte internacional del área y al ente que las reúne;
que por tal razón resulta conveniente insistir en la realización de trabajos coordinados entre los órganos de la Unión y del CLAUPAE,
RESUELVE:
Autorizar al Consejo Consultivo y Ejecutivo a reconstituir el Comité de Contacto UPAEP/CLAUPAE con el objeto de proseguir el estudio de todo lo relativo a los servicios EMS y SAL, como así también el de otros temas que estime pertinentes, todo ello con sujeción al principio fundamental contenido en el primer considerando.
RESOLUCION XXI
El XIV Congreso,
VISTO
Los documentos Congreso –– Doc. 19 y Congreso –– Doc. 19/Agr. 1, "Sellos Postales AMERICA";
CONSIDERANDO
que en dichos documentos se informa ampliamente sobre las actividades realizadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General en relación con este proyecto;
que el Congreso se ve llamado a resolver sobre las conclusiones del II Coloquio sobre Sellos Postales "América", que tuviera lugar en la ciudad de México en agosto de 1990.
RESUELVE:
Remitir los documentos Congreso -- Doc. 19 y Congreso -- Doc. 19/Agr. 1 al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que los mismos sean tenidos en cuenta por el correspondiente Grupo de Acción.
Establecer que el tema de la serie "América" para la emisión de 1993 es "Fauna en vías de extinción".
Derogar la disposición del Consejo Consultivo y Ejecutivo que establecía, para la emisión de 1992, el uso de viñeta común, y establecer que cada administración quede en libertad para elegir su propia viñeta.
Aprobar, en principio, la creación del Fondo de Desarrollo Filatélico, encargando al Consejo Consultivo y Ejecutivo que determine las reglas de su integración y uso.
Encargar a la Secretaría General que realice, lo más pronto posible y mediante licitación pública internacional, la venta de las colecciones donadas para constituir el Fondo de Desarrollo Filatélico.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, teniendo en cuenta los estudios realizados por el Coloquio modifique –– de creerlo conveniente –– la reglamentación que rige la emisión de los sellos postales "América".
RESOLUCION XXII
El XIV Congreso,
VISTOS
los documentos Congreso –– Doc. 24, "Acuerdo entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAE para la emisión de sellos especiales de Correos", y Congreso –– Doc. 19/Agr. 1, en lo concerniente al punto 12 del temario del II Coloquio sobre Sellos Postales "América";
CONSIDERANDO
que dichos documentos fueron aprobados por el XIV Congreso en su sesión del día 19 de septiembre,
RESUELVE:
Aprobar la celebración de un convenio entre la Administración Postal de Uruguay y la UPAEP.
Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que perfeccione y concrete el acuerdo referente a la emisión de sellos especiales de correos, para el franqueo de la correspondencia de la UPAEP y su venta filatélica destinada a recaudar fondos para la financiación del Fondo de cooperación técnica, que impulse el desarrollo de los correos de la región.
RESOLUCION XXIII
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso –– Doc. 19/Agr. 1, "Conclusiones del II Coloquio sobre los Sellos Postales "América", México –– agosto de 1990";
CONSIDERANDO
la sugerencia formulada por el coloquio en el punto 5.7 de sus conclusiones, en cuanto a la promoción de una emisión conmemorativa del sesquicentenario de los sellos postales "Ojos de buey" emitidos en 1843 por la actual República Federativa del Brasil;
TENIENDO EN CUENTA
que los citados sellos de correos fueron los primeros en circular en el Continente Americano y los segundos en el mundo, incorporando a la gestión postal esa importante innovación iniciada sólo tres años antes;
que el acontecimiento amerita ser recordado adecuadamente en el marco de las acciones de proyección de la actividad filatélica emprendida en el seno de la Unión,
RECOMIENDA:
A las administraciones postales de los países miembros de la Unión que, en la medida de sus posibilidades y en el marco de sus normas de procedimiento y reglamentación interna, incorporen a su plan de emisiones postales de 1993 una emisión conmemorativa de las sellos "Ojos de Buey".
Encargada:
A la Secretaría General que curse nota a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal para que este organismo considere la factibilidad de proceder en idéntico sentido a lo recomendado en el párrafo anterior, con respecto a las restantes administraciones postales.
RESOLUCION XXIV
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso -- Doc. 34, que contiene la comunicación de los Estados Unidos Mexicanos ofreciendo ser sede del XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;
CONSIDERANDO
que el Articulo 104, párrafo 2, del reglamento general de la Unión, La Habana 1985, establece que cada congreso designará al país en el cual deberá reunirse el congreso siguiente;
que para la UPAEP constituye altísimo honor el ofrecimiento formulado por el país hermano,
RESUELVE:
por aclamación:
Aceptar la invitación de los Estados Unidos Mexicanos, determinando que el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se reúna en la ciudad de México.
RESOLUCION XXV
El XIV Congreso,
VISTA
la elección realizada en la quinta sesión plenaria, el día 14 de septiembre de 1990,
RESUELVE:
Reelegir como Secretario General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al ingeniero Pedro Miguel Cabrero, Cédula de ldentidad Argentina Nº 3.213.353, en los términos del Articulo 119 del reglamento general de la Unión, La Habana 1985.
RESOLUCION XXVI
El XIV Congreso,
VISTA:
la elección realizada en la quinta sesión plenaria, el día 14 de septiembre de 1990,
RESUELVE:
Reelegir como Consejero de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal al señor Luis María Alvarado Carreño, Cédula de Identidad Colombiana Nº 17.003.714, en los términos del Articulo 119 del reglamento general de la Unión, La Habana 1985.
RESOLUCION XXVII
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 3, "Finanzas de la UPAE - 1986 - 1990 Informe - 1991 -1995 Propuesta";
CONSIDERANDO
que en dicho documento la Secretaría General propone los Presupuestos para los años 1992, 1993, 1994 y 1995;
que los nuevos métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo hacen que deban reintegrarse los gastos de traslado de aquellos países que, estando en la categoría de una unidad contributiva, pasan a ser miembros del Consejo;
que los gastos en personal previstos en los respectivos presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones Unidas al 1 de julio de 1990;
TENIENDO EN CUENTA
que el presupuesto para el año 1991 ya fue aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1990,
RESUELVE:
Los topes presupuestarios para los años indicados en el primer considerando son los siguientes:
U$S
Programas 1,2,4,6y Fondo de Cooperación Técnica:
1992: 1: 185.341
1993: 1: 199.177
1994: 1: 213.450
1995: 1: 227.971
U$S
Programa 3:
1992: 192.194
1993: 197.824
1994: 203.184
1995: 209.092
Los créditos para atender los gastos originados por el XXI Congreso de la Unión Postal Universal y por el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se establecen en 70.000 dólares, en cada caso.
El fondo de ejecución presupuestario se constituirá con créditos adicionales iguales al 5 % de los montos antes mencionados.
Autorízase a la Secretaría General a aumentar los créditos previstos para las retribuciones del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de las disposiciones vigentes al 1º de julio de 1990, a saber:
cambios del multiplicador del ajuste por lugar de destino del personal D y P;
ajustes por inflación de los sueldos del personal G;
medidas puntuales.
Los cambios de grado y escalón no han de tener ninguna consecuencia en los respectivos presupuestos.
Cuando se produzcan los incrementos indicados en los artículos precedentes, la Secretaría General deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique el gasto adicional efectuado.
Autorízase a incrementar el presupuesto del año 1991, en el Programa 1, Servicios Técnicos, Grupo 2, Servicios no personales, rubro 202.004, reuniones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, en un monto equivalente a los pasajes adicionales que deban abonarse como consecuencia de la incorporación al Consejo de nuevos miembros correspondientes a la categoría contributiva de una unidad.
RESOLUCION XXVIII
El XIV Congreso,
VISTA
la proposición RG 129.4;
CONSIDERANDO
que la misma ha sido aprobada en la duodécima sesión plenaria del Congreso;
que resulta conveniente para los intereses de la Unión que sus efectos entren en inmediata vigencia,
RESUELVE:
La modificación del Articulo 129 del reglamento general de la Unión, contenida en la proposición RG 129.4 aprobada por el Congreso en la duodécima sesión plenaria, entra en vigor en forma inmediata.
RESOLUCION XXIX
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 4/Agr. 1, por el cual la Secretaría General solicita autorización para incluir la deuda que aún mantienen algunos países con la ex-Oficina de Transbordos;
CONSIDERANDO
la dificultad para hacer efectivo el cobro de dichas deudas,
RESUELVE:
Autorízase a la Secretaría General a incluir en las cuentas corrientes que a los países les corresponde por gastos de sostenimiento de la Unión, los saldos deudores que aún mantienen algunos países con la ex-Oficina de Transbordos.
RESOLUCION XXX
El XIV Congreso,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 11, "Modificaciones al Reglamento de la Secretaría General";
CONSIDERANDO
que el reglamento de la Secretaría General aprobado por Resolución XXVII del Congreso de La Habana, en su Articulo 8, párrafo 2, establece que podrá evitarse el procedimiento de licitación pública cuando el importe de una compra a efectuar por la Secretaría General no exceda la suma de 1.000 dólares;
que el párrafo 5 del citado artículo establece que en las compras y contratos cuyo monto sea superior a 150 dólares deberán recabarse por lo menos tres cotizaciones;
que corresponde actualizar esos límites para adaptarlos a la situación actual del mercado en el país sede de la Unión,
RESUELVE:
Modificar el reglamento de la Secretaría General *, Articulo 8, párrafo 2, renglón a), elevando el límite de 1.000 a 3.000 dólaResolución
–––––––––––––––––––––––
- El reglamento de la Secretaría General se anexa a la presente Resolución.
Reemplazar el párrafo 5 de dicho artículo por el siguiente texto:
"5. En las compras y contratos que no requieran la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:
entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones;
entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas, en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes".
Anexo a la Resolución XXX
Reglamento de la Secretaría General Indice
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
INDICE
CAPITULO I
Generalidades
Art.
Alcance del reglamento de la Secretaría General
Dirección y administración de la Secretaría General
Atribuciones del Secretario General
Consejero
Estructura de la Secretaría General
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Proyecto de presupuesto
Período presupuestario
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
Enajenaciones
Arrendamientos
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Anticipos
Ingresos bancarios
Retiro de fondos
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Control general
Control semestral
Rendición de cuentas
Condiciones para la modificación del reglamento de la Secretaría General
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CAPITULO I
GENERALIDADES
Articulo 1.
Alcance del reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la Secretaría General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, en su carácter de País sede y con la Autoridad de Alta Inspección, se rigen por las disposiciones de este reglamento, sin perjuicio de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento General
Articulo 2.
Dirección y administración de la Secretaría General
En su organización y funcionamiento la Secretaría General constituye una unidad orgánica colocada bajo la responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero, en su condición de reemplazante de aquél.
Articulo 3.
Atribuciones del Secretario General
Al Secretario General le compete la dirección y administración de la Secretaría General de la cual es el representante legal, comprometiéndola con su firma.
Sin perjuicio de las atribuciones que el reglamento general confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad de Alta Inspección, al Secretario General le compete:
organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría General;
nombrar al personal de la Secretaría General;
conceder licencias, vacaciones, fijar días y horarios de trabajo;
contratar personal de las categorías profesional y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta al Consejo Consultivo y Ejecutivo;
imponer sanciones al personal de la Secretaría General, conforme a lo establecido en el estatuto de personal y proponer las destituciones que correspondan;
organizar el legajo o foja de servicios de cada empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al interesado;
preparar los proyectos de presupuesto anuales y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el Articulo 127 del reglamento general;
contratar o comprometer los gastos y autorizar los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento de las formalidades del caso;
resolver acerca de las bonificaciones establecidas en el estatuto del personal;
resolver los desplazamientos del Consejero y del personal de la Secretaría General por motivos de servicio, acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción, conforme a lo establecido por Naciones Unidas;
rendir cuenta a la autoridad de alta inspección de la ejecución del presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
elevar a la autoridad de alta inspección las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General interpongan contra sus decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo y contable de la Secretaría General.
Articulo 4
Consejero
El consejero asiste al Secretario General y en su ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.
Articulo 5
Estructura de la Secretaría General
Para el desempeño de las tareas que le están encomendadas, la Secretaría General contará con las siguientes unidades:
Estudios y Cooperación Técnica;
Organos de la Unión y relaciones con las administraciones postales;
Administración y Finanzas.
El Secretario General determinará las funciones y cometidos a desempeñar por cada una de estas unidades.
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Articulo 6
Proyecto de presupuesto
El proyecto de presupuesto por programas deberá ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el reglamento general, conteniendo información detallada y ordenada por actividades.
El proyecto de presupuesto contendrá, en sucesivas columnas:
el presupuesto del ejercicio anterior;
el registro de los gastos reales del ejercicio anterior;
el presupuesto del ejercicio en curso, junto con cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el Articulo 116, párrafo 9, letra h) del reglamento general;
el proyecto de presupuesto para el ejercicio siguiente.
Con independencia de la exposición de motivos que acompañará al proyecto de presupuesto, se incluirán las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión de las distintas partidas.
El proyecto de presupuesto debe obrar en poder de las administraciones postales interesadas con una antelación mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de la reunión del órgano que deba examinarlo.
Articulo 7
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.
Articulo 8 *
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
––––––––––––––––
- Modificado en el Congreso de Buenos Aires, 1990.
No podrá comprometerse gasto ni celebrarse contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso, disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos del programa que ha de soportar la erogación ni afectar los mismos a recursos de ejercicios venideros.
Toda compra, así como todo contrato de trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento de licitación pública, salvo las excepciones siguientes:
cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;
cuando se trate de contratos que se celebren con personas jurídicas de derecho público;
cuando existan razones de ineludible necesidad y urgencia;
cuando por su naturaleza o por las circunstancias que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
cuando se realicen en el extranjero;
cuando una licitación hubiere sido declarada desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer llamado sin la concurrencia de ningún proponente.
En los casos de los incisos c), d) y f), deberá recabarse la conformidad de la autoridad de Alta Inspección previamente a la contratación directa. En el caso del inciso e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración Postal del país donde el trabajo se realice.
Queda prohibido el fraccionamiento de compras, obras, suministros o trabajos, cuyo monto dentro del ejercicio exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 2, letra a) precedente.
En las compras y contratos en que no se requiera la celebración de la licitación pública y cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse de la siguiente forma:
Entre 300 y 1.000 dólares, se efectuará concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones;
Entre 1.000 y 3.000 dólares, será necesario realizar una licitación restringida con invitación a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.
Articulo 9
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a 150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación pública, previa tasación pericial y acuerdo del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Articulo 10
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión podrán ser arrendados por la Secretaría General, dando cuenta de ello a la autoridad de alta inspección.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Articulo 11
Anticipos
En caso de necesidad, la Secretaría General recabará del Gobierno de la República Oriental del Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.
Las cantidades puestas a disposición de la Secretaría General por este motivo se retirarán, de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante cheques que deberán tener la firma del Secretario General y del funcionario que esté a cargo de la contabilidad de la Secretaría General.
Articulo 12
Ingresos bancarios
Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes de los Países miembros, así como cualquier otra entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el primer día hábil siguiente al de su recepción.
Articulo 13
Retiro de fondos
La disposición de los fondos depositados en cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas en el Articulo 11, párrafo 2 de este reglamento.
CAPITULO IV
DEL CONTROL
Articulo 14
Control general
El control que corresponde a la autoridad de alta inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría General será de carácter formal y material.
El control formal comprenderá:
el examen de los libros de contabilidad y de los recibos y documentos justificativos;
la revisión de los asientos, movimientos y transferencias contables;
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