UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1994-07-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 69
Historial de reformas JSON API
c)

la comprobación del efectivo, valores, cuentas bancarias, inventario y demás bienes de la Secretaría

General;

d)

la verificación de si las entradas y salidas son adecuadas al Presupuesto aprobado;

e)

cualquier otro procedimiento de control formal.

3.

El control material comprende el examen de las entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor.

Articulo 15

Control semestral

La Secretaría General efectuará estados semestrales de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y aprobación de la autoridad de alta inspección.

Articulo 16

Rendición de cuentas

1.

Operada la clausura definitiva del ejercicio se procederá a la formulación de la rendición de cuentas, la cual comprenderá:

a)

un estado de los ingresos;

b)

un estado de los egresos, en el que se especificarán los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;

c)

un estado de los importes comprometidos durante el ejercicio;

d)

los saldos existentes a la iniciación y a la clausura del ejercicio;

e)

el resultado de la gestión total del ejercicio;

f)

la explicación de todos los casos en que los gastos reales difirieron del presupuesto en forma significativa.

2.

Una copia de la rendición de cuentas presentada a la autoridad de alta inspección será enviada por la Secretaría General a las Administraciones Postales de los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente se enviará la constancia de su aprobación o, en su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

Articulo 17

Condiciones para la modificación del reglamento de la Secretaría General

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso, relativas al presente reglamento, deberán ser aprobadas por la mayoría de los países miembros representados en el Congreso. Los dos tercios de los países miembros de la Unión deberán estar presentes en la votación.

2.

Para su modificación en el intervalo de los congresos se requiere la aprobación de los dos tercios de los países miembros de la Unión.

RESOLUCION XXXI

El XIV Congreso,

VISTO

El documento Congreso - Doc. 3/Agr. 1 por el cual la Secretaría General solicita autorización al XIV Congreso para efectuar una serie de trasposiciones correspondientes al presupuesto del año 1990;

CONSIDERANDO

Que igualmente solicita una partida adicional para el caso de que el refuerzo del rubro Misiones de Servicio no pueda financiarse mediante trasposiciones de otros rubros,

RESUELVE:

Autorízase a la Secretaría General a efectuar las trasposiciones correspondientes al ejercicio 1990, de acuerdo a lo que figura en el anexo 1 del documento Congreso - Doc.3/Agr. 1. Igualmente se autoriza una partida adicional de 13.000 dólares para el eventual refuerza del rubro Misiones de Servicio del mismo presupuesto.

RESOLUCION XXXII

El XIV Congreso,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 8, "Administración de Fondos de Terceros";

CONSIDERANDO

que a través de las Cuentas de Fondos de Terceros algunos países de la UPAEP radican en la Secretaría General fondos provenientes de pagos de Gastos Terminales que les efectúan otros países;

que a través de estas cuentas realizan los pagos a la UPAEP para saldar sus deudas relativas a su participación en el sostenimiento de la Unión;

que las diferencias entre las transferencias efectuadas y los pagos a la UPAEP son utilizadas para saldar deudas con otras administraciones postales, con otros organismos, o para la provisión de material y equipo para sus correos, para la participación en reuniones internacionales o la concurrencia de becarios a cursos o pasantías, etc.,

RESUELVE:

1.

Aprobar el documento Congreso - Doc. 8, como así el funcionamiento en la Secretaría General de las Cuentas de Fondos de Terceros.

2.

Aprobar el reglamento de funcionamiento de esas cuentas, que figura en anexo 1 a la presente Resolución.

Anexo a la Resolución XXXII

REGLAMENTO DE LAS CUENTAS "FONDOS DE TERCEROS"

1 – De la apertura de la cuenta

a)

Cada administración postal que desee adherir al sistema, habilitará y registrará la firma de dos funcionarios autorizados para operar en la cuenta;

b)

el registro pertinente se efectuará mediante nota, firmada por la máxima autoridad postal, en la cual se indicarán los datos personales y cargos de dichos funcionarios;

c)

las firmas deberán ser actualizadas periódicamente por la administración postal titular de la Cuenta;

d)

la apertura de la cuenta se efectuará en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a nombre de UPAEP subcuenta "Administración postal de XX";

e)

la administración postal deberá expresar en su solicitud el tipo de cuenta que desea tener (Cuenta corriente, caja de ahorros o depósito a plazo fijo);

f)

cuando se trate de depósitos a plazo fijo, no mediando al vencimiento comunicación de su titular, el mismo se renovará por idéntico plazo.

2.

De los depósitos

g)

Los depósitos en las respectivas cuentas podrán efectuarse mediante giros, transferencias o cheques;

h)

en caso de enviar cheques de terceros que no estén dirigidos a la orden de UPAEP, los mismos deberán estar debidamente endosados por una de las dos personas que tengan firma autorizada para operar en la cuenta.

3.

De los retiros

i)

Toda orden de pago o solicitud de transferencia con cargo a los fondos depositados en la cuenta, deberá efectuarse mediante nota dirigida a la Secretaría General, con la firma de la máxima autoridad postal acompañada de la firma de una de los dos funcionarios autorizados a tal efecto;

j)

cuando se trate de pagos a proveedores, la administración postal enviará la orden correspondiente mediante nota en la cual se especifique claramente el nombre de la Empresa beneficiaria, así como también el número de cuenta bancaria a la cual deberá realizarse la transferencia solicitada;

k)

para el caso de solicitar pagos a un proveedor mediante cheque, la nota establecerá en forma precisa el nombre del beneficiario;

l)

en el caso que la administración titular de la cuenta solicite el reintegro parcial o total de los fondos depositados, el mismo será efectuado únicamente mediante transferencia a la cuenta bancaria de la respectiva administración postal.

4 – De los intereses

m)

La Secretaría General gestionará directamente, ante la autoridad correspondiente del Banco de la República O. del Uruguay, a los efectos de obtener la tasa de interés más conveniente de acuerdo al tipo de cuenta de que se trate (cuenta corriente, caja de ahorros, depósito a plazo fijo);

n)

se acreditarán en la cuenta en los respectivos vencimientos, de acuerdo a la tasa acordada con el Banco.

5 – De los estados de cuenta

ñ) Se enviarán a las administraciones postales titulares, por parte de la Secretaría General, en forma trimestral, detallando en los mismos todos los movimientos efectuados a la fecha de emisión del estado.

6.

De los gastos administrativos

o)

Los gastos bancarios y de comunicaciones, que se originen como consecuencia de la administración de la Cuenta, serán debitados de la misma;

p)

igualmente, los gastos administrativos de la UPAEP serán compensados a través de una comisión equivalente al 2 % de los intereses generados por los depósitos.

7.

De las Responsabilidades

q)

La UPAEP no asumirá la responsabilidad sobre los perjuicios que se puedan originar por el extravío de cheques o de cualquier otra documentación relativa a las cuentas;

r)

tampoco asumirá responsabilidad frente a cambios en la política económica, monetaria, financiera, etc. que dicte el Gobierno de Uruguay y que pueda afectar a estas cuentas.

RESOLUCION XXXIII

El XIV Congreso,

TENIENDO EN CUENTA

que el día 20 de septiembre el XIV Congreso, al tratar el documento Congreso - Doc. 9, "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAE", adoptó una serie de decisiones respecto del mismo, que constan en el acta de la decimotercera sesión plenaria;

CONSIDERANDO

que el Congreso, en su sesión plenaria del 21 de septiembre, decidió revisar las decisiones adoptadas y considerar nuevamente el documento Congreso - Doc. 9,

RESUELVE:

1.

Dejar sin efecto las decisiones adoptadas por el XIV Congreso al tratar el documento Congreso - Doc. 9, "Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAE" en la tarde del 20 de septiembre de 1990, que constan en el acta de la decimotercera sesión plenaria.

2.

Mantener el statuo quo.

3.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General la realización de un estudio jurídico y de un estudio actuarial sobre la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la UPAEP y sobre los problemas que ella enfrenta, planteados en el documento Congreso - Doc. 9.

4.

Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que, de creerlo necesario, adopte las soluciones más convenientes que surjan de dichos estudios.

RESOLUCION XXXIV

El XIV Congreso,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 5, referido al personal de la Secretaría General;

CONSIDERANDO

el informe presentado por la Secretaría General,

RESUELVE:

1.

Tomar conocimiento de los asuntos de personal resueltos por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que se mencionan en los ordinales 6, 7, 8, 9 y 10 del Congreso - Doc. 5.

2.

Encomendar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que, con la asistencia de especialistas en la materia aportados por las administraciones postales miembros, defina la situación planteada por la Asociación de Personal a que hace referencia el literal a) del ordinal 11 del capítulo III del presente documento, y los puntos 2, 7, 8, 9, 10 y 11, informando al próximo Congreso sobre lo actuado.

3.

Reemplazar la bonificación del 30 % que cobra actualmente el señor Jesús Fuentes, aprobada por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión de 1989, por el ascenso al grado G 3.7 de la categoría servicios generales según escala de Naciones Unidas, que representa un aumento equivalente a la bonificación anterior.

4.

Aprobar el ascenso del jefe de imprenta señor Miguel A. González, concedido "ad personam", al grado G 6.6.

5.

Suprimir la subvención del montepío resuelta por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1983 (Resolución VIII), tanto para el personal de la categoría servicios generales (G) como para el personal de las categorías dirección y profesional (D y P).

6.

Respecto a la prima de idiomas, el Congreso no consideró procedente conceder beneficios adicionales a los estipulados en el reglamento de personal de las Naciones Unidas, instruyendo a la Secretaría General para que se atenga estrictamente a lo estipulado por dichas normas.

RESOLUCION XXXV

El XIV Congreso,

VISTAS

Las dificultades que presentan los ajustes de las actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión de Redacción y la Secretaría General para efectuar el trabajo;

DESEANDO

que los "Documentos del XIV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, Buenos Aires, 1990" sean publicados por la Secretaría General en la forma más perfecta posible,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General rectificar en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así como en las actas definitivas:

a)

los errores de forma que no se señalaron al realizarse el examen de los proyectos de las actas;

b)

la numeración de los artículos y de los párrafos, así como las referencias, cuando ello resulte necesario.

En fe de lo cual, los representantes plenipotenciarios de los gobiernos de los países miembros de la Unión firman las presentes resoluciones en Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veintiún días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa.

A continuación se reproducen las firmas de los delegados plenipotenciarios de los países miembros que suscribieron en Buenos Aires, capital de la República Argentina, el día veintiuno de septiembre de mil novecientos noventa:

a)

el Cuarto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal, adoptada por el Congreso de Santiago, en el año 1971;

b)

el Reglamento General de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal;

c)

las resoluciones y recomendaciones dictadas por el XIV Congreso.

Por ARGENTINA

Doctor Raúl Carmelo Vaccalluzzo

Doctor Daniel Cerqueiro

Ingeniero Ricardo E. Goytea

Doctor Antonio C. Eguren

Por BOLIVIA

Señora María Eugenia Beltrán de Villa

Por CANADA

Señor Gary Halpín

Señor Paul Raynaud

Por Colombia

Por Costa Rica

Licenciado Víctor Aguilar González

Por Cuba

Señor Rigoberto Espronceda

Señor Eliecer Véliz Rodríguez

Por Chile

Señor Miguel Olmedo

Señor Valdebenito

Señor Claudio Vicuña Zeballos

Por Ecuador

Doctor Jorge Alberto Rubio Q.

Por El Salvador

Ingeniero Juan Rafael Uribe

Señor Mauricio Antonio Acevedo

Señor Rosalio Recinos

Por España

Señor Julio de Frutos Gil

Señor José Luis Collada Zabala

Por Estados Unidos de América

Señor Thomas E. Leavey

Señora Susan E. Alvarado

Señor Tirso del Junco

Señor Juan B. Ianni

Por Estados Unidos Mexicanos

Licenciado Joaquín Cortes Guerra

Por Guatemala

Por Haití

Por Nicaragua

Por Panamá

Licenciada Venus E. Cárdenas

Señor Gaspar Muir

Por Paraguay

Señor Juan Manuel Morales

Señor Hugo Piccinini Soerensen

Doctora María Catalina Ramírez

Por Perú

Elard Escala

Por República Dominicana

Señor Héctor Moreta Rubio

Por República Federativa del Brasil

Señor Joel Marciano Rauber

Doctora Vera Lucía Silveira Carvalho

Por República de Honduras

Ingeniero Roberto Moncada

Licenciado Noé Solano Dávila

Por República de Suriname

Señor John Lesley Power

Señor Jultus Richenel Blackman

Por República de Venezuela

Licenciado Francisco Brancato Grillo

Por Uruguay

Doctora Serrana Bassini

U$S
Programas 1,2,4,6y Fondo de Cooperación Técnica:
1992: 1: 185.341
1993: 1: 199.177
1994: 1: 213.450
1995: 1: 227.971
U$S
Programa 3: 1992: 192.194
1993: 197.824
1994: 203.184
1995: 209.092

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