CONVENIOS
Ley N° 24.358
Apruébase un convenio de Cooperación Turística suscripto con los Estados Unidos Mexicanos.
Sancionada: Agosto 31 de 1994.
Promulgada: Setiembre 21 de 1994.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º –– Apruébase el CONVENIO
DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, suscripto en México
(ESTADOS UNIDOS MEXICANOS) el 15 de octubre de 1992, que consta de once
(11) artículos, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente
Ley.
ARTICULO. 2º –– Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional. –– ALBERTO R. PIERRI. –– FAUSTINO MAZZUCCO.
–– Esther H. Pereyra Arandia de Pérez Pardo. –– Juan J. Canals
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES A LOS TREINTA Y UN DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO
CONVENIO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
El gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, "Las Partes",
Considerando los vínculos de amistad ya existentes entre ellos;
Con la convicción de la importancia que el
desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a
favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un
profundo conocimiento entre los dos pueblos;
Convencidos de que el turismo, en razón de su
dinámica sociocultural y económica es un excelente instrumento para
promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena voluntad y
estrechar las relaciones entre los pueblos;
Con la intención de emprender una estrecha
colaboración en el campo del turismo y propiciar que dicha colaboración
sea lo más provechosa posible;
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I
OFICINAS TURISTICAS OFICIALES
De conformidad con la legislación interna de cada
Parte, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de
representación turística en el territorio de la otra Parte, encargadas
de promover el intercambio turístico, sin facultades para ejercer
actividad alguna de carácter comercial.
ARTICULO II
DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA
1.–– Las Partes, de conformidad con su respectiva
legislación interna, facilitarán y alentarán las actividades de
prestadores de servicios turísticos como lo son: Agencias de viajes,
comercializadoras y operadores turísticos, cadenas hoteleras,
aerolíneas y compañías navieras, principalmente, sin perjuicio de
cualquier otro que pueda generar turismo recíproco entre las Partes.
2.–– Las Partes, por medio de sus organismos
oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de
obtener una mayor comprensión de la infraestructura turística de cada
país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea
benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.
ARTICULO III
FACILIDADES Y DOCUMENTACION
Dentro de los límites establecidos por su
legislación nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las
facilidades para intensificar y estimular el movimiento turístico de
las personas y el intercambio de documentos y de material de propaganda
turística.
ARTICULO IV
INVERSIONES
Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo
con sus posibilidades, las inversiones de capitales argentinos,
mexicanos o conjuntos en sus respectivos sectores turísticos.
ARTICULO V
PROGRAMAS TURISTICOS Y CULTURALES
Las Partes se comprometen a realizar actividades de
promoción turística con el fin de incrementar el intercambio y de dar a
conocer la imagen de sus respectivos países, participando y
compartiendo experiencias en manifestaciones turísticas, culturales,
recreativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones,
congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional
y/o internacional.
ARTICULO VI
CAPACITACION TURISTICA
Las Partes alentarán a sus respectivos expertos
para intercambiar información técnica y/o documentación en los
siguientes campos:
Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar
maestros e instructores sobre asuntos técnicos, particularmente con
atención a procedimientos para operación y administración hotelera;
Becas para maestros, instructores y estudiantes;
Programas de estudio para capacitación de personal que proporcione servicios turísticos;
Programas de estudio para escuelas de hotelería; y
Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
Cada Parte alentará a sus respectivos estudiantes
y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por
colegios, universidades y centros de capacitación de la Otra. Asimismo,
acrecentarán la cooperación entre profesionales de ambos países a fin
de elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la
investigación en la materia.
ARTICULO VII
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y ESTADISTICAS TURISTICAS
Ambas Partes intercambiarán información sobre:
Sus recursos turísticos y los estudios relacionados con el turismo; y
La legislación vigente para la reglamentación de
las actividades turísticas y para la protección y conservación de los
recursos naturales de interés turístico.
Las Partes harán lo posible por mejorar la confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo en los dos países.
Las Partes consideran conveniente el intercambio
de información sobre el volumen y características del potencial del
mercado turístico de ambos países.
Las Partes convienen en que los parámetros para
recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas e
internacionales establecidas por la Organización Mundial del Turismo,
serán requisitos para dichos fines.
ARTICULO VIII
ORGANIZACION MUNDIAL DEL TURISMO
Las Partes trabajarán con base en las
disposiciones de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y
fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendados que,
de ser aplicables por los gobiernos, facilitarán el turismo.
Las Partes acuerdan brindarse asistencia
recíproca en cuestiones de cooperación y efectiva participación en la
Organización Mundial del Turismo.
ARTICULO IX
CONSULTAS
Para el seguimiento del desarrollo del presente
convenio, promoción y evaluación de los resultados del mismo, las
Partes establecerán un grupo de trabajo integrado por igual número de
representantes de ambos países, al que podrán ser invitados miembros
del sector turístico privado y cuya finalidad será coadyuvar al logro
de los objetivos del convenio.
El grupo de trabajo se reunirá alternadamente en
Argentina y en México, con la frecuencia que determine el propio Grupo,
con la finalidad de evaluar las actividades realizadas al amparo del
presente convenio y elevará al conocimiento de la Comisión Binacional
el informe correspondiente.
Los organismos encargados de la ejecución de las
acciones derivadas del presente convenio serán, por el Gobierno de la
República Argentina, la Secretaría de Turismo de la Nación, y por el
Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, la Secretaría de Turismo.
ARTICULO X
ACUERDO DE COOPERACION SOBRE TURISMO DE 1984
Al entrar en vigor el presente convenio, quedarán
sin efecto las disposiciones del acuerdo de cooperación sobre turismo,
suscrito entre ambas Partes el 4 de abril de 1984.
ARTICULO XI
1.–– El presente convenio entrará en vigor a partir
de la fecha en que ambas Partes se notifiquen, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los requisitos y procedimientos
exigidos por su legislación nacional.
2.–– El presente convenio tendrá una duración de
cinco años, renovándose automáticamente por períodos iguales, a menos
que una de las Partes manifieste su intención de darlo por terminado,
mediante notificación escrita por la vía diplomática, con tres meses de
antelación a la fecha de terminación de cada período.
3.–– El presente convenio podrá ser modificado con
el consentimiento de las Partes a propuesta de cualquiera de ellas. Las
modificaciones se formalizarán a través de un canje de notas
diplomáticas que entrarán en vigor de acuerdo al procedimiento
establecido en el párrafo uno de este artículo.
4.–– La terminación del presente convenio no
afectará la realización de los programas y proyectos que hayan sido
formalizados durante su vigencia, a menos que las Partes lo acuerden de
otra forma.
Hecho en la Ciudad de México, a los quince días del
mes de octubre del año de mil novecientos noventa y dos, en dos
originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente
auténticos.
Por el Gobierno de la República Argentina.
Firma
Francisco Mayorga
Secretario de Turismo de la Nación
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicano.
Firma
Pedro Joaquín Colwell
Secretario de Trismo