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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley N° 24.420

Adhiérase al Quinto Protocolo Adicional, aprobado por el XV Congreso reunido en la ciudad de Montevideo.

Sancionada: Diciembre 7 de 1994

Promulgada de hecho: Enero 6 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1° -Adhiérese al

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la UNION POSTAL DE LAS

AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL y a las CUATRO (4) Resoluciones, aprobados

por el XV Congreso de dicha Unión reunido con carácter extraordinario

el día 23 de junio de 1993 en la ciudad de MONTEVIDEO (REPUBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY), cuyas copias autenticadas forman parte de la

presente ley.

ARICULO 2° -Comuníquese al

Poder Ejecutivo Nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - ORALDO BRITOS. -

Esther Pereyra Arandía De Pérez Pardo - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES A

LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y

CUATRO.

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal y las Resoluciones del XV Congreso,

contenidos en este libro, son copia fiel de los orginales aprobados por

el Decimoquinto Congreso de la Unión Postal de las Amércas España y

Portugal que se reunieron con carácter Extraordinario el día veintitrés

de junio del año mil novecientos noventa y tres en la ciudad de

Montevideo, República Oriental del Uruguay. - ENCOTESA Haroldo Héctor

Grisanti. Presidente. - Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de

la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

[IMG]

QUINTO PROTOCOLO MODIFICATORIO DE LA CONSTITUCION Y RESOLUCIONES DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CONGRESO EXTRAORDINARIO

Montevideo, 1993

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución.

Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

Resoluciones del XV Congreso Extraordinario de la Unión

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima - 1976, Managua -

1981, La Habana - 1985, Buenos Aires - 1990 y Montevideo - 1993

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

INDICE

PREAMBULO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros Organismos Internacionales

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería Jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión en la Unión

10.

Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso Extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Art.

17.

Actas de la Unión

18.

Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

23.

Presentación de Proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

PREAMBULO *

Los que suscriben, representantes plenipotenciarios de los gobiernos de

los Países Miembros de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal.

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el

internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean

aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como

instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores actúen

en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y

eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en

los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo 1 *

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución forman,

bajo la denominación de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal, un solo territorio postal para el intercambio recíproco de

envíos comprendidos en las prestaciones públicas obligatorias y en las

prestaciones facultativas, en condiciones iguales o más favorables para

los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales:

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en

general entre los Países Miembros, para asegurar el derecho de toda

persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

Modificado en el Congreso de Montevideo, 1993 (ver Quinto Protocolo Adicional).

b)

promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del

Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles

técnicos y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la

definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de

control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de

productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando

sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d)

emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones

nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción

directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,

transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países Miembros, mediante una estrecha coordinación y

colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio

Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente

de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los

trabajadores de Correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de

los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí

misma, dicha cooperación, dentro, de los límites financieros de los

programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular

aquéllos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva

en los Países Miembros y, especialmente, en aquéllos en vías de

desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los

congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de

otros organismos internacionales, sus intereses comunes, y armonizar

los esfuerzos de los Países Miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento

de proyectos integrales de desarrollo de los Operadores de los

Servicios Públicos Nacionales de la región y para la relación entre

éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás

Operadores del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos internacionales1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización y mantiene

relaciones con la Unión Postal Universal y, bajo condiciones de

reciprocidad, con las uniones postales restringidas. Cuando existan

intereses comunes que así lo requieran, podrá sostener relaciones con

otros organismos internacionales.

2.

Ejercer sus actividades en el marco de las

disposiciones de la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su

carácter de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el art.

8º de la Constitución de la Unión Postal Universal.Artículo 3Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

Los países que posean la calidad de miembros en la fecha de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

Los países que adquieran la calidad de miembros conforme al Artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los países miembros;

b)

las oficinas de correos establecidas por los países miembros en

territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que,

sin ser miembros de la Unión, dependan --desde el punto de vista

postal-- de Países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La sede de la Unión y de sus órganos

permanentes se fijan en Montevideo, capital de la República Oriental

del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión

El idioma oficial de la Unión es el español.

Artículo 7

Personería jurídica

Todo país miembro, de acuerdo con su

legislación interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal para el correcto ejercicio de sus

funciones y la realización de sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e inmunidades

1.

La Unión gozará, en el

territorio de cada uno de los países miembros, de los privilegios e

inmunidades necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Países miembros que participen en las

reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios de la misma y

los funcionarios de las Administraciones Postales de los Países

miembros, cuando cumplan funciones oficiales de la Organización,

gozarán igualmente de los privilegios e inmunidades necesarios para el

cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión

1.

Los Países o territorios

que estén ubicados en el continente Americano o sus islas y que tengan

la calidad de miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no

tengan ningún conflicto de soberanía con algún país miembro, podrán

adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea miembro de la Unión

Postal Universal, podrá solicitar su admisión en la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la Unión deberá incluir

una declaración formal de adhesión a la Constitución y a las otras

disposiciones obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión, renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes órganos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión.

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los Países miembros.

Artículo 13

Congreso Extraordinario

A solicitud de tres Países

miembros, por lo menos, y con el asentimiento de las dos terceras

partes se podrá celebrar un Congreso Extraordinario.

Artículo 14

Conferencia

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal

Universal, la Conferencia de los representantes de los Países miembros

se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar la acción

conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y

Ejecutivo asegurará, entre dos Congresos, la continuidad de los

trabajos de la Unión conforme a las disposiciones de las Actas de la

Unión, y deberá efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones

técnicas, económicas, de explotación y de cooperación técnica que

interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará y controlará las

actividades de la Secretaría General.

2.

Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo ejercerán sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16

Secretaría General

1.

La Secretaría General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal es el órgano permanente de

enlace, información y consulta entre los miembros de la Unión y de

cooperación con los mismos. Desempeñará la Secretaría del Congreso, de

la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá en

sus funciones.

2.

La Secretaría General funciona en la sede de la Unión, dirigida por

un secretario general y bajo la Alta Inspección de la Administración

Postal de la República Oriental del Uruguay.

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Artículo 17

Actas de la Unión

1.

La Constitución es el acta fundamental de la Unión y contiene sus reglas orgánicas.

2.

El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran la

aplicación de la Constitución y el funcionamiento de la Unión. Será

obligatorio para todos los Países miembros.

3.

Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18

Resoluciones y Recomendaciones

1.

Las disposiciones no

contempladas en el Reglamento General, que se refieran al

funcionamiento de la Unión, de sus órganos o a ciertos aspectos de la

explotación postal, adoptarán la forma de Resolución y tendrán carácter

obligatorio para todos sus miembros.

2.

Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán la

forma de recomendación y su aplicación por las Administraciones

Postales de los Países miembros se llevará a cabo en la medida en que

les sea posible.

3.

El Protocolo final, anexado eventualmente a las resoluciones del

Congreso relativas a la explotación postal, contiene las reservas a

éstas.

CAPITULO V

FINANZAS

Artículo 19

Gastos de la Unión

1.

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán alcanzar:

a)

anualmente los gastos de la Unión;

b)

los gastos correspondientes a la reunión del Congreso siguiente.

2.

Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe máximo de

los gastos previstos en el párrafo 1, siempre que se observen las

disposiciones del Reglamento General relativas a los mismos.

3.

Los gastos de la Unión serán sufragados en común por todos los

Países miembros, que a tales efectos se clasificarán en diferentes

categorías de contribución. A estos fines, cada País miembro elegirá la

categoría de contribución en que desea ser incluido. Las categorías de

contribución están determinadas en el Reglamento General.

4.

En caso de adhesión o admisión a la Unión, el Gobierno del País

interesado determinará, desde el punto de vista de la repartición de

los gastos de la Unión, la categoría de contribución en la cual desea

ser incluido.

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

Artículo 20

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación de

las Actas y Resoluciones de la Unión

1.

La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por los Representantes Plenipotenciarios de

los Países miembros, tendrá lugar al término del Congreso.

2.

La Constitución será ratificada, tan pronto como sea posible, por los Países signatarios.

3.

La aprobación del reglamento General, de los Protocolos Finales y de

las Resoluciones se regirá por las reglas constitucionales de cada País

signatario.

4.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos 2 y 3 precedentes, los

países signatarios podrán efectuar dicha ratificación o aprobación en

forma provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la

Secretaría General de la Unión.

5.

Si un País no ratificare la Constitución o no aprobare las otras

Actas y Resoluciones, no dejarán de ser válidas, tanto unas como otras,

para los que las hubieren ratificado o aprobado.

Artículo 21

Notificación de las ratificaciones y de las otras

modalidades de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la

Unión

Los instrumentos de ratificación de la Constitución y,

eventualmente, los de la aprobación de las demás actas y de las

resoluciones se depositarán, en el más breve plazo, ante la Secretaría

General de la Unión, la cual lo comunicará a los demás Países miembros.

Artículo 22

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión Los países

miembros que no hayan firmado la presente Constitución y las demás

disposiciones obligatorias podrán adherir a ellas en cualquier momento.

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Artículo 23

Presentación de proposiciones

1.

Las Proposiciones

modificativas de las Actas de la Unión, así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser presentadas:

a)

Por la Administración Postal de un País miembro;

b)

Por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de los

estudios que realice o de las actividades de la esfera de su

competencia, así como en lo que afecten a la organización y

funcionamiento de la Secretaría General.

2.

Las Proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24

Modificación de la Constitución. Ratificación

1.

Para ser

adoptadas, las Proposiciones sometidas al Congreso relativas a la

presente Constitución deberán ser aprobadas por los dos tercios, al

menos, de los Países miembros de la Unión.

2.

Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto de un

Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este Congreso,

entrarán en vigor al mismo tiempo que las actas revisadas en el curso

del mismo Congreso.

3.

Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas lo antes

posible por los países miembros y los instrumentos de esta ratificación

se tratarán conforme a las disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones y Recomendaciones

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones, podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con

las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

Artículo 26

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las

Resoluciones y Recomendaciones

Los asuntos relacionados con los

servicios postales que no estuvieren comprendidos en las actas de la

Unión, resoluciones o recomendaciones adoptadas por el Congreso se

regirán, en su orden:

1° por las disposiciones de la Actas de la Unión Postal Universal

2° por los Acuerdos que entre sí firmaren los Países miembros;

3° por la legislación interna de cada País miembro.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Artículo 27

Arbitraje

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones Postales de los Países miembros sobre la

interpretación o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión

serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Vigencia y duración de la Constitución

La presente

Constitución entrará en vigor el primero de julio del año mil

novecientos setenta y dos, y permanecerá vigente durante un tiempo

indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los gobiernos

de los Países miembros han firmado la presente Constitución en la

ciudad de Santiago, capital de la República de Chile, a los veintiséis

días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y uno.

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Montevideo, 1993

QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL*

INDICE

Art.

I. Preámbulo

II. Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias de la Unión

III. Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional a la

Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal.

**QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS

AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL***

Los plenipotenciarios de los Gobiernos de

los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal, reunidos en su sede de la ciudad de Montevideo, capital de la

República Oriental del Uruguay, visto el Artículo 24, párrafo 2, de la

Constitución de la Unión, han adoptado, bajo reserva de ratificación,

las siguientes modificaciones a dicha Constitución.

Artículo I

Preámbulo (modificado)

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos de

los Países miembros de la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal;

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el

internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales sean

aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio Público, como

instrumentos idóneos que les permitan cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos Operadores actúen

en todos los ámbitos del mercado postal como empresas dinámicas y

eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial, tanto en los aspectos regulatorios y técnicos, como en

los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución.

Artículo II

(Art. 1, modificado)

Integración, territorio y libertad de tránsito. Objetivos y estrategias

de la Unión

1.

Los países cuyos Gobiernos adopten la presente

Constitución forman, bajo la denominación de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal, un solo territorio postal para el

intercambio recíproco de envíos comprendidos en las prestaciones

públicas obligatorias y en las prestaciones facultativas, en

condiciones iguales o más favorables para los clientes que las

establecidas por la Unión Postal Universal.

La Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

fue concluida en el Congreso de Santiago, 1971, y figura en el Tomo II,

2º Volumen, de los documentos de ese Congreso. El primer protocolo

adicional fue adoptado en el Congreso de Lima, 1976, el segundo, en el

Congreso de Managua, 1981, el tercero, en el Congreso de La Habana,

1985, y el cuarto en el Congreso de Buenos Aires, 1990.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales:

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad postal en

general entre los Países miembros, para asegurar el derecho de toda

persona a disponer de prestaciones postales públicas de calidad;

b)

promover el desarrollo de Empresas Postales como Operadores del

Servicio Público Nacional y establecer vínculos entre sí, a niveles

técnico y comercial, que permitan asumir compromisos en cuanto a la

definición de productos y a la elaboración de sistemas colectivos de

control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración de

productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado, precisando

sus características y calidades, mediante estándares de compromiso;

d)

emprender acciones concretas para el mejoramiento del transporte postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y de aplicaciones

nacionales, en particular en los Países en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante una acción

directa ante otras organizaciones de actividades conexas (aduanas,

transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países miembros, mediante una estrecha coordinación y

colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará, entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores del Servicio

Público Nacional para lograr, a través de una planificación eficiente

de las actividades, la elevación de la capacidad profesional de los

trabajadores de correos y el desarrollo y mejoramiento de la gestión de

los servicios postales y de los sistemas de trabajo y ejecutar, por sí

misma, dicha cooperación, dentro de los límites financieros de los

programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal, en particular

aquellos con alto contenido informático, para la aplicación colectiva

en los países miembros y, especialmente, en aquellos en vías de

desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente, en los

congresos y demás reuniones de la Unión Postal Universal, así como de

otros organismos Internacionales, sus intereses comunes, y armonizar

los esfuerzos de los países miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica para el financiamiento

de proyectos integrales de desarrollo de los operadores de los

servicios públicos nacionales de la región y para la relación entre

éstos y los organismos de crédito internacionales o con los demás

operadores del servicio público nacional que deseen cooperar.

Artículo III

Entrada en vigor y duración del Quinto Protocolo Adicional

a la Constitución de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal

El presente Protocolo Adicional comenzará a regir el día primero de

enero de mil novecientos noventa y cuatro y permanecerá en vigor por

tiempo indeterminado.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios de los Gobiernos de los Países

miembros han redactado el presente Protocolo Adicional, que tendrá la

misma fuerza y el mismo valor que si sus disposiciones estuvieran

insertas en el texto mismo de la Constitución y firman un ejemplar que

quedará depositado en los archivos de la Secretaría General de la

Unión. La Secretaría General entregará una copia a cada parte.

Firmado en la sede de la Unión, Montevideo, capital de la República

Oriental del Uruguay, a los veintitrés días del mes de junio del año

mil novecientos noventa y tres. - ENCOTESA Haroldo Héctor Grisanti,

Presidente.

Nota de la Secretaría General

El Reglamento General de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal, vigente, es el que aprobara el XIV

Congreso -Buenos Aires, 1990- y figura en la publicación de las Actas, Resoluciones y Recomendaciones de dicho Congreso.

RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO

Montevideo, 1993

RESOLUCIONES DEL XV CONGRESO

INDICE

I. Aceptación de proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, fuera de plazos

II. Desarrollo de acciones concretas y medidas necesarias, destinadas a

dar cumplimiento a las modificaciones fijadas por el Congreso en el

preámbulo y en el art. 1 del capítulo I de la Constitución

III. XVI Congreso de la UPAEP.

IV. Descenso de categoría de contribución de Cuba.

RESOLUCION I

EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo, el día 21 de junio de

1993, decidió enviar al XV Congreso Extraordinario de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal, reunido el día 23 del mismo mes y

del mismo año, dos proyectos de proposiciones para modificar la

Constitución de la UPAEP y dos proyectos de resoluciones siguiendo las

indicaciones establecidas en el acuerdo de Madrid, firmado en la

mencionada ciudad luego de que allí se realizara la Reunión "Hacia el

Nuevo Correo", que convocara a las máximas autoridades de los correos

de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que el Artículo 125 del Reglamento General, Buenos Aires

1990, indica que las proposiciones dirigidas a un Congreso deben

enviarse con cuatro meses de anticipación a la apertura del mismo;

que el Artículo 109 establece que, vencido ese plazo, para ser aceptadas

las proposiciones deberán venir apoyadas por dos administraciones

postales como mínimo y que deberán presentarse, al menos, cuarenta y

ocho horas antes de la apertura del Congreso;

que el Congreso se realiza durante un día, inserto en el período de

sesiones del Consejo Consultivo y Ejecutivo, lo cual justifica que este

órgano de la Unión no haya podido respetar los plazos establecidos en

las disposiciones citadas.

RESUELVE:

Por derogación excepcional de las disposiciones contenidas en

el reglamento general referidas a los plazos de presentación de

proposiciones (Artículos 109 y 125, Buenos Aires, 1990), aceptar las

proposiciones del Consejo Consultivo y Ejecutivo contenidas en el

Documento Congreso - Doc. 2.

RESOLUCION II

EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Acuerdo de Madrid, firmado el 9 de octubre de 1992 por las

administraciones postales de países miembros de la UPAEP, en el que se

expresa la necesidad de que la Unión afronte con solvencia las

transformaciones que aceleradamente se vienen produciendo en el Sistema

Postal Universal,

CONSIDERANDO

que constituye una obligación de los Gobiernos regular,

controlar y facilitar la actividad postal en general, de modo que quede

asegurado el derecho de toda persona a disponer de prestaciones

postales públicas de calidad;

que también constituye una obligación de los gobiernos asegurar la

existencia de operadores del servicio público, que sean los

instrumentos prácticos a través de los cuales se puedan ofrecer unas

prestaciones postales públicas de calidad;

que, además, dichos operadores deben constituirse en empresas dinámicas

y eficientes, que consigan desempeñarse con éxito en el mercado postal;

que las empresas o instituciones nacionales deben encontrar un modo de

asociación internacional para lograr una acción en bloque en lo que a

servicios postales internacionales se refiere;

que este Congreso ha procedido a la modificación del preámbulo y del

Artículo 1 del Capítulo I de la constitución, con la finalidad de que los

diferentes correos, en su calidad de operadores del servicio público,

encuentren, en los nuevos textos, el marco jurídico apropiado dentro

del cual puedan desarrollar actividades tendientes a esos propósitos,

RESUELVE:

1.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General emprender acciones concretas, con el fin de:

a)

promover el dictado de medidas regulatorias y de orientación de la

actividad postal, que aseguren la disponibilidad de prestaciones

postales de calidad a toda persona;

b)

favorecer el desarrollo y perfeccionamiento de las Empresas o Instituciones Nacionales prestatarias de los servicios públicos

postales obligatorios y establecer vínculos y compromisos formales

entre éstas para que puedan actuar en la región bajo una forma de

Asociación Internacional;

c)

crear nuevos productos postales, con alto contenido de valor

agregado, y establecer sistemas colectivos para el control de los

atributos y estándares de dichos productos;

d)

mejorar el transporte postal internacional;

e)

fortalecer la seguridad postal;

f)

favorecer una acción comercial colectiva;

g)

establecer redes informáticas y aplicaciones nacionales en las

diferentes fases de la explotación de los servicios postales en los

Países miembros y especialmente en aquéllos en vías de desarrollo;

h)

apoyar mediante los mecanismos de cooperación técnica de la unión,

en las actividades de planificación estratégica, diagnóstico y control

de resultados, a los operadores del servicio público que así lo

soliciten.

2.

Facultar, al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para adoptar todas las

medidas necesarias para cumplir los fines del Artículo 1 del Capítulo I de

la Constitución, actuando ad referéndum del próximo Congreso, cuando

ello resulte indispensable para la rápida solución de los problemas que

se presenten.

RESOLUCION III

EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el Documento CCE/93 - Doc 4.3 "XVI Congreso UPAEP - MEXICO",

CONSIDERANDO

que el Congreso de Buenos Aires, mediante Resolución XXIV,

aceptó la invitación de los Estados Unidos Mexicanos determinando que

el XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal se

efectuara en dicho País;

que posteriormente se convocó a un Congreso Extraordinario, el cual fue numerado correlativamente con el ordinal XV;

que corresponde al Congreso Extraordinario determinar la numeración correlativa del próximo Congreso de México,

RESUELVE:

Asignar el ordinal XVI al próximo Congreso de la UPAEP que se efectuará en el año 1995 en la ciudad de México.

RESOLUCION IV

EI XV Congreso de la Unión Postal de las Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 4 "Descenso de categoría de contribución de Cuba";

el oficio que dirigiera Cuba a la Secretaría General de la UPAEP,

notificando su deseo de cambio de categoría de contribución de dos

unidades a una unidad,

CONSIDERANDO

que en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 129, párrafo

4 del Reglamento General de la Unión, corresponde al XV Congreso tomar

nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de

contribución, notificado por Cuba,

RESUELVE:

Tomar nota del descenso de categoría de dos unidades a una unidad de contribución, notificado por Cuba.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los países

miembros de la Unión firman las presentes resoluciones en la Sede de la

Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, a los

veintitrés días del mes de junio del año mil novecientos noventa y tres.

A continuación se reproducen las firmas de los Representantes

Plenipotenciarios de los Países miembros que suscribieron, en la sede

de la Unión, Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay,

el día 23 de junio de mil novecientos noventa y tres:

a)

El Quinto Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal, adoptada por el Congreso de

Santiago, en el año 1971;

b)

Las Resoluciones dictadas por el XV Congreso.

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