PRESUPUESTO
Que el artículo 50 del Proyecto de Ley acuerda a Coordinación Ecológica Area Metropolitana Sociedad del Estado la remisión otorgada por el artículo 1º del Decreto Nº 1919/92 ampliando sus alcances al 31 de diciembre de. 1993.
Que en función del principio de equidad tributaria el Gobierno nacional estima irnprocedente otorgar exenciones :impositivas a empresas públicas, o privadas, razón por la cual es necesaria la observación, del artículo 50 del Proyecto de Ley.
Que el artículo 52 refuerza. el crédito asignado a la JURISDICCION 20.11 - SECRETARIA.DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO - Programa 16 - Unidad Ejecutora Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico, por un monto de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) con destino al rubro transferencias
Que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 24.447 se han incorporado las partidas necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Programa 16 mencionado en el considerando anterior y, por otra parte, el refuerzo dispuesto por el artículo52 del proyecto de ley, al no determinar la fuente de financiamiento para su atención, resulta incompatible con el artículo 28 de la Ley Nº 24.156, razón por la cual resulta necesaria su observación.
Que el artículo 54 del Proyecto de Ley incorpora al Presupuesto General de la Administración nacional el Programa Nº 19, Política de Capacitación y Emprendimientos Productivos, a cargo de la Unidad Ejecutora Comisión de Desarrollo de proyectos Productivos - "Programa Crecer Más", dentro de la JURISDICCION 20.01 - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, con un monto total de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000), financiado mediante redistribución de los créditos asignados a la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que por las razones expresadas en el octavo considerando resulta imposible determinar la reasignación de créditos de la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR para la atención de nuevos programas a incorporar al Presupuesto del año 1995, razón por la cual es aconsejable la observación del artículo54 del Proyecto de Ley.
Que el artículo 56 refuerza en la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ($ 10.000.000) el aporte fijado por el artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 24.447, para el Hospital Garraham, mediante reasignación, por igual monto, del Presupuesto aprobado por la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.
Que el Proyecto de Ley Nº 24.447 contempla un aporte para el funcionamiento del mencionado establecimiento hospitalario y la reasignación de los créditos de la JURISDICCION 80 - MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que dispone el artículo 56 del Proyecto resulta de imposible concreción, atento que las partidas fijadas para la citada jurisdicción han sido estimadas en función del cumplimiento de sus objetivos y metas, razón por la cual se estima conveniente observar este artículo.
Que el artículo 57 del Proyecto de Ley refuerza en la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000) el Programa 17 - Políticas Públicas de la Mujer a cargo del CONSEJO NACIONAL DE LA MUJER dependiente de la SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION mediante reasignación de los créditos aprobados por el artículo 1º del Proyecto de Ley 24.447 correspondientes a la JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que dentro de los créditos aprobados por el artículo 1º del Proyecto de Ley Nº 24.447, el citado Programa cuenta con asignación de recursos para su cumplimiento, y su refuerzo mediante reasignación de los créditos de LA JURISDICCION 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR, al no especificar las categorías programáticas afectadas por la misma hacen imposible su concreción, razón por la cual se estima necesaria la observación del artículo57 del Proyecto de Ley.
Que las medidas que se proponen no alteran el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:
Artículo 1º-Obsérvase en el primer párrafo del artículo19 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.447 la frase que dice: "El PODER EJECUTIVO NACIONAL reglamentará el procedimiento de negociación colectiva del Sector en acuerdo con el Consejo Interuníversitario Nacional".
Art. 2º-Obsérvanse los incs. a), c), d), f) y g) del artículo 46 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.447.
Art. 3º-Obsérvanse en su totalidad los arts. 44, 45; 48; 49; 50; 52; 54; 56 y 57 del proyecto de 1ey registrado bajo el Nº 24447.
Art. 4º-Con las salvedades establecidas en 1os artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 24.447.
Art. 5º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION a los efectos previstos en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Art. 6º-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Menem.- Guido Di Tella –Jorge A. Rodríguez.- Alberto J. Mazza.- Carlos F. Ruckauf.- Oscar H. Camilión.- Rodolfo C. Barra.
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