TRABAJO
Ley Nº 24.465
**Régimen de Contrato de Trabajo. Modificación.
Modalidad Especial de Fomento del Empleo. Contrato de Aprendizaje.**
Sancionada: Marzo 15 de 1995.
Promulgada: Marzo 23 de 1995.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º- (Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 2º- Agréguese como artículo
92 ter del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o.
1976), el siguiente:
"Artículo 92 ter: Contrato de Trabajo a tiempo Parcial.
1.-El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud
del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un
determinado número de horas al día o a la semana
o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada
habitual de la actividad. En este caso la remuneración
no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda
a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio
colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.
2.-Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán
realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo
89 de la presente Ley.
3.-Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que
se recaudan con ésta, se efectuarán en proporción
a la remuneración del trabajador y serán unificadas
en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador
deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte,
a aquella a la cual pertenecerá.
4.-Las prestaciones de la seguridad social se determinarán
reglamentariamente teniendo en cuente el tiempo trabajado, los
aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra
social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria
en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios
a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme
lo determine la reglamentación.
5.-Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer
para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las
vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa."
ARTICULO 3º-(Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 4º- (Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 5º-(Artículo derogado por art. 21 de laLey N° 25.013B.O. 24/09/1998)
ARTICULO 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-Alberto
Pierri.-Eduardo Menem.-Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CINCO.