LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO

Rango Ley
Publicación 1995-10-04
Última actualización 2019-09-30
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 51
Historial de reformas JSON API
1.

El régimen de prestaciones dinerarias previsto en

esta ley entrara en vigencia en forma progresiva. Para ello se definirá

un cronograma integrado por varias etapas previendo alcanzar el régimen

definitivo dentro de los tres años siguientes a partir de la vigencia

de esta ley.

2.

El paso de una etapa a la siguiente estará

condicionado a que la cuota promedio a cargo de los empleadores

asegurados permanezca por debajo del 3 % de la nómina salarial. En caso

que este supuesto no se verifique se suspenderá transitoriamente la

aplicación del cronograma hasta tanto existan evidencias de que el

tránsito entre una etapa a otra no implique superar dicha meta de

costos.

3.

Durante la primera etapa el régimen de

prestaciones dinerarias correspondiente a la incapacidad permanente

parcial será el siguiente:

Para el caso en que el porcentaje de incapacidad

permanente fuera igual o superior al 50 % e inferior al 66 % y mientras

dure la situación de provisionalidad, el damnificado percibirá una

prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al porcentaje de

incapacidad multiplicado por el 55 % del valor mensual del ingreso

base, con más las asignaciones familiares correspondientes. Una vez

finalizada la etapa de provisionalidad se abonará una renta, periódica

cuyo monto será igual al porcentaje de incapacidad multiplicado por el

55 % del valor mensual del ingreso base con más las asignaciones

familiares correspondientes. En ningún caso el valor actual esperado de

la renta periódica en esta primera etapa podrá ser superior a $ 55.000.

Este límite se elevará automáticamente a $ 110.000. cuando el Comité

Consultivo Permanente resuelva el paso de la primera etapa a la

siguiente.

En el caso de que el porcentaje de incapacidad sea

inferior al 50 % se abonará, una indemnización de pago único cuya

cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base

multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el coeficiente que

resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la

fecha de la primera manifestación invalidante.

Esa suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar 55.000 por el porcentaje de incapacidad.

TERCERA:

1.

La LRT no será de aplicación a las acciones

judiciales iniciadas con anterioridad a su vigencia salvo lo dispuesto

en el apartado siguiente.

2.

Las disposiciones adicionales primera y tercera entrarán en vigencia en la fecha de promulgación de la presente ley.

3.

A partir de la vigencia de la presente ley,

deróganse la ley 24.028; sus normas complementarias y reglamentarias y

toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 50. — Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 por el siguiente:

Artículo 51: Las comisiones médicas y la Comisión

Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán

designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de

Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, dos (2) por la Superintendencia

de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso

público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de

personal profesional, técnico y administrativo.

Los gastos que demande el funcionamiento de las

comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de

Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, en

e porcentaje que fije la reglamentación.

Como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO 51. — Comuníquese al Poder

Ejecutivo. — Alberto PIERRI. — Carlos F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra

Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,

EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.

Antecedentes Normativos:-

- Articulo 11, Apartado 4, incisos a), b) c) (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 37/2025*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025 se

establece que para el período comprendido entre el día

1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de

los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas

en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557

y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TREINTA Y OCHO

MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($

38.946.415), PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES

MIL DIECINUEVE ($ 48.683.019) y PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES

CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 58.419.605),

respectivamente. Vigencia:

a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 14, Apartado 2, incisos a) y b) (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 37/2025*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025 se

establece que para el período comprendido entre el día

1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,

apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,

no podrá ser inferior al monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES

SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) por

el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia:

a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artculo 15, Apartado 2 (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025*se

establece que**para el período comprendido entre el día

1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,

apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser

inferior a PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL

CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) como piso mínimo. Vigencia:

a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

-Artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c),(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 55/2024*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se

establece que para el período comprendido entre el día

01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de

los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas

en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557

y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS VEINTICUATRO

MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($

24.755.211), PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL

CATORCE ($ 30.944.014) y PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA

Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 37.132.805), respectivamente. Vigencia:

a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

apartado 2, incisos a) y b), (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 55/2024de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se establece*que para el período comprendido entre el día

01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,

apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,

no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES

SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217)

por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

apartado 2, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 55/2024*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se

establece que para el período comprendido entre el día

01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,

apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser

inferior a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) como piso mínimo. Vigencia: a

partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 11,(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 18/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible

Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos

de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el

artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus

modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS

CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS

DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($

16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL

CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 18/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se establece que para *el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado

2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá

ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL

QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 15,(Nota Infoleg*: por art. 3° de la Resolución N° 18/2024

de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se

establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado

2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a

PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en

el Boletín Oficial.);*

- Artículo 11,(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 39/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se establece que para el período comprendido entre el día 1°

de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de

los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas

en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la presente Ley,

arroja el resultado de PESOS OCHO MILLONES

VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 8.026.323), PESOS DIEZ

MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 10.032.904) y PESOS

DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($

12.039.481), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de

su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)*

- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible

Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos

de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el

artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus

modificatorias, arroja el resultado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO

CINCUENTA Y UNO MIL TREINTA Y NUEVE ($ 5.151.039), PESOS SEIS MILLONES

CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($

6.438.799) y PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS

CINCUENTA Y SIETE ($ 7.726.557), respectivamente.Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)

- Artículo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 15/2022*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible

Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos

de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el

artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus

modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS

VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.721.484), PESOS TRES

MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($

3.401.855), PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO ($ 4.082.225), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración

Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de

los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas

en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557

y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOS MILLONES

DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($

2.241.959), PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS

CUARENTA Y NUEVE ($ 2.802.449) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS

SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 3.362.938),

respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible

Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos

de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el

artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus

modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS

SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 1.773.911), PESOS DOS MILLONES

DOCIENTOS DIECISIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 2.217.389) y

PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS

($ 2.660.866), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 70/2020*de

la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se establece

que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y

el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de

la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los

Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las

compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,

apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus

modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS

CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 1.548.214), PESOS UN MILLÓN

NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.935.268)

y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ($

2.322.321), respectivamente. Viegencia: a partir del día siguiente de

su publicación en el Boletín Oficial.);*

- Artículo 14,(Nota Infoleg*: por art. 2° de la Resolución N° 39/2023

de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se

establece que para el período comprendido entre el día

1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,

apartado 2, incisos a) y b) de la presente Ley,

no podrá ser inferior al monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y

NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día

siguiente de su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA

ARGENTINA)*

- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado

2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá

ser inferior al monto de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE

MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 11.589.837) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)

- Artículo 14, (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 15/2022*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado

2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá

ser inferior al monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL

TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.123.338) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,

apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,

no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y

CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado

2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá

ser inferior al monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN

MIL TRECIENTOS ($ 3.991.300) por el porcentaje de Incapacidad Laboral

Permanente (I.L.P.), como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se

establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre

de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la

aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado

2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá

ser inferior al monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 3.483.482) por el porcentaje de

Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Viegencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);

- Artìculo 15,(Nota Infoleg*: por art. 3° de la Resolución N° 39/2023

de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se

establece que para el período comprendido entre el día

1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,

apartado 2 de la presente Ley, no podrá ser

inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS

VEINTICINCO ($ 18.059.225) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día

siguiente de su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA

ARGENTINA)*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado

2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a

PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA

Y SIETE ($ 11.589.837) como piso mínimo.Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)

- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 15/2022*para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado

2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a

PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($

6.123.338) como piso mínimo. de la Superintendencia de Riesgos del

Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que Vigencia: a partir del día

siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en

virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de

la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,

apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser

inferior a PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS

OCHO ($ 5.044.408) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día

1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud

de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado

2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a

PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS ($

3.991.300) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*

de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se

establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre

de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la

aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado

2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a

PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS

OCHENTA Y DOS ($ 3.483.482) como piso mínimo.Viegencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);

- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 24/2020*de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/3/2020 se establece que para el período comprendido entre el día 1 de

marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la

aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio

de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las

compensaciones adicionales de pago único, previstas en el presente artículo,

apartado 4°, incisos a), b) y c), arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS

QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 1.315.098), PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.643.873) y PESOS UN

MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($

1.972.647), respectivamente. Vigencia: al día siguiente de su publicación);*

- Artìculo 14, (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 24/2020*de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/3/2020 se establece que para

el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de

agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación

del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por

aplicación del presente artículo, apartado 2, incisos a) y b), no podrá ser inferior al monto de PESOS

DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($

2.958.970) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: al día siguiente de su publicación);*

marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la

aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la

indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo, apartado

2, no podrá ser inferior a

PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA

($ 2.958.970) como piso mínimo. Vigencia: al día siguiente de su publicación);

- Artículo 12 sustituido por art. 11 de laLey Nº 27.348B.O. 24/02/2017;

- Artículo 46 Apartado 1 sustituido por art. 13 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Artículo 27, Apartado 6 incorporado por art. 12 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Artículo 12 sustituido por art. 11 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y

según art. 19 de la missma norma se aplicará a las contingencias cuya

primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en

vigencia de la norma de referencia;*

- Artículo 7º sustituido por art. 10 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a

partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 387/2016*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que para el período comprendido entre el

01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerarias

adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,

apartados a), b) y c), se

elevan a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y

CINCO ($484.865), PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y UNO ($606.081) y

PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE

($727.297), respectivamente.);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 387/2016de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que *para el período comprendido entre el

01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que

resulte de multiplicar PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA

Y CINCO ($1.090.945) por el porcentaje de incapacidad.);*

- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 387/2016de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que para el período comprendido entre *el

01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL

NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.090.945).);*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad Social*B.O. 1/3/2016 se establece que para el período comprendido entre el

01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias

adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,

apartados a), b) y c), se elevan

a PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($

419.164), PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO

($ 523.955) y PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y

SEIS ($ 628.746), respectivamente.);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad SocialB.O. 1/3/2016 se establece *que para el período comprendido entre el

01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte

de multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE

($ 943.119) por el porcentaje de incapacidad.);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad SocialB.O. 1/3/2016 *se establece que para el período comprendido entre el

01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente inciso 2, de la Ley 24.557 y sus

modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y

TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119).);*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el

01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias

adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,

apartados a), b) y c), se elevan

a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO

($374.158), PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA

Y OCHO ($467.698) y PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS

TREINTA Y OCHO ($561.238), respectivamente);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el

01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte

de multiplicar PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS

CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856) por el porcentaje de incapacidad);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el

01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que corresponda

por aplicación del presente inciso 2, de la Ley 24.557 y sus

modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856).);*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 6/2015

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015

inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,

previstas en elpresente artículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a

PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS

TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y

PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($

475.651), respectivamente);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg:* por art. 2° de la Resolución N° 6/2015

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte

de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS

($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg:* por art. 3° de la Resolución N° 6/2015

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente

inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL

CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).);*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 22/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015

inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,

previstas en el presenteartículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y

CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 275.740), PESOS TRESCIENTOS CUARENTA

Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 344.675) y PESOS

CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 413.610), respectivamente);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 22/2014*de

la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no

podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS

SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 620.414) por el

porcentaje de incapacidad);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg:por art. 3° de laResolución N° 22/2014*de

la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente

inciso 2, no podrá ser inferior

a PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 620.414).);*

- Artìculo 11, (Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014

inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,

previstas en el presenteartículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a

PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($

231.948), PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y

CINCO ($ 289.935) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS

VEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte

de multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES

($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg:por art. 3° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que

para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014

inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente

inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL

OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883).);*

- Artìculo 11,(Nota Infoleg*: Ver artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 34/2013

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establecen

nuevos montos para las compensaciones dinerarias adicionales de pago

único previstas en el presente artículo);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg*: Ver art. 4° de la Resolución N° 34/2013

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establece

nuevos montos para la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo);*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg*: Ver art. 5° de la Resolución N° 34/2013

de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establece

nuevos montos para la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo);*

- Artículo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se elevan las sumas de las compensaciones dinerarias

adicionales de pago único, previstas en los apartados a), b) y c) del presenteartículo,inciso 4,**a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($

100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.

Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se

aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus

modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a

partir de esa fecha);*

- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se suprimen los topes previstos en los apartados a) y b)

del presenteartículo,inciso 2. Por art. 3° de la misma norma se establece que la

indemnización que corresponda por aplicación de dicho inciso nunca será

inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL

($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad. Vigencia: a partir de

su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias

previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera

manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha);*

-Artìculo 14,(Nota Infoleg*: por art. 3° del Decreto N° 1694/2009

B.O. 06/11/2009 se establece que la indemnización que corresponda por

aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), de la

Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que

resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el

porcentaje de incapacidad. Vigencia: a partir de su publicación en el

Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley

Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante

se produzca a partir de esa fecha)*

- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se establece que la indemnización que corresponda por

aplicación del presente inciso 2, nunca será inferior a PESOS CIENTO

OCHENTA MIL ($ 180.000.-). Vigencia: a partir de su publicación en el

Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley

Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante

se produzca a partir de esa fecha);*

- Artículo 12, apartado 1. sustituido por art. 4º delDecreto Nº 1278/2000B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 19, Apartado 1 sustituido por art. 10 delDecreto Nº 1278/2000B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial;

- Artículo 37 sustituido por art. 74 de laLey Nº 24.938B.O. 31/12/1997.

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