LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO
El régimen de prestaciones dinerarias previsto en
esta ley entrara en vigencia en forma progresiva. Para ello se definirá
un cronograma integrado por varias etapas previendo alcanzar el régimen
definitivo dentro de los tres años siguientes a partir de la vigencia
de esta ley.
El paso de una etapa a la siguiente estará
condicionado a que la cuota promedio a cargo de los empleadores
asegurados permanezca por debajo del 3 % de la nómina salarial. En caso
que este supuesto no se verifique se suspenderá transitoriamente la
aplicación del cronograma hasta tanto existan evidencias de que el
tránsito entre una etapa a otra no implique superar dicha meta de
costos.
Durante la primera etapa el régimen de
prestaciones dinerarias correspondiente a la incapacidad permanente
parcial será el siguiente:
Para el caso en que el porcentaje de incapacidad
permanente fuera igual o superior al 50 % e inferior al 66 % y mientras
dure la situación de provisionalidad, el damnificado percibirá una
prestación de pago mensual cuya cuantía será igual al porcentaje de
incapacidad multiplicado por el 55 % del valor mensual del ingreso
base, con más las asignaciones familiares correspondientes. Una vez
finalizada la etapa de provisionalidad se abonará una renta, periódica
cuyo monto será igual al porcentaje de incapacidad multiplicado por el
55 % del valor mensual del ingreso base con más las asignaciones
familiares correspondientes. En ningún caso el valor actual esperado de
la renta periódica en esta primera etapa podrá ser superior a $ 55.000.
Este límite se elevará automáticamente a $ 110.000. cuando el Comité
Consultivo Permanente resuelva el paso de la primera etapa a la
siguiente.
En el caso de que el porcentaje de incapacidad sea
inferior al 50 % se abonará, una indemnización de pago único cuya
cuantía será igual a 43 veces el valor mensual del ingreso base
multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por el coeficiente que
resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la
fecha de la primera manifestación invalidante.
Esa suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar 55.000 por el porcentaje de incapacidad.
TERCERA:
La LRT no será de aplicación a las acciones
judiciales iniciadas con anterioridad a su vigencia salvo lo dispuesto
en el apartado siguiente.
Las disposiciones adicionales primera y tercera entrarán en vigencia en la fecha de promulgación de la presente ley.
A partir de la vigencia de la presente ley,
deróganse la ley 24.028; sus normas complementarias y reglamentarias y
toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 50. — Sustitúyese el artículo 51 de la ley 24.241 por el siguiente:
Artículo 51: Las comisiones médicas y la Comisión
Médica Central estarán integradas por cinco (5) médicos que serán
designados: tres (3) por la Superintendencia de Administradoras de
Fondos de Jubilaciones y Pensiones y, dos (2) por la Superintendencia
de Riesgos del Trabajo, los que serán seleccionados por concurso
público de oposición y antecedentes. Contarán con la colaboración de
personal profesional, técnico y administrativo.
Los gastos que demande el funcionamiento de las
comisiones serán financiados por las Administradoras de Fondos de
Jubilaciones y Pensiones y las Aseguradoras del Riesgo del Trabajo, en
e porcentaje que fije la reglamentación.
Como mínimo funcionará una comisión médica en cada provincia y otra en la ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 51. — Comuníquese al Poder
Ejecutivo. — Alberto PIERRI. — Carlos F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra
Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO,
EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.
Antecedentes Normativos:-
- Articulo 11, Apartado 4, incisos a), b) c) (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 37/2025*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025 se
establece que para el período comprendido entre el día
1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de
los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557
y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS TREINTA Y OCHO
MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE ($
38.946.415), PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES
MIL DIECINUEVE ($ 48.683.019) y PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES
CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCO ($ 58.419.605),
respectivamente. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 14, Apartado 2, incisos a) y b) (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 37/2025*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025 se
establece que para el período comprendido entre el día
1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
no podrá ser inferior al monto de PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES
SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) por
el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artculo 15, Apartado 2 (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 37/2025 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 1/9/2025*se
establece que**para el período comprendido entre el día
1° de septiembre de 2025 y el día 28 de febrero de 2026 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL
CUATROCIENTOS VEINTITRÉS ($ 87.629.423) como piso mínimo. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
-Artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c),(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 55/2024*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se
establece que para el período comprendido entre el día
01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de
los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557
y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS VEINTICUATRO
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE ($
24.755.211), PESOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL
CATORCE ($ 30.944.014) y PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO TREINTA
Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO ($ 37.132.805), respectivamente. Vigencia:
a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 14,
apartado 2, incisos a) y b), (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 55/2024de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se establece*que para el período comprendido entre el día
01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES
SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217)
por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 15,
apartado 2, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 55/2024*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2024 se
establece que para el período comprendido entre el día
01 de septiembre de 2024 y el día 28 de febrero de 2025 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 55.699.217) como piso mínimo. Vigencia: a
partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 11,(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 18/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos
de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOCE MILLONES OCHOCIENTOS
CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS ($ 12.847.372), PESOS
DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS QUINCE ($
16.059.215) y PESOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL
CINCUENTA Y DOS ($ 19.271.052), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 18/2024 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se establece que para *el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado
2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá
ser inferior al monto de PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 28.906.583) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 15,(Nota Infoleg*: por art. 3° de la Resolución N° 18/2024
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 11/3/2024 se
establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2024 y el día 31 de agosto de 2024 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado
2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a
PESOS VEINTIOCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y
TRES ($ 28.906.583) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial.);*
- Artículo 11,(Nota Infoleg*: por art. 1° de la Resolución N° 39/2023 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se establece que para el período comprendido entre el día 1°
de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de
los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la presente Ley,
arroja el resultado de PESOS OCHO MILLONES
VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS VEINTITRES ($ 8.026.323), PESOS DIEZ
MILLONES TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($ 10.032.904) y PESOS
DOCE MILLONES TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO ($
12.039.481), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de
su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA)*
- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos
de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, arroja el resultado de PESOS CINCO MILLONES CIENTO
CINCUENTA Y UNO MIL TREINTA Y NUEVE ($ 5.151.039), PESOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($
6.438.799) y PESOS SIETE MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS
CINCUENTA Y SIETE ($ 7.726.557), respectivamente.Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)
- Artículo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 15/2022*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos
de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS
VEINTIÚN MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($ 2.721.484), PESOS TRES
MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($
3.401.855), PESOS CUATRO MILLONES OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO ($ 4.082.225), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice Remuneración
Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de
los montos de las compensaciones adicionales de pago único, previstas
en el artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557
y sus modificatorias, arroja el resultado de PESOS DOS MILLONES
DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($
2.241.959), PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL CUATROCIENTOS
CUARENTA Y NUEVE ($ 2.802.449) y PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS
SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 3.362.938),
respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artículo 11,(Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible
Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos
de las compensaciones adicionales de pago único, previstas en el
artículo 11, apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS
SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS ONCE ($ 1.773.911), PESOS DOS MILLONES
DOCIENTOS DIECISIETE MIL TRECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 2.217.389) y
PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS
($ 2.660.866), respectivamente. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 70/2020*de
la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se establece
que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre de 2020 y
el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la aplicación de
la variación del índice Remuneración Imponible Promedio de los
Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el artículo 11,
apartado 4, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.557 y sus
modificatorias, arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS
CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CATORCE ($ 1.548.214), PESOS UN MILLÓN
NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 1.935.268)
y PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS VEINTIUNO ($
2.322.321), respectivamente. Viegencia: a partir del día siguiente de
su publicación en el Boletín Oficial.);*
- Artículo 14,(Nota Infoleg*: por art. 2° de la Resolución N° 39/2023
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se
establece que para el período comprendido entre el día
1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
apartado 2, incisos a) y b) de la presente Ley,
no podrá ser inferior al monto de PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y
NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO ($ 18.059.225) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA)*
- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado
2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá
ser inferior al monto de PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 11.589.837) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)
- Artículo 14, (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 15/2022*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado
2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá
ser inferior al monto de PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 6.123.338) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14,
apartado 2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias,
no podrá ser inferior al monto de PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y
CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHO ($ 5.044.408) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artículo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado
2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá
ser inferior al monto de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN
MIL TRECIENTOS ($ 3.991.300) por el porcentaje de Incapacidad Laboral
Permanente (I.L.P.), como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artìculo 14, (Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 70/2020
de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se
establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre
de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 14, apartado
2, incisos a) y b) de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá
ser inferior al monto de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 3.483.482) por el porcentaje de
Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.).Viegencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);
- Artìculo 15,(Nota Infoleg*: por art. 3° de la Resolución N° 39/2023
de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 08/09/2023 se
establece que para el período comprendido entre el día
1° de septiembre de 2023 y el día 29 de febrero de 2024 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
apartado 2 de la presente Ley, no podrá ser
inferior a PESOS DIECIOCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS
VEINTICINCO ($ 18.059.225) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicaicón en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA
ARGENTINA)*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 12/2023de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 8/3/2023 se establece *que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2023 y el día 31 de agosto de 2023 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado
2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a
PESOS ONCE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA
Y SIETE ($ 11.589.837) como piso mínimo.Vigencia:al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.*)
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 15/2022*para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2022 y el día 31 de agosto de 2022 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado
2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a
PESOS SEIS MILLONES CIENTO VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO ($
6.123.338) como piso mínimo. de la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo B.O. 9/3/2022 se establece que Vigencia: a partir del día
siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 49/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 2/9/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1 de septiembre de 2021 y el día 28 de febrero de 2022 inclusive, en
virtud de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de
la indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15,
apartado 2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser
inferior a PESOS CINCO MILLONES CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS
OCHO ($ 5.044.408) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 7/2021*de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo B.O. 10/3/2021 se establece que para el período comprendido entre el día
1° de marzo de 2021 y el día 31 de agosto de 2021 inclusive, en virtud
de la aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado
2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a
PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRECIENTOS ($
3.991.300) como piso mínimo. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)*
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 70/2020
de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 18/9/2020 se
establece que para el período comprendido entre el día 1 de septiembre
de 2020 y el día 28 de febrero de 2021 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del artículo 15, apartado
2 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior a
PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y DOS ($ 3.483.482) como piso mínimo.Viegencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.);
- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 24/2020*de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/3/2020 se establece que para el período comprendido entre el día 1 de
marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (RIPTE), el cálculo de los montos de las
compensaciones adicionales de pago único, previstas en el presente artículo,
apartado 4°, incisos a), b) y c), arroja el resultado de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS
QUINCE MIL NOVENTA Y OCHO ($ 1.315.098), PESOS UN MILLÓN SEISCIENTOS
CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 1.643.873) y PESOS UN
MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE ($
1.972.647), respectivamente. Vigencia: al día siguiente de su publicación);*
- Artìculo 14, (Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 24/2020*de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/3/2020 se establece que para
el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2020 y el día 31 de
agosto de 2020 inclusive, en virtud de la aplicación de la variación
del índice RIPTE, el cálculo de la indemnización que corresponda por
aplicación del presente artículo, apartado 2, incisos a) y b), no podrá ser inferior al monto de PESOS
DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA ($
2.958.970) por el porcentaje de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.). Vigencia: al día siguiente de su publicación);*
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 24/2020 de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo B.O. 20/3/2020 se establece que para el período comprendido entre el día 1 de
marzo de 2020 y el día 31 de agosto de 2020 inclusive, en virtud de la
aplicación de la variación del índice RIPTE, el cálculo de la
indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo, apartado
2, no podrá ser inferior a
PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA
($ 2.958.970) como piso mínimo. Vigencia: al día siguiente de su publicación);
- Artículo 12 sustituido por art. 11 de laLey Nº 27.348B.O. 24/02/2017;
- Artículo 46 Apartado 1 sustituido por art. 13 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 27, Apartado 6 incorporado por art. 12 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artículo 12 sustituido por art. 11 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y
según art. 19 de la missma norma se aplicará a las contingencias cuya
primera manifestación invalidante resulte posterior a la entrada en
vigencia de la norma de referencia;*
- Artículo 7º sustituido por art. 10 delDecreto N° 54/2017*B.O. 23/1/2017. Vigencia: a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial;*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 387/2016*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,
apartados a), b) y c), se
elevan a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y
CINCO ($484.865), PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y UNO ($606.081) y
PESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE
($727.297), respectivamente.);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 387/2016de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que *para el período comprendido entre el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y CINCO ($1.090.945) por el porcentaje de incapacidad.);*
- Artìculo 15, (Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 387/2016de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 7/9/2016 se establece que para el período comprendido entre *el
01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.090.945).);*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad Social*B.O. 1/3/2016 se establece que para el período comprendido entre el
01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,
apartados a), b) y c), se elevan
a PESOS CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO ($
419.164), PESOS QUINIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO
($ 523.955) y PESOS SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y
SEIS ($ 628.746), respectivamente.);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad SocialB.O. 1/3/2016 se establece *que para el período comprendido entre el
01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE
($ 943.119) por el porcentaje de incapacidad.);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 1/2016de la Secretaría de Seguridad SocialB.O. 1/3/2016 *se establece que para el período comprendido entre el
01/03/2016 y el 31/08/2016 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente inciso 2, de la Ley 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS NOVECIENTOS CUARENTA Y
TRES MIL CIENTO DIECINUEVE ($ 943.119).);*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el
01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en el presente artículo, inciso 4,
apartados a), b) y c), se elevan
a PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO
($374.158), PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA
Y OCHO ($467.698) y PESOS QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS
TREINTA Y OCHO ($561.238), respectivamente);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el
01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856) por el porcentaje de incapacidad);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 3° de laResolución N° 28/2015*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 9/9/2015 se establece que para el período comprendido entre el
01/09/2015 y el 29/02/2016 inclusive, la indemnización que corresponda
por aplicación del presente inciso 2, de la Ley 24.557 y sus
modificatorias, no podrá ser inferior a PESOS OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN
MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($ 841.856).);*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg:* por art. 1° de la Resolución N° 6/2015
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015
inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,
previstas en elpresente artículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a
PESOS TRESCIENTOS DIECISIETE MIL CIENTO UNO ($ 317.101), PESOS
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 396.376) y
PESOS CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO ($
475.651), respectivamente);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg:* por art. 2° de la Resolución N° 6/2015
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS SETECIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS
($ 713.476) por el porcentaje de incapacidad);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg:* por art. 3° de la Resolución N° 6/2015
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 02/03/2015 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2015 y el 31/08/2015
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente
inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS SETECIENTOS TRECE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 713.476).);*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 22/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015
inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,
previstas en el presenteartículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y
CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($ 275.740), PESOS TRESCIENTOS CUARENTA
Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 344.675) y PESOS
CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS DIEZ ($ 413.610), respectivamente);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 22/2014*de
la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), de la Ley 24.557 y sus modificatorias, no
podrá ser inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS
SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 620.414) por el
porcentaje de incapacidad);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg:por art. 3° de laResolución N° 22/2014*de
la Secretaría de Seguridad Social B.O. 03/09/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/09/2014 y el 28/02/2015
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente
inciso 2, no podrá ser inferior
a PESOS SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS CATORCE ($ 620.414).);*
- Artìculo 11, (Nota Infoleg:por art. 1° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014
inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago único,
previstas en el presenteartículo,inciso 4, apartados a), b) y c), se elevan a
PESOS DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO ($
231.948), PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y
CINCO ($ 289.935) y PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS
VEINTIDOS ($ 347.922), respectivamente);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg:por art. 2° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presenteartículo,inciso 2, apartados a) y b), no podrá ser inferior al monto que resulte
de multiplicar PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES
($ 521.883) por el porcentaje de incapacidad);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg:por art. 3° de laResolución N° 3/2014*de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 25/02/2014 se establece que
para el período comprendido entre el 01/03/2014 y el 31/08/2014
inclusive, la indemnización que corresponda por aplicación del presente
inciso 2, no podrá ser inferior a PESOS QUINIENTOS VEINTIUN MIL
OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 521.883).);*
- Artìculo 11,(Nota Infoleg*: Ver artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 34/2013
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establecen
nuevos montos para las compensaciones dinerarias adicionales de pago
único previstas en el presente artículo);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg*: Ver art. 4° de la Resolución N° 34/2013
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establece
nuevos montos para la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo);*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg*: Ver art. 5° de la Resolución N° 34/2013
de la Secretaría de Seguridad Social B.O. 24/12/2013 que establece
nuevos montos para la indemnización que corresponda por aplicación del presente artículo);*
- Artículo 11, (Nota Infoleg: por art. 1° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se elevan las sumas de las compensaciones dinerarias
adicionales de pago único, previstas en los apartados a), b) y c) del presenteartículo,inciso 4,**a PESOS OCHENTA MIL ($ 80.000), PESOS CIEN MIL ($
100.000) y PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000) respectivamente.
Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial y se
aplicarán a las contingencias previstas en la Ley Nº 24.557 y sus
modificaciones cuya primera manifestación invalidante se produzca a
partir de esa fecha);*
- Artìculo 14,(Nota Infoleg: por art. 2° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se suprimen los topes previstos en los apartados a) y b)
del presenteartículo,inciso 2. Por art. 3° de la misma norma se establece que la
indemnización que corresponda por aplicación de dicho inciso nunca será
inferior al monto que resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL
($ 180.000.-) por el porcentaje de incapacidad. Vigencia: a partir de
su publicación en el Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias
previstas en la Ley Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera
manifestación invalidante se produzca a partir de esa fecha);*
-Artìculo 14,(Nota Infoleg*: por art. 3° del Decreto N° 1694/2009
B.O. 06/11/2009 se establece que la indemnización que corresponda por
aplicación del presente artículo, inciso 2, apartados a) y b), de la
Ley Nº 24.557 y sus modificaciones, nunca será inferior al monto que
resulte de multiplicar PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000.-) por el
porcentaje de incapacidad. Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley
Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante
se produzca a partir de esa fecha)*
- Artìculo 15,(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1694/2009*B.O. 6/11/2009 se establece que la indemnización que corresponda por
aplicación del presente inciso 2, nunca será inferior a PESOS CIENTO
OCHENTA MIL ($ 180.000.-). Vigencia: a partir de su publicación en el
Boletín Oficial y se aplicarán a las contingencias previstas en la Ley
Nº 24.557 y sus modificaciones cuya primera manifestación invalidante
se produzca a partir de esa fecha);*
- Artículo 12, apartado 1. sustituido por art. 4º delDecreto Nº 1278/2000B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 19, Apartado 1 sustituido por art. 10 delDecreto Nº 1278/2000B.O. 03/01/2001. Vigencia: a partir del primer día del mes subsiguiente a su publicación en el Boletín Oficial;
- Artículo 37 sustituido por art. 74 de laLey Nº 24.938B.O. 31/12/1997.
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