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CONVENIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

CONVENIOS

LEY N° 24.724

Apruébase el Convenio de Cooperación en Materia de Ciencia y Tecnología suscripto con el Gobierno de la República de Croacia.

Sancionada: Octubre 23 de 1996.

Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1996.

El Senado y Cámara de diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º - Apruébase el

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL

GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE

CROACIA, suscripto en Buenos Aires el 2 de diciembre de 1994, que

consta de NUEVE (9) artículos, cuyo texto en idiomas español e inglés

en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2° -Comuníquese al

Poder Ejecutivo nacional. - ALBERTO R. PIERRI. - CARLOS F. RUCKAUF. -

Esther Pereyra Arandía de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A

LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA

Y SEIS.

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE

CIENCIA Y TECNOLOGIA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de

Croacia ( en adelante denominados las "Partes Contratantes"):

Reconociendo la importancia de la ciencia y la tecnología en el desarrollo de sociedades y economías nacionales prósperas;

Conscientes del deseo de promover en la mayor medida posible el

conocimiento y entendimiento mutuos de los logros científicos y

tecnológicos de sus pueblos;

Convenios de la necesidad de desarrollar aún más la cooperación tecnología y científica que resulte en un beneficio mutuo;

Han convenido los siguiente:

ARTICULO 1

Las Partes Contratantes desarrollarán, apoyarán y facilitarán la

cooperación científica y técnica entre ambos países en base a la

igualdad y beneficio mutuo.

ARTICULO 2

Las Partes Contratantes de conformidad con los objetivos del presente

Convenio, deberán alentar el establecimiento de contactos y la

cooperación entre instituciones, organizaciones o personas en ambos

países en los ámbitos comprendidos por este Convenio;

A ese fin las Partes Contratantes alentarán:

A. - La cooperación en los diversos campos de la ciencia, incluyendo el

intercambio de científicos, la instrumentación de investigaciones

conjuntas y proyectos de desarrollo, la organización de seminarios

científicos conjuntos, conferencias y otras reuniones científicas,

intercambio de publicaciones e información y cualquier otra forma de

cooperación que pueda ser convenida de mutuo acuerdo entre las Partes

Contrantes o las instituciones autónomas pertinentes de ambos Países;

B. - La cooperación en el campo de la tecnología, las ciencias de la

computación y la administración de la información, especialmente en

apoyo y fomento de la transferencia y desarrollo de nuevas tecnologías

y en el establecimiento y desarrollo de información de sistemas de

información avanzada entre los países.

C. - La cooperación en el campo de la biología marina y tecnologías

conexas, así como también la investigación relacionada con la

protección ambiental y la ecología del mar.

ARTICULO 3

En la implementación de las disposiciones del presente Convenio se

deberá prestar debida atención a la autonomía de las distintas

instituciones académicas y científicas. Se reconocerá su libertad para

entablar y mantener relaciones mutuas.

ARTICULO 4

Cada Parte Contratante promoverá y facilitará a la otra Parte

Contratante a participar en la cooperación científica y tecnológica con

las terceras partes bajo los auspicios de organizaciones

internacionales (Unión Europea, Naciones Unidas, Organización Mundial

de la Salud, emprendimientos transnacionales, etc.).

ARTICULO 5

Las actividades académicas y los intercambios previstos en el presente

Convenio deberán llevarse a cabo en base a la reciprocidad, incluyendo

la reciprocidad financiera.

ARTICULO 6

Los científicos, expertos técnicos e instituciones de otros países u

organizaciones internacionales podrán ser invitados, mediante el

consentimiento de ambas Partes Contratantes, a participar en

actividades que se lleven a cabo en virtud del presente Convenio,

corriendo estos con los gastos ocasionados, salvo que se disponga de

otro modo.

ARTICULO 7

Las Partes Contratantes, de conformidad con las leyes y reglamentos

vigentes en sus respectivos países serán copropietarias de cualesquiera

invenciones, técnicas, procesos y otros resultados aplicables en cuanto

a propiedad intelectual que puedan surgir de actividades emergentes del

presente Convenio. Mediante acuerdo mutuo, podrán registrarlos conforme

a sus respectivas leyes de la propiedad industrial, y respecto del

"copyright". Las Partes Contratantes podrán regularlo de acuerdo a sus

respectivas leyes de "copyright".

Las Partes Contratantes no proporcionarán ninguna información respecto

de las mencionadas actividades a terceros sin el consentimiento previo

de la otra Parte Contratante.

ARTICULO 8
1.

El presente Convenio entrará en vigor en la fecha en que cada una de

las Partes Contratantes notifique a la otra por escrito, el

cumplimiento de sus requisitos constitucionales para su entrada en

vigor.

2.

El presente Convenio permanecerá vigente durante un período de cinco

(5) años y se renovará automáticamente por períodos de igual duración,

salvo que alguna de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito,

por la vía diplomática, con antelación de seis meses a la expiración

del mismo.

3.

La terminación del presente Convenio no afectará los programas y

proyectos en ejecución celebrados durante la vigencia de este Convenio,

salvo que las Partes acuerden lo contrario.

4.

Con la entrada en vigor del presente Convenio, el:

1.

Convenio sobre Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de

la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la

República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.

2.

Convenio sobre Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de

la República Socialista Federativa de Yugoslavia y el Gobierno de la

República Argentina firmado en Belgrado el 21 de septiembre de 1977.

terminarán entre la República Argentina y la República de Croacia.

ARTICULO 9

Cualquier controversia entre las Partes Contratantes que pueda surgir

de la interpretación e implementación del presente Convenio será

solucionada, sí es posible, a través de la vía diplomática.

En prueba de conformidad, los abajo firmantes, han suscripto el presente Convenio.

Hecho en Buenos Aires, el 2 de diciembre de 1994, en dos originales en

español, croata e inglés, siendo ambos igualmente auténticos. En caso

de divergencia, prevalecerá el texto en inglés.

POR EL GOBIERNO DE LA RREPUBLICA ARGENTINA

POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CROACIA

NOTA: El texto en idioma inglés, no se publica. La documentación no

publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección

Nacional (Suipacha 767, Cap. Fed.).