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SERVICIOS DE COBERTURA MEDICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

Ley 24.734

Sancionada: Noviembre 13 de 1996.

Promulgada de Hecho: Diciembre 6 de 1996.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Otorgase el derecho de hacer uso de los

servicios del sistema de cobertura médica. a toda persona

con beneficio acordado por la autoridad competente, conforme al

régimen de las Leyes 13.478 (pensiones a la vejez por invalidez,

23.746 (pensión a madres de siete hijos), 23.109 (beneficio

a ex-soldados combatientes de Malvinas) y 23.466 (pensión

para menores de 21 años de progenitores desaparecidos)

a partir del reconocimiento de su derecho al beneficio.

ARTICULO 2°-La afiliación de los beneficiarios

se hará en forma automática por el organismo correspondiente,

en el mismo acto administrativo de otorgamiento de la pensión

respectiva.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO. EN BUENOS

AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandia de

Pérez Pardo.-

Eduardo Piuzzi.