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ACTOS DISCRIMINATORIOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

ACTOS DISCRIMINATORIOS

Ley 24.782

**Declárase la obligatoriedad de exhibición, en

locales bailables, de recreación, salas de espectáculos,

bares, restaurantes u otros de acceso público, del texto

del artículo 16 de la Constitución Nacional, juntamente

con el de la Ley 23.592, que se modifica por la presente.**

Sancionada: Marzo 5 de 1997.

Promulgada de Hecho: Marzo 31 de 1997.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Incorpórase como artículo

4° a la Ley 23.592, el siguiente:

Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales

bailables, de recreación salas de espectáculos,

bares, restaurantes u otros de acceso público, en forma

clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución

Nacional, junto con el de la ley.

ARTICULO 2°-Incorpórase como artículo

5° a la Ley 23.592, el siguiente:

El texto señalado en el artículo anterior, tendrá

una dimensión, como mínimo de treinta centímetros

(30) de ancho, por cuarenta (40) de alto y estará dispuesto

verticalmente.

En el mismo al pie, deberá incluirse un recuadro destacado

con la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio,

usted puede recurrir a la autoridad policial y/o juzgado civil

de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia"

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES. A LOS CINCO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.- Juan Estrada.-Edgardo Piuzzi.