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MONUMENTOS HISTORICOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

MONUMENTOS HISTORICOS

Ley 24.818

Declarase a la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia.

Sancionada: Abril 23 de 1997.

Promulgada: Mayo 16 de 1997.

B.O: 28 / 5 / 97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc.. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Declárase monumento histórico

nacional la Cárcel de Reincidentes de Ushuaia ubicada en

la localidad de dicho nombre, provincia de Tierra del Fuego, Antártida

e Islas del Atlántico Sur.

ARTICULO 2°-La Comisión Nacional de Museos,

Monumentos y Lugares Históricos instrumentará lo

dispuesto en el artículo 1°, de conformidad a la Ley

N° 12.665.

ARTICULO 3°-Comuníquese al Poder Ejecutivo

nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y SIETE.

REGISTRADA BAJO EL Nº 24.818

MARCELO E. LOPEZ ARIAS- EDUARDO MENEM- Esther H. Pereyra Arandía

de Perez Pardo- Edgardo Piuzzi.

Decreto 439 / 97

Bs.As., 16 / 5 / 97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.818 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM- Jorge

A. Rodríguez- Susana B. Decibe.