CONVENIOS
en el caso de Argentina, la tasa establecida en el apartado
2, subapartado b), se aplicará sólo cuando las regalías
(derechos de autor) sean percibidas por el propio autor o sus
descendientes;
i-en el caso de Argentina, la tasa establecida en el apartado
subapartado c) será de aplicación sólo
cuando se cumplimenten en forma total los requisitos dispuestos
por su legislación interna (registración, verificación
y autorización);
ii-en el caso de pagos por asistencia técnica el impuesto
aplicado según el subapartado c) del apartado 2, se determinará
previa deducción de los gastos directamente relacionados
con tales actividades;
iii-en el caso de pagos originados por el uso o el derecho al
uso de plataformas de exploración, el impuesto aplicado
en virtud del subapartado c) del apartado 2, se determinará
previa deducción de los gastos necesarios incurridos por
el arrendador para alquilar, en el supuesto que tales gastos deban
ser soportados por el mismo, de acuerdo con los términos
del contrato.
Cuando el Impuesto haya sido pagado en la fuente en exceso
del monto de impuesto de acuerdo con las disposiciones del presente
Convenio, las solicitudes de reembolso se deben presentar ante
las autoridades competentes del Estado que haya recaudado el impuesto,
dentro de un período de tres años posteriores a
la terminación del año calendario en el que se haya
cobrado dicho impuesto. El reembolso se otorgará dentro
de un período de doce meses contados desde la fecha de
presentación de la solicitud ante la autoridad competente.
El período de doce meses podre prorrogarse si ambos Estados
Contratantes acordaren que no se ha presentado la documentación
necesaria a las autoridades competentes.
Con respecto al Artículo 13:
El apartado 9 se aplicará únicamente para las ganancias
provenientes de la enajenación de acciones principales.
Se considera accionista principal a la persona que haya mantenido
(solo o con un grupo de familiares cercanos) en cualquier momento,
dentro de los cinco años anteriores a la disposición,
el 25 por ciento del capital ordinario o haya controlado más
del 50 por ciento de los derechos a voto atribuidos al capital
ordinario.
Con respecto al Artículo 24.
se entiende que, las disposiciones del presente Convenio, no
impedirán la aplicación de las normas de capitalización
exigua establecidas por un Estado Contratante en su legislación
interna.
apartado 2, subapartado c): El método descripto es el
método de exención con progresión.
Si con posterioridad al 25 de marzo de 1994, Argentina firmara
un Convenio de doble imposición con un tercer Estado, miembro
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE), el cual
establezca normas concernientes a la imposición de un
establecimiento permanente, como las mencionadas en el Artículo
10, apartado 6, del presente Convenio, y sean más favorables
que las establecidas en el apartado mencionado, o
límite en el país fuente, la imposición
sobre el pago de dividendos, intereses y regalías a que
se refieren los Artículos 10, 11 y 12, a una tasa menor
a la prevista en el presente Convenio.
las normas más favorables o la tasa más baja (incluida
una exención), se aplicara automáticamente a los
efectos del presente Convenio desde la fecha de entrada en vigor
del Convenio mencionado en primer término.
Similar tratamiento se aplicará si Argentina acuerda excluir
derechos o bienes de cualquier naturaleza de la definición
de regalías del apartado 3, del Artículo 12.
En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto,
han firmado el presente Convenio.
Hecho en Buenos Aires, el 12 de diciembre de 1995, en dos originales,
en los idiomas español, danés e inglés siendo
ambos igualmente auténticos. Sin embargo, en caso de cualquier
diferencia de interpretación, prevalecerá el texto
en inglés.
Por el Gobierno de la República de la Argentina
Por el Gobierno del Reino de Dinamarca
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