CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1997-07-24
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 35
Historial de reformas JSON API
a)

en el caso de Argentina, la tasa establecida en el apartado

2, subapartado b), se aplicará sólo cuando las regalías

(derechos de autor) sean percibidas por el propio autor o sus

descendientes;

b)

i-en el caso de Argentina, la tasa establecida en el apartado

2.

subapartado c) será de aplicación sólo

cuando se cumplimenten en forma total los requisitos dispuestos

por su legislación interna (registración, verificación

y autorización);

ii-en el caso de pagos por asistencia técnica el impuesto

aplicado según el subapartado c) del apartado 2, se determinará

previa deducción de los gastos directamente relacionados

con tales actividades;

iii-en el caso de pagos originados por el uso o el derecho al

uso de plataformas de exploración, el impuesto aplicado

en virtud del subapartado c) del apartado 2, se determinará

previa deducción de los gastos necesarios incurridos por

el arrendador para alquilar, en el supuesto que tales gastos deban

ser soportados por el mismo, de acuerdo con los términos

del contrato.

4.

Cuando el Impuesto haya sido pagado en la fuente en exceso

del monto de impuesto de acuerdo con las disposiciones del presente

Convenio, las solicitudes de reembolso se deben presentar ante

las autoridades competentes del Estado que haya recaudado el impuesto,

dentro de un período de tres años posteriores a

la terminación del año calendario en el que se haya

cobrado dicho impuesto. El reembolso se otorgará dentro

de un período de doce meses contados desde la fecha de

presentación de la solicitud ante la autoridad competente.

El período de doce meses podre prorrogarse si ambos Estados

Contratantes acordaren que no se ha presentado la documentación

necesaria a las autoridades competentes.

5.

Con respecto al Artículo 13:

El apartado 9 se aplicará únicamente para las ganancias

provenientes de la enajenación de acciones principales.

Se considera accionista principal a la persona que haya mantenido

(solo o con un grupo de familiares cercanos) en cualquier momento,

dentro de los cinco años anteriores a la disposición,

el 25 por ciento del capital ordinario o haya controlado más

del 50 por ciento de los derechos a voto atribuidos al capital

ordinario.

6.

Con respecto al Artículo 24.

a)

se entiende que, las disposiciones del presente Convenio, no

impedirán la aplicación de las normas de capitalización

exigua establecidas por un Estado Contratante en su legislación

interna.

b)

apartado 2, subapartado c): El método descripto es el

método de exención con progresión.

7.

Si con posterioridad al 25 de marzo de 1994, Argentina firmara

un Convenio de doble imposición con un tercer Estado, miembro

de la Organización para la Cooperación y Desarrollo

Económico (OCDE), el cual

a)

establezca normas concernientes a la imposición de un

establecimiento permanente, como las mencionadas en el Artículo

10, apartado 6, del presente Convenio, y sean más favorables

que las establecidas en el apartado mencionado, o

b)

límite en el país fuente, la imposición

sobre el pago de dividendos, intereses y regalías a que

se refieren los Artículos 10, 11 y 12, a una tasa menor

a la prevista en el presente Convenio.

las normas más favorables o la tasa más baja (incluida

una exención), se aplicara automáticamente a los

efectos del presente Convenio desde la fecha de entrada en vigor

del Convenio mencionado en primer término.

Similar tratamiento se aplicará si Argentina acuerda excluir

derechos o bienes de cualquier naturaleza de la definición

de regalías del apartado 3, del Artículo 12.

En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto,

han firmado el presente Convenio.

Hecho en Buenos Aires, el 12 de diciembre de 1995, en dos originales,

en los idiomas español, danés e inglés siendo

ambos igualmente auténticos. Sin embargo, en caso de cualquier

diferencia de interpretación, prevalecerá el texto

en inglés.

Por el Gobierno de la República de la Argentina

Por el Gobierno del Reino de Dinamarca

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