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SERVICIO METEREOLOGICO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SERVICIO METEOROLOGICO NACIONAL

Ley 24.898

**Establécese que el citado Servicio suministrará

diariamente, en el período comprendido entre los meses

de octubre y marzo, datos referidos a la intensidad de la radiación

solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo

para la salud humana por exposición directa a la misma.**

Sancionada: Noviembre 5 de 1997

Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1997

B.O: 9/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-El Servicio Meteorológico Nacional,

en el período comprendido entre los meses de octubre y

marzo, suministrará diariamente, junto con la información

climática, datos referidos a la intensidad de la radiación

solar ultravioleta en aquellas zonas en las cuales exista riesgo

para la salud humana por exposición directa a la misma.

ARTICULO 2º-La información a que se refiere

el artículo anterior estará a disposición

de todos los medios masivos de comunicación social y de

la población en general y su divulgación será

obligatoria para todas las emisoras integrantes de la cadena oficial

de radiodifusión y televisión de las respectivas

zonas de influencia.

ARTICULO 3º-La presente ley entrará en vigencia

a los noventa (90) días de su publicación, lapso

dentro del cual deberá ser reglamentada.

ARTICULO 4º-Invítase a las provincias a adherir

a la presente ley y a sancionar las normas locales que aseguren

su efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º-Comuniquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADO BAJO EL Nº 24.898-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.