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INMUEBLES

Texto vigente a fecha 1970-01-02

INMUEBLES

Ley 24.903

**Transfiérese a título gratuito una fracción

de tierra a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, destinado

para uso exclusivo residencial y de servicios urbanos.**

Sancionada: Noviembre 19 de 1997.

Promulgada de Hecho: Diciembre 12 de 1997.

B.O: 18/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Transfiérese a título gratuito,

a favor de la Municipalidad de Puerto Madryn, una fracción

de tierra de aproximadamente sesenta mil metros cuadrados de superficie,

cuyas medidas son al norte; un lado de aproximadamente 600 metros,

que linda con partes de la manzana 316, manzanas 315, 314, 306,

305, N, M, LL, 80bis y 80, calle José Menéndez de

por medio. Al este: un lado de aproximadamente 100 metros de longitud,

que linda con la manzana 371 y parte de la avenida Juan Muzzio.

Al sur: un lado de aproximadamente 600 metros, que linda con parte

de la fracción C I. Al oeste: un lado de aproximadamente

100 metros con más tierras de la fracción C I, que

se encuentra dentro del ejido de la ciudad de Puerto Madryn y

cuya propiedad corresponde al Estado nacional argentino, según

consta en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia

del Chubut, inscrito al tomo ciento cuatro, folio ochenta y ocho,

finca once mil novecientos ochenta y seis, de conformidad a los

términos del Convenio de Permutación de Tierras

suscrito con fecha 22 de noviembre del año 1983, entre

la Municipalidad de Puerto Madryn y el Tiro Federal Argentino

Teniente General Pablo Riccheri, el acuerdo complementario de

Julio de 1984 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º-La transferencia dispuesta en el artículo

1º se realiza con cargo para la beneficiaria de otorgar en

forma gratuita los títulos de propiedad a los legítimos

ocupantes y de destinar el inmueble para uso exclusivo residencial

y de servicios urbanos.

ARTICULO 3º-El Poder Ejecutivo, a través de

los organismos correspondientes, implementará las medidas

necesarias para realizar la transferencia a título gratuito

que ordena la presente ley.

ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO

MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.903-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.