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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

IMPUESTOS

Ley 24.920

**Modifícase el artículo 7º, inciso h). Apartado

16 de la Ley Nº 23.349 del Impuesto al Valor Agregado (t.o.

según el Decreto Nº 280/97)**

Sancionada: Diciembre 9 de 1997.

Promulgada: Diciembre 29 de 1997.

B.O: 31/12/97

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso. etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º-Incorpórase a la Ley 23.349 de

Impuesto del Valor Agregado (texto ordenado según Decreto

280/97), en el Artículo 7º, inciso h), Apartado 16,

el Punto 9.

9.

Los intereses de préstamos u operaciones bancarias y

financieras en general cuando el tomador sean las Provincias o

Municipios.

ARTICULO 2º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

-REGISTRADA BAJO EL Nº 24.920-

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 1436/97

Bs. As., 29/12/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.920 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Roque B. Fernández.