CONVENIOS

Rango Ley
Publicación 1998-01-15
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 38
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extranjeros.

XIV.Con respecto a los Artículos 7, 10, 11, 12,

13, 14, 15 y 23

Si de acuerdo con cualquier tratado de doble imposición

concluido luego de la fecha de concertación de este Convenio

entre la República Argentina y un tercer país que

sea miembro de la OCDE, la República Argentina limita la

imposición en el país fuente sobre primas de seguros

o reaseguros, sobre los dividendos referidos en el subapartado

a)

del apartado 2 del Artículo 10, sobre los beneficios

de las sucursales, sobre los intereses, las regalías, las

ganancias de capital, los servicios personales independientes,

sobre otras rentas referidas en el Artículo 23, o sobre

elementos específicos de renta, a una tasa menor -incluidas

exenciones de imposición, exenciones provenientes de imposición

adicional como las referidas en el Artículo 11, o a una

reducción de la base imponible- que las tasas previstas

de acuerdo con el apartado 5 del Artículo 7, subapartado

a)

del apartado 2 del Artículo 10, Artículo 11,

apartado 2 del Artículo 12, apartado 2 del Artículo

13.

apartados 2, 5 y 6 del Artículo 14, subapartado b)

del apartado 2 del Artículo 15 y el apartado 3 del Artículo

23 de este Convenio, respectivamente, las tasas menores, la exención

o la base imponible reducida, de acuerdo con lo establecido en

el tratado de doble imposición mencionado se aplicará

automáticamente a los residentes de ambos Estados Contratantes,

a partir de la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo impositivo,

en relación con la categoría o el tipo de renta

pertinente.

En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto,

han firmado el presente Protocolo.

Hecho en Buenos Aires, el 270 día de diciembre de 1.996,

en dos originales, en idiomas español, neerlandés

e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.

En el caso de cualquier divergencia de interpretación entre

los textos en español y neerlandés, prevalecerá

el texto en inglés.

...................................

Por el Gobierno de la

República Argentina

...................................

Por el Gobierno del

Reino de los Países Bajos

| CONVENIO

ENTRE

LA REPUBLICA ARGENTINA

Y

EL REINO DE LOS PAISES BAJOS

PARA

EVITAR LA DOBLE IMPOSICION

Y

PREVENIR LA EVASION FISCAL

EN MATERIA DE IMPUESTOS

SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL

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