CONVENIOS
extranjeros.
XIV.Con respecto a los Artículos 7, 10, 11, 12,
13, 14, 15 y 23
Si de acuerdo con cualquier tratado de doble imposición
concluido luego de la fecha de concertación de este Convenio
entre la República Argentina y un tercer país que
sea miembro de la OCDE, la República Argentina limita la
imposición en el país fuente sobre primas de seguros
o reaseguros, sobre los dividendos referidos en el subapartado
del apartado 2 del Artículo 10, sobre los beneficios
de las sucursales, sobre los intereses, las regalías, las
ganancias de capital, los servicios personales independientes,
sobre otras rentas referidas en el Artículo 23, o sobre
elementos específicos de renta, a una tasa menor -incluidas
exenciones de imposición, exenciones provenientes de imposición
adicional como las referidas en el Artículo 11, o a una
reducción de la base imponible- que las tasas previstas
de acuerdo con el apartado 5 del Artículo 7, subapartado
del apartado 2 del Artículo 10, Artículo 11,
apartado 2 del Artículo 12, apartado 2 del Artículo
apartados 2, 5 y 6 del Artículo 14, subapartado b)
del apartado 2 del Artículo 15 y el apartado 3 del Artículo
23 de este Convenio, respectivamente, las tasas menores, la exención
o la base imponible reducida, de acuerdo con lo establecido en
el tratado de doble imposición mencionado se aplicará
automáticamente a los residentes de ambos Estados Contratantes,
a partir de la fecha de entrada en vigor de ese Acuerdo impositivo,
en relación con la categoría o el tipo de renta
pertinente.
En fe de lo cual los signatarios, debidamente autorizados al efecto,
han firmado el presente Protocolo.
Hecho en Buenos Aires, el 270 día de diciembre de 1.996,
en dos originales, en idiomas español, neerlandés
e inglés, siendo los tres textos igualmente auténticos.
En el caso de cualquier divergencia de interpretación entre
los textos en español y neerlandés, prevalecerá
el texto en inglés.
...................................
Por el Gobierno de la
República Argentina
...................................
Por el Gobierno del
Reino de los Países Bajos
| CONVENIO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
EL REINO DE LOS PAISES BAJOS
PARA
EVITAR LA DOBLE IMPOSICION
Y
PREVENIR LA EVASION FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS
| SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL CAPITAL |
|---|
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