UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1998-01-28
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley 24.936

**Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI

Congreso celebrado en la ciudad de México.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.

Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General

de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,

las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos

en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15

de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de

dicha Unión.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

  • REGISTRADA BAJO EL N° 24.936 -

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.

[IMG]

**ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE

LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL**

CONGRESO DE MEXICO

1.995

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el **Reglamento General de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal y las Resoluciones**

y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,

son copia fiel de los originales aprobados por el **Decimosexto

Congreso de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal,** el día 15 de septiembre del año

mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,

D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal.

Nota aclaratoria

**La Constitución de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal** que figura en el presente libro es

la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo

  • 1.993.

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal

Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión

Resoluciones del Grupo Lingüístico Español

Reglamento de la Secretaría General

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua

1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.

**CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL**

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito,

objetivos y estrategias de la Unión.

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión de la Unión

10.

Retiro de la Unión

CAPIIULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

17.- Actas de la Unión

18.- Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación

de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la

Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION

Art.

23.

Presentación de proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación.

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

e los Países miembros de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales

sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio

Público, como instrumentos idóneos que les permitan

cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores

actúen en todos los ámbitos del mercado postal como

empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,

como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Integración, territorio y libertad de tránsito.

Objetivos y estrategias de la Unión.

1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución

forman, bajo la denominación de Unión Postal de

las Américas, España y Portugal, un solo territorio

postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos

en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones

facultativas, en condiciones iguales o más favorables para

los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada

la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad

postal en general entre los Países miembros, para asegurar

el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales

públicas de calidad;

b)

promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores

del Servicio Público Nacional y establecer vínculos

entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan

asumir compromisos en cuanto a la definición de productos

y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración

de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,

precisando sus características y calidades, mediante estándares

de compromiso;

d)

emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte

postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y

de aplicaciones nacionales en particular en los países

en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante

una acción directa ante otras organizaciones de actividades

conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países miembros, mediante una estrecha

coordinación y colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,

entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores

del Servicio Público Nacional para lograr, a través

de una planificación eficiente de las actividades, la elevación

de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el

desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios

postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí

misma dicha cooperación dentro de los límites financieros

de los programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal,

en particular aquellos con alto contenido informático,

para la aplicación colectiva en los Países miembros

y especialmente aquellos en vías de desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente

en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal

Universal, así como de otros Organismos Internacionales,

sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países

miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica

para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de

los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de

la región y para la relación entre estos y los organismos

de crédito internacionales o con los demás Operadores

del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización

y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo

condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.

Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,

podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2.

Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de

la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter

de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el

artículo 8 de la Constitución de la Unión

Postal Universal.

Artículo 3

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

los Países que posean la calidad de miembros en la fecha

de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

los Países que adquieran la calidad de miembros conforme

al artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los Países miembros;

b)

las Oficinas de Correos establecidas por los Países

miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,

dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija

en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7

Personería Jurídica.

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación

interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal para el

correcto ejercicio de sus funciones y la realización de

sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e Inmunidades

1.

La Unión gozará, en el territorio de cada uno

de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades

necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Países miembros que participen

en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios

de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales

de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales

de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios

e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión.

1.

Los Países o territorios que estén ubicados en

el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de

miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan

ningún conflicto de soberanía con algún País

miembro, podrán adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea

miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar

su admisión en la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la

Unión deberá incluir una declaración formal

de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones

obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión.

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,

renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes Organos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo

Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión

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