UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley 24.936
**Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI
Congreso celebrado en la ciudad de México.**
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.
Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General
de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,
las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos
en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15
de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de
dicha Unión.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.936 -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.
[IMG]
**ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE
LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL**
CONGRESO DE MEXICO
1.995
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el **Reglamento General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal y las Resoluciones**
y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,
son copia fiel de los originales aprobados por el **Decimosexto
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal,** el día 15 de septiembre del año
mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,
D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal.
Nota aclaratoria
**La Constitución de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal** que figura en el presente libro es
la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo
- 1.993.
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución
Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal
Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión
Resoluciones del Grupo Lingüístico Español
Reglamento de la Secretaría General
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua
1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.
**CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL**
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
Integración, territorio y libertad de tránsito,
objetivos y estrategias de la Unión.
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.
Miembros de la Unión
Ambito de la Unión
Sede de la Unión
Idioma oficial de la Unión
Personería jurídica
Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Adhesión o admisión de la Unión
Retiro de la Unión
CAPIIULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Organos de la Unión
Congreso
Congreso extraordinario
Conferencia
Consejo Consultivo y Ejecutivo
Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
17.- Actas de la Unión
18.- Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación
de las Actas y Resoluciones de la Unión
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la
Unión
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION
Art.
Presentación de proposiciones
Modificación de la Constitución. Ratificación.
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia y duración de la Constitución
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
e los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales
sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan
cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores
actúen en todos los ámbitos del mercado postal como
empresas dinámicas y eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,
como en los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Integración, territorio y libertad de tránsito.
Objetivos y estrategias de la Unión.
Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución
forman, bajo la denominación de Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos
en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones
facultativas, en condiciones iguales o más favorables para
los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
En todo el territorio de la Unión estará garantizada
la libertad de tránsito.
La Unión tiene como objetivos esenciales
coordinar la regulación y orientación de la actividad
postal en general entre los Países miembros, para asegurar
el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales
públicas de calidad;
promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores
del Servicio Público Nacional y establecer vínculos
entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan
asumir compromisos en cuanto a la definición de productos
y a la elaboración de sistemas colectivos de control;
favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración
de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,
precisando sus características y calidades, mediante estándares
de compromiso;
emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte
postal internacional;
procurar el establecimiento de redes informáticas y
de aplicaciones nacionales en particular en los países
en vías de desarrollo;
facilitar la práctica de la actividad postal mediante
una acción directa ante otras organizaciones de actividades
conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países miembros, mediante una estrecha
coordinación y colaboración entre sus miembros.
Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,
entre otras, las siguientes estrategias:
promover la cooperación técnica con los Operadores
del Servicio Público Nacional para lograr, a través
de una planificación eficiente de las actividades, la elevación
de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el
desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios
postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí
misma dicha cooperación dentro de los límites financieros
de los programas establecidos por el Congreso;
desarrollar sistemas destinados a la operación postal,
en particular aquellos con alto contenido informático,
para la aplicación colectiva en los Países miembros
y especialmente aquellos en vías de desarrollo;
establecer una acción capaz de representar eficazmente
en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal
Universal, así como de otros Organismos Internacionales,
sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países
miembros para el logro de esos objetivos;
promover y facilitar la cooperación económica
para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de
los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de
la región y para la relación entre estos y los organismos
de crédito internacionales o con los demás Operadores
del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.
La Unión es independiente de cualquier otra organización
y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo
condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.
Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,
podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de
la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter
de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Constitución de la Unión
Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
los Países que posean la calidad de miembros en la fecha
de la puesta en vigor de la presente Constitución;
los Países que adquieran la calidad de miembros conforme
al artículo 9.
Artículo 4
Ambito de la Unión.
La Unión tiene en su ámbito:
los territorios de los Países miembros;
las Oficinas de Correos establecidas por los Países
miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija
en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión.
El idioma oficial de la Unión es el Español.
Artículo 7
Personería Jurídica.
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal para el
correcto ejercicio de sus funciones y la realización de
sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e Inmunidades
La Unión gozará, en el territorio de cada uno
de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Países miembros que participen
en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios
de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales
de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión.
Los Países o territorios que estén ubicados en
el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de
miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan
ningún conflicto de soberanía con algún País
miembro, podrán adherir a la Unión.
Todo País soberano de las Américas, que no sea
miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar
su admisión en la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal.
La adhesión o la solicitud de admisión en la
Unión deberá incluir una declaración formal
de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones
obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión.
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,
renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
La Unión se estructura en los siguientes Organos:
el Congreso;
la Conferencia;
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
la Secretaría General.
Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
El Congreso es el Organo supremo de la Unión
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.