UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1998-01-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley 24.936

**Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI

Congreso celebrado en la ciudad de México.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.

Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General

de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,

las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos

en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15

de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de

dicha Unión.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.

[IMG]

**ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE

LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL**

CONGRESO DE MEXICO

1.995

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el **Reglamento General de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal y las Resoluciones**

y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,

son copia fiel de los originales aprobados por el **Decimosexto

Congreso de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal,** el día 15 de septiembre del año

mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,

D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal.

Nota aclaratoria

**La Constitución de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal** que figura en el presente libro es

la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal

Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión

Resoluciones del Grupo Lingüístico Español

Reglamento de la Secretaría General

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua

1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.

**CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL**

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito,

objetivos y estrategias de la Unión.

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión de la Unión

10.

Retiro de la Unión

CAPIIULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

17.- Actas de la Unión

18.- Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación

de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la

Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION

Art.

23.

Presentación de proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación.

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

e los Países miembros de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales

sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio

Público, como instrumentos idóneos que les permitan

cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores

actúen en todos los ámbitos del mercado postal como

empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,

como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Integración, territorio y libertad de tránsito.

Objetivos y estrategias de la Unión.

1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución

forman, bajo la denominación de Unión Postal de

las Américas, España y Portugal, un solo territorio

postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos

en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones

facultativas, en condiciones iguales o más favorables para

los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada

la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad

postal en general entre los Países miembros, para asegurar

el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales

públicas de calidad;

b)

promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores

del Servicio Público Nacional y establecer vínculos

entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan

asumir compromisos en cuanto a la definición de productos

y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración

de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,

precisando sus características y calidades, mediante estándares

de compromiso;

d)

emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte

postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y

de aplicaciones nacionales en particular en los países

en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante

una acción directa ante otras organizaciones de actividades

conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países miembros, mediante una estrecha

coordinación y colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,

entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores

del Servicio Público Nacional para lograr, a través

de una planificación eficiente de las actividades, la elevación

de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el

desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios

postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí

misma dicha cooperación dentro de los límites financieros

de los programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal,

en particular aquellos con alto contenido informático,

para la aplicación colectiva en los Países miembros

y especialmente aquellos en vías de desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente

en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal

Universal, así como de otros Organismos Internacionales,

sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países

miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica

para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de

los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de

la región y para la relación entre estos y los organismos

de crédito internacionales o con los demás Operadores

del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización

y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo

condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.

Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,

podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2.

Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de

la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter

de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el

artículo 8 de la Constitución de la Unión

Postal Universal.

Artículo 3

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

los Países que posean la calidad de miembros en la fecha

de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

los Países que adquieran la calidad de miembros conforme

al artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los Países miembros;

b)

las Oficinas de Correos establecidas por los Países

miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,

dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija

en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7

Personería Jurídica.

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación

interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal para el

correcto ejercicio de sus funciones y la realización de

sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e Inmunidades

1.

La Unión gozará, en el territorio de cada uno

de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades

necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Países miembros que participen

en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios

de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales

de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales

de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios

e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión.

1.

Los Países o territorios que estén ubicados en

el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de

miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan

ningún conflicto de soberanía con algún País

miembro, podrán adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea

miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar

su admisión en la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la

Unión deberá incluir una declaración formal

de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones

obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión.

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,

renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes Organos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo

Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los

Países miembros.

Artículo 13

Congreso extraordinario

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con

el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar

un Congreso extraordinario.

Artículo 14

Conferencia

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal,

la Conferencia de los representantes de los Países miembros

se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar

la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos

Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme

a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá

efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,

económicas, de explotación y de cooperación

técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará

y controlará las actividades de la Secretaría General.

2.

Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo, ejercerán

sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16

Secretaría General

1.

La Secretaría General de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal es el órgano

permanente de enlace, información y consulta entre los

miembros de la Unión y de cooperación con los mismos.

Desempeñará la Secretaría del Congreso, de

la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá

en sus funciones.

2.

La Secretaría General funciona en la sede de la Unión,

dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección

de la Administración Postal de la República Oriental

del Uruguay.

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Artículo 17

Actas de la Unión

1.

La Constitución es el Acta fundamental de la Unión

y contiene sus reglas orgánicas.

2.

El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran

la aplicación de la Constitución y el funcionamiento

de la Unión. Será obligatorio para todos los países

miembros.

3.

Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas

de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18

Resoluciones y Recomendaciones

1.

Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General

que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos

o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán

la forma de Resolución y tendrán carácter

obligatorio para todos sus miembros.

2.

Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán

la forma de recomendación y su aplicación por las

Administraciones Postales de los Países miembros se llevará

a cabo en la medida en que les sea posible.

3.

El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones

del Congreso relativas a la explotación postal, contiene

las reservas a éstas.

CAPITULO V

FINANZAS

Artículo 19

Gastos de la Unión

1.

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán

alcanzar.

a)

anualmente los gastos de la Unión;

b)

los gastos correspondientes a la reunión del Congreso

siguiente.

2.

Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe

máximo de los gastos previstos en el párrafo 1,

siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General

relativas a los mismos.

3.

Los gastos de la Unión serán sufragados en común

por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán

en diferentes categorías de contribución. A estos

fines, cada País miembro elegirá la categoría

de contribución en que desea ser incluido. Las categorías

de contribución están determinadas en el Reglamento

General.

4.

En caso de adhesión o admisión a la Unión,

el Gobierno del país interesado determinará, desde

el punto de vista de la repartición de los gastos de la

Unión, la categoría de contribución en la

cual desea ser incluido.

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

Artículo 20

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación

de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1.

La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por

los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,

tendrá lugar al término del Congreso.

2.

La Constitución será ratificada, tan pronto como

sea posible, por los Países signatarios.

3.

La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos

finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas

constitucionales de cada País signatario.

4.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos

2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán

efectuar dicha ratificación o aprobación en forma

provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría

General de la Unión.

5.

Si un País no ratificare la Constitución o no

aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de

ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren

ratificado o aprobado.

Artículo 21

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las actas y de las Resoluciones de la

Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución

y eventualmente, los de la aprobación de las demás

Actas y de las Resoluciones se depositarán en el más

breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión,

la cual lo comunicará a los demás Países

miembros.

Artículo 22

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución

y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir

a ellas en cualquier momento.

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION.

Artículo 23

Presentación de proposiciones

1.

Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,

así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán

presentarse:

a)

por la Administración Postal de un País miembro;

b)

por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de

los estudios que realice o de las actividades de la esfera de

su competencia, así como en lo que afecten a la organización

y funcionamiento de la Secretaría General.

2.

Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior

deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24

Modificación de la Constitución. Ratificación.

1.

Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso

relativas a la presente Constitución deberán ser

aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países

miembros de la Unión.

2.

Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto

de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este

Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas

revisadas en el curso del mismo Congreso.

3.

Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas

lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos

de esta ratificación se tratarán conforme a las

disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,

podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con

las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

Artículo 26

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren

comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones

adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1° por las disposiciones de las actas de la Unión

Postal Universal;

2° por los acuerdos que entre si firmaren los Países

miembros;

3° por la legislación interna de cada País

miembro.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Artículo 27

Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones

Postales de los Países miembros sobre la interpretación

o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión

serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entrará en vigor el primero

de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá

vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países mientras han firmado la presente Constitución

en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile,

a los veintiséis días del mes de noviembre del año

mil novecientos setenta y uno.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL

México, 1.995

**REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL**

INDICE

PREAMBULO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERAES

ART.

101.

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

102.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Procedimiento.

103.

Retiro de la Unión. Procedimiento

CAPITULO II

ORGANZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION

104.

Organización y funcionamiento de los Congresos

105.

Delegaciones

106.

Poderes de los delegados

107.

Observadores

108.

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

109.

Presentación y examen de las proposiciones

110.

Deliberaciones

111.

Mociones de orden y mociones de procedimiento

112.

Votaciones

113.

Actas de las sesiones

114.

Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

115.

Organización y funcionamiento de la Conferencia

116.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

117.

Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN

118.

Atribuciones

119.

Secretario General y Consejero de la Unión

120.

Personal de la Secretaría General

121.

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría

General de la Unión

122.

Colaboración con la Secretaría General de la

Unión

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

123.

Deberes del Gobierno del País sede

124.

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

CAPITULO V

MODIFICACIONES DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE

LA UNION

125.

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

126.

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas

al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

127.

Presupuesto de la Unión

128.

Fondo de ejecución presupuestario

129.

Contribución de los Países miembros

130.

Fiscalización y anticipos

131.

Formulación de cuentas

132.

Pago de las cuotas contributivas

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

133.

Lenguas

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

134.

Vigencia y duración del Reglamento General

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países miembros de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal, adoptan de común

acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución

con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento

de la Unión.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1.

La nota de adhesión o la solicitud de admisión

deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado,

a la Secretaría General, que le comunicará a los

demás Países miembros de la Unión.

2.

Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud

sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países

miembros.

3.

Se considerará que los Países miembros aprueban

la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de

cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4.

La adhesión o admisión de un País en calidad

de miembro será notificada por la Secretaría General

a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

5.

Al País solicitante se le comunicará el resultado

y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro

y demás, datos relativos a su aceptación.

Artículo 102

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Procedimiento.

1.

Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas

y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,

deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

2.

Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos

en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo

1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría

General, la cual notificará este depósito a los

Países miembros.

Artículo 103

Retiro de la Unión. Procedimiento

1.

Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse

de la Unión mediante denuncia de la Constitución,

que deberá comunicarse a la Secretaría General y

por ésta, a los demás Gobiernos de los Países

miembros.

2.

El retiro de la Unión será efectivo a la terminación

del plazo de un año a partir del día de recepción

por la Secretaría General de la denuncia prevista en el

párrafo 1.

3.

Todo País miembro que se retire deberá cumplir

con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión,

hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION

Articulo 104

Organización y funcionamiento de los Congresos

1.

Los representantes de los Países miembros se reunirán

en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

2.

Cada Congreso designará al País en el cual deberá

reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación,

a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los

Países invitantes, la decisión tendrá lugar

mediante votación secreta.

3.

Si no fuere posible la realización de un Congreso en

el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia

del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar

de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede

del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido

al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

4.

Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País

invitante para sede del próximo, la Secretaría General

aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo

3.

5.

Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno

invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo

Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias

para convocar y organizar el Congreso en el País sede de

la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá

las funciones de Gobierno invitante.

6.

Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno

del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva,

así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio,

un año antes de esta fecha el Gobierno del País

sede del Congreso enviará invitación al Gobierno

de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto

de la Secretaría General.

7.

La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.

En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá

al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que

deba desempeñar la Presidencia.

8.

La Administración Postal del País sede del Congreso,

en consulta con la Secretaría General, sugerirá

la designación del Decano del mismo, que deberá

ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria

en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo

procederá a adoptar esta designación en el momento

adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria,

el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto,

sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso al Presidente

y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.

Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al

País que desempeñó la Presidencia del Congreso

anterior.

9.

En la primera sesión, el Decano propondrá la

constitución de la Mesa, que estará integrada por

el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario

General de la Unión.

10.

Las finalidades del Congreso son:

a)

revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión;

b)

fijar las prioridades de acción de la Unión para

el período siguiente, y

c)

tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,

relacionados con los fines de la Unión.

11.

Cada País miembro se hará representar por uno

o varios delegados o por la delegación de otro País.

La delegación de un País no podrá representar

más que a otro País además del suyo.

12.

Todo País miembro tendrá derecho a formular

reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas

a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento

de firmarlas.

13.

El Gobierno del País sede del Congreso notificará

a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las

Resoluciones que el Congreso adopte.

Artículo 105

Delegaciones

1.

Por delegación se entiende la persona o conjunto de

personas designadas como representantes por un País miembro

para participar en el Congreso. Estará compuesta por un

Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno

o varios delegados y, eventualmente de uno o varios funcionarios

agregados.

2.

Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,

funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los

Países miembros.

3.

Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá

hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando

en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá

igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará

al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta

que cada País miembro sólo podrá ostentar

la representación de otro.

Artículo 106

Poderes de los delegados

1.

Los delegados deberán estar acreditados por poderes

firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por

el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.

. Los poderes deberán estar redactados en debida forma.

Se considera a un delegado como representante plenipotenciario

si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a)

si confieren plenos poderes;

b)

si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;

c)

si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el

poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a),

b)

y c) de este párrafo, otorgarán solamente el

derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3.

Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure

el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4.

Los delgados que no hayan presentado sus poderes podrán

tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre

que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del

País sede del Congreso. También podrán hacerlo

aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna

insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá

votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el

informe de la Comisión de Verificación de Poderes,

en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que

éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se

regularice tal situación.

5.

Sólo se admitirán los poderes y los mandatos

originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán

las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier

otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a

peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107

Observadores

1.

Podrán participar en las deliberaciones del Congreso,

en carácter de observadores y con derecho a voz:

a)

los representantes de Administraciones Postales de Países,

no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente

invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b)

los representantes de la Unión Postal Universal;

c)

los representantes de las Uniones Postales restringidas que

ofrezcan reciprocidad;

2.

También se admitirán como observadores**a los

representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo

Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos

del Congreso**

Artículo 108

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

1.

El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede

la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación

los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide

sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las

deliberaciones y clausura el Congreso.

2.

El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y

Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario

General.

3.

En caso de impedimento, el Presidente será sustituido

por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó

la Presidencia del Congreso anterior.

Artículo 109

Presentación y examen de las proposiciones

1.

Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado

en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento,

servirán de base para las deliberaciones del Congreso.

Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas

por otras dos Administraciones como mínimo y deberán

presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura

del Congreso.

2.

En principio, cada proposición deberá tener un

sólo objetivo y deberá contener sólo las

modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3.

Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier

momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión

del tema de que se trate.

4.

El Congreso determinará, en la sesión plenaria,

la Comisión que habrá de examinar cada una de las

proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará

el oportuno documento de base, en el que se indicarán las

proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión

o, en su caso, el propio Congreso.

5.

Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el

Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando

en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique

un cambio más radical.

6.

Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes,

cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la

proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación

por separado.

7 Si una enmienda es aceptada por la delegación que presento

la proposición primitiva será incorporada de inmediato

al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada se aplicará,

para el orden de discusión, el criterio establecido en

el párrafo 5.

8.

El procedimiento escrito en el párrafo 7 también

se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una

misma proposición.

9.

Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión

puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda

proposición rechazada o adoptada en Comisión puede

ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una

proposición es aprobada y aceptada por el País de

origen de la proposición, otro País miembro podrá

retomar la proposición original no modificada.

Artículo 110

Deliberaciones.

1.

Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión,

limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco

minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría

simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse

del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará

autorizado a interrumpir al orador.

2.

Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la

mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el

Presidente podrá:

a)

limitar el número de intervenciones de una delegación

sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b)

limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones

sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado,

a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c)

declarar cerrada la lista de oradores, después de dar

lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación

que hubiere presentado la proposición de responder a las

intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 111

Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1.

Durante la discusión de una cuestión o, incluso,

dado el caso, después del cierre del debate, una delegación

podrá presentar una moción de orden para pedir:

proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas

las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas

en el párrafo 3.

2.

El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas

o tomará la decisión que considere conveniente con

respecto a la moción de orden. En caso de objeción,

la decisión del Presidente se pondrá de inmediato

a votación.

3.

Además, durante la discusión de una cuestión,

una delegación podrá introducir una moción

de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a)

la suspensión de la sesión;

b)

el levantamiento de la sesión;

c)

la clausura de la lista de oradores;

d)

el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e)

el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad en el orden

arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con

excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo

1.

4.

Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento

de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán

inmediatamente a votación.

5.

Cuando una delegación proponga la clausura de la lista

de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre

una cuestión en discusión, sólo se otorgará

la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento

en cuestión, después de lo cual la moción

se pondrá a votación.

6.

La delegación que presente una moción de orden

o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención,

el fondo de la cuestión en discusión. El autor de

una moción de procedimiento podrá retirarla antes

de que se ponga a votación y toda moción de este

tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada

por otra delegación.

Artículo 112

Votaciones

1.

Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán

sometidas a votación. La validez del voto está subordinada

a la presencia o representación de los dos tercios de los

Países miembros.

2.

La votación por regla general, se efectuará levantando

la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición

de una delegación o por decisión del Presidente

se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético

de Países, previo sorteo para determinar la delegación

que comenzará a votar.

3.

A petición de una delegación, apoyada por otra,

se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia

adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto

del voto. La petición de votación secreta, hecha

de conformidad con este párrafo, predominará sobre

la de votación nominal.

4.

Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto;

además podrá votar por representación o por

delegación, por otro País miembro.

Artículo 113

Actas de las sesiones

1.

La actas de cada sesión se establecerán en lengua

Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo

general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones

habidas y resultados obtenidos.

2.

Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción

íntegra en el acta de toda declaración que formule,

a condición de que entregue el texto a la Secretaría

General en el término de veinticuatro horas después

de finalizada la sesión de que se trata.

3.

Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados

después de su reproducción y éstos dispondrán

de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito

ante la Secretaría General. Como norma general, las actas

deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después

de su distribución. Las actas de las últimas sesiones

plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos

con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso,

serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este

último caso, la Secretaría General tomará

en consideración las observaciones que le lleguen dentro

del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución

de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países

miembros que corresponda.

Artículo 114

Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

1.

Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario

cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan

esperar la celebración de un Congreso ordinario.

2.

Los Países miembros que lo promuevan señalarán,

al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a

ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría

General pueda recabar la conformidad con los demás Países

miembros.

3.

El Gobierno del País designado como sede del Congreso

extraordinario enviará la oportuna invitación al

Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de

la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario,

ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4.

Son de aplicación, por analogía, los párrafos

11 y 13 del artículo 104.

5.

Todo País tendrá derecho a formular reservas

a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas

a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.

Artículo 115

Organización y funcionamiento de la Conferencia

1.

El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará,

por medio de la Secretaría General, a los representantes

de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en

la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella

se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés

para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de

acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá

a lo largo del Congreso Postal Universal cuentas veces se estime

necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo

Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión

de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso

de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países

miembros.

2.

El Presidente de la Conferencia que será el del Consejo

Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados

de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente

Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a

fijar la actuación que se juzgue más conveniente

para el próximo Congreso.

3.

La Conferencia designará al País que deba sustituir

al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra

a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a

alguna sesión.

4.

Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para

el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación

para la Conferencia.

Artículo 116

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por

todos los Países miembros de la Unión.

El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia

del Organo.

2.

La primera reunión de cada Consejo será convocada

durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella

se elegirán un primer y un segundo Vicepresidente. Si el

País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella,

pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente.

En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero

y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los

miembros restantes.

3.

Cada Administración Postal designará la representación

de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá

estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante,

quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de

su Administración Postal.

4.

Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría

General, el Consejo celebrará una sesión anual en

la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá

reunirse en el año de realización del Congreso de

la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará

parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará

el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

5.

En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier

miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los

miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria,

en el plazo máximo de dos meses.

6.

Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas.

Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión.

Con excepción de las reuniones que se realicen durante

el Congreso, los Países miembros de la última categoría

contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos

de Cooperación Técnica tendrán derecho al

reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo

de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje

por cualquier otro medio, con la condición de que este

importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea,

ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición

se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

7.

Serán invitados a participar como observadores:

a)

los representantes de la Unión Postal Universal;

b)

cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser

considerado esté relacionado con él;

c)

las Administraciones de Países que tengan interés

en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos

del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8.

La Secretaría General enviará invitaciones a

los observadores mencionados en el párrafo anterior.

9.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará

las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones

en particular:

a)

mantener contacto con las Administraciones Postales de los

Países miembros, con los Organos de la Unión Postal

Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier

otro organismo nacional o internacional;

b)

tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa

de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los

Países miembros de la Unión, en lo que se refiere

a los servicios postales:

c)

actuar como contralor de las actividades de la Secretaría

General;

d)

examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada

por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e)

autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de

los límites fijados por el Congreso. Estos límites

solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo

y con la aprobación de la mayoría de los Países

miembros;

f)

examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas

del Presupuesto del año precedente;

g)

examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación

de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales,

así como el número de funcionarios que deberán

asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos

viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.

Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes

que deban efectuarse en representación de la Unión;

h)

examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de transposición

entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa

del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas

por el Secretario General;

i)

realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación

a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos,

técnicos, de explotación y económicos que

presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones

Postales de los Países miembros o a la Unión;

j)

favorecer la implantación de las escuelas postales en

los Países miembros y a solicitud de las Administraciones

gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones

de expertos y consultores para su organización, desarrollo

y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación

técnica;

k)

designar al País sede del próximo Congreso en

los casos previstos en el artículo 104, párrafos

3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

l)

acoplar las disposiciones necesarias para designar al País

que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto

en el artículo 104, párrafo 7;

ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación

de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que

surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

m)

decidir acerca de las Administraciones de Países no

miembros y organismos calificados que deben ser invitados como

observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo

107 de este Reglamento;

n)

informar, a las Administraciones Postales de los Países

miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí,

cuando no corresponda la intervención del Congreso al que,

sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación

del párrafo 10;

n)

establecer normas acerca de los documentos que debe publicar

y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría

General;

o)

redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa

de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias

formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;

p)

la organización y desarrollo de los recursos que eventualmente

disponga la Unión serán supervisados por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría

General;

q)

promover la cooperación internacional para facilitar,

por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica

y económica a las Administraciones Postales de los Países

en vías de desarrollo;

r)

actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal

de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas

por esta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de

Alta Inspección;

s)

proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda

entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo

7 del artículo 119;

t)

las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento

del objeto del Consejo.

10.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo

menos con cuatro meses de anticipación al próximo

Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas

en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 117

Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos

con base en **las políticas institucionales y los objetivos

globales** que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos

objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que

resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes

que se vayan produciendo en la actividad postal.

2.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo **determinará los

instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus

propias actividades**

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNION

Artículo 118

Atribuciones

1.

En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría

General de la Unión le corresponde:

a)

reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen

al servicio postal de la Unión;

b)

asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos

de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c)

realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso

o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones

Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas

o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan

a los servicios de correos;

e)

intervenir y colaborar en los planes de cooperación

técnica multilateral y representar a la Unión ante

los correspondientes organismos internacionales o Administraciones

Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento

de los servicios de correos en los Países miembros;

f)

emitir opinión sobre la interpretación de las

normas de la Constitución y del Reglamento General, así

como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando

alguna Administración lo solicite;

g)

emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento

de las partes interesadas;

h)

tener al día el estado del grado de cumplimiento de

las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los

Países miembros las modificaciones del mismo;

i)

mantener organizada la Sección Filatélica y la

Biblioteca de la Secretaría General;

j)

formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

k)

redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre

los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

l)

determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer

anualmente cada País;

ll) llevar a la práctica los programas de cooperación

técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza

postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas

de supervisión y control de los cursos postales de la Unión,

de acuerdo con las directricestrazadas por el Congreso

y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

m)**Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo

y Ejecutivo**

2.

En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás

Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le

corresponde;

a)

intervenir en la organización y realización de

los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas

por la Unión;

b)

cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países

miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos

previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114,

párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo

y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará

su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.

Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede

del Congreso;

c)

distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones

Postales le remitan para la consideración de los Congresos,

de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d)

desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e)

elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones

de la Conferencia;

f)

preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo

y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que

presentará al Congreso;

g)

publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia

y demás reuniones de la Unión.

3.

En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a)

gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas

de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente

para la Conferencia y servicios administrativos;

b)

difundir, entre los Países miembros, la convocatoria

para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente

del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c)

prestar su colaboración a las Administraciones Postales

de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo

del Congreso Postal Universal.

Artículo 119

Secretario General y Consejero de la Unión

1.

La Secretaría General de la Unión estará

dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por

un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta

por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El

Secretario General y el Consejero serán elegidos para un

período y podrán ser reelegidos para otro período

adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos

Congresos ordinarios consecutivos.

2.

Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero,

se requiere:

a)

poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución

de los servicios postales, adquirida en la Administración

Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del

País que presente su candidatura, o

b)

ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la

Unión.

3.

Para la designación del Secretario General y del Consejero,

se cumplirán las siguientes formalidades:

a)

ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros,

excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos,

los cuales podrán presentar su candidatura directamente.

Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un

mismo País miembro;

b)

tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los

Gobiernos de los Países miembros harán la presentación

formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de

la Unión, acompañando los correspondientes currícula

vitae;

c)

cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar

sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente

de sus currícula vitae y en el mismo término al

Gobierno del País sede de la Unión;

d)

un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo

del Congreso, el País sede de la Unión hará

saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros,

la nómina de los candidatos presentados y el currículum

vitae de los mismos. Igual información hará llegar

a la Secretaría General;

e)

la elección se hará mediante voto secreto y por

mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4.

En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será

ocupada interinamente por el Consejero, con retención de

sus responsabilidades.

5.

En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario

General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho

funcionario.

6.

En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección

asumir, interinamente la dirección y administración

de la Secretaría General.

7.

Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades

previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General

cursará invitación a los Países miembros

de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos

que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del

párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá

a la elección del cargo o cargos que correspondan entre

los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre

el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes

se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se

extenderá por el período que resta hasta el próximo

Congreso; dicho período no será computado, dado

el caso, a los efectos de la reelección prevista en el

párrafo 1.

8.

El procedimiento establecido en el párrafo anterior

no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren

después de la última reunión ordinaria del

Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido

entre dos Congresos.

9.

El Secretario General tendrá, además de las atribuciones

que de forma expresa le confieren la Constitución y el

presente Reglamento General, las siguientes:

a)

nombrar y destituir al personal de la Secretaría General,

de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

b)

concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo

y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,

con voz pero sin voto;

c)

asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión

Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo

Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la

misma. En esta calidad informará a los Países miembros

de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en

las reuniones del Consejo Ejecutivo;

d)

organizar la Conferencia, así como las reuniones de

los representantes de los Países miembros de la Unión

que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión

Postal Universal;

e)

contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo

y constituir garantías que no superen los dos duodécimos

del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos

mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

f)

abrir cuentas bancarias;

g)

efectuar transposiciones de partidas entre rubros y subrubros

dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las

necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo

del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar

las transposiciones mayores previstas en el artículo 116,

párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias

para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia

y, posteriormente, someter esas transposiciones para confirmación

al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo

dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier

otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o

grupo de gastos dentro de un mismo programa.

10.

El Consejero asistirá al Secretario General y, en su

ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas

atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

a)

dirigir las tareas administrativas;

b)

confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c)

establecer las cuentas anuales;

d)

colaborar con el Secretario General de las actividades de estudios

y cooperación técnica.

Artículo 120

Personal de la Secretaría General

1.

El personal que presta sus servicios en la Secretaría

General será de dos clases:

a)

de servicios profesionales;

b)

de servicios generales.

2.

El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará,

por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto

en la categoría profesional como de servicios generales

y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este

último en base a los trabajos que deban realizarse.

Artículo 121

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría

General de la Unión

**1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,

residente o no residente, de la Secretaría General de la

UPAEP, desde el 1° de abril de 1.992 en adelante, no tiene

derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo,

tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o

sus causahabientes, una compensación por retiro integrada

por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario

y por la Unión, más los intereses capitalizados

a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.**

**2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General,

reconocidas hasta el 31 de marzo de 1.992 y las pensiones que

por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas

hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del

Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de

dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán

pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestaria.**

Artículo 122

Colaboración con la Secretaría General de la Unión

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