UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Ley 24.936
**Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI
Congreso celebrado en la ciudad de México.**
Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.
Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.
Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General
de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,
las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos
en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15
de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de
dicha Unión.
ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
- REGISTRADA BAJO EL N° 24.936 -
ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía
de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.
[IMG]
**ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE
LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL**
CONGRESO DE MEXICO
1.995
SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP
UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
CERTIFICO:
Que el **Reglamento General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal y las Resoluciones**
y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,
son copia fiel de los originales aprobados por el **Decimosexto
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal,** el día 15 de septiembre del año
mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,
D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.
Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal.
Nota aclaratoria
**La Constitución de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal** que figura en el presente libro es
la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo
- 1.993.
INDICE GENERAL DE MATERIAS
Constitución
Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal
Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión
Resoluciones del Grupo Lingüístico Español
Reglamento de la Secretaría General
CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL
Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua
1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.
**CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL**
INDICE
Preámbulo
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art.
Integración, territorio y libertad de tránsito,
objetivos y estrategias de la Unión.
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.
Miembros de la Unión
Ambito de la Unión
Sede de la Unión
Idioma oficial de la Unión
Personería jurídica
Privilegios e inmunidades
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Adhesión o admisión de la Unión
Retiro de la Unión
CAPIIULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Organos de la Unión
Congreso
Congreso extraordinario
Conferencia
Consejo Consultivo y Ejecutivo
Secretaría General
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
17.- Actas de la Unión
18.- Resoluciones y Recomendaciones
CAPITULO V
FINANZAS
Gastos de la Unión
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación
de las Actas y Resoluciones de la Unión
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la
Unión
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION
Art.
Presentación de proposiciones
Modificación de la Constitución. Ratificación.
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Art.
Arbitraje
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia y duración de la Constitución
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
e los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones
postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;
teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales
sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio
Público, como instrumentos idóneos que les permitan
cumplir con esa responsabilidad;
advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores
actúen en todos los ámbitos del mercado postal como
empresas dinámicas y eficientes;
conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable
establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental
y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,
como en los comerciales;
adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1
Integración, territorio y libertad de tránsito.
Objetivos y estrategias de la Unión.
Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución
forman, bajo la denominación de Unión Postal de
las Américas, España y Portugal, un solo territorio
postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos
en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones
facultativas, en condiciones iguales o más favorables para
los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.
En todo el territorio de la Unión estará garantizada
la libertad de tránsito.
La Unión tiene como objetivos esenciales
coordinar la regulación y orientación de la actividad
postal en general entre los Países miembros, para asegurar
el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales
públicas de calidad;
promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores
del Servicio Público Nacional y establecer vínculos
entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan
asumir compromisos en cuanto a la definición de productos
y a la elaboración de sistemas colectivos de control;
favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración
de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,
precisando sus características y calidades, mediante estándares
de compromiso;
emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte
postal internacional;
procurar el establecimiento de redes informáticas y
de aplicaciones nacionales en particular en los países
en vías de desarrollo;
facilitar la práctica de la actividad postal mediante
una acción directa ante otras organizaciones de actividades
conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);
y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios
postales de los Países miembros, mediante una estrecha
coordinación y colaboración entre sus miembros.
Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,
entre otras, las siguientes estrategias:
promover la cooperación técnica con los Operadores
del Servicio Público Nacional para lograr, a través
de una planificación eficiente de las actividades, la elevación
de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el
desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios
postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí
misma dicha cooperación dentro de los límites financieros
de los programas establecidos por el Congreso;
desarrollar sistemas destinados a la operación postal,
en particular aquellos con alto contenido informático,
para la aplicación colectiva en los Países miembros
y especialmente aquellos en vías de desarrollo;
establecer una acción capaz de representar eficazmente
en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal
Universal, así como de otros Organismos Internacionales,
sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países
miembros para el logro de esos objetivos;
promover y facilitar la cooperación económica
para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de
los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de
la región y para la relación entre estos y los organismos
de crédito internacionales o con los demás Operadores
del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.
Artículo 2
Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos
internacionales.
La Unión es independiente de cualquier otra organización
y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo
condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.
Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,
podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.
Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de
la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter
de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la Constitución de la Unión
Postal Universal.
Artículo 3
Miembros de la Unión
Son miembros de la Unión:
los Países que posean la calidad de miembros en la fecha
de la puesta en vigor de la presente Constitución;
los Países que adquieran la calidad de miembros conforme
al artículo 9.
Artículo 4
Ambito de la Unión.
La Unión tiene en su ámbito:
los territorios de los Países miembros;
las Oficinas de Correos establecidas por los Países
miembros en territorios no comprendidos en la Unión;
los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,
dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.
Artículo 5
Sede de la Unión
La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija
en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 6
Idioma oficial de la Unión.
El idioma oficial de la Unión es el Español.
Artículo 7
Personería Jurídica.
Todo País miembro, de acuerdo con su legislación
interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal para el
correcto ejercicio de sus funciones y la realización de
sus propósitos.
Artículo 8
Privilegios e Inmunidades
La Unión gozará, en el territorio de cada uno
de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades
necesarios para la realización de sus propósitos.
Los representantes de los Países miembros que participen
en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios
de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales
de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales
de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios
e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.
CAPITULO II
ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION
Artículo 9
Adhesión o admisión en la Unión.
Los Países o territorios que estén ubicados en
el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de
miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan
ningún conflicto de soberanía con algún País
miembro, podrán adherir a la Unión.
Todo País soberano de las Américas, que no sea
miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar
su admisión en la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal.
La adhesión o la solicitud de admisión en la
Unión deberá incluir una declaración formal
de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones
obligatorias de la Unión.
Artículo 10
Retiro de la Unión.
Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,
renunciando a su calidad de miembro.
CAPITULO III
ORGANIZACION DE LA UNION
Artículo 11
Organos de la Unión
La Unión se estructura en los siguientes Organos:
el Congreso;
la Conferencia;
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
la Secretaría General.
Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.
Artículo 12
Congreso
El Congreso es el Organo supremo de la Unión
El Congreso se compondrá de los representantes de los
Países miembros.
Artículo 13
Congreso extraordinario
A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con
el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar
un Congreso extraordinario.
Artículo 14
Conferencia
En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal,
la Conferencia de los representantes de los Países miembros
se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar
la acción conjunta a seguir en el mismo.
Artículo 15
Consejo Consultivo y Ejecutivo
El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos
Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme
a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá
efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,
económicas, de explotación y de cooperación
técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará
y controlará las actividades de la Secretaría General.
Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo, ejercerán
sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.
Artículo 16
Secretaría General
La Secretaría General de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal es el órgano
permanente de enlace, información y consulta entre los
miembros de la Unión y de cooperación con los mismos.
Desempeñará la Secretaría del Congreso, de
la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá
en sus funciones.
La Secretaría General funciona en la sede de la Unión,
dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección
de la Administración Postal de la República Oriental
del Uruguay.
CAPITULO IV
ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION
Artículo 17
Actas de la Unión
La Constitución es el Acta fundamental de la Unión
y contiene sus reglas orgánicas.
El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran
la aplicación de la Constitución y el funcionamiento
de la Unión. Será obligatorio para todos los países
miembros.
Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas
de la Unión, contienen las reservas a éstas.
Artículo 18
Resoluciones y Recomendaciones
Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General
que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos
o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán
la forma de Resolución y tendrán carácter
obligatorio para todos sus miembros.
Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán
la forma de recomendación y su aplicación por las
Administraciones Postales de los Países miembros se llevará
a cabo en la medida en que les sea posible.
El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones
del Congreso relativas a la explotación postal, contiene
las reservas a éstas.
CAPITULO V
FINANZAS
Artículo 19
Gastos de la Unión
Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán
alcanzar.
anualmente los gastos de la Unión;
los gastos correspondientes a la reunión del Congreso
siguiente.
Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe
máximo de los gastos previstos en el párrafo 1,
siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General
relativas a los mismos.
Los gastos de la Unión serán sufragados en común
por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán
en diferentes categorías de contribución. A estos
fines, cada País miembro elegirá la categoría
de contribución en que desea ser incluido. Las categorías
de contribución están determinadas en el Reglamento
General.
En caso de adhesión o admisión a la Unión,
el Gobierno del país interesado determinará, desde
el punto de vista de la repartición de los gastos de la
Unión, la categoría de contribución en la
cual desea ser incluido.
CAPITULO VI
ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION
Artículo 20
Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación
de las Actas y Resoluciones de la Unión.
La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por
los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,
tendrá lugar al término del Congreso.
La Constitución será ratificada, tan pronto como
sea posible, por los Países signatarios.
La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos
finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas
constitucionales de cada País signatario.
Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos
2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán
efectuar dicha ratificación o aprobación en forma
provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría
General de la Unión.
Si un País no ratificare la Constitución o no
aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de
ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren
ratificado o aprobado.
Artículo 21
Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades
de aprobación de las actas y de las Resoluciones de la
Unión.
Los instrumentos de ratificación de la Constitución
y eventualmente, los de la aprobación de las demás
Actas y de las Resoluciones se depositarán en el más
breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión,
la cual lo comunicará a los demás Países
miembros.
Artículo 22
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión
Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución
y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir
a ellas en cualquier momento.
CAPITULO VII
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION.
Artículo 23
Presentación de proposiciones
Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,
así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán
presentarse:
por la Administración Postal de un País miembro;
por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de
los estudios que realice o de las actividades de la esfera de
su competencia, así como en lo que afecten a la organización
y funcionamiento de la Secretaría General.
Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior
deberán ser sometidas al Congreso.
Artículo 24
Modificación de la Constitución. Ratificación.
Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso
relativas a la presente Constitución deberán ser
aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países
miembros de la Unión.
Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto
de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este
Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas
revisadas en el curso del mismo Congreso.
Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas
lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos
de esta ratificación se tratarán conforme a las
disposiciones de los artículos 20 y 21.
Artículo 25
Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,
podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con
las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.
CAPITULO VIII
LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS
Artículo 26
Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones
y Recomendaciones.
Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren
comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones
adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:
1° por las disposiciones de las actas de la Unión
Postal Universal;
2° por los acuerdos que entre si firmaren los Países
miembros;
3° por la legislación interna de cada País
miembro.
CAPITULO IX
SOLUCION DE DIVERGENCIAS
Artículo 27
Arbitraje.
Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones
Postales de los Países miembros sobre la interpretación
o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión
serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido
en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 28
Vigencia y duración de la Constitución.
La presente Constitución entrará en vigor el primero
de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá
vigente durante un tiempo indeterminado.
En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países mientras han firmado la presente Constitución
en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile,
a los veintiséis días del mes de noviembre del año
mil novecientos setenta y uno.
REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL
México, 1.995
**REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA
Y PORTUGAL**
INDICE
PREAMBULO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERAES
ART.
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento.
Retiro de la Unión. Procedimiento
CAPITULO II
ORGANZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Organización y funcionamiento de los Congresos
Delegaciones
Poderes de los delegados
Observadores
Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
Presentación y examen de las proposiciones
Deliberaciones
Mociones de orden y mociones de procedimiento
Votaciones
Actas de las sesiones
Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
Organización y funcionamiento de la Conferencia
Consejo Consultivo y Ejecutivo
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN
Atribuciones
Secretario General y Consejero de la Unión
Personal de la Secretaría General
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General de la Unión
Colaboración con la Secretaría General de la
Unión
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Deberes del Gobierno del País sede
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
CAPITULO V
MODIFICACIONES DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE
LA UNION
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Presupuesto de la Unión
Fondo de ejecución presupuestario
Contribución de los Países miembros
Fiscalización y anticipos
Formulación de cuentas
Pago de las cuotas contributivas
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN
Lenguas
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Vigencia y duración del Reglamento General
PREAMBULO
Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos
de los Países miembros de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal, adoptan de común
acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto
en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución
con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento
de la Unión.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 101
Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento
La nota de adhesión o la solicitud de admisión
deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado,
a la Secretaría General, que le comunicará a los
demás Países miembros de la Unión.
Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud
sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países
miembros.
Se considerará que los Países miembros aprueban
la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de
cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.
La adhesión o admisión de un País en calidad
de miembro será notificada por la Secretaría General
a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.
Al País solicitante se le comunicará el resultado
y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro
y demás, datos relativos a su aceptación.
Artículo 102
Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.
Procedimiento.
Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas
y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,
deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.
Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos
en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo
1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría
General, la cual notificará este depósito a los
Países miembros.
Artículo 103
Retiro de la Unión. Procedimiento
Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse
de la Unión mediante denuncia de la Constitución,
que deberá comunicarse a la Secretaría General y
por ésta, a los demás Gobiernos de los Países
miembros.
El retiro de la Unión será efectivo a la terminación
del plazo de un año a partir del día de recepción
por la Secretaría General de la denuncia prevista en el
párrafo 1.
Todo País miembro que se retire deberá cumplir
con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión,
hasta el día en que se haga efectivo su retiro.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION
Articulo 104
Organización y funcionamiento de los Congresos
Los representantes de los Países miembros se reunirán
en Congreso cada cinco años, aproximadamente.
Cada Congreso designará al País en el cual deberá
reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación,
a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los
Países invitantes, la decisión tendrá lugar
mediante votación secreta.
Si no fuere posible la realización de un Congreso en
el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia
del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar
de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede
del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido
al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.
Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País
invitante para sede del próximo, la Secretaría General
aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo
3.
Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno
invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo
Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias
para convocar y organizar el Congreso en el País sede de
la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá
las funciones de Gobierno invitante.
Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno
del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva,
así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio,
un año antes de esta fecha el Gobierno del País
sede del Congreso enviará invitación al Gobierno
de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto
de la Secretaría General.
La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.
En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá
al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que
deba desempeñar la Presidencia.
La Administración Postal del País sede del Congreso,
en consulta con la Secretaría General, sugerirá
la designación del Decano del mismo, que deberá
ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria
en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo
procederá a adoptar esta designación en el momento
adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria,
el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto,
sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso al Presidente
y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.
Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al
País que desempeñó la Presidencia del Congreso
anterior.
En la primera sesión, el Decano propondrá la
constitución de la Mesa, que estará integrada por
el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario
General de la Unión.
Las finalidades del Congreso son:
revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión;
fijar las prioridades de acción de la Unión para
el período siguiente, y
tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,
relacionados con los fines de la Unión.
Cada País miembro se hará representar por uno
o varios delegados o por la delegación de otro País.
La delegación de un País no podrá representar
más que a otro País además del suyo.
Todo País miembro tendrá derecho a formular
reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas
a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento
de firmarlas.
El Gobierno del País sede del Congreso notificará
a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las
Resoluciones que el Congreso adopte.
Artículo 105
Delegaciones
Por delegación se entiende la persona o conjunto de
personas designadas como representantes por un País miembro
para participar en el Congreso. Estará compuesta por un
Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno
o varios delegados y, eventualmente de uno o varios funcionarios
agregados.
Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,
funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los
Países miembros.
Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá
hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando
en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá
igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará
al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta
que cada País miembro sólo podrá ostentar
la representación de otro.
Artículo 106
Poderes de los delegados
Los delegados deberán estar acreditados por poderes
firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por
el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.
. Los poderes deberán estar redactados en debida forma.
Se considera a un delegado como representante plenipotenciario
si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:
si confieren plenos poderes;
si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;
si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.
Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el
poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a),
y c) de este párrafo, otorgarán solamente el
derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.
Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure
el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.
Los delgados que no hayan presentado sus poderes podrán
tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre
que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del
País sede del Congreso. También podrán hacerlo
aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna
insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá
votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el
informe de la Comisión de Verificación de Poderes,
en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que
éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se
regularice tal situación.
Sólo se admitirán los poderes y los mandatos
originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán
las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier
otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a
peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.
Artículo 107
Observadores
Podrán participar en las deliberaciones del Congreso,
en carácter de observadores y con derecho a voz:
los representantes de Administraciones Postales de Países,
no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente
invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
los representantes de la Unión Postal Universal;
los representantes de las Uniones Postales restringidas que
ofrezcan reciprocidad;
También se admitirán como observadores**a los
representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos
del Congreso**
Artículo 108
Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes
El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede
la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación
los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide
sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las
deliberaciones y clausura el Congreso.
El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y
Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario
General.
En caso de impedimento, el Presidente será sustituido
por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó
la Presidencia del Congreso anterior.
Artículo 109
Presentación y examen de las proposiciones
Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado
en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento,
servirán de base para las deliberaciones del Congreso.
Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas
por otras dos Administraciones como mínimo y deberán
presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura
del Congreso.
En principio, cada proposición deberá tener un
sólo objetivo y deberá contener sólo las
modificaciones justificadas por dicho objetivo.
Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier
momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión
del tema de que se trate.
El Congreso determinará, en la sesión plenaria,
la Comisión que habrá de examinar cada una de las
proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará
el oportuno documento de base, en el que se indicarán las
proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión
o, en su caso, el propio Congreso.
Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el
Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando
en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique
un cambio más radical.
Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes,
cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la
proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación
por separado.
7 Si una enmienda es aceptada por la delegación que presento
la proposición primitiva será incorporada de inmediato
al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada se aplicará,
para el orden de discusión, el criterio establecido en
el párrafo 5.
El procedimiento escrito en el párrafo 7 también
se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una
misma proposición.
Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión
puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda
proposición rechazada o adoptada en Comisión puede
ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una
proposición es aprobada y aceptada por el País de
origen de la proposición, otro País miembro podrá
retomar la proposición original no modificada.
Artículo 110
Deliberaciones.
Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión,
limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco
minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría
simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse
del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará
autorizado a interrumpir al orador.
Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la
mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el
Presidente podrá:
limitar el número de intervenciones de una delegación
sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;
limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones
sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado,
a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;
declarar cerrada la lista de oradores, después de dar
lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación
que hubiere presentado la proposición de responder a las
intervenciones de otras delegaciones.
Artículo 111
Mociones de orden y mociones de procedimiento.
Durante la discusión de una cuestión o, incluso,
dado el caso, después del cierre del debate, una delegación
podrá presentar una moción de orden para pedir:
- aclaraciones sobre el desarrollo de los debates;
- el respeto de la Constitución o del Reglamento General;
- la modificación del orden de discusión de las
proposiciones sugerido por el Presidente.
La moción de orden tendrá prioridad sobre todas
las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas
en el párrafo 3.
El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas
o tomará la decisión que considere conveniente con
respecto a la moción de orden. En caso de objeción,
la decisión del Presidente se pondrá de inmediato
a votación.
Además, durante la discusión de una cuestión,
una delegación podrá introducir una moción
de procedimiento que tenga por objeto proponer:
la suspensión de la sesión;
el levantamiento de la sesión;
la clausura de la lista de oradores;
el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;
el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.
Las mociones de procedimiento tendrán prioridad en el orden
arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con
excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo
1.
Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento
de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán
inmediatamente a votación.
Cuando una delegación proponga la clausura de la lista
de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre
una cuestión en discusión, sólo se otorgará
la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento
en cuestión, después de lo cual la moción
se pondrá a votación.
La delegación que presente una moción de orden
o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención,
el fondo de la cuestión en discusión. El autor de
una moción de procedimiento podrá retirarla antes
de que se ponga a votación y toda moción de este
tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada
por otra delegación.
Artículo 112
Votaciones
Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán
sometidas a votación. La validez del voto está subordinada
a la presencia o representación de los dos tercios de los
Países miembros.
La votación por regla general, se efectuará levantando
la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición
de una delegación o por decisión del Presidente
se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético
de Países, previo sorteo para determinar la delegación
que comenzará a votar.
A petición de una delegación, apoyada por otra,
se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia
adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto
del voto. La petición de votación secreta, hecha
de conformidad con este párrafo, predominará sobre
la de votación nominal.
Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto;
además podrá votar por representación o por
delegación, por otro País miembro.
Artículo 113
Actas de las sesiones
La actas de cada sesión se establecerán en lengua
Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo
general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones
habidas y resultados obtenidos.
Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción
íntegra en el acta de toda declaración que formule,
a condición de que entregue el texto a la Secretaría
General en el término de veinticuatro horas después
de finalizada la sesión de que se trata.
Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados
después de su reproducción y éstos dispondrán
de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito
ante la Secretaría General. Como norma general, las actas
deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después
de su distribución. Las actas de las últimas sesiones
plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos
con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso,
serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este
último caso, la Secretaría General tomará
en consideración las observaciones que le lleguen dentro
del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución
de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países
miembros que corresponda.
Artículo 114
Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios
Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario
cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan
esperar la celebración de un Congreso ordinario.
Los Países miembros que lo promuevan señalarán,
al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a
ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría
General pueda recabar la conformidad con los demás Países
miembros.
El Gobierno del País designado como sede del Congreso
extraordinario enviará la oportuna invitación al
Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de
la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario,
ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.
Son de aplicación, por analogía, los párrafos
11 y 13 del artículo 104.
Todo País tendrá derecho a formular reservas
a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas
a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.
Artículo 115
Organización y funcionamiento de la Conferencia
El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará,
por medio de la Secretaría General, a los representantes
de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en
la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella
se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés
para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de
acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá
a lo largo del Congreso Postal Universal cuentas veces se estime
necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión
de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso
de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países
miembros.
El Presidente de la Conferencia que será el del Consejo
Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados
de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente
Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a
fijar la actuación que se juzgue más conveniente
para el próximo Congreso.
La Conferencia designará al País que deba sustituir
al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra
a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a
alguna sesión.
Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para
el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación
para la Conferencia.
Artículo 116
Consejo Consultivo y Ejecutivo
El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por
todos los Países miembros de la Unión.
El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia
del Organo.
La primera reunión de cada Consejo será convocada
durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella
se elegirán un primer y un segundo Vicepresidente. Si el
País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella,
pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente.
En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero
y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los
miembros restantes.
Cada Administración Postal designará la representación
de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá
estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante,
quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de
su Administración Postal.
Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría
General, el Consejo celebrará una sesión anual en
la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá
reunirse en el año de realización del Congreso de
la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará
parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará
el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.
En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier
miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los
miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria,
en el plazo máximo de dos meses.
Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas.
Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión.
Con excepción de las reuniones que se realicen durante
el Congreso, los Países miembros de la última categoría
contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos
de Cooperación Técnica tendrán derecho al
reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo
de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje
por cualquier otro medio, con la condición de que este
importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea,
ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición
se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.
Serán invitados a participar como observadores:
los representantes de la Unión Postal Universal;
cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser
considerado esté relacionado con él;
las Administraciones de Países que tengan interés
en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos
del Consejo Consultivo y Ejecutivo.
La Secretaría General enviará invitaciones a
los observadores mencionados en el párrafo anterior.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará
las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones
en particular:
mantener contacto con las Administraciones Postales de los
Países miembros, con los Organos de la Unión Postal
Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier
otro organismo nacional o internacional;
tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa
de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los
Países miembros de la Unión, en lo que se refiere
a los servicios postales:
actuar como contralor de las actividades de la Secretaría
General;
examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada
por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;
autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de
los límites fijados por el Congreso. Estos límites
solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo
y con la aprobación de la mayoría de los Países
miembros;
examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas
del Presupuesto del año precedente;
examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación
de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales,
así como el número de funcionarios que deberán
asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos
viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.
Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes
que deban efectuarse en representación de la Unión;
examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de transposición
entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa
del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas
por el Secretario General;
realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación
a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos,
técnicos, de explotación y económicos que
presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones
Postales de los Países miembros o a la Unión;
favorecer la implantación de las escuelas postales en
los Países miembros y a solicitud de las Administraciones
gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones
de expertos y consultores para su organización, desarrollo
y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación
técnica;
designar al País sede del próximo Congreso en
los casos previstos en el artículo 104, párrafos
3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;
acoplar las disposiciones necesarias para designar al País
que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto
en el artículo 104, párrafo 7;
ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación
de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que
surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;
decidir acerca de las Administraciones de Países no
miembros y organismos calificados que deben ser invitados como
observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo
107 de este Reglamento;
informar, a las Administraciones Postales de los Países
miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí,
cuando no corresponda la intervención del Congreso al que,
sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación
del párrafo 10;
establecer normas acerca de los documentos que debe publicar
y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría
General;
redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa
de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias
formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;
la organización y desarrollo de los recursos que eventualmente
disponga la Unión serán supervisados por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría
General;
promover la cooperación internacional para facilitar,
por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica
y económica a las Administraciones Postales de los Países
en vías de desarrollo;
actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal
de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas
por esta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de
Alta Inspección;
proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda
entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo
7 del artículo 119;
las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento
del objeto del Consejo.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo
menos con cuatro meses de anticipación al próximo
Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas
en el período entre uno y otro Congreso.
Artículo 117
Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo
El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos
con base en **las políticas institucionales y los objetivos
globales** que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos
objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que
resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes
que se vayan produciendo en la actividad postal.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo **determinará los
instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus
propias actividades**
CAPITULO III
SECRETARIA GENERAL DE LA UNION
Artículo 118
Atribuciones
En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría
General de la Unión le corresponde:
reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen
al servicio postal de la Unión;
asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos
de adhesión, admisión y retiro de la Unión;
realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso
o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones
Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas
o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan
a los servicios de correos;
intervenir y colaborar en los planes de cooperación
técnica multilateral y representar a la Unión ante
los correspondientes organismos internacionales o Administraciones
Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento
de los servicios de correos en los Países miembros;
emitir opinión sobre la interpretación de las
normas de la Constitución y del Reglamento General, así
como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando
alguna Administración lo solicite;
emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento
de las partes interesadas;
tener al día el estado del grado de cumplimiento de
las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los
Países miembros las modificaciones del mismo;
mantener organizada la Sección Filatélica y la
Biblioteca de la Secretaría General;
formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;
redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre
los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por
el Consejo Consultivo y Ejecutivo;
determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer
anualmente cada País;
ll) llevar a la práctica los programas de cooperación
técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza
postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas
de supervisión y control de los cursos postales de la Unión,
de acuerdo con las directricestrazadas por el Congreso
y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
m)**Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo
y Ejecutivo**
En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás
Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le
corresponde;
intervenir en la organización y realización de
los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas
por la Unión;
cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países
miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos
previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114,
párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo
y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará
su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.
Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede
del Congreso;
distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones
Postales le remitan para la consideración de los Congresos,
de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;
desempeñar la Secretaría de la Conferencia;
elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones
de la Conferencia;
preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo
y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que
presentará al Congreso;
publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia
y demás reuniones de la Unión.
En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:
gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas
de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente
para la Conferencia y servicios administrativos;
difundir, entre los Países miembros, la convocatoria
para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente
del Consejo Consultivo y Ejecutivo;
prestar su colaboración a las Administraciones Postales
de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo
del Congreso Postal Universal.
Artículo 119
Secretario General y Consejero de la Unión
La Secretaría General de la Unión estará
dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por
un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta
por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El
Secretario General y el Consejero serán elegidos para un
período y podrán ser reelegidos para otro período
adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos
Congresos ordinarios consecutivos.
Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero,
se requiere:
poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución
de los servicios postales, adquirida en la Administración
Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del
País que presente su candidatura, o
ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la
Unión.
Para la designación del Secretario General y del Consejero,
se cumplirán las siguientes formalidades:
ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros,
excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos,
los cuales podrán presentar su candidatura directamente.
Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un
mismo País miembro;
tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los
Gobiernos de los Países miembros harán la presentación
formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de
la Unión, acompañando los correspondientes currícula
vitae;
cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar
sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente
de sus currícula vitae y en el mismo término al
Gobierno del País sede de la Unión;
un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo
del Congreso, el País sede de la Unión hará
saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros,
la nómina de los candidatos presentados y el currículum
vitae de los mismos. Igual información hará llegar
a la Secretaría General;
la elección se hará mediante voto secreto y por
mayoría simple de miembros presentes y votantes.
En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será
ocupada interinamente por el Consejero, con retención de
sus responsabilidades.
En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario
General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho
funcionario.
En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección
asumir, interinamente la dirección y administración
de la Secretaría General.
Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades
previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General
cursará invitación a los Países miembros
de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos
que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del
párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá
a la elección del cargo o cargos que correspondan entre
los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre
el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes
se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se
extenderá por el período que resta hasta el próximo
Congreso; dicho período no será computado, dado
el caso, a los efectos de la reelección prevista en el
párrafo 1.
El procedimiento establecido en el párrafo anterior
no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren
después de la última reunión ordinaria del
Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido
entre dos Congresos.
El Secretario General tendrá, además de las atribuciones
que de forma expresa le confieren la Constitución y el
presente Reglamento General, las siguientes:
nombrar y destituir al personal de la Secretaría General,
de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo
y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,
con voz pero sin voto;
asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión
Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo
Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la
misma. En esta calidad informará a los Países miembros
de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en
las reuniones del Consejo Ejecutivo;
organizar la Conferencia, así como las reuniones de
los representantes de los Países miembros de la Unión
que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión
Postal Universal;
contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo
y constituir garantías que no superen los dos duodécimos
del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos
mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;
abrir cuentas bancarias;
efectuar transposiciones de partidas entre rubros y subrubros
dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las
necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo
del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar
las transposiciones mayores previstas en el artículo 116,
párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias
para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia
y, posteriormente, someter esas transposiciones para confirmación
al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo
dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier
otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o
grupo de gastos dentro de un mismo programa.
El Consejero asistirá al Secretario General y, en su
ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas
atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:
dirigir las tareas administrativas;
confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;
establecer las cuentas anuales;
colaborar con el Secretario General de las actividades de estudios
y cooperación técnica.
Artículo 120
Personal de la Secretaría General
El personal que presta sus servicios en la Secretaría
General será de dos clases:
de servicios profesionales;
de servicios generales.
El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará,
por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto
en la categoría profesional como de servicios generales
y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este
último en base a los trabajos que deban realizarse.
Artículo 121
Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría
General de la Unión
**1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,
residente o no residente, de la Secretaría General de la
UPAEP, desde el 1° de abril de 1.992 en adelante, no tiene
derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo,
tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o
sus causahabientes, una compensación por retiro integrada
por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario
y por la Unión, más los intereses capitalizados
a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.**
**2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General,
reconocidas hasta el 31 de marzo de 1.992 y las pensiones que
por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas
hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del
Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de
dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán
pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestaria.**
Artículo 122
Colaboración con la Secretaría General de la Unión
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de InfoLEG, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
InfoLEG
CC-BY 4.0 (atribución obligatoria a SAIJ)
Datos legislativos provistos por el Ministerio de Justicia de la República Argentina a través de la Dirección Nacional del Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ). Publicados en https://datos.jus.gob.ar bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.