UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1998-01-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 86
Historial de reformas JSON API

Las Administraciones de los Países miembros podrán

enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos

para colaborar en la realización de trabajos especiales

a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta

lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

Artículo 123

Deberes del Gobierno del País sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General

y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay:

a)

otorgará los privilegios e inmunidades que establece

el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b)

adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento

de la Secretaría General;

c)

adoptará loca otra medida necesaria para el cumplimiento

de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

A la Administración Postal de la República Oriental

del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección

de la Secretaría General, le compete:

a)

formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría

General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b)

poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,

por la Secretaría General, de las observaciones que le

hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere

el inciso anterior;

c)

efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,

gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc.,

de la Secretaría General;

d)

tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el

adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría

General;

e)

vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto

anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo,

de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f)

aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de

la Secretaría General;

g)

resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de

la Secretaría General, contra las decisiones que ésta

dictare;

h)

adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento

de las funciones de Alta Inspección.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION

Artículo 125

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1.

Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General

con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2.

La Secretaría General publicará las proposiciones

y las distribuirá entre las Administraciones Postales de

los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la

fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3.

Las proposiciones presentadas después del plazo indicado

en el párrafo 1 se tomarán en consideración

si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo.

Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán

ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán

directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas

al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso

y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones

y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría

de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios,

por lo menos, de los Países miembros de la Unión

deberán estar presentes o representados en el momento de

la votación.

2.

Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones

modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento

del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán

mayoría de los dos tercios de los Países miembros

de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones,

de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

Artículo 127

Presupuesto de la Unión

1.

Cada Congreso fijará por Resolución el importe

máximo del Presupuesto para cada año durante el

período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares

de los Estados Unidos de América y tomando como base la

presentación por programas y actividades hechas por la

Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán

desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

2.

La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo

y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente,

así como la cuenta de gastos habidos durante el año

precedente juntamente con los justificativos para su examen y,

dado el caso, su aprobación.

Artículo 128

Fondo de ejecución presupuestaria

1.

Al final de cada ejercicio económico, el total anual

de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países

miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje

que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo

de ejecución presupuestario.

2.

Este fondo se aplicará, por la Secretaría General,

para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3.

Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de

ejecución presupuestario fuese igual o superior al total

de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año

no será de aplicación el incremento previsto en

el párrafo primero.

Artículo 129

Contribución de los Países miembros

1.

Los Países miembros contribuirán, para cubrir

los gastos de la Unión, según la categoría

de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías

son:

2.

Los Países miembros pertenecerán a las siguientes

categorías:

a)

de 12 unidades;

b)

de 11 unidades;

c)

de 10 unidades;

d)

de 9 unidades;

e)

de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos

de América y Portugal;

f)

de 7 unidades: República Federativa del Brasil

y Uruguay;

g)

de 6 unidades: Argentina

h)

de 5 unidades

i)

de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j)

de 3 unidades: Perú;

k)

de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá

l)

de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador

3.

La categoría de contribución de un nuevo País

que ingrese a la Unión deberá guardar relación

con la importancia de su Correo. La categoría de contribución

inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

4.

Los Países miembros podrán cambiar de categoría

de contribución, con la condición de que este cambio

sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura

del Congreso. Esta notificación será comunicada

al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo

en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras

aprobadas por el Congreso.

5.

Los Países miembros sólo podrán reducir

una categoría de contribución por vez. Los Países

miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su

categoría de contribución antes de la apertura del

Congreso, serán mantenidos en la categoría a que

pertenecían hasta entonces.

6.

Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna

restricción.

Artículo 130

Fiscalización y anticipos

La Administración Postal del País sede de la Unión

fiscalizará los gastos de la Secretaría General

y el Gobierno del referido País hará los anticipos

necesarios.

Artículo 131

Formulación de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la

cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser

verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132

Pago de las cuotas contributivas

1.

El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo

será comunicado de inmediato a los Países miembros,

a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les

corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes

del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.

Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los

excedentes le serán acreditados al País respectivo

y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2.

Después de la fecha indicada en el párrafo anterior,

las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al

fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés

a razón del 5 % al año, a contar del día

de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION

Artículo 133

Lenguas

1.

Los documentos de la Unión serán suministrados

a las Administraciones en lengua Española. Sin embargo,

para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones

Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española,

podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo

Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción

a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones

que revistan interés especial para la ejecución

de los servicios.

2.

Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia

y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua

Española, el Francés, el Inglés y el Portugués.

Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de

la Secretaría General la elección del sistema de

traducción a ser empleado.

3.

Los gastos que demande el servicio de interpretación

corren por cuenta de los Países que soliciten ese servicio,

salvo cuando se trate de Países incluidos en la última

categoría contributiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 134

Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día

primero de Enero de mil novecientos noventa y seis y permanecerá

vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo

Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los

Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman

el presente Reglamento General en la Ciudad de México,

D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince

de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO

México, 1.995

RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO

INDICE

IMétodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos

IIAdhesión a la Estrategia Postal de Seúl

IIIGrupo de Acción Seguridad

IVAprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional

VVectores de Actividad:

Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito

Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma

Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo

VITransporte aéreo postal

VIIVector de Actividad: UPAEP - Productos

VIIIReforma de la UPAEP

IXAduana

XCooperación Técnica

XISede del XVII Congreso de la UPAEP

XIIDesignación del Secretario General de la UPAEP

XIIIDesignación de la Consejera de la UPAEP

XIVGastos Terminales

xvPresupuesto de la Unión

xviTema de la Serie "América" para el año 1.997

xviiEstudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami

xviiiCorrecciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso

RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO

Franquicia en beneficio de los no videntes

RESOLUCION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal

VISTO

el documento Congreso - Doc. 13 "Métodos de trabajo

del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos";

CONSIDERANDO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio

sobrela Reforma de la UPAEP y los trabajos futuro de la Unión,

realizado en base a la opinión de las Administraciones

Postales de los Países miembros y a las sugerencias sobre

el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo Consultivo

y Ejecutivo durante el quinquenio 1.996 - 2.000;

que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo

Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base

a los objetivos que fije el Congreso.

RESUELVE:

l. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como

método de trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.

2.

Todo Proyecto antes de su iniciación, deberá

ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará

el anteproyecto del mismo teniendo en cuenta la disponibilidad

de recursos que demande el Proyecto, los programas, el uso, los

costos y los beneficios.

3.

Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo

y Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más

adecuados tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo,

Comisiones, encargar Proyectos a la Secretaría General,

contratar expertos u otros.

RESOLUCION II

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal.

VISTO

el documento Congreso - Doc. 16 "Adhesión a la Estrategia

Postal de Seúl";

CONSIDERANDO:

que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión

Postal Universal invita a las Uniones restringidas a

1° integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades

y en sus programas de desarrollo postal;

2° comunicar a la Oficina Internacional las informaciones

relativas a las iniciativas que ellas adopten y los resultados

que se obtengan;

que es tradicional, constante y unánime la vocación

de los Países miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente

con los esfuerzas de la Unión Postal Universal,

RESUELVE:

1.

Exhortar a las Administraciones Postales de los Países

miembros de la Unión, a tener en cuenta en la programación

de sus planes de desarrollo los objetivos y las acciones propuestos

en la Estrategia Postal de Seúl.

2.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro

Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia

Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones

restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores

de Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por

la Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue

oportuna.

3.

Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo

Consultivo y Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre

los trabajos realizados y los resultados obtenidos en apoyo de

la Estrategia Postal de Seúl.

RESOLUCION III

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 14, "Grupo de Acción

Seguridad de la región de la UPAEP";

CONSIDERANDO

que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación

por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del

correo

que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el

Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP en favor del fortalecimiento

de la seguridad y de la prevención del delito postal;

que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP.

RESUELVE:

1.

Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.

2.

Ratificar la designación del Servicio Postal de los

Estados Unidos de América en la Gerencia del Grupo de Acción

Seguridad.

3.

Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad

por el excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento

de la seguridad y de la prevención del delito postal.

RESOLUCION IV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 10 "Medidas a adoptar por el

Congreso de México para la aprobación de los actos

del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional".

CONSIDERANDO

que el Congreso de La Habana de 1.985, en su Resolución

XVIII, decidió transferir las disposiciones relativas al

sistema previsional de la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua.

Reglamento de la Secretaría General, al Estatuto del Personal

de la Secretaría General de la UPAEP, facultando el Consejo

Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;

que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas

adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.983 en su

Resolución VIII, para solucionar la grave crisis financiera

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General.

que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1.983

y XXIV y XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos

dictados en su consecuencia, surge con claridad que la aplicación

del 70 % de la remuneración a que se refieren dichos instrumentos

es con efecto retroactivo al 19 de julio de 1.983, fecha de entrada

en vigor de la precitada Resolución VIII del CCE 1.983

y comprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa

fecha como a las que se concedieron o se concedan a partir de

la misma;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.985, de acuerdo con

las facultades señaladas por el Congreso de La Habana,

por Decisión 23 aprobó el Estatuto del Personal

de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1°

de enero de 1.986, incorporándolo en su Capítulo

VII, Régimen Previsional, contenido en los artículos

del 28 al 48 inclusive;

que el Congreso de Buenos Aires de 1.990, en su Resolución

XXXIII, ante la agudización de la crisis de la Caja de

Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General de la UPAEP, decidió mantener el statu quo que

de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo

Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la

realización de un estudio jurídico y otro actuarial,

y posterior adopción de las soluciones más convenientes;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.992, por Decisión

10, basándose en el informe del Consejo Directivo de la

Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General y en el Estudio Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones

y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernest &

Young, así como en la presentación del personal

activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones

de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual

sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de

Ahorro en Cuentas Personales, dispuso:

a)

disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de

la Secretaría General;

b)

asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían

sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del

Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través

de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión,

con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción

del derecho;

c)

derogar, para el personal en actividad, el Capítulo

VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de

la Secretaría General de la UPAEP;

d)

crear para los funcionarios activos, en sustitución

de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales

similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso

de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.993, por Decisión

11, como consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:

a)

efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto

del Personal;

b)

aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;

c)

reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho

Plan de Ahorro, por una suma aproximada de USD 1.300.000, más

sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya

efectuados por la Unión y por los propios funcionarios;

d)

aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;

e)

modificó la tasa de interés con los fondos de

retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal

c)

del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec.

10;

f)

autorizó a que, mientras no se logre la total financiación

de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los

Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo

al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión

el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de

Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del

marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.994, por Decisión

15, aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal

de la Secretaría General referidos al nuevo régimen

previsional de la Unión; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo

y la Secretaría General, con motivo de diversas presentaciones

efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión ante

distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia

del Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable

en cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad

y solidaridad;

que a pesar de las medidas adoptadas desde 1.983, las finanzas

de la UPAEP no presentan signos alentadores, reflejándose

esto en el peso creciente de los gastos administrativos, de personal

y de jubilados y pensionistas, en detrimento de aquellos dedicados

a la Cooperación Técnica,

RESUELVE:

1.

Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen

jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictará,

mediante su Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo

en su Reunión de 1.983 y que tienen vigencia ininterrumpida

a partir del 1° de Julio de 1.983 comprenden tanto a las

Jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que

se concedieron o concedan a partir de la misma.

2.

Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y

la Secretaría General con motivo de las presentaciones

aludidas en el penúltimo considerando de la presente Resolución.

3.

Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo

y Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1.992,

1.993 y 1.994 en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría

General de la UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/9 - Dec.

10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94 - Dec. 15, y en particular:

a)

disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de

la Secretaría General;

b)

crear para los funcionarios activos, en sustitución

de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales

similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso

de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;

c)

abolir, para el personal en actividad, el régimen de

jubilación, derogando para estos funcionarios el Capítulo

VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de

la Secretaría General de la UPAEP;

d)

asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas

que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones

y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la

UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto

anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de

sus beneficios hasta la extinción del derecho;

e)

reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro

en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría

General al 10 de abril de 1.992, por la suma de USD 1.310.298,89

más sus correspondientes intereses, por concepto de los

aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios,

según detalle que figura en la planilla de Anexo 12 del

documento CCE/ 95 - Doc. 14.1/Agr. 1, intervenida por la Autoridad

de Alta Inspección;

f)

aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

arbitrando las medidas para ese fin;

g)

aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

haciendo los reajustes que entendiera del caso;

h)

aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe

las actualizaciones que el sistema requiera;

i)

establecer la tasa de interés real que se paga en plaza

para los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV,

numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la Decisión

CCE/92 - Dec. 10;

j)

autorizar a que, mientras no se logre la total financiación

de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los

Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo

al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión

el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de

Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del

marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.

4.

Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

disertando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el

desarrollo de un proceso permanente de reestructuración

y revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de

adoptarlas a las necesidades organizativas y operativas que demande

la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según

se determine en los estudios y análisis pertinentes.

RESOLUCION V

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

que los días 8 y 11 de septiembre de 1.995 tuvo lugar en

la ciudad de México un Debate sobre la Reforma del Sistema

Postal, en el que participaron los representantes de los Países

Miembros de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones vertidas

durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se arribó;

que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin

demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos

que debe enfrentar en forma inmediata;

que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país

sean conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo

permanente que se extienda inclusive a otros países que

no pertenezcan a la región y que tengan experiencia avanzada

en materia de reforma del Correo;

que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los

elementos de definición sobre los cuales se basarán

los procesos de Reforma en cada país;

que el Debate consideró oportuno establecer relaciones

sistemáticas entre la UPAEP y los Organismos Internacionales

de Asistencia y Crédito, en particular con el Banco Interamericano

de Desarrollo (BID), del que un representante participó

en el Debate;

que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas

para lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela

nacionales para los procesos de Transformación y Reforma

del Correo;

que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:

a)

armonizar las acciones destinadas a la Reforma,

b)

establecer sistemáticamente contactos con los Organismos

internacionales de asistencia y crédito, y

c)

realizar una acción sistemática para el apoyo

de los Gobiernos a los Correos, es la de crear los respectivos

Vectores de Actividad destinados a contener los Proyectos que

activaran las diferentes iniciativas,

RESUELVE:

1.

Crear un Vector de Actividad que se denominará

**Relaciones con las Instituciones Internacionales de Asistencia

y Crédito** que, entre otros, contendrá el Proyecto:

Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de

dar continuidad a la oferta que formulará el representante

del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado

por Argentina, Estados Unidos de AméricayBrasil,

asistidos por la Secretaría General.

2.

Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización

de las iniciativas declinadas a poner en marcha Procesos de Reforma

que contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en

Reforma, cuya administración estará a cargo de la

Secretaría General.

3.

Crear un Vector de Actividad denominado: **Acción

de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los Organos de Tutela

de El Correo que al principio contendrá el Proyecto:

II Reunión de Ministros de Tutela** y posteriormente

otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.

RESOLUCION VI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU)

y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional

(IATA);

las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia

de las Administraciones Postales de la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal para el transporte

de carga postal internacional;

CONSCIENTE

de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal

internacional en el ámbito de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad

y regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos

por parte de las Líneas Aéreas para lograr la reversión

de la actual tendencia que incide negativamente en la calidad

del transporte postal;

TENIENDO EN CUENTA

que existen los medios de transporte aéreo necesarios y

suficientes para la interconexión en la región;

HABIENDO NOTADO

en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las

Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para

el transporte de la carga postal,

RESUELVE:

1.

Recomendar a las Administraciones postales de los Países

miembros que establezcan contratos de transporte con las compañías

aéreas, en los que se definan las condiciones de servicio

y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.

2.

Encargar a los Países miembros de la Unión, al

Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General

que extremen sus esfuerzos para mantener un diálogo permanente

y efectivo con dichas compañías de transporte aéreo.

RESOLUCION VII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal.

VISTOS

los esfuerzos de las Administraciones Postales de

la UPAEP para adaptarse a las necesidades del mercado postal:

las dificultades halladas hasta el momento para suministrar

productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda

de los clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los

países, circunstancia que ha beneficiado a la competencia:

CONSIDERANDO

que la oferta de productos y servicios homogéneos

de alta calidad apoyados por una red de transporte regional fiable

y segura, constituiría no solo un elemento revitalizador

del papel social y comercial de los servicios postales, sino que

podría ser también una fuente de financiación

para las Administraciones Postales y contribuir al desarrollo

de sus redes:

que los países de la región tienen

una organización, la Secretaría General de la UPAEP,

que podría cooperar en la gestión de productos y

servicios postales internacionales:

que esta misma organización - la UPAEP - se

beneficia de una fuerte red de comunicaciones y del espíritu

de cooperación entre las Administraciones de sus países

miembros,

RESUELVE:

1.

Crear un Vector de Actividad denominado

UPAEP - Productos que contendrá todos ellos Proyectos

que encare la Unión, con el fin de establecer **productos

internacionales colectivos con gestión centralizada.**

2.

Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado

por Estados Unidos de América, e integrado por **Colombia,

España, Perú y República Dominicana** efectúe

un estudio que determine con mayores detalles las características

del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyectosobre un producto determinado que sirva para obtener una visión

más concreta de los propósitos de dicho Vector.

El estudio contendrá también propuestas

sobre la forma de administrar el Vector y los respectivos

Proyectos.

3.

El estudio será presentado a consideración

del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión del año

1996.

En tal oportunidad, el Consejo decidirá sobre el

plan de acción a seguir.

RESOLUCION VIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

INSPIRADO

en la Decisión de los señores Ministros

de Tutela de las Administraciones Postales de los Países

miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de México D.F.

en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para

transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas

competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento

de estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías

y la creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades

de la clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo

y ejecución deseados ante el descenso de sensibilidad de

los Gobiernos sobre la importancia del servicio social del Correo

y su contribución al desarrollo económico de sus

pueblos:

en el Acuerdo de Madrid de 1992. suscrito por los

26 Directores Generales de los Correos de la UPAEP, en el que

se comprometieron a impulsar un proceso de cambio en la Unión

para que esta pudiera cumplir plenamente con los fines para los

cuales fue fundada:

en las reformas introducidas en la Constitución

de la Unión por el Congreso de Montevideo de 1993, específicamente

en sus objetivos y estrategias adoptadas en el artículo

1º, numeral 3, incisos al, b) y c);

VISTO

el documento CCE/95 - Doc. 16.6 sobre la evolución

de la situación financiera de la UPAEP y su complemento

en el documento Congreso - Doc. 7, de los cuales se desprende

que la administración financiera desde el punto de vista

reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis histórico

se deduce que la inflación en el país sede ha incidido

fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las

reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan

gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que

se vislumbre para le próximo quinquenio un alivio real

en las contribuciones de los países miembros;

el documento Congreso - Doc. 10 Sistema Previsional

de la UPAEP y el proyecto de proposición OG 004. que implican

asumir costos permanentes para el pago de jubilaciones y pensiones

y el reconocimiento de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas

Personales del personal activo, factores estos que no permitirán

en un inmediato futuro orientar ningún recurso financiero

en beneficio de los Correos miembros;

el documento Congreso - Doc. 7/Anexo 6, en el que

se observa el grado de debilidad y postración a que ha

llegado el Fondo de Cooperación Técnica, cuyo monto

desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000

anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD

203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza

y la magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la

actualidad;

TENIENDO EN CUENTA

el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la

problemática del Organismo regional y su futuro, realizado

por un buen número de Administraciones miembros de la UPAEP

en Cartagena de Indias (Colombia) en mayo de 1995 y las posibles

soluciones contenidas en la Propuesta Postal de Cartagena,

CONSCIENTE

de la turbulencia en que se enmarca la evolución

de los mercados internacionales de la comunicación postal

en un entorno de globalización cada vez más agudizado

por los fenómenos del flujo y reflujo de las corrientes

de correo entre países, en las que la intermediación

de gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los

mercados postales internos y externos, con graves consecuencias

financieras para los operadores públicos de los servicios

postales en los países en desarrollo;

de los cambios que se vienen operando en las Administraciones

Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado

por privatizaciones y por la paulatina instauración de

los acuerdos de libre explotación de servicios, pactados

por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren

definir urgentemente en la región de la UPAEP una politice

coherente a nivel de Gobiernos para saber cual es el campo de

actividad operacional de los operadores públicos de correos,

para que estos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar

sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente

a la clientela y la competencia;

CONSIDERANDO

que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política

de Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del

Congreso de México, establecen el rumbo y las estrategias

más idóneas para acompañar el esfuerzo de

los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro:

que el Debate sobre la Reforma del Correo también

ha dejado titiles enseñanzas y luces sobre el camino que

deberán seguir los Correos para superar con éxito

los problemas jurídicos, económicos y operativos,

RESUELVE:

1.

Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo

de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado

por las Administraciones Postales de Brasil, Colombia, Cuba, Chile.

Ecuador, España, Estados Unidos de América, México,

Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo

estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un

modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo,

flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos

los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos

de esta Resolución, así como las experiencias de

las Administraciones de la Unión y otros organismos afines.

Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,

deberá ser presentado al CCE durante su período

de sesiones de 1996 para su consideración y, dado el caso,

adopción.

Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará

en forma de proposición a un Congreso Extraordinario cuya

fecha será determinada oportunamente.

Los trabajos del Grupo serán coordinados por

las Administraciones Postales de Estados Unidos de América

y Colombia.

2.

Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para

que recabe la colaboración de las Administraciones Postales

para que suministren a titulo no oneroso consultores especialistas

en la materia y, en última instancia, si se hiciere indispensable,

previa consulta a distancia con las Administraciones. contrate

los servicios de una empresa consultora especializada que actúe

en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.

3.

Financiar los costos que demanden las reuniones

del Grupo de Trabajo y la contratación de la asesoría

especializada con lo que por concepto de contribuciones atrasadas

abonen "los países miembros a partir de 1996 o con

cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.

4.

Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para

que instrumente todas las medidas necesarias de tipo administrativo

y financiera para agilizar el pago de la deuda con el Plan de

Ahorro en Cuentas Personales de los funcionarios activos, de tal

manera que, a partir de la reforma de la Organización,

esta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de

economía totalmente saneada, para que pueda atender con

eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales

de la región.

RESOLUCION IX

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTAS

las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso

de la Unión Postal Universal, Seúl 1994:

CONSCIENTE

de la importancia de reducir los plazas de encaminamiento

de la correspondencia para mejorar la calidad del servicio:

CONSIDERANDO

que los envíos postales sujetos a control

aduanero pueden sufrir retrasos con motivo de las operaciones

de despacho;

las ventajas que podrían surgir de la simplificación

y agilización de los trámites aduaneros,

RESUELVE

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE)

que continúe estudiando la cuestión aduanera, con

vistas a ampliar la cooperación entre las autoridades aduaneras

y postales de los Países de la región.

RESOLUCION X

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTOS

los resultados del Debate sobre Política y

Sistemas de Cooperación Técnica de la UPAEP a partir

del XVI Congreso de la Unión, celebrado en la ciudad de

México el día 7 de septiembre de 1.995.

CONSIDERANDO

la necesidad de establecer objetivos generales y

principios de acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación

Técnica, asegurando al propio tiempo que los recursos se

reflejan en resultados concretos para el crecimiento y desarrollo

de los Correos de la región;

la voluntad manifestada por los países miembros

de establecer normas claras y controles que garanticen un óptimo

aprovechamiento de la alícuota de Cooperación Técnica.

RESUELVE:

Aprobar los siguientes principios y pautas sobre

política y sistemas de administración de la Cooperación

Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México,

a saber:

I. OBJETIVOS:

1.

Las acciones de Cooperación Técnica

tendrán como objetivos generales:

a)

garantizar a todos los usuarios del Correo en

el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro

de pautas de calidad y precios accesibles;

b)

cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal

de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos

de la siguiente manera:

postal.

2.

Las Administraciones Postales, conjuntamente con

la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir

con los objetivos mencionados en el numeral 1.

3.

Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones

Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación

que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.

4: Si fuera necesario, cada Administración

podrá utilizar su alícuota de Cooperación

Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico

de la situación y colabore en la elaboración de

un plan estratégico.

5.

Los fondos provenientes de la alícuota

deberán ser considerados como un complemento de otros recursos

obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma.

El sistema de financiación de las reformas podrá

realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas,

fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones

internacionales de crédito, aportes de negocios postales

gestionados en común y las aportaciones de una eventual

cooperación bilateral.

II. RECURSOS Y USOS

6.

La Unión destinará de su presupuesto

un monto de USD 2.225.000 en el período de 1.996 al 2.000

para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio

de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán

este fondo.

7.

El Fondo de Cooperación Técnica

de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos

producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios

y que en su momento se definirá por el Congreso o por el

Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8.

Se mantiene el principio de la distribución

igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y

7 entre todos los países miembros de la Unión, fondos

que serán administrados por la Secretaría General

y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas

de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación

que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

9.

Los saldos de la alícuotas, de un país

en un año determinado pasarán determinadamente,

al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota

del año siguiente.

10.

En sus proyectos de Cooperación Técnica

con la Unión, las Administraciones Postales deberán

asegurar una participación con recursos propios lo más

elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada

en cada proyecto.

11.

Los proyectos de Cooperación Técnica

deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de

viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valor total

de una alícuota anual.

12.

En casos debidamente fundados -que ofrezcan las

necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y

Ejecutivo- las Administraciones podrán hacer uso de su

alícuota de Cooperación Técnica, observando

las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación

de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios.

La cooperación se limitará a la provisión

de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores,

de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución

de estos cursos será supervisada por la Secretaría

General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus

fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados

por el CCE.

13.

En caso de que circunstancias de orden económico

impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la

UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo,

las Administraciones postales podrán financiar con cargo

a su alícuota de Cooperación Técnica la compra

de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de

un solo delegado a estas reuniones.

14.

Sin excepción, el derecho a la acreditación

y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica

deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento

puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento

de la Unión.

15.

En el caso de las Administraciones cuya deuda

sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los

tres años anteriores, además de no acreditárseles

las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán

congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación

Técnica.

A reserva de lo establecido en el párrafo

anterior de este numeral, si la Administración deudora

conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los

saldos serán liberados al momento de abonar la primera

cuota de amortización. Si se cayera nuevamente en mora,

tanto en lo que se refiere a las cuotas de amortización

de la deuda como a las nuevas cuotas contributivas anuales, el

saldo será congelado de nuevo.

Durante el período de vigencia del plan de

pagos, los montos de las solicitudes de Cooperación Técnica

que se formulen en el lapso de un año no podrán

sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.

16.

Cuando una Administración Postal que se

haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones

especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha

en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere

producido un pago en ese lapso.

Si en el momento de suscribir un plan de pagos la

Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año

de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán

a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el

caso, la Administración deudora no tendrá derecho

a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.

III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL

17.

Se encarga a la Secretaría General:

a)

consultar anualmente a las Administraciones Postales

los requerimientos sobre la formulación de los proyectos,

enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación

que pretenden desarrollar en el año en curso utilizando

fondos de su alícuota de Cooperación Técnica

de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

b)

hacer gestiones ante las Administraciones para

el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación

Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá

la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas

donaciones;

c)

hacer gestiones cerca de las Administraciones

Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den

preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos

de Cooperación aprobados por la UPAEP;

d)

proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas

de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos

colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo

tiempo las modalidades de financiación necesarias para

su ejecución;

e)

promover y supervisar procesos de transferencia

de tecnología de los países más desarrollados

a los de menos desarrollo;

f)

someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo

la evolución del Fondo de Cooperación Técnica,

así como un estado económico detallado de la aplicación

de la alícuota de cada Administración con expresión,

en su caso, del saldo resultante al final de cada año;

g)

presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo,

según pautas que éste establezca, un informe detallado

de las actividades de Cooperación Técnica de cada

país junto con su evaluación;

IV. DISPOSICIONES ADICIONALES

18.

Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo

la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se

contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación,

aprobación, supervisión y evaluación de los

Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación

Técnica.

19.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría

General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias,

adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento

óptimo de las actividades de Cooperación Técnica

que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone

la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe

al Congreso.

20.

Derógase cualquier otra disposición

que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.

RESOLUCION XI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 21 "Invitación

de Panamá para constituirse en sede del XVII Congreso de

la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal;

CONSIDERANDO

que el artículo 104, párrafo 2 del

Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1.990, establece

que cada Congreso designará al País en el cual deberá

reunirse el Congreso siguiente;

que para la UPAEP significa un altísimo honor

el ofrecimiento formulado por el País hermano,

RESUELVE:

Aceptar la invitación de la República

de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal se reúna

en la ciudad de Panamá.

RESOLUCION XII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión

plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1.995 el Ing. Pedro Miguel

Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión,

para el que fuera reelegido, para el Congreso de Buenos Aires

de 1.990 para el período 1.991 - 1.995,

RESUELVE:

1.

Designar en los términos del artículo

119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,

Buenos Aires 1.990, Secretario General de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario

Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de

Identidad N° 5.012.870-9.

2.

El mencionado funcionario iniciará su gestión

el día 1° de enero de 1.996.

RESOLUCION XIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión

plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;

CONSIDERANDO:

que el 31 de diciembre de 1.995 el Sr. Luis María

Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión,

para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de

1.990 para el período 1.991 - 1.995,

RESUELVE

1.

Designar en los términos del artículo

119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,

Buenos Aires 1.990, Considera de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini

Casco, de nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad

N° 1.628.346-8.

2.

La mencionada funcionaria iniciará su gestión

el día 1° de enero de 1.996.

RESOLUCION XIV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 18, "Gastos Terminales";

CONSIDERANDO

que en el seno del Consejo de Explotación

Postal de la UPU se ha creado el Grupo de Trabajo GTI /1 "Estudio

sobre la remuneración de los Gastos Terminales";

que la UPAEP participará en los trabados del

Grupo GT1/1 en calidad de Observador y que asimismo algunos de

sus países miembros han de concurrir como integrantes de

dicho Grupo de Trabajo;

que el tema de los Gastos Terminales constituye una

preocupación permanente y prioritaria para los países

miembros de la UPAEP,

RESUELVE:

1.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a

la Secretaría General el seguimiento de los estudios que

en materia de Gastos Terminales se efectuará en la Unión

Postal Universal y mantener permanentemente informadas a las Administraciones

Postales de los países miembros sobre la evolución

de dichos estudios.

2.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a

la Secretaría General que emprendan estudios que orienten

la posición de los Países miembros de la Unión

en relación con el tema de los Gastos Terminales.

RESOLUCION XV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 6, "Finanzas de

la UPAEP - 1.991-1.995 Informe -1.996 - 2.000 Propuesta";

CONSIDERANDO:

que en dicho documento la Secretaría General

propone los Presupuestos para los años 1.997, 1.998, 1.999

y 2.000;

que los gastos en personal previstos en los respectivos

Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones

Unidas al 1° de julio de 1.995;

TENIENDO EN CUENTA

que el Presupuesto para el año 1.996 ya fue

aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión

de 1.995,

RESUELVE:

1.

Los topes presupuestarios para los años

indicados en el primer considerando son los siguientes:

USD

Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica

1997:

1:935.036

1998:

1:956.352

1999:

1:974.020

2000:

1:995.310

Programa 3:1997:

368.664

1998:

377.348

1999:

386.280

2000:

395: 190

2.

El fondo de ejecución presupuestario se

constituirá con créditos adicionales iguales al

5 % de los montos antes mencionados.

3.

Autorízase a la Secretaría General

a aumentar los créditos previstos para las retribuciones

del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando

las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de

las disposiciones vigentes al 1° de julio de 1.995, a saber:

a)

cambios del multiplicador del ajuste por lugar

de destino del personal D y P;

b)

ajustes por inflación de los sueldos del

personal G;

c)

medidas puntuales.

Los cambios de grado y escalón no han de tener

ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.

4.

Cuando se produzcan los incrementos indicados

en los artículos precedentes, la Secretaría General

deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente

un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones

Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique

el gasto adicional efectuado.

5.

Previa autorización coordinada entre el

Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Presidente

del Grupo de Trabajo creado por la Resolución VIII del

Congreso de México, facúltase a la Secretaría

General a suministrar los créditos necesarios para solventar

los gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el

cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución

Presupuestario.

RESOLUCION XVI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

ESCUCHADA Y ADOPTADA

la ponencia efectuada por Colombia en el sentido

de rendir un merecido homenaje a la figura de El Cartero como

el elemento humano fundamental de la imagen del servicio postal

ante la sociedad;

CONSIDERANDO

que corresponde elegir el tema de la Serie "América"

para la emisión que circulará en el año 1.997.

RESUELVE:

1.

Aprobar "El Cartero" como tema para

la emisión del sello postal "América"

para el año 1.997.

2.

Dejar a cada una de las Administraciones Postales

que participan en esta Serie que efectúen la elección

del correspondiente diseño.

RESOLUCION XVII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 22.4, "Transporte

y Operaciones Postales - Proyecto prioritario de la región

UPAEP" para ser incluido en la 'iniciativa Postal de México'

presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú

y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimiento

de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos

de América);

CONSIDERANDO

el debate realizado en la sexta sesión plenaria,

el día 13 de septiembre de 1.995,

RESUELVE:

1.

Acoger como de interés prioritario la realización

de un estudio de factibilidad para el establecimiento de un Centro

Operativo Postal en la ciudad de Miami, con el fin de favorecer

la calidad del servicio entre una gran parte de países

de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán

al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión

correspondiente.

2.

Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados

en el numeral 1 de la presente Resolución, integrado por

las Administraciones Postales de los Estados Unidos de América

y Colombia, que a tal efecto contará con el apoyo de la

Secretaría General.

3.

Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones

vertidas en el debate del documento y mantener informados a todos

los países miembros sobre el desarrollo del citado estudio.

RESOLUCION XVIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTAS

las dificultades que presentan los ajustes de las

Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión

de Redacción y la Secretaría General para efectuar

el trabajo;

CONSIDERANDO

que es deseable que los "Documentos del XVI

Congreso de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal, México, 1.995" sean publicados por la

Secretaría General en la forma más perfecta posible,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General rectificar

en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así

como en las Actas definitivas:

a)

los errores de forma que no se señalaron

al realizarse el examen de los proyectos de las Actas

b)

la numeración de los artículos y

de los párrafos, así como las referencias, cuando

ello resulte necesario.

RECOMENDACION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTOS

los oficios de la Unión Mundial de Ciegos

y del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay

solicitando, en el ámbito internacional, franquicia aplicable

a la distribución de grabaciones en casete de revistas

y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias

visuales;

CONSIDERANDO

que la Unión Postal Universal en su normativa

contempla la mencionada franquicia;

que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente

la solicitud de la Unión Mundial de Ciegos,

RECOMIENDA:

a las Administraciones Postales de los países

miembros de la Unión que otorguen franquicia a las grabaciones

sonoras que contengan publicaciones de interés, en beneficio

de las personas no videntes o con escasa visión, de acuerdo

con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta

materia.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios

de los gobiernos de los Países miembros de la Unión

firman las presentes Resoluciones y Recomendación en la

Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos,

el día quince de septiembre de mil novecientos noventa

y cinco.

(Las firmas son las que figuran entre las páginas

88 y 94 de este Libro).

A continuación se reproducen las firmas de

los Delegados Plenipotenciarios de los Países miembros

que suscribieron en México D.F., capital de los Estados

Unidos Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos

noventa y cinco:

a)

el Reglamento General de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal; b) las resoluciones

y Recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.

Firmas

RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGUISTICO ESPAÑOL

México, 1.995

RESOLUCION I

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento de la Oficina Internacional de la UPU

"Estado de las deudas atrasadas y problemas que originaron

las sumas impagas por el Grupo Lingüístico Español

(GLEs)";

el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1.995, dirigido

por la Oficina Internacional de la UPU a los Países miembros

del Grupo Lingüístico Español, en el cual se

da cuenta de la aguda situación crítica que afecta

al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado

en Berna, con grave riesgo de poner en peligro su propia existencia;

CONSIDERANDO

que el Grupo Lingüístico Español

(GLEs) reunido en ocasión de la realización del

XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación

dicha situación financiera y elevo una solicitud al Congreso

para que el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución

VIII incorporará en el alcance de su programa de trabajo

un estudio destinado a la reestructura de los Servicios de Traducción

al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna,

con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea informado

al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse

entre el 25 y el 29 de marzo de 1.996;

que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión

plenaria del día 14 de septiembre de 1.995, concedió

su aprobación para que el Grupo de Trabajo efectúe

el estudio solicitado por el GLEs.

RESUELVE:

Convocar al Grupo Lingüístico Español

(GLEs) a reunirse en ocasión del próximo Consejo

Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en

la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo

de 1.996, con el objeto de tomar conocimiento del resultado del

estudio que sobre la reestructura de los Servicios de Traducción

al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna habrá

de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual el

GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.

RESOLUCION II

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento 2 del Grupo Lingüístico

Español (GLEs) "Estado de las deudas del GLEs frente

a la UPU";

CONSIDERANDO

la crítica situación por la que atraviesa

el Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado

en Berna como consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas

contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;

que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene

las previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera

Traductora:

que dada la situación que se menciona se requiere

la necesidad de adoptar medidas transitorias.

RESUELVE:

1.

Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta

tanto se cuente con los resultados del Informe del Grupo de Trabajo

del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución

I:

a)

encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico

Español (GLEs) que efectúe un llamado urgente y

perentorio a los países miembros para que realicen los

máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina Internacional

de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,

a fin de que esta pueda superar la crítica situación

financiera que le Impide cumplir con el pago de salarios a la

Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;

dejar establecido que en el caso de que las gestiones

de cobro no dieran resultado, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración

de la Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como

así los gastos de su retomo a Montevideo. Igualmente, se

hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudad con las

contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;

c)

suspender el traslado de una nueva Traductora

a Berna hasta tanto se solucione el problema económico

y que el Grupo ad hoc a quien se encargo la reorganización

del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamente

dicho encuentren una solución definitiva.

REGLAMENTO DE LA SECRETARTA GENERAL DE LA UNIÓN

POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

El Reglamento General de la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal vigente, es el que

aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990, mediante Resolución

XXX

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

**UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y

PORTUGAL**

INDICE

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.

1.

Alcance del Reglamento de la Secretaría

General

2.

Dirección y Administración de la

Secretaría General

3.

Atribuciones del Secretario General

4.

Consejero

5.

Estructura de la Secretaría General

CAPITULO II

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

6.

Proyecto de Presupuesto

7.

Período presupuestario

8.

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

9.

Enajenaciones

10.

Arrendamientos

CAPTTULO III

DISPONIBILIDADES

11.

Anticipos

12.

Ingresos bancarios

13.

Retiro de fondos

CAPTTULO IV

DEL CONTROL

14.

Control general

15.

Control Semestral

16.

Rendición de cuentas

17.

Condiciones para la modificación del Reglamento

de la Secretaría General

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1

Alcance del Reglamento de la Secretaría General

La organización y el funcionamiento de la

Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay, en su carácter de

País sede y con la Autoridad de Alta Inspección,

se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio

de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento

General.

Artículo 2

Dirección y Administración de la Secretaría

General

En su organización y funcionamiento la Secretaría

General constituye una unidad orgánica colocada bajo la

responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero,

en su condición de reemplazante de aquel.

Artículo 3

Atribuciones del Secretario General

1.

Al Secretario General le compete la dirección

y administración de la Secretaría General de la

cual es el representante legal, comprometiéndola con su

firma.

2.

Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento

General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad

de Alta Inspección, al Secretario General le compete:

a)

organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría

General;

b)

nombrar al personal de la Secretaría General:

c)

conceder licencias, vacaciones, fijar días

y horarios de trabajo:

d)

contratar personal de las categorías profesional

y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta

al Consejo Consultivo y Ejecutivo:

e)

imponer sanciones al personal de la Secretaría

General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal

y proponer las destituciones que correspondan:

f)

organizar el legajo o foja de servicios de cada

empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al

interesado:

g)

preparar los proyectos de presupuesto anuales

y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo

dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General:

h)

contratar o comprometer los gastos y autorizar

los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento

de las formalidades del caso:

i)

resolver acerca de las bonificaciones establecidas

en el Estatuto del Personal;

j)

resolver los desplazamientos del Consejero y del

personal de la Secretaría General por motivos de servicio,

acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción,

conforme a lo establecido por Naciones Unidas;

k)

rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección

de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

l)

elevar a la Autoridad de Alta Inspección

las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General

interpongan contra sus decisiones;

ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo

y contable de la Secretaría General.

Artículo 4

Consejero

El Consejero asiste al Secretario General y en su

ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

1.

Para el desempeño de las tareas que le

están encomendadas, la Secretaría General contará

con las siguientes Unidades:

Estudios y Cooperación Técnica:

Organos de la Unión y Relaciones con las

Administraciones Postales:

Administración y Finanzas.

2.

El Secretario General determinará las funciones

y cometidos a desempeñar por cada una de estas Unidades.

CAPITULO II

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 6

Proyecto de Presupuesto

1.

El proyecto de presupuesto por programas deberá

ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General,

conteniendo información detallada y ordenada por actividades.

2.

El proyecto de Presupuesto contendrá, en

sucesivas columnas:

a)

el Presupuesto del ejercicio anterior;

b)

el registro de los gastos reales del ejercicio

anterior;

c)

el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con

cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el

artículo 116, párrafo 9, letra h) del Reglamento

General;

d)

el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.

3.

Con independencia de la exposición de motivos

que acompañará al proyecto de Presupuesto, se incluirán

las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión

de las distintas partidas.

4.

El proyecto de presupuesto debe obrar en poder

de las Administraciones Postales interesadas con una antelación

mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de

la reunión del Organo que deba examinarlo.

Artículo 7

Período presupuestario

El ejercicio presupuestario abarcará el período

comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de

cada año.

Artículo 8

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1.

No podrá comprometerse gasto ni celebrarse

contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso,

disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos

del programa que ha de soportar la erogación ni afectar

los mismos a recursos de ejercicios venideros.

Toda compra, así como todo contrato de

trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento

de licitación pública. salvo las excepciones siguientes:

a)

cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;

cuando se trate de contratos que se celebren

con personas Jurídicas de derecho público;

c)

cuando existan razones de ineludible necesidad

y urgencia;

d)

cuando por su naturaleza o por las circunstancias

que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;

e)cuando se realicen en el extranjero;

f)

cuando una licitación hubiere sido declarada

desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer

llamado sin la concurrencia de ningún proponerte.

3.

En los casos de los incisos c), d) y f), deberá

recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección

previamente a la contratación directa. En el caso del inciso

e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración

Postal del País donde el trabado se realice.

4.

Queda prohibido el fraccionamiento de compras,

obras, suministros o trabados, cuyo monto dentro del ejercicio

exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto

en el párrafo 2, letra a) precedente.

5.

En las compras y contratos en que no se requiera

la celebración de la licitación pública y

cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse

de la siguiente forma:

a)

Entre 300 y 1.000 dó1ares, se efectuara

concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones:

b)

Entre 1.000 y 3.000 dólares, será

necesario realizar una licitación restringida con invitación

a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere

en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.

Artículo 9

Enajenaciones

Toda enajenación a título oneroso de

bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a

150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación

pública, previa tasación pericial y acuerdo del

Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 10

Arrendamientos

Los locales disponibles del edificio sede de la Unión

podrán ser arrendados por la Secretaría General,

dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.

CAPITULO III

DISPONIBILIDADES

Artículo 11

Anticipos

1.

En caso de necesidad, la Secretaría General

recabará del Gobierno de la República Oriental del

Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para

las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas

al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

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