UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
Las Administraciones de los Países miembros podrán
enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos
para colaborar en la realización de trabajos especiales
a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta
lo requiera en casos notoriamente justificados.
CAPITULO IV
AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION
Artículo 123
Deberes del Gobierno del País sede
Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General
y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República
Oriental del Uruguay:
otorgará los privilegios e inmunidades que establece
el artículo 8 de la Constitución de la Unión;
adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento
de la Secretaría General;
adoptará loca otra medida necesaria para el cumplimiento
de los cometidos de la Secretaría General.
Artículo 124
Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección
A la Administración Postal de la República Oriental
del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección
de la Secretaría General, le compete:
formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría
General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;
poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,
por la Secretaría General, de las observaciones que le
hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere
el inciso anterior;
efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,
gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc.,
de la Secretaría General;
tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el
adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría
General;
vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto
anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo,
de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;
aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de
la Secretaría General;
resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de
la Secretaría General, contra las decisiones que ésta
dictare;
adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento
de las funciones de Alta Inspección.
CAPITULO V
MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA
UNION
Artículo 125
Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones
y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.
Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General
con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.
La Secretaría General publicará las proposiciones
y las distribuirá entre las Administraciones Postales de
los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la
fecha indicada para el comienzo de las sesiones.
Las proposiciones presentadas después del plazo indicado
en el párrafo 1 se tomarán en consideración
si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo.
Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán
ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán
directamente a la Comisión de Redacción.
Artículo 126
Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas
al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones
Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso
y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones
y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría
de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios,
por lo menos, de los Países miembros de la Unión
deberán estar presentes o representados en el momento de
la votación.
Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones
modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento
del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán
mayoría de los dos tercios de los Países miembros
de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones,
de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.
CAPITULO VI
FINANZAS DE LA UNION
Artículo 127
Presupuesto de la Unión
Cada Congreso fijará por Resolución el importe
máximo del Presupuesto para cada año durante el
período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares
de los Estados Unidos de América y tomando como base la
presentación por programas y actividades hechas por la
Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán
desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo
y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente,
así como la cuenta de gastos habidos durante el año
precedente juntamente con los justificativos para su examen y,
dado el caso, su aprobación.
Artículo 128
Fondo de ejecución presupuestaria
Al final de cada ejercicio económico, el total anual
de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países
miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje
que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo
de ejecución presupuestario.
Este fondo se aplicará, por la Secretaría General,
para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.
Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de
ejecución presupuestario fuese igual o superior al total
de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año
no será de aplicación el incremento previsto en
el párrafo primero.
Artículo 129
Contribución de los Países miembros
Los Países miembros contribuirán, para cubrir
los gastos de la Unión, según la categoría
de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías
son:
- categoría de 12 unidades
- categoría de 11 unidades;
- categoría de 10 unidades;
- categoría de 9 unidades;
- categoría de 8 unidades;
- categoría de 7 unidades;
- categoría de 6 unidades;
- categoría de 5 unidades;
- categoría de 4 unidades;
- categoría de 3 unidades;
- categoría de 2 unidades; y
- categoría de 1 unidad.
Los Países miembros pertenecerán a las siguientes
categorías:
de 12 unidades;
de 11 unidades;
de 10 unidades;
de 9 unidades;
de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos
de América y Portugal;
de 7 unidades: República Federativa del Brasil
y Uruguay;
de 6 unidades: Argentina
de 5 unidades
de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;
de 3 unidades: Perú;
de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá
- Paraguay y República de Venezuela;
de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador
- Guatemala - Haití - Nicaragua - República Dominicana
- República de Honduras y República de Suriname.
La categoría de contribución de un nuevo País
que ingrese a la Unión deberá guardar relación
con la importancia de su Correo. La categoría de contribución
inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.
Los Países miembros podrán cambiar de categoría
de contribución, con la condición de que este cambio
sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura
del Congreso. Esta notificación será comunicada
al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo
en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras
aprobadas por el Congreso.
Los Países miembros sólo podrán reducir
una categoría de contribución por vez. Los Países
miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su
categoría de contribución antes de la apertura del
Congreso, serán mantenidos en la categoría a que
pertenecían hasta entonces.
Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna
restricción.
Artículo 130
Fiscalización y anticipos
La Administración Postal del País sede de la Unión
fiscalizará los gastos de la Secretaría General
y el Gobierno del referido País hará los anticipos
necesarios.
Artículo 131
Formulación de cuentas
La Secretaría General formulará, anualmente, la
cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser
verificada por la Autoridad de Alta Inspección.
Artículo 132
Pago de las cuotas contributivas
El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo
será comunicado de inmediato a los Países miembros,
a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les
corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes
del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.
Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los
excedentes le serán acreditados al País respectivo
y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.
Después de la fecha indicada en el párrafo anterior,
las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al
fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés
a razón del 5 % al año, a contar del día
de la expiración de dicho plazo.
CAPITULO VII
LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION
Artículo 133
Lenguas
Los documentos de la Unión serán suministrados
a las Administraciones en lengua Española. Sin embargo,
para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones
Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española,
podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo
Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción
a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones
que revistan interés especial para la ejecución
de los servicios.
Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia
y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua
Española, el Francés, el Inglés y el Portugués.
Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de
la Secretaría General la elección del sistema de
traducción a ser empleado.
Los gastos que demande el servicio de interpretación
corren por cuenta de los Países que soliciten ese servicio,
salvo cuando se trate de Países incluidos en la última
categoría contributiva.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 134
Vigencia y duración del Reglamento General
El presente Reglamento General entrará en vigor el día
primero de Enero de mil novecientos noventa y seis y permanecerá
vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo
Congreso.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los
Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman
el presente Reglamento General en la Ciudad de México,
D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince
de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.
RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO
México, 1.995
RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO
INDICE
IMétodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos
IIAdhesión a la Estrategia Postal de Seúl
IIIGrupo de Acción Seguridad
IVAprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional
VVectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo
VITransporte aéreo postal
VIIVector de Actividad: UPAEP - Productos
VIIIReforma de la UPAEP
IXAduana
XCooperación Técnica
XISede del XVII Congreso de la UPAEP
XIIDesignación del Secretario General de la UPAEP
XIIIDesignación de la Consejera de la UPAEP
XIVGastos Terminales
xvPresupuesto de la Unión
xviTema de la Serie "América" para el año 1.997
xviiEstudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami
xviiiCorrecciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso
RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO
Franquicia en beneficio de los no videntes
RESOLUCION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal
VISTO
el documento Congreso - Doc. 13 "Métodos de trabajo
del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos";
CONSIDERANDO
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio
sobrela Reforma de la UPAEP y los trabajos futuro de la Unión,
realizado en base a la opinión de las Administraciones
Postales de los Países miembros y a las sugerencias sobre
el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo Consultivo
y Ejecutivo durante el quinquenio 1.996 - 2.000;
que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo
Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base
a los objetivos que fije el Congreso.
RESUELVE:
l. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como
método de trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.
Todo Proyecto antes de su iniciación, deberá
ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará
el anteproyecto del mismo teniendo en cuenta la disponibilidad
de recursos que demande el Proyecto, los programas, el uso, los
costos y los beneficios.
Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo
y Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más
adecuados tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo,
Comisiones, encargar Proyectos a la Secretaría General,
contratar expertos u otros.
RESOLUCION II
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal.
VISTO
el documento Congreso - Doc. 16 "Adhesión a la Estrategia
Postal de Seúl";
CONSIDERANDO:
que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión
Postal Universal invita a las Uniones restringidas a
1° integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades
y en sus programas de desarrollo postal;
2° comunicar a la Oficina Internacional las informaciones
relativas a las iniciativas que ellas adopten y los resultados
que se obtengan;
que es tradicional, constante y unánime la vocación
de los Países miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente
con los esfuerzas de la Unión Postal Universal,
RESUELVE:
Exhortar a las Administraciones Postales de los Países
miembros de la Unión, a tener en cuenta en la programación
de sus planes de desarrollo los objetivos y las acciones propuestos
en la Estrategia Postal de Seúl.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro
Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia
Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones
restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores
de Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por
la Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue
oportuna.
Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo
Consultivo y Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre
los trabajos realizados y los resultados obtenidos en apoyo de
la Estrategia Postal de Seúl.
RESOLUCION III
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 14, "Grupo de Acción
Seguridad de la región de la UPAEP";
CONSIDERANDO
que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación
por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del
correo
que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el
Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP en favor del fortalecimiento
de la seguridad y de la prevención del delito postal;
que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP.
RESUELVE:
Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.
Ratificar la designación del Servicio Postal de los
Estados Unidos de América en la Gerencia del Grupo de Acción
Seguridad.
Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad
por el excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento
de la seguridad y de la prevención del delito postal.
RESOLUCION IV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 10 "Medidas a adoptar por el
Congreso de México para la aprobación de los actos
del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional".
CONSIDERANDO
que el Congreso de La Habana de 1.985, en su Resolución
XVIII, decidió transferir las disposiciones relativas al
sistema previsional de la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua.
Reglamento de la Secretaría General, al Estatuto del Personal
de la Secretaría General de la UPAEP, facultando el Consejo
Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;
que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas
adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.983 en su
Resolución VIII, para solucionar la grave crisis financiera
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General.
que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1.983
y XXIV y XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos
dictados en su consecuencia, surge con claridad que la aplicación
del 70 % de la remuneración a que se refieren dichos instrumentos
es con efecto retroactivo al 19 de julio de 1.983, fecha de entrada
en vigor de la precitada Resolución VIII del CCE 1.983
y comprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa
fecha como a las que se concedieron o se concedan a partir de
la misma;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.985, de acuerdo con
las facultades señaladas por el Congreso de La Habana,
por Decisión 23 aprobó el Estatuto del Personal
de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1°
de enero de 1.986, incorporándolo en su Capítulo
VII, Régimen Previsional, contenido en los artículos
del 28 al 48 inclusive;
que el Congreso de Buenos Aires de 1.990, en su Resolución
XXXIII, ante la agudización de la crisis de la Caja de
Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General de la UPAEP, decidió mantener el statu quo que
de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo
Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la
realización de un estudio jurídico y otro actuarial,
y posterior adopción de las soluciones más convenientes;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.992, por Decisión
10, basándose en el informe del Consejo Directivo de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría
General y en el Estudio Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernest &
Young, así como en la presentación del personal
activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones
de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual
sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de
Ahorro en Cuentas Personales, dispuso:
disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
la Secretaría General;
asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían
sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del
Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través
de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión,
con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción
del derecho;
derogar, para el personal en actividad, el Capítulo
VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de
la Secretaría General de la UPAEP;
crear para los funcionarios activos, en sustitución
de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales
similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso
de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.993, por Decisión
11, como consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:
efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto
del Personal;
aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;
reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho
Plan de Ahorro, por una suma aproximada de USD 1.300.000, más
sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya
efectuados por la Unión y por los propios funcionarios;
aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;
modificó la tasa de interés con los fondos de
retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal
del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec.
10;
autorizó a que, mientras no se logre la total financiación
de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los
Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo
al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión
el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de
Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del
marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;
que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.994, por Decisión
15, aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal
de la Secretaría General referidos al nuevo régimen
previsional de la Unión; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo
y la Secretaría General, con motivo de diversas presentaciones
efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión ante
distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia
del Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable
en cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad
y solidaridad;
que a pesar de las medidas adoptadas desde 1.983, las finanzas
de la UPAEP no presentan signos alentadores, reflejándose
esto en el peso creciente de los gastos administrativos, de personal
y de jubilados y pensionistas, en detrimento de aquellos dedicados
a la Cooperación Técnica,
RESUELVE:
Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen
jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictará,
mediante su Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo
en su Reunión de 1.983 y que tienen vigencia ininterrumpida
a partir del 1° de Julio de 1.983 comprenden tanto a las
Jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que
se concedieron o concedan a partir de la misma.
Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y
la Secretaría General con motivo de las presentaciones
aludidas en el penúltimo considerando de la presente Resolución.
Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo
y Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1.992,
1.993 y 1.994 en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría
General de la UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/9 - Dec.
10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94 - Dec. 15, y en particular:
disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de
la Secretaría General;
crear para los funcionarios activos, en sustitución
de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales
similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso
de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;
abolir, para el personal en actividad, el régimen de
jubilación, derogando para estos funcionarios el Capítulo
VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de
la Secretaría General de la UPAEP;
asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas
que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones
y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la
UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto
anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de
sus beneficios hasta la extinción del derecho;
reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro
en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría
General al 10 de abril de 1.992, por la suma de USD 1.310.298,89
más sus correspondientes intereses, por concepto de los
aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios,
según detalle que figura en la planilla de Anexo 12 del
documento CCE/ 95 - Doc. 14.1/Agr. 1, intervenida por la Autoridad
de Alta Inspección;
aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
arbitrando las medidas para ese fin;
aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
haciendo los reajustes que entendiera del caso;
aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales
y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe
las actualizaciones que el sistema requiera;
establecer la tasa de interés real que se paga en plaza
para los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV,
numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la Decisión
CCE/92 - Dec. 10;
autorizar a que, mientras no se logre la total financiación
de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los
Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo
al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión
el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de
Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del
marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.
Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe
disertando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el
desarrollo de un proceso permanente de reestructuración
y revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de
adoptarlas a las necesidades organizativas y operativas que demande
la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según
se determine en los estudios y análisis pertinentes.
RESOLUCION V
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
VISTO
que los días 8 y 11 de septiembre de 1.995 tuvo lugar en
la ciudad de México un Debate sobre la Reforma del Sistema
Postal, en el que participaron los representantes de los Países
Miembros de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones vertidas
durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se arribó;
que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin
demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos
que debe enfrentar en forma inmediata;
que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país
sean conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo
permanente que se extienda inclusive a otros países que
no pertenezcan a la región y que tengan experiencia avanzada
en materia de reforma del Correo;
que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los
elementos de definición sobre los cuales se basarán
los procesos de Reforma en cada país;
que el Debate consideró oportuno establecer relaciones
sistemáticas entre la UPAEP y los Organismos Internacionales
de Asistencia y Crédito, en particular con el Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), del que un representante participó
en el Debate;
que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas
para lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela
nacionales para los procesos de Transformación y Reforma
del Correo;
que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:
armonizar las acciones destinadas a la Reforma,
establecer sistemáticamente contactos con los Organismos
internacionales de asistencia y crédito, y
realizar una acción sistemática para el apoyo
de los Gobiernos a los Correos, es la de crear los respectivos
Vectores de Actividad destinados a contener los Proyectos que
activaran las diferentes iniciativas,
RESUELVE:
Crear un Vector de Actividad que se denominará
**Relaciones con las Instituciones Internacionales de Asistencia
y Crédito** que, entre otros, contendrá el Proyecto:
Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de
dar continuidad a la oferta que formulará el representante
del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado
por Argentina, Estados Unidos de AméricayBrasil,
asistidos por la Secretaría General.
Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización
de las iniciativas declinadas a poner en marcha Procesos de Reforma
que contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en
Reforma, cuya administración estará a cargo de la
Secretaría General.
Crear un Vector de Actividad denominado: **Acción
de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los Organos de Tutela
de El Correo que al principio contendrá el Proyecto:
II Reunión de Ministros de Tutela** y posteriormente
otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.
RESOLUCION VI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
VISTO
el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU)
y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional
(IATA);
las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia
de las Administraciones Postales de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal para el transporte
de carga postal internacional;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal
internacional en el ámbito de la UPAEP;
CONSIDERANDO
que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad
y regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos
por parte de las Líneas Aéreas para lograr la reversión
de la actual tendencia que incide negativamente en la calidad
del transporte postal;
TENIENDO EN CUENTA
que existen los medios de transporte aéreo necesarios y
suficientes para la interconexión en la región;
HABIENDO NOTADO
en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las
Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para
el transporte de la carga postal,
RESUELVE:
Recomendar a las Administraciones postales de los Países
miembros que establezcan contratos de transporte con las compañías
aéreas, en los que se definan las condiciones de servicio
y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.
Encargar a los Países miembros de la Unión, al
Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General
que extremen sus esfuerzos para mantener un diálogo permanente
y efectivo con dichas compañías de transporte aéreo.
RESOLUCION VII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal.
VISTOS
los esfuerzos de las Administraciones Postales de
la UPAEP para adaptarse a las necesidades del mercado postal:
las dificultades halladas hasta el momento para suministrar
productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda
de los clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los
países, circunstancia que ha beneficiado a la competencia:
CONSIDERANDO
que la oferta de productos y servicios homogéneos
de alta calidad apoyados por una red de transporte regional fiable
y segura, constituiría no solo un elemento revitalizador
del papel social y comercial de los servicios postales, sino que
podría ser también una fuente de financiación
para las Administraciones Postales y contribuir al desarrollo
de sus redes:
que los países de la región tienen
una organización, la Secretaría General de la UPAEP,
que podría cooperar en la gestión de productos y
servicios postales internacionales:
que esta misma organización - la UPAEP - se
beneficia de una fuerte red de comunicaciones y del espíritu
de cooperación entre las Administraciones de sus países
miembros,
RESUELVE:
Crear un Vector de Actividad denominado
UPAEP - Productos que contendrá todos ellos Proyectos
que encare la Unión, con el fin de establecer **productos
internacionales colectivos con gestión centralizada.**
Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado
por Estados Unidos de América, e integrado por **Colombia,
España, Perú y República Dominicana** efectúe
un estudio que determine con mayores detalles las características
del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyectosobre un producto determinado que sirva para obtener una visión
más concreta de los propósitos de dicho Vector.
El estudio contendrá también propuestas
sobre la forma de administrar el Vector y los respectivos
Proyectos.
El estudio será presentado a consideración
del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión del año
En tal oportunidad, el Consejo decidirá sobre el
plan de acción a seguir.
RESOLUCION VIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
INSPIRADO
en la Decisión de los señores Ministros
de Tutela de las Administraciones Postales de los Países
miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de México D.F.
en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para
transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas
competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento
de estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías
y la creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades
de la clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo
y ejecución deseados ante el descenso de sensibilidad de
los Gobiernos sobre la importancia del servicio social del Correo
y su contribución al desarrollo económico de sus
pueblos:
en el Acuerdo de Madrid de 1992. suscrito por los
26 Directores Generales de los Correos de la UPAEP, en el que
se comprometieron a impulsar un proceso de cambio en la Unión
para que esta pudiera cumplir plenamente con los fines para los
cuales fue fundada:
en las reformas introducidas en la Constitución
de la Unión por el Congreso de Montevideo de 1993, específicamente
en sus objetivos y estrategias adoptadas en el artículo
1º, numeral 3, incisos al, b) y c);
VISTO
el documento CCE/95 - Doc. 16.6 sobre la evolución
de la situación financiera de la UPAEP y su complemento
en el documento Congreso - Doc. 7, de los cuales se desprende
que la administración financiera desde el punto de vista
reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis histórico
se deduce que la inflación en el país sede ha incidido
fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las
reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan
gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que
se vislumbre para le próximo quinquenio un alivio real
en las contribuciones de los países miembros;
el documento Congreso - Doc. 10 Sistema Previsional
de la UPAEP y el proyecto de proposición OG 004. que implican
asumir costos permanentes para el pago de jubilaciones y pensiones
y el reconocimiento de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas
Personales del personal activo, factores estos que no permitirán
en un inmediato futuro orientar ningún recurso financiero
en beneficio de los Correos miembros;
el documento Congreso - Doc. 7/Anexo 6, en el que
se observa el grado de debilidad y postración a que ha
llegado el Fondo de Cooperación Técnica, cuyo monto
desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000
anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD
203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza
y la magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la
actualidad;
TENIENDO EN CUENTA
el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la
problemática del Organismo regional y su futuro, realizado
por un buen número de Administraciones miembros de la UPAEP
en Cartagena de Indias (Colombia) en mayo de 1995 y las posibles
soluciones contenidas en la Propuesta Postal de Cartagena,
CONSCIENTE
de la turbulencia en que se enmarca la evolución
de los mercados internacionales de la comunicación postal
en un entorno de globalización cada vez más agudizado
por los fenómenos del flujo y reflujo de las corrientes
de correo entre países, en las que la intermediación
de gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los
mercados postales internos y externos, con graves consecuencias
financieras para los operadores públicos de los servicios
postales en los países en desarrollo;
de los cambios que se vienen operando en las Administraciones
Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado
por privatizaciones y por la paulatina instauración de
los acuerdos de libre explotación de servicios, pactados
por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren
definir urgentemente en la región de la UPAEP una politice
coherente a nivel de Gobiernos para saber cual es el campo de
actividad operacional de los operadores públicos de correos,
para que estos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar
sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente
a la clientela y la competencia;
CONSIDERANDO
que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política
de Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del
Congreso de México, establecen el rumbo y las estrategias
más idóneas para acompañar el esfuerzo de
los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro:
que el Debate sobre la Reforma del Correo también
ha dejado titiles enseñanzas y luces sobre el camino que
deberán seguir los Correos para superar con éxito
los problemas jurídicos, económicos y operativos,
RESUELVE:
Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo
de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado
por las Administraciones Postales de Brasil, Colombia, Cuba, Chile.
Ecuador, España, Estados Unidos de América, México,
Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo
estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un
modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo,
flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos
los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos
de esta Resolución, así como las experiencias de
las Administraciones de la Unión y otros organismos afines.
Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,
deberá ser presentado al CCE durante su período
de sesiones de 1996 para su consideración y, dado el caso,
adopción.
Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará
en forma de proposición a un Congreso Extraordinario cuya
fecha será determinada oportunamente.
Los trabajos del Grupo serán coordinados por
las Administraciones Postales de Estados Unidos de América
y Colombia.
Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para
que recabe la colaboración de las Administraciones Postales
para que suministren a titulo no oneroso consultores especialistas
en la materia y, en última instancia, si se hiciere indispensable,
previa consulta a distancia con las Administraciones. contrate
los servicios de una empresa consultora especializada que actúe
en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.
Financiar los costos que demanden las reuniones
del Grupo de Trabajo y la contratación de la asesoría
especializada con lo que por concepto de contribuciones atrasadas
abonen "los países miembros a partir de 1996 o con
cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.
Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para
que instrumente todas las medidas necesarias de tipo administrativo
y financiera para agilizar el pago de la deuda con el Plan de
Ahorro en Cuentas Personales de los funcionarios activos, de tal
manera que, a partir de la reforma de la Organización,
esta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de
economía totalmente saneada, para que pueda atender con
eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales
de la región.
RESOLUCION IX
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTAS
las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso
de la Unión Postal Universal, Seúl 1994:
CONSCIENTE
de la importancia de reducir los plazas de encaminamiento
de la correspondencia para mejorar la calidad del servicio:
CONSIDERANDO
que los envíos postales sujetos a control
aduanero pueden sufrir retrasos con motivo de las operaciones
de despacho;
las ventajas que podrían surgir de la simplificación
y agilización de los trámites aduaneros,
RESUELVE
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE)
que continúe estudiando la cuestión aduanera, con
vistas a ampliar la cooperación entre las autoridades aduaneras
y postales de los Países de la región.
RESOLUCION X
El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal,
VISTOS
los resultados del Debate sobre Política y
Sistemas de Cooperación Técnica de la UPAEP a partir
del XVI Congreso de la Unión, celebrado en la ciudad de
México el día 7 de septiembre de 1.995.
CONSIDERANDO
la necesidad de establecer objetivos generales y
principios de acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación
Técnica, asegurando al propio tiempo que los recursos se
reflejan en resultados concretos para el crecimiento y desarrollo
de los Correos de la región;
la voluntad manifestada por los países miembros
de establecer normas claras y controles que garanticen un óptimo
aprovechamiento de la alícuota de Cooperación Técnica.
RESUELVE:
Aprobar los siguientes principios y pautas sobre
política y sistemas de administración de la Cooperación
Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México,
a saber:
I. OBJETIVOS:
Las acciones de Cooperación Técnica
tendrán como objetivos generales:
garantizar a todos los usuarios del Correo en
el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro
de pautas de calidad y precios accesibles;
cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal
de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos
de la siguiente manera:
- Recursos Humanos
- Calidad de servicio y mejoramiento de la explotación
- Necesidad del cliente y estrategias comerciales
- Autonomía de gestión y desarrollo
postal.
Las Administraciones Postales, conjuntamente con
la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir
con los objetivos mencionados en el numeral 1.
Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones
Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación
que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.
4: Si fuera necesario, cada Administración
podrá utilizar su alícuota de Cooperación
Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico
de la situación y colabore en la elaboración de
un plan estratégico.
Los fondos provenientes de la alícuota
deberán ser considerados como un complemento de otros recursos
obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma.
El sistema de financiación de las reformas podrá
realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas,
fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones
internacionales de crédito, aportes de negocios postales
gestionados en común y las aportaciones de una eventual
cooperación bilateral.
II. RECURSOS Y USOS
La Unión destinará de su presupuesto
un monto de USD 2.225.000 en el período de 1.996 al 2.000
para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio
de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán
este fondo.
El Fondo de Cooperación Técnica
de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos
producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios
y que en su momento se definirá por el Congreso o por el
Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Se mantiene el principio de la distribución
igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y
7 entre todos los países miembros de la Unión, fondos
que serán administrados por la Secretaría General
y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas
de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación
que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Los saldos de la alícuotas, de un país
en un año determinado pasarán determinadamente,
al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota
del año siguiente.
En sus proyectos de Cooperación Técnica
con la Unión, las Administraciones Postales deberán
asegurar una participación con recursos propios lo más
elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada
en cada proyecto.
Los proyectos de Cooperación Técnica
deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de
viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valor total
de una alícuota anual.
En casos debidamente fundados -que ofrezcan las
necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y
Ejecutivo- las Administraciones podrán hacer uso de su
alícuota de Cooperación Técnica, observando
las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación
de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios.
La cooperación se limitará a la provisión
de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores,
de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución
de estos cursos será supervisada por la Secretaría
General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus
fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados
por el CCE.
En caso de que circunstancias de orden económico
impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la
UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo,
las Administraciones postales podrán financiar con cargo
a su alícuota de Cooperación Técnica la compra
de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de
un solo delegado a estas reuniones.
Sin excepción, el derecho a la acreditación
y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica
deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento
puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento
de la Unión.
En el caso de las Administraciones cuya deuda
sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los
tres años anteriores, además de no acreditárseles
las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán
congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación
Técnica.
A reserva de lo establecido en el párrafo
anterior de este numeral, si la Administración deudora
conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los
saldos serán liberados al momento de abonar la primera
cuota de amortización. Si se cayera nuevamente en mora,
tanto en lo que se refiere a las cuotas de amortización
de la deuda como a las nuevas cuotas contributivas anuales, el
saldo será congelado de nuevo.
Durante el período de vigencia del plan de
pagos, los montos de las solicitudes de Cooperación Técnica
que se formulen en el lapso de un año no podrán
sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.
Cuando una Administración Postal que se
haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones
especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha
en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere
producido un pago en ese lapso.
Si en el momento de suscribir un plan de pagos la
Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año
de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán
a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el
caso, la Administración deudora no tendrá derecho
a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.
III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL
Se encarga a la Secretaría General:
consultar anualmente a las Administraciones Postales
los requerimientos sobre la formulación de los proyectos,
enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación
que pretenden desarrollar en el año en curso utilizando
fondos de su alícuota de Cooperación Técnica
de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
hacer gestiones ante las Administraciones para
el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación
Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá
la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas
donaciones;
hacer gestiones cerca de las Administraciones
Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den
preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos
de Cooperación aprobados por la UPAEP;
proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas
de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos
colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo
tiempo las modalidades de financiación necesarias para
su ejecución;
promover y supervisar procesos de transferencia
de tecnología de los países más desarrollados
a los de menos desarrollo;
someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo
la evolución del Fondo de Cooperación Técnica,
así como un estado económico detallado de la aplicación
de la alícuota de cada Administración con expresión,
en su caso, del saldo resultante al final de cada año;
presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo,
según pautas que éste establezca, un informe detallado
de las actividades de Cooperación Técnica de cada
país junto con su evaluación;
IV. DISPOSICIONES ADICIONALES
Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo
la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se
contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación,
aprobación, supervisión y evaluación de los
Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación
Técnica.
El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría
General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias,
adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento
óptimo de las actividades de Cooperación Técnica
que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone
la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe
al Congreso.
Derógase cualquier otra disposición
que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.
RESOLUCION XI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 21 "Invitación
de Panamá para constituirse en sede del XVII Congreso de
la Unión Postal de las Américas, España y
Portugal;
CONSIDERANDO
que el artículo 104, párrafo 2 del
Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1.990, establece
que cada Congreso designará al País en el cual deberá
reunirse el Congreso siguiente;
que para la UPAEP significa un altísimo honor
el ofrecimiento formulado por el País hermano,
RESUELVE:
Aceptar la invitación de la República
de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión
Postal de las Américas, España y Portugal se reúna
en la ciudad de Panamá.
RESOLUCION XII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión
plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;
CONSIDERANDO
que el 31 de diciembre de 1.995 el Ing. Pedro Miguel
Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión,
para el que fuera reelegido, para el Congreso de Buenos Aires
de 1.990 para el período 1.991 - 1.995,
RESUELVE:
Designar en los términos del artículo
119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,
Buenos Aires 1.990, Secretario General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario
Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de
Identidad N° 5.012.870-9.
El mencionado funcionario iniciará su gestión
el día 1° de enero de 1.996.
RESOLUCION XIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTA
la elección realizada en la sesión
plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;
CONSIDERANDO:
que el 31 de diciembre de 1.995 el Sr. Luis María
Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión,
para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de
1.990 para el período 1.991 - 1.995,
RESUELVE
Designar en los términos del artículo
119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,
Buenos Aires 1.990, Considera de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini
Casco, de nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad
N° 1.628.346-8.
La mencionada funcionaria iniciará su gestión
el día 1° de enero de 1.996.
RESOLUCION XIV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 18, "Gastos Terminales";
CONSIDERANDO
que en el seno del Consejo de Explotación
Postal de la UPU se ha creado el Grupo de Trabajo GTI /1 "Estudio
sobre la remuneración de los Gastos Terminales";
que la UPAEP participará en los trabados del
Grupo GT1/1 en calidad de Observador y que asimismo algunos de
sus países miembros han de concurrir como integrantes de
dicho Grupo de Trabajo;
que el tema de los Gastos Terminales constituye una
preocupación permanente y prioritaria para los países
miembros de la UPAEP,
RESUELVE:
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a
la Secretaría General el seguimiento de los estudios que
en materia de Gastos Terminales se efectuará en la Unión
Postal Universal y mantener permanentemente informadas a las Administraciones
Postales de los países miembros sobre la evolución
de dichos estudios.
Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a
la Secretaría General que emprendan estudios que orienten
la posición de los Países miembros de la Unión
en relación con el tema de los Gastos Terminales.
RESOLUCION XV
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 6, "Finanzas de
la UPAEP - 1.991-1.995 Informe -1.996 - 2.000 Propuesta";
CONSIDERANDO:
que en dicho documento la Secretaría General
propone los Presupuestos para los años 1.997, 1.998, 1.999
y 2.000;
que los gastos en personal previstos en los respectivos
Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones
Unidas al 1° de julio de 1.995;
TENIENDO EN CUENTA
que el Presupuesto para el año 1.996 ya fue
aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión
de 1.995,
RESUELVE:
Los topes presupuestarios para los años
indicados en el primer considerando son los siguientes:
USD
Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica
1997:
1:935.036
1998:
1:956.352
1999:
1:974.020
2000:
1:995.310
Programa 3:1997:
368.664
1998:
377.348
1999:
386.280
2000:
395: 190
El fondo de ejecución presupuestario se
constituirá con créditos adicionales iguales al
5 % de los montos antes mencionados.
Autorízase a la Secretaría General
a aumentar los créditos previstos para las retribuciones
del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando
las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de
las disposiciones vigentes al 1° de julio de 1.995, a saber:
cambios del multiplicador del ajuste por lugar
de destino del personal D y P;
ajustes por inflación de los sueldos del
personal G;
medidas puntuales.
Los cambios de grado y escalón no han de tener
ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.
Cuando se produzcan los incrementos indicados
en los artículos precedentes, la Secretaría General
deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente
un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones
Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique
el gasto adicional efectuado.
Previa autorización coordinada entre el
Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Presidente
del Grupo de Trabajo creado por la Resolución VIII del
Congreso de México, facúltase a la Secretaría
General a suministrar los créditos necesarios para solventar
los gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el
cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución
Presupuestario.
RESOLUCION XVI
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
ESCUCHADA Y ADOPTADA
la ponencia efectuada por Colombia en el sentido
de rendir un merecido homenaje a la figura de El Cartero como
el elemento humano fundamental de la imagen del servicio postal
ante la sociedad;
CONSIDERANDO
que corresponde elegir el tema de la Serie "América"
para la emisión que circulará en el año 1.997.
RESUELVE:
Aprobar "El Cartero" como tema para
la emisión del sello postal "América"
para el año 1.997.
Dejar a cada una de las Administraciones Postales
que participan en esta Serie que efectúen la elección
del correspondiente diseño.
RESOLUCION XVII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTO
el documento Congreso - Doc. 22.4, "Transporte
y Operaciones Postales - Proyecto prioritario de la región
UPAEP" para ser incluido en la 'iniciativa Postal de México'
presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú
y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimiento
de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos
de América);
CONSIDERANDO
el debate realizado en la sexta sesión plenaria,
el día 13 de septiembre de 1.995,
RESUELVE:
Acoger como de interés prioritario la realización
de un estudio de factibilidad para el establecimiento de un Centro
Operativo Postal en la ciudad de Miami, con el fin de favorecer
la calidad del servicio entre una gran parte de países
de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán
al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión
correspondiente.
Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados
en el numeral 1 de la presente Resolución, integrado por
las Administraciones Postales de los Estados Unidos de América
y Colombia, que a tal efecto contará con el apoyo de la
Secretaría General.
Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones
vertidas en el debate del documento y mantener informados a todos
los países miembros sobre el desarrollo del citado estudio.
RESOLUCION XVIII
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTAS
las dificultades que presentan los ajustes de las
Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión
de Redacción y la Secretaría General para efectuar
el trabajo;
CONSIDERANDO
que es deseable que los "Documentos del XVI
Congreso de la Unión Postal de las Américas, España
y Portugal, México, 1.995" sean publicados por la
Secretaría General en la forma más perfecta posible,
RESUELVE:
Encargar a la Secretaría General rectificar
en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así
como en las Actas definitivas:
los errores de forma que no se señalaron
al realizarse el examen de los proyectos de las Actas
la numeración de los artículos y
de los párrafos, así como las referencias, cuando
ello resulte necesario.
RECOMENDACION I
El XVI Congreso de la Unión Postal de las
Américas, España y Portugal,
VISTOS
los oficios de la Unión Mundial de Ciegos
y del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay
solicitando, en el ámbito internacional, franquicia aplicable
a la distribución de grabaciones en casete de revistas
y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias
visuales;
CONSIDERANDO
que la Unión Postal Universal en su normativa
contempla la mencionada franquicia;
que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente
la solicitud de la Unión Mundial de Ciegos,
RECOMIENDA:
a las Administraciones Postales de los países
miembros de la Unión que otorguen franquicia a las grabaciones
sonoras que contengan publicaciones de interés, en beneficio
de las personas no videntes o con escasa visión, de acuerdo
con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta
materia.
En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios
de los gobiernos de los Países miembros de la Unión
firman las presentes Resoluciones y Recomendación en la
Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos,
el día quince de septiembre de mil novecientos noventa
y cinco.
(Las firmas son las que figuran entre las páginas
88 y 94 de este Libro).
A continuación se reproducen las firmas de
los Delegados Plenipotenciarios de los Países miembros
que suscribieron en México D.F., capital de los Estados
Unidos Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos
noventa y cinco:
el Reglamento General de la Unión Postal
de las Américas, España y Portugal; b) las resoluciones
y Recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.
Firmas
RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGUISTICO ESPAÑOL
México, 1.995
RESOLUCION I
El Grupo Lingüístico Español,
VISTO
el documento de la Oficina Internacional de la UPU
"Estado de las deudas atrasadas y problemas que originaron
las sumas impagas por el Grupo Lingüístico Español
(GLEs)";
el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1.995, dirigido
por la Oficina Internacional de la UPU a los Países miembros
del Grupo Lingüístico Español, en el cual se
da cuenta de la aguda situación crítica que afecta
al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado
en Berna, con grave riesgo de poner en peligro su propia existencia;
CONSIDERANDO
que el Grupo Lingüístico Español
(GLEs) reunido en ocasión de la realización del
XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación
dicha situación financiera y elevo una solicitud al Congreso
para que el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución
VIII incorporará en el alcance de su programa de trabajo
un estudio destinado a la reestructura de los Servicios de Traducción
al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna,
con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea informado
al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse
entre el 25 y el 29 de marzo de 1.996;
que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión
plenaria del día 14 de septiembre de 1.995, concedió
su aprobación para que el Grupo de Trabajo efectúe
el estudio solicitado por el GLEs.
RESUELVE:
Convocar al Grupo Lingüístico Español
(GLEs) a reunirse en ocasión del próximo Consejo
Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en
la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo
de 1.996, con el objeto de tomar conocimiento del resultado del
estudio que sobre la reestructura de los Servicios de Traducción
al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna habrá
de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual el
GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.
RESOLUCION II
El Grupo Lingüístico Español,
VISTO
el documento 2 del Grupo Lingüístico
Español (GLEs) "Estado de las deudas del GLEs frente
a la UPU";
CONSIDERANDO
la crítica situación por la que atraviesa
el Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado
en Berna como consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas
contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;
que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene
las previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera
Traductora:
que dada la situación que se menciona se requiere
la necesidad de adoptar medidas transitorias.
RESUELVE:
Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta
tanto se cuente con los resultados del Informe del Grupo de Trabajo
del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución
I:
encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico
Español (GLEs) que efectúe un llamado urgente y
perentorio a los países miembros para que realicen los
máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina Internacional
de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,
a fin de que esta pueda superar la crítica situación
financiera que le Impide cumplir con el pago de salarios a la
Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;
dejar establecido que en el caso de que las gestiones
de cobro no dieran resultado, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración
de la Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como
así los gastos de su retomo a Montevideo. Igualmente, se
hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudad con las
contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;
suspender el traslado de una nueva Traductora
a Berna hasta tanto se solucione el problema económico
y que el Grupo ad hoc a quien se encargo la reorganización
del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamente
dicho encuentren una solución definitiva.
REGLAMENTO DE LA SECRETARTA GENERAL DE LA UNIÓN
POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL
El Reglamento General de la Unión Postal de
las Américas, España y Portugal vigente, es el que
aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990, mediante Resolución
XXX
REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA
**UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y
PORTUGAL**
INDICE
CAPITULO I
GENERALIDADES
Art.
Alcance del Reglamento de la Secretaría
General
Dirección y Administración de la
Secretaría General
Atribuciones del Secretario General
Consejero
Estructura de la Secretaría General
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Proyecto de Presupuesto
Período presupuestario
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
Enajenaciones
Arrendamientos
CAPTTULO III
DISPONIBILIDADES
Anticipos
Ingresos bancarios
Retiro de fondos
CAPTTULO IV
DEL CONTROL
Control general
Control Semestral
Rendición de cuentas
Condiciones para la modificación del Reglamento
de la Secretaría General
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1
Alcance del Reglamento de la Secretaría General
La organización y el funcionamiento de la
Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,
España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la
República Oriental del Uruguay, en su carácter de
País sede y con la Autoridad de Alta Inspección,
se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio
de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento
General.
Artículo 2
Dirección y Administración de la Secretaría
General
En su organización y funcionamiento la Secretaría
General constituye una unidad orgánica colocada bajo la
responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero,
en su condición de reemplazante de aquel.
Artículo 3
Atribuciones del Secretario General
Al Secretario General le compete la dirección
y administración de la Secretaría General de la
cual es el representante legal, comprometiéndola con su
firma.
Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento
General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad
de Alta Inspección, al Secretario General le compete:
organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría
General;
nombrar al personal de la Secretaría General:
conceder licencias, vacaciones, fijar días
y horarios de trabajo:
contratar personal de las categorías profesional
y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta
al Consejo Consultivo y Ejecutivo:
imponer sanciones al personal de la Secretaría
General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal
y proponer las destituciones que correspondan:
organizar el legajo o foja de servicios de cada
empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al
interesado:
preparar los proyectos de presupuesto anuales
y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo
dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General:
contratar o comprometer los gastos y autorizar
los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento
de las formalidades del caso:
resolver acerca de las bonificaciones establecidas
en el Estatuto del Personal;
resolver los desplazamientos del Consejero y del
personal de la Secretaría General por motivos de servicio,
acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción,
conforme a lo establecido por Naciones Unidas;
rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección
de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo
Consultivo y Ejecutivo;
elevar a la Autoridad de Alta Inspección
las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General
interpongan contra sus decisiones;
ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo
y contable de la Secretaría General.
Artículo 4
Consejero
El Consejero asiste al Secretario General y en su
ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.
Artículo 5
Estructura de la Secretaría General
Para el desempeño de las tareas que le
están encomendadas, la Secretaría General contará
con las siguientes Unidades:
Estudios y Cooperación Técnica:
Organos de la Unión y Relaciones con las
Administraciones Postales:
Administración y Finanzas.
El Secretario General determinará las funciones
y cometidos a desempeñar por cada una de estas Unidades.
CAPITULO II
PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD
Artículo 6
Proyecto de Presupuesto
El proyecto de presupuesto por programas deberá
ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General,
conteniendo información detallada y ordenada por actividades.
El proyecto de Presupuesto contendrá, en
sucesivas columnas:
el Presupuesto del ejercicio anterior;
el registro de los gastos reales del ejercicio
anterior;
el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con
cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el
artículo 116, párrafo 9, letra h) del Reglamento
General;
el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.
Con independencia de la exposición de motivos
que acompañará al proyecto de Presupuesto, se incluirán
las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión
de las distintas partidas.
El proyecto de presupuesto debe obrar en poder
de las Administraciones Postales interesadas con una antelación
mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de
la reunión del Organo que deba examinarlo.
Artículo 7
Período presupuestario
El ejercicio presupuestario abarcará el período
comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de
cada año.
Artículo 8
Compras y contratos de trabajo, obras o suministros
No podrá comprometerse gasto ni celebrarse
contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso,
disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos
del programa que ha de soportar la erogación ni afectar
los mismos a recursos de ejercicios venideros.
Toda compra, así como todo contrato de
trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento
de licitación pública. salvo las excepciones siguientes:
cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;
cuando se trate de contratos que se celebren
con personas Jurídicas de derecho público;
cuando existan razones de ineludible necesidad
y urgencia;
cuando por su naturaleza o por las circunstancias
que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;
e)cuando se realicen en el extranjero;
cuando una licitación hubiere sido declarada
desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer
llamado sin la concurrencia de ningún proponerte.
En los casos de los incisos c), d) y f), deberá
recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección
previamente a la contratación directa. En el caso del inciso
e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración
Postal del País donde el trabado se realice.
Queda prohibido el fraccionamiento de compras,
obras, suministros o trabados, cuyo monto dentro del ejercicio
exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 2, letra a) precedente.
En las compras y contratos en que no se requiera
la celebración de la licitación pública y
cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse
de la siguiente forma:
Entre 300 y 1.000 dó1ares, se efectuara
concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones:
Entre 1.000 y 3.000 dólares, será
necesario realizar una licitación restringida con invitación
a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere
en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.
Artículo 9
Enajenaciones
Toda enajenación a título oneroso de
bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a
150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación
pública, previa tasación pericial y acuerdo del
Consejo Consultivo y Ejecutivo.
Artículo 10
Arrendamientos
Los locales disponibles del edificio sede de la Unión
podrán ser arrendados por la Secretaría General,
dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.
CAPITULO III
DISPONIBILIDADES
Artículo 11
Anticipos
En caso de necesidad, la Secretaría General
recabará del Gobierno de la República Oriental del
Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para
las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas
al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.
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