UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Rango Ley
Publicación 1998-01-28
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 86
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2.

Las cantidades puestas a disposición de

la Secretaría General por este motivo se retirarán,

de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante

cheques que deberán tener la firma del Secretario General

y del funcionario que este a cargo de la Contabilidad de la Secretaría

General.

Artículo 12

Ingresos bancarios

Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes

de los Países miembros, así como cualquier otra

entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán

ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el

primer día hábil siguiente al de su recepción.

Artículo 13

Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en

cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas

en el artículo 11. párrafo 2° de este Reglamento.

CAPITULO IV

DEL CONTROL

Artículo 14

Control general

1.

El control que corresponde a la Autoridad de Alta

Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría

General será de carácter formal y material.

2.

El control formal comprenderá:

a)

el examen de los libros de contabilidad y de los

recibos y documentos justificativos;

b)

la revisión de los asientos, movimientos

y transferencias contables;

c)

la comprobación del efectivo, valores,

cuentas bancarias, Inventario y demás bienes de la Secretaría

General;

d)

la verificación de si las entradas y salidas

son adecuadas al Presupuesto aprobado;

e)

cualquier otro procedimiento de control formal.

3.

El control material comprende el examen de las

entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor,

Artículo 15

Control semestral

La Secretaría General efectuara estados semestrales

de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y

aprobación de la Autoridad de Alta Inspección

Artículo 16

Rendición de cuentas

Operada la clausura definitiva del ejercicio

se procederá a la formulación de la rendición

de cuentas, la cual comprenderá:

a)

un estado de los ingresos;

un estado de los egresos, en el que se especificarán

los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las

sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;

un estado de los importes comprometidos durante

el ejercicio;

los saldos existentes a la iniciación

y a la clausura del ejercicio;

e)

el resultado de la gestión total del ejercicio:

f)

la explicación de todos los casos en que

los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.

2.

Una copia de la rendición de cuentas presentada

a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por

la Secretaría General a las Administraciones Postales de

los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin

del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente

se enviará la constancia de su aprobación o, en

su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

Artículo 17

Condiciones para la modificación del Reglamento

de la Secretaría General

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas

al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán

ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros

representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países

miembros de la Unión deberán estar presentes en

la votación.

2.

Para su modificación en el intervalo de

los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios

de los Países miembros de la Unión.

I Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos
II Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl
III Grupo de Acción Seguridad
IV Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional
V Vectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo
VI Transporte aéreo postal
VII Vector de Actividad: UPAEP - Productos
VIII Reforma de la UPAEP
IX Aduana
X Cooperación Técnica
XI Sede del XVII Congreso de la UPAEP
XII Designación del Secretario General de la UPAEP
XIII Designación de la Consejera de la UPAEP
XIV Gastos Terminales
xv Presupuesto de la Unión
xvi Tema de la Serie "América" para el año 1.997
xvii Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami
xviii Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso
USD
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Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica 1997:
1998:
1999:
2000:
Programa 3: 1997:
1998:
1999:
2000:

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