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UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

Ley 24.936

**Apruébase el Reglamento General, suscripto en el XVI

Congreso celebrado en la ciudad de México.**

Sancionada: Diciembre 9 de 1.997.

Promulgada de hecho: Enero 9 de 1.998.

Boletín Oficial: Enero 28 de 1.998.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°- Apruébanse el Reglamento General

de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal (UPAEP), compuesto por treinta y cuatro (34) artículos,

las dieciocho (18) Resoluciones y la Recomendación suscriptos

en la ciudad de México (Estados Unidos Mexicanos), el 15

de septiembre de 1.995, en ocasión del XVI Congreso de

dicha Unión.

ARTICULO 2°- Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.

ALBERTO R. PIERRI. - EDUARDO MENEM. - Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo. - Edgardo Piuzzi -.

[IMG]

**ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION POSTAL DE

LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL**

CONGRESO DE MEXICO

1.995

SECRETARIA GENERAL DE LA UPAEP

UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

CERTIFICO:

Que el **Reglamento General de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal y las Resoluciones**

y las Recomendaciones del XVI Congreso, contenidos en este libro,

son copia fiel de los originales aprobados por el **Decimosexto

Congreso de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal,** el día 15 de septiembre del año

mil novecientos noventa y cinco, en la ciudad de México,

D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos.

Ing. Pedro Miguel Cabero, Secretario General de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal.

Nota aclaratoria

**La Constitución de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal** que figura en el presente libro es

la misma que rige desde el Congreso Extraordinario de Montevideo

INDICE GENERAL DE MATERIAS

Constitución

Reglamento General de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal

Resoluciones y Recomendaciones del XV Congreso de la Unión

Resoluciones del Grupo Lingüístico Español

Reglamento de la Secretaría General

CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL

Modificada por los Protocolos Adicionales de Lima 1.976, Managua

1.981, La Habana 1.985, Buenos Aires 1.990 y Montevideo 1993.

**CONSTITUCION DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL**

INDICE

Preámbulo

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art.

1.

Integración, territorio y libertad de tránsito,

objetivos y estrategias de la Unión.

2.

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

3.

Miembros de la Unión

4.

Ambito de la Unión

5.

Sede de la Unión

6.

Idioma oficial de la Unión

7.

Personería jurídica

8.

Privilegios e inmunidades

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

9.

Adhesión o admisión de la Unión

10.

Retiro de la Unión

CAPIIULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

11.

Organos de la Unión

12.

Congreso

13.

Congreso extraordinario

14.

Conferencia

15.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

16.

Secretaría General

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

17.- Actas de la Unión

18.- Resoluciones y Recomendaciones

CAPITULO V

FINANZAS

19.

Gastos de la Unión

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

20.

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación

de las Actas y Resoluciones de la Unión

21.

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las Actas y de las Resoluciones de la

Unión

22.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION

Art.

23.

Presentación de proposiciones

24.

Modificación de la Constitución. Ratificación.

25.

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDLARIAS

26.

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Art.

27.

Arbitraje

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

28.

Vigencia y duración de la Constitución

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

e los Países miembros de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

asumiendo su responsabilidad de asegurar, a toda persona, prestaciones

postales de calidad, tanto en el servicio interno como en el internacional;

teniendo en cuenta la necesidad de que las prestaciones postales

sean aseguradas, a través de sus Operadores del Servicio

Público, como instrumentos idóneos que les permitan

cumplir con esa responsabilidad;

advirtiendo que resulta imperioso que, además, dichos operadores

actúen en todos los ámbitos del mercado postal como

empresas dinámicas y eficientes;

conscientes de que, para lograr tales objetivos, resulta indispensable

establecer y fortalecer acuerdos y compromisos a niveles gubernamental

y empresarial. tanto en los aspectos regulatorios y técnicos,

como en los comerciales;

adoptan, bajo reserva de ratificación, la presente Constitución

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Integración, territorio y libertad de tránsito.

Objetivos y estrategias de la Unión.

1.

Los Países cuyos Gobiernos adopten la presente Constitución

forman, bajo la denominación de Unión Postal de

las Américas, España y Portugal, un solo territorio

postal para el intercambio recíproco de envíos comprendidos

en las prestaciones públicas obligatorias y en las prestaciones

facultativas, en condiciones iguales o más favorables para

los clientes que las establecidas por la Unión Postal Universal.

2.

En todo el territorio de la Unión estará garantizada

la libertad de tránsito.

3.

La Unión tiene como objetivos esenciales

a)

coordinar la regulación y orientación de la actividad

postal en general entre los Países miembros, para asegurar

el derecho de toda persona a disponer de prestaciones postales

públicas de calidad;

b)

promover el desarrollo de Empresas postales como Operadores

del Servicio Público Nacional y establecer vínculos

entre sí, a nivel técnico y comercial, que permitan

asumir compromisos en cuanto a la definición de productos

y a la elaboración de sistemas colectivos de control;

c)

favorecer una acción comercial colectiva y la elaboración

de productos homogéneos, con alto contenido de valor agregado,

precisando sus características y calidades, mediante estándares

de compromiso;

d)

emprender acciones concretarse para el mejoramiento de transporte

postal internacional;

e)

procurar el establecimiento de redes informáticas y

de aplicaciones nacionales en particular en los países

en vías de desarrollo;

f)

facilitar la práctica de la actividad postal mediante

una acción directa ante otras organizaciones de actividades

conexas (aduanas, transporte, informática, etc.);

g)

y, en general, mejorar, desarrollar y modernizar los servicios

postales de los Países miembros, mediante una estrecha

coordinación y colaboración entre sus miembros.

4.

Para lograr sus objetivos, la Unión empleará,

entre otras, las siguientes estrategias:

a)

promover la cooperación técnica con los Operadores

del Servicio Público Nacional para lograr, a través

de una planificación eficiente de las actividades, la elevación

de la capacidad profesional de los trabajadores de Correos y el

desarrollo y mejoramiento de la gestión de los servicios

postales y de los sistemas de trabajo, y ejecutar por sí

misma dicha cooperación dentro de los límites financieros

de los programas establecidos por el Congreso;

b)

desarrollar sistemas destinados a la operación postal,

en particular aquellos con alto contenido informático,

para la aplicación colectiva en los Países miembros

y especialmente aquellos en vías de desarrollo;

c)

establecer una acción capaz de representar eficazmente

en los Congresos y demás reuniones de la Unión Postal

Universal, así como de otros Organismos Internacionales,

sus intereses comunes y armonizar los esfuerzas de los Países

miembros para el logro de esos objetivos;

d)

promover y facilitar la cooperación económica

para el financiamiento de proyectos integrales de desarrollo de

los Operadores de los Servicios Públicos Nacionales de

la región y para la relación entre estos y los organismos

de crédito internacionales o con los demás Operadores

del Servicio Público Nacional que deseen cooperar.

Artículo 2

Relaciones con la Unión Postal Universal y otros organismos

internacionales.

1.

La Unión es independiente de cualquier otra organización

y mantiene relaciones con la Unión Postal Universal y bajo

condiciones de reciprocidad, con las Uniones Postales restringidas.

Cuando existan intereses comunes que así lo requieran,

podrá sostener relaciones con otros organismos internacionales.

2.

Ejerce sus actividades en el marco de las disposiciones de

la Unión Postal Universal, a cuyo efecto mantiene su carácter

de Unión restringida de acuerdo con lo establecido en el

artículo 8 de la Constitución de la Unión

Postal Universal.

Artículo 3

Miembros de la Unión

Son miembros de la Unión:

a)

los Países que posean la calidad de miembros en la fecha

de la puesta en vigor de la presente Constitución;

b)

los Países que adquieran la calidad de miembros conforme

al artículo 9.

Artículo 4

Ambito de la Unión.

La Unión tiene en su ámbito:

a)

los territorios de los Países miembros;

b)

las Oficinas de Correos establecidas por los Países

miembros en territorios no comprendidos en la Unión;

c)

los demás territorios que, sin ser miembros de la Unión,

dependan -desde el punto de vista postal- de Países miembros.

Artículo 5

Sede de la Unión

La Sede de la Unión y de sus Organos permanentes se fija

en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay.

Artículo 6

Idioma oficial de la Unión.

El idioma oficial de la Unión es el Español.

Artículo 7

Personería Jurídica.

Todo País miembro, de acuerdo con su legislación

interna, otorgará capacidad jurídica a la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal para el

correcto ejercicio de sus funciones y la realización de

sus propósitos.

Artículo 8

Privilegios e Inmunidades

1.

La Unión gozará, en el territorio de cada uno

de los Países miembros, de los privilegios e inmunidades

necesarios para la realización de sus propósitos.

2.

Los representantes de los Países miembros que participen

en las reuniones de los Organos de la Unión, los funcionarios

de la misma y los funcionarios de las Administraciones Postales

de los Países miembros, cuando cumplan funciones oficiales

de la Organización, gozarán igualmente de los privilegios

e inmunidades necesarios para el cumplimiento de sus actividades.

CAPITULO II

ADHESION, ADMISION Y RETIRO DE LA UNION

Artículo 9

Adhesión o admisión en la Unión.

1.

Los Países o territorios que estén ubicados en

el Continente Americano o sus islas y que tengan la calidad de

miembros de la Unión Postal Universal, siempre que no tengan

ningún conflicto de soberanía con algún País

miembro, podrán adherir a la Unión.

2.

Todo País soberano de las Américas, que no sea

miembro de la Unión Postal Universal, podrá solicitar

su admisión en la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal.

3.

La adhesión o la solicitud de admisión en la

Unión deberá incluir una declaración formal

de adhesión a la Constitución y a las otras disposiciones

obligatorias de la Unión.

Artículo 10

Retiro de la Unión.

Todo País tendrá derecho a retirarse de la Unión,

renunciando a su calidad de miembro.

CAPITULO III

ORGANIZACION DE LA UNION

Artículo 11

Organos de la Unión

1.

La Unión se estructura en los siguientes Organos:

a)

el Congreso;

b)

la Conferencia;

c)

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

la Secretaría General.

2.

Los Organos permanentes de la Unión son: el Consejo

Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría General.

Artículo 12

Congreso

1.

El Congreso es el Organo supremo de la Unión

2.

El Congreso se compondrá de los representantes de los

Países miembros.

Artículo 13

Congreso extraordinario

A solicitud de tres Países miembros, por lo menos, y con

el asentimiento de las dos terceras partes se podrá celebrar

un Congreso extraordinario.

Artículo 14

Conferencia

En ocasión de celebrarse un Congreso Postal Universal,

la Conferencia de los representantes de los Países miembros

se reunirá cuantas veces resulte necesario, para determinar

la acción conjunta a seguir en el mismo.

Artículo 15

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo asegurará, entre dos

Congresos, la continuidad de los trabajos de la Unión conforme

a las disposiciones de las Actas de la Unión, y deberá

efectuar estudios y emitir opinión sobre cuestiones técnicas,

económicas, de explotación y de cooperación

técnica que interesen al servicio postal. Asimismo, supervisará

y controlará las actividades de la Secretaría General.

2.

Los miembros del Consejo Consultivo y Ejecutivo, ejercerán

sus funciones en el nombre y en el interés de la Unión.

Artículo 16

Secretaría General

1.

La Secretaría General de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal es el órgano

permanente de enlace, información y consulta entre los

miembros de la Unión y de cooperación con los mismos.

Desempeñará la Secretaría del Congreso, de

la Conferencia y del Consejo Consultivo y Ejecutivo, al que asistirá

en sus funciones.

2.

La Secretaría General funciona en la sede de la Unión,

dirigida por un Secretario General y bajo la Alta inspección

de la Administración Postal de la República Oriental

del Uruguay.

CAPITULO IV

ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA UNION

Artículo 17

Actas de la Unión

1.

La Constitución es el Acta fundamental de la Unión

y contiene sus reglas orgánicas.

2.

El Reglamento General contiene las disposiciones que aseguran

la aplicación de la Constitución y el funcionamiento

de la Unión. Será obligatorio para todos los países

miembros.

3.

Los Protocolos finales, anexados eventualmente a las Actas

de la Unión, contienen las reservas a éstas.

Artículo 18

Resoluciones y Recomendaciones

1.

Las disposiciones no contempladas en el Reglamento General

que se refieran al funcionamiento de la Unión, de sus Organos

o a ciertos aspectos de la explotación postal, adoptarán

la forma de Resolución y tendrán carácter

obligatorio para todos sus miembros.

2.

Las que afecten al funcionamiento de los servicios adoptarán

la forma de recomendación y su aplicación por las

Administraciones Postales de los Países miembros se llevará

a cabo en la medida en que les sea posible.

3.

El Protocolo final, anexado eventualmente a las Resoluciones

del Congreso relativas a la explotación postal, contiene

las reservas a éstas.

CAPITULO V

FINANZAS

Artículo 19

Gastos de la Unión

1.

Cada Congreso fijará el importe máximo que podrán

alcanzar.

a)

anualmente los gastos de la Unión;

b)

los gastos correspondientes a la reunión del Congreso

siguiente.

2.

Si las circunstancias lo exigen podrá superarse el importe

máximo de los gastos previstos en el párrafo 1,

siempre que se observen las disposiciones del Reglamento General

relativas a los mismos.

3.

Los gastos de la Unión serán sufragados en común

por todos los Países miembros, que a tales efectos se clasificarán

en diferentes categorías de contribución. A estos

fines, cada País miembro elegirá la categoría

de contribución en que desea ser incluido. Las categorías

de contribución están determinadas en el Reglamento

General.

4.

En caso de adhesión o admisión a la Unión,

el Gobierno del país interesado determinará, desde

el punto de vista de la repartición de los gastos de la

Unión, la categoría de contribución en la

cual desea ser incluido.

CAPITULO VI

ACEPTACION DE LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DE LA UNION

Artículo 20

Firma, ratificación y otras modalidades de aprobación

de las Actas y Resoluciones de la Unión.

1.

La firma de las Actas y Resoluciones de la Unión, por

los Representantes Plenipotenciarios de los Países miembros,

tendrá lugar al término del Congreso.

2.

La Constitución será ratificada, tan pronto como

sea posible, por los Países signatarios.

3.

La aprobación del Reglamento General, de los Protocolos

finales y de las Resoluciones se regirá por las reglas

constitucionales de cada País signatario.

4.

Sin perjuicio de lo señalado en los párrafos

2 y 3 precedentes, los Países signatarios podrán

efectuar dicha ratificación o aprobación en forma

provisional, dando aviso de ello por correspondencia a la Secretaría

General de la Unión.

5.

Si un País no ratificare la Constitución o no

aprobare las otras Actas y Resoluciones, no dejarán de

ser válidas, tanto unas como otras, para los que las hubieren

ratificado o aprobado.

Artículo 21

Notificación de las ratificaciones y de las otras modalidades

de aprobación de las actas y de las Resoluciones de la

Unión.

Los instrumentos de ratificación de la Constitución

y eventualmente, los de la aprobación de las demás

Actas y de las Resoluciones se depositarán en el más

breve plazo, ante la Secretaría General de la Unión,

la cual lo comunicará a los demás Países

miembros.

Artículo 22

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión

Los Países miembros que no hayan firmado la presente Constitución

y las demás disposiciones obligatorias podrán adherir

a ellas en cualquier momento.

CAPITULO VII

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION.

Artículo 23

Presentación de proposiciones

1.

Las proposiciones modificativas de las Actas de la Unión,

así como de las Resoluciones y Recomendaciones, podrán

presentarse:

a)

por la Administración Postal de un País miembro;

b)

por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, como consecuencia de

los estudios que realice o de las actividades de la esfera de

su competencia, así como en lo que afecten a la organización

y funcionamiento de la Secretaría General.

2.

Las proposiciones a las que se refiere el párrafo anterior

deberán ser sometidas al Congreso.

Artículo 24

Modificación de la Constitución. Ratificación.

1.

Para ser adoptadas, las proposiciones sometidas al Congreso

relativas a la presente Constitución deberán ser

aprobadas por los dos tercios, al menos, de los Países

miembros de la Unión.

2.

Las modificaciones adoptadas por un Congreso serán objeto

de un Protocolo Adicional y, salvo acuerdo en contrario de este

Congreso, entrarán en vigor al mismo tiempo que las Actas

revisadas en el curso del mismo Congreso.

3.

Las modificaciones de la Constitución serán ratificadas

lo antes posible por los Países miembros y los instrumentos

de esta ratificación se tratarán conforme a las

disposiciones de los artículos 20 y 21.

Artículo 25

Modificación del Reglamento General y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

El Reglamento General, así como las Resoluciones y Recomendaciones,

podrán ser modificados por el Congreso, de acuerdo con

las condiciones que se establezcan en el Reglamento General.

CAPITULO VIII

LEGISLACION Y REGLAS SUBSIDIARIAS

Artículo 26

Complemento a las disposiciones de las Actas y de las Resoluciones

y Recomendaciones.

Los asuntos relacionados con los servicios postales que no estuvieren

comprendidos en las Actas de la Unión, Resoluciones o Recomendaciones

adoptadas por el Congreso se regirán, en su orden:

1° por las disposiciones de las actas de la Unión

Postal Universal;

2° por los acuerdos que entre si firmaren los Países

miembros;

3° por la legislación interna de cada País

miembro.

CAPITULO IX

SOLUCION DE DIVERGENCIAS

Artículo 27

Arbitraje.

Los desacuerdos que se presentaren entre las Administraciones

Postales de los Países miembros sobre la interpretación

o aplicación de las Actas y las Resoluciones de la Unión

serán resueltos por arbitraje, de conformidad con lo establecido

en el Reglamento General de la Unión Postal Universal.

CAPITULO X

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 28

Vigencia y duración de la Constitución.

La presente Constitución entrará en vigor el primero

de julio del año mil novecientos setenta y dos y permanecerá

vigente durante un tiempo indeterminado.

En fe de lo cual los Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países mientras han firmado la presente Constitución

en la ciudad de Santiago, capital de la República de Chile,

a los veintiséis días del mes de noviembre del año

mil novecientos setenta y uno.

REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL

México, 1.995

**REGLAMENTO GENERAL DE LA UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA

Y PORTUGAL**

INDICE

PREAMBULO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERAES

ART.

101.

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

102.

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Procedimiento.

103.

Retiro de la Unión. Procedimiento

CAPITULO II

ORGANZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION

104.

Organización y funcionamiento de los Congresos

105.

Delegaciones

106.

Poderes de los delegados

107.

Observadores

108.

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

109.

Presentación y examen de las proposiciones

110.

Deliberaciones

111.

Mociones de orden y mociones de procedimiento

112.

Votaciones

113.

Actas de las sesiones

114.

Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

115.

Organización y funcionamiento de la Conferencia

116.

Consejo Consultivo y Ejecutivo

117.

Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNIÓN

118.

Atribuciones

119.

Secretario General y Consejero de la Unión

120.

Personal de la Secretaría General

121.

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría

General de la Unión

122.

Colaboración con la Secretaría General de la

Unión

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

123.

Deberes del Gobierno del País sede

124.

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

CAPITULO V

MODIFICACIONES DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE

LA UNION

125.

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

126.

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas

al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

127.

Presupuesto de la Unión

128.

Fondo de ejecución presupuestario

129.

Contribución de los Países miembros

130.

Fiscalización y anticipos

131.

Formulación de cuentas

132.

Pago de las cuotas contributivas

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNIÓN

133.

Lenguas

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

134.

Vigencia y duración del Reglamento General

PREAMBULO

Los que suscriben, Representantes Plenipotenciarios de los Gobiernos

de los Países miembros de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal, adoptan de común

acuerdo, el presente Reglamento General, en virtud de lo dispuesto

en el artículo 17, párrafo 2 de la Constitución

con el fin de asegurar su aplicación y el funcionamiento

de la Unión.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 101

Adhesión o admisión en la Unión. Procedimiento

1.

La nota de adhesión o la solicitud de admisión

deberá dirigirse, por el Gobierno del País interesado,

a la Secretaría General, que le comunicará a los

demás Países miembros de la Unión.

2.

Para ser admitido como miembro se requerirá que la solicitud

sea aprobada, como mínimo, por los dos tercios de los Países

miembros.

3.

Se considerará que los Países miembros aprueban

la solicitud cuando no hubieren dado respuesta en el plazo de

cuatro meses, a partir de la fecha en que se les haya comunicado.

4.

La adhesión o admisión de un País en calidad

de miembro será notificada por la Secretaría General

a los Gobiernos de todos los Países miembros de la Unión.

5.

Al País solicitante se le comunicará el resultado

y, si fuere admitido, la fecha desde la cual se le considera miembro

y demás, datos relativos a su aceptación.

Artículo 102

Adhesión a las Actas y Resoluciones de la Unión.

Procedimiento.

1.

Los Países miembros que no hayan suscrito las Actas

y demás disposiciones obligatorias adoptadas por el Congreso,

deberán adherir a ellas en el más breve plazo posible.

2.

Los instrumentos de adhesión relativos a los casos previstos

en el artículo 22 de la Constitución y en el párrafo

1 del presente artículo se dirigirán a la Secretaría

General, la cual notificará este depósito a los

Países miembros.

Artículo 103

Retiro de la Unión. Procedimiento

1.

Todo País miembro tendrá la facultad de retirarse

de la Unión mediante denuncia de la Constitución,

que deberá comunicarse a la Secretaría General y

por ésta, a los demás Gobiernos de los Países

miembros.

2.

El retiro de la Unión será efectivo a la terminación

del plazo de un año a partir del día de recepción

por la Secretaría General de la denuncia prevista en el

párrafo 1.

3.

Todo País miembro que se retire deberá cumplir

con todas las obligaciones que estipulan las Actas de la Unión,

hasta el día en que se haga efectivo su retiro.

CAPITULO II

ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANOS DE LA UNION

Articulo 104

Organización y funcionamiento de los Congresos

1.

Los representantes de los Países miembros se reunirán

en Congreso cada cinco años, aproximadamente.

2.

Cada Congreso designará al País en el cual deberá

reunirse el Congreso siguiente, siempre que mediare invitación,

a tal efecto, del país designado. Si fuesen varios los

Países invitantes, la decisión tendrá lugar

mediante votación secreta.

3.

Si no fuere posible la realización de un Congreso en

el país elegido, la Secretaría General, con la urgencia

del caso, realizará las gestiones necesarias para tratar

de encontrar un País que esté dispuesto a ser sede

del Congreso. El resultado de estas gestiones será sometido

al Consejo Consultivo y Ejecutivo, para su decisión.

4.

Si al clausurar un Congreso no hubiese ningún País

invitante para sede del próximo, la Secretaría General

aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo

3.

5.

Cuando un Congreso deba ser reunido sin que haya un Gobierno

invitante, la Secretaría General, de acuerdo con el Consejo

Consultivo y Ejecutivo y con el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay, adoptará las disposiciones necesarias

para convocar y organizar el Congreso en el País sede de

la Unión. En este caso, la Secretaría General ejercerá

las funciones de Gobierno invitante.

6.

Previo acuerdo con la Secretaría General, el Gobierno

del País sede del Congreso, fijará la fecha definitiva,

así como el lugar donde deba reunirse el Congreso. En principio,

un año antes de esta fecha el Gobierno del País

sede del Congreso enviará invitación al Gobierno

de cada País miembro, ya sea directamente o por conducto

de la Secretaría General.

7.

La Presidencia del Congreso se atribuye al País invitante.

En el caso previsto en el párrafo 5 precedente, corresponderá

al Consejo Consultivo y Ejecutivo designar al País que

deba desempeñar la Presidencia.

8.

La Administración Postal del País sede del Congreso,

en consulta con la Secretaría General, sugerirá

la designación del Decano del mismo, que deberá

ser un funcionario postal en actividad o jubilado de larga trayectoria

en los Congresos de la Unión. El Consejo Consultivo y Ejecutivo

procederá a adoptar esta designación en el momento

adecuado. A la apertura de la primera sesión plenaria,

el Decano asumirá la Presidencia del Congreso hasta tanto,

sea nombrado el Presidente. El Decano propone al Congreso al Presidente

y los Vicepresidentes del mismo, así como los de las Comisiones.

Una de las Vicepresidencias del Congreso se atribuirá al

País que desempeñó la Presidencia del Congreso

anterior.

9.

En la primera sesión, el Decano propondrá la

constitución de la Mesa, que estará integrada por

el Presidente del Congreso, los dos Vicepresidentes y el Secretario

General de la Unión.

10.

Las finalidades del Congreso son:

a)

revisar y completar, si fuere el caso, las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión;

b)

fijar las prioridades de acción de la Unión para

el período siguiente, y

c)

tratar cuantos asuntos se sometan a su consideración,

relacionados con los fines de la Unión.

11.

Cada País miembro se hará representar por uno

o varios delegados o por la delegación de otro País.

La delegación de un País no podrá representar

más que a otro País además del suyo.

12.

Todo País miembro tendrá derecho a formular

reservas a las Actas de la Unión y Resoluciones, relativas

a la explotación postal, que adopte el Congreso en el momento

de firmarlas.

13.

El Gobierno del País sede del Congreso notificará

a los Gobiernos de los Países miembros, las Actas y las

Resoluciones que el Congreso adopte.

Artículo 105

Delegaciones

1.

Por delegación se entiende la persona o conjunto de

personas designadas como representantes por un País miembro

para participar en el Congreso. Estará compuesta por un

Jefe de delegación, un Jefe Adjunto, en su caso, de uno

o varios delegados y, eventualmente de uno o varios funcionarios

agregados.

2.

Los componentes de las delegaciones han de ser, en lo posible,

funcionarios calificados de las Administraciones Postales de los

Países miembros.

3.

Cuando un País no pueda participar en un Congreso, podrá

hacerse representar por la delegación de otro. Si, participando

en el Congreso, no pudiera asistir a una sesión, podrá

igualmente hacerse representar por otra. En ambos casos, se comunicará

al Presidente la decisión adoptada, teniendo en cuenta

que cada País miembro sólo podrá ostentar

la representación de otro.

Artículo 106

Poderes de los delegados

1.

Los delegados deberán estar acreditados por poderes

firmados por el Jefe de Estado, por el Jefe de Gobierno o por

el Ministro de Relaciones Exteriores del País interesado.

. Los poderes deberán estar redactados en debida forma.

Se considera a un delegado como representante plenipotenciario

si sus poderes responden a uno de los criterios siguientes:

a)

si confieren plenos poderes;

b)

si autorizan a representar a su Gobierno, sin restricciones;

c)

si otorgan los poderes necesarios para firmar las Actas.

Cualquiera de los tres casos incluye implícitamente el

poder de tomar parte en las deliberaciones y votar.

Los poderes que no se ajusten a los criterios detallados en a),

b)

y c) de este párrafo, otorgarán solamente el

derecho de tomar parte en las deliberaciones y votar.

3.

Los poderes serán depositados tan pronto se inaugure

el Congreso, ante la autoridad designada a ese efecto.

4.

Los delgados que no hayan presentado sus poderes podrán

tomar parte en las deliberaciones y en las votaciones, siempre

que hubieren sido anunciados por sus Gobiernos, al Gobierno del

País sede del Congreso. También podrán hacerlo

aquellos delegados en cuyos poderes se haya constatado alguna

insuficiencia o irregularidad. Ninguno de estos delegados podrá

votar a partir del momento en que el Congreso haya aprobado el

informe de la Comisión de Verificación de Poderes,

en el cual se constate que no han presentado sus poderes o que

éstos son insuficientes para votar y hasta tanto no se

regularice tal situación.

5.

Sólo se admitirán los poderes y los mandatos

originales debidamente otorgados. Sin embargo, se aceptarán

las comunicaciones que se dirijan por telegrama o por cualquier

otro medio de telecomunicación escrito, que respondan a

peticiones de informes sobre cuestiones de poderes.

Artículo 107

Observadores

1.

Podrán participar en las deliberaciones del Congreso,

en carácter de observadores y con derecho a voz:

a)

los representantes de Administraciones Postales de Países,

no miembros de la Unión, que hubieren sido especialmente

invitados por decisión del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

b)

los representantes de la Unión Postal Universal;

c)

los representantes de las Uniones Postales restringidas que

ofrezcan reciprocidad;

2.

También se admitirán como observadores**a los

representantes de cualquier organismo calificado, que el Consejo

Consultivo y Ejecutivo estime necesario asociar a los trabajos

del Congreso**

Artículo 108

Atribuciones del Presidente del Congreso y de los Vicepresidentes

1.

El Presidente abre la sesión, dirige los debates, concede

la palabra de acuerdo al orden en que se solicita, pone a votación

los asuntos en los que no haya unanimidad de pareceres, decide

sobre las cuestiones de procedimiento que ocurran durante las

deliberaciones y clausura el Congreso.

2.

El Presidente firmará las Actas, las Resoluciones y

Recomendaciones que adopte el Congreso, conjuntamente con el Secretario

General.

3.

En caso de impedimento, el Presidente será sustituido

por el Vicepresidente perteneciente al País que desempeñó

la Presidencia del Congreso anterior.

Artículo 109

Presentación y examen de las proposiciones

1.

Las proposiciones presentadas dentro del plazo señalado

en el artículo 125, párrafo 1, del presente Reglamento,

servirán de base para las deliberaciones del Congreso.

Fuera de ese plazo las proposiciones deberán venir apoyadas

por otras dos Administraciones como mínimo y deberán

presentarse al menos cuarenta y ocho horas antes de la apertura

del Congreso.

2.

En principio, cada proposición deberá tener un

sólo objetivo y deberá contener sólo las

modificaciones justificadas por dicho objetivo.

3.

Sin embargo, podrán admitirse enmiendas en cualquier

momento, bien por escrito o verbalmente, durante la discusión

del tema de que se trate.

4.

El Congreso determinará, en la sesión plenaria,

la Comisión que habrá de examinar cada una de las

proposiciones. A tal efecto, la Secretaría General elaborará

el oportuno documento de base, en el que se indicarán las

proposiciones que, a su juicio, deba estudiar cada Comisión

o, en su caso, el propio Congreso.

5.

Si una cuestión es objeto de varias proposiciones, el

Presidente decidirá el orden de discusión, comenzando

en principio por la que se aleje del texto de base, o que implique

un cambio más radical.

6.

Si una Proposición pudiera subdividirse en varias partes,

cada una de ellas podrá, con el acuerdo del autor de la

proposición o del Congreso, ser examinada y puesta a votación

por separado.

7 Si una enmienda es aceptada por la delegación que presento

la proposición primitiva será incorporada de inmediato

al texto de ésta. Si la enmienda no fuera aceptada se aplicará,

para el orden de discusión, el criterio establecido en

el párrafo 5.

8.

El procedimiento escrito en el párrafo 7 también

se aplicará cuando se presenten varias enmiendas a una

misma proposición.

9.

Cualquier proposición retirada en el Pleno o en Comisión

puede ser retomada por otra delegación. Asimismo, toda

proposición rechazada o adoptada en Comisión puede

ser retomada en el Pleno. Además, si la enmienda a una

proposición es aprobada y aceptada por el País de

origen de la proposición, otro País miembro podrá

retomar la proposición original no modificada.

Artículo 110

Deliberaciones.

1.

Los participantes deberán ajustarse al tema en discusión,

limitando su intervención a un tiempo no mayor de cinco

minutos, salvo acuerdo en contrario, tomado por la mayoría

simple de los miembros presentes y votantes. En caso de excederse

del tiempo previsto en el uso de la palabra, el Presidente estará

autorizado a interrumpir al orador.

2.

Previa consulta al Congreso, con la aprobación de la

mayoría simple de los miembros presentes y votantes, el

Presidente podrá:

a)

limitar el número de intervenciones de una delegación

sobre una proposición o grupo de proposiciones determinado;

b)

limitar el número de intervenciones de distintas delegaciones

sobre una misma proposición o grupo de proposiciones determinado,

a cinco intervenciones a favor y cinco en contra del tema en discusión;

c)

declarar cerrada la lista de oradores, después de dar

lectura a la misma, respetando el derecho de la delegación

que hubiere presentado la proposición de responder a las

intervenciones de otras delegaciones.

Artículo 111

Mociones de orden y mociones de procedimiento.

1.

Durante la discusión de una cuestión o, incluso,

dado el caso, después del cierre del debate, una delegación

podrá presentar una moción de orden para pedir:

proposiciones sugerido por el Presidente.

La moción de orden tendrá prioridad sobre todas

las cuestiones, comprendidas las mociones de procedimiento mencionadas

en el párrafo 3.

2.

El Presidente hará inmediatamente las precisiones solicitadas

o tomará la decisión que considere conveniente con

respecto a la moción de orden. En caso de objeción,

la decisión del Presidente se pondrá de inmediato

a votación.

3.

Además, durante la discusión de una cuestión,

una delegación podrá introducir una moción

de procedimiento que tenga por objeto proponer:

a)

la suspensión de la sesión;

b)

el levantamiento de la sesión;

c)

la clausura de la lista de oradores;

d)

el aplazamiento del debate sobre la cuestión en discusión;

e)

el cierre del debate sobre la cuestión en discusión.

Las mociones de procedimiento tendrán prioridad en el orden

arriba indicado, sobre todas las demás proposiciones, con

excepción de las mociones de orden indicadas en el párrafo

1.

4.

Las mociones tendientes a la suspensión o al levantamiento

de la sesión no se discutirán, sino que se pondrán

inmediatamente a votación.

5.

Cuando una delegación proponga la clausura de la lista

de oradores, la postergación o el cierre del debate sobre

una cuestión en discusión, sólo se otorgará

la palabra a dos oradores opuestos a la moción de procedimiento

en cuestión, después de lo cual la moción

se pondrá a votación.

6.

La delegación que presente una moción de orden

o de procedimiento no podrá tratar, en su intervención,

el fondo de la cuestión en discusión. El autor de

una moción de procedimiento podrá retirarla antes

de que se ponga a votación y toda moción de este

tipo, enmendada o no, que fuere retirada podrá ser retomada

por otra delegación.

Artículo 112

Votaciones

1.

Las cuestiones que no cuenten con el asentimiento general serán

sometidas a votación. La validez del voto está subordinada

a la presencia o representación de los dos tercios de los

Países miembros.

2.

La votación por regla general, se efectuará levantando

la pancarta con el nombre del País. Sin embargo, a petición

de una delegación o por decisión del Presidente

se votará nominalmente, siguiendo el orden alfabético

de Países, previo sorteo para determinar la delegación

que comenzará a votar.

3.

A petición de una delegación, apoyada por otra,

se efectuará votación secreta. En tal caso, la Presidencia

adoptará las medidas necesarias para asegurar el secreto

del voto. La petición de votación secreta, hecha

de conformidad con este párrafo, predominará sobre

la de votación nominal.

4.

Cada País miembro tendrá derecho a un solo voto;

además podrá votar por representación o por

delegación, por otro País miembro.

Artículo 113

Actas de las sesiones

1.

La actas de cada sesión se establecerán en lengua

Española. Reproducirán sucintamente el desarrollo

general de las sesiones, proposiciones formuladas, deliberaciones

habidas y resultados obtenidos.

2.

Cada delegado tendrá el derecho de solicitar la inserción

íntegra en el acta de toda declaración que formule,

a condición de que entregue el texto a la Secretaría

General en el término de veinticuatro horas después

de finalizada la sesión de que se trata.

3.

Las actas de las sesiones se distribuirán a los delegados

después de su reproducción y éstos dispondrán

de un plazo de 24 horas para formular sus observaciones por escrito

ante la Secretaría General. Como norma general, las actas

deberán quedar aprobadas por el Congreso 48 horas después

de su distribución. Las actas de las últimas sesiones

plenarias que no se hubieren entregado a los delegados, al menos

con 48 horas de antelación a la clausura del Congreso,

serán aprobadas por el Presidente del Congreso. En este

último caso, la Secretaría General tomará

en consideración las observaciones que le lleguen dentro

del plazo de 40 días a contar de la fecha de distribución

de las actas a las delegaciones o de su envío a los Países

miembros que corresponda.

Artículo 114

Organización y funcionamiento de los Congresos extraordinarios

1.

Los Países miembros se reunirán en Congreso extraordinario

cuando la importancia y urgencia de los asuntos a tratar no permitan

esperar la celebración de un Congreso ordinario.

2.

Los Países miembros que lo promuevan señalarán,

al mismo tiempo, cuál de ellos está dispuesto a

ser la sede del Congreso extraordinario, a fin de que la Secretaría

General pueda recabar la conformidad con los demás Países

miembros.

3.

El Gobierno del País designado como sede del Congreso

extraordinario enviará la oportuna invitación al

Gobierno de cada País miembro, al menos 6 meses antes de

la fecha que se señale para el comienzo del Congreso extraordinario,

ya sea directamente o por conducto de la Secretaría General.

4.

Son de aplicación, por analogía, los párrafos

11 y 13 del artículo 104.

5.

Todo País tendrá derecho a formular reservas

a las Actas de la Unión y a las Resoluciones relativas

a la explotación postal que se adopten en un Congreso extraordinario.

Artículo 115

Organización y funcionamiento de la Conferencia

1.

El Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo convocará,

por medio de la Secretaría General, a los representantes

de los Países miembros, para reunirse en Conferencia en

la ciudad designada como sede del Congreso de la UPU. En ella

se examinarán las proposiciones y asuntos de mayor interés

para la Unión, a fin de determinar los procedimientos de

acción conjunta a seguir. La Conferencia se reunirá

a lo largo del Congreso Postal Universal cuentas veces se estime

necesario. Cuando existan asuntos importantes a tratar, el Consejo

Consultivo y Ejecutivo podrá convocar la reunión

de la Conferencia para una fecha anterior al inicio del Congreso

de la UPU, previo consentimiento de la mayoría de los Países

miembros.

2.

El Presidente de la Conferencia que será el del Consejo

Consultivo y Ejecutivo, informará al Congreso de los resultados

de los trabajos realizados con ocasión del correspondiente

Congreso de la UPU y formulará propuestas tendientes a

fijar la actuación que se juzgue más conveniente

para el próximo Congreso.

3.

La Conferencia designará al País que deba sustituir

al Presidente de la misma, en caso de que éste no concurra

a la reunión o se encuentre imposibilitado de asistir a

alguna sesión.

4.

Todo cuanto se señala en el presente Reglamento para

el desarrollo de las sesiones del Congreso será de aplicación

para la Conferencia.

Artículo 116

Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo estará compuesto por

todos los Países miembros de la Unión.

El País sede del Congreso ejercerá la Presidencia

del Organo.

2.

La primera reunión de cada Consejo será convocada

durante el Congreso por el Presidente de éste. En ella

se elegirán un primer y un segundo Vicepresidente. Si el

País a quien corresponde la Presidencia renunciase a ella,

pasará a desempeñarla el primer Vicepresidente.

En tal caso, el segundo Vicepresidente pasará a primero

y se elegirá un nuevo segundo Vicepresidente entre los

miembros restantes.

3.

Cada Administración Postal designará la representación

de su País al Consejo Consultivo y Ejecutivo. Esta deberá

estar encabezada por la máxima autoridad postal o su representante,

quien podrá ser asistido por funcionarios calificados de

su Administración Postal.

4.

Convocado por su Presidente, por conducto de la Secretaría

General, el Consejo celebrará una sesión anual en

la sede de la Unión. En principio, el Consejo no deberá

reunirse en el año de realización del Congreso de

la Unión. En todas sus sesiones el Secretario General tomará

parte en los debates sin derecho a voto. El Consejo dictará

el Reglamento Interno que norme su funcionamiento.

5.

En caso de necesidad, el Presidente, a propuesta de cualquier

miembro y con el asentimiento de las dos terceras partes de los

miembros del Consejo, convocará una reunión extraordinaria,

en el plazo máximo de dos meses.

6.

Las funciones de miembros del Consejo serán gratuitas.

Los gastos de funcionamiento estarán a cargo de la Unión.

Con excepción de las reuniones que se realicen durante

el Congreso, los Países miembros de la última categoría

contributiva que no tengan posibilidad de utilizar sus fondos

de Cooperación Técnica tendrán derecho al

reembolso ya sea del precio de un único pasaje aéreo

de ida y vuelta, clase económica, o del costo del viaje

por cualquier otro medio, con la condición de que este

importe no exceda el precio del pasaje por vía aérea,

ida y vuelta, en clase económica. Esta disposición

se aplica a condición de que la delegación sea unipersonal.

7.

Serán invitados a participar como observadores:

a)

los representantes de la Unión Postal Universal;

b)

cualquier organismo calificado, siempre que el asunto a ser

considerado esté relacionado con él;

c)

las Administraciones de Países que tengan interés

en los asuntos a ser tratados y que se desee asociar a los trabajos

del Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8.

La Secretaría General enviará invitaciones a

los observadores mencionados en el párrafo anterior.

9.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo coordinará y supervisará

las actividades de la Unión con las siguientes atribuciones

en particular:

a)

mantener contacto con las Administraciones Postales de los

Países miembros, con los Organos de la Unión Postal

Universal, con las Uniones Postales restringidas y con cualquier

otro organismo nacional o internacional;

b)

tomar iniciativas y realizar actividades destinadas a la defensa

de los intereses comunes de las Administraciones Postales de los

Países miembros de la Unión, en lo que se refiere

a los servicios postales:

c)

actuar como contralor de las actividades de la Secretaría

General;

d)

examinar y, en su caso, aprobar la Memoria anual formulada

por la Secretaría General sobre las actividades de la Unión;

e)

autorizar el Presupuesto anual de la Unión dentro de

los límites fijados por el Congreso. Estos límites

solamente podrán ser sobrepasados a iniciativa del Consejo

y con la aprobación de la mayoría de los Países

miembros;

f)

examinar y, en su caso, aprobar la rendición de cuentas

del Presupuesto del año precedente;

g)

examinar y, en su caso, aprobar el plan anual de participación

de la Secretaría General en las reuniones postales internacionales,

así como el número de funcionarios que deberán

asistir a cada una de ellas, con excepción de aquellos

viajes de emergencia que resulten de interés para la Unión.

Bajo el mismo procedimiento aprobará los demás viajes

que deban efectuarse en representación de la Unión;

h)

examinar y autorizar, si procede, las solicitudes de transposición

entre programas y entre grupos de gastos de un mismo programa

del Presupuesto autorizado para el año en curso, hechas

por el Secretario General;

i)

realizar, por mandato o de por sí, estudios con relación

a los problemas administrativos, legislativos, jurídicos,

técnicos, de explotación y económicos que

presenten interés o que puedan afectar a las Administraciones

Postales de los Países miembros o a la Unión;

j)

favorecer la implantación de las escuelas postales en

los Países miembros y a solicitud de las Administraciones

gestionar, por intermedio de la Secretaría General, acciones

de expertos y consultores para su organización, desarrollo

y funcionamiento, de acuerdo a programas de cooperación

técnica;

k)

designar al País sede del próximo Congreso en

los casos previstos en el artículo 104, párrafos

3 y 4, previa votación si hubiere más de un candidato;

l)

acoplar las disposiciones necesarias para designar al País

que deba asumir la Presidencia del Congreso en el caso previsto

en el artículo 104, párrafo 7;

ll) presentar al Congreso proposiciones de modificación

de las Actas y proyectos de Resoluciones y Recomendaciones que

surjan de estudios realizados por mandato o de por sí;

m)

decidir acerca de las Administraciones de Países no

miembros y organismos calificados que deben ser invitados como

observadores al Congreso, conforme a las disposiciones del artículo

107 de este Reglamento;

n)

informar, a las Administraciones Postales de los Países

miembros, sobre el resultado de estudios iniciados de por sí,

cuando no corresponda la intervención del Congreso al que,

sin embargo, dará conocimiento de ello por aplicación

del párrafo 10;

n)

establecer normas acerca de los documentos que debe publicar

y distribuir, gratuitamente o a precio de costo, la Secretaría

General;

o)

redactar, con destino al Congreso, el proyecto de programa

de trabajo del próximo Consejo, sobre la base de las sugerencias

formuladas por las Administraciones Postales de la Unión;

p)

la organización y desarrollo de los recursos que eventualmente

disponga la Unión serán supervisados por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo por intermedio de la Secretaría

General;

q)

promover la cooperación internacional para facilitar,

por todos los medios de que disponga, la cooperación técnica

y económica a las Administraciones Postales de los Países

en vías de desarrollo;

r)

actuar en instancia superior en las reclamaciones del personal

de la Secretaría General contra las decisiones adoptadas

por esta y resueltas en primera instancia por la Autoridad de

Alta Inspección;

s)

proceder a la elección del cargo o cargos que corresponda

entre los candidatos propuestos, en el caso previsto en el párrafo

7 del artículo 119;

t)

las demás atribuciones necesarias para el debido cumplimiento

del objeto del Consejo.

10.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo presentará, por lo

menos con cuatro meses de anticipación al próximo

Congreso, un informe sobre el conjunto de las actividades realizadas

en el período entre uno y otro Congreso.

Artículo 117

Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo

1.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos

con base en **las políticas institucionales y los objetivos

globales** que le fije el Congreso. Podrá priorizar estos

objetivos, introducirles modificaciones e incorporar otros que

resulten necesarios como consecuencia de las situaciones cambiantes

que se vayan produciendo en la actividad postal.

2.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo **determinará los

instrumentos y los medios con los cuales desarrollará sus

propias actividades**

CAPITULO III

SECRETARIA GENERAL DE LA UNION

Artículo 118

Atribuciones

1.

En el marco de sus funciones generales, a la Secretaría

General de la Unión le corresponde:

a)

reunir y distribuir los documentos e informaciones que interesen

al servicio postal de la Unión;

b)

asegurar las funciones de intermediario en los procedimientos

de adhesión, admisión y retiro de la Unión;

c)

realizar las encuestas o estudios que le encomiende el Congreso

o el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

d)

proporcionar las informaciones que le soliciten las Administraciones

Postales, la Oficina Internacional de la UPU, las Uniones restringidas

o los organismos internacionales que se ocupen de temas que interesan

a los servicios de correos;

e)

intervenir y colaborar en los planes de cooperación

técnica multilateral y representar a la Unión ante

los correspondientes organismos internacionales o Administraciones

Postales, que puedan facilitar su cooperación para el mejoramiento

de los servicios de correos en los Países miembros;

f)

emitir opinión sobre la interpretación de las

normas de la Constitución y del Reglamento General, así

como de las Resoluciones y Recomendaciones que se dictaren, cuando

alguna Administración lo solicite;

g)

emitir su opinión en cuestiones litigiosas a requerimiento

de las partes interesadas;

h)

tener al día el estado del grado de cumplimiento de

las Recomendaciones adoptadas por el Congreso y comunicar a los

Países miembros las modificaciones del mismo;

i)

mantener organizada la Sección Filatélica y la

Biblioteca de la Secretaría General;

j)

formular anualmente la cuenta de gastos de la Unión;

k)

redactar y distribuir oportunamente una Memoria anual sobre

los trabajos que realice, la que deberá ser aprobada por

el Consejo Consultivo y Ejecutivo;

l)

determinar el monto de las cuotas contributivas que debe satisfacer

anualmente cada País;

ll) llevar a la práctica los programas de cooperación

técnica y de asistencia para el desarrollo de la enseñanza

postal a nivel regional de la Unión y realizar las tareas

de supervisión y control de los cursos postales de la Unión,

de acuerdo con las directricestrazadas por el Congreso

y el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

m)**Conducir los proyectos que le asigne el Consejo Consultivo

y Ejecutivo**

2.

En el marco de los Congresos, de la Conferencia y demás

Reuniones de la Unión, a la Secretaría General le

corresponde;

a)

intervenir en la organización y realización de

los Congresos, de la Conferencia y demás reuniones determinadas

por la Unión;

b)

cursar las consultas pertinentes, a cada uno de los Países

miembros, para la fijación de una nueva sede, en los casos

previstos en los artículos 104, párrafo 3, y 114,

párrafo 2. Luego hará conocer al Consejo Consultivo

y Ejecutivo el resultado de la gestión y solicitará

su pronunciamiento en favor de uno de los Países invitantes.

Comunicará entonces, a cada Gobierno, el nombre del País

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo designó como sede

del Congreso;

c)

distribuir oportunamente las proposiciones que las Administraciones

Postales le remitan para la consideración de los Congresos,

de la Conferencia y demás reuniones de la Unión;

d)

desempeñar la Secretaría de la Conferencia;

e)

elaborar un resumen de las decisiones adoptadas en las reuniones

de la Conferencia;

f)

preparar la agenda para las reuniones del Consejo Consultivo

y Ejecutivo y el informe sobre sus estudios y proposiciones, que

presentará al Congreso;

g)

publicar los documentos de los Congresos, de la Conferencia

y demás reuniones de la Unión.

3.

En el marco de los Congresos de la Unión Postal Universal:

a)

gestionar, ante el País sede del Congreso, las salas

de reunión y de oficinas que se precisen, respectivamente

para la Conferencia y servicios administrativos;

b)

difundir, entre los Países miembros, la convocatoria

para la reunión de la Conferencia, de acuerdo con el Presidente

del Consejo Consultivo y Ejecutivo;

c)

prestar su colaboración a las Administraciones Postales

de los Países miembros, en cuestiones relativas al desarrollo

del Congreso Postal Universal.

Artículo 119

Secretario General y Consejero de la Unión

1.

La Secretaría General de la Unión estará

dirigida y administrada por un Secretario General, asistido por

un Consejero. Ambos serán elegidos en votación secreta

por el Congreso entre los candidatos presentados al efecto. El

Secretario General y el Consejero serán elegidos para un

período y podrán ser reelegidos para otro período

adicional. Se entiende por período el intervalo entre dos

Congresos ordinarios consecutivos.

2.

Para ser candidato al puesto de Secretario General o de Consejero,

se requiere:

a)

poseer una vasta experiencia en la organización y ejecución

de los servicios postales, adquirida en la Administración

Postal de un País miembro, y poseer la nacionalidad del

País que presente su candidatura, o

b)

ocupar el cargo de Secretario General o de Consejero de la

Unión.

3.

Para la designación del Secretario General y del Consejero,

se cumplirán las siguientes formalidades:

a)

ser presentados por los Gobiernos de los Países miembros,

excepto si se trata de los funcionarios que ocupan esos cargos,

los cuales podrán presentar su candidatura directamente.

Ambos cargos no podrán ser ocupados por nacionales de un

mismo País miembro;

b)

tres meses antes de la fecha de comienzo del Congreso, los

Gobiernos de los Países miembros harán la presentación

formal de sus candidaturas al Gobierno del País sede de

la Unión, acompañando los correspondientes currícula

vitae;

c)

cuando el Secretario General o el Consejero desearen presentar

sus candidaturas, las enviarán acompañadas igualmente

de sus currícula vitae y en el mismo término al

Gobierno del País sede de la Unión;

d)

un mes antes, a más tardar, de la fecha de comienzo

del Congreso, el País sede de la Unión hará

saber, a los Gobiernos de los restantes Países miembros,

la nómina de los candidatos presentados y el currículum

vitae de los mismos. Igual información hará llegar

a la Secretaría General;

e)

la elección se hará mediante voto secreto y por

mayoría simple de miembros presentes y votantes.

4.

En caso de quedar vacante, la plaza de Secretario General será

ocupada interinamente por el Consejero, con retención de

sus responsabilidades.

5.

En caso de quedar vacante la plaza de Consejero, el Secretario

General se hará cargo de las tareas atribuidas a dicho

funcionario.

6.

En caso de vacante de ambos cargos, la Autoridad de Alta Inspección

asumir, interinamente la dirección y administración

de la Secretaría General.

7.

Inmediatamente de producirse cualquiera de las eventualidades

previstas en los párrafos 4 a 6, la Secretaría General

cursará invitación a los Países miembros

de la Unión para presentar candidaturas al puesto o puestos

que deberán cubrirse. Por excepción a la norma del

párrafo 1, el Consejo Consultivo y Ejecutivo procederá

a la elección del cargo o cargos que correspondan entre

los candidatos propuestos, en la primera reunión que celebre

el Organo con posterioridad a la fecha en que la o las vacantes

se hayan producido. El mandato de los funcionarios elegidos se

extenderá por el período que resta hasta el próximo

Congreso; dicho período no será computado, dado

el caso, a los efectos de la reelección prevista en el

párrafo 1.

8.

El procedimiento establecido en el párrafo anterior

no será de aplicación cuando las vacantes se produjeren

después de la última reunión ordinaria del

Consejo Consultivo y Ejecutivo, en el período comprendido

entre dos Congresos.

9.

El Secretario General tendrá, además de las atribuciones

que de forma expresa le confieren la Constitución y el

presente Reglamento General, las siguientes:

a)

nombrar y destituir al personal de la Secretaría General,

de acuerdo con el Reglamento que a tal efecto apruebe el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

b)

concurrir a las reuniones del Congreso, del Consejo Consultivo

y Ejecutivo y de la Conferencia, pudiendo tomar parte en las deliberaciones,

con voz pero sin voto;

c)

asistir, en calidad de observador, a los Congresos de la Unión

Postal Universal, así como a las reuniones del Consejo

Ejecutivo y del Consejo Consultivo de Estudios Postales de la

misma. En esta calidad informará a los Países miembros

de los asuntos de importancia para la Unión, tratados en

las reuniones del Consejo Ejecutivo;

d)

organizar la Conferencia, así como las reuniones de

los representantes de los Países miembros de la Unión

que asistan a las sesiones del Consejo Ejecutivo de la Unión

Postal Universal;

e)

contratar préstamos, suscribir documentos de adeudo

y constituir garantías que no superen los dos duodécimos

del Presupuesto anual. Los documentos deberán ser suscritos

mancomunadamente por el Secretario General y el Consejero;

f)

abrir cuentas bancarias;

g)

efectuar transposiciones de partidas entre rubros y subrubros

dentro del mismo grupo de un mismo programa, de acuerdo con las

necesidades del servicio. Asimismo, consultar y obtener el acuerdo

del Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo para efectuar

las transposiciones mayores previstas en el artículo 116,

párrafo 9, inciso h) del Reglamento General, que sean necesarias

para solventar gastos importantes en situaciones de emergencia

y, posteriormente, someter esas transposiciones para confirmación

al Consejo Consultivo y Ejecutivo en pleno, de acuerdo con lo

dispuesto en dicho artículo, conjuntamente con cualquier

otro gasto que refleje cambios importantes en los programas o

grupo de gastos dentro de un mismo programa.

10.

El Consejero asistirá al Secretario General y, en su

ausencia, lo reemplazará en sus funciones, con sus mismas

atribuciones y se ocupará fundamentalmente de:

a)

dirigir las tareas administrativas;

b)

confeccionar los proyectos de presupuestos de la Unión;

c)

establecer las cuentas anuales;

d)

colaborar con el Secretario General de las actividades de estudios

y cooperación técnica.

Artículo 120

Personal de la Secretaría General

1.

El personal que presta sus servicios en la Secretaría

General será de dos clases:

a)

de servicios profesionales;

b)

de servicios generales.

2.

El Congreso, a propuesta del Secretario General fijará,

por Resolución, la plantilla de personal permanente, tanto

en la categoría profesional como de servicios generales

y, tentativamente, el no permanente de una y otra clase, este

último en base a los trabajos que deban realizarse.

Artículo 121

Jubilaciones y pensiones del personal de la Secretaría

General de la Unión

**1. El personal actual y futuro, elegido, permanente o contratado,

residente o no residente, de la Secretaría General de la

UPAEP, desde el 1° de abril de 1.992 en adelante, no tiene

derecho a jubilarse con cargo a la Unión. Sin embargo,

tendrá derecho a recibir, al cesar en su cargo, ellos o

sus causahabientes, una compensación por retiro integrada

por la suma de todos los aportes realizados por el funcionario

y por la Unión, más los intereses capitalizados

a la tasa real que dichos fondos devenguen en plaza.**

**2. Las jubilaciones del personal de la Secretaría General,

reconocidas hasta el 31 de marzo de 1.992 y las pensiones que

por ese concepto se han derivado o se deriven, serán abonadas

hasta su extinción, con cargo a un Programa especial del

Presupuesto anual de la UPAEP. En el caso de que los fondos de

dicho Programa resultaren insuficientes, las mismas serán

pagadas con cargo al Fondo de Ejecución Presupuestaria.**

Artículo 122

Colaboración con la Secretaría General de la Unión

Las Administraciones de los Países miembros podrán

enviar, por el tiempo indispensable, funcionarios técnicos

para colaborar en la realización de trabajos especiales

a la Secretaría General de la Unión, cuando ésta

lo requiera en casos notoriamente justificados.

CAPITULO IV

AUTORIDAD DE ALTA INSPECCION

Artículo 123

Deberes del Gobierno del País sede

Para facilitar el funcionamiento de la Secretaría General

y de los otros Organos de la Unión, el Gobierno de la República

Oriental del Uruguay:

a)

otorgará los privilegios e inmunidades que establece

el artículo 8 de la Constitución de la Unión;

b)

adelantará los fondos necesarios para el funcionamiento

de la Secretaría General;

c)

adoptará loca otra medida necesaria para el cumplimiento

de los cometidos de la Secretaría General.

Artículo 124

Atribuciones de la Autoridad de Alta Inspección

A la Administración Postal de la República Oriental

del Uruguay, en su carácter de Autoridad de Alta Inspección

de la Secretaría General, le compete:

a)

formular las observaciones que estime procedentes, a la Secretaría

General, sobre cualquier aspecto de su funcionamiento;

b)

poner en conocimiento de los Países miembros el no acatamiento,

por la Secretaría General, de las observaciones que le

hubiere formulado en aplicación de la potestad que le confiere

el inciso anterior;

c)

efectuar el control a posteriori de todas las contrataciones,

gastos, movimientos de fondos, pagos, asientos contables, etc.,

de la Secretaría General;

d)

tomar las medidas convenientes para que se haga efectivo el

adelanto de fondos para el funcionamiento de la Secretaría

General;

e)

vigilar el cumplimiento de lo establecido en el Presupuesto

anual de gastos aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo,

de acuerdo con las estipulaciones del presente Reglamento General;

f)

aprobar las rendiciones de cuentas anuales de los gastos de

la Secretaría General;

g)

resolver, en primera instancia, los reclamos del personal de

la Secretaría General, contra las decisiones que ésta

dictare;

h)

adoptar cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento

de las funciones de Alta Inspección.

CAPITULO V

MODIFICACION DE LAS ACTAS, RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DE LA

UNION

Artículo 125

Proposiciones para la modificación de las Actas, Resoluciones

y Recomendaciones de la Unión por el Congreso. Procedimiento.

1.

Las proposiciones se deben enviar a la Secretaría General

con cuatro meses de anticipación a la apertura del Congreso.

2.

La Secretaría General publicará las proposiciones

y las distribuirá entre las Administraciones Postales de

los Países miembros, por lo menos tres meses antes de la

fecha indicada para el comienzo de las sesiones.

3.

Las proposiciones presentadas después del plazo indicado

en el párrafo 1 se tomarán en consideración

si fueren apoyadas por dos Administraciones como mínimo.

Se exceptúan las de orden redaccional, que deberán

ostentar en el encabezamiento la letra "R", y que pasarán

directamente a la Comisión de Redacción.

Artículo 126

Condiciones de aprobación de las proposiciones relativas

al Reglamento General, a las Resoluciones y a las Recomendaciones

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas al Congreso

y relativas al presente Reglamento General, a las Resoluciones

y Recomendaciones, deberán ser aprobadas por la mayoría

de los Países miembros presentes y votantes. Los dos tercios,

por lo menos, de los Países miembros de la Unión

deberán estar presentes o representados en el momento de

la votación.

2.

Se exceptúan de la regla precedente las proposiciones

modificatorias del Reglamento General, relativas al funcionamiento

del Congreso (arts. 104 a 114, inclusive) las que requerirán

mayoría de los dos tercios de los Países miembros

de la Unión, representados en el Congreso. Estas proposiciones,

de ser aprobadas, entrarán en vigencia de inmediato.

CAPITULO VI

FINANZAS DE LA UNION

Artículo 127

Presupuesto de la Unión

1.

Cada Congreso fijará por Resolución el importe

máximo del Presupuesto para cada año durante el

período quinquenal siguiente al mismo, expresado en dólares

de los Estados Unidos de América y tomando como base la

presentación por programas y actividades hechas por la

Secretaría General. Los Presupuestos aprobados regirán

desde el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

2.

La Secretaría General someterá, al Consejo Consultivo

y Ejecutivo, el Presupuesto detallado del año siguiente,

así como la cuenta de gastos habidos durante el año

precedente juntamente con los justificativos para su examen y,

dado el caso, su aprobación.

Artículo 128

Fondo de ejecución presupuestaria

1.

Al final de cada ejercicio económico, el total anual

de los gastos, que deben sufragarse por el conjunto de los Países

miembros de la Unión, será incrementado en el porcentaje

que acuerde cada Congreso. Su importe se destinará al fondo

de ejecución presupuestario.

2.

Este fondo se aplicará, por la Secretaría General,

para el cumplimiento de las obligaciones presupuestarias.

3.

Si al finalizar un ejercicio económico, el fondo de

ejecución presupuestario fuese igual o superior al total

de los gastos previstos para el ejercicio siguiente, ese año

no será de aplicación el incremento previsto en

el párrafo primero.

Artículo 129

Contribución de los Países miembros

1.

Los Países miembros contribuirán, para cubrir

los gastos de la Unión, según la categoría

de contribución a la cual pertenezcan. Estas categorías

son:

2.

Los Países miembros pertenecerán a las siguientes

categorías:

a)

de 12 unidades;

b)

de 11 unidades;

c)

de 10 unidades;

d)

de 9 unidades;

e)

de 8 unidades: Canadá - España - Estados Unidos

de América y Portugal;

f)

de 7 unidades: República Federativa del Brasil

y Uruguay;

g)

de 6 unidades: Argentina

h)

de 5 unidades

i)

de 4 unidades: Colombia - Chile y Estados Unidos Mexicanos;

j)

de 3 unidades: Perú;

k)

de 2 unidades: Antillas Neerlandesas y Aruba - Panamá

l)

de 1 unidad: Bolivia - Costa Rica - Cuba - Ecuador - El Salvador

3.

La categoría de contribución de un nuevo País

que ingrese a la Unión deberá guardar relación

con la importancia de su Correo. La categoría de contribución

inicial no podrá ser inferior a la de 2 unidades.

4.

Los Países miembros podrán cambiar de categoría

de contribución, con la condición de que este cambio

sea notificado a la Secretaría General antes de la apertura

del Congreso. Esta notificación será comunicada

al Congreso y el cambio de categoría se hará efectivo

en la fecha de entrada en vigor de las disposiciones financieras

aprobadas por el Congreso.

5.

Los Países miembros sólo podrán reducir

una categoría de contribución por vez. Los Países

miembros que no dieren conocimiento de su deseo de reducir su

categoría de contribución antes de la apertura del

Congreso, serán mantenidos en la categoría a que

pertenecían hasta entonces.

6.

Los cambios hacia categorías superiores no tienen ninguna

restricción.

Artículo 130

Fiscalización y anticipos

La Administración Postal del País sede de la Unión

fiscalizará los gastos de la Secretaría General

y el Gobierno del referido País hará los anticipos

necesarios.

Artículo 131

Formulación de cuentas

La Secretaría General formulará, anualmente, la

cuenta de los gastos de la Unión, que deberá ser

verificada por la Autoridad de Alta Inspección.

Artículo 132

Pago de las cuotas contributivas

1.

El Presupuesto aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo

será comunicado de inmediato a los Países miembros,

a los efectos de que éstos paguen la cuota-parte que les

corresponda en dicho Presupuesto. Este pago debe ser hecho antes

del 30 de junio del año al cual corresponde este Presupuesto.

Si, en definitiva, no se gastase el monto total autorizado, los

excedentes le serán acreditados al País respectivo

y se imputarán a cuenta del Presupuesto siguiente.

2.

Después de la fecha indicada en el párrafo anterior,

las cantidades adeudadas, tanto respecto al Presupuesto como al

fondo de ejecución presupuestario, devengarán interés

a razón del 5 % al año, a contar del día

de la expiración de dicho plazo.

CAPITULO VII

LENGUAS ADMITIDAS EN LA UNION

Artículo 133

Lenguas

1.

Los documentos de la Unión serán suministrados

a las Administraciones en lengua Española. Sin embargo,

para la correspondencia de servicio emitida por las Administraciones

Postales de los Países miembros cuya lengua no sea la Española,

podrán emplear la propia. Excepcionalmente, el Consejo

Consultivo y Ejecutivo podrá autorizar la traducción

a las lenguas Francesa, Inglesa y Portuguesa, de publicaciones

que revistan interés especial para la ejecución

de los servicios.

2.

Para las deliberaciones de los Congresos, de la Conferencia

y del Consejo, serán admitidos, además de la lengua

Española, el Francés, el Inglés y el Portugués.

Queda a criterio de los organizadores de la reunión y de

la Secretaría General la elección del sistema de

traducción a ser empleado.

3.

Los gastos que demande el servicio de interpretación

corren por cuenta de los Países que soliciten ese servicio,

salvo cuando se trate de Países incluidos en la última

categoría contributiva.

CAPITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 134

Vigencia y duración del Reglamento General

El presente Reglamento General entrará en vigor el día

primero de Enero de mil novecientos noventa y seis y permanecerá

vigente hasta la puesta en ejecución de las Actas del próximo

Congreso.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios de los

Gobiernos de los Países miembros de la Unión firman

el presente Reglamento General en la Ciudad de México,

D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos, el día quince

de septiembre de mil novecientos noventa y cinco.

RESOLUCIONES Y RECOMENDACIONES DEL XVI CONGRESO

México, 1.995

RESOLUCIONES DEL XVI CONGRESO

INDICE

IMétodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos

IIAdhesión a la Estrategia Postal de Seúl

IIIGrupo de Acción Seguridad

IVAprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional

VVectores de Actividad:

Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito

Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma

Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo

VITransporte aéreo postal

VIIVector de Actividad: UPAEP - Productos

VIIIReforma de la UPAEP

IXAduana

XCooperación Técnica

XISede del XVII Congreso de la UPAEP

XIIDesignación del Secretario General de la UPAEP

XIIIDesignación de la Consejera de la UPAEP

XIVGastos Terminales

xvPresupuesto de la Unión

xviTema de la Serie "América" para el año 1.997

xviiEstudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami

xviiiCorrecciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso

RECOMENDACION DEL XVI CONGRESO

Franquicia en beneficio de los no videntes

RESOLUCION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal

VISTO

el documento Congreso - Doc. 13 "Métodos de trabajo

del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos";

CONSIDERANDO

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo efectuó un estudio

sobrela Reforma de la UPAEP y los trabajos futuro de la Unión,

realizado en base a la opinión de las Administraciones

Postales de los Países miembros y a las sugerencias sobre

el programa de trabajo que deberá cumplir el Consejo Consultivo

y Ejecutivo durante el quinquenio 1.996 - 2.000;

que el Reglamento General de la Unión dispone que el Consejo

Consultivo y Ejecutivo desarrollará sus trabajos en base

a los objetivos que fije el Congreso.

RESUELVE:

l. Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que adopte como

método de trabajo el de Vectores de Actividad y Proyectos.

2.

Todo Proyecto antes de su iniciación, deberá

ser aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo, que analizará

el anteproyecto del mismo teniendo en cuenta la disponibilidad

de recursos que demande el Proyecto, los programas, el uso, los

costos y los beneficios.

3.

Para la realización de los Proyectos, el Consejo Consultivo

y Ejecutivo tiene la facultad de elegir los instrumentos más

adecuados tales como crear Grupos de Acción, de Trabajo,

Comisiones, encargar Proyectos a la Secretaría General,

contratar expertos u otros.

RESOLUCION II

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal.

VISTO

el documento Congreso - Doc. 16 "Adhesión a la Estrategia

Postal de Seúl";

CONSIDERANDO:

que la Resolución C 95 del XXI Congreso de la Unión

Postal Universal invita a las Uniones restringidas a

1° integrar los objetivos de la Estrategia en sus prioridades

y en sus programas de desarrollo postal;

2° comunicar a la Oficina Internacional las informaciones

relativas a las iniciativas que ellas adopten y los resultados

que se obtengan;

que es tradicional, constante y unánime la vocación

de los Países miembros de la UPAEP de coadyuvar firmemente

con los esfuerzas de la Unión Postal Universal,

RESUELVE:

1.

Exhortar a las Administraciones Postales de los Países

miembros de la Unión, a tener en cuenta en la programación

de sus planes de desarrollo los objetivos y las acciones propuestos

en la Estrategia Postal de Seúl.

2.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo que establezca cuatro

Vectores de Actividad coincidentes con los objetivos de la Estrategia

Postal de Seúl y que las acciones atribuidas a las Uniones

restringidas en dicha Estrategia, se incorporen a los Vectores

de Actividad bajo la forma de Proyectos, acciones a realizar por

la Secretaría General o cualquier otra forma que se juzgue

oportuna.

3.

Encargar a la Secretaría General que informe al Consejo

Consultivo y Ejecutivo y a la Unión Postal Universal sobre

los trabajos realizados y los resultados obtenidos en apoyo de

la Estrategia Postal de Seúl.

RESOLUCION III

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 14, "Grupo de Acción

Seguridad de la región de la UPAEP";

CONSIDERANDO

que se encuentra vigente en la región de la UPAEP la preocupación

por los delitos postales y las violaciones a la seguridad del

correo

que ha sido altamente beneficiosa la labor que ha desplegado el

Grupo de Acción Seguridad de la UPAEP en favor del fortalecimiento

de la seguridad y de la prevención del delito postal;

que la seguridad debe constituirse en tema prioritario de la UPAEP.

RESUELVE:

1.

Determinar la continuidad del Grupo de Acción Seguridad.

2.

Ratificar la designación del Servicio Postal de los

Estados Unidos de América en la Gerencia del Grupo de Acción

Seguridad.

3.

Expresar su reconocimiento al Grupo de Acción Seguridad

por el excelente trabajo que ha desplegado en beneficio del fortalecimiento

de la seguridad y de la prevención del delito postal.

RESOLUCION IV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 10 "Medidas a adoptar por el

Congreso de México para la aprobación de los actos

del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional".

CONSIDERANDO

que el Congreso de La Habana de 1.985, en su Resolución

XVIII, decidió transferir las disposiciones relativas al

sistema previsional de la UPAEP de las Actas del Congreso de Managua.

Reglamento de la Secretaría General, al Estatuto del Personal

de la Secretaría General de la UPAEP, facultando el Consejo

Consultivo y Ejecutivo a ese efecto;

que aprobó asimismo, por Resolución XXIV, las medidas

adoptadas por el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.983 en su

Resolución VIII, para solucionar la grave crisis financiera

de la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General.

que del análisis de las Resoluciones VIII del CCE 1.983

y XXIV y XVIII del Congreso de La Habana, y de los Reglamentos

dictados en su consecuencia, surge con claridad que la aplicación

del 70 % de la remuneración a que se refieren dichos instrumentos

es con efecto retroactivo al 19 de julio de 1.983, fecha de entrada

en vigor de la precitada Resolución VIII del CCE 1.983

y comprende tanto a las jubilaciones y pensiones vigentes en esa

fecha como a las que se concedieron o se concedan a partir de

la misma;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.985, de acuerdo con

las facultades señaladas por el Congreso de La Habana,

por Decisión 23 aprobó el Estatuto del Personal

de la Secretaría General, con vigencia a partir del 1°

de enero de 1.986, incorporándolo en su Capítulo

VII, Régimen Previsional, contenido en los artículos

del 28 al 48 inclusive;

que el Congreso de Buenos Aires de 1.990, en su Resolución

XXXIII, ante la agudización de la crisis de la Caja de

Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General de la UPAEP, decidió mantener el statu quo que

de lo aprobado por el Congreso de La Habana y facultar al Consejo

Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General para la

realización de un estudio jurídico y otro actuarial,

y posterior adopción de las soluciones más convenientes;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.992, por Decisión

10, basándose en el informe del Consejo Directivo de la

Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de la Secretaría

General y en el Estudio Actuarial sobre la Caja de Jubilaciones

y Pensiones del Personal, realizado por la firma Ernest &

Young, así como en la presentación del personal

activo sobre el funcionamiento de la Caja de Jubilaciones, y Pensiones

de la UPAEP, en el que se solicita la sustitución del actual

sistema previsional por un nuevo sistema basado en un Plan de

Ahorro en Cuentas Personales, dispuso:

a)

disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de

la Secretaría General;

b)

asumir el pago de todos los jubilados y pensionistas que percibían

sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones y Pensiones del

Personal de la Secretaría General de la UPAEP, a través

de un programa especial en el presupuesto anual de la Unión,

con el fin de garantizar el pago de sus beneficios hasta la extinción

del derecho;

c)

derogar, para el personal en actividad, el Capítulo

VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de

la Secretaría General de la UPAEP;

d)

crear para los funcionarios activos, en sustitución

de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales

similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso

de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.993, por Decisión

11, como consecuencia de la Decisión CCE/92 - Dec. 10:

a)

efectuó los correspondientes ajustes en el Estatuto

del Personal;

b)

aprobó el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales;

c)

reconoció una deuda de la UPAEP con el Fondo de dicho

Plan de Ahorro, por una suma aproximada de USD 1.300.000, más

sus correspondientes intereses, por concepto de los aportes ya

efectuados por la Unión y por los propios funcionarios;

d)

aprobó un plan de financiamiento de la citada deuda;

e)

modificó la tasa de interés con los fondos de

retiro de que tratan la Resolución XXIV, numeral 2, literal

c)

del Congreso de La Habana y la Decisión CCE/92 - Dec.

10;

f)

autorizó a que, mientras no se logre la total financiación

de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los

Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo

al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión

el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de

Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del

marco del artículo 25 del Estatuto del Personal;

que el Consejo Consultivo y Ejecutivo de 1.994, por Decisión

15, aprobó ajustes complementarios al Estatuto del Personal

de la Secretaría General referidos al nuevo régimen

previsional de la Unión; que el Consejo Consultivo y Ejecutivo

y la Secretaría General, con motivo de diversas presentaciones

efectuadas por jubilados y pensionistas de la Unión ante

distintas instancias, entre ellas la Suprema Corte de Justicia

del Uruguay, procedieron con arreglo a la normativa aplicable

en cada caso y siempre con un alto sentido de justicia, equidad

y solidaridad;

que a pesar de las medidas adoptadas desde 1.983, las finanzas

de la UPAEP no presentan signos alentadores, reflejándose

esto en el peso creciente de los gastos administrativos, de personal

y de jubilados y pensionistas, en detrimento de aquellos dedicados

a la Cooperación Técnica,

RESUELVE:

1.

Dejar establecido que las disposiciones que en materia de régimen

jubilatorio para los funcionarios de la UPAEP dictará,

mediante su Resolución VIII, el Consejo Consultivo y Ejecutivo

en su Reunión de 1.983 y que tienen vigencia ininterrumpida

a partir del 1° de Julio de 1.983 comprenden tanto a las

Jubilaciones y pensiones vigentes en esa fecha, como a las que

se concedieron o concedan a partir de la misma.

2.

Aprobar lo actuado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo y

la Secretaría General con motivo de las presentaciones

aludidas en el penúltimo considerando de la presente Resolución.

3.

Aprobar en su totalidad lo actuado por el Consejo Consultivo

y Ejecutivo de la UPAEP en sus reuniones de los años 1.992,

1.993 y 1.994 en materia de personal activo y pasivo de la Secretaría

General de la UPAEP en sus respectivas Decisiones CCE/9 - Dec.

10, CCE/93 - Dec. 11 y CCE/94 - Dec. 15, y en particular:

a)

disolver la Caja de Jubilaciones y Pensiones del Personal de

la Secretaría General;

b)

crear para los funcionarios activos, en sustitución

de la jubilación, un Plan de Ahorro en Cuentas Personales

similar al establecido en la Resolución XXIV del Congreso

de La Habana de 1.985 para el Secretario General y el Consejero;

c)

abolir, para el personal en actividad, el régimen de

jubilación, derogando para estos funcionarios el Capítulo

VII, Régimen Previsional, del Estatuto del Personal de

la Secretaría General de la UPAEP;

d)

asumir el pago de las pasividades a todos los jubilados y pensionistas

que percibían sus haberes con cargo a la Caja de Jubilaciones

y Pensiones del Personal de la Secretaría General de la

UPAEP, a través de un programa especial en el presupuesto

anual de la Unión, con el fin de garantizar el pago de

sus beneficios hasta la extinción del derecho;

e)

reconocer una deuda de la UPAEP con el Fondo del Plan de Ahorro

en Cuentas Personales de los Funcionarios de la Secretaría

General al 10 de abril de 1.992, por la suma de USD 1.310.298,89

más sus correspondientes intereses, por concepto de los

aportes ya efectuados por la Unión y por los propios funcionarios,

según detalle que figura en la planilla de Anexo 12 del

documento CCE/ 95 - Doc. 14.1/Agr. 1, intervenida por la Autoridad

de Alta Inspección;

f)

aprobar lo actuado en materia de financiamiento de la deuda

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

arbitrando las medidas para ese fin;

g)

aprobar el Estatuto del Personal de la Secretaría General

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

haciendo los reajustes que entendiera del caso;

h)

aprobar el Reglamento del Plan de Ahorro en Cuentas Personales

y facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que efectúe

las actualizaciones que el sistema requiera;

i)

establecer la tasa de interés real que se paga en plaza

para los fondos de retiro de que tratan la Resolución XXIV,

numeral 2, literal c) del Congreso de La Habana y la Decisión

CCE/92 - Dec. 10;

j)

autorizar a que, mientras no se logre la total financiación

de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas Personales de los

Funcionarios de la Secretaría General, se pague con cargo

al Fondo de Ejecución Presupuestario de la Unión

el saldo no financiado de las cuentas individuales del Plan de

Ahorro en casos de cese de personal que se presenten dentro del

marco del artículo 25 del Estatuto del Personal.

4.

Instruir al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que continúe

disertando y ejecutando acciones y mecanismos que permitan el

desarrollo de un proceso permanente de reestructuración

y revitalización de las finanzas de la UPAEP, a fin de

adoptarlas a las necesidades organizativas y operativas que demande

la adopción de la Estrategia Postal de Seúl, según

se determine en los estudios y análisis pertinentes.

RESOLUCION V

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

que los días 8 y 11 de septiembre de 1.995 tuvo lugar en

la ciudad de México un Debate sobre la Reforma del Sistema

Postal, en el que participaron los representantes de los Países

Miembros de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que en el documento Congreso Doc. 20.3 figuran las opiniones vertidas

durante el transcurso del Debate y las conclusiones a que se arribó;

que el proceso de Reforma del Sistema Postal debe encararse sin

demora para que el Correo pueda estar preparado para los desafíos

que debe enfrentar en forma inmediata;

que no es conveniente que los procesos de Reforma en cada país

sean conducidos de forma aislada, resultando beneficioso un diálogo

permanente que se extienda inclusive a otros países que

no pertenezcan a la región y que tengan experiencia avanzada

en materia de reforma del Correo;

que igualmente resulta conveniente armonizar colectivamente los

elementos de definición sobre los cuales se basarán

los procesos de Reforma en cada país;

que el Debate consideró oportuno establecer relaciones

sistemáticas entre la UPAEP y los Organismos Internacionales

de Asistencia y Crédito, en particular con el Banco Interamericano

de Desarrollo (BID), del que un representante participó

en el Debate;

que resulta indispensable establecer acciones sistemáticas

para lograr el apoyo de los Gobiernos y de los Organos de tutela

nacionales para los procesos de Transformación y Reforma

del Correo;

que una forma adecuada de alcanzar los propósitos de:

a)

armonizar las acciones destinadas a la Reforma,

b)

establecer sistemáticamente contactos con los Organismos

internacionales de asistencia y crédito, y

c)

realizar una acción sistemática para el apoyo

de los Gobiernos a los Correos, es la de crear los respectivos

Vectores de Actividad destinados a contener los Proyectos que

activaran las diferentes iniciativas,

RESUELVE:

1.

Crear un Vector de Actividad que se denominará

**Relaciones con las Instituciones Internacionales de Asistencia

y Crédito** que, entre otros, contendrá el Proyecto:

Relaciones con el BID, cuyo propósito será el de

dar continuidad a la oferta que formulará el representante

del BID durante el Debate. Este Proyecto será administrado

por Argentina, Estados Unidos de AméricayBrasil,

asistidos por la Secretaría General.

2.

Crear un Vector de Actividad denominado: Armonización

de las iniciativas declinadas a poner en marcha Procesos de Reforma

que contendrá el Proyecto: Coloquio de Especialistas en

Reforma, cuya administración estará a cargo de la

Secretaría General.

3.

Crear un Vector de Actividad denominado: **Acción

de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los Organos de Tutela

de El Correo que al principio contendrá el Proyecto:

II Reunión de Ministros de Tutela** y posteriormente

otros Proyectos que aseguren la continuidad de esta actividad.

RESOLUCION VI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTO

el Acuerdo existente entre la Unión Postal Universal (UPU)

y la Asociación del Transporte Aéreo Internacional

(IATA);

las normas que son producto del conocimiento y de la experiencia

de las Administraciones Postales de la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal para el transporte

de carga postal internacional;

CONSCIENTE

de la urgente necesidad de mejorar el transporte de la carga postal

internacional en el ámbito de la UPAEP;

CONSIDERANDO

que para la obtención de los objetivos de seguridad, celeridad

y regularidad se hace necesario el cumplimiento de compromisos

por parte de las Líneas Aéreas para lograr la reversión

de la actual tendencia que incide negativamente en la calidad

del transporte postal;

TENIENDO EN CUENTA

que existen los medios de transporte aéreo necesarios y

suficientes para la interconexión en la región;

HABIENDO NOTADO

en algunas Administraciones el incumplimiento, por parte de las

Líneas Aéreas, de los compromisos establecidos para

el transporte de la carga postal,

RESUELVE:

1.

Recomendar a las Administraciones postales de los Países

miembros que establezcan contratos de transporte con las compañías

aéreas, en los que se definan las condiciones de servicio

y eventuales penalizaciones en caso de incumplimiento de las mismas.

2.

Encargar a los Países miembros de la Unión, al

Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Secretaría General

que extremen sus esfuerzos para mantener un diálogo permanente

y efectivo con dichas compañías de transporte aéreo.

RESOLUCION VII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal.

VISTOS

los esfuerzos de las Administraciones Postales de

la UPAEP para adaptarse a las necesidades del mercado postal:

las dificultades halladas hasta el momento para suministrar

productos y servicios que de forma uniforme satisfagan la demanda

de los clientes, dada la diferente capacidad de respuesta de los

países, circunstancia que ha beneficiado a la competencia:

CONSIDERANDO

que la oferta de productos y servicios homogéneos

de alta calidad apoyados por una red de transporte regional fiable

y segura, constituiría no solo un elemento revitalizador

del papel social y comercial de los servicios postales, sino que

podría ser también una fuente de financiación

para las Administraciones Postales y contribuir al desarrollo

de sus redes:

que los países de la región tienen

una organización, la Secretaría General de la UPAEP,

que podría cooperar en la gestión de productos y

servicios postales internacionales:

que esta misma organización - la UPAEP - se

beneficia de una fuerte red de comunicaciones y del espíritu

de cooperación entre las Administraciones de sus países

miembros,

RESUELVE:

1.

Crear un Vector de Actividad denominado

UPAEP - Productos que contendrá todos ellos Proyectos

que encare la Unión, con el fin de establecer **productos

internacionales colectivos con gestión centralizada.**

2.

Encargar a un Grupo de Trabajo que, coordinado

por Estados Unidos de América, e integrado por **Colombia,

España, Perú y República Dominicana** efectúe

un estudio que determine con mayores detalles las características

del Vector y, dado el caso, contenga un anteproyectosobre un producto determinado que sirva para obtener una visión

más concreta de los propósitos de dicho Vector.

El estudio contendrá también propuestas

sobre la forma de administrar el Vector y los respectivos

Proyectos.

3.

El estudio será presentado a consideración

del Consejo Consultivo y Ejecutivo en su Reunión del año

1996.

En tal oportunidad, el Consejo decidirá sobre el

plan de acción a seguir.

RESOLUCION VIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

INSPIRADO

en la Decisión de los señores Ministros

de Tutela de las Administraciones Postales de los Países

miembros de la UPAEP, suscrita en la ciudad de México D.F.

en el año 1991, en la que comprometieron su apoyo para

transformar a las Administraciones en organizaciones autónomas

competitivas, otorgarles los medios aptos para el establecimiento

de estrategias de mercado, la incorporación de nuevas tecnologías

y la creación de nuevos productos para satisfacer las necesidades

de la clientela, compromisos que no alcanzaron el grado de realismo

y ejecución deseados ante el descenso de sensibilidad de

los Gobiernos sobre la importancia del servicio social del Correo

y su contribución al desarrollo económico de sus

pueblos:

en el Acuerdo de Madrid de 1992. suscrito por los

26 Directores Generales de los Correos de la UPAEP, en el que

se comprometieron a impulsar un proceso de cambio en la Unión

para que esta pudiera cumplir plenamente con los fines para los

cuales fue fundada:

en las reformas introducidas en la Constitución

de la Unión por el Congreso de Montevideo de 1993, específicamente

en sus objetivos y estrategias adoptadas en el artículo

1º, numeral 3, incisos al, b) y c);

VISTO

el documento CCE/95 - Doc. 16.6 sobre la evolución

de la situación financiera de la UPAEP y su complemento

en el documento Congreso - Doc. 7, de los cuales se desprende

que la administración financiera desde el punto de vista

reglamentario ha sido correcta, aunque del análisis histórico

se deduce que la inflación en el país sede ha incidido

fuertemente en los gastos de funcionamiento, lo que sumado a las

reglamentaciones previsionales del pasado son factores que continúan

gravitando en el presupuesto tipo aprobado para 1996, sin que

se vislumbre para le próximo quinquenio un alivio real

en las contribuciones de los países miembros;

el documento Congreso - Doc. 10 Sistema Previsional

de la UPAEP y el proyecto de proposición OG 004. que implican

asumir costos permanentes para el pago de jubilaciones y pensiones

y el reconocimiento de la deuda con el Plan de Ahorro en Cuentas

Personales del personal activo, factores estos que no permitirán

en un inmediato futuro orientar ningún recurso financiero

en beneficio de los Correos miembros;

el documento Congreso - Doc. 7/Anexo 6, en el que

se observa el grado de debilidad y postración a que ha

llegado el Fondo de Cooperación Técnica, cuyo monto

desde hace diez años en valores corrientes es de USD 445.000

anuales y que hoy, a valores reales, representa solamente USD

203.000 anuales, cifra que no se corresponde con la naturaleza

y la magnitud de las necesidades que afrontan los Correos en la

actualidad;

TENIENDO EN CUENTA

el objetivo examen e intercambio de ideas sobre la

problemática del Organismo regional y su futuro, realizado

por un buen número de Administraciones miembros de la UPAEP

en Cartagena de Indias (Colombia) en mayo de 1995 y las posibles

soluciones contenidas en la Propuesta Postal de Cartagena,

CONSCIENTE

de la turbulencia en que se enmarca la evolución

de los mercados internacionales de la comunicación postal

en un entorno de globalización cada vez más agudizado

por los fenómenos del flujo y reflujo de las corrientes

de correo entre países, en las que la intermediación

de gestores de correo masivo han hecho cambiar la actitud de los

mercados postales internos y externos, con graves consecuencias

financieras para los operadores públicos de los servicios

postales en los países en desarrollo;

de los cambios que se vienen operando en las Administraciones

Postales en cuanto a su régimen jurídico, influenciado

por privatizaciones y por la paulatina instauración de

los acuerdos de libre explotación de servicios, pactados

por la Organización Mundial del Comercio (OMC), que requieren

definir urgentemente en la región de la UPAEP una politice

coherente a nivel de Gobiernos para saber cual es el campo de

actividad operacional de los operadores públicos de correos,

para que estos puedan planificar su futuro desarrollo y reedificar

sobre bases jurídicas sólidas su actividad frente

a la clientela y la competencia;

CONSIDERANDO

que las conclusiones del Debate sobre la Nueva Política

de Cooperación Técnica de la UPAEP, surgidas del

Congreso de México, establecen el rumbo y las estrategias

más idóneas para acompañar el esfuerzo de

los Correos de la UPAEP en su inmediato futuro:

que el Debate sobre la Reforma del Correo también

ha dejado titiles enseñanzas y luces sobre el camino que

deberán seguir los Correos para superar con éxito

los problemas jurídicos, económicos y operativos,

RESUELVE:

1.

Designar a un Grupo de Trabajo denominado Grupo

de Gestión para la Reestructura de la UPAEP, integrado

por las Administraciones Postales de Brasil, Colombia, Cuba, Chile.

Ecuador, España, Estados Unidos de América, México,

Perú y Portugal, para que realice un profundo y completo

estudio sobre la reforma de la UPAEP, tendente a instaurar un

modelo de funcionamiento de dicho organismo más operativo,

flexible y de menores costos, en el que se tengan en cuenta todos

los antecedentes y estudios que se mencionan en los considerandos

de esta Resolución, así como las experiencias de

las Administraciones de la Unión y otros organismos afines.

Dicho estudio, así como sus conclusiones y recomendaciones,

deberá ser presentado al CCE durante su período

de sesiones de 1996 para su consideración y, dado el caso,

adopción.

Si así lo decidiera el Consejo, lo enviará

en forma de proposición a un Congreso Extraordinario cuya

fecha será determinada oportunamente.

Los trabajos del Grupo serán coordinados por

las Administraciones Postales de Estados Unidos de América

y Colombia.

2.

Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para

que recabe la colaboración de las Administraciones Postales

para que suministren a titulo no oneroso consultores especialistas

en la materia y, en última instancia, si se hiciere indispensable,

previa consulta a distancia con las Administraciones. contrate

los servicios de una empresa consultora especializada que actúe

en estrecha coordinación con el Grupo de Trabajo.

3.

Financiar los costos que demanden las reuniones

del Grupo de Trabajo y la contratación de la asesoría

especializada con lo que por concepto de contribuciones atrasadas

abonen "los países miembros a partir de 1996 o con

cargo al Fondo de Ejecución Presupuestario de la UPAEP.

4.

Facultar al Consejo Consultivo y Ejecutivo para

que instrumente todas las medidas necesarias de tipo administrativo

y financiera para agilizar el pago de la deuda con el Plan de

Ahorro en Cuentas Personales de los funcionarios activos, de tal

manera que, a partir de la reforma de la Organización,

esta pueda reiniciar una gestión dentro de un marco de

economía totalmente saneada, para que pueda atender con

eficacia los grandes problemas que afrontan los servicios postales

de la región.

RESOLUCION IX

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTAS

las Recomendaciones efectuadas por el XXI Congreso

de la Unión Postal Universal, Seúl 1994:

CONSCIENTE

de la importancia de reducir los plazas de encaminamiento

de la correspondencia para mejorar la calidad del servicio:

CONSIDERANDO

que los envíos postales sujetos a control

aduanero pueden sufrir retrasos con motivo de las operaciones

de despacho;

las ventajas que podrían surgir de la simplificación

y agilización de los trámites aduaneros,

RESUELVE

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo (CCE)

que continúe estudiando la cuestión aduanera, con

vistas a ampliar la cooperación entre las autoridades aduaneras

y postales de los Países de la región.

RESOLUCION X

El XV Congreso de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal,

VISTOS

los resultados del Debate sobre Política y

Sistemas de Cooperación Técnica de la UPAEP a partir

del XVI Congreso de la Unión, celebrado en la ciudad de

México el día 7 de septiembre de 1.995.

CONSIDERANDO

la necesidad de establecer objetivos generales y

principios de acción que impriman mayor eficacia a la Cooperación

Técnica, asegurando al propio tiempo que los recursos se

reflejan en resultados concretos para el crecimiento y desarrollo

de los Correos de la región;

la voluntad manifestada por los países miembros

de establecer normas claras y controles que garanticen un óptimo

aprovechamiento de la alícuota de Cooperación Técnica.

RESUELVE:

Aprobar los siguientes principios y pautas sobre

política y sistemas de administración de la Cooperación

Técnica de la UPAEP a partir del XVI Congreso de México,

a saber:

I. OBJETIVOS:

1.

Las acciones de Cooperación Técnica

tendrán como objetivos generales:

a)

garantizar a todos los usuarios del Correo en

el territorio de la Unión un Servicio Universal dentro

de pautas de calidad y precios accesibles;

b)

cumplir con los objetivos de la Estrategia Postal

de Seúl, a los cuales se adhirió la UPAEP, jerarquizándolos

de la siguiente manera:

postal.

2.

Las Administraciones Postales, conjuntamente con

la UPAEP, buscarán el apoyo de sus Gobiernos para cumplir

con los objetivos mencionados en el numeral 1.

3.

Para alcanzar estos objetivos, las Administraciones

Postales establecerán planes estratégicos de Cooperación

que serán sometidos a la aprobación de la UPAEP.

4: Si fuera necesario, cada Administración

podrá utilizar su alícuota de Cooperación

Técnica para contratar a un Consultor que haga un diagnóstico

de la situación y colabore en la elaboración de

un plan estratégico.

5.

Los fondos provenientes de la alícuota

deberán ser considerados como un complemento de otros recursos

obtenidos por cada Administración para su proceso de reforma.

El sistema de financiación de las reformas podrá

realizarse, entre otros medios, a través de alícuotas,

fondos diversos, donaciones, préstamos de instituciones

internacionales de crédito, aportes de negocios postales

gestionados en común y las aportaciones de una eventual

cooperación bilateral.

II. RECURSOS Y USOS

6.

La Unión destinará de su presupuesto

un monto de USD 2.225.000 en el período de 1.996 al 2.000

para los gastos de Cooperación Técnica, sin perjuicio

de recursos provenientes de otras fuentes que incrementarán

este fondo.

7.

El Fondo de Cooperación Técnica

de la UPAEP podrá ser también alimentado con ingresos

producidos por las actividades de la UPAEP que generen beneficios

y que en su momento se definirá por el Congreso o por el

Consejo Consultivo y Ejecutivo.

8.

Se mantiene el principio de la distribución

igualitaria de la partida que se menciona en los numerales 6 y

7 entre todos los países miembros de la Unión, fondos

que serán administrados por la Secretaría General

y utilizados por las Administraciones Postales dentro de las pautas

de la presente Resolución y de acuerdo con la reglamentación

que a tal efecto expedirá el Consejo Consultivo y Ejecutivo.

9.

Los saldos de la alícuotas, de un país

en un año determinado pasarán determinadamente,

al finalizar éste, a incrementar el importe de la alícuota

del año siguiente.

10.

En sus proyectos de Cooperación Técnica

con la Unión, las Administraciones Postales deberán

asegurar una participación con recursos propios lo más

elevada posible, aportación que deberá ser cuantificada

en cada proyecto.

11.

Los proyectos de Cooperación Técnica

deberán estar elaborados de tal manera que los gastos de

viaje y viáticos no sobrepasen el 30 % del valor total

de una alícuota anual.

12.

En casos debidamente fundados -que ofrezcan las

necesarias garantías, a juicio del Consejo Consultivo y

Ejecutivo- las Administraciones podrán hacer uso de su

alícuota de Cooperación Técnica, observando

las limitaciones del numeral 11, para contribuir a la financiación

de cursos nacionales de nivel medio destinados a sus propios funcionarios.

La cooperación se limitará a la provisión

de equipos y material de enseñanza, al pago de los profesores,

de pasajes y viáticos de los alumnos. La ejecución

de estos cursos será supervisada por la Secretaría

General de la UPAEP. Asimismo, podrán hacer uso de sus

fondos para financiar la asistencia a cursos internacionales aprobados

por el CCE.

13.

En caso de que circunstancias de orden económico

impidieran a un país su asistencia a los Congresos de la

UPAEP o a las reuniones anuales del Consejo Consultivo y Ejecutivo,

las Administraciones postales podrán financiar con cargo

a su alícuota de Cooperación Técnica la compra

de pasaje y el pago de viáticos para la concurrencia de

un solo delegado a estas reuniones.

14.

Sin excepción, el derecho a la acreditación

y al uso de la alícuota anual de Cooperación Técnica

deberá guardar estrecha relación con el cumplimiento

puntual del pago de las cuotas contributivas anuales para el sostenimiento

de la Unión.

15.

En el caso de las Administraciones cuya deuda

sea mayor o igual a las sumas de las cuotas contributivas de los

tres años anteriores, además de no acreditárseles

las alícuotas señaladas en el numeral 14 les serán

congelados los saldos, si los hubiere, de su cuenta de Cooperación

Técnica.

A reserva de lo establecido en el párrafo

anterior de este numeral, si la Administración deudora

conviene con la Secretaría General un plan de pagos, los

saldos serán liberados al momento de abonar la primera

cuota de amortización. Si se cayera nuevamente en mora,

tanto en lo que se refiere a las cuotas de amortización

de la deuda como a las nuevas cuotas contributivas anuales, el

saldo será congelado de nuevo.

Durante el período de vigencia del plan de

pagos, los montos de las solicitudes de Cooperación Técnica

que se formulen en el lapso de un año no podrán

sumar un importe que sobrepase el valor de una alícuota.

16.

Cuando una Administración Postal que se

haya adherido a un plan de pagos no cumpliere con las obligaciones

especificadas, el plan caducará al tercer mes de la fecha

en que se incurrió en la primera mora sin que se hubiere

producido un pago en ese lapso.

Si en el momento de suscribir un plan de pagos la

Administración deudora hubiere decidido acogerse a un año

de gracia, los tres meses de mora admitidos se ampliarán

a doce. Vencidos cualquiera de los dos plazos, según el

caso, la Administración deudora no tendrá derecho

a beneficiarse con ningún incentivo ofrecido por la Unión.

III. GESTION DE LA SECRETARIA GENERAL

17.

Se encarga a la Secretaría General:

a)

consultar anualmente a las Administraciones Postales

los requerimientos sobre la formulación de los proyectos,

enmarcados en los Planes Estratégicos de Cooperación

que pretenden desarrollar en el año en curso utilizando

fondos de su alícuota de Cooperación Técnica

de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

b)

hacer gestiones ante las Administraciones para

el incremento de donaciones de alícuotas de Cooperación

Técnica. El Consejo Consultivo y Ejecutivo decidirá

la mejor utilización de los recursos obtenidos con estas

donaciones;

c)

hacer gestiones cerca de las Administraciones

Postales que ofrecen cooperación bilateral para que den

preferencia a las Administraciones que tengan Planes Estratégicos

de Cooperación aprobados por la UPAEP;

d)

proponer al Consejo Consultivo y Ejecutivo iniciativas

de Cooperación Técnica que se transformen en proyectos

colectivos y proyectos de alcance regional, contemplando al mismo

tiempo las modalidades de financiación necesarias para

su ejecución;

e)

promover y supervisar procesos de transferencia

de tecnología de los países más desarrollados

a los de menos desarrollo;

f)

someter anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo

la evolución del Fondo de Cooperación Técnica,

así como un estado económico detallado de la aplicación

de la alícuota de cada Administración con expresión,

en su caso, del saldo resultante al final de cada año;

g)

presentar anualmente al Consejo Consultivo y Ejecutivo,

según pautas que éste establezca, un informe detallado

de las actividades de Cooperación Técnica de cada

país junto con su evaluación;

IV. DISPOSICIONES ADICIONALES

18.

Encárgase al Consejo Consultivo y Ejecutivo

la adopción de un Reglamento y un Manual en los que se

contemplen normas y requisitos para la formulación, sustentación,

aprobación, supervisión y evaluación de los

Proyectos, y de los resultados del uso de la Cooperación

Técnica.

19.

El Consejo Consultivo y Ejecutivo y la Secretaría

General de la UPAEP, en el marco de sus respectivas competencias,

adoptarán todas las medidas conducentes al cumplimiento

óptimo de las actividades de Cooperación Técnica

que, en favor del desarrollo de los servicios postales, dispone

la presente Resolución, rindiendo el correspondiente informe

al Congreso.

20.

Derógase cualquier otra disposición

que se oponga a las medidas adoptadas en esta Resolución.

RESOLUCION XI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 21 "Invitación

de Panamá para constituirse en sede del XVII Congreso de

la Unión Postal de las Américas, España y

Portugal;

CONSIDERANDO

que el artículo 104, párrafo 2 del

Reglamento General de la Unión, Buenos Aires 1.990, establece

que cada Congreso designará al País en el cual deberá

reunirse el Congreso siguiente;

que para la UPAEP significa un altísimo honor

el ofrecimiento formulado por el País hermano,

RESUELVE:

Aceptar la invitación de la República

de Panamá para que el XVII Congreso de la Unión

Postal de las Américas, España y Portugal se reúna

en la ciudad de Panamá.

RESOLUCION XII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión

plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;

CONSIDERANDO

que el 31 de diciembre de 1.995 el Ing. Pedro Miguel

Cabero cesará en el cargo de Secretario General de la Unión,

para el que fuera reelegido, para el Congreso de Buenos Aires

de 1.990 para el período 1.991 - 1.995,

RESUELVE:

1.

Designar en los términos del artículo

119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,

Buenos Aires 1.990, Secretario General de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal al Sr. Mario

Felmer Klenner, de nacionalidad chilena, con Cédula de

Identidad N° 5.012.870-9.

2.

El mencionado funcionario iniciará su gestión

el día 1° de enero de 1.996.

RESOLUCION XIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTA

la elección realizada en la sesión

plenaria del día miércoles 13 de septiembre de 1.995;

CONSIDERANDO:

que el 31 de diciembre de 1.995 el Sr. Luis María

Alvarado Carreño cesa en el cargo de Consejero de la Unión,

para el que fuera reelegido por el Congreso de Buenos Aires de

1.990 para el período 1.991 - 1.995,

RESUELVE

1.

Designar en los términos del artículo

119, párrafo 1 del Reglamento General de la Unión,

Buenos Aires 1.990, Considera de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal a la Dra. Serrana Bassini

Casco, de nacionalidad uruguaya, con Cédula de Identidad

N° 1.628.346-8.

2.

La mencionada funcionaria iniciará su gestión

el día 1° de enero de 1.996.

RESOLUCION XIV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 18, "Gastos Terminales";

CONSIDERANDO

que en el seno del Consejo de Explotación

Postal de la UPU se ha creado el Grupo de Trabajo GTI /1 "Estudio

sobre la remuneración de los Gastos Terminales";

que la UPAEP participará en los trabados del

Grupo GT1/1 en calidad de Observador y que asimismo algunos de

sus países miembros han de concurrir como integrantes de

dicho Grupo de Trabajo;

que el tema de los Gastos Terminales constituye una

preocupación permanente y prioritaria para los países

miembros de la UPAEP,

RESUELVE:

1.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a

la Secretaría General el seguimiento de los estudios que

en materia de Gastos Terminales se efectuará en la Unión

Postal Universal y mantener permanentemente informadas a las Administraciones

Postales de los países miembros sobre la evolución

de dichos estudios.

2.

Encargar al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a

la Secretaría General que emprendan estudios que orienten

la posición de los Países miembros de la Unión

en relación con el tema de los Gastos Terminales.

RESOLUCION XV

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 6, "Finanzas de

la UPAEP - 1.991-1.995 Informe -1.996 - 2.000 Propuesta";

CONSIDERANDO:

que en dicho documento la Secretaría General

propone los Presupuestos para los años 1.997, 1.998, 1.999

y 2.000;

que los gastos en personal previstos en los respectivos

Presupuestos corresponden a retribuciones fijadas por las Naciones

Unidas al 1° de julio de 1.995;

TENIENDO EN CUENTA

que el Presupuesto para el año 1.996 ya fue

aprobado por el Consejo Consultivo y Ejecutivo en su reunión

de 1.995,

RESUELVE:

1.

Los topes presupuestarios para los años

indicados en el primer considerando son los siguientes:

USD

Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica

1997:

1:935.036

1998:

1:956.352

1999:

1:974.020

2000:

1:995.310

Programa 3:1997:

368.664

1998:

377.348

1999:

386.280

2000:

395: 190

2.

El fondo de ejecución presupuestario se

constituirá con créditos adicionales iguales al

5 % de los montos antes mencionados.

3.

Autorízase a la Secretaría General

a aumentar los créditos previstos para las retribuciones

del personal y a superar los correspondientes topes anuales cuando

las Naciones Unidas adopten las siguientes medidas respecto de

las disposiciones vigentes al 1° de julio de 1.995, a saber:

a)

cambios del multiplicador del ajuste por lugar

de destino del personal D y P;

b)

ajustes por inflación de los sueldos del

personal G;

c)

medidas puntuales.

Los cambios de grado y escalón no han de tener

ninguna consecuencia en los respectivos Presupuestos.

4.

Cuando se produzcan los incrementos indicados

en los artículos precedentes, la Secretaría General

deberá presentar al Consejo Consultivo y Ejecutivo siguiente

un informe donde consten las medidas adoptadas por las Naciones

Unidas y la correspondiente rendición de cuentas que justifique

el gasto adicional efectuado.

5.

Previa autorización coordinada entre el

Presidente del Consejo Consultivo y Ejecutivo y el Presidente

del Grupo de Trabajo creado por la Resolución VIII del

Congreso de México, facúltase a la Secretaría

General a suministrar los créditos necesarios para solventar

los gastos que requiera el mencionado Grupo de Trabajo para el

cumplimiento de la labor encomendada, con cargo al Fondo de Ejecución

Presupuestario.

RESOLUCION XVI

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

ESCUCHADA Y ADOPTADA

la ponencia efectuada por Colombia en el sentido

de rendir un merecido homenaje a la figura de El Cartero como

el elemento humano fundamental de la imagen del servicio postal

ante la sociedad;

CONSIDERANDO

que corresponde elegir el tema de la Serie "América"

para la emisión que circulará en el año 1.997.

RESUELVE:

1.

Aprobar "El Cartero" como tema para

la emisión del sello postal "América"

para el año 1.997.

2.

Dejar a cada una de las Administraciones Postales

que participan en esta Serie que efectúen la elección

del correspondiente diseño.

RESOLUCION XVII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTO

el documento Congreso - Doc. 22.4, "Transporte

y Operaciones Postales - Proyecto prioritario de la región

UPAEP" para ser incluido en la 'iniciativa Postal de México'

presentado por Colombia, Bolivia, Guatemala, Panamá, Perú

y Venezuela sobre un proyecto de factibilidad para el establecimiento

de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami (Estados Unidos

de América);

CONSIDERANDO

el debate realizado en la sexta sesión plenaria,

el día 13 de septiembre de 1.995,

RESUELVE:

1.

Acoger como de interés prioritario la realización

de un estudio de factibilidad para el establecimiento de un Centro

Operativo Postal en la ciudad de Miami, con el fin de favorecer

la calidad del servicio entre una gran parte de países

de la región de la UPAEP cuyos resultados se someterán

al Consejo Consultivo y Ejecutivo para que adopte la decisión

correspondiente.

2.

Crear un Grupo de Trabajo para los fines expresados

en el numeral 1 de la presente Resolución, integrado por

las Administraciones Postales de los Estados Unidos de América

y Colombia, que a tal efecto contará con el apoyo de la

Secretaría General.

3.

Tener en cuenta todos los comentarios y opiniones

vertidas en el debate del documento y mantener informados a todos

los países miembros sobre el desarrollo del citado estudio.

RESOLUCION XVIII

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTAS

las dificultades que presentan los ajustes de las

Actas definitivas y el poco tiempo de que dispone la Comisión

de Redacción y la Secretaría General para efectuar

el trabajo;

CONSIDERANDO

que es deseable que los "Documentos del XVI

Congreso de la Unión Postal de las Américas, España

y Portugal, México, 1.995" sean publicados por la

Secretaría General en la forma más perfecta posible,

RESUELVE:

Encargar a la Secretaría General rectificar

en las actas de las sesiones plenarias y de las Comisiones, así

como en las Actas definitivas:

a)

los errores de forma que no se señalaron

al realizarse el examen de los proyectos de las Actas

b)

la numeración de los artículos y

de los párrafos, así como las referencias, cuando

ello resulte necesario.

RECOMENDACION I

El XVI Congreso de la Unión Postal de las

Américas, España y Portugal,

VISTOS

los oficios de la Unión Mundial de Ciegos

y del Coordinador Residente de las Naciones Unidas en el Uruguay

solicitando, en el ámbito internacional, franquicia aplicable

a la distribución de grabaciones en casete de revistas

y libros en beneficio de personas no videntes y con deficiencias

visuales;

CONSIDERANDO

que la Unión Postal Universal en su normativa

contempla la mencionada franquicia;

que el Plenario del Congreso ha acogido favorablemente

la solicitud de la Unión Mundial de Ciegos,

RECOMIENDA:

a las Administraciones Postales de los países

miembros de la Unión que otorguen franquicia a las grabaciones

sonoras que contengan publicaciones de interés, en beneficio

de las personas no videntes o con escasa visión, de acuerdo

con las disposiciones de la Unión Postal Universal en esta

materia.

En fe de lo cual, los Representantes Plenipotenciarios

de los gobiernos de los Países miembros de la Unión

firman las presentes Resoluciones y Recomendación en la

Ciudad de México D.F., capital de los Estados Unidos Mexicanos,

el día quince de septiembre de mil novecientos noventa

y cinco.

(Las firmas son las que figuran entre las páginas

88 y 94 de este Libro).

A continuación se reproducen las firmas de

los Delegados Plenipotenciarios de los Países miembros

que suscribieron en México D.F., capital de los Estados

Unidos Mexicanos, el día quince de septiembre de mil novecientos

noventa y cinco:

a)

el Reglamento General de la Unión Postal

de las Américas, España y Portugal; b) las resoluciones

y Recomendaciones aprobadas por el XVI Congreso.

Firmas

RESOLUCIONES DEL GRUPO LINGUISTICO ESPAÑOL

México, 1.995

RESOLUCION I

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento de la Oficina Internacional de la UPU

"Estado de las deudas atrasadas y problemas que originaron

las sumas impagas por el Grupo Lingüístico Español

(GLEs)";

el oficio 6323 (L) del 13 de marzo de 1.995, dirigido

por la Oficina Internacional de la UPU a los Países miembros

del Grupo Lingüístico Español, en el cual se

da cuenta de la aguda situación crítica que afecta

al Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado

en Berna, con grave riesgo de poner en peligro su propia existencia;

CONSIDERANDO

que el Grupo Lingüístico Español

(GLEs) reunido en ocasión de la realización del

XVI Congreso de México ha evaluado con suma preocupación

dicha situación financiera y elevo una solicitud al Congreso

para que el Grupo de Trabajo constituido mediante Resolución

VIII incorporará en el alcance de su programa de trabajo

un estudio destinado a la reestructura de los Servicios de Traducción

al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna,

con el ruego de que el resultado de dicho estudio sea informado

al GLEs durante su próxima reunión a efectuarse

entre el 25 y el 29 de marzo de 1.996;

que el XVI Congreso de la UPAEP, en su sesión

plenaria del día 14 de septiembre de 1.995, concedió

su aprobación para que el Grupo de Trabajo efectúe

el estudio solicitado por el GLEs.

RESUELVE:

Convocar al Grupo Lingüístico Español

(GLEs) a reunirse en ocasión del próximo Consejo

Consultivo y Ejecutivo de la UPAEP, que tendrá lugar en

la ciudad de Montevideo entre los días 25 y 29 de marzo

de 1.996, con el objeto de tomar conocimiento del resultado del

estudio que sobre la reestructura de los Servicios de Traducción

al Español (STEs) instalados en Montevideo y en Berna habrá

de efectuar el Grupo de Trabajo del CCE, a la luz del cual el

GLEs deberá adoptar las medidas que corresponda.

RESOLUCION II

El Grupo Lingüístico Español,

VISTO

el documento 2 del Grupo Lingüístico

Español (GLEs) "Estado de las deudas del GLEs frente

a la UPU";

CONSIDERANDO

la crítica situación por la que atraviesa

el Servicio de Traducción al Español (STEs) instalado

en Berna como consecuencia de los atrasos en el pago de las cuotas

contributivas de los miembros del Grupo a la UPU;

que el presupuesto del GLEs en Montevideo no contiene

las previsiones presupuestarias para abonar el sueldo de una tercera

Traductora:

que dada la situación que se menciona se requiere

la necesidad de adoptar medidas transitorias.

RESUELVE:

1.

Adoptar las siguientes medidas transitorias hasta

tanto se cuente con los resultados del Informe del Grupo de Trabajo

del Consejo Consultivo y Ejecutivo mencionado en la Resolución

I:

a)

encargar al Portavoz del Grupo Lingüístico

Español (GLEs) que efectúe un llamado urgente y

perentorio a los países miembros para que realicen los

máximos esfuerzos para efectuar abonos a la Oficina Internacional

de la UPU por concepto de cancelación de su deuda atrasada,

a fin de que esta pueda superar la crítica situación

financiera que le Impide cumplir con el pago de salarios a la

Traductora que se desempeña en el STEs de Berna;

dejar establecido que en el caso de que las gestiones

de cobro no dieran resultado, la UPU ha ofrecido pagar la remuneración

de la Traductora radicada en Berna hasta fin de año, como

así los gastos de su retomo a Montevideo. Igualmente, se

hará cargo del pago de su sueldo en esta ciudad con las

contribuciones que vaya recibiendo de los miembros del Grupo;

c)

suspender el traslado de una nueva Traductora

a Berna hasta tanto se solucione el problema económico

y que el Grupo ad hoc a quien se encargo la reorganización

del STEs y el Grupo Lingüístico Español propiamente

dicho encuentren una solución definitiva.

REGLAMENTO DE LA SECRETARTA GENERAL DE LA UNIÓN

POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y PORTUGAL

El Reglamento General de la Unión Postal de

las Américas, España y Portugal vigente, es el que

aprobara el XIV Congreso, Buenos Aires 1990, mediante Resolución

XXX

REGLAMENTO DE LA SECRETARIA GENERAL DE LA

**UNION POSTAL DE LAS AMERICAS, ESPAÑA Y

PORTUGAL**

INDICE

CAPITULO I

GENERALIDADES

Art.

1.

Alcance del Reglamento de la Secretaría

General

2.

Dirección y Administración de la

Secretaría General

3.

Atribuciones del Secretario General

4.

Consejero

5.

Estructura de la Secretaría General

CAPITULO II

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

6.

Proyecto de Presupuesto

7.

Período presupuestario

8.

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

9.

Enajenaciones

10.

Arrendamientos

CAPTTULO III

DISPONIBILIDADES

11.

Anticipos

12.

Ingresos bancarios

13.

Retiro de fondos

CAPTTULO IV

DEL CONTROL

14.

Control general

15.

Control Semestral

16.

Rendición de cuentas

17.

Condiciones para la modificación del Reglamento

de la Secretaría General

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1

Alcance del Reglamento de la Secretaría General

La organización y el funcionamiento de la

Secretaría General de la Unión Postal de las Américas,

España y Portugal y las relaciones con el Gobierno de la

República Oriental del Uruguay, en su carácter de

País sede y con la Autoridad de Alta Inspección,

se rigen por las disposiciones de este Reglamento, sin perjuicio

de las contenidas en la Constitución y en el Reglamento

General.

Artículo 2

Dirección y Administración de la Secretaría

General

En su organización y funcionamiento la Secretaría

General constituye una unidad orgánica colocada bajo la

responsabilidad y autoridad del Secretario General y del Consejero,

en su condición de reemplazante de aquel.

Artículo 3

Atribuciones del Secretario General

1.

Al Secretario General le compete la dirección

y administración de la Secretaría General de la

cual es el representante legal, comprometiéndola con su

firma.

2.

Sin perjuicio de las atribuciones que el Reglamento

General confiere al Consejo Consultivo y Ejecutivo y a la Autoridad

de Alta Inspección, al Secretario General le compete:

a)

organizar y dirigir todos los trabajos de la Secretaría

General;

b)

nombrar al personal de la Secretaría General:

c)

conceder licencias, vacaciones, fijar días

y horarios de trabajo:

d)

contratar personal de las categorías profesional

y de servicios generales con carácter eventual, dando cuenta

al Consejo Consultivo y Ejecutivo:

e)

imponer sanciones al personal de la Secretaría

General, conforme a lo establecido en el Estatuto del Personal

y proponer las destituciones que correspondan:

f)

organizar el legajo o foja de servicios de cada

empleado y ordenar las anotaciones en el mismo, previa vista al

interesado:

g)

preparar los proyectos de presupuesto anuales

y presentarlos al Consejo Consultivo y Ejecutivo, conforme a lo

dispuesto en el artículo 127 del Reglamento General:

h)

contratar o comprometer los gastos y autorizar

los pagos de la Secretaría General, previo cumplimiento

de las formalidades del caso:

i)

resolver acerca de las bonificaciones establecidas

en el Estatuto del Personal;

j)

resolver los desplazamientos del Consejero y del

personal de la Secretaría General por motivos de servicio,

acreditándoles los viáticos y gastos de locomoción,

conforme a lo establecido por Naciones Unidas;

k)

rendir cuenta a la Autoridad de Alta Inspección

de la ejecución del Presupuesto aprobado por el Consejo

Consultivo y Ejecutivo;

l)

elevar a la Autoridad de Alta Inspección

las reclamaciones que los empleados de la Secretaría General

interpongan contra sus decisiones;

ll) dictar los manuales de procedimiento administrativo

y contable de la Secretaría General.

Artículo 4

Consejero

El Consejero asiste al Secretario General y en su

ausencia lo reemplaza con sus mismas atribuciones.

Artículo 5

Estructura de la Secretaría General

1.

Para el desempeño de las tareas que le

están encomendadas, la Secretaría General contará

con las siguientes Unidades:

Estudios y Cooperación Técnica:

Organos de la Unión y Relaciones con las

Administraciones Postales:

Administración y Finanzas.

2.

El Secretario General determinará las funciones

y cometidos a desempeñar por cada una de estas Unidades.

CAPITULO II

PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD

Artículo 6

Proyecto de Presupuesto

1.

El proyecto de presupuesto por programas deberá

ser elaborado de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento General,

conteniendo información detallada y ordenada por actividades.

2.

El proyecto de Presupuesto contendrá, en

sucesivas columnas:

a)

el Presupuesto del ejercicio anterior;

b)

el registro de los gastos reales del ejercicio

anterior;

c)

el Presupuesto del ejercicio en curso, junto con

cualquier modificación que se proponga de acuerdo con el

artículo 116, párrafo 9, letra h) del Reglamento

General;

d)

el proyecto de Presupuesto para el ejercicio siguiente.

3.

Con independencia de la exposición de motivos

que acompañará al proyecto de Presupuesto, se incluirán

las aclaraciones y detalles necesarios para la mejor comprensión

de las distintas partidas.

4.

El proyecto de presupuesto debe obrar en poder

de las Administraciones Postales interesadas con una antelación

mínima de un mes a la fecha prevista para el comienzo de

la reunión del Organo que deba examinarlo.

Artículo 7

Período presupuestario

El ejercicio presupuestario abarcará el período

comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de

cada año.

Artículo 8

Compras y contratos de trabajo, obras o suministros

1.

No podrá comprometerse gasto ni celebrarse

contrato alguno sin que exista, en el momento de contraer el compromiso,

disponibilidad suficiente a tales efectos en el grupo de gastos

del programa que ha de soportar la erogación ni afectar

los mismos a recursos de ejercicios venideros.

Toda compra, así como todo contrato de

trabajo, obras o suministros, se hará mediante el procedimiento

de licitación pública. salvo las excepciones siguientes:

a)

cuando el importe no exceda de 3.000 dólares;

cuando se trate de contratos que se celebren

con personas Jurídicas de derecho público;

c)

cuando existan razones de ineludible necesidad

y urgencia;

d)

cuando por su naturaleza o por las circunstancias

que concurran, resulte imposible o innecesario el llamado a licitación;

e)cuando se realicen en el extranjero;

f)

cuando una licitación hubiere sido declarada

desierta por segunda vez o cuando se hubiere efectuado un primer

llamado sin la concurrencia de ningún proponerte.

3.

En los casos de los incisos c), d) y f), deberá

recabarse la conformidad de la Autoridad de Alta Inspección

previamente a la contratación directa. En el caso del inciso

e), deberá solicitarse la colaboración de la Administración

Postal del País donde el trabado se realice.

4.

Queda prohibido el fraccionamiento de compras,

obras, suministros o trabados, cuyo monto dentro del ejercicio

exceda del señalado por el Congreso, en virtud de lo dispuesto

en el párrafo 2, letra a) precedente.

5.

En las compras y contratos en que no se requiera

la celebración de la licitación pública y

cuyo monto sea superior a 300 dólares, deberá procederse

de la siguiente forma:

a)

Entre 300 y 1.000 dó1ares, se efectuara

concurso de precios, solicitando un mínimo de tres cotizaciones:

b)

Entre 1.000 y 3.000 dólares, será

necesario realizar una licitación restringida con invitación

a un mínimo de cinco empresas en caso de que las hubiere

en el ramo; de lo contrario, se hará con las existentes.

Artículo 9

Enajenaciones

Toda enajenación a título oneroso de

bienes propiedad de la Unión cuyo valor sea superior a

150 dólares, deberá hacerse en subasta o licitación

pública, previa tasación pericial y acuerdo del

Consejo Consultivo y Ejecutivo.

Artículo 10

Arrendamientos

Los locales disponibles del edificio sede de la Unión

podrán ser arrendados por la Secretaría General,

dando cuenta de ello a la Autoridad de Alta Inspección.

CAPITULO III

DISPONIBILIDADES

Artículo 11

Anticipos

1.

En caso de necesidad, la Secretaría General

recabará del Gobierno de la República Oriental del

Uruguay, por trimestres adelantados, los montos que precise para

las atenciones presupuestarias, incluidas las cantidades destinadas

al fondo de reserva para jubilaciones y pensiones.

2.

Las cantidades puestas a disposición de

la Secretaría General por este motivo se retirarán,

de acuerdo con las necesidades del servicio, solamente mediante

cheques que deberán tener la firma del Secretario General

y del funcionario que este a cargo de la Contabilidad de la Secretaría

General.

Artículo 12

Ingresos bancarios

Los giros, cheques o transferencias de fondos provenientes

de los Países miembros, así como cualquier otra

entrada de dinero a favor de la Secretaría General, deberán

ser depositados en sus cuentas bancarias a más tardar el

primer día hábil siguiente al de su recepción.

Artículo 13

Retiro de fondos

La disposición de los fondos depositados en

cuenta bancaria se efectuará con las formalidades señaladas

en el artículo 11. párrafo 2° de este Reglamento.

CAPITULO IV

DEL CONTROL

Artículo 14

Control general

1.

El control que corresponde a la Autoridad de Alta

Inspección sobre el movimiento de fondos de la Secretaría

General será de carácter formal y material.

2.

El control formal comprenderá:

a)

el examen de los libros de contabilidad y de los

recibos y documentos justificativos;

b)

la revisión de los asientos, movimientos

y transferencias contables;

c)

la comprobación del efectivo, valores,

cuentas bancarias, Inventario y demás bienes de la Secretaría

General;

d)

la verificación de si las entradas y salidas

son adecuadas al Presupuesto aprobado;

e)

cualquier otro procedimiento de control formal.

3.

El control material comprende el examen de las

entradas y salidas, de conformidad a las disposiciones en vigor,

Artículo 15

Control semestral

La Secretaría General efectuara estados semestrales

de movimiento de fondos, que serán sometidos a examen y

aprobación de la Autoridad de Alta Inspección

Artículo 16

Rendición de cuentas

Operada la clausura definitiva del ejercicio

se procederá a la formulación de la rendición

de cuentas, la cual comprenderá:

a)

un estado de los ingresos;

un estado de los egresos, en el que se especificarán

los legalmente autorizados, las trasposiciones efectuadas, las

sumas efectivamente pagadas y las sumas pendientes de pago;

un estado de los importes comprometidos durante

el ejercicio;

los saldos existentes a la iniciación

y a la clausura del ejercicio;

e)

el resultado de la gestión total del ejercicio:

f)

la explicación de todos los casos en que

los gastos reales difirieron del Presupuesto en forma significativa.

2.

Una copia de la rendición de cuentas presentada

a la Autoridad de Alta Inspección será enviada por

la Secretaría General a las Administraciones Postales de

los Países miembros dentro de los tres meses desde el fin

del año fiscal al cual se refieren las cuentas. Posteriormente

se enviará la constancia de su aprobación o, en

su defecto, las observaciones que hubiere merecido.

Artículo 17

Condiciones para la modificación del Reglamento

de la Secretaría General

1.

Para que tengan validez las proposiciones sometidas

al Congreso, relativas al presente Reglamento, deberán

ser aprobadas por la mayoría de los Países miembros

representados en el Congreso. Los dos tercios de los Países

miembros de la Unión deberán estar presentes en

la votación.

2.

Para su modificación en el intervalo de

los Congresos se requiere la aprobación de los dos tercios

de los Países miembros de la Unión.

I Métodos de trabajo del Consejo Consultivo y Ejecutivo - Vectores de Actividad y Proyectos
II Adhesión a la Estrategia Postal de Seúl
III Grupo de Acción Seguridad
IV Aprobación por el Congreso de los actos del Consejo Consultivo y Ejecutivo en materia previsional
V Vectores de Actividad:
Relaciones con las Instituciones internacionales de asistencia y crédito
Armonización de las iniciativas destinadas a poner en marcha procesos de reforma
Acción de la UPAEP sobre los Gobiernos y sobre los órganos de tutela del Correo
VI Transporte aéreo postal
VII Vector de Actividad: UPAEP - Productos
VIII Reforma de la UPAEP
IX Aduana
X Cooperación Técnica
XI Sede del XVII Congreso de la UPAEP
XII Designación del Secretario General de la UPAEP
XIII Designación de la Consejera de la UPAEP
XIV Gastos Terminales
xv Presupuesto de la Unión
xvi Tema de la Serie "América" para el año 1.997
xvii Estudio sobre el establecimiento de un Centro Operativo Postal en la ciudad de Miami
xviii Correcciones de forma en las Actas aprobadas por el Congreso
USD
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Programas 1, 2, 4, 6 y Fondo de Cooperación Técnica 1997:
1998:
1999:
2000:
Programa 3: 1997:
1998:
1999:
2000: