PRESUPUESTO

Rango Ley
Publicación 1997-12-31
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente InfoLEG
artículos 91
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(Nota Infoleg: Por art. 83 de la Ley N° 25.565B.O. 21/03/2002, se establece que las pensiones graciables prorrogadas mantienen su vigencia siempre que el monto de los beneficios no exceda el importe mensual de tres con setenta y cinco (3,75 mopre), y serán incompatibles con cualquier ingreso y/o beneficio previsional y con los requisitos exigidos por los incisos b) y c) del tercer párrafo del articulo 55 de la Ley Nº 25.401. Asimismo se establece que el monto de las pensiones otorgadas no podrá superar el importe mensual de tres coma setenta y cinco modulo previsional (3,75 mopre), siendo compatible con cualquier otro ingreso que no supere la suma de uno coma ochenta y ocho módulo previsional (1,88 mopre) e incompatible con otra pensión graciable.)

ARTICULO 55. — Autorízase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, en oportunidad de disponer la distribución administrativa de los créditos a que alude el artículo 9º de la presente ley, a realizar modificaciones en las aperturas programáticas que impliquen cambios jurisdiccionales sin sujeción a las limitaciones a que se refiere el artículo 37 de la ley 24.156, con el fin de unificar los programas sociales de manera de minimizar la fragmentación del gasto y mejorar su eficiencia y eficacia.

ARTICULO 56. — Facúltase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, en oportunidad de disponer el ordenamiento de la ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO a adecuar las facultades otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL y al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en concordancia con las atribuciones y responsabilidades que fijan los artículos 99 y 100 de la CONSTITUCION NACIONAL. Asimismo podrá disponer la supresión de aquellos artículos que a la fecha del ordenamiento hayan perdido actualidad.

ARTICULO 57. — Las facultades otorgadas por la presente ley al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL.

ARTICULO 58. — Déjase establecido que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS podrá delegar las facultades conferidas por la presente ley, en el marco de las competencias asignadas por la ley de Ministerios.

ARTICULO 59. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente ley, financiados con recursos de afectación específica correspondientes a la Subjurisdicción 4523 Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, hasta la oportunidad del otorgamiento en concesión de la explotación, administración y funcionamiento de cada aeropuerto. Asimismo, dentro de dicha facultad podrá aprobar incrementos en el total de cargos, resultante de la puesta en marcha del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos.

ARTICULO 60. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a establecer prórrogas en el plazo referido por el artículo 64 de la ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO, (T.O. 1996), modificado por el artículo 25 de la ley 24.764 con los alcances establecidos en este último.

La liquidación definitiva de los organismos o empresas se producirá con el dictado de la resolución que, en el marco de los Decretos 2148/93 y 1836/94, disponga el cierre de los respectivos procesos liquidatorios.

La personería jurídica de los entes u organismos del ESTADO NACIONAL cuyo cierre se disponga con posterioridad al dictado de la presente ley se extinguirá a los NOVENTA (90) días corridos de la fecha de publicación del acto que resolvió su cierre.

El trámite de los requerimientos de pago de la deuda consolidada por la ley 23.982, originados en obligaciones reconocidas por sentencia judicial, con liquidación definitiva, firme y consentida, cuyo monto no exceda la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000), se ajustará al procedimiento previsto para la entrega de bonos en el artículo 45 de la ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1996), no resultando necesaria en dichos casos la verificación de las pautas establecidas por la ley 24.283. (Suma ampliada a diez mil pesos ($ 10.000) por art. 51 de laLey N° 25.064B.O. 30/12/1998)

ARTICULO 61. — Agrégase a la Planilla Nº 10 anexa al artículo 10 de la presente ley, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 15 de la ley 24.156, la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero de 1998 de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa a este artículo.

ARTICULO 62. — Modifícase en las planillas Nº 12 y 13 anexas al artículo 15 de la presente ley, correspondientes a las plantas de personal de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados, el total de los cargos permanentes y temporarios, de acuerdo con el siguiente detalle:

JURISDICCION — ENTIDAD

CARGOS

Total

Permanentes

Temporario

ADMINISTRACION CENTRAL

Ministerio Público - Procuración General de la Nación

+85

+85

Presidencia de la Nación - Secretaría General - Oficina de Etica Pública

+20

+20

Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto

+40

+40

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

PODER LEGISLATIVO NACIONAL

+56

+2

+54

Auditoría General de la Nación

+56

+2

+54

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Instituto Nacional de Tecnología Industrial

+60

+60

ARTICULO 63. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS procederá, en oportunidad de disponer la distribución de los créditos a que alude el artículo 9º, a rebajar el QUINCE POR CIENTO (15 %) de los créditos aprobados por la presente ley, con excepción de los financiados con la Fuente de Financiamiento 22 - Crédito Externo correspondientes a las Partidas: 12 - Personal Temporario del Inciso 1- Gastos en Personal 34 - Servicios Técnicos y Profesionales del Inciso 3 Servicios no Personales y otros gastos corrientes y de capital, hasta alcanzar la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS ($ 180.000.000).

Con relación a los programas o proyectos con financiamiento total o parcial externo que no tengan un objetivo productivo, déjase establecido que los gastos de administración por todo concepto no podrán exceder el CINCO POR CIENTO (5 %) total del programa o proyecto. En los casos que dicho porcentaje sea superior deberán elevarse los elementos de juicio necesarios a efectos de que el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS resuelva sobre la excepción a lo dispuesto precedentemente.

ARTICULO 64. — El JEFE DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá, en caso de verificarse durante el ejercicio de 1998 incrementos en el total de los recursos corrientes y de capital del TESORO NACIONAL previstos en la presente ley, aumentos en los gastos no comprendidos en el total fijado por el artículo 1º de la presente ley destinados a los conceptos y hasta los montos detallados en la Planilla Anexa a este artículo. Dejase establecido que los conceptos y montos mencionados en la citada planilla serán atendidos en forma proporcional al incremento de los recursos verificados.

ARTICULO 65. — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a realizar las transferencias de créditos asignados a las jurisdicciones y entidades, financiados total o parcialmente por créditos de Organismos Internacionales, con el objeto de asegurar la efectiva vigencia de los principios de economicidad, eficiencia y eficacia en el manejo de los mismos.

ARTICULO 66. — Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a elevar el monto de las operaciones de crédito público previsto en el artículo 2º de la ley 24.813 correspondiente al Plan Nacional de Radarización en la suma necesaria para atender el pago de los derechos aduaneros e impuesto al valor agregado del equipamiento a importar.

ARTICULO 67. — Refuérzanse en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) los créditos aprobados por la presente ley para el Organismo Descentralizado 001 - AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, dependiente de la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO NACIONAL. En oportunidad de dictarse la distribución administrativa de los créditos de la presente ley, el JEFE DE GABINETE DE MINISTRO; efectuará las adecuaciones pertinentes a nivel de incisos, partidas principales y parciales, según corresponda, del refuerzo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 68. — Ratifícase el artículo 23 de la ley 24.764.

(Artículo ratificado por art. 70 de la Ley N° 25.064B.O. 30/12/1999)

ARTICULO 69. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 70. — Amplíase el alcance de las disposiciones del artículo 55 inciso b de la ley 24.764 hasta el 31 de diciembre de 1996.

ARTICULO 71. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 72. — Las prescripciones contenidas en el artículo 111 de la ley 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones serán de aplicación a los recursos de la Seguridad Social, definidos en el artículo 3º del decreto 507/93, ratificado por el artículo 22 de la ley 24.447.

ARTICULO 73. — Aféctase del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($ 5.000.000) para el "Proyecto de Recuperación de Cavas" en el área de tierras ocupadas por el Batallón de Arsenales 601 Gral. Domingo Viejo Bueno, del partido de Quilmes, designado catastralmente como circunscripción VIII, Sección A, Fracción 1ra, ubicado en la localidad de Bernal Oeste.

Aféctase del presupuesto del MINISTERIO DE DEFENSA la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) destinados a la Escuela Nacional de Náutica "Manuel Belgrano."

(Artículo observado por art. 4º del Decreto N° 1463/97y posteriormente confirmado por el Senado de la Nación -PE 333/98- B.O. 29/05/98)

ARTICULO 74. — Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.557 por el siguiente:

Artículo 37: Financiamiento: Los gastos de los entes de supervisión y control se financiarán con aportes de las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) y empleadores autoasegurados conforme la proporción que aquellos establezcan.

ARTICULO 75. — Invítase a los gobiernos de las provincias a adherir a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 21 de la ley 24.624, incorporados a la ley 11.672 COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (texto ordenado en 1996 y modificatorias).

ARTICULO 76. — Extiéndese el alcance del artículo 61 de la presente ley a la contratación de las obras que se detallan en la planilla anexa al presente artículo.

ARTICULO 77. — Los gastos derivados de la atención de las prestaciones médicas y sociales de las pensiones no contributivas en los casos de invalidez y ex combatientes de Malvinas, serán transferidos a partir del año 1999 a la órbita de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Los beneficiarios de dichas prestaciones podrán optar libremente entre su afiliación al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y/o las obras sociales del artículo 1º del inciso al de la ley 23.660.

El ejercicio de la opción deberá realizarse antes del día 30 de junio de 1998.

El PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá prever, en el proyecto de ley de Presupuesto para el año l999,1os recursos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo ajustado a las opciones ejercidas hasta el 30 de junio de 1998.

ARTICULO 78. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 79. — Fijase en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000) el crédito a destinarse al cumplimiento del artículo 128 de la ley 24.156. El crédito establecido será atendido por el Poder Legislativo.

ARTICULO 80. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 81. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 82. — Aféctase la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000) de la Jurisdicción del Ministerio del Interior, para el estudio del proyecto de construcción del Colector Pluvial Norte de la ciudad de San Miguel de Tucumán.

ARTICULO 83. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 84. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 85. — (Artículo vetado por art. 4º delDecreto N° 1463/97B.O.31/12/1997)

ARTICULO 86. — Incorpórase a la ley 11.672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DE PRESUPUESTO (T.O. 1996) los artículos 23, 25, 35, 39 y 60 de la presente ley.

CAPITULO II

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

ARTICULO 87. — Detallanse en las planillas resumen números 1, 2, 3, 4. 5, 6, 7 y 8 anexas al presente artículo, los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

CAPITULO III

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS E INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL

ARTICULO 88. — Detállanse en las planillas resumen números 1A, 2A, 3A, 4A, 5A, 6A, 7A y 8A anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 89. — Detállanse en las planillas resumen números 1B, 2B, 3B, 4B, 5B, 6B, 7B y 8B anexas al presente artículo los importes determinados en los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la presente ley.

ARTICULO 90. — Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE

— REGISTRADA BAJO EL Nº 24.938—

ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central del Boletín Oficial (Suipacha 767 - Capital Federal).

(*) Los textos en negrita fueron vetados.

PRESUPUESTO

Ley 24.938

Ejercicio 1998. Confírmase el artículo 51.

Presidencia

del

Senado de la Nación

PE-174/98

Buenos Aires, 1º de abril de 1998.

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la insistencia de la H. Cámara de Diputados en su sanción anterior respecto a la observación parcial al artículo 51 del proyecto de ley registrado bajo el Nº 24.938 (Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998), y ha tenido a bien insistir también en la propia quedando así confirmado el citado artículo, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Saludo a usted muy atentamente.

NOTA: El presente artículo, entre otros, fue observado parcialmente por el Decreto Nº 1463/97, publicado en la edición del 31/12/97.

PRESUPUESTO

Ley 24.938

Ejercicio 1998. Confírmase el artículo 73.

Presidencia

del

Senado de la Nación

PE-333/98

Buenos Aires, 6 de mayo de 1998.

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de comunicarle que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha considerado la insistencia de la H. Cámara de Diputados de su sanción anterior respecto a la observación total al artículo 73 del proyecto de ley registrado bajo el N° 24.938 (Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1998), y ha tenido a bien insistir también en la propia, quedando así confirmado el citado artículo, según lo dispuesto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Saludo a usted muy atentamente

NOTA: El presente artículo, entre otros, fue observado parcialmente por el Decreto Nº 1463/97, publicado en la edición del 31/12/97.

FINALIDAD GASTOS CORRIENTES GASTOS DE CAPITAL TOTAL
Administración Gubernamental 4.136.795.250 145.974.050 4.282.769.300
Servicios de Defensa y Seguridad 3.346.418.723 39.195.787 3.385.614.510
Servicios Sociales 28.688.038.978 2.330.661.371 31.018.700.349
Servicios Económicos 1.373.553.248 1.839.332.904 3.212.886.152
Deuda Pública 6.775.579.000 6.775.579.000
TOTALES 44.320.385.199 4.355.164.112 48.675.549.311
Recursos Corrientes 43.883.849.657
--- ---
Recursos de Capital 1.329.461.118
Total 45.213.310.775
Fuentes de Financiamiento 21.034.215.400
--- ---
— Disminución de la Inversión Financiera 1.213.338.000
— Endeudamiento Público e Incremento de otros pasivos 19.820.877.400
Aplicaciones Financieras 17.571.976.864
— Inversión Financiera 2.419.365.041
— Amortización de Deuda y Disminución de otros pasivos 15.152.611.823
Jurisdicciones de la Administración Central 45.219.000
--- ---
Organismos Descentralizado 168.898.000
Banco de la Nación Argentina 60.000.000
Banco Central de la República Argentina 60.000.000
JURISDICCION — ENTIDAD CARGOS
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Total Permanentes Temporario
ADMINISTRACION CENTRAL
Ministerio Público - Procuración General de la Nación +85 +85
Presidencia de la Nación - Secretaría General - Oficina de Etica Pública +20 +20
Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto +40 +40
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
PODER LEGISLATIVO NACIONAL +56 +2 +54
Auditoría General de la Nación +56 +2 +54
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Instituto Nacional de Tecnología Industrial +60 +60

| Presidencia del Senado de la Nación PE-174/98 | | --- |

| Presidencia del Senado de la Nación PE-333/98 | | --- |

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