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SALUD PUBLICA

Texto vigente a fecha 1970-01-02

SALUD PUBLICA

Ley 24.953

**Modifícase la Ley 24.827, por la que se estableció

que, a través del Ministerio de Salud y Acción Social,

se determinaría la lista de productos alimenticios, que

contengan o no gluten de trigo, avena, cebada o centeno en su

formula química, incluido sus aditivos.**

Sancionada: Abril 15 de 1998

Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 1998.

B.O: 11/05/98

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°-Sustitúyese el párrafo segundo

del artículo 1° de la Ley N° 24.827 por el siguiente:

"Los que no lo contengan llevarán impreso en sus envases,

envoltorios, marbete, etiqueta o rótulo de modo perfectamente

distinguible el símbolo que establezca el Poder Ejecutivo

nacional que indica esa particularidad".

ARTICULO 2°-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS

AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y OCHO.

-REGISTRADA BAJO EL N° 24.953-

ALBERTO R. PIERRI.-CARLOS F. RUCKAUF. -Esther H. Pereyra Arandía

de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.

Decreto 492/98

Bs. As., 6/5/98

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 24.953 cúmplase,

comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.-Jorge

A. Rodríguez.-Alberto J. Mazza.